Flash Derecho: Concurso ANPIER sobre Riesgo Regulatorio en las Energías Renovables

ANPIER cartel-altaANPIER, la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (de la que es secretario nuestro colaborador Juan Castro-Gil) en colaboración con la Editorial Aranzadi, han convocado el I Concurso ANPIER sobre Riesgo Regulatorio en las Energías Renovables, con el objetivo de contribuir a identificar las causas que han originado el riesgo regulatorio en el sector renovable y, de esta manera, colaborar en su erradicación, para alcanzar un marco legal estable y fomentar las inversiones en un sector con un elevado potencial de crecimiento.

Podrán optar a los Premios cualquier investigador/a del ámbito del Derecho o la Economía, no mayor de 45 años a la presentación de la obra, que presente un trabajo inédito sobre la cuestión a partir de 4 de mayo de 2015 y hasta el 24 de julio de 2015, inclusive, al correo juridico@anpier.org. El I Premio está dotado con 3.000 € y la publicación de la obra por la Editorial Thomson Reuters Aranzadi. Está previsto una Accésit, dotado con 1.000 € y la publicación de la obra por la Editorial Thomson Reuters Aranzadi.

Legalizar libros… ¿para qué?

Hace unas semanas un compañero me alertó sobre una reciente Instrucción de la DGRN sobre legalización de los libros de los empresarios, que desarrollaba el art. 18 de la ley de Emprendedores y que, como éste, había pasado relativamente inadvertida y posteriormente me ha hablado del asunto, algo alarmada, una otorgante que tiene como clientes a importantes compañías españolas y extranjeras. A consecuencia de ello, publiqué un post en el blog Transparencia Notarial (TN), que pueden consultar aquí, centrándome en la cuestión de la confidencialidad de las actas. Luego, las redes sociales hicieron que lo leyera también el profesor Jesús Alfaro que, a su vez, publicó un post en su propio blog (Derecho Mercantil) en el que apuntaba la posible inconstitucionalidad de la ley de emprendedores, y que pueden leer aquí. Vean aquí un resumen de la cuestión:

Situación legal anterior. 

Cuando usamos la palabra “legalización” en relación a libros en lo que estamos pensando es en dar una certeza a un determinado soporte en el cual van a transcribirse los acuerdos de un órgano colegiado, de manera que haya una relativa certeza de que las actas contenidas en él proceden de dichos órganos, si bien, por supuesto, no habrá una fehaciencia total de que esos acuerdos han sido realmente adoptados, porque no consta de forma auténtica la firma de quienes extienden dicha acta, ni tampoco quienes la suscriben gozan de fe pública para que tales actas sean incontestables. No obstante, este método suponía una cierta garantía de certeza y orden en los libros de las personas jurídicas, que se efectuaba presentando los libros en el registro para su diligenciación y troquelado, antes de proceder a completarlos con la correspondiente transcripción de las actas que se fueran extendiendo: el art. 332 del RRM exige que se presenten en blanco.

Situación legal actual.

Pero el día 16 de febrero de este año se publicó en el BOE la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de los libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización (que, como de costumbre, no se molesta en modificar las normas afectadas, como el art. 27 del Código de Comercio). En dicho art. 18 se establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Es decir, los libros hay que presentarlos telemáticamente en el registro con todas las actas ya transcritas. La legalización no se hace ya con una diligencia en la primera hoja ni con troquelado, sino con una huella digital, generando con un algoritmo determinado un hash, que es el que se conserva y servirá para acreditar que el libro de la sociedad es el mismo que se legalizó.

Ventajas del nuevo sistema.

Cabría incluir dentro de las ventajas:

– que se realiza de forma telemática y sin necesidad de desplazamiento físico al registro de los libros.

– se podría entender que es una ventaja (lo dice así Fernández del Pozo, registrador mercantil, en uno de los comentarios a mi post en TN), que se realiza una vez al año y no a priori y que no dificulta el inicio de la actividad empresarial de las sociedades: “habida cuenta que el Banco Mundial consideraba que la dicha legalización constituía, bajo la metodología de análisis y ranking del “Doing Business”, un trámite necesario por Ley doméstica que retrasaba la puesta en marcha del negocio“.

no hay problema alguno con el secreto y confidencialidad de las actas, porque, según igualmente nos dice Fernández del Pozo en comentarios al post en TN el registrador “no conserva en su archivo el contenido de ese fichero relativo a las actas sino que solamente retiene el “hash” o algoritmo generado por el fichero…y más aún, si los empresarios quieren mantener el secreto de su contenido en el trámite de legalización y frente al escrutinio/curiosidad del Registrador (o el los trabajadores de la oficina) podrán encriptar el fichero empleando a la sazón las técnicas habituales…….”

Inconvenientes del nuevo sistema.

-Parece un paso atrás en cuanto a la eficacia, porque la legalización posterior (pasado el ejercicio) significa que no puede usarse tal libro hasta muchos meses después de haberse adoptado el acuerdo, como por ejemplo cuando a los notarios nos traen el libro de actas debidamente legalizado para testimoniar un acuerdo de la junta, dado que el art. 107 del RRM dice que la elevación a instrumento público de los acuerdos de la Junta o Asamblea general o especial y de los acuerdos de los órganos colegiados de administración, podrá realizarse tomando como base el acta o libro de actas, testimonio notarial de los mismos o certificación de los acuerdos. Resultará difícil elevar a público un acuerdo transcrito un libro no legalizado y que lleva un acta firmada por el secretario y presidente de la reunión (no necesariamente de la sociedad, art. 99.3 RRM). Sólo cabrá ya la certificación expedida por cargo inscrito.

-No queda, en mi opinión, convincentemente resuelto el tema de la confidencialidad: los acuerdos de los órganos colegiados contienen deliberaciones y decisiones de tal naturaleza que de ningún modo pueden ser conocidos por competidores ni por el público en general (una fusión, una venta), por lo que la custodia de los libros es una cuestión esencial. Es posible que se pueda enviar el acuerdo encriptado, de manera que el hash que se conserve en el registro se refiera a un documento que no se pueda leer ni por el mismo registrador, pero: 

             * no existe en la ley ni en la Instrucción ningún  pronunciamiento sobre ello: ni referencia a la obligación de enviar los libros siempre encriptado (o que el sistema lo encripte) ni siquiera a su posibilidad, legal o técnica, ni tampoco la obligación del registrador de borrar o eliminar los libros una vez generado el hash,  y parece que esta cuestión debería ser esencial que estuviera destacada, cuando sólo tenemos una raquítica instrucción, la vigesimoséptima, que dice que  cualquiera que sea la entidad respecto de la que se lleve a cabo la legalización de los libros presentados, el registrador será responsable del debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la vigente legislación sobre protección de datos.

