Violencia contra la mujer, mediación y justicia restaurativa

La exclusión de la mediación en caso de reales o posibles situaciones de violencia contra la mujer, tanto en el campo civil como en el penal, establecida por la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género, sigue siendo a día de hoy una medida polémica que, como tal, cuenta con defensores y detractores. Particularmente, como experto en violencias y en victimología, además de como jurista y mediador, estoy en contra de dicha exclusión por las razones que voy a tratar de exponer.

Respecto a esta Ley, y con carácter previo, un vistazo a las estadísticas de mujeres víctimas a manos de su pareja, publicadas en el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ nos permiten concluir que ha fracasado en sus objetivos. No ha hecho disminuir este tipo de violencia y ha dado pie a la potencial criminalización de una gran parte de la población por el solo hecho de pertenecer al género masculino. Es una Ley discriminatoria por sexo que establece una práctica presunción de culpabilidad contra el hombre desde el momento en que es denunciado. Es el imputado el que ha de probar su inocencia, con una inversión de la carga prueba que supone una auténtica quiebra del Estado de Derecho. Favorece la proliferación de denuncias falsas por parte de algunas mujeres en busca de privilegios en los procesos de divorcio. Atribuir un tipo de violencia específica a un género determinado es tan erróneo como querer explicarla a través de los genes, como bien explica el Psicopatólogo forense y criminólogo Rafael S. De la Torre en este artículo: “Genética y Violencia”.

Resulta paradójico que el ex ministro López Aguilar J.F., en su día impulsor de la Ley, y que ante las críticas había declarado en su día que esa proliferación de denuncias falsas resultaba “un coste asumible” declare hoy, compungido, haber sido objeto de una denuncia falsa. Lo cierto es que, como se ha dicho recientemente en este blog , sigue sin haber investigación ni castigo suficiente contra ese tipo de denuncias.

Pero específicamente quiero tratar aquí esa concreta medida, la exclusión de la mediación, que dicha Ley establece. La cuestión no es independiente de ese otro efecto perverso indicado. Precisamente en muchos de estos casos de crisis matrimoniales (o de pareja) con posibles episodios de malos tratos, incluso tal vez en el del ex ministro, los procesos de justicia restaurativa con mediación penal podrían ser una herramienta utilísima. De la que sin embargo el legislador, creo que sin suficiente reflexión, ha decidido prescindir.

Como expresa el equipo investigador “Justicia Restaurativa y Mediación Penal”, directores de un proyecto piloto en diversos juzgados en los años 2005-2008, “la violencia y la incomprensión hacen del sistema penal un encuentro de perdedores. Pierden en primer lugar las víctimas y sus familias, que constatan cómo el proceso penal no les acoge…”. Frente a ello un sistema restaurativo y reeducativo permitiría una verdadera resocialización tanto de la víctima como del agresor. Porque estos procesos, además de atender a la víctima de una forma integral procesal, extraprocesal y moral, según la recientemente aprobada Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, también se preocupan de la reinserción social de los delincuentes. Incluso por el bien de la sociedad, para evitar que continúen siendo un potencial peligro, los maltratadores no deberían quedar al margen de esa posibilidad de reinserción.

Como bien expresa el Plan de Modernización de la Justicia aprobado por el CGPJ, “En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito. Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida”. Podemos preguntarnos por qué excluir estos beneficiosos efectos en caso de maltrato.

El mismo Consejo General del Poder Judicial, en su informe (anterior a la Ley 1/2004) de 21 de marzo de 2001, indica que resultaba deseable la potenciación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, en determinados supuestos de violencia doméstica de escasa gravedad en los que las circunstancias personales, familiares y sociales permitiesen y aconsejasen el mantenimiento de la relación familiar. La mediación, al cabo, permite un tratamiento integral y profundo del conflicto y encontrar respuestas adecuadas, especialmente en los casos en los que, por ejemplo por la existencia de hijos comunes, sea necesario mantener ciertas relaciones entre las partes.

