HD Joven: Liberland y el reino de Sudán del Norte: vuelve la terra nullius

Cuando comparamos mapamundis de los últimos decenios, la creación o desaparición de Estados resulta más común de lo que pueda pensarse. Aparecen y desaparecen Estados con una fugacidad difícil de entender por lo complejo de sus estructuras. Además, de entre éstos, unos perduran su recuerdo en la historia y otros apenas dejan rastro. Todo el mundo conoce el Imperio Austrohúngaro o la URSS, pero a poca gente le suena los Estados Unidos de Centroamérica o el Estado Libre de Cracovia.

Desde la era colonial, en el que se definieron las fronteras entre Estados, la creación de un nueva nación quedó acotada por los siguientes supuestos: secesión (Estado Independiente de Acre -pocas secesiones acaban bien….), separación (Irlanda), fusión (Yemen), segregación (Yugoslavia) y conquista (Manchukuo). Fuera de estos supuestos, salvo acuerdo diplomático puntual (Vaticano), no se preveían otras formas de creación de Estados.

No obstante, en la antigüedad había otra fuente de creación: la constitución de un Estado por terra nullius o tierra no reclamada por nadie. En este sentido, cuando un descubridor occidental llegaba a una isla o región sin explorar, y ninguna nación la reclamaba para sí misma, el descubridor tenía la posibilidad de crear un Estado propio o adherirlo a uno ya existente.

Normalmente, había indígenas, nativos, que llevaban generaciones habitando la zona “descubierta”, pero en palabras de Robert Jennings “Los nativos que vivían bajo una organización tribal no se consideraban Estado” y por ello se entendía terra nullius, pues no había soberanía alguna.

En este sentido, cuando se acabaron los descubrimientos, desapareció esta forma de creación de Estados, o eso parecía… Y es que se están produciendo nuevos descubrimientos de terra nullius que han permitido la invención de Estados en tierra no reclamada por ninguna nación.

En los últimos meses, han aparecido los denominados nuevos microestados gracias a errores administrativos de Estados reales. El problema que antaño tenían los campesinos con los linderos, que no sabían hasta dónde llegaban sus tierras, lo empiezan a padecer ciertos Estados, desconocedores de sus fronteras.

Los nuevos Cristóbal Colón, en vez de aventurarse en la mar en busca de nuevas tierras, echan horas en las bibliotecas en busca de tierras no reclamadas. A modo de ejemplo, el 13 de Abril de 2015, el político y economista checo Vit Jedlicka y sus seguidores llegaron a una isla situada en medio del río Danubio que separa Croacia de Serbia y allí fundaron un Estado propio, Liberland. Ninguna de las dos naciones fronterizas, que viven un conflicto territorial, habían reclamado su soberanía sobre la isla y, por tanto, Vit Jedlicka encontró, entre comillas, terra nullius.

Atendiendo a las bases del Derecho Internacional, el único requisito para la válida constitución de un Estado en terra nullius es que sea reconocido por la comunidad internacional. En consecuencia, Liberland solo necesitaría del reconocimiento de terceros Estados –miembros de la ONU- para su que su creación fuera efectiva.

De la misma forma que Cataluña mañana podría independizarse sin respetar la Constitución Española ni celebrar un referéndum, el verdadero requisito para surja un nuevo Estado es ser reconocido internacionalmente. Quizás el señor Mas o el señor Junqueras triunfen en su objetivo secesionista, pero puede que nadie les reconozca y acabe todo en papel mojado. Por si acaso, he de recordarles que Texas fue reconocido por la Comunidad Internacional y luego se unió a los Estados Unidos de América. Quizás se les va de las manos y acaben franceses.

Pero, en fin, como de Cataluña ya han corrido ríos de tinta, para aquellos interesados en Liberland, debo antes explicar que se trata de una isla de 7 km2 conocida como Gornja Siga. Es todo bosque y no es posible entrar en la isla, porque las autoridades locales Croatas han bloqueado la única carretera de acceso a la zona. El autoproclamado presidente de Liberland ya ha hecho pública su intención de que los impuestos sean voluntarios y ha publicado una constitución en cuyo artículo cuatro, sección diez, establece que “solo habrá impuestos sobre la propiedad e IVA”. Un dato curioso es que su moneda será el bitcoin.

Si bien esto puede resultar anecdótico, solamente la falta de reconocimiento internacional impide que se tome en serio a Vit Jedlicka y sus seguidores. La Carta Magna ya está disponible en su página web en Inglés, Checo, Húngaro y Serbio, y probablemente la traduzcan pronto al árabe dada su popularidad en Egipto, en donde Badr Abdel-Atti, Ministro de Exteriores, manifestó a la prensa su preocupación por su popularidad entre los jóvenes, debido a que se puede solicitar la nacionalidad Libertaria online.

Otro microestado en territorio terra nullius es el Reino de Sudán del Norte que se encuentra en Bir Tawil, entre Egipto y Sudán del Norte. Fundado por Jeremiah Heaton, un americano que pretendía que su hija fuese una princesa de verdad. Su ideario es crear una nación dedicada a la ciencia. Curiosamente, es el único microestado que aparece en google maps.

Es tal el fenómeno de los falsos microestados que el 4 de Julio de 2015 se celebró la tercera conferencia de micronaciones en la “República de Alcatraz”, donde participaron, entre otros, el Gran Ducado de Flandrensis, el Reino de Kaprika o el Imperio de Angyalistan, y que, como es obvio, no se ajustan al derecho internacional y ni son microestados ni son nada. Pero son tantos que John Ryan publicó una guía “Micronations: The Lonely Planet Guide to Home-Made Nations” para aquellos que quieran decir que han viajado a todos los Estados del mundo, los de verdad y los de mentira.

Además de los ya citados, un microestado que merece ser mencionado a pesar de ser falso es el Principado de Sealand. Fundado en 1967 por el Príncipe Roy Bates, se encuentra en una plataforma militar de la segunda guerra mundial en el Canal de la Mancha. Su primera crisis empezó en 1978, cuando Alexander Achenbach contrató a varios mercenarios alemanes y holandeses y conquistó esta infraestructura tras un asalto con barcos y helicópteros. Posteriormente, el príncipe Roy la recuperó y capturó a Achenbach, que tuvo que ser rescatado, tras una crisis diplomática entre Alemania, Holanda, Francia y Reino Unido. Esto acabó gracias a los buenos oficios de un diplomático alemán que negoció, en la propia plataforma, su liberación. Más tarde, Achenbach fundó un gobierno en el exilio.

Resulta difícil saber si en la práctica se respeta el Derecho Internacional o si se aplica a todos por igual. Entiendo que se debería evitar la creación de estos microestados, por la mofa que traen y por los disgustos que habrán causado a más de un funcionario encargado del control fronterizo. La mayoría de estos falsos microestados no tienen ninguna relevancia, pero otros como Liberland y el Reino de Sudán del Norte, se ajustan en cierta medida a los principios del derecho internacional y, por ello, merecen una mayor consideración.

En el fondo, lo que importa es que seas aceptado internacionalmente. Vale más lo que digan terceros Estados que lo que establezca el Derecho Internacional (Kosovo). Volviendo a la comparativa de los linderos con las fronteras, ¡es como si el Tribunal de las Aguas de Valencia estuviera por encima de la ONU!