           * la seguridad en informática es relativa: como mucho consiste en poner “alguna dificultad más” al hacker. Así que, el que evita la ocasión, evita el peligro: ¿Cuál es la necesidad de arriesgarnos que los confidenciales y privadísimos acuerdos de la sociedad salgan de su poder?

-No es impensable el nacimiento de una nueva calificación, con lo que ello supone: conforme al art. 18 el registrador comprueba el cumplimiento de los requisitos formales y la “regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y la instrucción vigésima habla de la posibilidad de suspender la legalización. Y ya saben, si algo puede salir mal, saldrá mal.

¿Cuánto va a costar todo esto? Pues nos lo aclaran en la web del registro mercantil de Madrid. Si legalizas 9 libros son unos 60 euros. La cuestión aquí es que como hay que legalizar todos los años, el coste de la legalización es mucho mayor que hasta ahora, porque un libro podría durar varios años. Por tanto, lo que suponía una ventaja para las empresas nacientes, es un inconveniente a medio plazo, porque están obligadas a legalizar anualmente, con el correspondiente costa, sin contar que muchas veces tampoco legalizaban, ni al principio ni nunca.

¿Para qué legalizar?; o incluso ¿para quién?

Y es que quizá cabe preguntarse, no tanto si el sistema nuevo es mejor, sino si en la era de la informática, en la que hasta Hacienda te pide que le mandes las cuentas en un excel, tiene sentido esta formalidad que no convierte al libro, un documento privado, en documento público; que además impide que sea usado como tal durante el ejercicio; que cuando es legalizado tras él puede haber sido perfectamente manipulado y que además pone en riesgo la confidencialidad de la documentación social que, a diferencia de las cuentas sociales, no son del interés legítimo del público. Además, no creo que la formalidad de la legalización vaya a ser un elemento decisivo en el ámbito judicial cuando se plantee la nulidad de algún acuerdo.

Creo que tiene razón, en este sentido, el profesor Alfaro cuando pone en duda la constitucionalidad del artículo 18 de la ley de Emprendedores al suponer una limitación injustificada de la libertad de empresa mediante la imposición de unas cargas al empresario que no respetan el “contenido esencial” del derecho y no superan el juicio de proporcionalidad correspondiente ni es adecuada para proteger ningún otro interés público (a diferencia de lo que ocurre con la contabilidad, que afecta a terceros).

Un  buen legislador no cambia requisitos en papel por requisitos telemáticos (más caros), sino que se plantea si esos requisitos tienen sentido en un entorno totalmente diferente. Y, además, no deja espacio para pensar que se trata de una forma de “arras o señal” previa a la entrega del registro civil a los registradores. Aunque la verdad es que el propio ministro ha dicho que “la financiación del registro civil provendrá de los nuevos aranceles que percibirán los registradores en otros asuntos”. O sea, ¿lo pagarán los empresarios, con la legalización y otras subidas? Pues vaya gratuidad.

Flash Derecho: Presentación del Proyecto de Regeneración Local de la Fundación ¿Hay Derecho? y COSITAL

Salón de Plenos del Ayto. de Madrid, en el Palacio de Cibeles / www.madrid.es

Los numerosos casos de corrupción y las dificultades financieras de los Ayuntamientos han puesto de manifiesto la necesidad de mejorar los controles y la gestión municipal en España, como destaca también el informe anti-corrupción de la Unión Europea de 2014.  Leer más

Se acercan las elecciones locales. Propuestas de regeneración en la Administración Local

Se acercan elecciones locales, y con ellas la emergencia de nuevas formaciones políticas y de candidaturas populares, que aunque nucleadas alrededor de la nueva formación Podemos, se presentarán a las elecciones como candidaturas ciudadanas, más o menos apartidistas, y que proclaman como objetivo recuperar las instituciones, en este caso los Ayuntamientos, para la ciudadanía; frase que se repite mucho en los últimos tiempos.

Es evidente, tanto por encuestas, como por el pálpito ciudadano del día a día, que hay un latente interés por un cambio de statu quo, que unos definen como el dar carpetazo al régimen de la transición, o simplemente, y no por ello menos necesario, de una necesidad de regeneración política e institucional, en la que también se concentra otra de las formaciones en ascenso, Ciudadanos, y viene reclamando, aunque ahora en horas bajas, UPyD.

Sin embargo, en tanto se acercan los comicios, urge que las grandes ideas comiencen a tener cierta concreción en ciertos aspectos, aplicables a la generalidad de Ayuntamientos, del funcionamiento institucional de éstos, y la participación que en ellos deberán tener los nuevos representantes, que en muchos casos serán ciudadanos que irán engrosando candidaturas sin experiencia política e institucional previa.

Digo esto porque hasta el momento se echan de menos propuestas y análisis de elementos muy centrales y creo muy vinculados con las demandas de regeneración política. Se habla de municipalismo, de gestión participativa, pero no se cuenta con que el armazón en el que está configurada la Administración Local es de gran rigidez, y además viene muy determinado por la legislación básica de régimen local, aún más a partir de la reciente Ley de modernización.

Esta regeneración debe pasar también por repensar el funcionamiento de las Instituciones y sobre todo el papel de los representantes políticos, los nuevos alcaldes y concejales, en éstas. Una falta de propuestas puede llevar a que a los pocos días de que se constituyan las nuevas Corporaciones la inercia siga guiando el funcionamiento de éstas, el cual debe ser puesto en cuestión en determinados aspectos si de verdad se pretende alcanzar esa regeneración.

¿A qué me refiero en concreto? Si pienso en un grupo de ciudadanos que hoy conforman una candidatura electoral y dentro de unos meses no solo van a ser concejales y alcaldes, sino que además van a tener la responsabilidad del gobierno de una entidad local, especialmente en una de tamaño medio, y que no han tenido un análisis crítico previo, del modelo institucional y de presencia política, es muy posible que cuando ocupen sus cargos y diseñen el armazón organizativo acaben reproduciendo el modelo anterior y heredando las mismas estructuras, por mucho, y esto es lo común, que modifiquen los nombres de las Áreas de Gobierno, Concejalías, etc. La clave de bóveda es si van a apostar por un funcionamiento profesionalizado e innovador, o se va a mantener el clásico esquema de políticos haciendo de directivos, asesores intentado sustituir a los funcionarios profesionales y un departamento de prensa dedicado todo el día a vomitar noticias de loa a la acción de gobierno.

En este esquema suelen faltar tres componentes que deberían ser las piezas fundamentales de un verdadero cambio en la gestión de la Administración Local: dirección pública profesional de la Administración, participación ciudadana en la gestión de la Entidad y política activa de comunicación.