En contra de la posibilidad de usar esta vía en el caso de maltrato, como establece la citada Ley Orgánica 1/2004 LIVG, se ha aducido la situación de desequilibrio que se da entre la víctima y el maltratador, e incluso que la mediación pueda amparar que continúe la coacción ejercida por éste y en consecuencia el terror alienante sufrido por aquélla. Puede existir, efectivamente, una situación de lo que se ha denominado “indefensión aprendida” en la mujer que haga que ésta se encuentre sin capacidad de reaccionar y comprender, incapaz de creer siquiera en la posibilidad de salidas o soluciones al problema. Es evidente que sin un previo tratamiento que restaure sus capacidades y que le permita situarse en una situación de suficiente equilibrio frente a su ex pareja, la mediación en estos casos no puede ser posible.

Existen, por tanto, poderosas razones que hacen que, efectivamente, ni pueda utilizarse este instrumento en todos los casos, ni deba hacerse sin adoptar especiales precauciones que impidan que se amparen estas situaciones o que se produzcan situaciones nocivas y dañinas. Pero estas razones no son suficientes para excluir que pueda ser muy positiva su utilización en otros casos, o cuando esta situación se ha superado.
Para conseguir por tanto ese filtrado que haga beneficiosa la mediación penal es necesario que el mediador tenga una formación específica que le dote de los suficientes conocimientos y que le permita abordar las situaciones difíciles que puedan plantearse. Los conocimientos de criminología probablemente tienen para ello, en estos casos, que formar parte de su bagaje. Y debe asumir entre sus responsabilidades el asegurarse de que se adoptan las necesarias precauciones, sin perjuicio de la supervisión judicial y del Ministerio Fiscal.

Dentro de esas posibles necesarias precauciones podemos destacar la existencia de protocolos especiales de vigilancia frente a situaciones de riesgo, sesiones y entrevistas por separado, e incluso en ocasiones la ayuda de profesionales psicólogos. Medidas que aseguren que la voluntad de cada parte de comenzar y continuar en la mediación está correctamente formada, y su idoneidad psíquica para formar parte de un proceso de estas características.

En definitiva, habría que estudiar cada caso concreto, para decidir si es o no apto para la mediación. Considerar para ello el grado y la reincidencia de la violencia y la situación de los protagonistas. Y asegurarse de que existe en ellos, y muy especialmente en la víctima, una clara voluntariedad para implicarse en el proceso restaurativo. Pero cumplidas estas cautelas, nada impide que la mediación pueda ser útil y productiva, tanto en procesos penales (justicia restaurativa) como en los civiles de familia (divorcios, modificación de medidas, etc). Lo que no resulta de recibo es una postura maximalista como la que adopta la Ley 1/2004 LIVG al optar por una prohibición absoluta.

Quien desee saber más sobre la materia puede consultar este artículo mío sobre este tema.

Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.”

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUPOPEA. Art. 21

8 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    El último año que el CGPJ publicó datos de denuncias y su resultado a través de las distintas fases de los procesos judiciales y penales salió en prensa algo así como esto.

    Denuncias 480,000. Creo recordar que eran las producidas en 4 años.
    Condenas 9%.
    Resto: un 40% de Archivo, un 35% de Absoluciones y resto, 16%, retiradas o pendientes de disposición judicial.
    Si asignamos todas las pendientes a condenas nos sale un 15% de condenas. Recordemos que un golpe que era falta hoy es cárcel segura si se imputa a un hombre.

    Nunca más se volvió a hacer pública esta clasificación porque se suscitó una imponente algarabía desde los "Observatorios" y asociaciones de ideólogos del "género". Supongo que López Aguilar apoyaría la indignada intifada que se suscitó.

    Imaginemos cualquier otro proceso con estos resultados. Multas de Tráfico por ejemplo.

    Se podría certificar la muerte del propio Estado de Derecho y todo ello en un país, como España, que tiene unos índices bajos de violencia de cualquier tipo y especialmente en casa.

    Concretamente el número de mujeres muertas a manos de sus parejas era en 2009/10 de 1.7 por millón mientras la mítica Finlandia arrojaba 7.5 muertas por millón. El Estado no mide las muertes masculinas a manos de sus parejas en tanto que los suicidios masculinos van por 3000 al año por unas 800 mujeres. Nadie investiga esto.

    ¿No es una vergüenza? ¿O es que en realidad estamos ante otro experimento de control e ingeniería social con rentabilidad política ?

    Últimamente levantan la voz contra este estado de cosas……………Madres cuyos hijos varones comienzan a experimentar en carne propia este sistema que reproduce el esquema Nacional-Socialista de los Crímenes de Autor.

