Flash Derecho: hoy se publica el BOE la Ley de Segunda Oportunidad

Hoy se ha publicado la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Entre otros cambios legales, se recoge en el nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal un régimen de exoneración de deudas por virtud del cual el deudor de buena fe insolvente, tras la liquidación de su patrimonio o en los casos de insuficiencia de masa activa, puede ver extinguidas sus deudas. Se excepciona así el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el art. 1911 del Código Civil con objeto de favorecer la iniciativa empresarial, desincentivar la economía sumergida y evitar la exclusión social del deudor.

Mucho hemos discutido en este blog (aquí, aquí, aquí) sobre las bondades de esta medida y la criticable regulación que hasta la fecha existía en España. La nueva norma no es perfecta, es manifiestamente mejorable, pero no se puede negar que constituye un avance. De hecho se han introducido cambios respecto del texto que se aprobó con el RDL 1/2015 de 27 de febrero que tratamos aquí y que fueron debatidos con uno de los máximos responsables de la reforma en el Foro sobre segunda oportunidad que organizó la Fundación ¿Hay Derecho?

La clave estará en la aplicación que de la norma hagan los jueces. No hay que olvidar que la reciente reforma de la LOPJ excluye de la competencia de los jueces de lo mercantil a los concursos de persona natural que no realice actividad empresarial, que serán llevados por los jueces de primera instancia del orden civil. Un cambio poco afortunado sobre el que debatiremos tras las vacaciones.

La norma aprobada debe ser aplicada dentro de los márgenes legales de interpretación. Es deseable que así sea y que un avance legal no acabe comprometiendo la seguridad jurídica. Algún ejemplo ya tenemos. Mal aplicada, esta norma puede desestabilizar el sistema y suponer un estímulo a comportamientos reprobables. Esperemos que los jueces tengan clara esta premisa y nosotros desde aquí estaremos muy atentos.

Pero lo que está claro es que hoy podemos decir que España tiene Ley de Segunda Oportunidad. Veremos qué recorrido tiene.

Partidos políticos, democracia interna y las elecciones primarias

Hace algo más de un mes después de un intenso desayuno con mi compañera Rocío Divar, Vicepresidenta de Principios, en el que hablamos de la actual crisis institucional y de confianza política que se atraviesa en España, me animó a escribir algo sobre la materia y asistir a una sesión de las llamadas #CañasPolíticas en las que iban a participar como ponentes Iñigo Henríquez de Luna y Pedro Núñez Morgades. Ha pasado algo más de un mes y los apuntes que había ido esbozando para preparar este trabajo se han beneficiado de las brillantes intervenciones de ambos y del coloquio que siguió después.

 

La patología organizativa de los partidos políticos

 

Los partidos políticos son elementos fundamentales de un régimen democrático, al constituir el instrumento que mediatiza la relación de los ciudadanos con el poder, permitiendo que éstos, -al incorporarse a ellos libremente o eligiendo a sus representantes de entre sus miembros- puedan participar en la formación de la voluntad estatal. Pero, por otra parte, también son unas organizaciones cuya esencia y finalidad radica en la consecución del “poder político, a través de elecciones dentro de un marco legal e institucional, de manera pacífica sin el uso de la violencia”[1].

Pero el poder puede obtenerse dentro y fuera del partido. Cuando los integrantes poseen poder, influyen en las decisiones políticas, administrativas y electorales del partido. En este sentido, las decisiones políticas se refieren a las estrategias que el partido debe seguir ante la competencia electoral. Las administrativas se refieren a la organización interna, presupuesto y cómo el partido actúa en los medios de comunicación. Las decisiones electorales se enfocan en cómo actúa el partido en una elección local, estatal o federal [2]. Además de la consecución de unos ideales que podrían plasmarse por la conquista del poder político en un determinado ámbito territorial, el partido también posibilita a sus miembros, real o idealmente, la consecución de poder personal, prestigio, posición política, recursos económicos, lo que indudablemente afecta a las pretensiones de los dirigentes. Cualquier análisis que se haga del funcionamiento interno de un partido político no puede desconocer esta doble dimensión.