La dirección pública profesional es en sí misma un concepto sobre el que se han escrito numerosos artículos doctrinales en los últimos años, pero que deja de ser una realidad y una práctica reconocida. La necesidad de implantar una verdadera dirección pública profesional, con lo que ésta debe llevar aparejado de rendición de cuentas de la gestión, tiene mucho que ver con las necesidades de regeneración política e institucional, porque es necesario un impulso modernizador en la Administración, y este debe venir marcado porque los miembros electos ocupen su papel en la Institución y ante la ciudadanía que los eligen y no acaben en un papel que no es el suyo y que lo único que origina es disfunciones, ineficacias y cuando no, claras tentaciones y prácticas de corrupción.

El reproducir de modo acrítico formas de gestión política del pasado en los Ayuntamientos es seguir con la costumbre de la departamentalización de las concejalías y la conversión de los concejales responsables en el Jefe del Departamento, pero no Jefe en sentido político, sino en muchos casos en sentido administrativo y profesional. Sobre este modelo no parece haber cuestionamiento alguno, el gobierno municipal se divide en concejalías y a cada concejal de gobierno se le atribuye una, con criterios de cada momento, y en muchos casos hasta por cercanía profesional. Una vez el Concejal/a llega a su destino empieza a despachar con los funcionarios de la Concejalía, los cuales además han estado siempre acostumbrados a trabajar con un concejal/a y tampoco van a poner en cuestión el modelo, el Jefe a partir de ese momento es el nuevo concejal, y del que esperarán establezca los objetivos, el organigrama, en definitiva tome las decisiones de gestión. El concejal, que si no proviene de la Administración, desconocerá los entresijos administrativos, empezará a dedicar un tiempo cada vez mayor a conocer el funcionamiento, la normativa, los trámites habituales, y en poco tiempo acabará sepultado por documentos a firmar, gestiones a realizar, y en definitiva teniendo que desempeñar un puesto administrativo de gestión, para el que habitualmente no estará formado, y sobre todo, que le impide ejercer sus funciones políticas, estar en contacto con la ciudadanía, diseñar objetivos y exigir su cumplimiento.

Bien es verdad que esta Departamentalización tiene que ver en muchos casos con la necesidad de justificar la dedicación exclusiva, el sueldo para entendernos, del concejal de gobierno, y sobre todo por la mímesis con que se actúa en relación con el funcionamiento de las Administraciones mayores, si soy Concejal, y mi partido ha ganado las elecciones, tengo que tener una “cartera ministerial” en forma de “Concejalía de”.

La Administración como cualquier entidad tiene que estar dirigida por profesionales, y en la medida de lo posible sin vinculación política, porque eso permitirá la mejora de ésta. Pensando en los nuevos ediles, de nuevas formaciones, sería de lamentar verlos enterrados en firmas y resolviendo problemas domésticos, y ello porque las necesidades de regeneración creo que pasan porque esos representantes no se enclaustren en sus despachos de “Concejal de”, sino que se dediquen a advertir las necesidades ciudadanas, establecer una estrategia de gobierno, una planificación, y exigir y tratar de que los profesionales, con los medios a su alcance procedan a conseguirlo; y esa actividad, no lo olvidemos, mucho más necesaria, puede conllevar con mucha más justificación la necesidad de dedicación exclusiva, si así se establece y es compatible con la situación personal del edil. Al frente de la Administración en lo que es gestión, organización y dirección tiene que haber profesionales, directivos, con responsabilidad y con exigencia de ésta.

Complementado con lo anterior, otro de los puntales de esta regeneración de las instituciones, es la participación ciudadana, y aquí hay mucho por hacer y por decidir, y es un aspecto mucho más político que intervenir en la gestión administrativa. Aquí sí que es necesaria la participación de los representantes políticos para decidir cómo se va articular esta participación, con la complejidad que puede tener, y cómo la ciudadanía puede intervenir de modo más ágil y directo en las decisiones públicas. Y en un ayuntamiento dos son las decisiones claves, el destino del presupuesto municipal y el diseño de la ciudad. Es sorprendente sin embargo como lo habitual en un Ayuntamiento es que se tramite un Presupuesto sin apenas alegaciones ciudadanas y no digamos los planes de urbanismo, que en la mayoría de los casos, sobre todo los planes de segundo nivel, son tramitados sin una sola alegación ni consulta ciudadana, a pesar de que en ambos casos la legislación prevé, desde hace decenios, la existencia preceptiva de trámites de información pública. Debe plantearse por qué si hay previsiones legales de participación ciudadana, ésta luego no es efectiva.

Pero la participación pública no puede ser eficaz si no va precedida y acompañada de una política de comunicación, apartidista y transparente, de las propuestas y decisiones municipales. Para poder optar y participar es necesario previamente estar informado sobre el objeto de la decisión. Y este es otro aspecto en el que tienen que decir mucho los representantes de los ciudadanos, poco a poco se empieza a consolidar una sensibilización por la transparencia y ésta debe ser elemento fundamental de la ansiada regeneración, pero al ciudadano hay que comunicarle, hay que explicarle a qué se destinan sus impuestos, de modo sencillo pero no simplificado, no con eslóganes políticos, esta es la tarea fundamental a mi juicio. La ciudadanía quiere políticos de carne y hueso, que pueda tocar, que sean sus aliados ante el mastodonte que muchas veces es el Estado en sus diferentes personificaciones, y que por tanto sean su correa de transmisión de preocupaciones, de quejas, y por qué no, de agradecimientos.

Creo que ese es el quid de una nueva ciudadanía activa y de las nuevas instituciones, ahí es donde hay que innovar. Para ello las Administraciones, en este caso las locales, deben estar abiertas al ciudadano, en todos los sentidos, y los encargados de abrir esas puertas deben ser los representantes políticos, esa y no otra, es su función.

¿El contrato laboral indefinido como contrato único?

Con motivo de la presentación de las medidas económicas del partido en alza Cuidadanos se ha vuelto a comentar el llamado contrato único. Plantean los promotores del evento, un “contrato para la Igualdad de Oportunidades, de manera que todas las nuevas contrataciones se hagan mediante contratos indefinidos con indemnizaciones crecientes conforme a la antigüedad el trabajador en la empresa”. El motivo es la dualidad actual de los contratos laborales que divide a los trabajadores entre los asalariados que tienen un contrato temporal y los que tienen un contrato indefinido con mayor indemnización y más protegidos en principio.

Según los datos estadísticos del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), en el año 2014 los contratos por obra o servicio ascendieron a la cantidad de 6.680.223 y los contratos eventuales por circunstancias de la producción sumaron 6.883.223, en total 13.563.446 contratos que representan un 81,05% del total. Es decir, la gran mayoría de los contratos se van en estas dos modalidades de contratación.

Por tanto en la actualidad parece que el legislador permite con laxitud la contratación temporal por el empresario eligiendo este la contratación que más le conviene según sus intereses entre una contratación temporal o indefinida perfectamente legales y perfectamente optativas.