    Tengo familiares próximos en la judicatura y creo que hemos de estar muy agradecidos al estamento judicial para que, –a pesar de unas leyes indescriptibles por asimétricas, sectarias e injustas–, se haya mantenido algo la seguridad jurídica de los cientos de miles de hombres denunciados.

    No voy a reiterarlo porque los datos y lo injusto de estas leyes son bien conocidos en un foro de profesionales como este.

    En todo caso la pregunta pertinente tendría que ver con una profesión tan habituada a aceptar injusticias y asimetrías pero que apenas se inmuta ante estas cosas.

    Pero sí me gustaría traer a colación un par de temas de más calado relacionados con esto.

    Dato:

    La incidencia de Violencia Doméstica es 12 veces superior en parejas de hecho que en parejas formalmente casadas.

    Sin embargo el sistema fomenta las primeras mientras penaliza las segundas. ¿?

    Es decir, analizamos los problemas muy mal y desde luego nunca con el objetivo de resolverlo sino de………vivir del problema.

    Cierro con el otro viejo tema: 3000 varones suicidados al año, 800 mujeres. Un número desconocido de hombres muertos a manos de sus parejas y un tema, –el de la secta del "género"–, que está destruyendo esta sociedad desde dentro con el apoyo de las Estructuras de Poder.
    ¿Cuántos de esos suicidios se producen a causa de leyes tan injustas como estas que soportamos?

    Por otra parte, si alguien quiere conocer qué es Violencia Institucional contra la Mujer puede leerse el libro de Ayaan Hirsi Ali: Reformemos el Islam. Galaxia Gutemberg.

    Ahí se entiende muy bien la violencia estructurada desde dentro de un sistema religioso y civil y no dentro de nuestra sociedad.

    Pero resulta que exculpamos al Islam como si fuéramos ciegos o idiotas que no saben leer y nos cebamos en nosotros mismos.

    Mientras tanto en Galapagar (Madrid) llevar velo renta 200 euros al mes. En negro, claro.

    ¿Tenemos remedio o es que somos así?

    • Tomás Prieto
      Tomás Prieto Dice:

      Muchas gracias por sus opiniones. En realidad el debate está empezando en la sociedad, se comienza a dar visibilidad a otras opiniones que discrepan de las institucionales y políticamente correctas hasta este momento.

      Para mi hay un dato importante a tener en cuenta. Esta lacra social la han judicializado cuando el tratamiento en realidad es multidisciplinar desde la psiquiatría, la pasicologia forense, la criminología y el trabajo social. Pero antes deberían haber apostado por la educación temprana en igualdad y protocolos de prevención para detectar de forma incipiente en sus primeros episodios los actos de violencia.
      Mi profesor de psiquiatría forense, el Catedrático Gazquez Evangelista JA. de la Facultas de Medicina de Granada decía que cuando nos enamoramos padecemos un Trastorno Mental Transitorio; y yo pregunto ¿un hombre que es capaz de matar y suicidarse en qué estado se encuentra?..¿Para que lo trate un juez/a o un psiquiatra?

  2. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Como es un tema recurrente (por desgracia) a causa de la violencia institucionalizada, me voy a permitir insistir en aspectos que son básicos:
    1.- La violencia como tal en el ejercicio de la fuerza del fuerte sobre el débil (generalmente) es algo con lo que convivimos diariamente sin echarnos las manos a la cabeza. Forma parte de nuestra vida porque está y se promociona como "entretenimiento". ¿Qué dice la ley sobre esto?
    2.- La violencia institucional perfectamente ilustrada en la imagen del policía con la rodilla sobre la activista pacifista publicada en toda la prensa y, precisamente, delante del Ministro del Interior. ¿Qué dice la ley sobre esto?
    3.- La violencia por imposición o coacción sobre las personas y su libertad donde podría estar la mal llamada "violencia de género" pero que incluiría "violencia laboral" entre otras. ¿Que se hace contra esto? Me explico. Cuando a las personas libres se las obliga a convivir "hasta que la muerte las separe" con independencia de sus circunstancias y evolución personal con la figura del "matrimonio" se están vulnerando derechos fundamentales y generando un sistema de "apropiación" de la vida de los otros basada en lo que en biología se llama "familia" y se considera una conquista de la civilización (¡cuánta hipocresía!) cuando en sus términos biológicos es simplemente reproducción de la especie y en términos sociales una mera asociación civil.
    Mientras sigamos empeñados en no ver dónde están las verdaderas raíces de los problemas, nos estaremos haciendo trampas en el solitario.

