¡Ay, Derecho! La atribución al Gobierno de la facultad discrecional de nombrar los secretarios judiciales del Tribunal Supremo

Los que insistimos en creer que la Ley debe estar presidida por un criterio de sujeción a los fines generales no dejamos de llevarnos chascos en este caluroso verano. Uno de ellos lo ha motivado la noticia de la aprobación de una enmienda del PP a la Ley Orgánica del Poder Judicial para atribuir al Gobierno, desde el uno de octubre, la libre designación de los secretarios judiciales del Tribunal Supremo. Unos funcionarios de la Administración de Justicia que tienen un importante control en la tramitación de los procesos que llegan a ese tribunal. Que, obviamente, no son los de importancia menor. Eso sí, a cambio de cambiarles el nombre por el más rimbombante de “letrados de la Administración de Justicia”.

Ya no son criterios objetivos, como la antigüedad, o la valoración de méritos en conocimientos o en el desempeño de las funciones realizadas, los que van a permitir a los funcionarios del Cuerpo de secretarios judiciales acceder al alto tribunal. Sino la pura discrecionalidad del Gobierno. Si consideramos que una de las conquistas del Estado moderno es la profesionalización de la Administración mediante su independencia de las fuerzas políticas partidistas que acceden temporalmente al poder a través de procesos electorales, estamos ante todo un retroceso.

Hay quienes creerán, no sin cierta legitimidad, que el Gobierno pretende de esta manera incrementar su control sobre ciertas causas de peso político que se siguen ante el Supremo. Puede ser. Aunque sorprenda entonces la cortedad de miras, dada la posibilidad cierta de que ese mecanismo de poder exorbitante pueda estar pronto en manos de un gobierno de distinto color. Pero lo triste es que tal vez ni siquiera ese objetivo ha estado en la mente del legislador. Puede que sencillamente estemos ante un nuevo afán de mandar por mandar, de incrementar el poder y la capacidad de influencia con la atribución al partido gobernante de la posibilidad de repartir recompensas en forma de puestos deseables a los funcionarios más cercanos políticamente. o, simplemente, más dóciles. En definitiva, incrementar así las redes clientelares que la partitocracia lleva décadas tejiendo.

La medida es, además, coherente con el rumbo que se ha marcado el Gobierno en Justicia desde el comienzo de la legislatura. La intención proclamada en su programa electoral de despolitizar el Poder Judicial se ha traducido en reformas legislativas que aseguran un mayor sometimiento del mismo. Los repartos entre los partidos que son cómplices de este despojo (la mayoría) se hacen a la luz del día y sin necesidad de disimulo. Se ha perdido la vergüenza. Y la gran novedad ha consistido tan solo en incrementar la capacidad de control del partido gobernante, es decir, su cupo o botín. Lo que vemos ahora es un paso más en esa triste dirección.

 

 

 

6 comentarios
  1. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    D. Fernando, cualquier aviso sobre la intervención del Judicial por el Ejecutivo o el Legislativo es de importancia constitucional, pues no hay Constitución que valga sin separación de poderes. Desde las reformas del Ministro Caamaño y aún antes, puesto que el cuerpo de extintos Secretarios Judiciales, que pasan a denominarse con el desafortunado nombre de “Letrados de la Administración de Justicia”, como ya se comentó en algún post de este blog y sus comentarios. Sin embargo, no sé hasta qué punto es buena la fuente. Por sistema, un periódico no lo es. Desconfiemos de los periódicos porque son entidades ideológicas, como los partidos, sindicatos y patronales y lo que publican y omiten dependen de sus intereses, muchas veces opacos. La noticia que Ud. incluye es del 9 de julio y la reforma ya es Ley, concretamente la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, publicada en el BOE de 22 de julio y este es el texto del nuevo art.450.1 que aún no ha entrado en vigor:
    “Sesenta y cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 450, que queda redactado como sigue:
    «1. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.
    Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
    Los puestos de trabajo de Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo se cubrirán por el sistema de libre designación entre aquellos candidatos que pertenezcan a la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente.
    El nombramiento de Letrados de la Administración de Justicia para puestos de trabajo radicados en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse por este procedimiento, requerirá el informe previo del órgano competente de dicha Comunidad. En todo caso, el sistema de provisión deberá estar determinado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.»

    El párrafo tercero del número 1 es el que importa a los efectos de su post.

    La redacción todavía vigente es esta:

    Artículo 450
    1. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.
    Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
    El nombramiento de secretarios judiciales para puestos de trabajo radicados en el ámbito territorial de una comunidad autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse por este procedimiento, requerirá el informe previo del órgano competente de dicha comunidad.
    En todo caso, el sistema de provisión deberá estar determinado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.”

    Por tanto, siendo un problema muy serio que los Secretarios Judiciales (me niego a llamarles como dice la LOPJ) y demás Funcionarios de la Justicia de dependan siempre del Ejecutivo o, peor aún, de las Comunidades Autónomas, la cuestión es que el párrafo susodicho aumenta los requisitos y no los disminuye porque todo secretario del TS es un puesto de especial responsabilidad.

    Dicho esto, desconfío con Ud. de todo Gobierno. Peor es lo de los Jueces y Secretarios sustitutos, aunque la reforma parece querer restringirlos.