Sin embargo esto no es así. Aunque pueda parecer mentira el contrato temporal es un contrato proscrito en la legislación española. Lejos quedan ya los contratos temporales sin causa o con causa muy limitada como los que existieron de lanzamiento de nueva actividad que permitían tres años de contratación temporal por el sólo hecho de comenzar una actividad. Para ello no hay más que ver el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y es recomendable la instrucción 3/2014 en Materia de Contratación Temporal de fecha 30 de mayo de 2014 del Director General de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En esa circular se indica textualmente “una de las finalidades del principio de estabilidad en el empleo, artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, es proporcionar garantías a los trabajadores frente a los despido arbitrarios. Como es sabido, esta garantía queda menoscabada cuando se utiliza indebidamente la contratación temporal. Salvo excepciones, a nivel estatal y en el ámbito europeo ha regido el principio general de contratación indefinida a tiempo completo” y tras decir que es deber de la inspección corregir las disfuncionalidades de la elección incorrecta del contrato de trabajo se indica que “Los supuestos que se incluyen en el ámbito del llamado “fraude en la contratación temporal” son muy variados, comprendiendo aquellos en los que se realiza la contratación temporal sin causa, encadenamiento de varios contratos, conversiones de contratos indefinidos en temporales, desbordamiento de los elementos definitorios de la modalidad contractual …”

El resultado de estas inspecciones suponen que se convirtieron en el año 2013 en indefinidos como consecuencia del incorrecto encuadramiento 33.360 contratos y se proponía para el año 2014 la cantidad de 38.364 contratos, es decir, un 15% más. Ni que decir tiene que no todos los contratos que antes hemos dicho formalizados en el año 2014 han sido inspeccionados y tasados por la inspección puesto que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se limita al mero registro del mismo.

Según la base de datos del Derecho, durante el año 2013, los tribunales dictaron un total de 702 sentencias sobre materias de fraude de ley en contratos de obra o servicio y otras 88 en materia de contratos eventuales por circunstancia de la producción, con diferente resultado pero que sólo recogen las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y por el Tribunal Supremo quedando sin contabilizar todas las que los juzgados de lo social dictan sobre la materia y todas las resoluciones y acuerdos que sobre esta materia en vía administrativa se producen sin que exista estadística sobre ello.

No voy a comentar ahora los enormes requisitos que tanto para el contrato de obra o servicio como para el contrato eventual son necesarios pero si decir que sucesivamente se han ido añadiendo complicadas reclamaciones de exigencias para que este tipo de contratos sean válidos.

¿Qué quiero decir por tanto con todo ello? Pues que pese a la enormidad de contratos de estas características que se producen, puede deducirse que este tipo de relaciones temporales sirve de refugio a los empresarios para evitar el compromiso inicial de un contrato indefinido que desde el primer momento exige para el empresario una gravosa carga. El empresario no puede elegir entre una contratación indefinida y contratación temporal sino que puede elegir entre una contratación indefinida y una contratación en fraude de ley por medio un contrato temporal que no se ajustará a las numerosas exigencias legales. ¿Por qué seguir con esta ficción de la dualidad de contratación?

Lo lógico sería que la contratación fuera con las clausulas que las partes establecieran libremente, pero si no es así, dejemos de hacernos trampas a nosotros mismos y reconozcamos que las empresas no pueden asumir el coste de contratar trabajadores con indemnizaciones gravosas desde el inicio cuando no saben si los proyectos que comienzan serán viables y fijemos un contrato único con indemnización limitada que ofrece seguridad jurídica y oportunidades de trabajo. Pero no hagamos contratos con indemnizaciones crecientes como se propone: esto sólo haría que los incentivos a despedir a los trabajadores tras dos o tres años de contrato serían enormes creando de nuevo una distinción entre trabajadores de primera y de segunda.

La conspiración de los votantes

En este tiempo de cambios quizá uno de los fenómenos que llamen mas la atención, por lo menos de los ciudadanos sinceramente regeneracionistas, sea la súbita implosión del partido que hasta hace pocos meses mejor encarnaba esa necesidad de renovación de nuestra democracia: UPYD. Las explicaciones creo que son bastante más sencillas que las que manejan sus actuales dirigentes y que, en realidad, podrían resumirse en una sola: España no esta preparada para votarles. Digo España porque bajo ese paraguas se cobijan los medios del establishment, las clases extractivas, los poderes facticos y hasta el partido que se esta quedando con su espacio electoral; o que ya se lo ha quedado si consideramos que lo ocurrido en Andalucía es perfectamente extrapolable a otras CCAA y probablemente a muchos ayuntamientos. En cualquier caso lo que parece claro es que, como le ocurre al PSOE o al PP, la marca ya no vende.

A mi juicio ya no vende porque mucha gente no se cree que la regeneración pueda venir de la mano de un partido que ha sido incapaz de regenerarse a si mismo y que ha demostrado tener los mismos tics de los viejos partidos. Liderazgo concentrado en una persona y en sus fieles, listas confeccionadas desde arriba -las primarias son solo para el cabeza de lista- utilización de expedientes disciplinarios por motivos mas bien ideológicos, control del orden del día en congresos y reuniones de los órganos de gobierno del partido, cooptación para elegir a los miembros de todos ellos ( aunque sean ratificados luego por los afiliados) y, en fin, falta de asunción de responsabilidades políticas en caso de desastre electoral. Nada nuevo bajo el sol dado que la gran asignatura pendiente de nuestra democracia es precisamente el mal funcionamiento de los partidos políticos. Si a esto le añadimos el empecinamiento en no darle a los electores lo que estos pedían a voces, es decir, una coalición con Ciudadanos, y la edad y el perfil de Rosa Diez, ya tenemos una explicación mas sencilla que la rocambolesca coalición de las fuerzas del mal.

Dicho eso es indudable que el partido en estos años ha realizado una labor extraordinaria sin la cual hoy no estaríamos hablando de la caída del bipartidismo y de un nuevo tiempo político. El trabajo realizado ahí esta y no creo que ese legado vaya a desaparecer fácilmente, no solo porque lo hayan recogido otros partidos -una señal de éxito indudable pese a las fastidiosas acusaciones de plagio- sino porque los ciudadanos han entendido como funcionan las cosas. Claro que por eso muchos no renunciarán a votar a políticos populistas o corruptos ni al mantenimiento del régimen clientelar en que se basa nuestro sistema político. Hay mucha gente a la que le va muy bien con él. Pero por lo menos va a ser muy difícil engañarse y mantener una buena opinión de uno mismo mientras se vota al partido de la Gürtel o de los ERES.

