Flash Derecho: El Registro Civil, una privatización con freno y marcha atrás

La semana pasada apareció en Infolibre la noticia de que el gobierno había decidido paralizar la cesión  (también en El Confidencial y posteriormente en otros medios) del registro civil a los registradores. Creemos que hay que congratularse de esta noticia, no porque se trate de la cesión precisamente a los registradores, que creo que los registradores, junto con los notarios consiguen un delicado equilibrio en el tráfico jurídico que ha fructificado en un adecuado y eficaz sistema de seguridad jurídica. Es más, en sí mismo, que un cuerpo de registradores llevara un registro, el civil, no tenía nada malo. Incluso podía parecer lógico.

Sin embargo, en tal encomienda había algo más que una simple reorganización de funciones; suponía algo que habíamos denunciado reiteradamente en el blog: una captura del regulador, que resulta afectado o influenciado por un determinado grupo de intereses y que consigue que la norma juegue a su favor, como tuve oportunidad de comentar aquí. En ese mismo post están enlazados otros de Rodrigo Tena y de Andrés Ylla sobre esta cuestión, que explican el panorama que he esbozado. En este caso, mediante la toma física de la Dirección General de los Registros y del Notariado y el aprovechamiento de una influencia en todas las instancias políticas, que llevaba directamente a un reforzamiento extraordinario de la posición registral, no gratuita sino a costa de otros principios de nuestro sistema de seguridad jurídica. El proceso se desarrolló en varias fases:

– primeramente, con un cambio radical de la doctrina de la Dirección General bajo el Director General anterior a través de sus resoluciones, en sentido de reforzar siempre la función registral, la función calificadora y el significado de la inscripción.

– segundo, con un intento de transformar con rango legal el sistema con la malograda ley de Reforma Integral de los Registros, que básicamente convertía a los registros ser el punto central de la vida jurídica, como verdaderos “asignadores de Derechos” -en la terminología usada doctrinalmente en ámbitos registrales- y la consagración del anhelado principio “lo que no está en el registro no está en el mundo”. Todo ello en contra de las reglas que rigen nuestro sistema jurídico real inmobiliario y mercantil.

– al fracasar, la maniobra subsiguiente consistió en trocear la ley e ir promulgando leyes sectoriales que consiguieran el mismo o parecido efecto: reforma del reglamento del registro mercantil e hipotecario, la ley de garantías posesorias de sobre bienes muebles, el catastro. Entre ellas estaba la absorción del Registro Civil por los registradores mercantiles que, como idea general, presentaba muchos menos flancos de crítica porque aparecía como una asunción gratuita, pero que ocultaba, con una opacidad digna de mejores lances, una extraña cesión por vía del Ministerio de Defensa de un contrato millonario de informatización a no se sabe quién. Lo cierto es que esto también fracasó, y en tal fracaso tuvieron también su papel muchos registradores que no veían clara la operación y generaron una contestación interna muy importante.

– la última fase ha sido la posibilidad de cesión a los registradores en general mediante la elevación de los aranceles registrales en otras cuestiones, como hace pocas semanas confesó el propio ministro que, no obstante, era “el primero que firma contra la privatización del registro civil”. Todos entendemos que si se hace un trabajo debe remunerarse, pero no se diga entonces que es una cesión gratuita y estúdiese detenidamente de dónde sale esa financiación y quien la paga.

En resumen, como me comentaba recientemente con sorna mi compañera Concepción Barrio del Olmo, la cosa parecía una película de terror de esas de cuando el monstruo parece aniquilado y los protagonistas respiran relajados, repentinamente el monstruo revive y les vuelve a atacar con un chan-chan de tensión suprema de fondo (también recordar Atracción Fatal con Glenn Close reviviendo en la bañera con el cuchillo ensangrentado, tras ser en apariencia ahogada). Un largo proceso que significaba la consolidación de un proyecto que sólo se podía culminar con la llegada del registrador Rajoy al poder y que esperemos haya terminado.

Decía Fraga que los socialistas sólo aciertan cuando rectifican. Yo no sé si es el caso, pero aplicado a otro partido político (pues habría que añadirle la rectificación en el tema del aborto y en lo de las tasas), pero sí debo decir que se han gastado demasiadas energías y tiempo en algo que no debería haberse permitido en ningún momento y que era bastante obvio que constituía un abuso. Quizá la proximidad de las elecciones y las malas perspectivas en ellas del partido en el Gobierno hayan hecho reflexionar al regulador sobre las consecuencias de este tipo de cosas, que habían concitado la oposición unánime de funcionarios y empleados del registro civil, abogados, notarios y jueces.

Y ahora hay que desmontarlo. Nos informa la famosa tuitera Verónica del Carpio (a la que agradecemos la información) de que, al parecer, en reunión con sindicatos el 28 de abril el ministro Catalá ha dicho dentro de qué leyes “se meterá” la derogación de la cesión del Registro Civil a los registradores. Esta se aprobó por dos normas con rango de ley, RDL 8/2014 y ley 18/2014, lo que exige otra norma con rango de ley. La derogación, según Catalá, se hará de la siguiente forma, en ambos casos por vía de enmienda: 1) incluyendo la derogación de las disposiciones adicionales de esas dos normas que encomendaban el Registro Civil a los registradores mercantiles dentro de la ley de concesión de nacionalidad a sefardíes que está ya en Senado y estaría aprobada y en el BOE enseguida 2) la prórroga de la “vacatio legis” de la Ley del Registro Civil de 2011, dentro de un proyecto de ley sobre temas de Administración de Justicia y Registro Civil que lleva meses parado, y esto tardaría más porque su tramitación parlamentaria va mucho más adelantada, y la prórroga sería quizá uno o dos años. En fin, patada para adelante.

No parece un modelo de técnica legislativa para desfacer tanto entuerto, pero desde luego, en esta ocasión más vale quejarse con la boca chica. Eso sí, a ver si es en serio y la película termina bien.

15 comentarios
  1. Iñigo Romero de Bustillo
    Iñigo Romero de Bustillo Dice:

    Ahora a bombo y platillo ” los matrimonios y divorcios ante Notario”( con la adiciòn en última hora de una enmienda PP para incluir a los Secretarios Judiciales) en el recièn aprobado Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.
    Inmediata oposición de Jueces y Abogados( como pasò en Francia p. Ej.).
    Total q se lleven los Notarios las ” guantás” como siempre ha sido y los de la BRS vuelven a la sombra de las bambalinas como siempre han actuado.
    Una ” miss direction” en magia blanca: guardo con una mano detrás lo q no quiero q sea vea de momento y q es donde está el truco y enseño con la mano visible cualquier cosa para atraer la atención del respetable…. Hasta mejor ocasión.
    Pero en esta legislatura se les visto demasiado el plumero a los de la BRS y compañeros ” mártires”.

