Semana temática del 8 al 15/7 de 2015: La Ley “Mordaza”

¡Continuamos con nuestras semanas temáticas! Esta vez la hemos querido dedicar a la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley “Mordaza”, que entró en vigor el pasado día 1 de julio, y que el Gobierno se ha asegurado de dejar aprobada antes de las próximas elecciones.

Tras la pronunicación sobre la misma de diversos organismos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la ONU, creemos que es necesaria una reflexión sobre el tema.

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? queremos, como siempre, ofrecer una visión objetiva, didáctica y accesible: ¿Qué derechos se ven vulnerados por esta Ley? ¿Es realmente inconstitucional?

Lo veremos a través de la siguiente selección de artículos:

Los riesgos del nuevo concepto de seguridad ciudadana, por Rosa Collado [Blog ¿Hay Derecho]

– #SinJusticia Ley de Seguridad Ciudadana [RightsInternationalSpain]

– Sobre la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, o “Ley Mordaza”, por Los Editores [Blog HayDerecho]

– Diez objeciones político-constitucionales a la Ley de protección de seguridad ciudadana, por Miguel Ángel Presno [eldiario.es]

Argumentario de la Plataforma No Somos Delito [No Somos Delito]

El padre de la novia y nuestro cambiante derecho concursal

Aún sin terminar de digerir las novedades de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que comenté en el post Fomento de la financiación empresarial y concurso de acreedores: más reformas, me encuentro publicada la ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, que pretende extender las bases utilizadas para regulación de los convenidos preconcursales en la ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, al convenio concursal propiamente dicho, todo ello en aras a la continuidad de las empresas viables y previa corrección, en lo necesario, del valor económico verdadero subyacente en las garantías reales.

Cuando en 1950 Vincente Minnelli dirigió “El padre de la novia· (Father of the Bride) con Spencer Tracy y Elizabeth Taylor como actores principales, de haberse promulgado en España la Ley Concursal y las reformas que ahora comentamos, las mismas hubieran podido completar el ya amplio elenco de problemas de un padre, fiscal por más señas, que se enfrenta a uno de los momentos más temidos de su vida: la boda de su hija. Y sin duda se habría visto obligado a preguntar a Don Taylor, el flamante novio de la película, no sólo las cuestiones habituales que quieren saber todos los padres, sino también alguna otra relativa a sus parientes y a las empresas relacionadas con éstos. Para evitar sorpresas.

Porque podría darse el caso de una sociedad inmobiliaria declarada en concurso entre cuyos socios figurase uno, persona natural, con más de un diez por ciento del capital de la misma. Ese socio mantuvo, hasta año y medio antes de la declaración de concurso, una relación de afectividad y convivencia análoga a la del matrimonio con una viuda madre de varios hijos que no vieron nada bien dicha relación e incluso evitaron cualquier contacto con la pareja de su madre. Posteriormente uno de ellos fue nombrado consejero delegado de una sociedad financiera importante del país, precisamente, la mayor acreedora de la sociedad concursada.

Cuando dicha sociedad financiera va votar en contra del convenio propuesto por la inmobiliaria se encuentra que no puede hacerlo porque es persona especialmente relacionada con la misma. El convenio, con una quita importante y una espera más sangrante todavía, se aprueba entonces con los votos del notario de la sociedad, a quien se le debían 300 € de unos poderes, y del kiosquero de la esquina, acreedor de unos 160 € por el suministro de periódicos antes de la declaración de concurso. Implicados en la cadena: la sociedad financiera, su consejero delegado, la madre de éste y el novio que tuvo dieciocho meses antes, propietario de parte del capital de la concursada.

