El Congreso de los diputados no quiere ser transparente

El Congreso de los diputados no quiere ser transparente.

Para demostrarlo un ejemplo: se solicita al Congreso de los Diputados, en virtud de las púberes normas de transparencia, el acceso a unos documentos inofensivos: los recibidos y los elaborados por un Grupo de Trabajo de la Comisión de Reglamento de la VIII Legislatura, constituido para abordar el tema de la técnica legislativa.

Cuando el Congreso de los Diputados (depositario, junto con el Senado, de la representación de la soberanía nacional, como señala su Presidente en su saludo de bienvenida inserto en la web oficial) debería ser la institución transparente por antonomasia y aplicar de forma exquisita tales normas, se despacha negando por dos veces el acceso y esgrimiendo un argumento distinto en cada una de sus decisiones.

En la primera ocasión da una negativa de lo más peregrina y absurda desde un punto de vista jurídico:

“Las disposiciones previstas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno entraron en vigor el 10 de diciembre de 2014. Las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo, entraron en vigor el 20 de febrero de 2015. La información solicitada se encuentra, por tanto, fuera del ámbito temporal de aplicación de las mismas”.

Se le hace notar este dislate jurídico: parece obvio que la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y de cualquier otra norma de desarrollo de la misma, nada tiene que ver con la fecha de los documentos que se solicitan, que pueden ser anteriores a la misma. Ya en su segunda andanada esgrime un argumento nuevo:

“Con fecha 24 de abril de 2015, la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo le comunicó que su solicitud quedaba fuera del ámbito temporal de aplicación de las Normas sobre transparencia del Congreso de los Diputados y le indicó que podía solicitar la consulta de los documentos al Archivo de la Cámara, indicación que le reitero.

Además, las disposiciones previstas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno sobre transparencia de la actividad de la Cámara se aplican al Congreso de los Diputados, según establece el artículo 2.1.f) “en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo”.

En aplicación de dicha ley, la Mesa del Congreso de los Diputados aprobó en su reunión de 20 de enero de 2014 las Normas para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho administrativo.

La información solicitada se encuentra por tanto fuera del ámbito material de aplicación de la Normas, por lo que se resuelve su inadmisión a trámite.

Contra la presente Resolución cabe recurso ante la Mesa del Congreso de los  Diputados, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo”.

Como cuestión preliminar, ha de indicarse que las normas sobre transparencia están para ser aplicadas en el ejercicio del Derecho que reconocen y amparan, sin que deba accederse a los documentos mediante un sucedáneo, más o menos graciable, como es solicitar la consulta de los documentos al Archivo de la Cámara. Parece carente de sentido que, en definitiva, se quiera negar el ejercicio de un Derecho –que, por otra parte, ha costado tanto que se reconozca en España- ofreciendo como alternativa la consulta al Archivo de la Cámara. Para el Congreso de los Diputados, si se accede a la consulta el efecto sería el mismo; no así para el peticionario que tendría que trasladarse hasta Madrid para dicha consulta. Parece que, reconocido legislativamente y en vigor el derecho de acceso a los documentos, las instituciones receptoras deben procurar facilitar la vida a los ciudadanos y no ocasionarles molestias innecesarias.

La respuesta respecto al  “ámbito material”: se quiere reducir a la actividad de la Cámara “sujeta a Derecho Administrativo”, pone de manifiesto  una ausencia de regulación o laguna legal en el Congreso de los Diputados, siendo esta situación de lo más lamentable, tratándose de la institución de la que se trata, que debería demostrar cercanía con los ciudadanos.

El Senado  puso la máxima diligencia y celeridad en aprobar una norma acorde con los tiempos: “Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado, aprobada por la Mesa del Senado en su reunión del día 2 de diciembre de 2014”.

Más tarde y conociendo la norma aprobada por el Senado (así consta en su exposición de motivos), el Congreso de los Diputados aprueba sus restrictivas “Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo

Es fácilmente comparable la regulación en ambas cámaras:

 

Senado Congreso de los Diputados
Artículo 1. Derecho de acceso a la información pública.Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y de su actividad sujeta a Derecho administrativo, obre en poder del Senado, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en esta Norma.  Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública.1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Congreso de los Diputados, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en la Ley 19/2013.2. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad parlamentaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados y en las normas y resoluciones de sus órganos. 