  2. Ronin
    Ronin Dice:

    Ahora que en este fin de ciclo se están destapando muchas incompatibilidades.
    Me gustaría que igualmente me aclarase el autor o quien pueda una cuestión conexa: si el entonces Director General de los Registros y del Notariado Joaquín Rodríguez, impulsor de estas y otras medidas de igual sesgo, siguió siendo durante su mandato Registrador Mercantil de Zaragoza, siquiera por sustitución y mediante una comunidad de bienes instrumental, según ha aparecido en prensa.
    Supongo que todo es un malentendido y que la plaza de Joaquín Rodríguez salió a concurso (en otro caso hubiese ido en detrimento no ya de las expectativas profesionales de sus compañeros, sino del servicio público, pues si las cosas funcionaban igual sin él, es que sobraba) y que no ha percibido directa o indirectamente mientras desempeñaba el cargo de Director General ninguna cantidad.
    Otra cosa determinaría un grave incumplimiento de la entonces vigente (la nueva viene a decir lo mismo) Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que considera como tales a los directores generales; prohíbe compatibilizar tal actividad con el desempeño, por sí, o mediante SUSTITUCIÓN, de cualquier otra; así como percibir, directa o indirectamente, cualquier remuneración pública o privada.
    Y el problema trascendería ya la esfera de la posible situación personal irregular e incidiría en la regularidad de un sin fin de procedimientos y actos administrativos si tenemos en cuenta que, según el art. 4 de la Ley 5/2006, "… hay conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas…".
    Supongo que la Oficina de Conflicto de Intereses, dependiente de Montoro tiene algo qué decir, porque de ser así, el tema es algo más que "estético", que diría Martínez-Pujalte.
    Tic-tac, tic-tac.

    • risdeno
      risdeno Dice:

      En relación con el anterior e interesante escrito de Ronin e intentando contestar a lo que pregunta, he de decir lo siguiente:

      Lo importante no es comprobar si desempeñó o no el anterior Director General de los Registros y del Notariado dos cargos a la vez, algo muy difícil de demostrar y que, si es posible, correspondería hacerlo a un detective. Lo importante para el operador jurídico es responder a la pregunta: ¿Puede un Director General de los Registros y del Notariado ostentar el beneficio excepcional de estar en servicios especiales con reserva de plaza?. La respuesta es rotundamnte NO.

      Si el que fue Director General JR hubiese estado en la situación del artículo 541 del RH, estaría automáticamente percibiendo dos ingresos, uno como alto cargo y otro como Registrador Mercantil. Esta situación está prohibida por el precepto al que alude Ronin, artículo 5 de la Ley 5/2006 y actualmente 13 de la Ley 3/2015 de ejercicio del Alto Cargo de la AGE, preceptos que derogarían el mencionado artículo 541. Por consiguiente, partimos de que simplemente tenía reserva de plaza, situación aparentemente amparada por el artículo 552 in fine del Reglamento Hipotecario, cuyo tenor literal es el siguiente: "Si el cargo fuese incompatible o, aun no siéndolo, no se solicitase la declaración de asimilación prevista en el párrafo anterior, se declarará al interesado en situación de excedencia por servicios especiales con reserva de plaza, procediéndose por la Dirección General al nombramiento de Registrador accidental permanente, a quien corresponderán la totalidad de los honorarios que se devenguen".

      Este precepto no se puede invocar, porque se extralimita de lo previsto en el precepto legal que desarrolla, que es el 287 apartado 3 de la Ley Hipotecaria, cuya dicción es como sigue: "Los Registradores que, por ser miembros de Cámaras legislativas, quedasen en situación de excedencia, permanecerán en la misma durante el tiempo que desempeñen dichos cargos, pudiendo quedar, a su instancia, reservado el Registro que desempeñaren para volver al mismo cuando se reintegren al servicio activo por haber cesado en la representación". La reserva de plaza solo se puede conceder a quienes sean exclusivamente miembros de la Cámaras legislativas y el precepto del artículo 552 in fine infringe el principio de reserva de Ley y no es invocable, dado que el estatuto básico del funcionario público, al que pertenece la cuestión de reserva de plaza, está sometido por el artículo 103.3 de la Constitución al citado principio de reserva de Ley. El precepto del Reglamento en el que se apoyaba la situación de servicios especiales con reserva de plaza no existía en el Reglamento Hipotecario en su redacción originaria y fue introducido misteriosamente en la reforma introducida por RD 1867/1998 de 19 de junio, gobernando ya el PP y con Mariano Rajoy en el Gobierno. Es un precepto que, por lo tanto, conculca el principio de reserva de Ley y es inaplicable.

      Está situación se corresponde perfectamente con la normativa que rige el régimen de los miembros del Parlamento. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General dispone en su artículo 157:
      "1. El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley.
      2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarias o cualquier otra forma. En caso de producirse el pase a la situación administrativa o laboral que corresponda en aquéllos, deberá garantizarse la reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación.
      El régimen de dedicación absoluta y de incompatibilidades previsto en esta Ley será aplicable sin que en ningún caso se pueda optar por percepciones o remuneraciones correspondientes a puestos o cargos incompatibles".

      No hace falta decir que el artículo 19 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982, en su artículo 19 remite a dicha Ley Orgánica, al decir: "1. Los Diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley Electoral". Digamos, incidentalmente, que este régimen, guste o no guste, es el que debería haberse aplicado al diputado Martínez Pujalte y al ex-diputado Federico Trillo y que las explicaciones de la Vicepresidenta del Gobierno no han sido en absoluto convincentes..

      En cambio, cuando se trata de altos cargos del gobierno, tanto los artículos 5 de la Ley 5/2006 como el 13 de la Ley 13/2015 no contienen mención alguna a la reserva de plaza. La mención del artículo 157 de la Ley Orgánica Electoral General, que remitiría al artículo 287.3 de la Ley Hipotecaria, fue introducida por la Ley Orgánica 8/1991 de 13 de marzo. Por consiguiente, si en los citados preceptos del artículo 5 y 13 de las Leyes 5/2006 y 3/2015 respectivamente que establecen el principio de dedicación exclusiva de los altos cargos, no se contiene mención alguna a lo que si menciona la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (" En caso de producirse el pase a la situación administrativa o laboral que corresponda en aquéllos, deberá garantizarse la reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación"), no puede aceptarse la reserva de plaza en caso de ejercicio de alto cargo, porque se trataría de un beneficio excepcional, que solo puede ser objeto de interpretación restrictiva -artículo 4.2 del CódigoCivil-, no contemplado para este supuesto ni en los artículos citados de las leyes de 2006 y 2015 ni en la propia legislación específica de aplicación, que sería la Ley Hipotecaria, en cuyo artículo 278.3 se sienta de manera meridianamente clara que de este beneficio de reserva de plaza solo pueden gozar quienes sean exclusivamente miembros de las Cámaras legislativas. Así, el artículo 5 de la Ley 5/ 2006 se limita a decir: "Dedicación exclusiva al cargo público",
      "Los altos cargos comprendidos en el artículo 3 ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada". El artículo 13.1 de la actual Ley 3/2015 dice exactamente lo mismo excluyendo las palabras "comprendidos en el artículo 3" y añadiendo a las últimas palabras "provenga de una actividad privada", la expresión "simultánea": "Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que, directa o indirectamente, provenga de una actividad privada simultánea".

