Divorcio de mutuo acuerdo ante notario: instrucciones de uso

Una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre y cuando sea un divorcio de mutuo acuerdo, y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente (lo que anteriormente se denominada discapacitado). También puede otorgarse el consentimiento ante los secretarios judiciales.

Esta escritura se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio. Se rige por las nuevas redacciones de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90, esencialmente, del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil, todos ellos según la redacción que le da la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Hay posibilidad de elegir notario: se puede acudir a cualquier notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

En ella los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento “de modo personal” (art. 82 CC), es decir, parece en principio que se configura como un acto que no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal, y luego ratificada. Han de acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura.

Quizá la causa de esto sea el asesoramiento legal que se configura en todo caso como obligatorio: deben estar asistidos por letrado en ejercicio, dice el art. 82 CC, y el art. 54.2 de la Ley del Notariado, añade “2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”. En definitiva, que el legislador quiere que la asistencia letrada, sin perjuicio de que pueda ofrecerse antes, exista siempre, y de modo personal, en el momento del otorgamiento de la escritura. Que a la hora de firmar la escritura de divorcio, los cónyuges mismos (y no  unos representantes suyos) puedan consultar, hablar y negociar lo que sea preciso -en cuanto al convenio sobre todo- entre sí y asesorados por el abogado. En constancia de su presencia y asesoramiento legal, el o los letrados firmarán también la escritura.

En la escritura se incorporará o transcribirá el convenio regulador, con el contenido, al menos, que indica el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. Hay un párrafo peculiar porque incorpora para los notarios una obligación que se aleja de lo que ha sido el tradicional ámbito de actuación del notario: la valoración del convenio. Pero en todo caso, es el legislador quien manda y decide la asignación de funciones. Dice el 90.2: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”

Para que este tipo de control notarial y del secretario judicial sea eficaz, será necesaria la creación de algún tipo de base de datos a la que se comunique por parte de los notarios y secretarios judiciales el hecho de haber denegado el divorcio, porque en caso contrario, nada impide a los cónyuges acudir a otro que considere que no existe daño para formalizarlo, sin que por tanto el juez llegara a conocer del contenido del convenio.

Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” (art 82 CC). Este consentimiento es esencial, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio. Por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado.

En mi opinión, por tanto, todos los que tienen que prestar consentimientos tienen que hacerlo de manera definitiva en el momento de la firma de la escritura, no son admisibles mandatarios verbales o fórmulas similares, pendientes de ratificación futura. O se divorcia en ese momento, o no hay nada, lo que no es posible es un divorcio a medias (todo esto desde el punto de vista notarial, e independientemente de lo que sea la práctica legal en los juzgados, son ámbitos diferentes con reglas diferentes).

Una vez firmada la escritura, el nuevo art. 61 de la Ley del Registro Civil establece que se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil. Dado que no existen aún esos medios por parte de los registros, se enviará por el momento una copia autorizada en papel.

La fecha de entrada en vigor de esta norma es el próximo 23 de julio.

Una reflexión final a propósito de ésta y otras regulaciones similares. Cuando se da la noticia de que hay competencias que pasan de los juzgados a notarios y registradores, se suele escuchar, a modo de mantra crítico,  que este tipo de normas favorecen una justicia de dos velocidades, y que crean una justicia para ricos y otra para pobres. No seré yo quien lo niegue, sino que lo afirmo, pero en un sentido contrario al que se le suele dar. La justicia para pobres es aquella que es rápida, eficaz y barata, que es precisamente lo que necesitan. Lo que es “de ricos” (expresión que aborrezco) es poder permitirse el lujo de pagar mucho y esperar mucho en oficinas con medios materiales y humanos limitadísimos. Y un dato más, tan desconocido como relevante a los efectos de valoración: cuánto cuestan anualmente al contribuyente todas las notarias y registros de España, con todos sus medios materiales y humanos. Si alguien tiene interés en saber cuál es el presupuesto público anual de mantenimiento de todas las oficinas de notaría y registros, puede pinchar aquí y tendrá la cifra exacta.

46 comentarios
  1. SEGISMUNDO ALVAREZ
    SEGISMUNDO ALVAREZ Dice:

    Gracias Fernando, interesante y útil.
    Ya me han planteado un divorcio en el que cada cónyuge comparece en un notario distinto, con su abogado. No es por tanto a través de representante, pero parece que en todo caso debería ser un único notario el que tuviera la inmediación de ambos y emitiera el juicio sobre el posible perjuicio derivado del convenio.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias Segis. En mi percepción de la norma, siempre opinable, el legislador está concibiendo el divorcio ante notario como un sólo acto en el que los otorgantes, con el asesoramiento de y su o sus abogados, de una sola vez, acuerdan, aclaran y fijan definitivamente el convenio y todas sus condiciones. Si uno está con un notario y otro con otro, aunque esté con sus respectivo abogados, en primer lugar el abogado de uno no puede hablar con el otro o su abogado, y en segundo lugar hay un lapso desde que uno otorga hasta que lo hace el otro, con lo que no hay unidad de acto, e incluso en teoría el que primero firmó podría arrepentirse y revocar el consentimiento antes de que firme el otro.
      Y ello es, como indico en el trabajo enlazado en el primer comentario, aunque en el juzgado este tipo de prácticas estén admitidas, este es un procedimiento especial y con sus propias reglas, el que quiera puede acogerse a él, o acudir al secretario judicial.

  2. VMartorell
    VMartorell Dice:

    Estoy de acuerdo en que el Notario ha de ser único como medio para proteger adecuadamente los intereses en juego.
    Coincido también en que no cabe el otorgamiento mediante apoderado, por igual motivo.
    Disiento en lo de que el otorgamiento haya de ser simultáneo y no quepa una ratificación posterior con asistencia también del Letrado. Puede ser hasta conveniente, pues "divorcio de mutuo acuerdo" no significa "divorcio amistoso". En tal caso habría que fijar un breve plazo para tal ratificación, en realidad prestación de consentimiento.

    Planteo otra pregunta ¿Y si hay hijos menores de uno solo de los cónyuges? ¿Es competente funcionalmente el Notario? En teoría el divorcio no les afecta directamente, aunque puede hacerlo indirectamente.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Ya digo que son opiniones mías, y que obviamente caben otras porque no está claro. Pero reitero lo indicado en el comentario anterior respecto de que no sea simultáneo. No me acaba de gustar la situación de un divorcio "pendiente" de que lo ratifique un cónyuge o firmen los hijos mayores de edad, con los posibles líos de tipo personal o familiar que ello conllevaría, en situaciones de crisis como son éstas normalmente. Me parece poco "serio".

      Si hay hijos de uno de los dos entiendo que el notario no es competente, porque efectivamente las medidas pueden afectarle, y de hecho, lo harán normalmente.

  3. Marta Pascua
    Marta Pascua Dice:

    ¿Y la competencia notarial cuando alguno de los cónyuges es extranjero? La modificación del artículo 107 se remite a las leyes de la Unión Europea o españolas de derecho internacional privado. Hay que desbrozar las aplicables a la separación y al divorcio, a la obligación de alimentos, etc

    • SEGISMUNDO ALVAREZ
      SEGISMUNDO ALVAREZ Dice:

      Gracias Fernando, interesante y útil.
      Ya me han planteado un divorcio en el que cada cónyuge comparece en un notario distinto, con su abogado. No es por tanto a través de representante, pero parece que en todo caso debería ser un único notario el que tuviera la inmediación de ambos y emitiera el juicio sobre el posible perjuicio derivado del convenio.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias Segis. En mi percepción de la norma, siempre opinable, el legislador está concibiendo el divorcio ante notario como un sólo acto en el que los otorgantes, con el asesoramiento de y su o sus abogados, de una sola vez, acuerdan, aclaran y fijan definitivamente el convenio y todas sus condiciones. Si uno está con un notario y otro con otro, aunque esté con sus respectivo abogados, en primer lugar el abogado de uno no puede hablar con el otro o su abogado, y en segundo lugar hay un lapso desde que uno otorga hasta que lo hace el otro, con lo que no hay unidad de acto, e incluso en teoría el que primero firmó podría arrepentirse y revocar el consentimiento antes de que firme el otro.
      Y ello es, como indico en el trabajo enlazado en el primer comentario, aunque en el juzgado este tipo de prácticas estén admitidas, este es un procedimiento especial y con sus propias reglas, el que quiera puede acogerse a él, o acudir al secretario judicial.