La experiencia histórica indica que todo lo anterior favorece un campo de cultivo que tiende a degenerar en una suerte de “patología organizativa” que ya fue descrita desde un punto de vista teórico hace un siglo por MICHELS[3], al plantear que en todo partido político, sobre una base democrática inicial, termina surgiendo -aun cuando no exista una pretensión consciente y deliberada- un poder oligárquico fundado a partir de la consolidación de un liderazgo considerado necesario desde un punto de vista electoral. Más tarde, cuando esa oligarquía ha alcanzado un estado avanzado de desarrollo, los líderes comienzan a identificar consigo mismo, no sólo las instituciones partidarias, sino también la propiedad del partido y se consolidan dos fenómenos íntimamente vinculados entre si: la jerarquía y la burocracia, que son incompatibles, por naturaleza, con una toma de decisiones de carácter democrático. Surge pues una tensión constante que a lo mejor en otros momentos históricos no ha sido preciso resolver, pero llegados a este punto resulta inevitable afrontar.

Así, ahora, en España, si bien por imperativo constitucional los partidos políticos han de tener una configuración democrática, en la práctica se confirma el proceso que hemos descrito antes y, como resulta evidente al escuchar muchas de las propias declaraciones de sus responsables, los procesos de toma de decisiones son en su mayor parte verticales y el reclutamiento entre sus miembros de quienes van a realizar funciones de liderazgo se realiza mediante procesos de cooptación en donde con frecuencia la lealtad personal y la dependencia prima sobre el mérito.

En su seno existe más una democracia interna formal o semántica que real o efectiva, y esta situación, que cada vez resulta más obvia para los electores respecto de los partidos tradicionales, ha producido una creciente crisis de confianza que afecta a su rol como intermediarios entre el ciudadano y el poder al que hacíamos referencia al inicio de este artículo.

 

La cambiante relación entre los partidos políticos y la sociedad en la que actúan.

 

La sociedad ha evolucionado mucho en nuestro país desde la transición de 1978 y su mayor madurez democrática resulta cada vez más incompatible con una forma de funcionamiento que ha quedado obsoleta. Y ello, aunque suene paradójico, probablemente no sea sino una consecuencia del éxito del sistema democrático que estos partidos han protagonizado durante los últimos cuarenta años.

Una situación parecida aconteció a principios del siglo XX, cuando el sistema de partidos de corte clientelar y caciquil que conseguido dar respuesta a las necesidades de la sociedad española del último cuarto del siglo XIX, y que había tenido éxito en la pacificación del país tras casi setenta años de guerras civiles, se vio superado por la propia evolución de la sociedad y no pudo dar respuesta a los desafíos derivados de la incipiente industrialización del país y de la auténtica posición de España en el nuevo orden internacional que se estaba formando. El fracaso en la capacidad de regeneración de los partidos políticos que protagonizaron la Restauración, afectó a su papel de intermediación entre la ciudadanía y el poder y, de manera natural, fueron sustituidos en las preferencias de los electores por nuevos partidos de corte mucho más radical (comunistas, fascistas, anarquistas), con resultados de todos conocidos[4].

Así pues, ante un cambio del paradigma vigente en la sociedad en la interaccionan, se hace imprescindible transformar el funcionamiento interno de los partidos -y con esto hago referencia tanto a los partidos que protagonizaron la transición como a los partidos de nuevo cuño pero que funcionan con dinámicas semejantes-, para que puedan seguir representado válidamente el papel que tienen atribuido.

 

Las elecciones primarias como un instrumento de democracia interna.

 

Dentro de este orden de cosas, en los últimos tiempos se ha hecho especial hincapié en la introducción de elecciones primarias en la elección de los candidatos de los partidos para concurrir en representación de su partido en los procesos electorales.