      A mayor abundamiento, la excepcionalidad de este beneficio es de tal grado que no gozan de él los funcionarios sometidos al Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 87.3 se les concede en caso de servicios especiales el derecho a reingresar por la misma localidad en caso de existir vacante en ella, nunca la reserva de plaza, que como bien dice Ronin, es una situación contraria a la correcta prestación de la función pública. Cierto es que el artículo 4 letra f) del Estatuto Básico del Empleado Público señala que sus preceptos sólo se aplicarán cuando así lo disponga la legislación específica de, entre otros, "el personal retribuido por arancel", por lo que, en la situación que comentamos, es de aplicación la legislacion hipotecaria.

      Tampoco en la legislación notarial, en el artículo 109.4 del Reglamento Notarial se contiene, para los notarios, el derecho a una reserva de plaza, sino el derecho a reingresar por la misma población de existir vacante y, de no existir, se le concede derecho a obtener la primera vacante: "Excepcionalmente, el Notario que solicite la excedencia tendrá derecho, si se lo reserva al pedirla, a reingresar en el servicio por la misma población donde residiera al serle concedida aquélla, en cuyo caso, después de terminar el plazo por el que fuese concedida, y no antes, será nombrado para servir la primera vacante que se produzca en dicha población".

      Consecuentemente, cremos haber demostrado que el Director General JR no gozaba del beneficio de reserva de plaza, al no tener la condición de miembro de las Cámaras legislativas, a pesar de que usó de él y se reintegró en el servicio como Registrador Mercantil de Zaragoza, que era la plaza que tenía cuando tomó posesión com Director General de los Registros y del Notariado. Es evidente que el Derecho dispone de remedios para corregir esta situación, así como para castigar las posibles infracciones que se hayan podido cometer por no haber observado la legislación de incompatibilidades, pero estas cuestiones no van a ser abordadas en este comentario

  3. Delgado
    Delgado Dice:

    Retomando este flash derecho interruptus,sería interesante conocer la opinión del autor sobre la tramitación notarial de bodas y divorcios al módico precio de 95 euros,supongo que tamaña privatización,siquiera parcial,de función pública ,en la que entran en juego datos sensibles de los ciudadanos,será enérgicamente condenada.Tampoco se propone una alternativa para la llevanza del registro civil,basada en los principios de desjudicialización,gratuidad y eficiencia,sólo sabemos que no quiere que lo lleven los registradores.Debe relajarse el excitado señor Romero,una vez fallida la opción UPyD,algún solapamiento se les ocurrirá a ustedes con próximos gobiernos para dar contenido a su función,aparte comprobar que el compareciente es quién dice ser y está cuerdo(más o menos)y sobrio.

    • José Enrique Gomá Salcedo
      José Enrique Gomá Salcedo Dice:

      Llevo muchos años jubilado pero sigue apenándome ver como alguien, sin motivo ni razón, se dedica a injuriar a una profesión hermana -supongo que es Vd. Registrador, pero aunque no sea así la injuria persiste-. Repare Vd. que en el escrito se alude a ese dignísimo Cuerpo con el respeto que se merece e incluso se le elogia con toda justicia.
      Es curioso que, cuando se está en activo, suelen despreciarse olímpicamente estas ofensas; hay cosas más importantes que hacer. Duelen más al jubilado, que tiene más tiempo.
      Sea bueno, hombre, y deje en paz a los notarios, que no se meten con nadie.
      No se moleste si le digo que el vocablo “quien”, en el contexto en que lo usa, no lleva tilde.
      En cualquier caso, le saludo cordialmente, y hasta, si lo admite, le envio un abrazo. Tó er mundo e gúeno

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      Pido excusas al señor Delgado por la "interrupción" del post, debido a un error de programación. En cuanto al fondo del asunto, mi señor padre se me ha adelantado y me ha leído el pensamiento. Si lee usted atentamente el post, llegará a la conclusión de que no hay ninguna crítica al cuerpo registral ni a los registradores, sino a una determinada política, auspiciada no por LOS registradores, sino por un determinado grupo: me refiero a la labor registrar como indispensable, a la oposición de algunos registradores y a que es lógico que el trabajo se remunere. Es el modo de obtener los intereses legítimos lo que se critica.
      Dicho eso, no debo de evitar el argumento del "y tú más" que usted utiliza. Tal argumento cae por su propio peso porque:
      – los expedientes son en muchos casos alternativos, es decir, que el ciudadano puede elegir entre ir al juez a casarse o ir al notario, con lo que nada se le quita sino que se le amplían posibilidades.
      – en tal norma se atribuyen también a los registradores expedientes de jurisdicción voluntaria.
      – se hace en un momento en que el legislador no está en absoluto capturado por los notarios, que es lo que se critica, por lo que es de esperar que aquél habrá tomado las decisiones que considere más oportunas al interés público y no para los notarios (sin perjuicio de que el trabajo se remunere, claro)

  4. tic-tac, tic-tac
    tic-tac, tic-tac Dice:

    Dizque unos 100 registradores llevaban meses montando el RC a su antojo.
    Dizque el Decano de los registradores, Gonzalo Aguilera, confirmó ese rumor, reconociendo en una carta fechada el 24/04/2015 que se habían hecho un Reglamento del Registro Civil de más de 400 artículos a voluntad, en cuya redacción no participaban otros operadores, sino que lo llevaban en exclusiva los registradores.
    Dizque destapado el escándalo de las €cig€ncias económicas registrales dirigidas al Ministerio de Justicia para llevar el RC, que llevaron al ministro Catalá a rechazar la "oferta", se pretendió optar por subvencionar el RC y de paso hacer un suculento negocio, mediante la imposición de aranceles a los cautivos usuarios de los registros de la propiedad y mercantil, mediante un río de consultas OBLIGATORIAS al RC por cada acto inscribible en los registros de la propiedad y mercantil a realizar por el registrador de turno (con su coste arancelario, por supuesto)…. un negocio de consultas sin parangón.
    Dizque el propio ministro Catalá reconoció que el RC se costearía a través de nuevos aranceles para los usuarios de los registros de la propiedad y mercantil (lo cual vulnera la normativa comunitaria -ST céntimo sanitario-).
    Dizque no ha podido resistir el proyecto de asignación del RC a los registradores de la propiedad y mercantil por la presión de los grupos sociales, trabajadores, sindicatos, partidos políticos y un hasta un sector de registradores.
    Dizque abortado el proyecto, se trató de cargar el muerto a Gallardón, a pesar de la insistencia del actual Ministro en llevar a cabo el proyecto y del self service normativo a disposición de un gran número de registradores (unos 100 parece ser), que estaban preparando el sistema (y redactando el RRC) a su antojo y buscando vías de financiación y negocio (de gratis nada).
    Dizque ahora los registradores, que estaban montando su propio Reglamento, tratan de aparecer como víctimas (carta de 24/04/2015 del Decano Aguilera), y por supuesto el Director General de los Registros, que es un Registrador de la Propiedad y Mercantil, que estaba impulsando el proyecto, nada dice tras la fracasada asignación, cuando la comisión de la DGRN del RC para hacer el RRC había sido encomendada exclusivamente a sus colegas ¿no debería dimitir de inmediato?
    ….. quizá la ruptura definitiva del proyecto de asignación del RC a los registradores haya llegado demasiado pronto, …. quien sabe si no tendremos a100 o a un buen número cambiando de caballo para tratar de preparar otras maldades…. aprovechando mientras dura la captura del regulador…..
    ….. pero ya queda menos…. tendrán que darse prisa, tic-tac, tic-tac…
    Al menos este intento frustrado de asalto al Registro Civil ha servido para mostrar a la sociedad quienes son los registradores de la propiedad y mercantiles .
    Algo huele mal… muy mal…http://vozpopuli.com/analisis/61606-del-descredito-del-pp-y-del-idilio-entre-soraya-y-cebrian

