Comienzan las cenas-coloquio

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? hemos puesto en marcha nuestras cenas-coloquio, una forma de interactuar con figuras relevantes de nuestra sociedad del mundo judicial, de la política o de los medios de comunicación disfrutando a la vez de una agradable velada.

Comenzamos el miércoles 24 de junio con Jesús Cacho (Director de VozPópuli). La cena-coloquio tendrá lugar en el Restaurante Flavia a las 21:00 horas. Puedes ver los detalles y cómo inscribirte AQUÍ.

Las cenas tendrán lugar en un restaurante con un menú cerrado con un precio especial para los amigos de la Fundación.

A lo largo de los próximos meses es una experiencia que queremos repetir, por lo que estamos abiertos a cualquier tipo de sugerencia.

A través de nuestra web y de nuestras cuentas en Twitter y Facebook iremos informando de las siguientes cenas-coloquio.

¡Esperamos contar contigo!

Colau y las leyes injustas.

Algo muy grave está ocurriendo en España cuando un cargo público electo pocos días antes de tomar posesión de la alcaldía de Barcelona se permite decir públicamente que en su nueva labor de mando va a desobedecer sin más las leyes que le parezcan injustas.

No atraviesa un buen momento nuestro Estado de Derecho. Desde este Blog lo hemos venido denunciando desde que nació. Un repaso a los posts publicados permite hacerse una buena idea de sus problemas, que afectan a la calidad institucional de nuestro sistema político y, por supuesto, aunque aún no haya suficiente conciencia de ello, a la calidad de la vida cotidiana de los españoles. Profusión de normas de pésima técnica legislativa y hasta de difícil intelegibilidad, que buscan antes titulares que soluciones, vigencia de leyes atentatorias contra la Constitución en virtud de apaños varios, vaciamiento y desactivación de las instituciones de control, los regulados controlando a los reguladores, prevalencia de intereses particulares sobre los generales…

La clase política, en general, no ha sido un modelo de cumplimiento de las normas. Como mero ejemplo, entre otros muchísimos, podemos señalar el incumplimiento, tan frecuente como impune, por todos los gobiernos durante muchos años, de obligaciones de desarrollos normativos o de otras actuaciones que muchas leyes les habían impuesto. La sensación, bien amarrada en los hechos que percibimos, es que las leyes son para los ciudadanos, no para las autoridades políticas.

Pero aunque así hayan sido las cosas demasiadas veces, al menos de esas diversas formas de incumplir y hasta de burlarse de la ley no se solía hacer gala y ostentación. Se miraba para otro lado o se barría debajo de una alfombra, pero no se presumía de ello. E incluso cuando ese incumplimiento ha sido tan evidente e intencionado como en el caso del referendum de secesión de Mas, se han buscado argumentos, por supuesto retorcidos, insostenibles y hasta absurdos, para explicar cómo, en realidad, no había tal (evidente e incontestable) violación. Pero al menos en ese esfuerzo de simulación había un resto de respeto por el ordenamiento.

En determinados movimientos políticos, sin embargo, ya no se siente ni siquiera ese temor reverencial. Se ha avanzado tanto en la deslegitimación de nuestro Estado que no sólo se ha dejado de creer que las normas vigentes deban ser cumplidas, sino también que puede declararse así ante los micrófonos.

La cosa tiene precedentes. En muchos lugares donde el nacionalismo periférico tiene una posición de control político y social (controles indiferenciados a los que todo nacionalismo aspira por definición), todos saben que hay unas normas formales, escritas y publicadas, que no se cumplen sin que nada ocurra, y otras, no publicadas en ningún sitio, que se imponen con toda la fuerza de los hechos. El tratamiento de las banderas y de otros símbolos identitarios y de pertenencia es un buen ejemplo de ello, donde hasta pasearse con una camiseta de la selección española supone tal provocación que el “infractor” va a ser inmediatamente “castigado” por ese eficaz sistema paralegal.

Por supuesto que nadie tiene obligación de sentir entusiasmo por la legislación vigente. Las críticas que publica este blog son buena prueba de ello. Pero lo que se ha de hacer con las leyes injustas es abolirlas y cambiarlas, no desobedecerlas. Por contra, ciertos cargos públicos nacionalistas y parece que ahora de Podemos ya no sólo se sienten liberados de su obligación tradicional de dar ejemplo a los ciudadanos en el respeto a la ley, sino que sienten que pueden dar incluso el ejemplo contrario. Defraudadores, estafadores, tramposos y ventajistas de toda laya se sentirán sin duda reconfortados. Se podrán considerar a sí mismos como meros objetores frente a leyes injustas.

Resultado de imagen de Ada Colau desobedeceremos leyes injustas

La señora Colau ha hecho fama y carrera como activista, con la impagable ayuda de un Gobierno que no ha sido capaz la mínima empatía en el tema de los desahucios y en otros de alta sensibilidad social. Sin embargo, ahora debería ser consciente de que su papel va a ser otro, y de que los ayuntamientos no son lugares para desarrollar estimulantes y entretenidos actos de activismo y sublevación. Tendrá que asumir el papel, quizá no tan emocionante pero absolutamente imprescindible, de administrar los intereses generales de los ciudadanos de Barcelona en su ámbito municipal. Y en ese ejercicio se va a tener que someter, como todos, a límites varios. El primero de los cuales es la obediencia a las leyes. Porque, por debilitado que esté, vivimos aún en un Estado de Derecho.

La reacción frente a esas manifestaciones de Ada  Colau por parte del resto de las fuerzas políticas  ha sido la habitual: el silencio más absoluto. Parece que tenemos que ser otros los que vengamos a recordar obviedades. Pero ¿Qué ocurrirá si se materializa esa intención declarada en actos explícitos de desobediencia? ¿Seguirá sin ocurrir nada? De verdad que espero no tener que contemplar ese escenario ¿Qué conclusiones tendríamos entonces que sacar? Porque esas personas que de hecho dispusieran de un privilegio de incumplimiento  de las normas que no les gustaran, sí que constituirían una verdadera casta. Absolutamente insólita en nuestro mundo occidental.