    • VMartorell
      VMartorell Dice:

      Estoy de acuerdo en que el Notario ha de ser único como medio para proteger adecuadamente los intereses en juego.
      Coincido también en que no cabe el otorgamiento mediante apoderado, por igual motivo.
      Disiento en lo de que el otorgamiento haya de ser simultáneo y no quepa una ratificación posterior con asistencia también del Letrado. Puede ser hasta conveniente, pues "divorcio de mutuo acuerdo" no significa "divorcio amistoso". En tal caso habría que fijar un breve plazo para tal ratificación, en realidad prestación de consentimiento.

      Planteo otra pregunta ¿Y si hay hijos menores de uno solo de los cónyuges? ¿Es competente funcionalmente el Notario? En teoría el divorcio no les afecta directamente, aunque puede hacerlo indirectamente.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Ya digo que son opiniones mías, y que obviamente caben otras porque no está claro. Pero reitero lo indicado en el comentario anterior respecto de que no sea simultáneo. No me acaba de gustar la situación de un divorcio "pendiente" de que lo ratifique un cónyuge o firmen los hijos mayores de edad, con los posibles líos de tipo personal o familiar que ello conllevaría, en situaciones de crisis como son éstas normalmente. Me parece poco "serio".

      Si hay hijos de uno de los dos entiendo que el notario no es competente, porque efectivamente las medidas pueden afectarle, y de hecho, lo harán normalmente.

    • Marta Pascua
      Marta Pascua Dice:

      ¿Y la competencia notarial cuando alguno de los cónyuges es extranjero? La modificación del artículo 107 se remite a las leyes de la Unión Europea o españolas de derecho internacional privado. Hay que desbrozar las aplicables a la separación y al divorcio, a la obligación de alimentos, etc

  4. VMartorell
    VMartorell Dice:

    Creo que podría resumirse así la situación:
    – Reglamento 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental: determinaría que somos competentes los Notarios españoles cuando uno de los cónyuges tenga residencia habitual en España o cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española.
    Ello supone que la competencia residual determinada con criterios más estrictos por el artículo 22-3 de la LOPJ sea inoperante en la práctica en esta materia.
    Y el artículo 22-quáter-c de la LOPJ, introducido en una reforma que publica hoy el BOE y en vigor a partir del 1 de octubre de 2015, lo que hace es adaptarse a los criterios del Reglamento de 2003.
    – Reglamento 1259/2010, por el que se establece una cooperación reforzada sobre ley aplicable al divorcio y a la separación: incide no ya en nuestra potestad sino en cuál sería la ley aplicable, lo cual teniendo en cuenta el carácter convencional de “nuestros” divorcios no tiene tanta importancia.

    El problema que se plantea es que la norma sobre competencia territorial notarial deja sin resolver el tema de qué Notario es competente cuando los cónyuges de nacionalidad española hubiesen tenido siempre su domicilio o residencia en el extranjero, supuesto al que se extiende la jurisdicción española según el Reglamento de 2003.

  5. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Buen post Fernando, como siempre. Yo hay aspectos de esta reforma que no termino de ver claros. Que un notario considere que el acuerdo puede ser perjudicial y no autorice el expediente y los cónyuges puedan irse a otro, me parece peligroso. Creo que no se valora suficientemente la importancia de las cuestiones que se ventilan en un divorcio. Con la actual redacción y tal y como señala Fernando, esto parece que se puede producir.
    El Derecho de familia requiere una especialización importante y yo habría excluido incluso los casos en que hay hijos mayores de edad. Que tengan que firmar cuando el divorcio de sus padres es ante notario y no cuando es ante el juez, me parece criticable. A los hijos hay que mantenerlos al margen, que bastante mal lo pasan ya… y hay que tener cuidado con darles “poder” en estos procesos.
    Por otro lado, si hay acuerdos perjudiciales y el notario lo autoriza, la rectificación no es fácil y habría que ir a una modificación de medidas que será judicial si no hay acuerdo y se requerirá una alteración sustancial de las circunstancias. Por mucho que haya acuerdo, hay una realidad y es que los cónyuges suelen estar alterados en esos momentos y existe una cierta tendencia a ceder “en todo” para acabar “cuanto antes”. Por ello es deseable que el notario actúe con rigor a la hora de valorar si el acuerdo es perjudicial porque si es muy generoso, las consecuencias pueden ser muy negativas.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias Matilde, estoy de acuerdo en que se trata de materias de mucha importancia y sensibilidad y que la legislación es perfectible en muchos aspectos, y se podría haber hecho de forma distinta, puesto que la técnica legislativa, como tantas otras veces, deja mucho que desear.

  6. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Estamos rodeados de una avalancha de divorcios a todas las edades.

    La semana pasada firmaron dos vecinos catedráticos jubilados y eran de los pocos que quedaban incólumes en la calle de la urbanización. Decía ella hace unos días que le parecía que había estado casada 38 años con un desconocido. Supongo que él tendrá también su historia pero como no dice nada nos quedaremos sin saberla.

    Además parece que afortunadamente el mutuo acuerdo prevalece a todas las edades. A nosotros se nos ha divorciado así el más joven de los chicos y con dos niños pequeños. Hace nueve meses.

    Tremendo también por lo asumido que se tiene que el matrimonial es de los contratos con más facilidad de ruptura. Esto es la punta de un iceberg muy hondo al cual no queremos mirar.

    A mi no hay quien me quite de la cabeza que esto forma parte de una serie de políticas gubernamentales que vienen de muy lejos porque ningún gobierno mínimamente responsable puede estar promocionando activamente el desmantelamiento institucional de su sociedad. Y eso es lo que hacen los divorcios: desmantelar la institución básica para dejar esto en mónadas aisladas y monitorizadas cada instante.

    La esperanza estadística de divorcio hoy supera el 70% por lo que ya me dirán el plan de vida que se encuentran nuestros hijos (en mi caso ya nietos, hoy cumple 14 la mayor).

    Desde luego no es para mirar el futuro ni con ilusión ni con confianza. Al menos los que sepan matemáticas, combinatoria y estadística deben estar aterrados.

    Quiero agradecer el breve de Fernando y los muy atinados comentarios con mención especial al último de Matilde porque estos temas sobre los que pasamos deprisa son una muestra de muy malos tiempos y peores futuros.

    Por lo visto nadie cae en la cuenta de que una sociedad así es una sociedad que, "ceteris paribus", se empobrece material y espiritualmente al tiempo que añade graves riesgos de problemas psicológicos en todos los afectados. Por si hubiera pocos problemas.

    ¿Qué podríamos hacer cada uno de nosotros para construir algo mejor?

    Saludos y gracias.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      ¿Qué podemos hacer?¿Quizás fortalecer las exigencias de Fidelidad a la palabra dada?
      Porque desincentiva elecciones poco maduradas.
      Y, porque, a la vez, constituye ejercicio de libertad (la responsabilidad en su ejercicio, no es elemento accesorio sino esencial).
      Pero no está de moda … Y sí lo está -y así se promociona- la irresponsabilidad.
      Porque la destrucción del vínculo familiar, más allá del matrimonial, es un hito determinante en nuestra impotencia. Elimina la seguridad más sólida que ha amparado el desarrollo milenario de nuestra especie. Y la del grupo mismo de los Mamíferos (una clase de vertebrados amniotas homeotermos -de «sangre caliente-) que poseen glándulas mamarias productoras de leche con las que alimentan a las crías).
      Pero cuando enlazas el asunto cuantitativo de las crisis matrimoniales con el de la Violencia de género (masculino), lo que contemplas adquiere otra dimensión.
      Saludos.