En ese sentido recuerdo la conversación con un alto directivo de una entidad financiera que me intentaba convencer de que la ya famosa querella de UPYD en el caso Bankia era demagogia pura. Bendita sea una demagogia que tiene por objetivo defender el Estado de Derecho cuando las instituciones responsables no lo hacen o peor aun, defienden a los que lo quebrantan. Otra lección impagable de este pequeño partido ha sido la de no cambiar apoyos políticos por cargos, el abc de nuestros pactos politicos hasta hace media hora. Si ahora oímos decir a nuevos partidos que los votos se prestan para apoyar a programas o a concretas actuaciones a ellos se lo debemos. Como también el haber recuperado la ética del servicio a los intereses generales y la dignidad de la política

Como pueden ver, un legado impresionante que, entre todos los que pensamos que este país tiene solución, habría que ayudar a mantener y a difundir con o sin UPYD. Resulta paradójico que el mismo tesón que le ha permitido hacer tanto en tan poco tiempo imposibilite la flexibilidad imprescindible para sobrevivir en el mundo de la Política con mayúsculas. Los votantes regeneracionistas han pensado que el partido se había quedado demasiado anquilosado para hacerlo, que necesitaba una renovación y unos pactos que no se han hecho y, de buena o mala gana, han preferido y van a preferir otras opciones que a día de hoy parecen mas ilusionantes y, sobre todo, posibles.

Pero, en cualquier caso, conviene no engañarse demasiado: como decía el Casio de Julio Cesar la causa de nuestros errores no esta en las estrellas, sino en nosotros mismos.

¡Ay, Derecho!: Vaya semanita…

Reconozco humildemente que, para aquellos que defienden enfáticamente que nuestro Estado de Derecho es casi normal y que por eso mismo este blog hace más daño que otra cosa, la semana ha sido reconfortante.

Comenzamos asistiendo al espectáculo “El mejor alcalde el juez”, clásico español donde los haya. La obra, protagonizada por Juan Alberto Belloch, cuenta el caso de un alcalde socialista y senador que, sin dejar de ser alcalde ni senador, toma posesión como juez de la Audiencia Provincial de Zaragoza, previa advertencia de que quizás renuncie tras las elecciones si el partido sigue necesitándole para un cargo significativo. (Pueden encontrar una breve sinopsis de la obra aquí). Pese a estar magníficamente interpretada, con absoluta fidelidad a los principios del verismo literario, tiene el lógico inconveniente de su excesiva previsibilidad: todo resulta tan conocido… uno puede imaginarse incluso la manera en que el protagonista decidirá los casos en el momento en que -actuando como juez en la misma ciudad en la que ha ejercido tantos años como alcalde- tenga que resolver los abundantes conflictos de intereses que se susciten entre antiguos clientes, amigos, enemigos, adversarios, financiadores, compañeros, etc. Aunque, sin duda, habría tenido menos adversarios y más compañeros si estos hubieran sabido que el alcalde iba a terminar resultando su juez natural (que es la moraleja de la obra y de ahí el título). Decididamente, le falta suspense.

A continuación el famoso blockbuster de la temporada: “La tapadera”, superproducción multimillonaria que narra las peripecias criminales del socio principal de uno de los bufetes más importantes del país (Emilio Cuatrecasas, interpretado por Emilio Cuatrecasas). Sinopsis aquí.  El ingenioso abogado, con inmejorables contactos con la gran empresa y con los políticos más influyentes, se dedica a urdir un entramado de negocios simulados con la finalidad de defraudar a Hacienda, delito por el que termina siendo condenado a dos años de cárcel. Ideado como un thriller, el filme termina convirtiéndose, quizás al margen de la intención de sus autores, en una agria denuncia del papel que han desempeñado y siguen desempeñando los grandes bufetes en nuestro país. Sabíamos que “la lucha por el Derecho” no se encuentra entre sus objetivos prioritarios, pero que algunos de sus miembros más destacados hayan entendido su responsabilidad de líderes sociales y de juristas de referencia  de esta manera, no deja de sorprender.  Muy recomendable.

Seguimos con el último drama del ciclo operístico, “El oro del Rato”, que como todos los aficionados conocen perfectamente, es un ciclo de cuatro óperas épicas de longitud interminable. Narra las luchas entre héroes y dioses (políticos y empresarios del IBEX) por el anillo mágico (sublimado en la posesión del BOE) que otorga la dominación sobre el mundo (más humildemente, España).  En esta concreta ópera, Rato (semidios convertido en enano a través de un largo proceso que cuentan los dramas anteriores) y que parece que ha blanqueado el oro en un pasado bastante pretérito, se ve sorprendido por Mariano Wotan (líder de los dioses) que le envía la cabalgata de las walkirias (bajo la forma de fiscales ordinarios y anticorrupción). En el momento álgido de la obra, estas le persiguen mientras cantan insistentemente: “siempre lo mismo, siempre lo mismo…”.  El montaje tiene sus aciertos, indudablemente, pero como todas las producciones modernas suscita la sospecha de haberlo visto ya antes. Quizás demasiado pronto para juzgar. Habrá que dejar que la compañía se ruede un poco.

Y terminamos con el capítulo inicial de la primera temporada de una de las series que más prometen para el futuro: “House of chaps”.  La serie cuenta la historia de un magistrado del Tribunal Supremo, con influencias políticas al más alto nivel, que, sorprendentemente, se ve relacionado con lo más turbio de la comunidad política y empresarial del país: ya sean los Albertos o Urdangarín. Todavía es pronto para saber si se trata de curiosas coincidencias o alguien va a morir en el metro. Atentos.

 

La kazajización de Cataluña

Vivo en Almaty, capital “cultural” de Kazajistán, desde hace casi un año. El país es fruto de la desmembración de la Unión Soviética, a principios de los noventa. Los líderes de la URSS fijaron sus fronteras actuales, bastante artificiales, delimitando un inmenso territorio en el que antes vivían diversos pueblos nómadas, pero en el que no había un Estado como tal. En general, los Estados de Asia Central son una creación soviética, no en el sentido de que no hubiera unidades políticas con anterioridad, pero sí en la medida en que su delimitación geográfica, su poder central y cuál debía ser su población fueron decisiones tomadas en gran medida por los Lenin y los Stalin de turno. Stalin, en concreto, deportó a Kazajistán a miles y miles de personas de todo “el imperio” –polacos, ucranianos, alemanes, coreanos…-, sobre todo durante la Segunda Guerra Mundial y por eso, entre otras cosas, hoy en día hay en este país más de ciento cincuenta etnias diferentes, algunas con su idioma propio, como es el caso de los rusos. El ruso ha sido y sigue siendo, en gran medida, el idioma de la cultura y el idioma de los intercambios en todo el área de influencia rusa (antigua URSS y antiguos países socialistas), pero es que, además, los rusos se fueron asentando en Asia Central desde el siglo XVIII y, por ejemplo, en Almaty, durante los años noventa, la población rusa aventajaba en número a cualquiera de las otras etnias. La armonía que hoy reina en Kazajistán es en gran parte debida a su presidente -Nursultán Nazarbayev- que curiosamente lleva ganando las elecciones veinte años, por el ochenta por ciento de los votos.