 

Como puede fácilmente comprobarse en la regulación del Senado se incluye, como no puede ser de otra manera, la actividad parlamentaria. Sin embargo, la regulación del Congreso la defiere a una norma inexistente. Según la exposición de motivos: “Por razones similares, y sin perjuicio de los trabajos que se están desarrollando en la Ponencia para el estudio de una reforma más amplia del Reglamento del Congreso de los Diputados, es preciso adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Ley 19/2013, en lo relativo al derecho de acceso a la información pública del Congreso y a la publicación de los contenidos pertinentes en el nuevo Portal de Transparencia del Congreso”.

Es decir, tenemos que esperar, sine díe, a una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para que cobre plena efectividad el derecho de acceso, cuando todos sabemos lo complicado que es que sus señorías se pongan de acuerdo en este ámbito. No deberían mezclar las normas que rigen su comportamiento interno, con las que afectan a los derechos de los ciudadanos.

Otras instituciones constitucionales, como –a título de ejemplo- el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado- dan acceso a sus documentos generados tanto en su ámbito funcional como en el sujeto a Derecho administrativo. Que el Congreso de los Diputados no tenga regulado el acceso a los documentos relativos a la actividad parlamentaria puede obedecer a varias y peregrinas razones, pero nunca debería suponer una denegación del derecho de acceso.

Dado que no existe razón alguna de tipo material (existencia de limitaciones o excepciones plausibles) para denegar el acceso a los concretos documentos, la laguna en la regulación debería colmarse acudiendo a lo establecido en la propia Ley de transparencia o a la norma aprobada por el Senado; mientras el Congreso arregla el entuerto creado por su pacata norma; pues puede ser transparente incluso sin la previa existencia de la norma, dado que no se solicitan papeles sujetos al secreto oficial.

5 comentarios
  1. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Las trampas siempre están en los segundos párrafos: "….. a excepción de….". En este caso "el derecho de acceso se regirá por lo dispuesto….." Ya está. Se dice una cosa y la contraria. En tiempos del PSOE se decía que había un acuerdo entre FG y su "vice" AG: "tú haz las leyes que yo haré los reglamentos…." Como vemos todo dentro de la "legalidad". Otro caso sobre los segundos (o terceros párrafos): "… del arto 14.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre: EL DERECHO DE ACCESO PODRA SER LIMITADO CUANDO ACCEDER A LA INFORMACION SUPONGA UN PERJUICIO PARA: k) LA GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD PO EL SECRETO REQUERIDO EN PROCESOS DE TOMA DE DECISION." Sin comentarios pero, eso sí, muy legal. Deja siempre la posibilidad de interponer reclamación administrativa o recurso contencioso-administrativo.

  2. Teilhard
    Teilhard Dice:

    Ya lo dejaron dicho Montesquieu y otros muchos. Un "poder" solo se controla por otro "poder" y de nada servirán a tal efecto las mas rigurosas normas de transparencia. El escándalo del articulista es tan púber como púberes dice que son las normas de transparencia.

    A diferencia de otras culturas como la alemana y la anglosajona, aquí nos entretenemos con las pasiones que nos enojan en vez de buscar las causas últimas de lo que nos aflige. Así nos han educado como pueblo. Nuestro pensamiento no puede buscar las causas utlimas, ni ir más allá de las lineas rojas que nos han marcado, de los cordones sanitarios. Mas allá es terreno impropio a la razón. Quien se atreva a explorar esos territorios prohibidos será condenado como antisistema y radical. Aquí, la verdad no es fruto de la razón sino de la imposición.