  7. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Querido Manu: Lo mejor que podemos hacer es "desdramatizar" el divorcio. El matrimonio es un simple contrato societario (temporal) con unas consecuencias familiares que pueden alargarse toda la vida (hijos) aunque, lo más probable y conveniente es que éstos suelten también amarras. En su momento y con su parafernalia religiosa parecía un acto dogmático que duraba hasta que uno de los cónyuges acabada por agredir o matar al otro porque no había salida a la situación. Insisto: desdramatización. Un matrimonio debe nacer, como cualquier sociedad civil por un acuerdo que se da un día determinado entre ¿adultos? o ¿entre familias? o ¿entre intereses? pero que puede terminar sin tragedias, resentimientos (más allá del amor propio) y hostilidades permanentes. Ahora que un simple concejal puede oficiar el matrimonio ¿porqué seguimos dado tanta importancia a que otro funcionario pueda certificar su resolución? Voy más allá.¿ Porqué se impone la figura del abogado en algo que es absolutamente personal? Si hay acuerdo entre las partes y no hay litigio, la fe pública de un notario parece suficiente para confirmar el fin de la sociedad. Siempre queda la opción de pedir o requerir ayuda legal pero no debía ser impuesta. Creo que todo sería más fácil con menos leyes, con menos imposiciones, con menos obligaciones y con menos exigencias. La libertad de las personas es un derecho fundamental. El matrimonio no. Un abrazo.

    • Carlos
      Carlos Dice:

      ¡Desdramatizar dice! JA! Oiga no le parece que con un 70% de matrimonios rotos ¡¿no está suficientemente desdramatizado?! Estoy anonadado, ¡el matrimonio no es un simple contrato como usted dice!, ¿en eso consiste el liberalismo? ¿en mercantilizar y reducir a meras transacciones reguladas todas las relaciones humanas? ¿Se trata de hacer lo que a une le pete cuándo y cómo le pete, sin pensar en las consecuencias? es decir ¿sin responsabilidad? Como dice Manu eso sólo conduce a la atomización y al individualismo extremo. Si eso es el liberalismo que me quiten el carnet que yo me bajo.
      Además dígale a un niño de cinco años que "desdramatice" que sus padres se hayan separado, ¡chaval que no es para tanto no seas llorica!
      Aquí se trata de saber qué fomentamos y qué tipo de sociedad queremos. Y a mi una sociedad en la que una sus bases es tan frágil no me gusta.
      Madre mía, la de cosas que algunos quieren sacrificar en el altar de la mal llamada libertad…
      Saludos

  8. Feli
    Feli Dice:

    Decididamente no se puede hablar de justicia para pobres y para ricos, pero sí que convendrá el autor del post que las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores o con capacidad modificada judicialmente son los que menos trabajo nos dan a los juzgados, y que permitir su llevanza a los Notarios no tiene como fin descargar de trabajo a la administración de justicia, sino permitir unos ingresos a los notarios por actuaciones para las que hasta la fecha carecían de competencia, y a costa de los abogados que hasta ahora les asesoraban y defendían.

    Además surge el problema que están comentando y es la posibilidad de que se considere que el convenio regulador perjudica a una de las partes. ¿Tanto costaba dejar la competencia exclusiva de esta materia en manos de los jueces?

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Sean muchos o pocos, es claro que quitan trabajo al juzgado. Pensar que el Gobierno y el Parlamento cuando hacen una ley como ésta lo que están pensando es en beneficiar a los notarios es algo bastante absurdo. No es a costa de los abogados, dado que, como se dice con bastante claridad en el post, su asistencia y presencia es obligatoria.

  9. Francisco Rosales de Salamanca
    Francisco Rosales de Salamanca Dice:

    Estimado Fernando.

    Me gustaría aportar dos ideas a tu fantástico post:

    La primera es el art 61 de la LEC (que es aplicable según el art 8 de la LJV) que fija la competencia funcional de un juzgado que entienda de un procedimiento para conocer de todas sus incidencias, lo que provoca la necesidad de que el Notario que autorice una escritura de divorcio requiera previamente de los cónyuges declaración de no haber incoado otro procedimiento (sea notarial o judicial) así como que el procedimiento de modificación de medidas haya de acordarse ante el mismo Notario (o su sucesor en el protocolo).

    La segunda es otro apunte sobre la nueva facultad atribuida en este y otros artículos por los que el Notario de ser un controlador de legalidad directamente pasa a ser órgano judicial.

    Si el Notario puede negar el convenio, lo razonable es autorizar dos escrituras, una primera con lo que podríamos llamar requerimiento de expediente de divorcio, y otra posterior en la que el Notario declare el divorcio tras comprobar que se han cumplido los requisitos legales y no hay perjuicio.

    A mi juicio esta segunda escritura (que en un lenguaje coloquial podríamos equiparar a la sentencia de divorcio) a de dictarse en los cinco días hábiles siguientes, y autorizarse exclusivamente por el Notario; tal solución se desprende de una aplicación del artículo 8 de la propia Ley de Jurisdicción Voluntaria.

    Finalmente no puedo evitar lanzar en público un amargo lamento por las notas de urgencia que sobre este y otros temas de la LJV ha mandado el CGN, pues deja de abordar estos y otros temas.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Muchas gracias Francisco. Yo personalmente solamente veo la necesidad de una escritura. Las declaraciones que tienen que hacer los cónyuges la hacen en ésa, y el examen de la documentación y su suficiencia es previo a la autorización, al igual que lo es en una compraventa o en una herencia. Y la LJV solamente contempla una en mi opinión.

  10. VMartorell
    VMartorell Dice:

    Planteo otra pregunta: ¿Pueden modificarse ante Notario los convenios reguladores judiciales anteriores a la Ley 15/2015?
    Y adelanto mi opinión: Entiendo que si el divorcio fue de mutuo acuerdo, limitándose el Juez a su homologación, nada impide que se modifiquen notarialmente.
    De otro lado e implícitamente, ello significa estar en desacuerdo con la opinión de mi compañero Francisco Rosales de que la modificación del convenio haya de hacerse ante el mismo notario o su sucesor en el protocolo.

    • Francisco Rosales
      Francisco Rosales Dice:

      Me encanta que estén en desacuerdo conmigo, así aprendo debatiendo Vicente, me gustaría leer argumentos contrarios, yo me baso en el art 61 LEC, pero confieso que es una ley que me viene excesivamente grande