Originalmente, las elecciones primarias surgieron en los Estados Unidos de América promovidas por el Movimiento Progresista como un intento de reforzar la autonomía de los candidatos presidenciales frente a la creciente influencia que en su nominación dentro de cada partido habían alcanzado los “tycoons” surgidos con la explosión del capitalismo corporativo acontecida en el último cuarto del siglo XIX que había herido de muerte aquella utópica república de pequeños propietarios agrícolas que tan bien había descrito TOQUEVILLE en su obra “La Democracia en América”.

Siendo LA FOLLETTE Gobernador de Wisconsin fue aprobada la primera ley de primarias  en 1904[5] como sustituto de las precedentes y manipulables causcus o asambleas; pero parece que fue con TEOHODORE ROOSEVELT cuando se asumió este sistema durante el proceso previo a las elecciones presidenciales de 1912 en el seno del partido republicano, si bien la resistencia de la jerarquía del partido al nuevo modelo hizo que, a pesar de todo, fuera nominado como candidato WILLIAM H. TAFT, provocando una escisión al crear Roosevelt el Partido Progresista y, a la postre, que los demócratas ganaran las elecciones por la fragmentación del voto republicano. Sin embargo, no fue hasta 1968, cuando en la Commission on Party Structure and Delegate Selection (Comisión McGovern-Fraser) se establecieron una serie de recomendaciones para mejorar el procedimiento de elección de los candidatos presidenciales, lo que facilitó su consolidación y generalización. Desde 1976, todos los candidatos presidenciales de los partidos democrata y republicano han sido elegidos por este procedimiento, aunque algunos estados mantienen aún el viejo sistema de “causcus”.

A través de este sistema, son los electores del propio partido y sus dirigentes, los encargados de elegir a los delegados que luego, en la convención, decidirían al candidato que representaría al partido en la carrera a la presidencia. Actualmente el mecanismo se ha extendido también para la nominación para las candidaturas a otros procesos electorales como, por ejemplo, las elecciones al Congreso o al Senado en muchos Estados de la Unión.

En tiempos recientes, diversas iniciativas inspiradas en este modelo y bajo la denominación de “elecciones primarias” se han utilizado en Argentina, Honduras, Chile, Venezuela y, últimamente en España, si bien las diferentes características de los sistemas electorales de cada uno de ellos hacen que el procedimiento empleado sea distinto y los resultados dispares. Sobre estos ensayos  ROGER SENSERRICH ha publicado numerosos e ilustrativos artículos en el blog Politikon.

En cualquier caso, no debemos olvidar que la introducción de mecanismos de elecciones primarias no es un fin en si mismo, sino tan solo un mero instrumento que, en combinación con otros (mayor transparencia, modificaciones en el sistema electoral, una firme autoexigencia ética de sus miembros, aprovechamiento de las nuevas tecnologías para favorecer la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, etc) pueda paliar la “patología organizativa” que hemos comentado y, así, los partidos políticos recuperen la confianza perdida de los electores.

En cualquier caso, la adaptación de este instrumento al sistema electoral y de partidos español es compleja pues se trata de implantar un sistema orientado a elegir a un único candidato a un modelo en el que se eligen simultáneamente a varias personas en una lista cerrada.

Además, implica riesgos como abordar una aplicación errónea o perversa del modelo que terminaría desvirtuando su finalidad o hacer que surjan efectos secundarios contraproducentes.

Por un lado, en partidos de nueva creación o con una militancia pequeña, existe el riesgo de que una manipulación del censo por determinados actores pueda pervertir el resultado al practicarse sobre la base de un cuerpo electoral pequeño. Por ese motivo, parece discutible que teniendo en cuenta la fragmentación municipal española, salvo cuando se trata de lugares con una militancia relevante, este sistema sea adecuado para elegir a los candidatos más idóneos para concurrir en las elecciones municipales en representación  de un partido.

Por otro, en los partidos en donde existe una centralización importante, la introducción  de este sistema puede resultar fácilmente desvirtuada por el establecimiento de exigencias de casi imposible cumplimiento si no se tiene el control o el apoyo de la jerarquía de la organización (número de avales excesivo, listas multitudinarias mínimas,  prestación de fianzas económicas cuantiosas, etc…), o también mediante la ausencia de imparcialidad durante el proceso (utilización por parte de una candidatura de los medios propios del partido para hacer campaña interna, creación de obstáculos a la difusión entre la militancia del mensaje de los candidatos no próximos a la jerarquía de la organización, apertura de expedientes disciplinarios por causas banales, etc…).

