Las incompatibilidades de los diputados: del dicho al hecho hay un trecho

Los casos recientes de Trillo, Pujalte y Conde han reavivado el debate sobre los negocios que compatibilizan los diputados con su labor parlamentaria, suscitando dudas sobre si se cumple el actual régimen de incompatibilidades o si se está produciendo un conflicto entre los intereses públicos y privados de los diputados.

Respecto al conflicto de intereses destacar que no existe una definición específica en la actual legislación española. Tampoco existe ninguna disposición legal que prohíba a un diputado tomar parte en una votación sobre un asunto que, directa o indirectamente, le concierna personalmente. Recomendable la lectura del reciente artículo de Elisa de la Nuez en Voz Pópuli donde escribe sobre el negocio que supone el conflicto de intereses en nuestro país (el denominado capitalismo de amiguetes).

Centremos por tanto el post en el régimen de incompatibilidades, que a diferencia del conflicto de intereses, sí está regulado. El artículo 157.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) estipula que “el mandato de diputados y senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma”. La excepción a la regla son “la producción y creación literaria, científica, artística o técnica”, y la “administración del patrimonio personal o familiar”. La decisión sobre si las actividades declaradas por los diputados al tomar posesión de sus escaños es compatible o no con su labor se adopta en la Comisión del Estatuto de los Diputados.

¿Se puede considerar una ley restrictiva en comparación con el resto de países de la UE? Si echamos un vistazo a los informes de evaluación del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo Europeo, la ley que en España regula las incompatibilidades de diputados y senadores se puede considerar estricta en comparación con la norma europea. ¿Y cómo entonces están saliendo todos estos casos? Varios factores confluyen para generar un “círculo vicioso” que facilita que aparezcan las prácticas que estamos viendo en los medios.

El primero es que una cosa es lo que recoge la ley y otra lo que se hace en la práctica. La Ley establece dedicación exclusiva para los diputados salvo las excepciones que se aprueben en el Congreso (a través de la Comisión del Estatuto de los Diputados). Lo que sucede en realidad es que“te dicen que sí a todo” y “en la práctica se autoriza todo”, según declaró la diputada Irene Lozano en una reciente entrevista. Esto de que a los diputados se les autoriza casi todo lo había leído antes por ejemplo en El País, pero no se lo había oído decir tan claramente a un propio diputado. Resulta además que esta “relajación” a la hora de juzgar la compatibilidad de las actividades declaradas viene de lejos, por ejemplo en 2011 el por aquel entonces presidente del Congreso José Bono,anunció su intención de aplicar con más rigor el régimen de incompatibilidades parlamentarias para mejorar la imagen pública de los diputados… pero parece que quedó en una mera declaración de intenciones.

Otro factor que influye sin duda es que no existe ningún mecanismo de control, porque como declaró recientemente elPresidente del Congreso Jesús Posada, lo que prevalece es la confianza en los diputados. Vamos que el diputado rellena y firma la declaración de actividades (si pinchan aquí pueden consultar por ejemplo la declaración del Sr Pujalte), no se le pide ningún tipo de justificación de lo que incluye en ese formulario, nadie controla si lo que ha puesto es cierto o no y tampoco se vigila que no varíe esa situación a lo largo de la legislatura.Con la que está cayendo, a la vista está que la confianza no es suficiente.

Por último, la ausencia de un régimen de sanciones para los diputados que incumplan el régimen de incompatibilidades cierra el “círculo vicioso”. Aunque Jesús Posada ha declarado que “toda actitud que repercuta negativamente” a la Cámara “es sancionable” y ha advertido de que quien haya podido mentir en su declaración deberá responder por “incumplir la relación de confianza”, el portavoz del PP en el Congreso (Rafael Hernando)ha recordado que no hay previstas sanciones para estos casos… Vamos que incumplir el régimen de incompatibilidades les sale gratis.

