La dificultad de salir de Google

Una persona que trabajaba en el mundo de las finanzas tropezó, hace ya algunos años, con aquel impresentable juez que encarcelaba y liberaba a los ricos previa contratación de un determinado abogado y pago de honorarios convenidos para su posterior liberación. Nuestro hombre pasó unos días en la cárcel “Modelo” de Barcelona y, en lugar de pagar, como era lo habitual, denunció el hecho y tras un largo proceso fue liberado y exculpado de toda responsabilidad; y su testimonio sirvió, entre otros muchos, para que el juez, y sus compinches, fuesen investigados, procesados, juzgados, condenados y encarcelados.

Pero los hechos, como tantos otros, positivos o negativos de cualquier persona, quedaron registrados en “Google”. En el caso del financiero resultaba que siempre que se pinchaba su nombre para ver su currículum o cualquier otra circunstancia de su vida, aparecía que había sido detenido por la policía; y aunque luego apareciesen también otras circunstancias del caso, lo cierto que la sombra de la duda, la sospecha de que “algo de verdad habría” se cernía siempre sobre él. El perjuicio que esto le causaba era grande, sobre todo en el mundo de las finanzas internacionales donde se movía, en el que los detalles rocambolescos del caso parecían tan novelescos que resultaban increíbles.

Aunque nuestro personaje ya se había acostumbrado a llevar esa cruz no se conformaba con tan grande injusticia e intentó que se borrase de la memoria de “Google” la historia que tanto le perjudicaba. No tuvo éxito y, entonces, acudió a la Agencia de Protección de Datos que terminó dictando una resolución el 18 de septiembre de 2012 estimando la petición de borrado del financiero. “Google”, como es lógico, no conforme con ello interpuso recurso Contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, cuya Sección Primera dictó una interesante Sentencia –datada el pasado día once de junio- de la que fue ponente la Magistrada María Lourdes Sanz Calvo, confirmando lo ordenado por la Agencia sobre el “derecho al olvido”. Es decir, condenando a “Google”.

Hubo, a lo largo del procedimiento, muchas incidencias procesales que llegaron, incluso en cuestión prejudicial –que nos ahorramos de comentar- al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero vayamos al tuétano de la cuestión. ¿Qué dice la Audiencia Nacional? En su Fundamento Jurídico Noveno afirma: “…el objeto del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sea o no fundamentales, como aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pudiendo servir para la identificación de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituya una amenaza para el individuo, porque su objeto no es la intimidad individual, protegida ya por el art. 18.1 CE, sino los datos de carácter personal. Por consiguiente, también alcanza a aquellos datos personales públicos, que por el hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de disposición del afectado porque así lo garantiza su derecho a la protección de datos”.

En el Décimo Fundamento la Sentencia se refiere a los “Criterios de ponderación” y me parece interesante resaltar una afirmación que recoge el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “Un tratamiento inicialmente lícito puede devenir, con el tiempo, incompatible con la Directiva, cuando estos datos no sean necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron, en particular, cuando son inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido”. La Sentencia analiza con precisión la Directiva 95/46 CE y afirma que “la tutela del derecho de oposición del reclamante exigirá la adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto con el fin de establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a la concreta situación personal y particular de su titular”.

Mas como lo de la cal y la arena se reparte por partes iguales, para que nadie se pueda hacer ilusiones y llevarse la mejor parte, concluye la Sentencia –que es recurrible todavía en casación ante el Tribunal Supremo- diciendo: “En la ponderación de intereses a realizar en el caso de autos, tomando en consideración el tiempo transcurrido (20 años) desde la publicación inicial de la información, por lo que han perdido parte de su vigencia, el carácter sensible de la citada información, junto con el hecho de que el afectado resultara posteriormente absuelto y no apreciando que sea una persona de relevancia pública que pudiera determinar una especial relevancia del interés público de dicha información y justificar un interés preponderante del público en tener acceso a la misma en el marco de una búsqueda por el nombre del interesado, considera la Sala que debe prevalecer el derecho a la protección de datos del afectado”.

Ojo pues famosos y famosillos. Ni que decir tiene quienes se dedican a la noble –y peligrosa- actividad política. ¡Si ya digo yo que dedicarse al servicio público es hoy, otra vez, una profesión de alto riesgo! Al menos para el honor… Si en lugar de financiero hubiese sido diputado, con toda seguridad habría perdido el caso.

6 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias por el breve artículo.
    El párrafo de cierre del mismo es aplicable a otras esferas además de la formalmente política.

    El uso de estos medios que tanta gente joven y no joven empieza con entusiasmo alentado como nunca por el sistema merece cierta reflexión.
    Si el entorno dedicase a la Promoción del Gusto por la Matemática, el Latín o, simplemente, el Conocimiento, las mismas energías que dedica a promocionar estos instrumentos, otro gallo nos cantaría.