    En fin, tenemos una bonita caterva de leyes para disfrutar en vacaciones. Es lo que tiene dedicarse a estos oficios nuestros que dependen del BOE.

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Muchas gracias por la aclaración y precisión, Jesús.
      Efectivamente, creo que el quid está en suprimir toda posible influencia discrecional de cualquier gobierno en cualesquiera órganos judiciales. Pero aquí parece que nos hemos acostumbrado a tragar tremendas ruedas de molino.

    • rechi
      rechi Dice:

      No se preocupe, que en su casa podrá hacer lo que quiera, pero en mi presencia y en acto solemne, o en escrito a mí dirigido, deberá darme el nombre y tratamiento que la ley nos otorga, VELIS NOLIS, ………ya sé que hay quien le fastidia no poder usar nunca más ese "posesivo" MI secretari@…..y que con eso algunos pierden un poco de lustre al perder a quien consideran poco menos que un subalterno, pero podrán sobrevivir pese a todo….ya han cambiado los oficiales, los auxiliares y los agentes judiciales, y desde luego el nombre más incorrecto e inadecuado entre todos ellos era el de sj, con toda su carga peyorativa fruto del desconocimiento o, en otros casos -los menos-, de la MALA INTENCION…..
      Lo acertado del nombre, con actitudes como ésta, queda aún más destacado…..
      Sé que conlleva cierta intención gubernativa, pero algunos estamos bastante hartos de un nombre infamante y desprestigiado socialmente…..ya era hora de cambiarlo aunque sea a cambio de otras cosas (nadie da nada por nada, no soy tan iluso, y menos estos gobiernos tan cicateros con el cuerpo de letrados….;-), incrustar coordinadores y sg en este colectivo ya apuntaba claramente a dónde se iba, ya lo dijo hace mucho la Sra. de la Vogue…..)

      Bienvenido sea ese nombre…ir a peor, era ya casi imposible……..

      LETRADOS

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    D. Fernando, cualquier aviso sobre la intervención del Judicial por el Ejecutivo o el Legislativo es de importancia constitucional, pues no hay Constitución que valga sin separación de poderes. Desde las reformas del Ministro Caamaño y aún antes, puesto que el cuerpo de extintos Secretarios Judiciales, que pasan a denominarse con el desafortunado nombre de “Letrados de la Administración de Justicia”, como ya se comentó en algún post de este blog y sus comentarios. Sin embargo, no sé hasta qué punto es buena la fuente. Por sistema, un periódico no lo es. Desconfiemos de los periódicos porque son entidades ideológicas, como los partidos, sindicatos y patronales y lo que publican y omiten dependen de sus intereses, muchas veces opacos. La noticia que Ud. incluye es del 9 de julio y la reforma ya es Ley, concretamente la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, publicada en el BOE de 22 de julio y este es el texto del nuevo art.450.1 que aún no ha entrado en vigor:
    “Sesenta y cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 450, que queda redactado como sigue:
    «1. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.
    Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
    Los puestos de trabajo de Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo se cubrirán por el sistema de libre designación entre aquellos candidatos que pertenezcan a la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente.
    El nombramiento de Letrados de la Administración de Justicia para puestos de trabajo radicados en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse por este procedimiento, requerirá el informe previo del órgano competente de dicha Comunidad. En todo caso, el sistema de provisión deberá estar determinado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.»

    El párrafo tercero del número 1 es el que importa a los efectos de su post.

    La redacción todavía vigente es esta:

    Artículo 450
    1. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.
    Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
    El nombramiento de secretarios judiciales para puestos de trabajo radicados en el ámbito territorial de una comunidad autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse por este procedimiento, requerirá el informe previo del órgano competente de dicha comunidad.
    En todo caso, el sistema de provisión deberá estar determinado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.”

    Por tanto, siendo un problema muy serio que los Secretarios Judiciales (me niego a llamarles como dice la LOPJ) y demás Funcionarios de la Justicia de dependan siempre del Ejecutivo o, peor aún, de las Comunidades Autónomas, la cuestión es que el párrafo susodicho aumenta los requisitos y no los disminuye porque todo secretario del TS es un puesto de especial responsabilidad.

    Dicho esto, desconfío con Ud. de todo Gobierno. Peor es lo de los Jueces y Secretarios sustitutos, aunque la reforma parece querer restringirlos.

    En fin, tenemos una bonita caterva de leyes para disfrutar en vacaciones. Es lo que tiene dedicarse a estos oficios nuestros que dependen del BOE.

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    La verdad es que esto, tan importante, lo ignora toda España.
    Muchas gracias por difundirlo y al Sr. Casas por ilustrarlo con el detalle. Tremendo, deprimente y aclarador del "tinglado".
    ¿Quién ha pensado este Estado y para qué?
    Esto no es normal y es mucho más difícil hacerlo así de retorcido.
    Ahora sí que se entienden todas las inauditas filtraciones.
    Saludos

  4. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    La verdad es que esto, tan importante, lo ignora toda España.
    Muchas gracias por difundirlo y al Sr. Casas por ilustrarlo con el detalle. Tremendo, deprimente y aclarador del "tinglado".
    ¿Quién ha pensado este Estado y para qué?
    Esto no es normal y es mucho más difícil hacerlo así de retorcido.
    Ahora sí que se entienden todas las inauditas filtraciones.
    Saludos

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