Y es que lo de la dedicación exclusiva no es tan excepcional como pinta la ley. Las declaraciones de actividades de cada diputado se pueden consultar en el portal de Transparencia del Congreso. Si no quieren ir uno a uno, pueden ver en la prensa resúmenes al respecto, por ejemplo aquí. Aproximadamente el 68% de los 350 diputados está pluriempleado: tenemos abogados, tertulianos o columnistas, profesores, directivos o administradores de distintas empresas, consultores…

Yo creo que visto lo visto y teniendo en cuenta que no hay mecanismos de control ni sanciones para los incumplidores (por cierto estaría muy bien que los hubiera), modificaría la ley para que exista una dedicación exclusiva de verdad y los diputados no puedan ejercer actividades ajenas a sus responsabilidades parlamentarias.Solo permitiría que los diputados impartan clases en la universidad o colaboren con medios de comunicación (en tertulias o de cualquier otra forma), eso sí sin percibir por ello una retribución. Y para aquellos diputados que tengan además responsabilidades políticas, como puede ser ocupar un cargo orgánico en el partido político en el que milite, prohibiría igualmente que cobren un sueldo del partido, como sucede ahora (llevándose lo que viene siendo un sobresueldo).

Pero parece que en esta legislatura no lo veremos, ya se han debatido en el Congreso mociones similares encaminadas a endurecer el actual régimen de incompatibilidades y no han prosperado. A ver si en la siguiente tenemos más suerte.

 

 

9 comentarios
  1. Sinibaldo
    Sinibaldo Dice:

    No es de extrañar que sus Señorías incumplan la legislación de incompatibilidades. El Presidente del Gobierno lleva haciéndolo más de treinta años y aquí no pasa nada, puesto que el cargo de presidente de gobierno, al igual que el de diputado nacional, vicepresidente de la Xunta o ministro exigen al registrador pasar a situación de excedencia voluntaria (lo imponen la Ley 53/1984, la Ley Electoral, la Ley de incompatibilidades de altos cargos del gobierno de la nación y el artículo 5 de la Ley 5/2006 de Conflicto de Intereses) .En su lugar, Rajoy se acogió a un privilegio franquista inconstitucional de “servicios especiales” (art. 541 RH). Así lo expresan las RDGRN de 15 de marzo y 18 de octubre de 1982, 28 de octubre de 1985 y 7 de marzo de 1990. Así resulta de la realidad (reserva de plaza y sustituto) que nunca se ha discutido y aparece sintetizada en los Anuarios de La Dirección General donde figura como titular de la plaza respectiva. Y también resulta de su propia dinámica concursal. Cuando concursa de Padrón a Berga, de Berga a Elche 4, y de allí a Santa Pola, se encuentra ejerciendo cargos públicos y en situación de servicios especiales. Pasa de una titularidad a otra sin descabalgarse; y de un interino a otro sin despeinarse. Por esta razón primero cesa en su registro de origen, luego toma posesión del nuevo para ceder -a continuación- la interinidad al sustituto por su incompatibilidad de cargo público. Mariano Rajoy seguía haciendo carrera registral y buscando registros de mayor rentabilidad. No podía hacerlo y estaba obligado a acogerse a la excedencia voluntaria, pero optó por acudir al art.541 RH que permitía cobrar sin el engorroso trámite de trabajar. Y las Resoluciones del BOE no mienten.
    La Ley impone la excedencia voluntaria y no cabe dispensa.
    La STC 68/1990 nos enseña en qué consiste la diferencia de trato entre las incompatibilidades de los funcionarios retribuidos por arancel y los demás: “ … Situada en sus justos términos, la diferencia de trato existe; pero consiste en que mientras los primeros [funcionarios en general] pueden solicitar autorización para obtener dicha compatibilidad, y aquélla les será o no otorgada, conforme a lo dispuesto en los arts. 11 y siguientes de la Ley, en su relación con el art. 1.3 de la misma, al personal al servicio de la Administración Pública a que se refiere el art. 16.1 no le es posible solicitar tal autorización, porque el legislador anticipa la decisión, denegándola en cualquier caso. Existe pues una diferencia de trato jurídico; pero con las características y en los términos que acaban de exponerse.. en el caso de los funcionarios a que se refiere el art. 16.1 de la Ley, precisamente por entender que la finalidad que, en definitiva persigue la Ley sólo se cumple en este caso mediante tal incompatibilidad o prohibición absoluta…”.
    Queda claro, por tanto, que se aplica la ley de 1984 a Rajoy, y que ésta prevé una incompatibilidad absoluta, tanto funcional, como retributiva, para cualquier otra función pública o privada (salvo profesor universitario asociado o pertenencia temporal a una comisión).
    Ahora bien, para que sea ilegal la situación de Rajoy es necesario que la situación de “servicios especiales con reserva de plaza, retribución y designación de sustituto”, sea incompatible con el marco que fija la Ley de Incompatibilidades.
    En mi opinión, esa incompatibilidad alcanza sus dos vertientes:
    – La primera, de carácter funcional: El artículo 1.1 no permite mantener la plaza a través de un sustituto (literalmente dice “ni directamente ni mediante sustituto”), porque no se puede tener un segundo cargo, puesto o actividad, según el precepto, lo que implica que ser diputado, por ejemplo, obliga a pasar a la situación de excedencia voluntaria sin los beneficios del art. 541 del Reglamento Hipotecario, porque el registrador no puede conservar la titularidad o cargo del registro incompatible, aunque la actividad sea ejercida a través de un compañero de profesión.
    Desde la perspectiva política ocurre otro tanto. La Ley electoral no permite a un diputado conservar la plaza de registrador, y la Ley de Conflicto de intereses de 2006 no permite a un presidente de gobierno conservar la titularidad de un registro, aunque las funciones se encomienden a un sustituto (art. 5 Ley 5/2006, de 10 de abril).
    – La segunda, de carácter retributivo, prevenida principalmente en el artículo 1.2: “Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles”.
    Se trata, además, de una posición tremendamente egoísta. Los ciudadanos de las poblaciones que servía han estado treinta años en manos de un sustituto permanente.
    Con ello se le priva a un opositor aprobado de la posibilidad de acceder a esa plaza y ganarse con su trabajo y esfuerzo sus rendimientos. A cambio de este sacrificio abstracto, el art. 541 del RH permite al registrador incompatible controlar los beneficios de ese registro y designar al beneficiado con la sustitución.
    Por consiguiente, esta decisión ilegal de Rajoy, perjudica a los usuarios del servicio público y a los opositores pero lleva beneficiando más de veinte años a su amigo. Se trata de un regalo de muchos millones de euros.
    Rajoy debió sopesar una y otra alternativa y lo cierto es que siempre optó por la más lucrativa para su bolsillo y el de su amigo.

    • GABRIEL
      GABRIEL Dice:

      MUY BIEN—–GRACIAS POR ESTA INFORMACIÓN TAN COMPLETA, BIEN EXPLICADA Y DOCUMENTADA.

      Había leído algo sobre el tema pero no me lo creía. Me ha sacado Vd. de dudas.