    ¿Qué sucedería si en vez de fomentar el uso de determinados medios (agregadores, buscadores, difusores de mensajería, nubes de almacenamiento de datos, analistas de nuestro subconsciente, guardianes de nuestra información personal, etc) que operan bajo el protocolo internet–todos ellos monopolios en su rama funcional y cuyo tráfico termina siempre almacenado en un número cierto pero desconocido de intermediarios– dejásemos de hacerlo?

    Para nosotros……….Absolutamente nada.
    Sucedería que alguien dejaría de hacer negocio con nuestras vidas y estaríamos menos supervisados.

    ¿Somos acaso buscadores de Share cautivos del último slogan? Además—- ¿Funciona? ¿De verdad? y….. ¿Para quién funciona?
    ¿Buscamos usar la Red como forma de Broadcast de Uno a muchos como en las estructuras jerárquicas tradicionales?

    Este no es el concepto de red.
    Una Red tiene muchos nudos cada uno de ellos unido con unos pocos. Y todos son importantes. No hay Prima Donnas. Este no es su territorio ni su medio.

    Se puede estar en la red sin estar en ninguno de esos lugares y la red es tanto más eficaz cuanto mejores son los nudos y la calidad de sus enlaces.

    Se puede tener un círculo de personas con los que comunicarse (en ambas direcciones) y no hace falta para ello comportarse de modo gregario ni servir de trampolín al sistema de control de personas que ya está entre nosotros.

    No pasa nada por no estar.
    Bueno, sí pasa. Evitamos tener este aspecto.
    http://zombieart.blogspot.com.es/2013/02/cellphone-zombies-acrylic-on-1620.html

    Todo lo que circula en la Red (desde la Voz digitalizada a los Datos) es…………Público y Eterno (y manipulable por terceros) Por lo tanto, seamos prácticos y comencemos decidiendo qué y cómo hacerlo teniendo lo anterior por un dato estructural.

    Por cierto que la cibernética no tiene muchas leyes, más bien pocas. Pero una de ellas es esta: Los Objetivos de un Sistema se Deducen de Sus Resultados.

    Saludos

  2. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    En mi opinión, el problema no es Google, el problema es que en España tendemos a dar una excesiva presunción de veracidad a todo lo que venga de la policía, del estado, de lo público. Esa "presunción de veracidad" que proclaman las leyes administrativas y que los jueces, especialmente los de lo contencioso-administrativo, suelen observar con obsequiosa reverencia, cuando en realidad debería ser la administración la que temblara ante la posibilidad de que un asunto llegara a la jurisdicción contenciosa. ¿Qué sentido tiene todo el aparataje jurídico de la administración si al final todo se decide por presunciones generales de legalidad de los actos administrativos y nunca jamás nadie tiene responsabilidad alguna?
    Esto al final se contagia también a cualquier proceso judicial y ya si es penal, no digamos nada. ¿Es Google culpable de la utilización masiva de la "pena del telediario? Nótese que además las televisiones en España son todas públicas, bien explotadas directamente por organismos públicos, bien por empresas privadas en régimen de concesión.
    El único problema es que a Google no le puede controlar. De momento. Y el día que se le controle surgirán otros buscadores. Así que o censura previa/post o coger agua con la mano. Y ese es el dilema. Más viejo que el mundo, ¿cuáles son los límites a la libertad de expresión? ¿Y a la libertad de opinión? ¿Ya la libertad de información?
    El problema en España es otro, es la falta de cultura liberal, de las libertades en que se basa una democracia sana que no quede convertida en una máquina de picar carne utilizada a voluntad por una casta.

  3. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    "Ojo pues famosos y famosillos. Ni que decir tiene quienes se dedican a la noble –y peligrosa- actividad política"

    Me temo que esta doctrina no es exclusiva de la AN; es la establecida por el TJUE en su célebre sentencia de 13 de mayo de 2014:

    "Sin embargo, tal no sería el caso [el "derecho al olvido"] si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate." (Párrafo 4º del fallo).

    Pero, como dice la misma sentencia del TJUE, corresponde al juez determinar en cada caso si existe ese interés público:

    "98. […] en el caso de autos no parecen existir razones concretas que justifiquen un interés preponderante del público en tener acceso a esta información en el marco de tal búsqueda, lo que no obstante incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente, […]"

  4. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Debe haber una forma, porque en ocasiones buscas datos que sabes son históricos de una persona determinada y ha conseguido que no aparezcan. Tal vez estamos ante un nuevo caso de ineficacia del Derecho como sistema y eficacia de otros "sistemas" (pago por borrado? contratación de hackers blancos?). Huxley u Orwell lo que sucede es que eran moderados y describían su tiempo, en el que aún no existía esta cosa de Internet. Por lo demás, Internet es un medio. Lo de no borrar de la memoria es algo que pasa en un patio de porteras, en un pueblo cualquiera (aunque no tengan Internet) y en los países nórdicos. También están la pena de banquillo y la presunción de infundios y mentiras. Los posts como el de D. Jorge (saludos) tal vez consigan algo. Ahora, el post y sus comentarios ya están grabados en vaya Ud. a saber dónde.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Muchas gracias por el breve artículo.
      El párrafo de cierre del mismo es aplicable a otras esferas además de la formalmente política.