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Corrupción en la FIFA: la dimisión del virrey Blatter

Como ya he comentado en algún otro post publicado en este blog (”Los “Estados fantasma” que rigen el fútbol internacional: FIFA y UEFA”), el fútbol internacional está controlado a nivel mundial por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), institución creada en 1904 como una asociación civil privada sujeta al Derecho suizo, ya que tiene su sede en la ciudad helvética de Zürich. La FIFA gobierna, a través de sus seis Confederaciones divididas por continentes, las Federaciones de fútbol de todo el planeta, que organizan y dirigen las competiciones nacionales (son órganos nacionales de naturaleza privada que ejercen funciones públicas de carácter administrativo; así lo reconoce en España el artículo 30.1 de la Ley 10/90, del Deporte), y también controla y organiza los Campeonatos del Mundo de fútbol en todas sus modalidades (ahora se está celebrando en Canadá el Mundial femenino, en el que participa la selección española por primera vez) lo que le permite manejar en la práctica un caudal económico impresionante basado, esencialmente, en la difusión multimedia de todos los derechos generados por el fútbol, tanto la autorización y distribución de imágenes, sonidos y otra información de los partidos que se juegan en todo el mundo como la gestión publicitaria y mercadotécnica del fútbol y de todos sus derivados. El artículo 71 de los Estatutos de la FIFA atribuye a la propia FIFA, a las Federaciones nacionales asociadas a ella, y a sus Confederaciones continentales, la propiedad exclusiva de todos los derechos derivados de las competiciones de fútbol, sin restricciones en cuanto al contenido, tiempo, lugar o legislación.

Los organismos rectores del fútbol internacional se crearon y han permanecido largos años regidos por un ordenamiento autónomo, cerrado y vinculante para todos sus miembros, desconectado del sistema general de fuentes de los ordenamientos jurídicos nacionales y supranacionales, y han conseguido hábilmente dotarse de un “status” normativo y jurisdiccional paraestatal, ajeno en principio a casi cualquier control. O sea, un auténtico virreinato independiente “de facto”. De hecho siempre han sostenido con gran habilidad para sus propios intereses que, al tener su sede en Suiza, sólo los Tribunales suizos, en su caso, podían analizar y controlar la aplicación de sus Normas y Reglamentos.

Habiendo permanecido sorprendentemente en ese “limbo” legal largas décadas, en tiempos más recientes se han producido algunos conflictos importantes con organismos internacionales, especialmente de la Unión Europea (el famoso caso “Bosman” resuelto por el TJUE en 1995, o las sanciones de la Comisión a algunos Clubes españoles por razones de las ayudas públicas o su política de fichajes de menores de edad). Y, más recientemente, una investigación federal por corrupción procedente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha causado hace escasos días la dimisión, a los cuatro días de haber sido reelegido por el Congreso de delegados de FIFA reunido en Zürich, de su inefable Presidente Joseph Blatter -de 79 años de edad y con 17 años en el cargo- uno de los más poderosos dirigentes mundiales de los últimos veinte años si nos atenemos a su capacidad de influencia política, mediática y sobre todo económica. La misma semana del Congreso de la FIFA convocado para la elección de su Presidente, la policía había detenido a siete de sus altos cargos, entre ellos dos Vicepresidentes y estrechos aliados de Blatter, por corrupción económica especialmente centrada en la elección de diferentes sedes para los campeonatos mundiales de fútbol, unos ya celebrados (Sudáfrica 2010, en el que España fue campeona) y otros por celebrar (Rusia 2018 y Qatar 2022). Al parecer, el blanqueo ingente de capitales, el mercadeo con automóviles de alta gama y los lujos de todo tipo financiados con dinero de FIFA ha llegado a alcanzar prácticas “desenfrenadas, sistémicas y arraigadas”, según fuentes de la investigación estadounidense. Todo ello muy ejemplar en un organismo que fomenta y defiende en todo el mundo la práctica del deporte rey….

La verdad es que Blatter, aunque muy respaldado en el interior de FIFA por una bien elegida y mejor gratificada guardia pretoriana, ha contado en los últimos años con cada vez menos apoyos, tanto de dirigentes políticos y deportivos como de patrocinadores (que tanto dinero suministran al fútbol), aunque algunos de sus principales sustentos han sido el Presidente ruso Vladimir Putin (por razones obvias, ya que no quería perder la organización del Mundial de 2018 concedido a su país de una forma que ahora está siendo investigada) y las Federaciones de Fútbol de Francia (próxima organizadora de la Eurocopa 2016) y de España, con su eterno Presidente Ángel María Villar a la cabeza, uno de los hombres fuertes de la organización. Éste último había quedado bastante en evidencia hace escasas fechas al haber respaldado públicamente la honorabilidad de Blatter pocos días antes de producirse su dimisión tras anunciarse la investigación por presunta corrupción.

Por otro lado, los gobiernos del Reino Unido, Alemania, la propia Francia, los Estados Unidos y la Unión Europea habían hecho recientemente manifestaciones públicas, más o menos contundentes,  exigiendo no sólo un cambio de Presidente, lo que ahora se revela de todo punto insuficiente, sino una profunda renovación en la FIFA y en todas las demás estructuras que controlan el fútbol mundial. También algunos de los más importantes patrocinadores de dicha organización, como las multinacionales Castrol, Johnson & Johnson, Continental, Emirates o Sony, han ido abandonando su patrocinio a FIFA en los últimos tiempos por las sospechas generalizadas de corrupción lo que, unido a las reticencias manifestadas por otras grandes marcas como Visa o Coca Cola, pone en una situación comprometida las hasta ahora florecientes finanzas del gran organismo rector del fútbol mundial.