  3. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Esta es la segunda entrada en pocos días sobre la dichosa mediación penal. Sólo puedo reiterar lo que escribí sobre la primera al mismo tiempo que secundo lo dicho por el Sr. Oquendo. Si el mínimo ético de una sociedad con Estado (esto es, no tribal) es "mediable", si el terrorismo o el genocidio o una cosa tan grave como la violencia piscológica y física son mediables, es mejor que me digan dónde queda la próxima parada para que me baje, pues no consigo sintonizar, y no sé porqué soy un transistor viejo y bajo de baterías o porque hay tantas ondas en forma de leyes incomprensibles e inaprehensibles, que es imposible captarlas porque todo está tergiversado. Alguien que mata y se suicida no necesita ni un abogado ni un psicólogo, sino un sacerdote de su religión y un entierro digno. La víctima de una agresión necesita un policía y un juez que aplique al su victimario un artículo claro del Código penal por los cauces de la Ley de enjuiciamiento criminal, y sólo un psiquiatra o psicólogo si se detecta que puede tener un trastorno mental transitorio o definitivo, lo que se aplicará como atenuante o eximente. Y, por supuesto, el amor no es un trastorno mental transitorio, es un estado emocional, y las personas decentes y educadas son capaces de controlar, vía lóbulos frontales (según parece) sus instintos y sus emociones. Si no, responden penalmente. Perdido me hallo en medio de tal vastedad de complicaciones innecesarias del Derecho que opaca la Justicia.

  4. Tomás Prieto
    Tomás Prieto Dice:

    Al Sr. Jesús Casas lo único que le puedo decir es que para mi, el sistema penal tal y como se aplica en la actualidad necesita una revisión profunda. Se abusa por parte del legislador en criminalizar conductas, se abusa de las penas privativas de libertad, se abusa de la cárcel y se utiliza de manera vengativa las penas desde la perpetua de retribución a la sociedad. La realidad penológica y penitenciaria es la que es,ni reinsertan a los penados ni los resocializa, fines justificativos de las penas de prisión.
    Por tanto, abogar por una nueva forma de ofrecer “justicia” a través de los procesos restaurativos está dentro de una lógica evolutiva del derecho y de las sociedades. A mi humilde entender.
    En toda mi vida de estudiante, hasta este momento, el único profesor que he conocido que iban a escuchar hasta gente que no eran alumnos suyos ha sido al Dr. Gazquez.
    La LIVG lo único que está consiguiendo en los Juzgados, con el código penal en la mano es una escalada de conflicto.
    No se ha invertido en educación ni se han creado protocolos de prevención. El derecho penal debería de ser la última ratio y resulta que es la primera y única.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      El último año que el CGPJ publicó datos de denuncias y su resultado a través de las distintas fases de los procesos judiciales y penales salió en prensa algo así como esto.

      Denuncias 480,000. Creo recordar que eran las producidas en 4 años.
      Condenas 9%.
      Resto: un 40% de Archivo, un 35% de Absoluciones y resto, 16%, retiradas o pendientes de disposición judicial.
      Si asignamos todas las pendientes a condenas nos sale un 15% de condenas. Recordemos que un golpe que era falta hoy es cárcel segura si se imputa a un hombre.

      Nunca más se volvió a hacer pública esta clasificación porque se suscitó una imponente algarabía desde los "Observatorios" y asociaciones de ideólogos del "género". Supongo que López Aguilar apoyaría la indignada intifada que se suscitó.

      Imaginemos cualquier otro proceso con estos resultados. Multas de Tráfico por ejemplo.

      Se podría certificar la muerte del propio Estado de Derecho y todo ello en un país, como España, que tiene unos índices bajos de violencia de cualquier tipo y especialmente en casa.

      Concretamente el número de mujeres muertas a manos de sus parejas era en 2009/10 de 1.7 por millón mientras la mítica Finlandia arrojaba 7.5 muertas por millón. El Estado no mide las muertes masculinas a manos de sus parejas en tanto que los suicidios masculinos van por 3000 al año por unas 800 mujeres. Nadie investiga esto.

      ¿No es una vergüenza? ¿O es que en realidad estamos ante otro experimento de control e ingeniería social con rentabilidad política ?