  2. Sinibaldo
    Sinibaldo Dice:

    No es de extrañar que sus Señorías incumplan la legislación de incompatibilidades. El Presidente del Gobierno lleva haciéndolo más de treinta años y aquí no pasa nada, puesto que el cargo de presidente de gobierno, al igual que el de diputado nacional, vicepresidente de la Xunta o ministro exigen al registrador pasar a situación de excedencia voluntaria (lo imponen la Ley 53/1984, la Ley Electoral, la Ley de incompatibilidades de altos cargos del gobierno de la nación y el artículo 5 de la Ley 5/2006 de Conflicto de Intereses) .En su lugar, Rajoy se acogió a un privilegio franquista inconstitucional de “servicios especiales” (art. 541 RH). Así lo expresan las RDGRN de 15 de marzo y 18 de octubre de 1982, 28 de octubre de 1985 y 7 de marzo de 1990. Así resulta de la realidad (reserva de plaza y sustituto) que nunca se ha discutido y aparece sintetizada en los Anuarios de La Dirección General donde figura como titular de la plaza respectiva. Y también resulta de su propia dinámica concursal. Cuando concursa de Padrón a Berga, de Berga a Elche 4, y de allí a Santa Pola, se encuentra ejerciendo cargos públicos y en situación de servicios especiales. Pasa de una titularidad a otra sin descabalgarse; y de un interino a otro sin despeinarse. Por esta razón primero cesa en su registro de origen, luego toma posesión del nuevo para ceder -a continuación- la interinidad al sustituto por su incompatibilidad de cargo público. Mariano Rajoy seguía haciendo carrera registral y buscando registros de mayor rentabilidad. No podía hacerlo y estaba obligado a acogerse a la excedencia voluntaria, pero optó por acudir al art.541 RH que permitía cobrar sin el engorroso trámite de trabajar. Y las Resoluciones del BOE no mienten.
    La Ley impone la excedencia voluntaria y no cabe dispensa.
    La STC 68/1990 nos enseña en qué consiste la diferencia de trato entre las incompatibilidades de los funcionarios retribuidos por arancel y los demás: “ … Situada en sus justos términos, la diferencia de trato existe; pero consiste en que mientras los primeros [funcionarios en general] pueden solicitar autorización para obtener dicha compatibilidad, y aquélla les será o no otorgada, conforme a lo dispuesto en los arts. 11 y siguientes de la Ley, en su relación con el art. 1.3 de la misma, al personal al servicio de la Administración Pública a que se refiere el art. 16.1 no le es posible solicitar tal autorización, porque el legislador anticipa la decisión, denegándola en cualquier caso. Existe pues una diferencia de trato jurídico; pero con las características y en los términos que acaban de exponerse.. en el caso de los funcionarios a que se refiere el art. 16.1 de la Ley, precisamente por entender que la finalidad que, en definitiva persigue la Ley sólo se cumple en este caso mediante tal incompatibilidad o prohibición absoluta…”.
    Queda claro, por tanto, que se aplica la ley de 1984 a Rajoy, y que ésta prevé una incompatibilidad absoluta, tanto funcional, como retributiva, para cualquier otra función pública o privada (salvo profesor universitario asociado o pertenencia temporal a una comisión).
    Ahora bien, para que sea ilegal la situación de Rajoy es necesario que la situación de “servicios especiales con reserva de plaza, retribución y designación de sustituto”, sea incompatible con el marco que fija la Ley de Incompatibilidades.
    En mi opinión, esa incompatibilidad alcanza sus dos vertientes:
    – La primera, de carácter funcional: El artículo 1.1 no permite mantener la plaza a través de un sustituto (literalmente dice “ni directamente ni mediante sustituto”), porque no se puede tener un segundo cargo, puesto o actividad, según el precepto, lo que implica que ser diputado, por ejemplo, obliga a pasar a la situación de excedencia voluntaria sin los beneficios del art. 541 del Reglamento Hipotecario, porque el registrador no puede conservar la titularidad o cargo del registro incompatible, aunque la actividad sea ejercida a través de un compañero de profesión.
    Desde la perspectiva política ocurre otro tanto. La Ley electoral no permite a un diputado conservar la plaza de registrador, y la Ley de Conflicto de intereses de 2006 no permite a un presidente de gobierno conservar la titularidad de un registro, aunque las funciones se encomienden a un sustituto (art. 5 Ley 5/2006, de 10 de abril).
    – La segunda, de carácter retributivo, prevenida principalmente en el artículo 1.2: “Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles”.
    Se trata, además, de una posición tremendamente egoísta. Los ciudadanos de las poblaciones que servía han estado treinta años en manos de un sustituto permanente.
    Con ello se le priva a un opositor aprobado de la posibilidad de acceder a esa plaza y ganarse con su trabajo y esfuerzo sus rendimientos. A cambio de este sacrificio abstracto, el art. 541 del RH permite al registrador incompatible controlar los beneficios de ese registro y designar al beneficiado con la sustitución.
    Por consiguiente, esta decisión ilegal de Rajoy, perjudica a los usuarios del servicio público y a los opositores pero lleva beneficiando más de veinte años a su amigo. Se trata de un regalo de muchos millones de euros.
    Rajoy debió sopesar una y otra alternativa y lo cierto es que siempre optó por la más lucrativa para su bolsillo y el de su amigo.