    Tic-tac, tic-tac

  5. tic-tac, tic-tac
    tic-tac, tic-tac Dice:

    Dizque unos 100 registradores llevaban meses montando el RC a su antojo.
    Dizque el Decano de los registradores, Gonzalo Aguilera, confirmó ese rumor, reconociendo en una carta fechada el 24/04/2015 que se habían hecho un Reglamento del Registro Civil de más de 400 artículos a voluntad, en cuya redacción no participaban otros operadores, sino que lo llevaban en exclusiva los registradores.
    Dizque destapado el escándalo de las €cig€ncias económicas registrales dirigidas al Ministerio de Justicia para llevar el RC, que llevaron al ministro Catalá a rechazar la "oferta", se pretendió optar por subvencionar el RC y de paso hacer un suculento negocio, mediante la imposición de aranceles a los cautivos usuarios de los registros de la propiedad y mercantil, mediante un río de consultas OBLIGATORIAS al RC por cada acto inscribible en los registros de la propiedad y mercantil a realizar por el registrador de turno (con su coste arancelario, por supuesto)…. un negocio de consultas sin parangón.
    Dizque el propio ministro Catalá reconoció que el RC se costearía a través de nuevos aranceles para los usuarios de los registros de la propiedad y mercantil (lo cual vulnera la normativa comunitaria -ST céntimo sanitario-).
    Dizque no ha podido resistir el proyecto de asignación del RC a los registradores de la propiedad y mercantil por la presión de los grupos sociales, trabajadores, sindicatos, partidos políticos y un hasta un sector de registradores.
    Dizque abortado el proyecto, se trató de cargar el muerto a Gallardón, a pesar de la insistencia del actual Ministro en llevar a cabo el proyecto y del self service normativo a disposición de un gran número de registradores (unos 100 parece ser), que estaban preparando el sistema (y redactando el RRC) a su antojo y buscando vías de financiación y negocio (de gratis nada).
    Dizque ahora los registradores, que estaban montando su propio Reglamento, tratan de aparecer como víctimas (carta de 24/04/2015 del Decano Aguilera), y por supuesto el Director General de los Registros, que es un Registrador de la Propiedad y Mercantil, que estaba impulsando el proyecto, nada dice tras la fracasada asignación, cuando la comisión de la DGRN del RC para hacer el RRC había sido encomendada exclusivamente a sus colegas ¿no debería dimitir de inmediato?
    ….. quizá la ruptura definitiva del proyecto de asignación del RC a los registradores haya llegado demasiado pronto, …. quien sabe si no tendremos a100 o a un buen número cambiando de caballo para tratar de preparar otras maldades…. aprovechando mientras dura la captura del regulador…..
    ….. pero ya queda menos…. tendrán que darse prisa, tic-tac, tic-tac…
    Al menos este intento frustrado de asalto al Registro Civil ha servido para mostrar a la sociedad quienes son los registradores de la propiedad y mercantiles .
    Algo huele mal… muy mal…http://vozpopuli.com/analisis/61606-del-descredito-del-pp-y-del-idilio-entre-soraya-y-cebrian

    Tic-tac, tic-tac

  6. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias por el artículo que no comento porque me sobra con irme enterando.

    Pediría a D. J. Enrique Gomá que nos ofrezca sus reflexiones no solo sobre "les ravages du temps" sino sobre las diferencias temporales y si estas, de verdad, aumentan la seguridad jurídica o nos convierten en un erial moribundo.

    Acabamos de enterarnos que el BCE "pide" sentarse en los Consejos de "sus" bancos para vigilar in situ. Los bancos españoles acceden de inmediato. ¿Qué es esto?

    Orwell se quedó en la infancia.

    Saludos

    • Escribano
      Escribano Dice:

      Con la última decisión ministerial, podemos decir que por fin ha imperado el sentido común en la reforma registral.
      La solución es muy sencilla pero hay grupos que quieren aprovechar la ocasión para ampliar su campo de negocio a costa del servicio público.
      ¿Quién viene trabajando el Registro Civil desde su creación?. Los funcionarios de justicia y por tanto son ellos los que deben continuar con su llevanza aunque haya cambiado la Ley. ¿Quién debe ser el Encargado del REgistro Civil?. Una vez desjudicializado, es una buena opción ya que los jueces deben resolver conflictos, deben ser los secretarios judiciales que son técnicos en derecho y en cuyo temario de ingreso existen varios temas dedicados al Registro Civil. Aún más la LOPJ ya prevé esa posibilidad cuando dice que los secretarios judiciales pasarán a situación de servicios especiales cuando sean nombrados Encargados del Registro Civil.
      Si el Gobierno considera que este servicio es caro para el erario público, puede establecer, en algunos supuestos, el pago de una tasa como se exige en otros sectores de la Administración (veáse renovación permiso de conducir)
      Espero que esta polémica que tanto esfuerzos y quebradaros de cabeza ha dado llegue a su fin y se dé la respuesta más lógica, coherente con lo que es un servicio público.
      Saludos

  7. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias por el artículo que no comento porque me sobra con irme enterando.

    Pediría a D. J. Enrique Gomá que nos ofrezca sus reflexiones no solo sobre "les ravages du temps" sino sobre las diferencias temporales y si estas, de verdad, aumentan la seguridad jurídica o nos convierten en un erial moribundo.

    Acabamos de enterarnos que el BCE "pide" sentarse en los Consejos de "sus" bancos para vigilar in situ. Los bancos españoles acceden de inmediato. ¿Qué es esto?

    Orwell se quedó en la infancia.

    Saludos

  8. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

    Cree vd. Señor delgado que estoy excitado?.- Pues no y para nada.- Practico o intento practicar las virtudes de la paciencia y la prudencia y a veces "la santa ira" pero esta ni trasciende de mi mísmo.-
    Solapamientos?

  9. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

    Cree vd. Señor delgado que estoy excitado?.- Pues no y para nada.- Practico o intento practicar las virtudes de la paciencia y la prudencia y a veces "la santa ira" pero esta ni trasciende de mi mísmo.-
    Solapamientos?