  11. F. Javier Oñate Cuadros
    F. Javier Oñate Cuadros Dice:

    Tras felicitar como procede a Fernando y a los comentaristas, me permito algunos matices, para no repetirme,a fin de tratar de enriquecer el debate.
    1.-La nota "guía de uso" del CGN me parece, siendo lo mas políticamente correcto posible, infumable. La palabra más repetida es "parece".
    2.- En cuanto al fondo, Feli, a nadie se le quita ningún derecho. Más bien se le da. Si al juzgado se le evitan los divorcios/separaciones de mutuo acuerdo de quien así lo elija (no es obligatorio), tendrán más tiempo y podrán aprovechar mejor sus medios para dedicarse a los casos más conflictivos. Al fin y al cabo, la razón de ser del poder judicial no es otra que vigilar e imponer el cumplimiento de las leyes en caso de conflicto. Aparte de que existen poderosos incentivos que permitirán que un número significativode divorcios contenciosos acaben siendo de mutuo acuerdo.
    3.-En cuanto a la presencia y firma de los letrados asistentes, coincido en que me parece del todo punto ineludible, en contra del criterio del CGN. Sin embargo discrepo de Fernando en cuanto a que la asistencia letrada sea para elacto de la firma; en mi opinión tiene que ver con el convenio regulador.
    4.- Por lo anterior, estimo que la unidad de acto queda sujeta a las reglas generales de la legislación notarial: Unidad sustancial y no formal, caben otorgamientos sucesivos, ratificaciones, etc. Piénsese en situaciones de separados de hecho que viven en lugares diferentes,en supuestos de órdenes judiciales de alejamiento, etc. Precisamente por esto, estimo que la asistencia letrada implica conformidad con elconvenio regulador.
    5.- En este punto, la ley está ya en vigor,no hay que esperar a 2017. Sólo se aplaza hasta esa fecha lo que tiene que ver con la puesta en marcha de la Ley del Registro Civil.
    6.- La modificación de un convenio por mutuo acuerdo es un convenio. Por tanto, no importa si el anterior es judicial,puede hacerse notarialmente siempre que en el momento de la modificación concurran los criterios de competencia notarial, por ejemplo porque los hijos que eran menores, sean ya mayores. Por tanto, me sumo a la discrepancia de Vicente Martorell con Francisco Rosales.
    7.-Otro motivo de discrepancia es que en general en muy pocas ocasiones en la práctica cerraremos un expediente de forma negativa. En la gran mayoría en la práctica estudiaremos el asunto y si lo vemos mal, les diremos que eso no se firma, aunque sólo sea, porque los "ricos" que vengan a la notaría no son tontos y no van tirando el dinero para que encima les pongamos colorados y los notarios novamos por la vida metiendo la mano en el bolsillo de los "pobres". Más en serio, nuestra labor ha sido y es preventiva, de modo que si el convenio regulador "huele mal", negaremos la autorización como siempre, antes de hacer nada.
    Y por si fuera poco lo que suponen la LJV, el Reglamento 650/2012, la reforma de la Ley Hipotecaria comento que la LJV ha venido acompañada de 2 leyes vascas:
    – La Ley 5/2015 del derecho civil vasco, publicada en el BOPV también el 3 de julio que entrará en vigor el 3 de octubre y según la cual todos cuantos tengamos en esa fecha vecindad civil <b>en</b> la CAPV pasaremos a tener vecindad civil vasca, cuya descoordinación con la LJV es total y absoluta.
    – Y la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que confiere mayores facultades a los cónyuges para establecer pactos reguladores en caso de ruptura familiar, que deben constar necesariamente en escritura pública y que obligan al juez (o secretario judicial o notario) que conozca de la separación.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Yo creo, en principio que como digo en el post, la presencia de los letrados en el otorgamiento de la escritura es obligatoria. El 54.2 de la Ley del Notariado dice que "2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.", y no veo cómo puede interpretarse esto de ninguna otra manera que no sea que estén presentes ante el notario.

      • F. Javier Oñate Cuadros.
        F. Javier Oñate Cuadros. Dice:

        Me expresé mal, lo que quería decir es que los letrados deben firmar sí o sí pero para aprobar el convenio que se incorpora a la misma.

  12. F. Javier Oñate Cuadros
    F. Javier Oñate Cuadros Dice:

    Perdón, se me olvidó indicar que la Ley 7/2015, fruto de una iniciativa legislativa popular en favor de la custodia compartida que recogió más 85.000 firmas, fue publicada el 10 de julio y entra en vigor el 10 de octubre.

  13. F. Javier Oñate Cuadros
    F. Javier Oñate Cuadros Dice:

    Finalmente comentarle a Feli que cualquier convenio regulador que cause perjuicios a uno de los cónyuges siempre es susceptible de revisión judicial a instancia del perjudicado. En realidad, la facultad legal de poder decir NO lo que hace es reforzar extraordinariamente el poder del notario, guste o no. A cambio de asumir una responsabilidad civil que el juez no tiene y caso de tenerla, está cubierta por un seguro de responsabilidad civil que no paga él, sino todos los sujetos pasivos fiscales. ¡Y del requerimiento por deudas no contradichas!

    • VMartorell
      VMartorell Dice:

      Creo que podría resumirse así la situación:
      – Reglamento 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental: determinaría que somos competentes los Notarios españoles cuando uno de los cónyuges tenga residencia habitual en España o cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española.
      Ello supone que la competencia residual determinada con criterios más estrictos por el artículo 22-3 de la LOPJ sea inoperante en la práctica en esta materia.
      Y el artículo 22-quáter-c de la LOPJ, introducido en una reforma que publica hoy el BOE y en vigor a partir del 1 de octubre de 2015, lo que hace es adaptarse a los criterios del Reglamento de 2003.
      – Reglamento 1259/2010, por el que se establece una cooperación reforzada sobre ley aplicable al divorcio y a la separación: incide no ya en nuestra potestad sino en cuál sería la ley aplicable, lo cual teniendo en cuenta el carácter convencional de “nuestros” divorcios no tiene tanta importancia.

      El problema que se plantea es que la norma sobre competencia territorial notarial deja sin resolver el tema de qué Notario es competente cuando los cónyuges de nacionalidad española hubiesen tenido siempre su domicilio o residencia en el extranjero, supuesto al que se extiende la jurisdicción española según el Reglamento de 2003.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Buen post Fernando, como siempre. Yo hay aspectos de esta reforma que no termino de ver claros. Que un notario considere que el acuerdo puede ser perjudicial y no autorice el expediente y los cónyuges puedan irse a otro, me parece peligroso. Creo que no se valora suficientemente la importancia de las cuestiones que se ventilan en un divorcio. Con la actual redacción y tal y como señala Fernando, esto parece que se puede producir.
      El Derecho de familia requiere una especialización importante y yo habría excluido incluso los casos en que hay hijos mayores de edad. Que tengan que firmar cuando el divorcio de sus padres es ante notario y no cuando es ante el juez, me parece criticable. A los hijos hay que mantenerlos al margen, que bastante mal lo pasan ya… y hay que tener cuidado con darles “poder” en estos procesos.
      Por otro lado, si hay acuerdos perjudiciales y el notario lo autoriza, la rectificación no es fácil y habría que ir a una modificación de medidas que será judicial si no hay acuerdo y se requerirá una alteración sustancial de las circunstancias. Por mucho que haya acuerdo, hay una realidad y es que los cónyuges suelen estar alterados en esos momentos y existe una cierta tendencia a ceder “en todo” para acabar “cuanto antes”. Por ello es deseable que el notario actúe con rigor a la hora de valorar si el acuerdo es perjudicial porque si es muy generoso, las consecuencias pueden ser muy negativas.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Estamos rodeados de una avalancha de divorcios a todas las edades.

      La semana pasada firmaron dos vecinos catedráticos jubilados y eran de los pocos que quedaban incólumes en la calle de la urbanización. Decía ella hace unos días que le parecía que había estado casada 38 años con un desconocido. Supongo que él tendrá también su historia pero como no dice nada nos quedaremos sin saberla.

      Además parece que afortunadamente el mutuo acuerdo prevalece a todas las edades. A nosotros se nos ha divorciado así el más joven de los chicos y con dos niños pequeños. Hace nueve meses.

      Tremendo también por lo asumido que se tiene que el matrimonial es de los contratos con más facilidad de ruptura. Esto es la punta de un iceberg muy hondo al cual no queremos mirar.

      A mi no hay quien me quite de la cabeza que esto forma parte de una serie de políticas gubernamentales que vienen de muy lejos porque ningún gobierno mínimamente responsable puede estar promocionando activamente el desmantelamiento institucional de su sociedad. Y eso es lo que hacen los divorcios: desmantelar la institución básica para dejar esto en mónadas aisladas y monitorizadas cada instante.

      La esperanza estadística de divorcio hoy supera el 70% por lo que ya me dirán el plan de vida que se encuentran nuestros hijos (en mi caso ya nietos, hoy cumple 14 la mayor).

      Desde luego no es para mirar el futuro ni con ilusión ni con confianza. Al menos los que sepan matemáticas, combinatoria y estadística deben estar aterrados.

      Quiero agradecer el breve de Fernando y los muy atinados comentarios con mención especial al último de Matilde porque estos temas sobre los que pasamos deprisa son una muestra de muy malos tiempos y peores futuros.

      Por lo visto nadie cae en la cuenta de que una sociedad así es una sociedad que, "ceteris paribus", se empobrece material y espiritualmente al tiempo que añade graves riesgos de problemas psicológicos en todos los afectados. Por si hubiera pocos problemas.

      ¿Qué podríamos hacer cada uno de nosotros para construir algo mejor?

