El Senado debe desaparecer

Según el artículo 69 de la Constitución Española, el Senado es la Cámara de representación territorial. Tiene varias funciones que están subordinadas a las funciones del Congreso de los Diputados. Hay una excepción a esta regla, que se encuentra consagrada en el artículo 155 de la Carta Magna española, que regula la compulsión o coerción estatal y que señala en su primer apartado que “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

El Senado es inútil a nivel jurídico, como dice Francesc de Carreras. Xose Manuel Pérez Bouza, senador del BNG, ya señaló en una entrevista que el Senado no sirve para nada relacionado con la satisfacción de los intereses generales y Carolina Punset ha indicado que “no se puede ahorrar en un sistema que funciona y que era envidiado, sino en senados y diputaciones”. Todo el mundo sabe que el Senado hace pocas cosas según el ordenamiento jurídico español.

Realmente, el Senado, que, ciertamente, no es un órgano legislativo de representación territorial, solo está sirviendo para derrochar fondos públicos y para poder otorgarle plazas de trabajo a dirigentes políticos que, sin el desconcertante bicameralismo estatal, no tendrían un buen puesto al que aferrarse. Como bien destaca José Ortega, se ha intentado “buscar para el Senado una función que lo personalice y lo diferencie del Congreso”, pero no tiene sentido que se le otorguen más funciones, ya que, en caso de que se ejecutara esa propuesta, los procedimientos en los que intervendría serían más lentos e ineficaces, siendo suficiente la existencia del Congreso de los Diputados. Albert Rivera ya ha dicho sobre el Senado que hay que reformarlo o cerrarlo, siendo mejor opción la segunda.
Los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas están formadas por una sola cámara y funcionan perfectamente. De momento, lo único que es posible celebrar es que a nadie se le haya ocurrido que los Parlamentos autonómicos también sean bicamerales para poder colocar a más políticos en las Comunidades Autónomas. Esta medida sería desastrosa para los presupuestos públicos.

Existen dos buenas opciones en lo que se refiere a la existencia del Senado:

  1. Suprimir el Senado, de modo que el Parlamento nacional dejaría de ser bicameral para pasar a ser monocameral. Roberto Blanco defiende esta idea.
  1. Sustituir el Senado por un órgano en el que estuvieran representados verdaderamente las Comunidades Autónomas, que asumiría la forma de Consejo estatal, que debería estar constituido por alguno de los dos siguientes colectivos:
    1. Por los Presidentes de los Parlamentos autonómicos.
    2. Por un representante de cada uno de los Parlamentos autonómicos, que sería nombrado en cada Comunidad Autónoma por la mayoría absoluta del órgano legislativo.

La aplicación de cualquiera de las dos medidas serviría para lograr una clara reducción de los costes económicos del Parlamento. Además, cualquiera de ellas haría que el sistema parlamentario fuera más coherente, ya que:

  • Si se optara por suprimir el Senado, se conseguiría reducir el tiempo de duración de la tramitación de las leyes ordinarias y de las leyes orgánicas. En cuanto al mecanismo del articulo 155 de la Constitución Española, hay que decir que podría sustituirse la intervención del Senado por la intervención de los Parlamentos autonómicos, representados por sus respectivos Presidentes, o por la intervención del Congreso de los Diputados.
  • Si se optara por sustituir el Senado por un órgano constituido por los Presidentes o representantes de los Parlamentos autonómicos, dicho órgano podría tener cierta relevancia en el procedimiento legislativo y la función de intervenir en el procedimiento del articulo 155 de la Constitución.

Es verdad que no sería un problema para los ciudadanos realizar modificaciones de la Carta Magna española si con ellas se consigue reducir una institución costosa que poco beneficia a la sociedad, pero también es cierto que sería necesario reformar la Constitución Española de 1978 para alterar o suprimir el Senado y que, como dice Juan José Laborda, “cerrarlo sería igual de difícil que reformarlo”. Es posible que algún día se estudie cambiar o eliminar el Senado con cierta seriedad y que pueda ser verdad lo que establece la Sentencia de Tribunal Constitucional 24/1990, que dice que el sistema legislativo logra que “los sujetos a las normas sean, por vía de la representación parlamentaria, los autores de las normas, o dicho de otro modo, que los ciudadanos sean actores y autores del ordenamiento jurídico”.