  3. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    "Hecha la ley, hecha la trampa" no se si es broma del conocido "principio de legalidad" con que se nos llena la conciencia personal. Podemos hacer lo que nos dé la gana siempre que lo hayamos previsto legalmente antes. Así estamos. Entiendo que el debate se realice en el lenguaje técnico profesional a que se está acostumbrado, pero el asunto es mucho más grave: quien legisla, qué legisla y en nombre de qué se legisla. ¿Del programa que no se cumple al que se condicionaron los votos? ¿No estaríamos ante una vulneración del mismo? ¿Qué tipificación podría tener esta conducta? ¿Los programas proceden de las aspiraciones públicas? ¿Es legítima (ya sabemos que es legal) una mayoría basada en el voto del 25% de la población sobre el 75% restante? El PSOE se basó en un voto de "izquierdas" para hacer luego políticas de derechas y el PP se basó en un voto de derechas para aplicar políticas de izquierdas (supeditación de las libertades a las razones de gobierno). Por cierto ¡que gran unanimidad parece existir en el Parlamento a la hora de aplicarse a ellos medidas y reglamentos o sueldos! Suena un poco a la unanimidad de los consejeros de corporaciones a la hora de recibir…. ¿cómo llamarles? ¿Incentivos tipo B), sobresueldos o compensaciones? Ya suena todo como demasiado conocido. Dice el autor que podrían ser compatibles para dar clases ¿de qué? La mayoría de ellos no tienen experiencia profesional alguna y, desde luego, menor experiencia práctica. ¿Darían clases de "política" o de "gobierno"? Uno de los problemas básicos que tenemos es la "profesionalización" de los políticos, el secuestro de la política por un sector social que vive cómodamente de eso y que, por eso, puede tener luego (o al mismo tiempo) otras ocupaciones lucrativas. ¿Qué dice la Agencia Tributaria que persigue a todo bicho viviente por nimiedades o errores? Quizá es que no está previsto "legalmente". ¿De qué sirve el artículo mencionado de la Ley Electoral si luego todo es compatible? Lo de las apariciones públicas en medios de comunicación ya es "cansino". Ese pacto entre lo mediático y lo público tiene también muchas lecturas y pocas inocentes. Tan poco inocentes como el pacto entre lo público y lo financiero. Un saludo.