      Saludos y gracias.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      ¿Qué podemos hacer?¿Quizás fortalecer las exigencias de Fidelidad a la palabra dada?
      Porque desincentiva elecciones poco maduradas.
      Y, porque, a la vez, constituye ejercicio de libertad (la responsabilidad en su ejercicio, no es elemento accesorio sino esencial).
      Pero no está de moda … Y sí lo está -y así se promociona- la irresponsabilidad.
      Porque la destrucción del vínculo familiar, más allá del matrimonial, es un hito determinante en nuestra impotencia. Elimina la seguridad más sólida que ha amparado el desarrollo milenario de nuestra especie. Y la del grupo mismo de los Mamíferos (una clase de vertebrados amniotas homeotermos -de «sangre caliente-) que poseen glándulas mamarias productoras de leche con las que alimentan a las crías).
      Pero cuando enlazas el asunto cuantitativo de las crisis matrimoniales con el de la Violencia de género (masculino), lo que contemplas adquiere otra dimensión.
      Saludos.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Querido Manu: Lo mejor que podemos hacer es "desdramatizar" el divorcio. El matrimonio es un simple contrato societario (temporal) con unas consecuencias familiares que pueden alargarse toda la vida (hijos) aunque, lo más probable y conveniente es que éstos suelten también amarras. En su momento y con su parafernalia religiosa parecía un acto dogmático que duraba hasta que uno de los cónyuges acabada por agredir o matar al otro porque no había salida a la situación. Insisto: desdramatización. Un matrimonio debe nacer, como cualquier sociedad civil por un acuerdo que se da un día determinado entre ¿adultos? o ¿entre familias? o ¿entre intereses? pero que puede terminar sin tragedias, resentimientos (más allá del amor propio) y hostilidades permanentes. Ahora que un simple concejal puede oficiar el matrimonio ¿porqué seguimos dado tanta importancia a que otro funcionario pueda certificar su resolución? Voy más allá.¿ Porqué se impone la figura del abogado en algo que es absolutamente personal? Si hay acuerdo entre las partes y no hay litigio, la fe pública de un notario parece suficiente para confirmar el fin de la sociedad. Siempre queda la opción de pedir o requerir ayuda legal pero no debía ser impuesta. Creo que todo sería más fácil con menos leyes, con menos imposiciones, con menos obligaciones y con menos exigencias. La libertad de las personas es un derecho fundamental. El matrimonio no. Un abrazo.

    • Feli
      Feli Dice:

      Decididamente no se puede hablar de justicia para pobres y para ricos, pero sí que convendrá el autor del post que las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores o con capacidad modificada judicialmente son los que menos trabajo nos dan a los juzgados, y que permitir su llevanza a los Notarios no tiene como fin descargar de trabajo a la administración de justicia, sino permitir unos ingresos a los notarios por actuaciones para las que hasta la fecha carecían de competencia, y a costa de los abogados que hasta ahora les asesoraban y defendían.

      Además surge el problema que están comentando y es la posibilidad de que se considere que el convenio regulador perjudica a una de las partes. ¿Tanto costaba dejar la competencia exclusiva de esta materia en manos de los jueces?

    • Francisco Rosales de Salamanca
      Francisco Rosales de Salamanca Dice:

      Estimado Fernando.

      Me gustaría aportar dos ideas a tu fantástico post:

      La primera es el art 61 de la LEC (que es aplicable según el art 8 de la LJV) que fija la competencia funcional de un juzgado que entienda de un procedimiento para conocer de todas sus incidencias, lo que provoca la necesidad de que el Notario que autorice una escritura de divorcio requiera previamente de los cónyuges declaración de no haber incoado otro procedimiento (sea notarial o judicial) así como que el procedimiento de modificación de medidas haya de acordarse ante el mismo Notario (o su sucesor en el protocolo).

      La segunda es otro apunte sobre la nueva facultad atribuida en este y otros artículos por los que el Notario de ser un controlador de legalidad directamente pasa a ser órgano judicial.

      Si el Notario puede negar el convenio, lo razonable es autorizar dos escrituras, una primera con lo que podríamos llamar requerimiento de expediente de divorcio, y otra posterior en la que el Notario declare el divorcio tras comprobar que se han cumplido los requisitos legales y no hay perjuicio.

      A mi juicio esta segunda escritura (que en un lenguaje coloquial podríamos equiparar a la sentencia de divorcio) a de dictarse en los cinco días hábiles siguientes, y autorizarse exclusivamente por el Notario; tal solución se desprende de una aplicación del artículo 8 de la propia Ley de Jurisdicción Voluntaria.

      Finalmente no puedo evitar lanzar en público un amargo lamento por las notas de urgencia que sobre este y otros temas de la LJV ha mandado el CGN, pues deja de abordar estos y otros temas.

    • Carlos
      Carlos Dice:

      ¡Desdramatizar dice! JA! Oiga no le parece que con un 70% de matrimonios rotos ¡¿no está suficientemente desdramatizado?! Estoy anonadado, ¡el matrimonio no es un simple contrato como usted dice!, ¿en eso consiste el liberalismo? ¿en mercantilizar y reducir a meras transacciones reguladas todas las relaciones humanas? ¿Se trata de hacer lo que a une le pete cuándo y cómo le pete, sin pensar en las consecuencias? es decir ¿sin responsabilidad? Como dice Manu eso sólo conduce a la atomización y al individualismo extremo. Si eso es el liberalismo que me quiten el carnet que yo me bajo.
      Además dígale a un niño de cinco años que "desdramatice" que sus padres se hayan separado, ¡chaval que no es para tanto no seas llorica!
      Aquí se trata de saber qué fomentamos y qué tipo de sociedad queremos. Y a mi una sociedad en la que una sus bases es tan frágil no me gusta.
      Madre mía, la de cosas que algunos quieren sacrificar en el altar de la mal llamada libertad…
      Saludos

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias Matilde, estoy de acuerdo en que se trata de materias de mucha importancia y sensibilidad y que la legislación es perfectible en muchos aspectos, y se podría haber hecho de forma distinta, puesto que la técnica legislativa, como tantas otras veces, deja mucho que desear.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Sean muchos o pocos, es claro que quitan trabajo al juzgado. Pensar que el Gobierno y el Parlamento cuando hacen una ley como ésta lo que están pensando es en beneficiar a los notarios es algo bastante absurdo. No es a costa de los abogados, dado que, como se dice con bastante claridad en el post, su asistencia y presencia es obligatoria.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Muchas gracias Francisco. Yo personalmente solamente veo la necesidad de una escritura. Las declaraciones que tienen que hacer los cónyuges la hacen en ésa, y el examen de la documentación y su suficiencia es previo a la autorización, al igual que lo es en una compraventa o en una herencia. Y la LJV solamente contempla una en mi opinión.

    • VMartorell
      VMartorell Dice:

      Planteo otra pregunta: ¿Pueden modificarse ante Notario los convenios reguladores judiciales anteriores a la Ley 15/2015?
      Y adelanto mi opinión: Entiendo que si el divorcio fue de mutuo acuerdo, limitándose el Juez a su homologación, nada impide que se modifiquen notarialmente.
      De otro lado e implícitamente, ello significa estar en desacuerdo con la opinión de mi compañero Francisco Rosales de que la modificación del convenio haya de hacerse ante el mismo notario o su sucesor en el protocolo.