Si las aventuras del hijo de Margaret Thatcher, que intentó conquistar Guinea Ecuatorial junto con unos quinientos mercenarios, acabaron en un simple susto, que se funden microestados por aventureros, a expensas de errores de bulto de las naciones existentes, es lo de menos. Y es que las anécdotas del derecho internacional dan para mucho.

La menguante transparencia oficial: sobre el portal estatal de transparencia y el borrador de reglamento de la Ley de Transparencia

Transcurrido casi un año y medio desde la publicación de la publicitada Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia,  derecho de acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así  parece un buen momento para evaluar cómo vamos de transparencia oficial y sobre todo de transparencia real, que es al fin y al cabo la que  importa. Porque conviene no olvidar que esta norma se anunció a bombo y platillo como una medida esencial de regeneración democrática, llegándose a decir –lo que sencillamente no es verdad- que era de las más avanzadas del mundo.  Aunque el  debate público en España se caracteriza por la falta de rigor, no deja de sorprender la cantidad de veces que he oído repetir este “mantra” en todo tipo de eventos. En todo caso, mejor tener una Ley que no tenerla sobre todo en un país donde los problemas se intentan solucionar a golpe de BOE.  La Exposición de Motivos me parece particularmente acertada, quizá porque me recuerda mucho un documento que publiqué en el Foro de la Sociedad Civil allá por el 2011.

Los problemas se plantean, como siempre, a la hora de aplicarla. Pese a la generosa “vacatio legis” (un año para el Estado, dos para CCAA y Entidades Locales, aunque resulta que muchas CCAA han aprobado normas propias que ya están en vigor) este tipo de leyes siempre parece que pillan por sorpresa; de manera que los plazos previstos tanto para la constitución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como para el desarrollo reglamentario se sobrepasan tranquilamente. No hay sanciones claras para caso del incumplimiento de las obligaciones de transparencia impuestas en la Ley, mientras que lo que ocurre en el caso de proporcionar información pública de forma indebida todos los funcionarios lo tenemos muy claro.

El Portal de Transparencia del Gobierno de España por lo que se refiere a la transparencia activa (es decir, a la información pública que debe proporcionar la Administración sin necesidad de que nadie se la solicite) resulta incomprensible para cualquiera que no sea un “insider”, es decir, para alguien que no conozca bien el funcionamiento interno de la Administración y hasta la jerga que se utiliza. Por lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública el complejo sistema de autenticación establecido dificulta hasta extremos surrealistas el sencillo hecho de pedir datos o documentos a la Administración. Si lo dudan, prueben a hacer una solicitud y si no tienen tiempo ni ganas, pueden leer las instrucciones aquí  para que se hagan una idea de la complejidad.  Menos mal que hay instituciones  como el Consejo General del Poder Judicial y el Banco de España  que facilitan el derecho de acceso a la información pública, dado que solo exigen rellenar un formulario web y disponer de una dirección de correo electrónico para solicitarla, y lo mismo cabe decir de muchas webs autonómicas y locales, lo que pone en entredicho la rigorista interpretación del portal estatal.

Pero ante una idea tan peligrosa –casi revolucionaria, podríamos decir- como es la reinvindicación ciudadana del derecho a saber, y de paso a exigir rendición de cuentas e incluso responsabilidades jurídicas y políticas, más vale curarse en salud. Así que se ha publicado el borrador de Reglamento de desarrollo de la Ley de Transparencia para garantizar lo que podríamos llamar el principio “pro opacidad” en caso de duda. El reglamento (todavía un borrador) que puede consultarse aquí  viene a corroborar la impresión de que la transparencia oficial viene menguando. Algunos “retrocesos” concretos del texto reglamentario sobre el texto legal han sido ya puestos de manifiesto por algún autor como Miguel Angel Blanes en su interesante  blog sobre transparencia y gobierno abierto.

La sociedad civil especializada, como la organización Acces-Info Europe ha denunciado el retroceso que supondría el futuro Reglamento y ha realizado comentarios al borrador. También la Fundación Civio también ha puesto de relieve los problemas que presenta.

Las limitaciones son particularmente llamativas por lo que se refiere al apartado de las obligaciones de publicidad activa en materia económico-presupuestarias y a las facilidades para el derecho de acceso a la información pública, que son el verdadero “núcleo duro” o piedra de toque para determinar hasta donde llega la voluntad política de facilitar la rendición de cuentas. Y a juzgar por el borrador, no muy lejos. De entrada, parece que las retribuciones de los empleados públicos que no sean alto cargo o máximos responsables de un organismo seguirán siendo “top secret”. También son curiosas las limitaciones adicionales temporales, no previstas en la ley, en temas tan sensibles como la publicidad de las resoluciones que acuerdan la compatibilidad. Son ejemplos de dos cuestiones cruciales para que podamos hablar de la posibilidad real de exigir cuentas y de luchar contra los conflictos de interés. En ese sentido, resulta curioso constatar que los criterios interpretativos propuestos en materia de retribuciones públicas en el dictamen conjunto entre la AEPD y el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno eran bastante más generosos

En fin, la transparencia oficial lleva camino de convertirse en una historia más de lo que hemos  llamado  en este blog “legislar para la foto”. Se trata de normas que se utilizan -más o menos eficazmente- como instrumentos de propaganda política durante una temporada para luego ser aparcadas discretamente en un rincón, una vez que la gente ya se ha olvidado del tema. En definitiva, hay que intentar no dispararse -al menos demasiado- en el pie. Así que no hay mucho recorrido para normas que, por tímidas que sean,  pueden tener un enorme potencial para cuestionar una determinada forma de hacer política que es incompatible con las exigencias de una democracia de calidad.

Afortunadamente, la exigencia de transparencia y rendición de cuentas ha llegado para quedarse. Y para ser justos hay también unos cuantos organismos públicos, como el Consejo General del Poder Judicial, y algunos Ayuntamientos, como el de Torrelodones, que están haciendo una muy buena labor. Por eso creo que va a ser difícil poner coto a la demanda de transparencia real, por muchos reglamentos e instrucciones que se dicten y mucha autenticación que se exija en la web. Porque si algo está claro a estas alturas, es que conviene desconfiar del que prefiera refugiarse en la opacidad

Informe sobre el Tribunal de Cuentas

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? nos hemos propuesto evaluar el desempeño del Tribunal de Cuentas analizando su funcionamiento y comparándolo con sus homólogos en cinco países de la Unión Europea: Reino Unido, Francia, Alemania, Italia y Finlandia, ejemplos de los diferentes tipos de tribunales de cuentas europeos.

Para la realización del mismo estamos contando con la ayuda económica del Grupo de la Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa (ALDE) del Parlamento Europeo.

La presentación tendrá lugar en el mes de octubre, de la cual informaremos con la debida antelación.

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario: instrucciones de uso

Una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre y cuando sea un divorcio de mutuo acuerdo, y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente (lo que anteriormente se denominada discapacitado). También puede otorgarse el consentimiento ante los secretarios judiciales.

