Incompatibilidades en España: de oca a oca

El régimen de incompatibilidades de los altos cargos en España es teóricamente muy riguroso.  Está contemplado en la reciente Ley 3/2015 de 30 de marzo reguladora del ejercicio de alto cargo, en cuya Exposición de Motivos se proclama que uno de sus objetivos  es aclarar, reforzar y ampliar dicho marco jurídico con vistas a garantizar que el ejercicio del cargo se realice con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas. Esta norma deroga expresamente la a Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, el Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y elAcuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

En particular, por lo que aquí nos interesa, el art. 15 establece con carácter general un periodo de dos años de incompatibilidad con posterioridad al cese para el ejercicio de actividades privadas en los supuestos en que puede existir un conflicto de intereses, básicamente porque el alto cargo haya adoptado decisiones que hayan afectado a la entidad privada en la que luego va a trabajar. La regla general es bastante estricta, como puede apreciarse:

“Artículo 15 Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese

1. Los altos cargos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado.

La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario.

2. Quienes sean alto cargo por razón de ser miembros o titulares de un órgano u organismo regulador o de supervisión, durante los dos años siguientes a su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación.

A estos efectos, se entenderán en todo caso incluidos los altos cargos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y el Consejo de Seguridad Nuclear.

3. Se entiende que un alto cargo participa en la adopción de una decisión que afecta a una entidad:

a) Cuando el alto cargo, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o su superior a propuesta de él o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho Privado en relación con la empresa o entidad de que se trate.

b) Cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado la decisión en relación con la empresa o entidad”

Sin embargo, existe una importante excepción en el caso de que el alto cargo se “reincorpore” a la misma entidad en la que prestaban sus servicios antes de serlo. En concreto, el párrafo 4º del artículo 15 señala que: “Los altos cargos, regulados por esta ley, que con anterioridad a ocupar dichos puestos públicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas a las cuales quisieran reincorporarse no incurrirán en la incompatibilidad prevista en el apartado anterior cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas lo sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo público ocupado ni puedan adoptar decisiones que afecten a éste.”

El órgano encargado de velar por el cumplimiento de estas normas es la Oficina de Conflicto de intereses, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que antes de esta nueva Ley tenía rango de subdirector general y ahora ha sido promovido al rango de Director General, pero sigue adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, si bien, según el art. 19 de la Ley, “actuará con plena autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones”. Es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se ha añadido una comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso, a fin de verificar si su experiencia, formación y capacidad son las adecuadas para el cargo. Pero la verdad, sabiendo cómo son los “hearings” en el Congreso y que solo suele haber un único candidato tampoco parece que esta modificación, aunque mejora la situación anterior, vaya a permitir que, por ejemplo, el titular de la Oficina le diga a un ex superior jerárquico o político suyo que es incompatible. Ojalá que nos equivoquemos.

El caso es que recientemente ha cesado como Subsecretario del Ministerio de la Presidencia D. Jaime Pérez Renovales, brazo derecho de la Vicepresidenta del Gobierno, que ha decidido volver a su entidad privada de procedencia, el Banco de Santander, sin que nadie, al parecer, se haya planteado la posibilidad de que exista una incompatibilidad, al amparo, nos imaginamos, de lo dispuesto en el art. 15.4 más arriba transcrito. Más allá de la indudable honorabilidad personal y la valía profesional de este ex alto cargo (que me consta) lo que llama la atención es que ningún medio en este país se haya planteado ni siquiera la posibilidad de que en este caso pudiera existir un conflicto de intereses o de que, aún no existiendo -al menos formalmente-  en España se pueda pasar, sin solución de continuidad, de un puesto como el que ha ostentado a la secretaría del Consejo de un importante banco, en una legislatura en que se ha rescatado al sistema financiero español. Y llama la atención ya no concretamente por este caso en particular, sino por lo que revela sobre la escasa preocupación de nuestras instituciones, representantes y medios de comunicación sobre este aspecto crucial de nuestro Estado clientelar. No se ha suscitado ni siquiera un simple debate sobre la actual regulación de las incompatibilidades y sobre la mejor forma de captar para la política el talento de nuestro sector privado (y público) sin dejar de combatir a la vez los perjuicios que en nuestro sistema productivo genera el capitalismo de amiguetes.

Ya se sabe que en España -como hemos comentado en este blog con ocasión de la necrológica del anterior Presidente del banco (aquí)- la familia Botín es casi una institución más del Estado, ¿pero de verdad no sería conveniente abrir un debate riguroso sobre este tipo de puertas giratorias aunque conduzcan al mismo sitio de procedencia? ¿Sucede algo parecido en otros países de nuestro entorno? ¿Podemos confiar en que el ex Subsecretario no ha tomado durante todo el tiempo de permanencia en el cargo ninguna decisión que pueda afectar ni directa ni indirectamente al Banco de Santander?  El caso es que, según esta información (aquí) era, además de Subsecretario, el Secretario General de la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios y Asistente permanente en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. ¿Está justificada la excepción del apartado 4º? ¿Se cumplen en este caso sus requisitos?

Se trata simplemente de preguntarnos por la conveniencia de reflexionar sobre la oportunidad de que, a título de ejemplo, alguien con las responsabilidades –oficiales y extraoficiales- que ha tenido Jaime Pérez Renovales en el Gobierno de España en estos turbulentos años, pueda transitar, no ya con comodidad sino con el aplauso y el beneplácito general del Gobierno, a la Secretaría General del Banco de Santander. Y de paso nos podemos preguntar por qué ninguno de nuestros medios de comunicación se ha planteado estas mismas cuestiones y por qué en cambio nuestros amigos que viven fuera de España sí lo hayan hecho. ¿No interesa esta reflexión a los ciudadanos? ¿O no les interesa a los medios? Pues modestamente nosotros pensamos que a los ciudadanos este tipo de puertas giratorias les pueden plantear bastantes dudas. ¿Por qué, entonces, no se plantean estas cuestiones en los medios de comunicación?