HD Joven: ¿Hay Derecho a que el Banco nos siga cobrando la comisión de custodia?

El hecho de tener unas acciones que han dejado de cotizar, respecto a empresas que no presentan actividad alguna en el Registro Mercantil, puede convertirse en su saco sin fondo para sus ahorros, puesto que las entidades sí pueden seguir cobrándonos la comisión por custodia, siempre que así esté recogido en sus libros de tarifas.

El cobro de la comisión de custodia, bajo esta situación, puede resultar particularmente costoso, ya que en muchas ocasiones las entidades hacen caso omiso a una operación de solicitud de writte-off, en la que solicitamos “la renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción”, o en todo caso, muchas esgrimen argumentos relacionados con la imposibilidad de la viabilidad de tal solicitud.

Acciones como Intra, Valca, Papelera Española, Grand Tibidabo, Nitratos de Castilla, Sierra Menera, Cartera Montañesa o Altos Hornos de Vizcaya son algunos ejemplos.

A ello he de decirles mis queridos lectores, “no dejéis que os den gato por liebre”, como se suele decir, pues hay un procedimiento habilitado para tal fin, que consta en las circulares de nuestra Sociedad de Compensación y Liquidación de Valores, es decir, en “Iberclear”.

Ante todo y antes de empezar a comentar cuál es el procedimiento que podemos seguir ante el depositario de nuestros valores, es muy importante tener en cuenta las distintas situaciones , en las que se puede encontrar la entidad emisora de los mismos, pues la sociedad puede encontrarse en concurso, en liquidación, en liquidación presentando situación de inactividad o simplemente en situación de inactividad.

El procedimiento a seguir sólo es admisible para “Emisiones excluidas de negociación en situación de inactividad”, e implica la renuncia a los valores, así lo expresan las Circulares de Iberclear nº 7/2001, de 18 de julio y la nº 1/2003, de 1 de abril, Circulares a las que el ciudadano de a pie puede tener acceso en su web.

Como Iberclear es la encargada del registro contable de los valores, es por eso que los titulares registrales (es decir, los titulares de los valores), vienen soportando el coste derivado del mantenimiento del registro de detalle a cargo de las entidades adheridas, de unos valores improductivos, sin liquidez, sobre los que no se puede ejercitar derecho alguno –dada la ausencia de facto de los órganos sociales del emisor- y que, por estar representados por medio de anotaciones en cuenta, tampoco se pueden retirar de la correspondiente entidad adherida.

La manera de proceder será:

Por parte del cliente:

-Instará a la entidad depositaria de sus títulos a que inicie el procedimiento, cumplimentando una “solicitud de anotación de la renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción”, en la que deberá reflejar todos los datos identificativos de los mismos (entidad emisora, código ISIN, Bolsa de la que fueron excluidos…) así como los datos identificativos del titular.

Por parte de la entidad:

– La entidad adherida (es decir el banco), recibida la solicitud, la enviará a nombre del interesado, a Iberclear.

Para el caso de que no se haya recibido con anterioridad otra propuesta de renuncia voluntaria a la misma emisión, la entidad adherida deberá aportar una certificación del Registro Mercantil, de la que resulte que en la hoja abierta al emisor, no se ha practicado asiento alguno durante los cuatro años anteriores al año natural en que se realiza esta propuesta.

En este supuesto, en el que no hubiera habido con anterioridad otra propuesta de renuncia voluntaria a la misma emisión, Iberclear llevará entonces a cabo, por una sola vez para cada emisión, diferentes actuaciones, en las que requerirá notarialmente al emisor, para que proceda a la designación de una nueva entidad encargada del registro contable a su domicilio social y de ser esto infructuoso, el requerimiento se reiterará a través de un anuncio publicado en el Boletín de Cotización al que se refiere el art. 14 del RD 726/1989, y en un diario de difusión nacional. Una vez transcurridos dos meses desde la publicación de los anuncios, las Circulares antes citadas, serán de aplicación a cuantas solicitudes formulen los titulares de valores de la emisión de que se trate.

-Como último paso, Iberclear, procederá a desglosar en las cuentas de las entidades los valores afectados por dicha situación e identificará las referencias de registro afectadas con los datos comunicados en la solicitud. La entidad adherida anotará entonces la renuncia voluntaria en el registro contable a su cargo, y entregará al solicitante una certificación acreditativa de su solicitud de renuncia.

Respecto a los gastos de tramitación, de la solicitud de anotación de la renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción, deberemos preguntarle a la entidad de antemano el coste de la misma, para no llevarnos a posteriori sorpresa alguna. En todo caso, el Servicio de compensación y liquidación de valores, sí que cobrará a la entidad adherida, pero en todo caso, el coste de la operación es una nimiedad.

Sobre la posibilidad de declarar la renuncia de los valores como pérdida patrimonial, no es viable, ya que para que las pérdidas en operaciones con valores mobiliarios puedan computarse, es necesario que las mismas se hayan realizado, es decir, que se hayan vendido y se haya producido una efectiva pérdida patrimonial.

Pero como he comentado al inicio de este artículo, el procedimiento descrito implica que la sociedad, se encuentre en situación de inactividad, es decir, que para ello no se hubiese realizado apunte en el Registro Mercantil, durante cuatro años anteriores al momento de la solicitud de renuncia de los valores.

Lo que nos lleva a plantearnos si el requisito preceptivo de los cuatro años a computar, en el que la sociedad se encuentre en situación de inactividad, es justo, puesto que lo malo de muchos procesos de sociedades en concurso o liquidación, es la dilatación desmesurada de estos procesos en el tiempo, permaneciendo las compañías años o décadas en un limbo jurídico que ha efectos de lo descrito, hace que pueda existir o no, algún apunte en el Registro Mercantil que enerve la posibilidad de acudir al procedimiento de renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción.

Es por ello que dejo a juicio de ustedes, como lectores, el planteamiento sobre si sería necesario que Iberclear actualizase sus circulares o sería necesario que habilitase otro procedimiento a opción del titular registral a través de la entidad adherida.

En todo caso, existe como opción alternativa, la realización de una operación de despacho, que sería vender en documento privado los títulos a otra sociedad o persona física, pudiendo aplicarnos así los beneficios fiscales obtenidos vía compensación de plusvalías. Sin embargo la transmisión, no libraría al nuevo titular real, del cobro de las comisiones de custodia, a menos que se llegase a un acuerdo comercial con la entidad.