      Últimamente levantan la voz contra este estado de cosas……………Madres cuyos hijos varones comienzan a experimentar en carne propia este sistema que reproduce el esquema Nacional-Socialista de los Crímenes de Autor.

      Tengo familiares próximos en la judicatura y creo que hemos de estar muy agradecidos al estamento judicial para que, –a pesar de unas leyes indescriptibles por asimétricas, sectarias e injustas–, se haya mantenido algo la seguridad jurídica de los cientos de miles de hombres denunciados.

      No voy a reiterarlo porque los datos y lo injusto de estas leyes son bien conocidos en un foro de profesionales como este.

      En todo caso la pregunta pertinente tendría que ver con una profesión tan habituada a aceptar injusticias y asimetrías pero que apenas se inmuta ante estas cosas.

      Pero sí me gustaría traer a colación un par de temas de más calado relacionados con esto.

      Dato:

      La incidencia de Violencia Doméstica es 12 veces superior en parejas de hecho que en parejas formalmente casadas.

      Sin embargo el sistema fomenta las primeras mientras penaliza las segundas. ¿?

      Es decir, analizamos los problemas muy mal y desde luego nunca con el objetivo de resolverlo sino de………vivir del problema.

      Cierro con el otro viejo tema: 3000 varones suicidados al año, 800 mujeres. Un número desconocido de hombres muertos a manos de sus parejas y un tema, –el de la secta del "género"–, que está destruyendo esta sociedad desde dentro con el apoyo de las Estructuras de Poder.
      ¿Cuántos de esos suicidios se producen a causa de leyes tan injustas como estas que soportamos?

      Por otra parte, si alguien quiere conocer qué es Violencia Institucional contra la Mujer puede leerse el libro de Ayaan Hirsi Ali: Reformemos el Islam. Galaxia Gutemberg.

      Ahí se entiende muy bien la violencia estructurada desde dentro de un sistema religioso y civil y no dentro de nuestra sociedad.

      Pero resulta que exculpamos al Islam como si fuéramos ciegos o idiotas que no saben leer y nos cebamos en nosotros mismos.

      Mientras tanto en Galapagar (Madrid) llevar velo renta 200 euros al mes. En negro, claro.

      ¿Tenemos remedio o es que somos así?

    • Tomás Prieto
      Tomás Prieto Dice:

      Muchas gracias por sus opiniones. En realidad el debate está empezando en la sociedad, se comienza a dar visibilidad a otras opiniones que discrepan de las institucionales y políticamente correctas hasta este momento.

      Para mi hay un dato importante a tener en cuenta. Esta lacra social la han judicializado cuando el tratamiento en realidad es multidisciplinar desde la psiquiatría, la pasicologia forense, la criminología y el trabajo social. Pero antes deberían haber apostado por la educación temprana en igualdad y protocolos de prevención para detectar de forma incipiente en sus primeros episodios los actos de violencia.
      Mi profesor de psiquiatría forense, el Catedrático Gazquez Evangelista JA. de la Facultas de Medicina de Granada decía que cuando nos enamoramos padecemos un Trastorno Mental Transitorio; y yo pregunto ¿un hombre que es capaz de matar y suicidarse en qué estado se encuentra?..¿Para que lo trate un juez/a o un psiquiatra?

