La casi imposible ejecución de sentencias ambientales y urbanísticas

¿Qué ocurre cuando se dicta una sentencia firme del orden de lo contencioso-administrativo en la que se declara la ilegalidad de lo construido y se ordena la restitución de los terrenos o de los inmuebles a su estado anterior?

La respuesta por desgracia es muy poco esperanzadora: casi nunca ocurre nada. Aunque se dicte una sentencia tardana, las obras continúan, los edificios se ocupan y las infraestructuras se inauguran, sabedores todos de que a pesar de declararse su nulidad radical en un Tribunal, este no podrá detener otro atentado más a nuestro paisaje y nuestra calidad de vida.

No solo hablamos de los clásicos ejemplos de urbanizaciones en el litoral, sino de inmensas minas a cielo abierto que ignoran órdenes de paralización durante décadas, desarrollos urbanísticos en zonas inundables que se inundarán, puertos de iniciativa pública que destrozan hectáreas de costa, edificios que sobrepasan el volumen de edificación, líneas eléctricas que sin derecho atraviesan propiedades y trocean hábitats, autovías que atraviesan espacios protegidos, decenas de miles de viviendas de autoconstrucción, vertidos tóxicos o ruidos que vulneran el derecho fundamental a la integridad física y a la inviolabilidad del domicilio, embalses cuyos proyectos se declaran nulos y sus obras siguen o se declaran de interés general contra legem, repetidores de telefonía móvil que se instalan en cualquier parte o inmuebles históricos que un día, sin más, desaparecen del mapa.

Cartel soriano

                                             Un ejemplo del interés ciudadano por las inejecuciones de sentencias

En los escasos ejemplos en que la sociedad civil consigue llevar a buen término una demanda en pro de la conservación de nuestro territorio, la ejecución de la sentencia en sus propios términos, la restitución de la legalidad y la reposición de los terrenos a su estado anterior suponen una quijotesca aventura para la que se ha de colmar de paciencia y dinero quien meramente desee defender su propiedad o quien intente poner coto al caos urbanístico y territorial.

Entre las causas de esta preocupante situación, motivo sin duda de parte de la desafección ciudadana y la desconfianza en las instituciones, están el desdoblamiento entre la redacción y la ejecución de una sentencia, lo cual supone embarcarse en una interminable retahíla de “incidentes” (más bien proezas) de ejecución, que alarga por años o deja sin efecto alguno el resultado de lo juzgado. A esto se le suma el pernicioso efecto del nuevo régimen de condena en costas, mucho más grave que el sistema de tasas judiciales, capaz de frenar múltiples acciones judiciales en defensa de la legalidad.

Por otra parte, son innumerables las añagazas para evitar que se ejecute una sentencia, siendo muy común la aprobación a posteriori de normas que den una apariencia de legalidad a lo que es nulo de raíz, algo que contraviene de plano el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el llamado “derecho a la sentencia”. En efecto, el “mañana lo legalizamos” por vía reglamentaria o incluso parlamentaria es la conocida respuesta de quienes remiten a los boletines oficiales normas de convalidación o leyes de caso único, cuya inconstitucionalidad ha sido subrayada en más de una ocasión. Hay casos que rozan el esperpento, como el que la ejecución de una sentencia se considere un “daño” que haya de ser indemnizado por los poderes públicos, llegándose a  aprobar leyes autonómicas de este cariz.

En otras ocasiones, lo único que los ciudadanos responsables reciben es la callada por respuesta y la contumaz desobediencia ante los requerimientos de los tribunales, sin que la Administración responsable haga nada en su mano, dado que curiosamente es la Administración condenada la que sola o en compañía de otros actuó desde el primer momento en contra de la legalidad… y la que ha de ejecutar una sentencia en su contra a pesar de haber sido ella misma la principal responsable.

Una de las soluciones es la aplicación de las indispensables medidas cautelares o incluso cautelarísimas, sin que se tengan que pedir fianzas millonarias en euros a quienes con apariencia de buen derecho intentan buscar en los tribunales el restablecimiento de la legalidad, es decir, la defensa del Estado de Derecho. Hay casos en los que se piden cauciones de decenas de millones, que desde el primer momento se sabe que son imposibles de presentar por nadie, lo cual anula el derecho a la tutela judicial efectiva, como ha pasado hace poco acerca de una urbanización ribereña de un pantano del Tajo, en cuya ejecución de sentencia se dan mil rodeos para evitar lo que ha de aplicarse. Desgraciadamente, esta exigencia de fianzas multimillonarias (aquí) se contrapone a una excesiva indulgencia y comprensión ante quienes, en apariencia de mal Derecho si puede decirse así, parece que han vulnerado de raíz el ordenamiento.