  10. Joane
    Joane Dice:

    El problema es que el Registro Civil es un lugar donde se hacen cosas muy diversas. Por su naturaleza es una función administrativa, del Poder Ejecutivo, nunca del Judicial (los jueces encargados han de seguir las órdenes de la DGRN y no pueden plantear cuestiones de inconstitucionalidad).
    Por eso gran parte del trabajo puede perfectamente salir de los Juzgados, donde es un cuerpo extraño al Poder Judicial. Y asumirlo otra parte de la administración, como los Ayuntamientos. Pero otra parte precisa la intervención de jueces y Fiscales por estar implicados intereses de menores, por ejemplo.
    Aquí hay demasiados intereses creados. Registradores o Notarios cuyos ingresos han caído con la crisis económica; juzgados de paz o registros civiles exclusivos que son -para funcionarios y jueces- destinos más cómodos que los juzgados sobrecargados de trabajo verdaderamente jurisdiccional.
    Se puede y se debe desjudicializar en su mayor parte, sacarlo de los juzgados, para que estos se dediquen a funciones de Poder Judicial. Una parte pequeña debe quedar. Pero no dárselo a nadie para que se enriquezca, sino transferirlo a otras administraciones públicas con más medios, por ejemplo, los Ayuntamientos pues hay cientos de Ayuntamientos que de hecho están llevando materialmente el Registro civil (con sus medios materiales y personales) limitándose el juez de paz y el secretario a firmar.

  11. Joane
    Joane Dice:

    El problema es que el Registro Civil es un lugar donde se hacen cosas muy diversas. Por su naturaleza es una función administrativa, del Poder Ejecutivo, nunca del Judicial (los jueces encargados han de seguir las órdenes de la DGRN y no pueden plantear cuestiones de inconstitucionalidad).
    Por eso gran parte del trabajo puede perfectamente salir de los Juzgados, donde es un cuerpo extraño al Poder Judicial. Y asumirlo otra parte de la administración, como los Ayuntamientos. Pero otra parte precisa la intervención de jueces y Fiscales por estar implicados intereses de menores, por ejemplo.
    Aquí hay demasiados intereses creados. Registradores o Notarios cuyos ingresos han caído con la crisis económica; juzgados de paz o registros civiles exclusivos que son -para funcionarios y jueces- destinos más cómodos que los juzgados sobrecargados de trabajo verdaderamente jurisdiccional.
    Se puede y se debe desjudicializar en su mayor parte, sacarlo de los juzgados, para que estos se dediquen a funciones de Poder Judicial. Una parte pequeña debe quedar. Pero no dárselo a nadie para que se enriquezca, sino transferirlo a otras administraciones públicas con más medios, por ejemplo, los Ayuntamientos pues hay cientos de Ayuntamientos que de hecho están llevando materialmente el Registro civil (con sus medios materiales y personales) limitándose el juez de paz y el secretario a firmar.

  12. Delgado
    Delgado Dice:

    Hombre,don José Enrique,injuria es palabra gruesa…todo el mundo es bueno,pero desde aquí se afirma que los letrados que trabajan en la Dirección General(notarios y registradores)en la elaboración de resoluciones no actúan por criterios jurídicos,sino que obedecen órdenes de un regulador capturado,eso sí,un poco esquizofrénico,pues si conviene al interés general se libra de ataduras y atribuye nuevas competencias a los notarios…se habla de “toma física” de la DG,de “privatización” por asignar competencias a funcionarios(si bien si el ciudadano puede optar por lo público ya no se privatiza),de reservas de plaza ilegales,de conflictos de intereses,de “toma física”,de “registratura”…en fin,no parece nada de ello muy conciliador con el cuerpo hermano.Mis mejores amigos son notarios “de a pie”,sin “vocación política”,con vocación de servicio público….pero,ante la demagogia,la incoherencia y los excesos verbales,permítame la caricatura que hice de la función notarial,tómela como estrambote para apreciar el absurdo de posiciones maximalistas.Con las tildes hay que ser indulgente,los duendes del corrector igual las meten en un “quien” que las obvian en un “envío”.Le mando otro abrazo respetuoso y sincero.

  13. Delgado
    Delgado Dice:

    Hombre,don José Enrique,injuria es palabra gruesa…todo el mundo es bueno,pero desde aquí se afirma que los letrados que trabajan en la Dirección General(notarios y registradores)en la elaboración de resoluciones no actúan por criterios jurídicos,sino que obedecen órdenes de un regulador capturado,eso sí,un poco esquizofrénico,pues si conviene al interés general se libra de ataduras y atribuye nuevas competencias a los notarios…se habla de “toma física” de la DG,de “privatización” por asignar competencias a funcionarios(si bien si el ciudadano puede optar por lo público ya no se privatiza),de reservas de plaza ilegales,de conflictos de intereses,de “toma física”,de “registratura”…en fin,no parece nada de ello muy conciliador con el cuerpo hermano.Mis mejores amigos son notarios “de a pie”,sin “vocación política”,con vocación de servicio público….pero,ante la demagogia,la incoherencia y los excesos verbales,permítame la caricatura que hice de la función notarial,tómela como estrambote para apreciar el absurdo de posiciones maximalistas.Con las tildes hay que ser indulgente,los duendes del corrector igual las meten en un “quien” que las obvian en un “envío”.Le mando otro abrazo respetuoso y sincero.

  14. José Enrique Gomá Salcedo
    José Enrique Gomá Salcedo Dice:

    Ya había dado por terminado el asunto cuando la intervención de Manu Oquendo me ha descolocado. No me diréis que es normal que a los 85 años todavía haya alguien que se interese por lo que pueda yo pensar sobre lo que sea. Sorprendido, emocionado y agradecido, no me queda más remedio que decir lo que buenamente se me ocurra, confiando en que mis vetustas meninges no me hagan patinar.
    Si no le entiendo mal, el Sr. Oquendo se interesa por lo que pueda yo pensar respecto al tema de la "seguridad jurídica" y su evolución a lo largo de un pasado reciente. Temo defraudarle, pero no me queda más remedio que confesar que, como profesional, es un tema que me ha interesado más bien poco. Es claro que a todo ciudadano le preocupa la inseguridad, no quiere que le atraquen ni que le estafen. Pero aquí se habla de seguridad civil, que se desarrolla en dos vertientes: seguridad entre partes y seguridad de los terceros.
    La seguridad de los terceros no es, a mi entender, objetivo prioritario de la función notarial. Desde luego, si el notario advierte que se intenta utilizarle para perpetrar un ilícito, sea civil o penal, debe negar su intervención e incluso acudir, si procede, a la Comisaría o al Juzgado de guardia. Pero en esto no se diferencia de cualquier otro funcionario e incluso de cualquier particular. Lo que interesa primordialmente al notario es la asistencia a quienes han acudido a él, a las partes. Y nii siquiera en este campo es la seguridad el valor primario. Lo es más bien la información, el asesoramiento. Lo principal es que la parte esté perfectamente informada, comprenda con absoluta claridad lo que va a hacer, las consecuencias del paso que va a dar y, hallándose en plena posesión de sus facultades mentales, decida darlo. Que esto le convenga o no, el riesgo y ventura del negocio que va a concluir, es asunto suyo, no del notario. Puede haber, además, motivos íntimos que no hay por qué desvelar. Dentro de ciertos límites, claro, porque si lo que se pretende es un claro disparate, entra en juego la función de consejo, el hacer ver que es absurdo seguir adelante, y, en último término, poner en tela de juicio la capacidad mental y dejar el asunto para otro momento.
    Lo que ha pasado es que, a medida que el Estado ha ido creciendo, el particular ha ido menguando, de manera que en algunos aspectos el legislador le trata como si no hubiera pasado los catorce años, aunque sea de mi quinta. Y si va a comprar una plaza de garaje tiene que aportar variados documentos, soportar inoperantes advertencias, examinar previamente los pertinentes registros, etc., y pagar los gastos inherentes, y eso aunque no quiera y jure y perjure que él asume y quiera asumir bajo su responsabilidad de adulto y "sui iuris" todos los riesgos.
    Yo siempre he sentido que toda esta hojarasca es en el fondo ajena a la función notarial y hasta, en cierto modo, la perjudica, porque el otorgante no ve más que inconvenientes, formalidades y gastos, y pierde de vista la esencia y el valor del instrumento público, invento jurídico de rara eficacia y perfección y que no siempre es bien comprendido.
    Y es que, como ya escribí a raíz de la jubilación, el Notariado no sirve primordialmente al valor "seguridad" sino más bien al valor "libertad" y quizá por eso es visto alguna vez con desconfianza y antipatía por algunos sectores paladines del encorsetamiento y la objeción. Se trata de dar cauce a legítimas aspiraciones, rompiendo moldes si es menester.
    Excusado es decir que desde mi punto de vista el asunto no ha hecho más que empeorar. Sólo falta que el otorgante tenga que entrar en la Notaría de la mano de un controlador oficial,
    Voy a tratar de reproducir a continuaciónalgunos párrafos del artículo que publiqué a raíz de la jubilación y que trata de este tema.