Vamos a ver qué da de sí finalmente esta investigación, ya que parece ser que lo conocido hasta ahora no es más que la punta del iceberg. Si el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, con ayuda de sus aliados europeos y en su caso de las autoridades suizas –recordemos que es el país donde la FIFA y la UEFA tienen su sede-, se afana de verdad en llegar hasta el fondo del funcionamiento real de estas instituciones, no duden ustedes que lo vivido en los últimos tiempos en nuestro país puede parecernos irrisorio ante algo que, aunque sólo sea por los ingentes caudales manejados, las décadas que llevan estos organismos en ese “limbo”legal y jurisdiccional que les sustrae en la práctica a cualquier control, y los peculiares y “austeros” hábitos de vida de los personajes de los que estamos tratando, puede ser “la madre de todas las corrupciones”.

 

Estudio de la Fundación ¿Hay Derecho?: Corrupción institucional y controles administrativos preventivos

Un amigo de la Fundación ¿Hay Derecho?, con la que tengo que el placer y el honor de colaborar, nos instó hace unos meses a estudiar la corrupción en los distintos niveles de la Administración española, “porque está claro que nuestro sistema de autonomías y el nivel local es donde se da la corrupción, y hay que decirlo claramente”. Aunque probablemente estas no fueron sus palabras exactas, sí que era claramente su hipótesis de partida. El tema de la corrupción es uno de los temas que más preocupa a la Fundación, por lo que nos propusimos intentar analizar dónde es realmente mayor la corrupción política en España. Nuestro objetivo, además de conocer en qué Administración territorial es más frecuente, era intentar caracterizarla, investigando su origen con la idea de que las medidas para combatirla deben de estar diseñadas para atajar la raíz del problema.

Comenzamos por buscar las fuentes de información. Las de tipo teórico y cualitativo son abundantes y de calidad, gracias especialmente a académicos del mundo del Derecho y de la Ciencia Política[1] y a informes de organismos y organizaciones internacionales como la Comisión Europea[2] o Transparencia Internacional. Los expertos afirman que en España la corrupción no está generalizada en la Administración, que no es “sistémica”, ya que es raro que los ciudadanos tengan que pagar sobornos para acceder a los servicios públicos (a policías, por ejemplo). A nuestra corrupción la denominan “política” porque se suele relacionar con la financiación de los partidos políticos, las campañas electorales y con la gestión del gasto público en gobiernos locales y autonómicos. Nosotros compartimos esta idea, pero hemos preferido denominar a esta corrupción como “institucional” porque para existir es preciso que los cargos de designación política puedan saltarse una serie de controles que son parte de un procedimiento administrativo y que están a cargo de empleados públicos. Por lo tanto esta corrupción afecta a toda la institución y no sólo al cargo público.

En segundo lugar buscamos fuentes de información cuantitativa. Ya que nos parecía tan claro a todos “a priori” que la corrupción es mayor a nivel local y regional (por ese orden) buscamos los datos objetivos que permitieran demostrarlo. Para nuestra sorpresa, no hay ninguno. No existe en España en este momento ninguna fuente de información que permita caracterizar o cuantificar de forma rigurosa la corrupción administrativa, política o institucional en nuestro país. Esta falta de datos muestra, a nuestro juicio, una clara falta de voluntad política de luchar de forma eficaz y decidida contra la corrupción, ya que existen ejemplos de que cuando se quiere medir y analizar un fenómeno preocupante en profundidad se hace, como por ejemplo con la violencia de género. Se puede ver un ejemplo de ello aquí.

Por tanto hay que asumir que hoy por hoy en España hablamos de corrupción casi por intuición o, más rigurosamente, por percepción, que es de lo único de lo que tenemos datos[3]. Suponemos que los medios de comunicación tienen un papel muy importante en la creación de esta percepción, pero no nos parecía serio “tirar de hemeroteca”. Esta situación nos llevó a pensar que partíamos de ideas preconcebidas que podían no ser del todo ciertas, así que decidimos aportar nuestro granito de arena a este desierto de datos que existe en España y elaborar los nuestros.

Lo que se nos ocurrió fue analizar una serie de sentencias. En total 330, dictadas entre los años 2011 y 2014 por órganos judiciales colegiados por delitos de malversación, cohecho, prevaricación y tráfico de influencias. Elegimos estos delitos porque revelan de forma inequívoca la presencia de corrupción política o institucional. Calculamos que esta muestra supone en torno a un 40% de las sentencias totales dictadas en esos años por estos delitos, aunque no lo podemos confirmar porque no existen datos fiables sobre el número total de sentencias antes del año 2013. Aunque se trata de una muestra muy significativa y desde luego estadísticamente más que relevante, esta metodología tiene un gran problema, y es que limita el estudio a la corrupción punible penalmente que es, evidentemente, solo una parte muy pequeña del gran fenómeno de la corrupción. Pero no teníamos otro remedio.

Creemos que la falta de datos objetivos y rigurosos es lo que permite que nuestros políticos nieguen la extensión y profundidad del fenómeno y puedan hablar de “manzanas podridas”, claro, ¿quién puede rebatirles? Bueno, desde hace unas semanas, en cierta medida, nosotros ( y ustedes).

Los resultados del estudio

La primera conclusión, pero esta ya la sabían, es que la corrupción sólo nos preocupa en época de crisis económica. Pero vayamos a los resultados más novedosos de nuestra investigación.

De los delitos analizados los más comunes son la prevaricación y la malversación de caudales públicos, 7 de cada diez sentencias analizadas eran por estos delitos. El tráfico de influencias es prácticamente anecdótico, en número de sentencias (3%) y aún más en el de condenas (1%). Es razonable pensar que este es un delito mucho más extendido de lo que muestran las sentencias judiciales, pero parece muy difícil de probar.