Como hemos dicho en otra ocasión, la actuación libre y decidida de jueces y tribunales ágil, sin heroísmos de ninguna clase, y la justa aplicación de medidas cautelares son herramientas básicas para la mejor gestión del territorio y una de las bazas frente a la corrupción (aquí)  y los jueces deben tomarse en serio su propio papel, que son un verdadero Poder del Estado y su dignidad se juega precisamente en la ejecución.

12 comentarios
  1. Víctor
    Víctor Dice:

    Esto se arregla estableciendo la responsabilidad patrimonial personal subsidiaria del político de turno. Puestos a promulgar cosas aberrantes…
    Parafraseando lo que escribió no hace mucho Reverté, lo que en este mundo verdaderamente castiga, es que acaben tocando el bolsillo.

  2. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Estimados José Eugenio y Pedro: ¿dónde queda la confianza legítima del promotor que cuenta con todas las licencias, permisos, etc?. El posterior derecho a la indemnización termina siendo una entelequia y en muchos casos el asunto termina arruinando al promotor.
    También habría que hablar de las sentencias sobre expropiaciones favorables a los ciudadanos-propietarios y de la renuencia de muchas autoridades a cumplirlas (hay mucho amigo de lo ajeno dentro de los poderes públicos) y de la laxitud de muchos tribunales a que sus sentencias se cumplan en sus justos términos.

  3. Marta López
    Marta López Dice:

    Si el edificio se puede legalizar con posterioridad, lo lógico es que permanezca en pie, que se legalice y que no se derribe.

    En el Derecho Civil la figura jurídica se aplican las figuras jurídicas de la convalidación o de la confirmación: para aquellos negocios jurídicos que incialmente son nulos o que son anulables, pero posteriormente desaparece la causa que provocó la nulidad o se perfecciona y sana el vicio que provocó la anulación, y el afectado por el vicio consiente el negocio.

    No puedo creer que alguien se proclame jurista y considere que debe derribarse un edificio que inmediatamente se puede volver a construir exactamente como estaba antes.

    Eso sólo pueden ordenarlo mentes cuadradas que carecen de un sentido práctico y de un sentido común, sólo pueden defenderlo los leguleyos que ignoran que las fuentes del ordenamiento jurídico español no sólo es la Ley, sino también los Principios Generales del Derecho, y que la Ley no es la Ley que se aplica en el momento del acto, sino toda Ley aplicable al acto: para qué derribar un trabajo millonario ya terminado si la ley ahora extiende su capa protectora que lo ampara? ¿porque se comenzó a edificar antes de que lo permitiera le Ley? ¡pero si ahora lo permite! ¿hay que tirarlo y volverlo a hacer? el dinero utilizado para eso puede ser empleado para alojar a cinco mil desahuciados. ¿realmente deseas que se elimine un edificio recién construido y que se vuelva a hacer? por favor, un poco de Derecho Común (o sea de Derecho Civil, con sentido común).

    • anónimo
      anónimo Dice:

      Creo que lo que critica la entrada (a mi modesto entender con acierto) es la promulgación de leyes "ad hoc" para dar torticeramente una cobertura de legalidad a lo que era ilegal.
      Por lo demás, sabrás que en Derecho civil, según la mejor doctrina, los actos o negocios nulos de pleno de derecho no son susceptibles de convalidación o confirmación (en su caso, habrá lugar a la conversión en un NJ diferente que tenga una función socioeconómica similar). La confirmación sólo está abierta a los casos de negocios anulables…Y anulabidad no es nulidad.
      Dices con razón que el Derecho civil es Derecho común, y por ello es supletorio sin duda en otras ramas del Derecho privado, y también hasta cierto punto en ámbitos del Derecho público, pero, en este último caso, con mucho tiento: las líneas maestras que rigen las relaciones inter privatos no se pueden extrapolar sin más a las relaciones donde interviene la Administración con imperium.
      Por último, los principios generales del Derecho son fuente de último grado: después de la ley y la costumbre…