Esta escritura se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio. Se rige por las nuevas redacciones de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90, esencialmente, del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil, todos ellos según la redacción que le da la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Hay posibilidad de elegir notario: se puede acudir a cualquier notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

En ella los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento “de modo personal” (art. 82 CC), es decir, parece en principio que se configura como un acto que no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal, y luego ratificada. Han de acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura.

Quizá la causa de esto sea el asesoramiento legal que se configura en todo caso como obligatorio: deben estar asistidos por letrado en ejercicio, dice el art. 82 CC, y el art. 54.2 de la Ley del Notariado, añade “2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”. En definitiva, que el legislador quiere que la asistencia letrada, sin perjuicio de que pueda ofrecerse antes, exista siempre, y de modo personal, en el momento del otorgamiento de la escritura. Que a la hora de firmar la escritura de divorcio, los cónyuges mismos (y no  unos representantes suyos) puedan consultar, hablar y negociar lo que sea preciso -en cuanto al convenio sobre todo- entre sí y asesorados por el abogado. En constancia de su presencia y asesoramiento legal, el o los letrados firmarán también la escritura.

En la escritura se incorporará o transcribirá el convenio regulador, con el contenido, al menos, que indica el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. Hay un párrafo peculiar porque incorpora para los notarios una obligación que se aleja de lo que ha sido el tradicional ámbito de actuación del notario: la valoración del convenio. Pero en todo caso, es el legislador quien manda y decide la asignación de funciones. Dice el 90.2: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”

Para que este tipo de control notarial y del secretario judicial sea eficaz, será necesaria la creación de algún tipo de base de datos a la que se comunique por parte de los notarios y secretarios judiciales el hecho de haber denegado el divorcio, porque en caso contrario, nada impide a los cónyuges acudir a otro que considere que no existe daño para formalizarlo, sin que por tanto el juez llegara a conocer del contenido del convenio.

Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” (art 82 CC). Este consentimiento es esencial, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio. Por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado.

En mi opinión, por tanto, todos los que tienen que prestar consentimientos tienen que hacerlo de manera definitiva en el momento de la firma de la escritura, no son admisibles mandatarios verbales o fórmulas similares, pendientes de ratificación futura. O se divorcia en ese momento, o no hay nada, lo que no es posible es un divorcio a medias (todo esto desde el punto de vista notarial, e independientemente de lo que sea la práctica legal en los juzgados, son ámbitos diferentes con reglas diferentes).

Una vez firmada la escritura, el nuevo art. 61 de la Ley del Registro Civil establece que se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil. Dado que no existen aún esos medios por parte de los registros, se enviará por el momento una copia autorizada en papel.

La fecha de entrada en vigor de esta norma es el próximo 23 de julio.

Una reflexión final a propósito de ésta y otras regulaciones similares. Cuando se da la noticia de que hay competencias que pasan de los juzgados a notarios y registradores, se suele escuchar, a modo de mantra crítico,  que este tipo de normas favorecen una justicia de dos velocidades, y que crean una justicia para ricos y otra para pobres. No seré yo quien lo niegue, sino que lo afirmo, pero en un sentido contrario al que se le suele dar. La justicia para pobres es aquella que es rápida, eficaz y barata, que es precisamente lo que necesitan. Lo que es “de ricos” (expresión que aborrezco) es poder permitirse el lujo de pagar mucho y esperar mucho en oficinas con medios materiales y humanos limitadísimos. Y un dato más, tan desconocido como relevante a los efectos de valoración: cuánto cuestan anualmente al contribuyente todas las notarias y registros de España, con todos sus medios materiales y humanos. Si alguien tiene interés en saber cuál es el presupuesto público anual de mantenimiento de todas las oficinas de notaría y registros, puede pinchar aquí y tendrá la cifra exacta.

Vivienda, mercado crediticio y ficheros de solvencia positivos.

Las crisis económicas suelen tener efectos colaterales positivos. Evidencian fallos del sistema y promueven cambios legales. La que estamos viviendo ha puesto sobre la mesa el grave problema de la desprotección de la vivienda. Ello a diferencia de otros países en los que o bien la vivienda es inembargable en todo o en parte o se permite el deudor excluya la vivienda de la responsabilidad por deudas, tal y como traté aquí.

Nosotros no tenemos nada de eso, salvo la chapuza del empresario de responsabilidad limitada. Aquí el acceso al crédito se ha sustentado sobre la propiedad inmobiliaria y poco ha importado que se trate de un bien de primera necesidad, como es la vivienda habitual. Cuando falla el sistema, el problema social está servido. De hecho, algunos partidos políticos han nacido e incluso han alcanzado cotas de poder, vendiendo que solucionaban el problema de la vivienda. Por lo tanto, esta cuestión ha tenido consecuencias sociales y también políticas.

Cuando se han planteado medidas de protección de la vivienda, la respuesta ha sido siempre la misma: cuidado porque nadie nos dará un préstamo. Y es verdad. En España si no tienes bienes en propiedad no puedes acceder al mercado crediticio. Aquí el “crédito” te lo da el tener un patrimonio que el acreedor pueda agredir en caso de incumplimiento por parte del deudor.

Sin embargo, no hay que olvidar que palabra crédito (del verbo credere) significa confianza, la que se tiene en que el deudor vaya a cumplir. Tener la certeza es imposible, pero es claro que son dos variables las que deben valorarse: la capacidad de pago (que tiene en cuenta el patrimonio que tiene el deudor y el nivel de endeudamiento que presente) y la voluntad de pago (enjuicia el comportamiento crediticio del deudor). Está claro que un deudor con un gran patrimonio puede ser moroso y, viceversa, uno que tenga menos bienes, puede ser un buen pagador.

Para que el deudor tenga “crédito”, es decir, para que el acreedor confíe en él, debe tener una serie de información del deudor, su historial crediticio. Cuanto menor sea esa información, más riesgo existe de que se produzca la denominada “selección adversa”, es decir, que no se pueda distinguir entre buenos y malos pagadores, lo cual tiene efectos perniciosos: se restringe el acceso al crédito y se encarece para todos los solicitantes, pues los costes del riesgo de incumplimiento se propagan a todos.

¿Por qué es importante tener un buen sistema de información crediticia?

Si el acreedor no tiene adecuada información puede prestar mal y no olvidemos que en un sistema con reserva fraccionaria, se presta el dinero de los depositantes. Si el banco presta mal, de forma irresponsable, el sistema quiebra, el Estado lo rescata y el ciudadano acaba pagando las consecuencias. Esto es, en definitiva, lo que ha sucedido en esta crisis. Y de ahí la preocupación que este tema suscita a nivel internacional, a pesar de que aquí parece que no nos hemos percatado.

Cuando la información es asimétrica, cuando los acreedores tienen restricciones para acceder a la información crediticia de sus potenciales clientes se generan problemas de riesgo moral: el deudor incumplidor apenas padece consecuencias y tiene un incentivo perverso al sobreendeudamiento, por encima de su capacidad de pago, recurriendo a distintos acreedores que no comparten información entre sí. Así, por ejemplo, si una persona tiene una tarjeta revolving con un límite de 5.000 euros con una entidad financiera, puede obtener una nueva de otra entidad que no sabrá de su existencia porque en España, la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) sólo comparte datos de pasivos superiores a 9.000 euros. En España existe déficit de información crediticia y eso favorece el sobreendeudamiento, el incumplimiento y con él la inestabilidad del sistema financiero, tal y como avalan estudios al respecto.