Los resultados de nuestro análisis confirman, en parte, las hipótesis de partida. Efectivamente la Administración local es el principal foco de corrupción punible, sin embargo, contrariamente a lo que pensábamos, el nivel autonómico es donde menos condenas se han producido en los años y por los delitos analizados, si bien es cierto que existe bastante heterogeneidad entre las distintas CC.AA. Así, por ejemplo, el 27,7% de las condenas analizadas fueron en Andalucía, el 12,4% en Baleares y, en tercer lugar, el 10% en Cataluña.

Casi una de cada tres condenas se da en el ámbito de la contratación pública, la principal fuente de corrupción. Lo que hemos llamado “casos puntuales”, son el segundo ámbito donde más se da la corrupción. Ahí se incluyen los casos aislados en los que un funcionario o una autoridad pública comete puntualmente un delito (en beneficio propio o de un tercero) y que suelen consistir en sobornos o desvío de dinero (mal uso de una tarjeta de crédito, quedarse con dinero de la caja, etc.). Estos vendrían a ser las famosas “manzanas podridas”. El urbanismo aparece en tercer lugar,

DESPUÉS DE URBANISMO

La corrupción se da, por tanto, mayoritariamente en ámbitos dónde existe un procedimiento administrativo y una serie de controles preventivos, que deben desactivarse para poder delinquir. Esto implicará (por activa o por pasiva) la participación de más de una persona y, normalmente, la comisión de más de un delito. Y es que estos delitos suelen ir acompañados de otros como la falsedad documental, el fraude contra la Administración Pública, negociaciones prohibidas a los funcionarios y hasta blanqueo de capitales y el fraude fiscal – delito este último, por cierto, que en ciertas tramas es el primero en ser detectado y permite “tirar de la manta”-. En resumen, estos delitos afectan a la institución en general.

Condenas por ámbito de actuación y nivel de la Administración (%)

CONDENAS POR ÁMBITO

Si la Ley aplicable en materia de contratación pública, por ejemplo, es la misma, ¿qué es lo que diferencia a los tres niveles de la Administración? Pues en nuestra opinión lo que diferencia estos niveles es cómo se aplican los controles que la Ley establece. Les animo a leer las reflexiones que realizamos en el estudio a este respecto, y a hacernos llegar las suyas propias, por supuesto. Pueden consultar el estudio íntegro aquí.

No quisiera alargarme mucho más y quitarle toda la emoción a la lectura completa del estudio, pero les dejo una última gráfica que invita a la reflexión. Muestra la evolución del número de condenados por los delitos que hemos seleccionado por sentencia firme tal y como los recoge el INE entre los años 2007 y 2013 (todos los disponibles), y que es posible que diga más de nuestro sistema judicial que de la corrupción en sí.

Condenados por sentencia firma por delitos de corrupción seleccionados (2007-2013)

CONDENADOS

Fuente: INE

Como verán resultan muy curiosos los descensos en el número de condenas de los años 2008 y 2011. Será muy interesante ver si, casualmente, las del año 2015 siguen esta misma tendencia.

Aprovecho para decir que buscamos apoyo, económico pero también voluntarios para realizar estudios como este, por lo que les animamos a conocernos en www.fundacionhayderecho.com.

 

[1] Manuel Villoria, Fernando Jiménez, Alejandro Nieto, entre otros.

[2] COM(2014) 38. Comisión Europea: Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Informe sobre la Lucha contra la Corrupción en la UE.

[3] Existen dos fuentes de datos sobre percepción de la corrupción en España muy importantes y sólidas, la primera es el CIS y la segunda el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional.

¿Pero va a responder alguien del despilfarro en la contratación pública?

Recientemente un informe de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia cifraba en 48.000 millones de euros el sobrecoste de las contrataciones públicas por prácticas poco eficientes en el control del gasto público. Una cifra que supondría un 25% aproximadamente del total de licitaciones públicas anuales y un 4,5% del PIB y que supondría la resolución de los desequilibrios presupuestarios existentes.

Curiosamente, estos datos procedentes de un órgano oficial supervisor, parecen haber pasado sin pena ni gloria por el mundo de la política o del gobierno. Ni el Parlamento parece haber registrado ninguna iniciativa parlamentaria requiriendo de inmediato una comisión de investigación, ni el Gobierno parece estar buscando responsabilidades sobre este abultado déficit con la misma fruición con que se investigan a los ciudadanos, ni por supuesto los medios han insistido demasiado en el tema que provocó un titular como: “La CNMC fija en 48.000 millones la factura de la corrupción en la contratación pública” (“El Confidencial).

Según éste medio “ ….el CNMC pone el dedo en la llaga de las principales deficiencias que caracterizan la licitación, al tiempo que lanza claras recomendaciones para poner coto a las prácticas entre los oferentes de servicios públicos. Los pactos secretos de no competencia para el mismo servicio, los célebres cárteles económicos, están en el punto de mira…. “  No es ya por tanto una mera cuestión especulativa como demuestra la sanción impuesta al llamado “cártel de la basura” formado por importantes empresas para apropiarse y repartirse la contratación de este servicio en ayuntamientos de toda España que, asimismo, recoge también “El Confidencial”.

Nos encontramos de nuevo ante un panorama desolador en la gestión del dinero público orientado por la recaudación asfixiante impositiva a los ciudadanos “normales” (según el PP), mientras van destapándose las distintas tramas de corrupción, nepotismo, mala gestión, arbitrariedades y demás irregularidades de lo que se dice “estabilidad” y “gobernabilidad”. Es decir, la posibilidad desde las mayorías de ejercer el clientelismo político confundiendo y tratando de confundir a los ciudadanos de cara a las próximas elecciones.

Desgraciadamente tenemos un sistema que se ancló en una sociedad que, como el avestruz, prefería esconder la cabeza y no enterarse mientras las cosas no la afectaran directamente. Ha tenido que ser una crisis como la actual la que ha hecho sonar las campanas de alerta para encontrarse con que, tanto desde los espacios públicos (via impuestos) como desde determinadas entidades que funcionan en régimen de oligopolios, se ha estado “saqueando” las ya de por sí precarias economías privadas.