Hace unas semanas asistí a una conferencia de un político kazajo (kazajo de nacionalidad y kazajo de etnia) que hizo un resumen de la historia del liberalismo en Kazajistán, hablando de la sintonía entre los liberales kazajos y los rusos, a principios del siglo XX. Sin embargo, se quejaba de que cuando llegaba la hora de hablar de la posible autonomía de Kazajistán –que entonces pertenecía sin más al Imperio del Zar- dichos liberales rusos se envolvían en una capa nacionalista y se cerraban en banda. Cuando la conferencia acabó, yo pregunté al ponente si él creía que, en el futuro, se obligaría a aprender kazajo a todo el mundo, en Kazajistán. La pregunta no le hizo ninguna gracia y se salió por peteneras diciendo que el problema se resolvería por sí solo, ya que, cada año, la población rusa disminuía y la kazaja aumentaba, porque los rusos, que se las ven venir, se marchan en cuanto pueden a la Madre Patria, a pesar de tener pasaporte kazajo. Ya se ve que al político no le gustaba el nacionalismo ruso pero no le hacía ascos al nacionalismo kazajo.

Me dio por pensar –lo siento si soy un catastrofista- que Kazajistán es un poco lo que será Cataluña cuando se independice de España. Probablemente quedarán dentro del nuevo Estado varios millones de personas que no querían la independencia y que incluso se sentían sinceramente españoles o tenían el español como lengua de uso diario. Sin embargo, como pasa en los nuevos Estados –y pasa en Kazajistán- las autoridades y la etnia preponderante sienten una necesidad acuciante de justificar su reciente existencia y multiplican los esfuerzos por afianzar una nueva y más fuerte identidad cultural. La población que no se siente identificada con el nuevo proyecto tiene sólo –a mi modo de ver, tres opciones. La primera es hacer de tripas corazón y volverse más papistas que el Papa; en el caso de Cataluña esto es fácil porque, ahora mismo, lo único que se requiere para ser catalán es hablar la lengua y querer una Cataluña independiente y, si me apuran, sólo lo segundo. Los rusos de Kazajistán lo tienen más difícil porque un eslavo nunca pude hacerse pasar por un asiático de ojos achinados; en cambio un andaluz sí puede pasar por catalán, a primera vista. La segunda opción es emigrar. A dónde emigrar es una pregunta difícil, puesto que los rusos vivían en Kazajistán desde hace muchas generaciones, igual que los charnegos en Cataluña. La tercera es hacerse fuerte en el que fue tu país y ya, poco a poco a poco, va dejando de serlo.

El nacionalismo –el centrífugo y el centrípeto- no tiene ningún sentido. Los Estados cumplen una función práctica, la de evitar la anarquía, pero pretender que a cada población le corresponde un Estado es una locura. Por ejemplo: no existe ningún grupo humano con una identidad más fuerte que la familia. Su identidad genética es máxima; también su identidad cultural, fruto de una cohabitación extrema entre los miembros del grupo. ¿Tiene que tener derecho a un Estado cada unidad familiar? Se me puede objetar que una familia no tiene literatura, no tiene arte, no tiene lengua. Muchos de los Estados salidos de la descolonización tampoco tuvieron nunca un Cervantes o un Gaudí y en cuanto a la lengua, mucho habría que decir sobre el hecho de que se considere a la lengua como el factor determinante para otorgar a un pueblo el calificativo de tal. ¿Es que todos los países donde se habla inglés forman un pueblo? ¿Es que la India, donde conviven tantísimas lenguas, no lo es? También se puede alegar que sólo tienen Derecho a ser Estado las unidades territoriales capaces de vivir autónomamente en lo económico. Esta objeción tiene una contestación fácil: no existen, hoy en día, las unidades territoriales –sean Estados o no- capaces de vivir en la autarquía.

¿Se convertirá Cataluña en Kazajistán y España en la Rusia postsoviética? Estoy convencido de ello. Me da pena, como he dicho, por los no nacionalistas que queden en Cataluña pero como dijo aquel político kazajo, será un problema breve, de una o dos generaciones: los más listos se adaptarán y los que no, volverán a Andalucía.

HD Joven: De comerciantes, empresarios y emprendedores

La delimitación de los sujetos del Derecho Mercantil en España nunca ha sido tema exento de polémica. El artículo 1 del Código de Comercio únicamente define a los comerciantes, no al  mercader ni al empresario: “1. los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; y 2. las compañías mercantiles o industriales constituidas con arreglo al Código de Comercio”. Estas líneas se escribieron en las postrimerías del reinado de Alfonso “el Pacificador”, inspiradas a su vez en el Código Sainz de Andino, uno de los numerosos alumbramientos liberales de la “década ominosa”, irónicamente así llamada por los propios liberales. En aquel tiempo, la concepción del comerciante como único destinatario de las normas mercantiles estaba hasta cierto punto justificada. Tras la Revolución Industrial y la progresiva mercantilización de las profesiones liberales, la identificación entre actividad empresarial y comercio (entendido este último como intermediación entre producción y consumo) quedó obsoleta: hoy en día, el comerciante representa una modalidad más de empresario, junto al industrial y el prestador de servicios.

La ausencia de una definición holística de empresario en Derecho español (más allá de la sectorial del Estatuto de los Trabajadores) unida al reduccionismo del Código de Comercio antes mencionado, han supuesto no pocos quebraderos de cabeza (más teóricos que prácticos) para la doctrina, y sobre todo para los estudiantes que se inician en el Derecho Mercantil. Ejemplo de ello es la tradicional discusión sobre si agricultores, ganaderos, artesanos y profesionales liberales deben ser considerados empresarios (ver por todas la STS de 6 de abril de 1987).

A falta de definición jurídica, es pacífico que el compendio de normas conocido como “estatuto del comerciante” es de aplicación, además de a los comerciantes ex artículo 1 del C. de C., a todo sujeto que encaje en la definición economicista de empresario: “persona natural o jurídica que ejercita de forma habitual, por sí o por medio de representantes, una actividad económica organizada dirigida a la producción o distribución de bienes o servicios para el mercado, adquiriendo la titularidad de los derechos y las obligaciones que de ella se derivan”. A modo de ejemplo, un agricultor no es empresario si solo desarrolla actividades ligadas directamente al fundo, pero sí lo es en tanto lleve a cabo la transformación y comercialización de los productos de la tierra. Hablamos pues de empresa en sentido objetivo (elementos personales y materiales que integran el establecimiento mercantil mediante el que se desarrolla la actividad) y en sentido subjetivo, que grosso modo coincide con el titular último de los derechos y obligaciones derivados de la actividad (i.e., el empresario).