Este problema que ya analicé aquí provoca que el acreedor dé más valor a los bienes de los que es titular el deudor que a su comportamiento crediticio. De esta forma, sólo el que es propietario de un bien (en España, la vivienda) o cuenta con garantías personales puede acceder al mercado crediticio.

Por el contrario, tal y como sucede en muchos otros ordenamientos, el sistema hay que cambiarlo para que el que tenga un buen comportamiento crediticio obtenga ventajas en términos de tipos de interés como sucede en el sector del seguro, en el que la prima se establece en atención a la potencial siniestralidad del asegurado. Cuando hablo de “comportamiento crediticio positivo” me refiero a datos relativos al endeudamiento de una persona, el detalle de los créditos concedidos y su comportamiento de pago respecto a ellos sin que se incluyan detalles sobre los gastos que realiza.

Privacidad y datos de solvencia “positivos”

Y es que está demostrado que el comportamiento crediticio pasado es el mejor predictor del comportamiento futuro[1]. Pues bien, en España circula, sin consentimiento del afectado, la información crediticia negativa (referida a historial de impagos), y sin embargo, la positiva, la de que el deudor es buen pagador e informa sobre el nivel de endeudamiento, encuentra restricciones en la Ley de Protección de Datos Personales, tema que ya traté aquí.

Para que la entidad financiera comparta la información positiva se requiere el consentimiento del afectado por razón de la protección de su privacidad. Por el contrario, para que se comparta información negativa tal consentimiento no es requerido ya que, obviamente, nadie lo daría. Lo que cabe plantear es hasta qué punto se está protegiendo la privacidad del ciudadano cuando se restringe la circulación de información crediticia positiva que acredita que es buen pagador y que le puede facilitar el acceso al crédito.

Esta materia ha sido regulada en la muchos países de manera que sea compatible con la protección de datos personales y el derecho a la intimidad. En España es necesario un cambio normativo que favorezca la circulación de esta información positiva con un marco jurídico adecuado que garantice la protección de la intimidad, sin que ésta sirva de excusa para el bloqueo de esta información.

Un primer paso: la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial

Parece que en España empiezan a darse cuenta de la importancia del historial crediticio positivo. Buena prueba es la regulación contenida en la Ley 5/2015 de 27 de febrero de Fomento de Financiación empresarial (LFFE). En el art. 1 se prevé que cuando la entidad financiera corte la financiación a una PYME (que puede ser persona física o jurídica) aquélla proporcionará gratuitamente a la pyme un documento denominado «Información Financiera-PYME» basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación. Es decir, para una hipótesis concreta, la ley establece la obligación de la entidad de proporcionar el historial crediticio al cliente, tasándose el contenido que debe constar en dicho informe. De esta forma, el empresario, podrá acudir a otra entidad acreditando su comportamiento crediticio con base en dicho informe. Con todo, la información sigue sin ser completa, pues abarca sólo el historial con dicha entidad. Por el contrario, cuando las entidades comparten información con los bureaus de crédito, se puede acceder a una información  positiva completa del deudor, que proceda de otras entidades, en su caso.

Pero además, con esta regulación parece deducirse sensu contrario, que si la ley no lo autoriza, la entidad no tiene obligación de proporcionar al cliente su historial crediticio, de forma que la privacidad del ciudadano obstaculiza el que la entidad comparta esa información con un bureau privado de crédito, pero al mismo tiempo tampoco podría el ciudadano recabar su propia información. Yo creo que la entidad debe proporcionar al ciudadano tal historial crediticio porque son sus datos y tal obligación debe ser regulada, a pesar de los costes que puede llevar a la entidad proporcionar esta información.

¿Un problema de privacidad o de competencia?

Yo creo que la protección de la privacidad es una excusa. La realidad es que si los datos sobre el comportamiento crediticio positivo del consumidor no se comparten, el cliente está literalmente “secuestrado” por su entidad. Es una regulación que restringe la competencia entre entidades financieras. Son los bancos los que no quieren compartir información positiva de sus clientes porque no quieren facilitar que se cambien de banco los mejores clientes. Nunca otro banco nos dará mejores condiciones que el nuestro y sólo porque nos “conoce”. Y tampoco nuestro banco será generoso en las condiciones que nos ofrezca, porque sabe que es difícil que nos vayamos: no tiene competencia. Nos sumimos en un círculo vicioso que sólo beneficia a las entidades financieras:

  • Los bancos comparten nuestra información negativa lo que hará que nadie nos preste.
  • Al no compartir información positiva (al margen de la compartida a la CIRBE), las condiciones que nos ofrezca otra entidad serán necesariamente peores o se nos denegará el crédito.

Un ejemplo ilustra las consecuencias de nuestro sistema. Un deudor divorciado con dos hijos a su cargo, tiene potencialmente una prima de riesgo alta porque se entiende que las personas en tales circunstancias son malas pagadoras. Si quisiera, por ejemplo, solicitar una tarjeta de crédito en unos grandes almacenes o en cualquier entidad financiera distinta de la suya, como el potencial acreedor no “conoce” al deudor y no puede acceder a su información crediticia positiva, tendrá una prima de riesgo alta (calculada con base a un score estadístico): o no le conceden la tarjeta o le ponen un límite de gasto bajo. Aunque ese deudor divorciado con cargas familiares sea un buen pagador, esa información no circula y ello restringe su acceso al crédito y con ello el consumo y la inversión. Sólo si tiene bienes que dar en garantía de pago (sobre todo si aporta su vivienda) podrá acceder al crédito. La otra opción es acudir a “su banco” que es el único que decidirá si le presta o no, porque es el único que le conoce.

Debemos diseñar un sistema que estimule el buen comportamiento crediticio. No hay que olvidar que la morosidad también arrastra a la insolvencia a muchas empresas. Lo que tenemos ahora sólo excluye del sistema al que tiene datos negativos, pero no premia a los buenos pagadores. En otros países han sido los propios acreedores los interesados en compartir información de sus clientes. En España, las entidades dominantes se niegan porque ese déficit de información elimina competencia y sobre todo, dificulta su control. Cuanta más información tengan, más fácil es controlar el grado de cumplimiento de sus deberes de préstamo responsable. Y es que, en el fondo, no les importa conceder préstamo irresponsable porque sabemos ya que privatizan las ganancias y socializan las pérdidas. Además hoy hemos visto ya la concentración bancaria, producida tras la crisis, están mejor que nunca… Ni competencia, ni responsabilidad.

Es necesario que la información crediticia positiva circule y el primero que debe concienciarse de ello debe ser el ciudadano que es a quien beneficia. La presunta protección de la privacidad sólo está favoreciendo a las entidades financieras.

[1] Miller, M, “Credit reporting systems around the Globe: The State of the Art in Public Credit Registries and Private Credit Reporting Firms”, en “Credit Reporting systems and the international economy”, MIT, Cambridge, 2003, p. 25.