Ahora se pronostica un cataclismo político cuando emergen nuevos partidos que pueden hacer peligrar ciertos privilegios de una “casta” política, económica y social que se había adueñado del Estado con los resultados conocidos y, lo que es peor, lo que queda por conocer. La punta de “iceberg” sólo está mostrando una parte (aún pequeña en nuestra opinión) de todo lo que puede haber sumergido. Han sido muchos años de rodillos políticos y caciquiles que se prestaban a éstas malas prácticas que la cosmética Ley19/2013 de “transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno” no parece facilitar en cuanto a su conocimiento con un sólo párrafo del artº 14.1: “El derecho de acceso podrá ser limitado cuando el acceder a la información suponga un perjuicio para: k) la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión” . Es tanto como decir “cuando no nos parezca oportuno”.

El endeudamiento público se ha hecho a costa de prácticas como las descritas por el CNMC para las contrataciones públicas. Todas ellas tienen unos responsables políticos que se han cuidado mucho de blindarse frente a posibles rendiciones de cuentas. Los compromisos adquiridos en el espacio de tiempo de una convocatoria electoral a la siguiente han servido para hipotecar a los sucesores y éstos, a su vez, por una especie de acuerdo no explicitado entre ellos, no han empezado su andadura con una auditoría real de la situación encontrada.

Por ello las alarmas mediáticas sobre un verdadero cambio político (sin acuerdos de “omertá” implícitos)  que pueda seguir destapando, aclarando y pidiendo responsabilidades (al menos políticas ya que las otras son “legales”), a quienes desde hace muchos años, demasiados, tomaron lo público por lo propio y para ello desmontaron o se deshicieron de controles reales a sus actos y decisiones, al amparo de haber sido “elegidos” por el pueblo para gobernar.

Las “trampas” existentes en el sector de las contrataciones públicas son tan conocidas como las de recalificación de suelos y otras ligadas a la corrupción política y pública. Los “reformados” que mutiplican los presupuestos iniciales y que suponen el verdadero compromiso económico, sirven para demostrar que o bien los técnicos públicos que valoran, supervisan y siguen el proyecto son unos incompetentes o que, por encima de ellos, hay una voluntad superior que decide finalmente (eso sí, sin constancia escrita de tal decisión). Por si acaso, más vale claudicar para permanecer en el puesto y en la carrera que rechazar una colaboración con estas prácticas dado que las denuncias formuladas,no suelen ir a ninguna parte: las formalidades se suelen cumplir.

Finalmente, las llamadas “puertas giratorias” permiten que la responsabilidad política (en el caso improbable de exigirse) tengan el paliativo del puesto-chollo que sirva de consuelo a la pérdida del cargo. Cientos de empresas y entidades públicas, semipúblicas, mercantiles y privadas tienen suficientes huecos en sus filas de consejeros y directivos que ofrecer. Hay casos suficientes para seguir el hilo de la madeja que nos lleven a aclarar muchos de los casos aún hoy en la sombra de la “legalidad”.

El Ministerio contesta a nuestra petición de la medalla para Ana Garrido

Hace unos meses solicitamos al Ministerio de Justicia la concesión de la Medalla de la Orden del Mérito Civil para Ana Garrido Ramos, la empleada del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) que destapó la trama Gürtel en dicho municipio. La petición venía avalada por más de 150.000 firmas en change.org.

Tras un periplo burocrático de meses, el Ministerio de Justicia se quitó el asunto de encima, y nos mandó al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación como órgano competente para la tramitación. Nosotros lo que queríamos es que el Ministro de Justicia hiciese la petición como Autoridad. Después de esta respuesta, insistimos con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación la concesión de la medalla, del cual hemos recibido la siguiente contestación.

En definitiva, los Ministerios del Partido Popular no quieren saber nada de este asunto y nos invocan (después de meses y meses) trabas y obstáculos formales que solo retrasan esta pretensión de la sociedad civil.

El Artículo 7.2 al que se refiere el Ministerio, dice lo siguiente:

“Las propuestas de ingreso y promoción en la Orden deberán ser formuladas por:

a) El Presidente del Gobierno.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados.

c) El Presidente del Senado.

d) El Presidente del Tribunal Constitucional.

e) El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

f) Los Ministros del Gobierno.

g) Los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

h) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

i) El Presidente del Consejo de Estado.

j) El Presidente del Tribunal de Cuentas.

k) El Defensor del Pueblo.

l) Los Jefes de Misión Diplomática o Representación Permanente de España.

m) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

n) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares.

ñ) Los Alcaldes.”

Cualquiera de estas autoridades nos vale. Así que desde la Fundación ¿Hay Derecho? continuaremos luchando por su concesión, de modo que iniciaremos los trámites para que una autoridad de las citadas en el Real Decreto con menos interés directo o indirecto en la trama Gürtel  sea quien lo proponga al Gobierno de España. Después del sábado, cuando se constituyen los nuevos ayuntamientos, parece que tendremos más posibilidades…

Firma del convenio con Acción Cívica contra la Corrupción

De acuerdo a nuestras acciones y planteamientos comunes, desde la Fundación ¿Hay Derecho? hemos firmado un convenio de colaboración con Acción Cívica contra la Corrupción en pos de un trabajo conjunto de incansable lucha contra la corrupción y en favor de la transparencia.

Como dijimos en anteriores firmas, nuestro objetivo es continuar la dinámica de acuerdos con otras entidades de la sociedad civil con las que compartamos dichos objetivos y que puedes consultar en nuestro apartado Entidades amigas.

[DESCARGA EL CONVENIO CON ACCIÓN CÍVICA]

El Congreso de los diputados no quiere ser transparente

El Congreso de los diputados no quiere ser transparente.