En los últimos tiempos, la cuestión se ha complicado con la proliferación de normativa estatal y autonómica en torno a la figura del emprendedor. Destaca entre todas la Ley 14/2013, más conocida como “Ley de Emprendedores”, que define a los emprendedores como “aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley”. Curiosamente la propia ley en su preámbulo habla de “los jóvenes empresarios entre 15 y 39 años”; y señala que “el empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada” (sugiriendo la existencia de diferencias entre empresario y emprendedor) para luego asegurar, en una desconcertante pirueta auto-laudatoria, que gracias a la ley “los emprendedores podrán constituirse de forma ágil en empresarios de responsabilidad limitada” (¿en qué quedamos?). Vuelve sobre lo que aparentemente es una errata en el apartado b) del artículo 14.2 al mencionar la inscripción registral del “empresario de responsabilidad limitada”. Y cuando empezábamos a pensar que “empresario de responsabilidad limitada” y “emprendedor de responsabilidad limitada” son sinónimos (y por lógica de Venn, también “empresario” y “emprendedor”), nos encontramos que el artículo 4 (“el emprendimiento en la enseñanza primaria”) prevé “la incorporación de competencias, contenidos, etc. orientados […] al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario”. De nuevo una distinción expresa entre empresario y emprendedor (y de paso también dos lugares comunes de la legislación posmoderna: referencias a la igualdad de oportunidades e incorporación de competencias a un plan de estudios). Ironías aparte, no es difícil darse cuenta de que no existen diferencias objetivas entre empresario y emprendedor. No solo en su contenido material: etimológicamente, ambos derivan del latín “prendere” (coger o tomar); y “empresa” (del italiano “impresa”) es acción y efecto de emprender. “Emprendedor”, voz castellanizada del francés “entrepreneur”, es traducible como “empresario” junto con “homme d’affaires” (literalmente “hombre de negocios”).

En la modesta opinión de un servidor, la positivización del palabro obedece a una voluntad de dulcificar gallico modo dos de los grandes cocos de la corrección política: los empresarios y las empresas; especialmente si vienen precedidos del adjetivo “grandes”. Se tornan así más presentables ante la opinión pública (léase “publicada” y, muy especialmente, tertuliada). El empresario se ha visto asociado a la imagen de un orondo nabab de chistera y puro que acomoda sus posaderas sobre las espaldas de un obrero cadavérico, como si uno de los chicos de los estudios Soyuzfilm se las hubiese ingeniado para que su antagonista preferido siga presente en el inconsciente colectivo. No es casual que la única definición legal de empresario en nuestro derecho sea precisamente la del Estatuto de los Trabajadores, concebido en esencia para proteger al trabajador del empresario (y que por supuesto excluye expresamente de la definición a funcionarios públicos y personal al servicio del Estado). En cambio, “emprendedor” tiene reverberaciones de juventud y dinamismo, se asocia a la PYME y, ad maiorem gloriam, tiene ese toque francés que siempre ha dado respetabilidad a todo neologismo de progreso. Suficiente para merecer unas cuantas toneladas de texto legal y paralegal (bazofia para el BOE” en palabras de Jesús Alfaro)  aun a costa de redacciones como la que acabamos de disfrutar. Del mismo modo podemos afirmar que el paquete de medidas cargadas de retórica (recibido con escepticismo en este post) no han contribuido por sí mismas a implantar una nueva “cultura del emprendimiento” en la sociedad española, o a reforzar la existente hasta la fecha. Quizá hubiera sido más útil una reforma fiscal para aligerar la carga tributaria y obligaciones de Seguridad Social para pequeños y medianos empresarios. Facta, non verba.

La impronta liberal en la legislación decimonónica ha sido sustituida por una creciente cautela para con todo lo que suene a mercado, y que unida a la querencia por la hiperregulación ha alumbrado engrudos normativos, redacciones farragosas y brindis al sol como el emprendedor de responsabilidad individual; ejemplo de “derecho inútil” que describió en su día Fernando Gomá (aquí). El Anteproyecto de Código Mercantil mantiene esta figura, junto a los famosos “Puntos de Atención al Emprendedor” y las remisiones a la Ley de Emprendedores. Es el precio a pagar por la esperada definición legal de empresario (bastante completa, hay que decirlo) que habrá de poner fin a casi dos siglos de silencio legislativo.

El factor demográfico como elemento decisivo en la sostenibilidad de nuestro modelo de sociedad

El desarrollo del sistema español de protección social y de redistribución de rentas, gracias a una serie de circunstancias demográficas, económicas y políticas que coincidieron en el segundo tercio del siglo XX, ha alcanzado en nuestro tiempo tal extensión e intensidad que se ha convertido en un conjunto de instituciones de diverso tipo (jurídico, económico y organizativo), tan beneficiosas para la sociedad como difícil de abarcar de una manera unívoca. De hecho, podría afirmarse, que este entramado de solidaridades reciprocas, incluso a pesar de las tensiones a las que se ha visto sometido durante la crisis, es el que en estos momentos nos define como sociedad.

Sin embargo, ahora nos encontramos ante el reto de conseguir mantenerlo vigente en medio de un escenario distinto de aquel que favoreció su creación y fortalecimiento. Circunstancias que, en cualquier caso, son complejas y permiten diversas lecturas. Dar o no con la visión acertada determinará la supervivencia del modelo a medio y largo plazo.

Podría decirse que nos encontramos ante una enorme y pesada construcción que se asienta sobre cuatro grandes pilares – el demográfico, el político/social, el económico-financiero y, por supuesto, el jurídico-  que garantizan su sostenibilidad pero que deben estar equilibrados y conectados entre sí, pues en caso contrario se corre el riesgo de que el edificio pierda el equilibrio y termine derrumbándose. Al primero de esos elementos nos vamos a referir ahora.

En España, estamos a punto de pasar del declive al derrumbe demográfico. Efectivamente, las previsiones realizadas en los años noventa, y que fueron las tenidas en cuenta para adoptar las reformas en el modelo de seguridad social acordadas en los Pactos de Toledo, preveían un incremento de la fecundidad esperada para el periodo desde 2010 a 2050 de 1,8 hijos por mujer, sin embargo, la fecundidad por mujer, tras un breve incremento durante los primeros años del siglo XXI no ha dejado de disminuir desde el año 2009, hasta situar en la cifra de 1,27 hijos por mujer en el año 2013. Sobre esta base, las nuevas predicciones hasta el año 2052, no prevén una fecundidad esperada superior a 1,56 hijos por mujer. Casi un 25% menos de lo previsto hace veinte años.

El envejecimiento de la población como realidad sociológica tiene importantes consecuencias y su incidencia en la protección social a causa del sobre-envejecimiento que incrementa el porcentaje de población dependiente y la disminución de la base sobre la que en lo financiero descansa el sistema, no son las menores. Su incidencia en el crecimiento económico también tiene un signo incierto pues, mientras pueden aparecer elementos de signo negativo (como, por ejemplo, la tardía incorporación al mercado de trabajo de las nuevas cohortes de trabajadores), también surgen elementos de signo positivo, como pueden ser el mayor nivel del capital humano debido a un mayor periodo formativo de estas nuevas cohortes.