  3. JoaquinL.M.
    JoaquinL.M. Dice:

    De nuevo la Trasparencia. Bien.
    Aparte de su significado ¿es popular el concepto? Lo que está claro es que no es cultural. Ese es el problema, que el concepto de "transparencia" no está arraigado en la genética social española.
    Esa es la diferencia entre ser y parecer transparentes.
    En este punto me parece que hay que separar con meridiana claridad lo publico de lo privado.
    En el ámbito privado, cada cual en base a su libertad individual, está legitimado para hacer con sus bienes y propiedades lo que mejor entienda, los únicos límites los imponen las Leyes y la ética y moral de cada uno
    Por ello cada uno actúa en base a su libertad individual, toma sus decisiones y acata sus consecuencias.
    Debe prevalecer el concepto social y ético de la Transparencia en el ámbito público y en relación a terceros. Quiero decir que, el concepto cultural de transparencia y por tanto su regulación legal, debe presidir toda gestión o administración de bienes o derechos ajenos, sean en el ámbito de lo público, sean en el privado afecto a lo ajeno.
    Debe estar supeditado a la transparencia y a las leyes que la regulan, tanto el cargo público que administra bienes públicos, como los gestores y administradores de entidades mercantiles que no sean de su exclusiva propiedad, empresas familiares, asociaciones, clubs, federaciones, bienes colectivos de cualquier índole, etc. y siempre que haya uno o algunos que tomen decisiones sobre los bienes, servicios o derechos ajenos.
    Las leyes de trasparencia actuales regulan las entidades sometidas al derecho público, y no han entrado en el derecho privado.
    Se necesita que el "gen" de la trasparencia pase a formar parte de las personas integrantes y de sus asesores y se vea reflejado en los Estatutos de todo tipo de entidades sometidas al derecho privado.
    Y sobre esto realmente queda mucho por hacer. La nueva Ley de Transparencia del Reino de España, más las que están surgiendo por las Comunidades Autónomas, definen una serie de obligaciones y requisitos que de momento no dejan de ser un incordio administrativo más en el diario quehacer de las entidades, véase el patético caso del Congreso, órgano donde precisamente fue aprobada la Ley.
    La transparencia, no se debe asemejar a que las entidades deben a ir desnudas en sus quehaceres, estrategias y en aquellos ámbitos que por su propia naturaleza no deban ser públicos, porque con ello se perjudica su objetivo (política antiterrorista, defensa, etc).
    Pero que el órgano legislativo superior tenga parcelas "secretas" en su quehacer cotidiano, no parece muy apropiado y más grave que se escude en su propio reglamento interno y que éste prevalezca sobre la Ley publicada. Al menos es jurídicamente inaudito.
    En ese caso toma fuerza aquello de "quien hizo la ley hizo la trampa" o aquel otro de "quien algo oculta algo teme".
    Esperemos que realmente estos genes cuajen en la sociedad y se terminen asumiendo como la forma más idónea de gestionar y decidir en lo ajeno con honestidad.
    Esta web promete ayudar: http://www.pygt.es
    Saludos

  4. Avocat
    Avocat Dice:

    A mi lo que me ha resultado mas divertido -por no llorar- es el pie de recurso: un contencioso administrativo contra un acto que se dice escapa al Derecho administrativo. O la materia es o no es.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Las trampas siempre están en los segundos párrafos: "….. a excepción de….". En este caso "el derecho de acceso se regirá por lo dispuesto….." Ya está. Se dice una cosa y la contraria. En tiempos del PSOE se decía que había un acuerdo entre FG y su "vice" AG: "tú haz las leyes que yo haré los reglamentos…." Como vemos todo dentro de la "legalidad". Otro caso sobre los segundos (o terceros párrafos): "… del arto 14.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre: EL DERECHO DE ACCESO PODRA SER LIMITADO CUANDO ACCEDER A LA INFORMACION SUPONGA UN PERJUICIO PARA: k) LA GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD PO EL SECRETO REQUERIDO EN PROCESOS DE TOMA DE DECISION." Sin comentarios pero, eso sí, muy legal. Deja siempre la posibilidad de interponer reclamación administrativa o recurso contencioso-administrativo.

    • Teilhard
      Teilhard Dice:

      Ya lo dejaron dicho Montesquieu y otros muchos. Un "poder" solo se controla por otro "poder" y de nada servirán a tal efecto las mas rigurosas normas de transparencia. El escándalo del articulista es tan púber como púberes dice que son las normas de transparencia.

      A diferencia de otras culturas como la alemana y la anglosajona, aquí nos entretenemos con las pasiones que nos enojan en vez de buscar las causas últimas de lo que nos aflige. Así nos han educado como pueblo. Nuestro pensamiento no puede buscar las causas utlimas, ni ir más allá de las lineas rojas que nos han marcado, de los cordones sanitarios. Mas allá es terreno impropio a la razón. Quien se atreva a explorar esos territorios prohibidos será condenado como antisistema y radical. Aquí, la verdad no es fruto de la razón sino de la imposición.