  15. José Enrique Gomá Salcedo
    José Enrique Gomá Salcedo Dice:

    ¿ QUÉ HE HECHO YO TODOS ESTOS AÑOS ?

    REVISTA LA NOTARIA, 4-2001

    ….

    Y es que, en realidad, nunca me ha gustado esa concepción de la función notarial como dirigida sustancialmente a alcanzar la seguridad, ni preventiva ni represiva, ni la del tráfico ni la de los que se están quietos. En cuarenta y cinco años y medio -se dice pronto- de ejercer la profesión (o, como más castiza y, en el fondo, más precisamente, se habla -se hablaba-), de "servir la Notaría", en ningún momento me he sentido "agente de seguridad". Lo que hacía, o creía hacer era .. otra cosa.

    ¿ Qué pasa entonces ? ¿ He estado equivocado toda mi vida ? Es posible. ¿ Están equivocados mis compañeros de la Asociación Joaquín Costa ? Punto menos que imposible. ¿ Sencillamente, les entiendo mal ? Es lo más probable y de antemano lo reconozco y renuncio a toda polémica.

    Pero a lo que no renuncio es a componer estas deshilvanadas reflexiones por si algún desocupado lector se aviene a hojearlas. Quiero pensar sobre este tema. Veamos: ¿ Qué es un Notario ? ¿Qué he sido yo todos estos años ? Así planteada la pregunta, la respuesta tiene que ser anodina: el Notario es un señor que gana unas oposiciones y se dedica desde entonces a realizar un determinado trabajo. Lo que caracteriza al Notario no es lo que es sino lo que hace ().

    Entonces ¿ qué es lo que hace el Notario ? Pues el Notario hace escrituras públicas. Es decir, trabaja con negocios jurídicos. No se trata ahora de desplegar la panoplia de las muchas facetas que reviste la actuación notarial en torno a la escritura, que pueden leerse con sumo gusto y aprovechamiento en los "Esquemas .." de Núñez Lagos y en otros sitios: la audiencia, la "auscultatio", el consejo, la modelación de la voluntad, la redacción, el otorgamiento, la autorización, el "negotium" y el "instrumentum", la dimensión-acto y la dimensión-papel, etc. Simplemente recordar que en el centro de todo eso está el negocio jurídico, la libre declaración de voluntad individual.

    Si, pues, nuestro principal quehacer es trabajar con negocios jurídicos -y, en cierto sentido, fabricarlos- el camino para saber qué somos nos lleva a indagar qué es el negocio jurídico, o, mejor, para qué sirve, cuál es su encuadramiento y finalidad en el sistema jurídico general. Ardua labor "prima facie" si intentáramos revisar toda la ingente bibliografía, pero no se trata de eso: hay conclusiones sustancialmente pacíficas en la doctrina, aunque luego se discrepe en muchos aspectos y se formulen de diferentes maneras y con distintas perspectivas. Atengámonos, por ejemplo, a un libro publicado hace poco, el de FLUME (): "lo esencial del negocio jurídico es, que con él se trata de la configuración creadora de relaciones jurídicas en virtud de la autodeterminación". Y () "se llama autonomía privada al principio de autoconfiguración de las relaciones jurídicas por los particulares conforme a su voluntad. La autonomía privada es una parte del principio general de la autodeterminación de las personas. Este principio es, según la Constitución (alemana), un principio previo al Ordenamiento jurídico y el valor que con él debe realizarse está reconocido por los derechos fundamentales". "La vigencia del principio de la autonomía privada significa el reconocimiento de la "autarquía" del individuo en la configuración creadora de relaciones jurídicas".

    De estos secos términos técnicos retenemos que la sustancia del negocio jurídico se nutre de ciertos elementos típicos: autonomía privada, autodeterminación, "autarquía", el contrato como "lex privata", art. 1.091 del Código Civil; de otro lado "configuración creadora", cambio, progreso, innovación, creación de nuevo material jurídico, incremento del Derecho constituido. Y que estos principios jurídicos que encarna y a los que da vida la institución "negocio jurídico" son una pieza básica del ordenamiento jurídico.

    Para encuadrar más la cuestión, examinemos qué significa la autonomía privada en el sistema general del ordenamiento jurídico, y para ello nada mejor que acudir a otro alemán también reciente (y también traducido), CANARIS (), para quien el ordenamiento jurídico se estructura mediante un sistema de principios de mayor o menor generalidad, que responden a determinados valores anteriores y superiores al plano estrictamente jurídico: "El paso entre valor y principio es sumamente fluido, pero, si se quiere introducir una distinción que sea mínimamente practicable, se podrá decir que el principio está un grado más concretado que el valor: a diferencia de éste, el principio contiene la división entre supuesto y consecuencia jurídica, característica del enunciado jurídico. Así por ejemplo, detrás del principio de autonomía negocial se halla el valor de la libertad; mientras que éste por sí solo aún no contiene ninguna indicación sobre las consecuencias jurídicas que se han de derivar, aquél expresa ya algo relativamente concreto, como es que la protección de la libertad está garantizada mediante la legitimación del particular para la privada regulación autónoma de sus relaciones con los demás. Por tanto, el principio mantiene el justo medio entre el valor, por una parte, y el concepto, por otra: frente a aquél tiene la ventaja de que está suficientemente fijado como para contener ya una manifestación sobre la consecuencia jurídica y permitir con ello una específica revestidura jurídica; frente a éste tiene la ventaja de que no está aún suficientemente fijado como para encubrir la valoración".