Pero el legislador es implacable: con la reforma 9/2015 atribuye el derecho de voto a algunos acreedores que hasta entonces no lo tenían, y a la vez amplía el número de personas que por su “vinculación especial” con el deudor considera acreedores subordinados y les priva por ello del derecho de voto en la junta de acreedores. Así, el nuevo art. 93, en su apartado 2, considera persona especialmente relacionada con el concursado persona jurídica a, entre otros, los socios que en el momento del nacimiento del derecho de crédito sean titulares directa o indirectamente de, al menos, un diez por ciento del capital si la sociedad no es cotizada. Si a su vez ese socio es persona natural, la vinculación con la persona jurídica concursada se extiende ope legis a las personas especialmente relacionadas con él, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo, cuya referencia genérica -el concursado- habrá que sustituir en ese caso por la referencia específica del apartado 2 -el socio titular de un porcentaje superior al diez por ciento del capital de la sociedad concursada; el ‘socio’ para simplificar-; y así, “cuando los socios sean personas naturales, se considerarán también personas especialmente relacionadas con la persona jurídica concursada las personas que lo sean con los socios conforme a lo dispuesto en el apartado anterior”, lo que nos obligará a leer el apartado primero de tal artículo, en caso de concurrencia de tal ‘socio’, de esta manera: “1. Se consideran personas especialmente relacionadas con el ‘socio’: 1º. El cónyuge del ‘socio’ o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. 2º Los ascendientes, descendientes y hermanos del ‘socio’ o de cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior. 3º Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del ‘socio’. 4º Las personas jurídicas controladas por el ‘socio’ o por las personas citadas en los números anteriores o sus administradores de hecho o de derecho. Se presumirá́ que existe control cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 42.1 del Código de Comercio. 5º Las personas jurídicas que formen parte del mismo grupo de empresas que las previstas en el número anterior. 6º Las personas jurídicas de las que las personas descritas en los números anteriores sean administradores de hecho o de derecho.”

Así estamos.

El Banco de España responde a nuestra solicitud de transparencia

La Fundación ¿Hay Derecho? al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha solicitado  al Banco de España información relativa al:

1.- Número de expedientes sancionadores que ha tramitado el Banco de España a entidades de crédito en el período 2008-2014 y cuántos han terminado con sanción.

2.- Cuántas son las reclamaciones o quejas formuladas por los usuarios y cuáles de ellas han dado lugar a la apertura de expediente sancionador.

Atendiendo a nuestra petición, el Banco de España nos ha contestado diciendo que los expedientes sancionadores tramitados a entidades de crédito han sido 2 en el año 2008, 2 en el 2009, 2 en el 2010, 1 en el 2011, 1 en el 2012 y 2 en el 2013.

De ellos se resolvieron con sanción 4 en el año 2008, 2 en el 2010, 3 en el 2011 y 1 en el 2013. Los datos relativos al año 2014 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 a) de la Ley de Transparencia, no están incluidos ya que dicha información está en proceso de publicación general para ser incorporados en la Memoria Anual de Supervisión correspondiente a dicho año.

En cuanto a las reclamaciones o quejas formuladas por los usuarios a entidades de crédito han sido 7.449 en el año 2008, 13.640 en 2009, 14.760 en 2010, 11.861 en 2011, 14.313 en 2012, 34,645 en 2013 y 29.647 en 2014.

Respecto a cuáles de ellas han dado lugar a la apertura de un expediente sancionador, nos indican que, de conformidad con la normativa actualmente en vigor que regula el funcionamiento del servicio de reclamaciones del Banco de España, el procedimiento de reclamación finaliza con la emisión de un informe motivado, el cual, no tiene carácter vinculante. No obstante, se incorporan al proceso supervisor, aquellas reclamaciones que puedan suponer un incumplimiento grave o reiterado de la normativa de transparencia y que puedan dar lugar a la apertura de un expediente sancionador, indicando que hasta 2013 ninguno de los expedientes a los que hemos hecho referencia se abrieron con motivo de reclamaciones previas de clientes. Los datos correspondientes a 2014, se publicarán en la Memoria de Reclamaciones de dicho año. Os seguiremos informando.

Rosana Gurrea