Para demostrarlo un ejemplo: se solicita al Congreso de los Diputados, en virtud de las púberes normas de transparencia, el acceso a unos documentos inofensivos: los recibidos y los elaborados por un Grupo de Trabajo de la Comisión de Reglamento de la VIII Legislatura, constituido para abordar el tema de la técnica legislativa.

Cuando el Congreso de los Diputados (depositario, junto con el Senado, de la representación de la soberanía nacional, como señala su Presidente en su saludo de bienvenida inserto en la web oficial) debería ser la institución transparente por antonomasia y aplicar de forma exquisita tales normas, se despacha negando por dos veces el acceso y esgrimiendo un argumento distinto en cada una de sus decisiones.

En la primera ocasión da una negativa de lo más peregrina y absurda desde un punto de vista jurídico:

“Las disposiciones previstas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno entraron en vigor el 10 de diciembre de 2014. Las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo, entraron en vigor el 20 de febrero de 2015. La información solicitada se encuentra, por tanto, fuera del ámbito temporal de aplicación de las mismas”.

Se le hace notar este dislate jurídico: parece obvio que la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y de cualquier otra norma de desarrollo de la misma, nada tiene que ver con la fecha de los documentos que se solicitan, que pueden ser anteriores a la misma. Ya en su segunda andanada esgrime un argumento nuevo:

“Con fecha 24 de abril de 2015, la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo le comunicó que su solicitud quedaba fuera del ámbito temporal de aplicación de las Normas sobre transparencia del Congreso de los Diputados y le indicó que podía solicitar la consulta de los documentos al Archivo de la Cámara, indicación que le reitero.

Además, las disposiciones previstas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno sobre transparencia de la actividad de la Cámara se aplican al Congreso de los Diputados, según establece el artículo 2.1.f) “en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo”.

En aplicación de dicha ley, la Mesa del Congreso de los Diputados aprobó en su reunión de 20 de enero de 2014 las Normas para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho administrativo.

La información solicitada se encuentra por tanto fuera del ámbito material de aplicación de la Normas, por lo que se resuelve su inadmisión a trámite.

Contra la presente Resolución cabe recurso ante la Mesa del Congreso de los  Diputados, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo”.

Como cuestión preliminar, ha de indicarse que las normas sobre transparencia están para ser aplicadas en el ejercicio del Derecho que reconocen y amparan, sin que deba accederse a los documentos mediante un sucedáneo, más o menos graciable, como es solicitar la consulta de los documentos al Archivo de la Cámara. Parece carente de sentido que, en definitiva, se quiera negar el ejercicio de un Derecho –que, por otra parte, ha costado tanto que se reconozca en España- ofreciendo como alternativa la consulta al Archivo de la Cámara. Para el Congreso de los Diputados, si se accede a la consulta el efecto sería el mismo; no así para el peticionario que tendría que trasladarse hasta Madrid para dicha consulta. Parece que, reconocido legislativamente y en vigor el derecho de acceso a los documentos, las instituciones receptoras deben procurar facilitar la vida a los ciudadanos y no ocasionarles molestias innecesarias.

La respuesta respecto al  “ámbito material”: se quiere reducir a la actividad de la Cámara “sujeta a Derecho Administrativo”, pone de manifiesto  una ausencia de regulación o laguna legal en el Congreso de los Diputados, siendo esta situación de lo más lamentable, tratándose de la institución de la que se trata, que debería demostrar cercanía con los ciudadanos.

El Senado  puso la máxima diligencia y celeridad en aprobar una norma acorde con los tiempos: “Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado, aprobada por la Mesa del Senado en su reunión del día 2 de diciembre de 2014”.

Más tarde y conociendo la norma aprobada por el Senado (así consta en su exposición de motivos), el Congreso de los Diputados aprueba sus restrictivas “Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo

Es fácilmente comparable la regulación en ambas cámaras:

 

Senado Congreso de los Diputados
Artículo 1. Derecho de acceso a la información pública.Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y de su actividad sujeta a Derecho administrativo, obre en poder del Senado, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en esta Norma.  Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública.1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Congreso de los Diputados, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en la Ley 19/2013.2. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad parlamentaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados y en las normas y resoluciones de sus órganos. 

 

Como puede fácilmente comprobarse en la regulación del Senado se incluye, como no puede ser de otra manera, la actividad parlamentaria. Sin embargo, la regulación del Congreso la defiere a una norma inexistente. Según la exposición de motivos: “Por razones similares, y sin perjuicio de los trabajos que se están desarrollando en la Ponencia para el estudio de una reforma más amplia del Reglamento del Congreso de los Diputados, es preciso adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Ley 19/2013, en lo relativo al derecho de acceso a la información pública del Congreso y a la publicación de los contenidos pertinentes en el nuevo Portal de Transparencia del Congreso”.

Es decir, tenemos que esperar, sine díe, a una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para que cobre plena efectividad el derecho de acceso, cuando todos sabemos lo complicado que es que sus señorías se pongan de acuerdo en este ámbito. No deberían mezclar las normas que rigen su comportamiento interno, con las que afectan a los derechos de los ciudadanos.

Otras instituciones constitucionales, como –a título de ejemplo- el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado- dan acceso a sus documentos generados tanto en su ámbito funcional como en el sujeto a Derecho administrativo. Que el Congreso de los Diputados no tenga regulado el acceso a los documentos relativos a la actividad parlamentaria puede obedecer a varias y peregrinas razones, pero nunca debería suponer una denegación del derecho de acceso.

Dado que no existe razón alguna de tipo material (existencia de limitaciones o excepciones plausibles) para denegar el acceso a los concretos documentos, la laguna en la regulación debería colmarse acudiendo a lo establecido en la propia Ley de transparencia o a la norma aprobada por el Senado; mientras el Congreso arregla el entuerto creado por su pacata norma; pues puede ser transparente incluso sin la previa existencia de la norma, dado que no se solicitan papeles sujetos al secreto oficial.