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Como es un tema recurrente (por desgracia) a causa de la violencia institucionalizada, me voy a permitir insistir en aspectos que son básicos:
      1.- La violencia como tal en el ejercicio de la fuerza del fuerte sobre el débil (generalmente) es algo con lo que convivimos diariamente sin echarnos las manos a la cabeza. Forma parte de nuestra vida porque está y se promociona como "entretenimiento". ¿Qué dice la ley sobre esto?
      2.- La violencia institucional perfectamente ilustrada en la imagen del policía con la rodilla sobre la activista pacifista publicada en toda la prensa y, precisamente, delante del Ministro del Interior. ¿Qué dice la ley sobre esto?
      3.- La violencia por imposición o coacción sobre las personas y su libertad donde podría estar la mal llamada "violencia de género" pero que incluiría "violencia laboral" entre otras. ¿Que se hace contra esto? Me explico. Cuando a las personas libres se las obliga a convivir "hasta que la muerte las separe" con independencia de sus circunstancias y evolución personal con la figura del "matrimonio" se están vulnerando derechos fundamentales y generando un sistema de "apropiación" de la vida de los otros basada en lo que en biología se llama "familia" y se considera una conquista de la civilización (¡cuánta hipocresía!) cuando en sus términos biológicos es simplemente reproducción de la especie y en términos sociales una mera asociación civil.
      Mientras sigamos empeñados en no ver dónde están las verdaderas raíces de los problemas, nos estaremos haciendo trampas en el solitario.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Esta es la segunda entrada en pocos días sobre la dichosa mediación penal. Sólo puedo reiterar lo que escribí sobre la primera al mismo tiempo que secundo lo dicho por el Sr. Oquendo. Si el mínimo ético de una sociedad con Estado (esto es, no tribal) es "mediable", si el terrorismo o el genocidio o una cosa tan grave como la violencia piscológica y física son mediables, es mejor que me digan dónde queda la próxima parada para que me baje, pues no consigo sintonizar, y no sé porqué soy un transistor viejo y bajo de baterías o porque hay tantas ondas en forma de leyes incomprensibles e inaprehensibles, que es imposible captarlas porque todo está tergiversado. Alguien que mata y se suicida no necesita ni un abogado ni un psicólogo, sino un sacerdote de su religión y un entierro digno. La víctima de una agresión necesita un policía y un juez que aplique al su victimario un artículo claro del Código penal por los cauces de la Ley de enjuiciamiento criminal, y sólo un psiquiatra o psicólogo si se detecta que puede tener un trastorno mental transitorio o definitivo, lo que se aplicará como atenuante o eximente. Y, por supuesto, el amor no es un trastorno mental transitorio, es un estado emocional, y las personas decentes y educadas son capaces de controlar, vía lóbulos frontales (según parece) sus instintos y sus emociones. Si no, responden penalmente. Perdido me hallo en medio de tal vastedad de complicaciones innecesarias del Derecho que opaca la Justicia.

    • Tomás Prieto
      Tomás Prieto Dice:

      Al Sr. Jesús Casas lo único que le puedo decir es que para mi, el sistema penal tal y como se aplica en la actualidad necesita una revisión profunda. Se abusa por parte del legislador en criminalizar conductas, se abusa de las penas privativas de libertad, se abusa de la cárcel y se utiliza de manera vengativa las penas desde la perpetua de retribución a la sociedad. La realidad penológica y penitenciaria es la que es,ni reinsertan a los penados ni los resocializa, fines justificativos de las penas de prisión.
      Por tanto, abogar por una nueva forma de ofrecer “justicia” a través de los procesos restaurativos está dentro de una lógica evolutiva del derecho y de las sociedades. A mi humilde entender.
      En toda mi vida de estudiante, hasta este momento, el único profesor que he conocido que iban a escuchar hasta gente que no eran alumnos suyos ha sido al Dr. Gazquez.
      La LIVG lo único que está consiguiendo en los Juzgados, con el código penal en la mano es una escalada de conflicto.
      No se ha invertido en educación ni se han creado protocolos de prevención. El derecho penal debería de ser la última ratio y resulta que es la primera y única.

  5. Pablo Vierdy
    Pablo Vierdy Dice:

    En Albacete la denuncia falsa batió récord y un marido en trance de separación fue denunciado por dos violaciones imaginadas una de ellas ya señalada la vista de medidas y la otra decía el día anterior cuando viviendo juntos y compartiendo baño ella terminaba de ducharse y el entraba. La feminista audiencia le casco al marido violador 18 años y 2 por faltas subidas a delito.
    Creo que es el caso más grave de denuncia falsa logrado por abogada de Themis las yihadistas del feminismo saudí.

  6. Alfonso Contreras
    Alfonso Contreras Dice:

    Si los agresores son tratados como víctimas y si las penas son tratadas como "abusos", entonces estamos avalando y defendiendo una visión patriarcalizada del sistema de justicia, que es justamente lo que tenemos que desmontar. Es desesperanzador leer estos artículos y frases como estas:
    "Se abusa por parte del legislador en criminalizar conductas, se abusa de las penas privativas de libertad, se abusa de la cárcel y se utiliza de manera vengativa las penas desde la perpetua de retribución a la sociedad"

    Reafirman la necesidad imperiosa de despatriarcalizar el sistema penal.

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