  4. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    "Hecha la ley, hecha la trampa" no se si es broma del conocido "principio de legalidad" con que se nos llena la conciencia personal. Podemos hacer lo que nos dé la gana siempre que lo hayamos previsto legalmente antes. Así estamos. Entiendo que el debate se realice en el lenguaje técnico profesional a que se está acostumbrado, pero el asunto es mucho más grave: quien legisla, qué legisla y en nombre de qué se legisla. ¿Del programa que no se cumple al que se condicionaron los votos? ¿No estaríamos ante una vulneración del mismo? ¿Qué tipificación podría tener esta conducta? ¿Los programas proceden de las aspiraciones públicas? ¿Es legítima (ya sabemos que es legal) una mayoría basada en el voto del 25% de la población sobre el 75% restante? El PSOE se basó en un voto de "izquierdas" para hacer luego políticas de derechas y el PP se basó en un voto de derechas para aplicar políticas de izquierdas (supeditación de las libertades a las razones de gobierno). Por cierto ¡que gran unanimidad parece existir en el Parlamento a la hora de aplicarse a ellos medidas y reglamentos o sueldos! Suena un poco a la unanimidad de los consejeros de corporaciones a la hora de recibir…. ¿cómo llamarles? ¿Incentivos tipo B), sobresueldos o compensaciones? Ya suena todo como demasiado conocido. Dice el autor que podrían ser compatibles para dar clases ¿de qué? La mayoría de ellos no tienen experiencia profesional alguna y, desde luego, menor experiencia práctica. ¿Darían clases de "política" o de "gobierno"? Uno de los problemas básicos que tenemos es la "profesionalización" de los políticos, el secuestro de la política por un sector social que vive cómodamente de eso y que, por eso, puede tener luego (o al mismo tiempo) otras ocupaciones lucrativas. ¿Qué dice la Agencia Tributaria que persigue a todo bicho viviente por nimiedades o errores? Quizá es que no está previsto "legalmente". ¿De qué sirve el artículo mencionado de la Ley Electoral si luego todo es compatible? Lo de las apariciones públicas en medios de comunicación ya es "cansino". Ese pacto entre lo mediático y lo público tiene también muchas lecturas y pocas inocentes. Tan poco inocentes como el pacto entre lo público y lo financiero. Un saludo.

  5. cansaditodeloschorizos
    cansaditodeloschorizos Dice:

    Jaime, totalmente de acuerdo con tus propuestas para evitar este cachondeo. Creo que los señores diputados se levantan de media unos 120 mil euros mas dietas varias. Yo creo que es más que suficiente para que sus señorías se pasen mas con el congreso y que no veamos siempre el hemiciclo medio vacio porque estan mas tiempo en sus otros trabajos.

  6. cansaditodeloschorizos
    cansaditodeloschorizos Dice:

    Jaime, totalmente de acuerdo con tus propuestas para evitar este cachondeo. Creo que los señores diputados se levantan de media unos 120 mil euros mas dietas varias. Yo creo que es más que suficiente para que sus señorías se pasen mas con el congreso y que no veamos siempre el hemiciclo medio vacio porque estan mas tiempo en sus otros trabajos.

  7. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Acabo de enterarme de que tienen además un porcentaje de retribución exenta de tributar y que se ha copiado en algunos parlamentos autonómicos. Sería interesante saber cuanto y porqué es. Desde luego será "legal" pero no tiene nada que ver con el artº 14 de la C.E.

    • GABRIEL
      GABRIEL Dice:

      Hace tiempo que no oigo hablar de la tarjeta visa de 3.000 euros para trasporte.

      Hace tiempo un taxista de la compañía esa ( a la que llaman todos los diputados) me contó que a veces le tocaba llevar a parientes del diputado. En una ocasión una abuelita con su nieto.

      No se podían pagar el trasporte al puesto de trabajo desde Madrid como todos los ciudadanos """"DE SU BOLSILLO""".

      Llame al congreso y pregunté por dicha tarjeta ?. Después de pasarme por tres interlocutores, me dijeron que lo pediría por fax.

  8. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Acabo de enterarme de que tienen además un porcentaje de retribución exenta de tributar y que se ha copiado en algunos parlamentos autonómicos. Sería interesante saber cuanto y porqué es. Desde luego será "legal" pero no tiene nada que ver con el artº 14 de la C.E.

  9. albert
    albert Dice:

    Hubo un Diputado al que se negó compatibilidad con su actividad docente en la universidad. El problema ha estado en esa comisión que analiza las compatibilidades y su arbitrariedad: todas para los amigos, ninguna para quien nos caiga mal.

  10. albert
    albert Dice:

    Hubo un Diputado al que se negó compatibilidad con su actividad docente en la universidad. El problema ha estado en esa comisión que analiza las compatibilidades y su arbitrariedad: todas para los amigos, ninguna para quien nos caiga mal.

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