Adulterio en tubo de ensayo

La noticia aparecida en El País el 26 de abril de 2015 se titula de modo muy ocurrente “Adulterio en el tubo de ensayo” y pone de manifiesto  cómo una sentencia británica evidencia las grietas del control de la identidad del donante en la práctica de técnicas de reproducción asistida en España.

El supuesto fáctico que da origen a la misma no nos extrañaría si se tratara de una infidelidad  al uso –tan antigua como la vida misma- sino que lo que llama la atención es que la infiel-en este caso- lo ha sido in vitro.

Se trata de una pareja inglesa que acude a uno de nuestros centros de fertilidad –no en vano España ha sido tradicionalmente uno de los destinos preferidos para la práctica de la fecundación asistida, ya que la ahora derogada Ley 35/1988 fue una de las primeras que se promulgó sobre esta materia en nuestro entorno cultural y geográfico-. Allí el semen del señor X se congela a la espera de fecundar un óvulo donado que será transferido al útero de su pareja, la señora Y. En una nueva visita al centro, la señora Y acude con su exnovio -el señor P- que se hace pasar por el señor X, y dona una nueva muestra de semen que es la que finalmente se utilizó. No se confirmó por parte de la clínica la identidad, por lo que los supuestos gametos del señor X eran en realidad… ¡del señor P!

Las consecuencias del engaño son terribles, como lo son, en este otro caso, las producidas en un hospital de Roma al insertar a una mujer los embriones de otra. En esta ocasión, a  consecuencia del gran parecido entre los apellidos la embrióloga confundió las probetas. La mujer que lleva en su vientre unos hijos que no son genéticamente suyos los defiende como propios. La mujer que no los gesta los considera suyos porque sus genes están en los mellizos que la primera espera.

En este supuesto, nuestra Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, al igual que la italiana, ante la disyuntiva entre atribuir la calidad de madre a la que lo es desde un punto de vista genético o a la que gesta el bebé se inclina claramente por la que trae al mundo al bebé, de ahí la tajante prohibición de la gestación por sustitución o, lo que es lo mismo, de los vientres de alquiler.

Ambos casos tienen en común una palmaria falta de diligencia con unas consecuencias muy graves, que marcarán la vida de sus protagonistas, lo que nos lleva a preguntarnos si estas técnicas cuentan con las previsiones legales para su práctica que salvaguarden la calidad y los niveles de seguridad adecuados, también desde un óptica de los derechos de las partes implicadas. En esta ocasión, nos centraremos en las “grietas del control de la identidad en la reproducción asistida en España”.

Cierto es que nada dice la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida 14/2006, pero tanto en el anterior Real Decreto 1301/2006 de 10 de noviembre, como en el actualmente vigente Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, que establece las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y aprueba las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, encontramos disposiciones en torno al férreo control de procesos desde la obtención de las células y tejidos hasta la implantación, lo que nos lleva a concluir con que la observancia de la normativa al respecto no hubiera desembocado en tan trágicas consecuencias, en particular en lo que se refiere a los hechos descritos bajo el titular de “Adulterio en el tubo de ensayo”, que es el objeto de este post.

Vaya por delante que un centro que no tenga establecidos los protocolos adecuados para identificar que la muestra pertenece al que dice pertenecer no debería autorizarse.

Muestra de ello es que de acuerdo al Real Decreto-ley 9/2014 las actividades que tengan relación con la obtención, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución de tejidos y de células únicamente es posible realizarlas en los centros o unidades sanitarias debidamente autorizados por la autoridad sanitaria competente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Así, entre los requisitos y condiciones mínimas para las autorizaciones de establecimientos donde se realicen estas técnicas se exige, en el Anexo I del Real Decreto-ley 9/2014, contar con un procedimiento operativo estandarizado para la correcta verificación de la identidad de la persona de la que procede la muestra.

Una vez autorizado el centro, el Real Decreto-ley 9/2014 obliga a establecer procedimientos operativos estandarizados debidamente documentados y validados, que por remisión al Anexo V implican la identificación  con carácter previo a la extracción de la muestra, de modo que la concreta vía utilizada para la identificación –que se debe realizar previamente a la obtención- tiene que quedar registrada.

En el momento de la extracción se requiere la realización de un informe donde conste de nuevo la identificación, que incluya cómo se ha llevado a cabo dicha identificación y quién lo hizo. También en este informe hay que plasmar la fecha y la hora de la obtención. La obligación de identificación de la muestra es una constante en la extracción, empaquetado, envío, preservación y etiquetado, de modo que se asegure su trazabilidad a lo largo de todo el proceso.

La documentación que dé muestra de dicha identidad debe estar correctamente guardada y custodiada, mediante procedimientos de acuerdo a la normativa aplicable y procedimientos estandarizados de trabajo, de modo que todas las fases puedan ser objeto de rastreo de forma que se permita un adecuado seguimiento.

Así las cosas, no parece que podamos afirmar que “La ley no exige protocolos a las clínicas” , sino que más bien el fatal desenlace sucede a consecuencia de la laxitud en el cumplimiento de las exigencias legales.

La realidad es que –según recoge El País en relación a las clínicas- “Todas aceptan que sea otra persona quien lleve la muestra de semen (por ejemplo, la mujer), pero mientras en algunas es necesario que el hombre firme presencialmente y con DNI una autorización previa, en otras basta con que la señora llegue con el papel (o el bote) firmado”. A tenor de lo expuesto ambos modos de proceder no tienen cabida en la normativa aplicable.

Como consecuencia de todo este lío, “arrancaron a un niño del lado de su padre y le pusieron uno nuevo. Aquel que un día entregó un bote de semen con un nombre que no era el suyo y coló”. Los pretendidos avances científicos y clínicos que se predican de la aplicación de estas técnicas no pueden empañar los derechos implicados: de los que las usan y de los generados a partir de ellas. Queda en este sentido mucho por hacer.