Contra los deudores hipotecarios (pero sin que se vea)

AnimalCamoCheetahInGrass

Uno ya ni se altera ni se sorprende porque una ley que regula la subasta electrónica y el registro civil modifique el Código de Comercio (D.F. 1ª  Ley 19/2015 de 13 de julio). Pero en cambio sí me tiene asombrado (y consternado) que esa Ley, que persigue favorecer la transparencia y eficiencia de las subastas judiciales (beneficiando así a acreedor y deudor) introduzca de tapadillo una modificación que perjudica gravemente a los deudores hipotecarios, al  permitir que el acreedor se pueda adjudicar el bien hipotecado por un valor absolutamente desconectado de su valor real. Veamos cómo hemos llegado a esto.

Los artículos 682.2 de la LEC y 129 LH establecen que para poder acceder al procedimiento de ejecución hipotecaria es necesario pactar en la escritura de hipoteca un precio o tipo de subasta no inferior al 75% de la “tasación realizada conforme a la ley 2/1981 del Mercado Hipotecario (LMH)”. La reforma -sin que en el preámbulo lo justifique-  cambia la redacción por “la tasación que, en su caso, se hubiese realizado”.  Para comprender porque esto es tan grave hay que examinar la función que tienen la tasación oficial a la que se refiere la LMH y el tipo de subasta, y la relación entre ambos.

La LMH regula cómo los bancos pueden convertir sus créditos en títulos o cédulas hipotecarias para venderlos a terceros. Como una de las garantías a favor de esos terceros, obliga a los Bancos a que un tercero independiente y cualificado (el tasador oficial)  tase las fincas que se hipotecan y que el préstamo no supere el 60% de ese valor, o el 80% si es para vivienda habitual.

Por otra parte, el tipo de subasta fijado en la escritura permite agilizar el procedimiento de ejecución, al no ser necesario en el mismo realizar el avalúo del bien por un perito. Pero además el tipo (que no limita el precio que pueden ofrecer los postores) influye en diversos momentos de la ejecución. Así, de acuerdo con el art 670 de la LEC, si la oferta no llega al 70% del tipo, el deudor tiene un plazo para obtener una oferta mejor y el acreedor puede adjudicárselo por ese valor, y si ninguna oferta llega al 50%, el Secretario podría no aprobar el remate atendiendo  a la situación del deudor y a los efectos que sobre él tendría esa adjudicación. Asimismo, en el caso de que no haya postores, el tipo sirve para fijar un valor mínimo por el que el acreedor puede adjudicarse el bien en ese caso (art. 671 LEC). Esto significa que ese tipo o precio de subasta cumple también una finalidad protectora del deudor, que las sucesivas reformas han ido reforzando: el RDL 8/2011 aumentó el valor por el que se podía adjudicar el bien el acreedor del 50 al 60 % del tipo, y la Ley 1/ 2013 lo fijó en el 70% en el caso de vivienda habitual.

Estos cambios tienen una gran trascendencia: en un momento de caída de precios y de completa paralización del mercado inmobiliario, las subastas terminaban sistemáticamente en adjudicaciones al acreedor por un valor muy inferior a la deuda pendiente por lo que las persones perdían su casa y veían comprometido su futuro económico. El que la adjudicación se hiciera por un 70% del valor de tasación (en vez del 50%) podía suponer un importante alivio de la deuda pendiente.

Sin embargo quedaba un problema, y es que en la ley ninguna norma vinculaba el precio de subasta al valor real ni a la tasación. Como destacó Gonzalez-Meneses en 2006 anticipando el problema (aquí), la realidad es que el tipo de subasta nunca se negocia y lo fija el acreedor, y era frecuente que fuera muy inferior al valor real. Por ello, y ya en plena crisis de los desahucios y tras la Iniciativa Legislativa Popular de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), en la tramitación de la ley 1/2013 una enmienda del PSOE propuso establecer el valor de tasación como mínimo del tipo de subasta. Lamentablemente (y a pesar de que criticamos esa opción antes de que se aprobará aquí), el texto final fijó un tipo mínimo del 75% de la tasación. Esto no tiene ningún sentido como han explicado con más detalle Gonzalez-Meneses (aquí) y Matilde Cuena (en este interesante y muy comentado post). Es incoherente subir el porcentaje del tipo por el que ha de adjudicárselo el acreedor, y permitir fijar este en el 75% del valor de tasación. Por otra parte es absurdo que el acreedor se beneficie de la tasación de cara a vender la hipoteca a terceros, pero al mismo tiempo se le permita “prepararse” una adjudicación por un valor inferior, lo que implica que él mismo no confía en la tasación. Además esa rebaja frente al valor real favorece que los bancos admitan tasaciones excesivas, cosa que esa misma ley pretendía evitar con otras normas. Finalmente, cabe entender que una cláusula así es abusiva por estar predispuesta y causar un desequilibrio a favor del banco, y así lo decidió el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de septiembre de 2014.

Según estos autores la situación sería peor que antes de la reforma. Por una parte, al hacer la norma referencia a la LMH, no está claro que se aplique a las hipotecas no sujetas al mercado hipotecario, y en particular a las hipotecas de los usureros y prestamistas que típicamente abusan de tipos irrisorios. Y sobre todo porque la norma derogaría  el art. 8.2 del RD 716/2009 que desarrolla la LMH y ordena que las hipotecas sometidas a esta norma deben fijar como tipo de subasta el valor de tasación.

Creo que cabe sostener otra interpretación. El preámbulo de la Ley 1/2013 dice que su finalidad es “perfeccionar y reforzar el marco de protección a los deudores”. Por tanto, no se debe admitir una interpretación de la reforma que deje a los deudores una situación peor que la anterior.  El preámbulo añade que  “anteriormente no existía ningún límite para el tipo de subasta”. Como no se puede presumir que el legislador ignore las leyes -ni por tanto el 8.2 citado-, evidentemente se debe referir a que no existía ningún límite de carácter general, que ahora se establece para todas las hipotecas. A esta misma conclusión llegó la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en resolución de 29 de octubre de 2013 (reiterada por otras). Entiende que la reforma persigue la protección del deudor, y que por tanto el requisito del 682.2 se impone a “toda hipoteca”.  Por tanto si no existe tasación o no se respeta el límite del 682.2 LEC  o 129 LH, no cabe acudir al procedimiento especial -solo al ejecutivo ordinario con el trámite de avalúo-.  Al ser esta la norma general, el art. 8.2 ha de considerarse norma especial, que por tanto se sigue aplicando a las hipotecas sujetas a la LMH.

Con esta interpretación – y a pesar del absurdo límite del 75%- algo se ha avanzado algo: los préstamos bancarios en su mayoría seguirían aplicando la regla del 100% para asegurarse la posibilidad de titulización, y al menos había un mínimo para los demás préstamos.