    • JoaquinL.M.
      JoaquinL.M. Dice:

      De nuevo la Trasparencia. Bien.
      Aparte de su significado ¿es popular el concepto? Lo que está claro es que no es cultural. Ese es el problema, que el concepto de "transparencia" no está arraigado en la genética social española.
      Esa es la diferencia entre ser y parecer transparentes.
      En este punto me parece que hay que separar con meridiana claridad lo publico de lo privado.
      En el ámbito privado, cada cual en base a su libertad individual, está legitimado para hacer con sus bienes y propiedades lo que mejor entienda, los únicos límites los imponen las Leyes y la ética y moral de cada uno
      Por ello cada uno actúa en base a su libertad individual, toma sus decisiones y acata sus consecuencias.
      Debe prevalecer el concepto social y ético de la Transparencia en el ámbito público y en relación a terceros. Quiero decir que, el concepto cultural de transparencia y por tanto su regulación legal, debe presidir toda gestión o administración de bienes o derechos ajenos, sean en el ámbito de lo público, sean en el privado afecto a lo ajeno.
      Debe estar supeditado a la transparencia y a las leyes que la regulan, tanto el cargo público que administra bienes públicos, como los gestores y administradores de entidades mercantiles que no sean de su exclusiva propiedad, empresas familiares, asociaciones, clubs, federaciones, bienes colectivos de cualquier índole, etc. y siempre que haya uno o algunos que tomen decisiones sobre los bienes, servicios o derechos ajenos.
      Las leyes de trasparencia actuales regulan las entidades sometidas al derecho público, y no han entrado en el derecho privado.
      Se necesita que el "gen" de la trasparencia pase a formar parte de las personas integrantes y de sus asesores y se vea reflejado en los Estatutos de todo tipo de entidades sometidas al derecho privado.
      Y sobre esto realmente queda mucho por hacer. La nueva Ley de Transparencia del Reino de España, más las que están surgiendo por las Comunidades Autónomas, definen una serie de obligaciones y requisitos que de momento no dejan de ser un incordio administrativo más en el diario quehacer de las entidades, véase el patético caso del Congreso, órgano donde precisamente fue aprobada la Ley.
      La transparencia, no se debe asemejar a que las entidades deben a ir desnudas en sus quehaceres, estrategias y en aquellos ámbitos que por su propia naturaleza no deban ser públicos, porque con ello se perjudica su objetivo (política antiterrorista, defensa, etc).
      Pero que el órgano legislativo superior tenga parcelas "secretas" en su quehacer cotidiano, no parece muy apropiado y más grave que se escude en su propio reglamento interno y que éste prevalezca sobre la Ley publicada. Al menos es jurídicamente inaudito.
      En ese caso toma fuerza aquello de "quien hizo la ley hizo la trampa" o aquel otro de "quien algo oculta algo teme".
      Esperemos que realmente estos genes cuajen en la sociedad y se terminen asumiendo como la forma más idónea de gestionar y decidir en lo ajeno con honestidad.
      Esta web promete ayudar: http://www.pygt.es
      Saludos

    • Avocat
      Avocat Dice:

      A mi lo que me ha resultado mas divertido -por no llorar- es el pie de recurso: un contencioso administrativo contra un acto que se dice escapa al Derecho administrativo. O la materia es o no es.

  5. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Muchas gracias por vuestros comentarios.

    En la web del Consejo de Transparencia se publicó ayer un artículo suscrito por las presidentas de los Consejos de transparencia español y chileno ("Transparencia, una oportunidad histórica"). Es difícil no compartir el contenido:

    http://consejodetransparencia.es/ct_Home/actualidad/hemeroteca/2015/06/20150615.html

    Pero hay que insistir en lo que dice el artículo ("no estamos solos, nos acompañan la demanda de los ciudadanos…"), porque la realidad es otra y buena prueba de ello es lo relatado respecto a lo que hace ( mejor, NO HACE) nuestro Congreso de los Diputados: se escapa al control social y no quiere que los ciudadanos podamos conocer cómo toma las decisiones que nos afectan. En el caso concreto denunciado, no quiere que se conozca qué hizo en su día respecto a la técnica legislativa.

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