En el caso que nos ocupa, la total falta de cautela en la identificación de la muestra de semen que finalmente se utilizó fue el origen de la falsa paternidad, gestada en el tubo de ensayo.

Los hechos y su desenlace son propios de comedias de enredo del tipo “Sé infiel y no mires con quién”, pero en esta ocasión, como en tantas otras, la realidad supera la ficción, y los protagonistas son de carne y hueso.

Líneas generales de la reforma del Código Penal

Asombra la rapidez empleada por nuestro legislador penal en aprobar la reforma del Código penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), así como el escaso periodo de vacatio legis que la propia Ley contempla. Presentado el Anteproyecto en 2012, por el anterior ministro Ruiz Gallardón, como una de las iniciativas prioritarias de nuestro Parlamento, pronto pasó a ser objeto de distintas prórrogas en el periodo de enmiendas, durante los años 2013 y 2014, reactivándose, a una velocidad de vértigo, en enero de 2015, teniendo en cuenta la amplia reforma de que fue objeto el texto punitivo por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y que, como es lógico, no ha habido el tiempo suficiente para valorar los cambios introducidos y la oportunidad de una nueva reforma. La razón no la encontramos en un aumento de la delincuencia en España, así lo demuestra la baja tasa de criminalidad si las comparamos con la de otros países de la Europa occidental, lo que choca con la justificación señalada en la propia Exposición de Motivos (que consta de 25 páginas) de la Ley 1/2015 que dice expresamente “en la conciencia de que el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales evidencian la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de nuestra norma penal”.

No nos encontramos con razones estrictamente jurídicas, sino que esta reforma responde, desgraciadamente, a motivaciones de populismo político atribuibles a los acontecimientos electorales que nos depara el año 2015. No encontramos reforma penal en España que no consista en un endurecimiento de las penas, demostrándose una vez más, con la Ley que entrará en vigor el 1 de julio de este año, que lo que ha fracasado anteriormente también se presume que fracasará en el futuro, pues la experiencia nos demuestra que el aumento en el rigor punitivo no es directamente proporcional a un descenso de la delincuencia. Tampoco convence que en España, es decir los españoles, se hayan inventado nuevas formas de criminalidad que justifiquen una reforma tras otra, y así casi una treintena, desde que entrara en vigor el Código penal de 1995, de ser tan sagaces inventores o visionarios no se entiende cómo no estamos a la cabeza de todos los progresos mundiales. El objetivo de alcanzar la Justicia no se logrado con el Derecho penal, pero tal vez pueda decirse que ese objetivo es inalcanzable si no configuramos otros sistemas que se aproximen más a ese anhelo.

Se trata de una reforma de gran alcance que modifica un amplio número de artículos (en concreto, 242) y suprime el libro III (22 preceptos dedicado a la tipificación de las faltas).

No voy a entrar a valorar las concretas modificaciones hechas, si son o no acertadas, pues solo haré una breve alusión a aquellas cuestiones más relevantes, de una manera descriptiva, de la parte general del Código penal.

Se modifica el régimen de penas y su aplicación. En concreto, se destaca: la introducción de la prisión permanente revisable, de aplicación a los asesinatos especialmente graves; la revisión del sistema de alternativas a la ejecución de las penas privativas de libertad, quedando reducida, prácticamente, a las suspensión, suponiendo la revocación de esta alternativa cuando se ocultan bienes o no se aporta información sobre los disponibles o no se facilita el decomiso acordado, en aras de satisfacer la responsabilidad civil; la libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución de la pena que quede por cumplir, incluyéndose un supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional, aplicado a los delincuentes primarios y que hayan sido condenados a una pena de hasta tres años de prisión, excluyendo a los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; se equiparan los antecedentes penales españoles a aquellos que provengan de delitos juzgados en otros Estados miembros de la Unión Europea, a efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena; la aparición de nuevas penas privativas de derechos, como lo es la inhabilitación docente. Respecto a la prescripción de la pena se excluye del cómputo del plazo la ejecución de otra pena de igual naturaleza y el tiempo de suspensión de la ejecución de la pena ya impuesta.

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, sustituyó la regla societas delinquere non potest por un nuevo modelo de imputación de las personas jurídicas, así, en esta misma línea se puede señalar como novedad, la modificación del art. 31 bis , donde se recoge una causa de exención cuando exista un programa de prevención con el objeto de prevenir o reducir el riesgo de la comisión de delitos en las empresas. Se exige que antes de la comisión del delito, el órgano de administración haya adoptado modelos de organización y gestión incluyendo medidas de vigilancia y control, la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento de esos modelos adoptados, que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente aquellos modelos de prevención y que no haya un ejercicio insuficiente u omisión en las funciones de supervisión, vigilancia y control del obligado a ello. En el supuesto de que solo se pudiera acreditar parcialmente el cumplimiento del programa de prevención, se podrá valorar esta circunstancia a efectos de atenuación.

Se suprimen las faltas, pasando a convertirse en delitos leves o a infracciones civiles, dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, o administrativas. Así se pasa de un plazo de prescripción de 6 meses a un año. Por ejemplo, las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve (la mayoría en accidentes de tráfico) se trasladan a la vía civil, como responsabilidad extracontractual.

Se amplía la figura del decomiso; desaparece el doble régimen existente, según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de distinta naturaleza; se introducen mejoras técnicas en su regulación y normas procesales para posibilitar su aplicación, en el caso de decomiso sin sentencia. Se crea la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos que se concibe como un organismo especializado que tiene como objetivo la localización de los bienes, efectos y ganancias que provienen del delito y asumir la gestión económica de los bienes que se intervengan durante el proceso o posteriormente al enjuiciamiento, para poder satisfacer con ellos las indemnizaciones a las víctimas de delitos.