Pues bien, ahora todo esto ha cambiado, o más bien va a cambiar el 15 de octubre, cuando entre en vigor la ley. Al pasar la redacción de “tasación realizada “ a “tasación que, en su caso, se realice”,  no parece que mi interpretación -ni la de la DGRN- pueda sostenerse ya. La mención “en su caso” indica que la tasación no se va a realizar en todo caso, y parece que la única interpretación posible es que solo se realizará cuando así lo exija la LMH. La consecuencia de esto es que el ámbito de aplicación de esta norma es el mismo que el del artículo 8.2 citado, que por tanto no puede considerarse norma especial y queda derogado por la nueva ley. ¿A quién beneficia este cambio? En primer lugar a los prestamistas/usureros, a los que (como señalaba González-Meneses) se les facilita utilizar las hipotecas como forma de apropiarse de los inmuebles, burlando la prohibición del pacto comisorio con tasaciones ridículas (casos como estos). Y desde luego a los Bancos, que podrán tener la tranquilidad de adquirir bienes a bajo precio en el caso de que vuelvan los fallidos, libres ahora de la limitación del 8.2 para los préstamos titulizables. La reforma llega además en el momento oportuno, justo ahora que empiezan de nuevo a dar crédito hipotecario. Parece que, como señalaba la profesora Cuena, algunos se están preparando –y muy bien- para la siguiente burbuja.

Puede que esté equivocado. De hecho espero estarlo y este post es una llamada a que alguien ofrezca otra interpretación posible de este cambio legislativo. De otra manera habría que intentar responder a preguntas difíciles e incómodas: ¿En qué momento y a través de quién entró el “en su caso” en el proyecto de Ley? ¿A instancia de los Bancos?  ¿De los usureros? ¿Porqué no se aceptó en el trámite parlamentario de esta ley la enmienda que presentó el PSOE y que recogía la solución propuesta por la doctrina y la jurisprudencia? Uno hubiera deseado que si no por una idea elemental de la justicia, se hubiera hecho al menos por sentido de oportunidad política. ¿O es que nadie sabe que la antigua líder de la PAH es ahora la alcaldesa de Barcelona? ¿Alguien pensó que nadie se daría cuenta y que se pueden desmontar a escondidas las reformas anunciadas en ruedas de prensa? Preferiría creer que es un simple error, y que no se previeron las consecuencias: en ese caso la vacatio legis da -por una vez- tiempo de sobra para de corregirlo antes de su entrada en vigor.

Reproducción del post en Vox Pópuli de Elisa de la Nuez: Políticos de salida o la salida de los políticos

Uno de los problemas de nuestro sistema político que ha puesto de manifiesto los resultados de elecciones del 24M es el de la salida de los políticos amortizados de la escena pública. Es curiosa –desde el punto de vista del contribuyente- la necesidad que sienten los partidos políticos de garantizar una salida honrosa y sobre todo bien retribuida a los líderes que no han conseguido llegar a gobernar. Al parecer, permanecer como líder del partido en la oposición cuando se ha sido Presidente de la misma Comunidad Autónoma es algo casi indigno, por lo que urge una recolocación en algún sitio de relumbrón, donde a ser posible no se requiera demasiado esfuerzo.

El Senado es, obviamente, un lugar idóneo para dar cobijo a políticos amortizados, puesto que nadie sabe bien para qué sirve y por tanto difícilmente puede echarse de menos su actividad. Tampoco están mal pensados para acogerlos organismos del tipo los distintos Consejos consultivos autonómicos que han proliferado a imagen y semejanza del Consejo de Estado, básicamente por la misma razón. La ciudadanía no sabe muy bien que funciones tienen y por eso es relativamente fácil –o difícil- explicar las tareas que desempeñan los que se sientan allí, algunos desde hace lustros. Es paradigmático el caso de Jesús Leguina y otros ex Presidentes autonómicos en el Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Madrid, en riesgo de extinción tras el pacto de gobierno alcanzado por el PP y Ciudadanos que incluye su supresión. Lógicamente los afectados han puesto el grito en el cielo y los viejos partidos se han apresurado a explicar que es fundamental contar con la experiencia de los recolocados. Las explicaciones de en qué consisten exactamente los beneficios para los contribuyentes me temo que no las vamos a recibir.

Pero más allá de la lógica defensa de los “intereses corporativos” creo que la reflexión que conviene hacer es la de cómo queremos que sea la salida de nuestros políticos de la vida pública. Porque lo razonable es que alguna vez haya una salida, no que se encadenen  cargos públicos  inexorablemente hasta la edad de jubilación o incluso más allá. El ejemplo de Alfonso Guerra está ahí; un diputado que seguía siéndolo desde el primer Parlamento democrático hasta que decidió retirarse. Aunque lógicamente también hay que reflexionar sobre las vías de entrada en política y sobre el tiempo de permanencia. En España lo que ha ocurrido a lo largo de la democracia es que la política se ha profesionalizado hasta el extremo de permitir que muchas personas estén prácticamente toda su vida activa ocupando un cargo público sin haber trabajado jamás en ningún otro sitio.

Por tanto, no puede sorprendernos que al final de su carrera política carezcan de posibilidades reales de tener algún otro tipo de trabajo.  No se trata solo de que nuestro mercado de trabajo sea rígido y disfuncional; aunque fuera el más abierto y competitivo del mundo, sería poco probable que quien lleva treinta o treinta y cinco años dedicado exclusivamente a la política pueda volver a desempeñar con garantías de éxito cualquier trabajo profesional, suponiendo que originariamente lo tuviera. La solución más fácil es o la puerta giratoria hacia alguna empresa regulada o/y dependiente del favor político o el aparcamiento en alguna institución cómoda y poco relevante. En la actualidad se calcula que las empresas del IBEX cuentan con unos cuarenta cargos con un pasado político importante. Entre ellos, a ex Presidentes del Gobierno. La nómina de políticos de las empresas eléctricas es impresionante.

Todo esto sin hablar de los privilegios con los que cuentan algunos, empezando por la mayoría de los ex Presidentes autonómicos, tal y como conté hace ya algún tiempo en el blog a propósito de los gastos del ex Presidente Ibarra y de otras menudencias, el famoso chocolate del loro. Desde entonces las cosas tampoco es que hayan cambiado mucho.

El caso es que ninguna de esas dos “salidas” parece deseable desde el punto de vista del ciudadano, bien por el conflicto de intereses que subyace en la salida a través de las puertas giratorias hacia empresas muy dependientes del favor público o bien sencillamente por lo oneroso que resulta pagar a un político cuyas funciones se desconocen. Lo cierto es que para acabar con estas situaciones un tanto aberrantes me parece muy deseable empezar imponiendo una saludable limitación de mandatos. Afortunadamente los nuevos partidos parece que también lo consideran así. Otras medidas más a medio plazo deberían contemplar la apertura de los partidos a la sociedad, la exigencia de que los que acudan a la política tengan un empleo o profesión previas, el fomento de la democracia interna o los incentivos para que profesionales de prestigio y de talento puedan incorporarse a la vida política durante un tiempo determinado. De la misma forma, convendría revisar los incentivos que permiten ahora mismo a los funcionarios (incluidos jueces y fiscales) pasar con desenvoltura de la Administración a la política y de la política a la Administración y  cuya consecuencia directa es el gran número de funcionarios que hay entre nuestros políticos y como consecuencia indirecta la politización de nuestras Administraciones en sus escalones superiores.

Todas estas medidas contribuirían, a mi juicio, a airear nuestra democracia y a evitar en último término la figura del “político vitalicio”, es decir del político que nunca se ha dedicado otra cosa porque ni sabe ni puede.