    • F. Javier Oñate Cuadros
      F. Javier Oñate Cuadros Dice:

      Tras felicitar como procede a Fernando y a los comentaristas, me permito algunos matices, para no repetirme,a fin de tratar de enriquecer el debate.
      1.-La nota "guía de uso" del CGN me parece, siendo lo mas políticamente correcto posible, infumable. La palabra más repetida es "parece".
      2.- En cuanto al fondo, Feli, a nadie se le quita ningún derecho. Más bien se le da. Si al juzgado se le evitan los divorcios/separaciones de mutuo acuerdo de quien así lo elija (no es obligatorio), tendrán más tiempo y podrán aprovechar mejor sus medios para dedicarse a los casos más conflictivos. Al fin y al cabo, la razón de ser del poder judicial no es otra que vigilar e imponer el cumplimiento de las leyes en caso de conflicto. Aparte de que existen poderosos incentivos que permitirán que un número significativode divorcios contenciosos acaben siendo de mutuo acuerdo.
      3.-En cuanto a la presencia y firma de los letrados asistentes, coincido en que me parece del todo punto ineludible, en contra del criterio del CGN. Sin embargo discrepo de Fernando en cuanto a que la asistencia letrada sea para elacto de la firma; en mi opinión tiene que ver con el convenio regulador.
      4.- Por lo anterior, estimo que la unidad de acto queda sujeta a las reglas generales de la legislación notarial: Unidad sustancial y no formal, caben otorgamientos sucesivos, ratificaciones, etc. Piénsese en situaciones de separados de hecho que viven en lugares diferentes,en supuestos de órdenes judiciales de alejamiento, etc. Precisamente por esto, estimo que la asistencia letrada implica conformidad con elconvenio regulador.
      5.- En este punto, la ley está ya en vigor,no hay que esperar a 2017. Sólo se aplaza hasta esa fecha lo que tiene que ver con la puesta en marcha de la Ley del Registro Civil.
      6.- La modificación de un convenio por mutuo acuerdo es un convenio. Por tanto, no importa si el anterior es judicial,puede hacerse notarialmente siempre que en el momento de la modificación concurran los criterios de competencia notarial, por ejemplo porque los hijos que eran menores, sean ya mayores. Por tanto, me sumo a la discrepancia de Vicente Martorell con Francisco Rosales.
      7.-Otro motivo de discrepancia es que en general en muy pocas ocasiones en la práctica cerraremos un expediente de forma negativa. En la gran mayoría en la práctica estudiaremos el asunto y si lo vemos mal, les diremos que eso no se firma, aunque sólo sea, porque los "ricos" que vengan a la notaría no son tontos y no van tirando el dinero para que encima les pongamos colorados y los notarios novamos por la vida metiendo la mano en el bolsillo de los "pobres". Más en serio, nuestra labor ha sido y es preventiva, de modo que si el convenio regulador "huele mal", negaremos la autorización como siempre, antes de hacer nada.
      Y por si fuera poco lo que suponen la LJV, el Reglamento 650/2012, la reforma de la Ley Hipotecaria comento que la LJV ha venido acompañada de 2 leyes vascas:
      – La Ley 5/2015 del derecho civil vasco, publicada en el BOPV también el 3 de julio que entrará en vigor el 3 de octubre y según la cual todos cuantos tengamos en esa fecha vecindad civil <b>en</b> la CAPV pasaremos a tener vecindad civil vasca, cuya descoordinación con la LJV es total y absoluta.
      – Y la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que confiere mayores facultades a los cónyuges para establecer pactos reguladores en caso de ruptura familiar, que deben constar necesariamente en escritura pública y que obligan al juez (o secretario judicial o notario) que conozca de la separación.

    • F. Javier Oñate Cuadros
      F. Javier Oñate Cuadros Dice:

      Perdón, se me olvidó indicar que la Ley 7/2015, fruto de una iniciativa legislativa popular en favor de la custodia compartida que recogió más 85.000 firmas, fue publicada el 10 de julio y entra en vigor el 10 de octubre.

    • F. Javier Oñate Cuadros
      F. Javier Oñate Cuadros Dice:

      Finalmente comentarle a Feli que cualquier convenio regulador que cause perjuicios a uno de los cónyuges siempre es susceptible de revisión judicial a instancia del perjudicado. En realidad, la facultad legal de poder decir NO lo que hace es reforzar extraordinariamente el poder del notario, guste o no. A cambio de asumir una responsabilidad civil que el juez no tiene y caso de tenerla, está cubierta por un seguro de responsabilidad civil que no paga él, sino todos los sujetos pasivos fiscales. ¡Y del requerimiento por deudas no contradichas!

  14. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Amigo Carlos: Esa misma cifra del 70% de matrimonios "rotos" parece confirmar lo que he comentado. ¿Desde cuando están rotos? Quizá al poco tiempo de convivencia. Como cualquier otra sociedad civil insisto. Otra cuestión son los sentimientos que, afortunadamente, no se pueden regular. El drama que existe es el de la infelicidad de las personas a costa de mantener algo que, como demuestra el tema del post, ha perdido identidad con el tiempo. Los niños lloran más con unos padres que pelean diariamente que cuando los ven tranquilos rehaciendo sus relaciones. En cuanto a su posición "liberal" la respeto y entiendo dado lo complejo y variado del pensamiento liberal. Si Vd.considera que es mejor la coacción sobre las personas, tanto institucional como social, antes que su libre albedrío o llegar a la violencia y al odio, es una opinión que no suena a muy liberal. Un saludo.

    • Scout Finch
      Scout Finch Dice:

      Llego tarde, lo sé, y tal vez no debería llegar. Vengo con una baraja de 40 cartas que coloco boca abajo y le propongo un juego muy sencillo, señor O'Farrill: usted tendrá que elegir cuatro, si la media de puntos es 5 o menos perderá X euros y si es superior a 5 ganará X euros, sean sotas, oros, espadas o bastos. Pongamos que usted acepta. Para evitar irregularidades, pedimos al señor Gomá que vigile el juego. Usted elige sin mirar y salen, pongamos, un 7 de oros, un 5 de copas, un 2 de oros y un 5 de espadas. Como ha perdido dinero, usted se lamenta, incluso pide al señor Gomá que anule la partida. Yo le diré: oiga, eso de que hayamos convenido jugar, haya elegido las cartas usted libremente y, como el resultado no le gusta, quiera impedir al señor Gomá que dé el visto bueno a la partida no suena muy liberal. Supongo que me dará la razón. ¿Y si luego se descubre que en la baraja que he traído había diez cartas con el número 5? Ha elegido usted libremente dos cartas de 5… en una baraja de 40 cartas con 10 cartas de 5. No sé si me explico.

      Lo diré claramente: el legislador español ha convertido el matrimonio en un contrato basura. Es cara o muy cara la firma (bajos incentivos, sobre todo si eres hombre) y barata o muy barata la disolución (altos incentivos, sobre todo si eres mujer), en un desequilibrio tal que dudo se dé en ningún otro contrato. Comparen con la compraventa, el depósito, el mandato, el contrato de trabajo o la comunidad de bienes. Aunque en términos generales estoy a favor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no me parece buena idea que los notarios sean competentes para autorizar divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, porque va en la línea de abaratar la disolución, de meter cincos en la baraja haciendo a los notarios cómplices, para más inri y como suele ocurrir en nombre de la "libertad", que suena tan bien… La única esperanza es que la nueva competencia de los notarios para autorizar matrimonios, más en la línea de abaratar la firma, lo compense un poco.

  15. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Amigo Carlos: Esa misma cifra del 70% de matrimonios "rotos" parece confirmar lo que he comentado. ¿Desde cuando están rotos? Quizá al poco tiempo de convivencia. Como cualquier otra sociedad civil insisto. Otra cuestión son los sentimientos que, afortunadamente, no se pueden regular. El drama que existe es el de la infelicidad de las personas a costa de mantener algo que, como demuestra el tema del post, ha perdido identidad con el tiempo. Los niños lloran más con unos padres que pelean diariamente que cuando los ven tranquilos rehaciendo sus relaciones. En cuanto a su posición "liberal" la respeto y entiendo dado lo complejo y variado del pensamiento liberal. Si Vd.considera que es mejor la coacción sobre las personas, tanto institucional como social, antes que su libre albedrío o llegar a la violencia y al odio, es una opinión que no suena a muy liberal. Un saludo.

  16. VMartorell
    VMartorell Dice:

    Lo primero, Francisco (Rosales) recomendar tu blog, que sigo asiduamente. Respecto a lo que planteas, el artículo 8 LJV lo que hace es establecer el carácter supletorio de la LEC en todo lo no regulado por la presente Ley:
    – Entiendo que su finalidad es precisamente proveer de regulación supletoria a los expedientes tramitados por el Juez o por el Secretario Judicial (confróntese los arts. 1 y 2 de la LJV), que son precisamente los regulados en la LJV (los notariales o registrales, aunque introducidos en las disposiciones finales de la LJV se regulan en la Ley del Notariado, en la Ley Hipotecaria, etc).
    – Y lo que haría el precepto que citas es "distribuir" cuando el asunto sea "judicial"… pero antes hay que determinar si funcionalmente puede ser "notarial".