    Así pues, en conclusión, el negocio jurídico es el instrumento -o el concepto- mediante el cual se hace realidad la autonomía privada, principio del máximo rango que refleja en el mundo jurídico un valor superior que es el de la libertad.

    Desde luego, todo esto no ninguna novedad. Si cogemos la Constitución nos encontramos de manos a boca nada menos que con el apartado primero del artículo primero del Título preliminar, que dice: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Hablando de valores superiores, el primero que aparece es de la libertad.

    En el mismo Título, apartado 3 del art. 9, se dice: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

    En el Título primero, "De los derechos y deberes fundamentales", se proclama la protección a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10), y a la intimidad personal y familiar (art. 18).

    Se observa que la Constitución alude al principio de seguridad, no contemplado en el art. 1, cuando entra en la órbita de los principios propiamente técnico-jurídicos, quizá porque se estima que es un concepto eminentemente jurídico – no se trata de la seguridad física o económica -, mientras que en ninguna parte se alude específicamente a la autonomía de la voluntad, lo que la doctrina suele explicar entendiendo que se trata de una repercusión necesaria en lo jurídico de la idea de libertad, complementada por las de dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad. Con el art. 1.255 del Código Civil basta y sobra.

    Siguiendo este razonamiento, resulta que el valor constitucional al que el Notario está radicalmente adscrito es el valor "libertad", con todo lo que esto significa de apertura, aire fresco, iniciativa, avance.

    Reconozco que al caracterizar así mi profesión me invade un sentimiento de satisfacción y, por qué no decirlo, de orgullo, no sé si legítimo o no, pero orgullo. Y ya en tal estado de embriaguez me vais a perdonar la pedantería de traer a colación, completamente fuera de contexto, un pasaje de Ortega y Gasset recogido por MONET ANTÓN () y que recuerdo que me hizo gracia cuando lo leí -hace ya algún tiempo- pero que no está en mi ordenador, probablemente porque entonces no lo tenía, y he de buscar el libro en mi biblioteca y, por esta sola vez, transcribirlo a golpe de tecla: "Al sentir así, percibimos una deliciosa impresión de habernos evadido de un recinto angosto y hermético, de haber escapado, y de salir de nuevo bajo las estrellas al mundo auténtico, profundo, terrible e inagotable, donde todo, todo es posible: lo mejor y lo peor". Ahí queda eso.

    Y es que, como dijo GONZÁLEZ PALOMINO, "entre las profesiones prácticas del Derecho hay dos tipos bien definidos. En unos predomina fundamentalmente la labor crítica sobre la dinámica. En otros es la labor dinámica o de creación la que sirve de carácter dominante. La función del Notario es de esta segunda manera. El Notario .. pelea en las avanzadillas del Derecho." ()

    Esta actitud primaria, diríamos que visceral, ante el propio quehacer, es la que aleja a los Registradores de la Propiedad de los Notarios y hace poco aconsejable su unificación.

    ¿ Ahí se acaba nuestra definición ? No por cierto. Como casi todo, la función notarial es compleja y no responde a una sola idea. ¿ Podemos decir que somos ajenos a la justicia ? De ninguna manera. La autonomía de la voluntad no sólo tiene límites. Dentro de ellos hay una serie de reglas que es preciso respetar (capacidad, consentimiento, objeto, causa, forma) porque tienen carácter imperativo, en modo alguno dispositivo. Escuchemos a FEDERICO DE CASTRO ():

    Primero, sobre la degradación del concepto de autonomía de la voluntad: "El principio de la autonomía privada lo concibe el siglo XIX como un dogma científico, apoyado en el de la evolución darwiniana. El progreso de la Humanidad, se dice, es el paso cada vez más completo del "status" hacia el contrato (Maine, "Ancien Law", pg. 170. Ed.­ Pollock, 1906). Mas el variar de la circunstancia socialeconómi­ca lleva a que, ya en el mismo pandectismo (segunda generación), se de un nuevo sentido a la predicada soberanía de la voluntad. ­El­ Derecho se "comercializa", y se postula la necesidad de atender con preferencia a "la seguridad del tráfico jurídico". Se mantiene nominalmente el dogma de la autonomía de la voluntad, pero ya no como expresión del respeto a la libertad individual, sino como un eficaz instrumento para el desarrollo del comercio.­ Por ello, se atiene a lo declarado y no a lo querido, a la protección del diligente hombre de negocios y se vuelve a citar en su apoyo la dura regla romana, "leges vigilantibus scriptae sunt" (D. 42,8,­24,i.f.). Concepción ésta que en la práctica legislativa y judicial lleva a la creación, fortaleci­miento y ampliación de privilegios en favor de prestamistas (legislación sobre hipotecas y prenda sin desplazamiento, reserva de dominio), comerciantes, industriales y financieros (quita y espera en la quiebra, regulación de la S.A., negocios y títulos abstractos); mientras que, paralelamente, de modo inexorable, se van suprimiendo o podando los privilegios y ventajas jurídicas que aún conservaban labradores, ganaderos y artesanos.".

    Después, sobre las injustas consecuencias de la perspectiva, desgraciadamente bastante generalizada, del normativismo positivista: "La moderna concepción normati­vista del Derecho, en sus direcciones ingenua y crítica, teóricamente lleva a reducir la voluntad individual a elemento del supuesto de hecho de la norma, que como cualquier otro sin preferencia alguna ocasiona el funcionamiento del aparato estatal (neutralismo jurídico formal). En su resultado práctico coincide y potencia la "mercantilización" del Derecho privado, sirviendo los intereses del "gran capitalismo". Los autores que siguen esta dirección, han sabido compaginar un positivismo legalista cerrado con una valoración al máximo de la autonomía privada. A tal efecto, el Derecho estatal en lo referente al tráfico de bienes se desliga de toda norma extrapositiva, se le interpreta restrictiva­mente y se le rebaja a la condición de supletorio, presumiendo que en esta materia normalmente es dispositivo y no imperativo. Las reglas convencionales, como hijas de la autonomía privada, quedan axiomáticamente fuera del control estatal. La doctrina de las fuentes del Derecho da ocasión para atribuir valor coactivo general a las reglas promulgadas o usadas por las grandes empresas (condi­ciones generales de la contratación). La simpatía por los negocios abstractos y la tipificación, conduce a reforzar la tendencia a excluir toda consideración extraña a la voluntad declarada (protección de incapaces, de las minorías en las Socie­dades, de quienes actúan por necesidad), y, con ello, la de la significación social del negocio (causa). Los derechos subjetivos, sin distinción, serán calificados de absolutos (sin limitaciones implícitas) y, por tanto, no censurables aunque sean ejercitados abusivamente. La supremacía de la voluntad privada será afirmada ilimitadamente. Se defiende la posibilidad de elegir, sin cortapisas, el Derecho del país que más convenga (autonomía de la voluntad en Derecho internacio­nal privado) Por si esto no es posible o no interesa, se anuncia la existencia de otro Derecho, creado por la autonomía privada y exento de subordinación hacia el Derecho del Estado, el llamado Derecho autónomo del comercio".