El Senado debe desaparecer

Según el artículo 69 de la Constitución Española, el Senado es la Cámara de representación territorial. Tiene varias funciones que están subordinadas a las funciones del Congreso de los Diputados. Hay una excepción a esta regla, que se encuentra consagrada en el artículo 155 de la Carta Magna española, que regula la compulsión o coerción estatal y que señala en su primer apartado que “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

El Senado es inútil a nivel jurídico, como dice Francesc de Carreras. Xose Manuel Pérez Bouza, senador del BNG, ya señaló en una entrevista que el Senado no sirve para nada relacionado con la satisfacción de los intereses generales y Carolina Punset ha indicado que “no se puede ahorrar en un sistema que funciona y que era envidiado, sino en senados y diputaciones”. Todo el mundo sabe que el Senado hace pocas cosas según el ordenamiento jurídico español.

Realmente, el Senado, que, ciertamente, no es un órgano legislativo de representación territorial, solo está sirviendo para derrochar fondos públicos y para poder otorgarle plazas de trabajo a dirigentes políticos que, sin el desconcertante bicameralismo estatal, no tendrían un buen puesto al que aferrarse. Como bien destaca José Ortega, se ha intentado “buscar para el Senado una función que lo personalice y lo diferencie del Congreso”, pero no tiene sentido que se le otorguen más funciones, ya que, en caso de que se ejecutara esa propuesta, los procedimientos en los que intervendría serían más lentos e ineficaces, siendo suficiente la existencia del Congreso de los Diputados. Albert Rivera ya ha dicho sobre el Senado que hay que reformarlo o cerrarlo, siendo mejor opción la segunda.
Los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas están formadas por una sola cámara y funcionan perfectamente. De momento, lo único que es posible celebrar es que a nadie se le haya ocurrido que los Parlamentos autonómicos también sean bicamerales para poder colocar a más políticos en las Comunidades Autónomas. Esta medida sería desastrosa para los presupuestos públicos.

Existen dos buenas opciones en lo que se refiere a la existencia del Senado:

  1. Suprimir el Senado, de modo que el Parlamento nacional dejaría de ser bicameral para pasar a ser monocameral. Roberto Blanco defiende esta idea.
  1. Sustituir el Senado por un órgano en el que estuvieran representados verdaderamente las Comunidades Autónomas, que asumiría la forma de Consejo estatal, que debería estar constituido por alguno de los dos siguientes colectivos:
    1. Por los Presidentes de los Parlamentos autonómicos.
    2. Por un representante de cada uno de los Parlamentos autonómicos, que sería nombrado en cada Comunidad Autónoma por la mayoría absoluta del órgano legislativo.

La aplicación de cualquiera de las dos medidas serviría para lograr una clara reducción de los costes económicos del Parlamento. Además, cualquiera de ellas haría que el sistema parlamentario fuera más coherente, ya que:

  • Si se optara por suprimir el Senado, se conseguiría reducir el tiempo de duración de la tramitación de las leyes ordinarias y de las leyes orgánicas. En cuanto al mecanismo del articulo 155 de la Constitución Española, hay que decir que podría sustituirse la intervención del Senado por la intervención de los Parlamentos autonómicos, representados por sus respectivos Presidentes, o por la intervención del Congreso de los Diputados.
  • Si se optara por sustituir el Senado por un órgano constituido por los Presidentes o representantes de los Parlamentos autonómicos, dicho órgano podría tener cierta relevancia en el procedimiento legislativo y la función de intervenir en el procedimiento del articulo 155 de la Constitución.

Es verdad que no sería un problema para los ciudadanos realizar modificaciones de la Carta Magna española si con ellas se consigue reducir una institución costosa que poco beneficia a la sociedad, pero también es cierto que sería necesario reformar la Constitución Española de 1978 para alterar o suprimir el Senado y que, como dice Juan José Laborda, “cerrarlo sería igual de difícil que reformarlo”. Es posible que algún día se estudie cambiar o eliminar el Senado con cierta seriedad y que pueda ser verdad lo que establece la Sentencia de Tribunal Constitucional 24/1990, que dice que el sistema legislativo logra que “los sujetos a las normas sean, por vía de la representación parlamentaria, los autores de las normas, o dicho de otro modo, que los ciudadanos sean actores y autores del ordenamiento jurídico”.

HD Joven: Podemos y la renta básica ciudadana, un debate necesario

La medida de Podemos que propone un ingreso, pagado por el Estado, cuya cuantía debe ser suficiente para cubrir las necesidades materiales de la totalidad de la población, estuvo durante un tiempo en boca de todos y ahora parece estar en boca de nadie. A pesar de que la cuestión controvertida del momento parece ser el tipo de primarias que van a llevarse a cabo dentro del partido, a muchos militantes nos ha sorprendido que una de las medidas estrellas del proyecto político de Podemos, haya sido apartada y aguada con fines estratégicos.

El presente artículo pretende desengranar algunos de los elementos clave de esta medida, que, a mi parecer, se ha venido abordando de manera superficial. Para comenzar desmitificando, conviene destacar que la renta básica no es copyright de Podemos, y si bien está asociada a la tradición más ortodoxa de la izquierda, el lector se sorprenderá al saber que esta medida ha sido defendida por importantes intelectuales procedentes de la corriente liberal-económica, tales como Friedrich Hayek, Milton Friedman o dirigentes conservadores como el ex presidente republicano de los EE.UU Richard Nixon.

La renta básica ciudadana

La propuesta elaborada por los profesores Arcarons, Torrens, Raventós y Domenech pretende garantizar una renta básica mensual a todos los ciudadanos del Estado de 645,33 Euros y de 193,59 a todo menor de 16 no emancipado (estas son las cifras que según el EUROSTAT marcan el umbral de la pobreza). Sorprendentemente, muchos medios parecen no haber leído la propuesta y han hecho el cálculo de:

645 € x 46,5 millones de españoles = un dineral que no se podría pagar

Sin embargo, esta propuesta económica lleva aparejada una gran redistribución de la riqueza, financiándose a través de una reforma del IRPF, al igual que la desaparición de todas las asignaciones monetarias inferiores a dicha cuantía. Conviene recordar que la medida de la Red Renta Básica es una asignación monetaria a todos los ciudadanos con la única condicionalidad de ser ciudadano español. Esta incondicionalidad supone acabar con la estigmatización que suelen llevar aparejada otros tipos de beneficios o subsidios, que, por otra parte, desaparecerían si fuesen inferiores a la suma en cuestión. Este punto es clave pues ahorraría 93.140 millones de Euros el Estado, que dejaría de pagar prestaciones, pensiones y ayudas por debajo de los 645 euros.

En cuanto a la reforma del IRPF cabe indicar que las rentas salariales medias y bajas no verían incrementadas su tributación, y sólo afectaría al 10 % más alto de la tabla, por lo que el coste final para el Estado sería de 24.000 millones, es decir, un 5,45% de los Presupuestos Generales del Estado. Desde luego las cuentas de Raventós y compañía deben ser revisadas, y algunos economistas como Juan Ramón Rallo, denuncian que ha incurrido en un importante error metodológico al no haber tenido en cuenta cómo el programa de redistribución masiva de la renta alterará el comportamiento de contribuyentes y beneficiarios. Pero la renta básica ha sido avalada por un gran número de economistas y la propuesta parece tener más obstáculos ideológicos que pragmáticos.