  4. Fernando
    Fernando Dice:

    No hay que ponerse a la tremenda, lo mejor es evitar las sentencias urbanísticas, aunque sean favorables.
    ¿Que se quiere ampliar el congreso de los diputados, en la carrera de San Jerónimo, por encima del volumen edificable previsto en ´dicha calle? Pues se hace una "modificación puntual" del plan de ordenación urbana de Madrid y a construir, tan ricamente.
    ¿Que los jueces quieren ampliar su Audiencia Nacional, construyendo un edificio enorme en la calle Génova alterando el volumen e incluso la escala de las construcciones de dicha calle? Pues se le manda un recado al PP, que está en la acera de enfrente, para que despachen a los jueces una autorización uti possidetis y se queden todos en la calle Génova, donde están tan a gusto.

  5. Marta López
    Marta López Dice:

    "Creo que lo que critica la entrada (a mi modesto entender con acierto) es la promulgación de leyes "ad hoc" para dar torticeramente una cobertura de legalidad a lo que era ilegal."
    Eso no es todo lo que critica la entrada… y si la Ley ad hoc da una cobertura legal a lo que era ilegal, pues ya queda legal

    "Por lo demás, sabrás que en Derecho civil, según la mejor doctrina, los actos o negocios nulos de pleno de derecho no son susceptibles de convalidación o confirmación (en su caso, habrá lugar a la conversión en un NJ diferente que tenga una función socioeconómica similar). " Eso es lo que dices tú, no la mejor doctrina.

    Por lo demás, sabrás que en Derecho civil, según la mejor doctrina, los actos o negocios nulos de pleno de derecho no son susceptibles de convalidación o confirmación (en su caso, habrá lugar a la conversión en un NJ diferente que tenga una función socioeconómica similar).

    "La confirmación sólo está abierta a los casos de negocios anulables…Y anulabidad no es nulidad." Por eso he distinguido entre los dos conceptos.

    "Dices con razón que el Derecho civil es Derecho común, y por ello es supletorio sin duda en otras ramas del Derecho privado, y también hasta cierto punto en ámbitos del Derecho público, pero, en este último caso, con mucho tiento: las líneas maestras que rigen las relaciones inter privatos no se pueden extrapolar sin más a las relaciones donde interviene la Administración con imperium." No esoty hablando del imperium de la administración, sino de la convalidación de un acto, o la posibilidad de la subsanación, o de la legalización.

    "Por último, los principios generales del Derecho son fuente de último grado: después de la ley y la costumbre…" sin perjuicio del su carácter informador del Ordenamiento Jurídico. (por no extenderme en más cuestinoes).

    • anónimo
      anónimo Dice:

      Creo que lo que critica la entrada (a mi modesto entender con acierto) es la promulgación de leyes "ad hoc" para dar torticeramente una cobertura de legalidad a lo que era ilegal.
      Por lo demás, sabrás que en Derecho civil, según la mejor doctrina, los actos o negocios nulos de pleno de derecho no son susceptibles de convalidación o confirmación (en su caso, habrá lugar a la conversión en un NJ diferente que tenga una función socioeconómica similar). La confirmación sólo está abierta a los casos de negocios anulables…Y anulabidad no es nulidad.
      Dices con razón que el Derecho civil es Derecho común, y por ello es supletorio sin duda en otras ramas del Derecho privado, y también hasta cierto punto en ámbitos del Derecho público, pero, en este último caso, con mucho tiento: las líneas maestras que rigen las relaciones inter privatos no se pueden extrapolar sin más a las relaciones donde interviene la Administración con imperium.
      Por último, los principios generales del Derecho son fuente de último grado: después de la ley y la costumbre…

    • Marta López
      Marta López Dice:

      "Creo que lo que critica la entrada (a mi modesto entender con acierto) es la promulgación de leyes "ad hoc" para dar torticeramente una cobertura de legalidad a lo que era ilegal."
      Eso no es todo lo que critica la entrada… y si la Ley ad hoc da una cobertura legal a lo que era ilegal, pues ya queda legal

      "Por lo demás, sabrás que en Derecho civil, según la mejor doctrina, los actos o negocios nulos de pleno de derecho no son susceptibles de convalidación o confirmación (en su caso, habrá lugar a la conversión en un NJ diferente que tenga una función socioeconómica similar). " Eso es lo que dices tú, no la mejor doctrina.