    Todo esto es una realidad palpable, aunque la necesidad de reaccionar ha transcendido ya hasta el poder legislativo, que viene dictando medidas más o menos eficaces para remediar estos abusos, y a las que los Notarios debemos prestar y prestamos la máxima colaboración. El escrupuloso examen de la capacidad, de la libertad con que actúa el compareciente, de la racionalidad de la causa que alega, el asesoramiento, la imparcialidad, el apoyo a la parte más necesitada y otros conceptos semejantes se han incorporado ya a la práctica usual y han recibido su consagración en nuestro Reglamento. Los Notarios no estamos, no debemos estar al servicio del gran capital sino del ciudadano, sea consumidor o deje de serlo, de la persona física, del hombre o mujer que se sienta ante nosotros y nos explica lo que quiere y, si hace falta, por qué lo quiere. Todo esto ¿ qué es sino justicia ?. Y también igualdad.

    No somos ajenos, por otra parte, al principio de respeto a la intimidad personal, fundamento del secreto del protocolo.

    Pero ¿ qué hay de la seguridad ? ¿ No era de eso de lo que íbamos a hablar ?. Pues sí, hablemos de seguridad.

    La ecuación Notario = seguridad es poco menos que un axioma jurídico. Lo que se busca al entrar en la Notaría es, ante todo, seguridad, es decir, obtener un producto fiable, sólido, de garantía, sin vicios ni defectos ocultos, que sirva para lo que se quiere. Y esto es, sin duda alguna, lo que se obtiene. Si no fuera así, la especie notarial habría perecido hace mucho tiempo o, más aún, no hubiera llegado a desarrollarse.

    Pero examinemos las cosas con más detalle. ¿ Qué clase de seguridad es ésa que el cliente quiere y consigue ? Pues es la seguridad que proporciona la escritura pública bien hecha, en la que el Notario ha examinado y se ha cerciorado de todo lo que se tiene que examinar y escudriñar, ha calificado el negocio, lo ha redactado adecuadamente, se ha preocupado de si hacen falta licencias, autorizaciones, permisos, certificaciones, documentos variados, notificaciones previas y demás zarandajas que cada vez proliferan más, ha incluido las numerosas reservas y advertencias legales, se ha leído, otorgado, autorizado, y, en suma, ha creado un negocio firme e inexpugnable al que no hay por dónde meterle mano. Es la seguridad de las partes, la tranquilidad de que lo que han hecho está bien hecho (jurídicamente).

    Destaquemos que no es poco. Un índice evidente de la inseguridad jurídica es el grado de conflictividad y la contratación notarial reduce ese índice de manera espectacular; recordemos la frase de Joaquín Costa, precisamente el inspirador de la Asociación que, sin proponérselo, ha desencadenado este escrito: Notaría abierta, Juzgado cerrado. Bien sabe esto la Magistratura española, que valora mucho nuestra labor.

    Pero quizá el cliente no avezado espera de nosotros algo más. Dando por supuesto que la escritura está bien hecha y no va a ser impugnada, cree que el Notario no sólo va a hacer eso, sino que además le garantiza el fin práctico perseguido, esto es, que no hay peligro alguno de que su adquisición perezca por alguna causa que no tenga nada que ver con el instrumento que ha firmado. No basta con que se le instruya sobre el alcance y eficacia de la escritura y los posibles peligros de la titulación. Él -insisto, el no experto- lo que quiere son realidades y certezas.

    Tocamos aquí por fin el punto neurálgico. No se trata ya de la seguridad de la parte sino de la seguridad del tercero, o, con más precisión, de la seguridad de la parte que, por serlo, se constituye en tercero respecto a una relación jurídica anterior. En suma, de la famosa "seguridad del tráfico".

    Vaya por delante que eso es algo que afecta sólo a una fracción, un sector del amplio espectro que representa las diferentes actuaciones notariales posibles. Cuando se otorga un testamento, se formaliza una partición, una constitución de sociedad o cualquier acto puramente social, una carta de pago, una declaración de obra nueva, una agrupación o segregación, un contrato de obra, de suministro, de cuentas en participación, y otros muchos documentos nada tiene que hacer la seguridad del tráfico porque no hay adquirente. La cuestión se plantea sustancialmente en torno a la adquisición de inmuebles.

    ¿ Podemos responder los Notarios a esa hipotética exigencia de seguridad en la adquisición ? Francamente, creo que no del todo. Incluso a veces nuestra actuación puede perjudicar a esa misma seguridad del tráfico: pensemos en una escritura de constitución de servidumbre no aparente y lo que dispone para el caso de enajenación del predio sirviente el art. 1483 del Código Civil, que no es más que una consecuencia del principio general de eficacia "erga omnes" del derecho real. En general, el Notario no puede saber si el día antes de firmarse la compraventa el transmitente ha vendido verbalmente el inmueble a otra persona, ha cobrado el precio y le ha transmitido la posesión. Ese "plus" de seguridad no puede conseguirse más que con la intervención del Registro de la Propiedad y la "eficaz colaboración".

    Y es que la esencia y la razón de ser del Registro de la Propiedad es la seguridad del tráfico jurídico, pero la del Notariado no. El Notario puede utilizar como elemento auxiliar el Registro para satisfacer ese deseo del adquirente de quedar cubierto por todos los lados, cuando no es el propio adquirente el que prefiere enterarse por sí mismo de cómo está el asunto en cuanto a título y cargas, o sencillamente, pasa de todo eso porque tiene confianza en quien le transmite y eso es lo que más vale en el mundo, por más que el legislador, tan mezquino muchas veces, no lo quiera saber. Pero por sí mismo, como tal, el Notario no puede prestar ese servicio.

    Por tanto, está muy bien que colaboremos en todo lo que tenga por fin la seguridad cautelar, preventiva, del tráfico jurídico o como se quiera decir y que participemos en todos los mecanismos y organizaciones que se arbitren para ese fin, pero siempre sin integrarnos ni identificarnos con ellos, ni considerarnos diseñados para eso, porque no lo estamos, y además porque allí nuestra voz y nuestro peso tiene que ser forzosamente menor que el de otras instituciones orientadas únicamente a esa finalidad.Y es que lo nuestro no es eso. Lo nuestro es .. otra cosa.

  16. José Enrique Gomá Salcedo
    José Enrique Gomá Salcedo Dice:

    Amigo Delgado, permítame que le llame así, porque todos estos dimes y diretes no pueden enturbiar las relaciones humanas entre personas de bien, como lo somos los dos, que tenemos buenos amigos notarios, lo que dice mucho de ambos y más de sus amigos, visto lo que se ha visto sobre el concepto que usted tiene de esa profesión. Por mi parte, me apetece recordarle el verso de Machado: "A distinguir me paro las voces de los ecos, y escucho solamente entre las voces una", y rogarle que precise si contesta al autor de la colaboración o a alguno de sus comentaristas. Primero póngase la mano en el corazón, relea después lo que Ignacio ha escrito, y, sin mover la mano, confiese que todo lo que dice no es más que la pura verdad, y que, por otra parte, es público y notorio. Que algún comentarista se ha pasado de rosca, es posible, pero el que esté libre de pecado que tire la primera piedra. Perdóneme, pero no puedo evitar añadir con todo afecto: "Empezando por Vd."

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