La renta básica en el contexto laboral y social de España

Es evidente que el paro en España nos preocupa a todos, pero debemos empezar a plantearnos que, dado el contexto actual, es probable que no vaya a bajar de manera significativa en los próximos años (a no ser que se utilicen técnicas de maquillaje estadístico). El número de parados de larga duración sigue creciendo y la tasa de pobreza en España sigue aumentando, a la par que la desigualdad –Intermón Oxfam afirma que las 20 personas con mayor fortuna en España poseen el equivalente a lo que poseen los 10 millones de Españoles más desfavorecidos-. Además, la precariedad extendida que se ha venido desarrollando recientemente -no sólo en España, sino en la mayor parte de los países desarrollados del mundo- supone un creciente empobrecimiento de la población trabajadora. Por tanto, ni si quiera el tener un trabajo remunerado garantiza estar por encima del umbral de la pobreza. No cabe duda de que el empleo es el elemento nuclear de las sociedades modernas, pero, dadas las cifras que tenemos delante, al igual que las previsiones de pérdida de empleo relacionadas con las mejoras tecnológicas, conviene plantearse si puede realmente seguir siendo el elemento vertebrador.

La integración en la sociedad a través del empleo deja de ser un hecho. Debemos comenzar a pensar en nuevas vías para obtener ingresos para la totalidad de la población, además de cuestionar la relación salario-trabajo si queremos evitar marginalización a gran escala y pobreza extendida. El trabajo, como deber moral, obligación social y como forma para alcanzar el éxito personal, se ha convertido en una auténtica utopía para millones de personas, por lo que conviene desarrollar formas de reconocimiento social que vayan más allá. Asimismo, la corriente liberal económica reclama ensalzar la figura del emprendedor como gran proletario moderno, empresario de sí mismo, centrado en el éxito empresarial y en hacerse un hueco en el mercado. Los emprendedores juegan sin duda un papel vital en la crisis, pero cabe preguntarse si esta vía permite realmente que una mayoría empobrecida se abra camino.

Además de asegurar la existencia material de la población, evitando un estancamiento social, la renta básica refuerza el poder de negociación de la gente trabajadora. Frente a la precariedad laboral, si las personas trabajadoras tuvieran un mínimo para sobrevivir, no tendrían que aceptar el chantaje de muchas empresas para aceptar unas condiciones laborales deplorables.

Pérdida de empleo por las tecnologías

En un contexto global dominado por las tecnologías, un estudio de la Universidad de Oxford calcula que se perderá un 47% de los empleos en EE.UU en las próximas décadas, debido a la computarización y al desarrollo tecnológico. Autores e intelectuales de diversas corrientes ideológicas, como André Gorz, David Harvey o Martin Ford, han destacado la relación tecnologías-empleo como una de las más contradictorias del sistema económico actual, ya que, desde un punto de vista micro-económico, sale menos costoso y más efectivo confiar en las tecnologías para automatizar trabajos. En cambio, a nivel macro-económico, esto va a suponer una pérdida de empleo masivo, no sólo en los trabajos más repetitivos, sino también en algunos empleos cualificados (profesores, pilotos, radiólogos, etc). Esta creciente automatización del empleo lleva aparejada la consiguiente pérdida de poder adquisitivo de muchos ciudadanos, lo que por tanto, pone en jaque la demanda interna. ¿Quién podrá comprar bienes si una parte importante de la población no tiene un salario con el que poder pagarlos?

Es en este punto, en donde la corriente liberal-económica está comenzando a plantearse la posibilidad de una renta básica, e incluso se han podido ver recientemente varias de las famosas “TedTalks” defendiendo la necesidad de una renta básica incondicional. Así pues, es aquí donde se puede apreciar el doble potencial de la renta básica: la parte que atrae a los liberales ve positivo redistribuir dinero a favor de la población carente de él para seguir alimentando el consumo y conseguir mantener la máquina engrasada con los mismos medios productivos. Por otro lado, desde un punto de vista emancipatorio, la renta básica divorcia el ingreso del trabajo, abriendo nuevas vías para que los ciudadanos puedan desarrollarse en distintas facetas de sus vidas, a la par que des-mercantiliza distintas esferas y permite poner rumbo a un modelo productivo distinto que rechace explotar a los recursos naturales y humanos de una manera tan agresiva.

Habrá lectores que piensen: “¿los NINIS en nuestro país no irán in crescendo con este ingreso facilitado por el mero hecho de tener DNI?”. Tal y como apunta el sociólogo Jorge Moruno, a pesar de que Platón entendiera que la capacidad productiva y creativa, o “poiesis”, es inherente al ser humano, muchos defienden que la renta básica es un paso hacia una sociedad basada en la dependencia y en la pereza. Esta concepción insidiosa del ser humano asume que la gente, cobrando 645 euros al mes, empezará a no hacer nada, pasando por alto que las personas tendrán más tiempo y razones para esforzarse en aquellas cosas que les apasionen, que tal vez no sean su oficio. Asimismo, conviene recordar que en los únicos dos ejemplos que tenemos hasta la fecha de renta básica incondicional (Otjivero en Namibia y el proyecto piloto SEWA-Unicef Renta Básica en nueve zonas rurales de India) dieron como resultado una reducción del desempleo y un aumento del autoempleo, además de una importante disminución de la criminalidad, alcoholismo, deserción escolar y malnutrición.

A pesar de que la renta básica no resuelva todos los problemas, considero que es un paso necesario frente al drama humano, siendo una medida que, tarde o temprano, acabará sonando en partidos de distintos colores a lo largo del globo. Por ejemplo, la ciudad holandesa de Utrecht tiene preparado implementarla y Suiza ya tiene en marcha un referéndum al respecto que se votara en 2016.

Semana temática del 16 al 22/7 de 2015: La democracia interna en los partidos políticos

Teníamos muchas ganas de abordar este tema en nuestra semana temática. En un momento en que los partidos políticos españoles se encuentran inmersos en procesos de aparente renovación, ¿qué hay de cierto en ello? ¿Son reales sus procesos de democracia interna? ¿Basta con lo que hay hasta ahora o se puede llegar más lejos?.

Nuestra bandera de defensa de la democracia afecta también, como no podía ser de otra manera, a los partidos políticos, sustentadores de nuestra democracia según la Constitución y, sobre el papel, reflejo de nuestra sociedad.

Lo veremos a través de los siguientes artículos:

+Democracia considera que el sistema de primarias aprobado por el PSOE no facilita la igualdad de oportunidades, [+Democracia]

Primarias y aversión al riesgo, por Roger Senserrich [Politikon]

Cambiemos las reglas de juego, por Elisa de la Nuez [Hay Derecho]

La Ley de hierro de la oligarquía- Partidos políticos en democracia que no son organizaciones democráticas, por Santiago Pardilla [Ssociólogos]

Los problemas de los nuevos partidos: Democracia interna y participación ciudadana, por Elisa de la Nuez [Hay Derecho]

Democracia interna, Editorial [El País]