Son muchos los factores que inciden en la actual decadencia demográfica, algunos de ellos ya mensurados por los sociólogos, que sin ánimo de ser exhaustivo, podríamos resumir en los siguientes:

  1. a) factores sociales: como la consecución de la igualdad hombre-mujer en muy diversos planos pero sin que se alcancen las mismas cotas de participación del hombre en las labores domésticas; la extensión al ámbito rural de los países occidentales de muchos de los usos y costumbres anteriormente reservados a las áreas urbanas, el más fácil acceso al ocio y el mayor tiempo dedicado por las personas a este tipo de actividades (incluyendo la TV o internet);
  2. b) factores económicos: la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y la dificultad de simultanear una carrera profesional plena con la crianza; el aseguramiento de la vejez y otras situaciones de necesidad a través de mecanismos externos a la familia lo que hace que ésta pierda parte su importancia; el incremento del coste para el mantenimiento de cada hijo, así como la más tardía incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo y a la consiguiente independencia económica. En este sentido, la disminución de las rentas familiares derivada de la crisis actual tiende a incidir en estos factores depresores de la fecundidad;
  3. c) factores psicológicos, como la desaparición de la equiparación entre actividad sexual y procreación, así como cierto sentido de culpa por la superpoblación mundial influido en las sociedades occidentales desde sectores neomalthusianos y ecologistas;
  4. d) factores tecnológicos que permiten el control de la natalidad mediante abortos cínicamente seguros y técnicas anticonceptivas avanzadas;
  5. e) y por último, factores culturales, como la despenalización del aborto –o incluso su consideración por algún sector de la sociedad como un derecho-; el cambio en la percepción de la homosexualidad que ha producido un incremento en el número de parejas de este tipo a quienes resulta más complejo y costoso tanto concebir como adoptar; la generalización de una cultura con un fuerte componente hedonista en donde existe un cierto rechazo a la asunción de la responsabilidad personal que supone la crianza, al menos durante un periodo de la juventud tardía que coincide precisamente con una parte relevante de la edad fértil femenina.

Las intervenciones públicas y privadas favoreciendo o influyendo en estas tendencias han generado -a veces como un involuntario “efecto mariposa”- un cambio de mentalidad en las personas que incide a la hora de tomar la decisión de tener o no tener hijos. Es más, sea por una motivación ideológica, económica o, meramente electoral, las vigentes políticas públicas (fiscales, de protección social, en materia de igualdad) siguen inspiradas por criterios que penalizan modelos de familia favorecedores de la fecundidad femenina y siguen influyendo en que el número de nacimientos disminuya. Por otra parte, hasta ahora, las propuestas a favorables a la natalidad tienen un marcado carácter conservador y cierto sesgo religioso que dificultan alcanzar un generalizado consenso social sobre las mismas.

Así, es inevitable reconocer la existencia de un conflicto ideológico que nos ha llevado a la parálisis en esta materia, al intentar mantener un Estado de bienestar pensado para un modelo “familiar” como el existente en la primera mitad del siglo XX, en un entorno postmoderno en el que la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y la equiparación de roles entre los miembros de ambos sexos, constituyen avances irrenunciables para la amplia mayoría de la sociedad. De este modo, las posibles presiones ideológicas tendentes a recuperar el papel reproductor y cuidador de la mujer cuestionando avances en materia de igualdad de derechos han encontrado la resistencia  de los sectores más feministas que ha llegado a defender que “el envejecimiento demográfico debe ser aceptado como un rasgo más de la modernidad”.

¿Debemos limitarnos a aceptar este aparente dilema insuperable entre crecimiento demográfico e igualdad hombre mujer? Parece preciso encontrar la fórmula con la que, sin renunciar a las conquistas alcanzadas en lo que se refiere a la igualdad entre sexos, podamos conseguir un crecimiento demográfico crítico que mantenga la vitalidad de nuestra sociedad y, por ende, el sostenimiento de nuestro modelo de seguridad social.

Tener hijos comporta un coste para sus progenitores, que hasta ahora se consideraba como un coste monetario fijo, pero también puede comportar un coste fijo en términos de tiempo. Cuando deciden tener un hijo, los progenitores deben dedicarle tiempo y por ello podrán ofrecer menos horas en el mercado laboral. Una forma alternativa de interpretar este coste consiste en suponer que los padres continúan trabajando la jornada completa, pero pagan a una tercera persona o institución para que se haga cargo de los hijos. El coste que esto representa más el propio coste de mantener a los hijos -alimentación, ropa, etc.- equivale a la parte del salario que dejarían de cobrar si lo hicieran ellos mismos.

Pero desde un punto de vista social o colectivo, el que las familias dejen de tener hijos también supone un coste que se traduce en pérdida de capital humano. Cómo hemos visto, hasta cierto límite la calidad de capital humano generado compensa, en términos de  generación de riqueza, la disminución cuantitativa, pero a partir de determinado nivel el desequilibrio es peligroso para la continuidad de la propia sociedad y recurrir en exceso a la inmigración para compensar las carencias de capital humano propio de una  determinada nación puede afectar a la propia identidad cultural, además de consistir en contingentes de población cuya presencia va a ser meramente coyuntural.

En periodos de crecimiento económico, los efectos del envejecimiento vegetativo de la población autóctona puede ser parcialmente compensado con la llegada de trabajadores llegados allende las fronteras que, en muchos casos, se asimilan a nuestra cultura y se consolidan como población nacional estable. Sin embargo, esta circunstancia coyuntural que ha desincentivado el que se haga frente al problema no puede asumirse como una constante. Al contrario,  a lo largo del tiempo fácilmente puede verse compensada con la emigración de población autóctona en edad fértil durante fases de crisis económica como la presente. Por otra parte, tampoco pueden descartarse que a lo largo del tiempo puedan aparecer epidemias, catástrofes naturales, conflictos armados u otras causas exógenas parcialmente imprevisibles que pudieran agudizar la presente decadencia demográfica.

Parece pues necesario intentar al menos revertir la tendencia actual intentando abordar el problema desde un doble enfoque economicista –actuando sobre los costes que supone la crianza de los hijos- , sociológico –actuando de manera acorde con los diferentes modelos de familia que ahora coexisten con el tradicional sin que existan discriminaciones en función del proyecto de vida libremente elegido por las parejas- y cultural –revalorizando el papel de la crianza en nuestra sociedad y en la importancia de que sea asumido por los miembros de las parejas con independencia de su sexo desde la infancia a través de la educación-. En otro post intentaremos profundizar en estas ideas.