    Para entendernos (resumo la ponencia que me toco en suerte en la jornada de reflexión organizada al efecto por el Colegio Notarial de Galicia y que voy completando con las cuestiones que se plantearon en el debate posterior o en estos foros, pues el asunto es nuevo para todos), aunque no se explicita en la LJV, en todo expediente de jurisdicción voluntaria hay 3 niveles y no se puede pasar de pantalla sin haber superado el anterior:
    1º.- Potestad jurisdiccional (¿Cuándo son competentes las autoridades españolas?): Me remito al comentario que hice hace un par de días.
    2º.- Competencia funcional (Correspondiendo el asunto a las autoridades españolas ¿cuándo son competentes objetivamente los notarios?): básicamente mutuo acuerdo sin hijos menores no emancipados o incapacitados. Si se contesta afirmativamente a esta pregunta, las normas de la LEC sobre reparto de competencias dejan de aplicarse, con lo que creo que quedan superados tus reparos.
    3º.- Competencia territorial (Correspondiendo el asunto a las autoridades españolas y siendo competentes funcionalmente los notarios ¿a cuál de ellos se puede acudir por razón de su conexión territorial?): Competencia del notario del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Bastará cualquiera de las pruebas habituales (DNI, certificado de empadronamiento, manifestación en escrituras o declaraciones fiscales anteriores, etc).
    Deja sin resolver el tema de qué notario es competente cuando los cónyuges de nacionalidad española hubiesen tenido siempre su domicilio o residencia en el extranjero, supuesto al que se extiende la jurisdicción española según el Reglamento europeo de 2003.

  17. Fermin
    Fermin Dice:

    Que no se preocupe por los hijos que al ritmo que van las cosas el raro es el niño que tiene a sus padres casados.

    • Fermin
      Fermin Dice:

      Que no se preocupe por los hijos que al ritmo que van las cosas el raro es el niño que tiene a sus padres casados.

  18. Franco Capetillo
    Franco Capetillo Dice:

    Muchas gracias por la información, me sera de mucha utlidad, precisamente mi tesis para la Licenciatura sera proponer el divorcio ante notario para la legislacion civil de mi estado.

  19. Franco Capetillo
    Franco Capetillo Dice:

    Muchas gracias por la información, me sera de mucha utlidad, precisamente mi tesis para la Licenciatura sera proponer el divorcio ante notario para la legislacion civil de mi estado.

  20. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    También llego tarde a leer el comentario de Scout Finch con un ejemplo de "juego de azar" que acaba diciendo: "No sé si me explico". Agradezco su alusión al mío y, francamente, no considero el contrato matrimonial un simple juego de azar como él propone. Otra cuestión es que, ideológicamente, entienda que, en lugar de facilitar la vida a las personas, el estado deba poner trabas y, en lugar de "abaratar" el trámite, deba "encarecerlo". Tampoco las referencias a otro tipo de contratos, como el de trabajo (a la vista de lo que es y de lo que sirve), me pueden servir como referencia comparativa. Lo que no me parece aceptable es mantener la hipocresía social de lo "correcto" aparentemente a costa de la libertad o de la infelicidad de cada persona. Para terminar: ya Franco proclamaba los tres pilares en que se fundamenta la sociedad: familia, municipio y sindicato. Lo que no está claro es lo que entendemos por cada uno de esos conceptos. En todo caso lo "liberal" es dejar abiertas las opciones y, en su caso, responder por las consecuencias (si las hay) de las mismas. Un saludo.

  21. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    También llego tarde a leer el comentario de Scout Finch con un ejemplo de "juego de azar" que acaba diciendo: "No sé si me explico". Agradezco su alusión al mío y, francamente, no considero el contrato matrimonial un simple juego de azar como él propone. Otra cuestión es que, ideológicamente, entienda que, en lugar de facilitar la vida a las personas, el estado deba poner trabas y, en lugar de "abaratar" el trámite, deba "encarecerlo". Tampoco las referencias a otro tipo de contratos, como el de trabajo (a la vista de lo que es y de lo que sirve), me pueden servir como referencia comparativa. Lo que no me parece aceptable es mantener la hipocresía social de lo "correcto" aparentemente a costa de la libertad o de la infelicidad de cada persona. Para terminar: ya Franco proclamaba los tres pilares en que se fundamenta la sociedad: familia, municipio y sindicato. Lo que no está claro es lo que entendemos por cada uno de esos conceptos. En todo caso lo "liberal" es dejar abiertas las opciones y, en su caso, responder por las consecuencias (si las hay) de las mismas. Un saludo.

  22. VICTOR FERNANDEZ
    VICTOR FERNANDEZ Dice:

    Hola:

    Quisiera comentaros mi situación:

    Mi esposa y yo estamos separados desde el 2011 y existen entre nosotros las mejores relaciones. Hemos iniciado un proceso de divorcio de MUTUO acuerdo a través de un Bufete de Abogados de Madrid. Tenemos tres hijos, la mayor tiene 27 años vive y trabaja en el extranjero, el segundo tiene 22 y estudia en la Complutense y el tercero esta el Bachillerato y tiene 17 años.
    de manera que nuestro convenio de Divorcio quedaron claros los conceptos y las cantidades de las cuales cada uno de los conyugues seriamos responsables, dado que no existen en el matrimonio ni propiedades, ni cuentas bancarias ni ninguna otra forma de bien material que debiera repartirse entre las partes. Vivimos separados, y ambos hijos están, en una u otra residencia según prefieren sin que necesiten regulación de nadie.
    El primer convenio presentado fue devuelto por el juez alegando que era necesario que apareciera en el convenio la Cantidad de la pensión que le tocaba a cada hijo (dividir entre dos la cantidad acordada), nos pareció un poco simple pero se redacto de nuevo a conformidad con lo que el juez pidió.
    Se presentó por segunda vez y el Juez lo rechazó por segunda vez porque debía aparecer por escrito que la custodia del menor era de la madre. Un poco contrariados porque siempre hemos compartido la custodia de todos nuestros hijos y realmente nos parecía innecesario, no obstante decidimos firmarlo y volver a presentarlo.
    Pues el Juez nos vuelve a rechazar el Convenio porque esta vez necesita que aparezca un régimen de visitas regulado donde se diga que fin de semanas nos toca a cada uno…….en fin

    En fin, si los padres decidimos de MUTUO acuerdo como serán las relaciones económicas, acatamos (sin estar de conformes) como sería la custodia del menor,¿tenemos que aceptar un régimen de visitas que no le interesa, ni al menor ni a los padres y que en la vida diaria no se cumple ni se va a cumplir?

    Es legal redactar un convenio de muto a base de requisitos impuestos con los que no estas de acuerdo?

    Estamos obligados a aceptar que un Juez nos imponga condiciones que cada vez nos alejan mas de lo que somos como personas y como familia?

    Cuantas veces un juez puede rechazar un convenio de mutuo acuerdo si cada vez que cumples un requisito te pide otro?