      Por lo demás, sabrás que en Derecho civil, según la mejor doctrina, los actos o negocios nulos de pleno de derecho no son susceptibles de convalidación o confirmación (en su caso, habrá lugar a la conversión en un NJ diferente que tenga una función socioeconómica similar).

      "La confirmación sólo está abierta a los casos de negocios anulables…Y anulabidad no es nulidad." Por eso he distinguido entre los dos conceptos.

      "Dices con razón que el Derecho civil es Derecho común, y por ello es supletorio sin duda en otras ramas del Derecho privado, y también hasta cierto punto en ámbitos del Derecho público, pero, en este último caso, con mucho tiento: las líneas maestras que rigen las relaciones inter privatos no se pueden extrapolar sin más a las relaciones donde interviene la Administración con imperium." No esoty hablando del imperium de la administración, sino de la convalidación de un acto, o la posibilidad de la subsanación, o de la legalización.

      "Por último, los principios generales del Derecho son fuente de último grado: después de la ley y la costumbre…" sin perjuicio del su carácter informador del Ordenamiento Jurídico. (por no extenderme en más cuestinoes).

    • Avocat
      Avocat Dice:

      Al final rige una suerte de "urbanismo boca a boca" donde proliferan las normas ad hoc, donde el planeamiento se cambia a gusto del interesado, -pero solo si el interesado es del interés de la autoridad competente- y donde, si a pesar de todas esas facilidades, se infringe la norma, pues se legaliza via cambio de la ordenación. A lo Groucho Marx, "estos son mis principios y si no le gustan los cambio por otos". Lo que el "modelo de Ciudad", el "racional desarrollo de la trama urbana" y otras zarandajas hacian imperiosamente obligatorio deja de serlo cuando conviene. Resultado, el urbanismo es una materia que solo los que profesionalmente nos dedicamos a él nos tomamos en serio, mientras que a la ciudadanía en general le da la risa floja cuando oye el argumentario que pretende sostener cualquier actuación urbanística sabiendo que solo es cobertura formal de una decisión tomada por otras razones.

  6. Liber Iudiciorum
    Liber Iudiciorum Dice:

    Una muestra de la desobediencia ante la ejecución de las sentencias:

    Los jueces, impotentes ante la escasa ejecución de las sentencias urbanísticas
    Ana Martínez Olalla, presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León: «Demasiados recursos persiguen eludir el fallo judicial»: http://www.vecinosvalladolid.org/spip.php?article8201

    http://www.hoy.es/badajoz/201506/13/ocho-ordenes-demolicion-ignoradas-20150613003029-v.html

    http://www.diariopalentino.es/noticia/Z1BC5FC35-CAE8-65A9-9069F2A0E7DA8B6F/20141206/condenado/todo/pleno/barruelo/santullan/no/ejecutar/sentencia

  7. Exequator
    Exequator Dice:

    Un estupendo artículo sobre la inejcución de sentencia, publicado por IUSTEL:

    La ineficacia del sistema de ejecución de sentencias en lo contencioso-administrativo: reflexiones a raíz de la legislación, la jurisprudencia. La realidad cotidiana: ejemplos prácticos de modelos de “inejecución” de sentencias. (RI §416638). Jorge Pérez Alonso.

    http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id=1

  8. Exequatur
    Exequatur Dice:

    Una interesante sentencia del TC que marca las líneas ante la voluntad decidida por algunos responsables públicos de seguir de seguir intrincados vericuetos para ejecutar las sentencias firmes:

    Sala Primera. Sentencia 254/2015, de 30 de noviembre de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 6860-2014. Planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y de régimen urbanístico del suelo de Cantabria, introducido por la Ley del Parlamento de Cantabria 4/2013, de 20 de junio. Derecho a la tutela judicial efectiva, reserva de jurisdicción y competencias en materia de administración de justicia: nulidad del precepto legal autonómico que introduce una causa de suspensión de ejecución de las sentencias que impliquen la demolición de edificaciones (STC 92/2013).

    http://www.boe.es/boe/dias/2016/01/12/pdfs/BOE-A-2016-303.pdf

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