Líneas generales de la reforma del Código Penal

Asombra la rapidez empleada por nuestro legislador penal en aprobar la reforma del Código penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), así como el escaso periodo de vacatio legis que la propia Ley contempla. Presentado el Anteproyecto en 2012, por el anterior ministro Ruiz Gallardón, como una de las iniciativas prioritarias de nuestro Parlamento, pronto pasó a ser objeto de distintas prórrogas en el periodo de enmiendas, durante los años 2013 y 2014, reactivándose, a una velocidad de vértigo, en enero de 2015, teniendo en cuenta la amplia reforma de que fue objeto el texto punitivo por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y que, como es lógico, no ha habido el tiempo suficiente para valorar los cambios introducidos y la oportunidad de una nueva reforma. La razón no la encontramos en un aumento de la delincuencia en España, así lo demuestra la baja tasa de criminalidad si las comparamos con la de otros países de la Europa occidental, lo que choca con la justificación señalada en la propia Exposición de Motivos (que consta de 25 páginas) de la Ley 1/2015 que dice expresamente “en la conciencia de que el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales evidencian la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de nuestra norma penal”.

No nos encontramos con razones estrictamente jurídicas, sino que esta reforma responde, desgraciadamente, a motivaciones de populismo político atribuibles a los acontecimientos electorales que nos depara el año 2015. No encontramos reforma penal en España que no consista en un endurecimiento de las penas, demostrándose una vez más, con la Ley que entrará en vigor el 1 de julio de este año, que lo que ha fracasado anteriormente también se presume que fracasará en el futuro, pues la experiencia nos demuestra que el aumento en el rigor punitivo no es directamente proporcional a un descenso de la delincuencia. Tampoco convence que en España, es decir los españoles, se hayan inventado nuevas formas de criminalidad que justifiquen una reforma tras otra, y así casi una treintena, desde que entrara en vigor el Código penal de 1995, de ser tan sagaces inventores o visionarios no se entiende cómo no estamos a la cabeza de todos los progresos mundiales. El objetivo de alcanzar la Justicia no se logrado con el Derecho penal, pero tal vez pueda decirse que ese objetivo es inalcanzable si no configuramos otros sistemas que se aproximen más a ese anhelo.

Se trata de una reforma de gran alcance que modifica un amplio número de artículos (en concreto, 242) y suprime el libro III (22 preceptos dedicado a la tipificación de las faltas).

No voy a entrar a valorar las concretas modificaciones hechas, si son o no acertadas, pues solo haré una breve alusión a aquellas cuestiones más relevantes, de una manera descriptiva, de la parte general del Código penal.

Se modifica el régimen de penas y su aplicación. En concreto, se destaca: la introducción de la prisión permanente revisable, de aplicación a los asesinatos especialmente graves; la revisión del sistema de alternativas a la ejecución de las penas privativas de libertad, quedando reducida, prácticamente, a las suspensión, suponiendo la revocación de esta alternativa cuando se ocultan bienes o no se aporta información sobre los disponibles o no se facilita el decomiso acordado, en aras de satisfacer la responsabilidad civil; la libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución de la pena que quede por cumplir, incluyéndose un supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional, aplicado a los delincuentes primarios y que hayan sido condenados a una pena de hasta tres años de prisión, excluyendo a los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; se equiparan los antecedentes penales españoles a aquellos que provengan de delitos juzgados en otros Estados miembros de la Unión Europea, a efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena; la aparición de nuevas penas privativas de derechos, como lo es la inhabilitación docente. Respecto a la prescripción de la pena se excluye del cómputo del plazo la ejecución de otra pena de igual naturaleza y el tiempo de suspensión de la ejecución de la pena ya impuesta.

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, sustituyó la regla societas delinquere non potest por un nuevo modelo de imputación de las personas jurídicas, así, en esta misma línea se puede señalar como novedad, la modificación del art. 31 bis , donde se recoge una causa de exención cuando exista un programa de prevención con el objeto de prevenir o reducir el riesgo de la comisión de delitos en las empresas. Se exige que antes de la comisión del delito, el órgano de administración haya adoptado modelos de organización y gestión incluyendo medidas de vigilancia y control, la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento de esos modelos adoptados, que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente aquellos modelos de prevención y que no haya un ejercicio insuficiente u omisión en las funciones de supervisión, vigilancia y control del obligado a ello. En el supuesto de que solo se pudiera acreditar parcialmente el cumplimiento del programa de prevención, se podrá valorar esta circunstancia a efectos de atenuación.

Se suprimen las faltas, pasando a convertirse en delitos leves o a infracciones civiles, dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, o administrativas. Así se pasa de un plazo de prescripción de 6 meses a un año. Por ejemplo, las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve (la mayoría en accidentes de tráfico) se trasladan a la vía civil, como responsabilidad extracontractual.

Se amplía la figura del decomiso; desaparece el doble régimen existente, según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de distinta naturaleza; se introducen mejoras técnicas en su regulación y normas procesales para posibilitar su aplicación, en el caso de decomiso sin sentencia. Se crea la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos que se concibe como un organismo especializado que tiene como objetivo la localización de los bienes, efectos y ganancias que provienen del delito y asumir la gestión económica de los bienes que se intervengan durante el proceso o posteriormente al enjuiciamiento, para poder satisfacer con ellos las indemnizaciones a las víctimas de delitos.