  23. VICTOR FERNANDEZ
    VICTOR FERNANDEZ Dice:

    Hola:

    Quisiera comentaros mi situación:

    Mi esposa y yo estamos separados desde el 2011 y existen entre nosotros las mejores relaciones. Hemos iniciado un proceso de divorcio de MUTUO acuerdo a través de un Bufete de Abogados de Madrid. Tenemos tres hijos, la mayor tiene 27 años vive y trabaja en el extranjero, el segundo tiene 22 y estudia en la Complutense y el tercero esta el Bachillerato y tiene 17 años.
    de manera que nuestro convenio de Divorcio quedaron claros los conceptos y las cantidades de las cuales cada uno de los conyugues seriamos responsables, dado que no existen en el matrimonio ni propiedades, ni cuentas bancarias ni ninguna otra forma de bien material que debiera repartirse entre las partes. Vivimos separados, y ambos hijos están, en una u otra residencia según prefieren sin que necesiten regulación de nadie.
    El primer convenio presentado fue devuelto por el juez alegando que era necesario que apareciera en el convenio la Cantidad de la pensión que le tocaba a cada hijo (dividir entre dos la cantidad acordada), nos pareció un poco simple pero se redacto de nuevo a conformidad con lo que el juez pidió.
    Se presentó por segunda vez y el Juez lo rechazó por segunda vez porque debía aparecer por escrito que la custodia del menor era de la madre. Un poco contrariados porque siempre hemos compartido la custodia de todos nuestros hijos y realmente nos parecía innecesario, no obstante decidimos firmarlo y volver a presentarlo.
    Pues el Juez nos vuelve a rechazar el Convenio porque esta vez necesita que aparezca un régimen de visitas regulado donde se diga que fin de semanas nos toca a cada uno…….en fin

    En fin, si los padres decidimos de MUTUO acuerdo como serán las relaciones económicas, acatamos (sin estar de conformes) como sería la custodia del menor,¿tenemos que aceptar un régimen de visitas que no le interesa, ni al menor ni a los padres y que en la vida diaria no se cumple ni se va a cumplir?

    Es legal redactar un convenio de muto a base de requisitos impuestos con los que no estas de acuerdo?

    Estamos obligados a aceptar que un Juez nos imponga condiciones que cada vez nos alejan mas de lo que somos como personas y como familia?

    Cuantas veces un juez puede rechazar un convenio de mutuo acuerdo si cada vez que cumples un requisito te pide otro?

  24. Juan Antonio
    Juan Antonio Dice:

    Buenos días, a mi me surge una duda importante. Soy novato en la profesión y me enfrento a mi primer divorcio. La cuestión es: mi clienta es la que insta en divorcio y en principio lo vamos hacer ante notario cuanto antes. Aquí me surgen dos dudas puesto que hay discusión en la LIQUIDACION del régimen económico matrimonial y lo que van hacer las dos partes de mutuo acuerdo es firmar el divorcio ante notario y más adelante hacer la liquidación.
    1. ¿es posible firmar el divorcio ante notario sin liquidar el régimen económico?
    2. ¿ con la escritura de divorcio ha de aportarse convenio regulador aunque no se haga la liquidación?
    3. en caso positivo de la pregunta 2, ¿el convenio lo redacta el notario, cada abogado o uno solo de los abogados?

    Muchas gracias

  25. Juan Antonio
    Juan Antonio Dice:

    Buenos días, a mi me surge una duda importante. Soy novato en la profesión y me enfrento a mi primer divorcio. La cuestión es: mi clienta es la que insta en divorcio y en principio lo vamos hacer ante notario cuanto antes. Aquí me surgen dos dudas puesto que hay discusión en la LIQUIDACION del régimen económico matrimonial y lo que van hacer las dos partes de mutuo acuerdo es firmar el divorcio ante notario y más adelante hacer la liquidación.
    1. ¿es posible firmar el divorcio ante notario sin liquidar el régimen económico?
    2. ¿ con la escritura de divorcio ha de aportarse convenio regulador aunque no se haga la liquidación?
    3. en caso positivo de la pregunta 2, ¿el convenio lo redacta el notario, cada abogado o uno solo de los abogados?

    Muchas gracias

  26. Linda
    Linda Dice:

    Hola, buenas…. Por favor me gustaría saber si Ud., me puede aclarar algunos puntos..

    1) En cuánto tiempo sale el divorcio ante notario.

    2) Cuántas veces se tiene que presentar uno ante el notario.

    3) Si un abogado puede asistir a ambas partes o bien sea, cada una de las partes interesadas lleve su propio representante.

    Le escribo porque yo vivo fuera de España y necesito despejar mis dudas, también me gustaría comentarle que no hay bienes y tampoco hijos.

    Quedo en espera de su respuesta, gracias de antemano y un cordial saludo….

  27. Linda
    Linda Dice:

    Hola, buenas…. Por favor me gustaría saber si Ud., me puede aclarar algunos puntos..

    1) En cuánto tiempo sale el divorcio ante notario.

    2) Cuántas veces se tiene que presentar uno ante el notario.

    3) Si un abogado puede asistir a ambas partes o bien sea, cada una de las partes interesadas lleve su propio representante.

    Le escribo porque yo vivo fuera de España y necesito despejar mis dudas, también me gustaría comentarle que no hay bienes y tampoco hijos.

    Quedo en espera de su respuesta, gracias de antemano y un cordial saludo….

  28. Alfredo
    Alfredo Dice:

    Buenos días Fernando,

    Primeramente felicitarte por el artículo. Una vez leído, me asaltan algunas dudas. Entiendo que la moratoria de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria solo afecta a la posibilidad de que los Notarios celebren matrimonio, es asi? Es decir, dicho de otro modo: es ya posible la separación/divorcio ante Notario, en virtud del art. 54 de la Ley del Notariado?
    Un cordial saludo.

  29. Alfredo
    Alfredo Dice:

    Buenos días Fernando,

    Primeramente felicitarte por el artículo. Una vez leído, me asaltan algunas dudas. Entiendo que la moratoria de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria solo afecta a la posibilidad de que los Notarios celebren matrimonio, es asi? Es decir, dicho de otro modo: es ya posible la separación/divorcio ante Notario, en virtud del art. 54 de la Ley del Notariado?
    Un cordial saludo.

  30. rubén
    rubén Dice:

    Un convenio regulador firmado ante notario en Bulgaria y legalizado en el consulado, ¿es ejecutable en España? Para legalizarlo aquí por uno de los cónyuges, ¿hace falta la ratificación del otro?
    Muchas gracias

  31. rubén
    rubén Dice:

    Un convenio regulador firmado ante notario en Bulgaria y legalizado en el consulado, ¿es ejecutable en España? Para legalizarlo aquí por uno de los cónyuges, ¿hace falta la ratificación del otro?
    Muchas gracias

  32. Abogado de divorcio
    Abogado de divorcio Dice:

    Cuanto más rápido se puedan hacer este tipo de trámites mejor, el divorcio de mutuo acuerdo ante notario es una posibilidad más para solucionar rápidamente un problema que hace no mucho tiempo llevaba meses para resolverse.

  33. Abogado de divorcio
    Abogado de divorcio Dice:

    Cuanto más rápido se puedan hacer este tipo de trámites mejor, el divorcio de mutuo acuerdo ante notario es una posibilidad más para solucionar rápidamente un problema que hace no mucho tiempo llevaba meses para resolverse.

  34. Carlos Neofato
    Carlos Neofato Dice:

    Tengo una duda;
    Se hace un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo ante notario, y dada la imposibilidad de desplazarse una de las partes a la plaza del notario, éste manda una copia del acta del mismo a un segundo notario al objeto de que esa parte firme en su presencia. ¿Puede ese segundo notario exigir la presencia del abogado común en esa segunda, de facto, ocasión? ¿Puede. ese notario, exigir para que el procedimiento se complete redactar una complementaria del acta de divorcio a ratificar.
    Muchas gracias

  35. Carlos Neofato
    Carlos Neofato Dice:

    Tengo una duda;
    Se hace un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo ante notario, y dada la imposibilidad de desplazarse una de las partes a la plaza del notario, éste manda una copia del acta del mismo a un segundo notario al objeto de que esa parte firme en su presencia. ¿Puede ese segundo notario exigir la presencia del abogado común en esa segunda, de facto, ocasión? ¿Puede. ese notario, exigir para que el procedimiento se complete redactar una complementaria del acta de divorcio a ratificar.
    Muchas gracias

  36. patricia
    patricia Dice:

    buenos días:

    tengo una duda: ¿pueden divorciarse ante notario dos extranjeros en españa, cuando uno actualmente reside fuera del país, y el otro reside en españa, pero en este momento sin autorización de residencia? el último domicilio conyugar estuvo sito en españa.

  37. patricia
    patricia Dice:

    buenos días:

    tengo una duda: ¿pueden divorciarse ante notario dos extranjeros en españa, cuando uno actualmente reside fuera del país, y el otro reside en españa, pero en este momento sin autorización de residencia? el último domicilio conyugar estuvo sito en españa.

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