Existe también el riesgo de que se utilice este instrumento, no como un medio de democracia interna, sino como una sistema de resolución de conflictos entre facciones a través del cual el ganador del proceso de primarias lo gana todo y el perdedor, aunque haya sido respaldado por una parte relevante de la militancia queda condenado al ostracismo.

En España, con el caso de UPyD hemos tenido un ejemplo reciente de los devastadores efectos que puede causar una utilización perversa de las elecciones primarias. Este partido en sus orígenes parecía tener una vocación de funcionamiento interno profundamente democrática y a él se incorporaron muchas personas desencantadas con las dinámicas vigentes en los partidos tradicionales. Según los estatutos del partido, tanto la elección de los cabezas de lista por cada circunscripción, como los miembros de los Consejos Territoriales son elegidos directamente por la militancia.

Sin embargo, durante su relativamente corta existencia apenas han existido procesos electorales internos que hayan sido pacíficos. La injerencia de la Dirección nacional  ha sido una constante y los miembros que se han presentado en listas alternativas a las apoyadas desde la jerarquía,  han sido -por regla general y sin entrar en detalles-ninguneados dentro de la organización, eso cuando no han tenido que salir del partido de una manera u otra. La primera consecuencia práctica de esta forzada neutralización de unos instrumentos diseñados para garantizar la democracia interna resultó en desencanto creciente y una gran rotación de afiliados con la consiguiente fuga de talento, de tal manera que tan solo cinco años después de su nacimiento, el partido contaba con más del doble de ex-afiliados que de afiliados en activo; la segunda consecuencia ha sido su descalabro electoral y descomposición interna.

Es posible que en el caso de un partido más grande y consolidado, que ejerce un poder territorial e institucional importante, la existencia de redes clientelares puede atemperar desde el punto de vista de la estabilidad interna, el efecto del desencanto derivado de esta utilización meramente cosmética de las elecciones primarias. Sin embargo, a la larga, calará en el electorado la idea de que nada ha cambiado y que se le quiere engañar una vez más.

 

Conclusión

 

De lo anterior podemos concluir que conseguir una más sólida democracia interna en los partidos es un elemento imprescindible, no el único, para conseguir restituir la confianza de la ciudadanía en el papel que los partidos políticos desempeñan como instrumento esencial de participación política en nuestro sistema democrático.

Las elecciones primarias han sido un instrumento que ha resultado útil en otros escenarios y también pueden serlo aquí, siempre con la vocación de mejorar esa democracia interna con la finalidad última de restaurar esa complicidad entre el elector y su representante institucional que justifica el papel instrumental de los partidos políticos en una democracia madura

Pero su utilización también exige un estudio previo que tenga en cuenta las limitaciones del propio modelo en su adaptación a nuestro sistema electoral y los condicionantes derivados de las propias circunstancias de cada partido, evitando utilizarlas de manera espuria o meramente cosmética.

 

[1]          SARTORI, Giovanni. Partidos y sistemas de partidos. Alianza Editorial, Madrid, 1980.

[2]             WEBER, Max, “Tipos y estructuras de partidos”, en Lenk, Kurt y Neumann, Franz (coords.), Teoría y sociología critica de los partidos políticos, Anagrama, Barcelona, 1980, p. 299

[3]             MICHELS, Robert, Los partidos políticos, Amorrortu editores, Buenos Aires, 1969. pag, 69

[4]             Varela Ortega, José “Introducción a la obra de Joaquín Costa, Oligarquía y Caciquismo” Ed. Planeta-Agostini, Barcelona, 2011 (pags. 46 a 49)

[5]             Bosch, Aurora: Historia de Estados Unidos (1776-1945), Ed. Crítica, Barcelona, 2005. pag 330