      El uso de estos medios que tanta gente joven y no joven empieza con entusiasmo alentado como nunca por el sistema merece cierta reflexión.
      Si el entorno dedicase a la Promoción del Gusto por la Matemática, el Latín o, simplemente, el Conocimiento, las mismas energías que dedica a promocionar estos instrumentos, otro gallo nos cantaría.

      ¿Qué sucedería si en vez de fomentar el uso de determinados medios (agregadores, buscadores, difusores de mensajería, nubes de almacenamiento de datos, analistas de nuestro subconsciente, guardianes de nuestra información personal, etc) que operan bajo el protocolo internet–todos ellos monopolios en su rama funcional y cuyo tráfico termina siempre almacenado en un número cierto pero desconocido de intermediarios– dejásemos de hacerlo?

      Para nosotros……….Absolutamente nada.
      Sucedería que alguien dejaría de hacer negocio con nuestras vidas y estaríamos menos supervisados.

      ¿Somos acaso buscadores de Share cautivos del último slogan? Además—- ¿Funciona? ¿De verdad? y….. ¿Para quién funciona?
      ¿Buscamos usar la Red como forma de Broadcast de Uno a muchos como en las estructuras jerárquicas tradicionales?

      Este no es el concepto de red.
      Una Red tiene muchos nudos cada uno de ellos unido con unos pocos. Y todos son importantes. No hay Prima Donnas. Este no es su territorio ni su medio.

      Se puede estar en la red sin estar en ninguno de esos lugares y la red es tanto más eficaz cuanto mejores son los nudos y la calidad de sus enlaces.

      Se puede tener un círculo de personas con los que comunicarse (en ambas direcciones) y no hace falta para ello comportarse de modo gregario ni servir de trampolín al sistema de control de personas que ya está entre nosotros.

      No pasa nada por no estar.
      Bueno, sí pasa. Evitamos tener este aspecto.
      http://zombieart.blogspot.com.es/2013/02/cellphone-zombies-acrylic-on-1620.html

      Todo lo que circula en la Red (desde la Voz digitalizada a los Datos) es…………Público y Eterno (y manipulable por terceros) Por lo tanto, seamos prácticos y comencemos decidiendo qué y cómo hacerlo teniendo lo anterior por un dato estructural.

      Por cierto que la cibernética no tiene muchas leyes, más bien pocas. Pero una de ellas es esta: Los Objetivos de un Sistema se Deducen de Sus Resultados.

      Saludos

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      En mi opinión, el problema no es Google, el problema es que en España tendemos a dar una excesiva presunción de veracidad a todo lo que venga de la policía, del estado, de lo público. Esa "presunción de veracidad" que proclaman las leyes administrativas y que los jueces, especialmente los de lo contencioso-administrativo, suelen observar con obsequiosa reverencia, cuando en realidad debería ser la administración la que temblara ante la posibilidad de que un asunto llegara a la jurisdicción contenciosa. ¿Qué sentido tiene todo el aparataje jurídico de la administración si al final todo se decide por presunciones generales de legalidad de los actos administrativos y nunca jamás nadie tiene responsabilidad alguna?
      Esto al final se contagia también a cualquier proceso judicial y ya si es penal, no digamos nada. ¿Es Google culpable de la utilización masiva de la "pena del telediario? Nótese que además las televisiones en España son todas públicas, bien explotadas directamente por organismos públicos, bien por empresas privadas en régimen de concesión.
      El único problema es que a Google no le puede controlar. De momento. Y el día que se le controle surgirán otros buscadores. Así que o censura previa/post o coger agua con la mano. Y ese es el dilema. Más viejo que el mundo, ¿cuáles son los límites a la libertad de expresión? ¿Y a la libertad de opinión? ¿Ya la libertad de información?
      El problema en España es otro, es la falta de cultura liberal, de las libertades en que se basa una democracia sana que no quede convertida en una máquina de picar carne utilizada a voluntad por una casta.

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      "Ojo pues famosos y famosillos. Ni que decir tiene quienes se dedican a la noble –y peligrosa- actividad política"

      Me temo que esta doctrina no es exclusiva de la AN; es la establecida por el TJUE en su célebre sentencia de 13 de mayo de 2014:

      "Sin embargo, tal no sería el caso [el "derecho al olvido"] si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate." (Párrafo 4º del fallo).

      Pero, como dice la misma sentencia del TJUE, corresponde al juez determinar en cada caso si existe ese interés público:

      "98. […] en el caso de autos no parecen existir razones concretas que justifiquen un interés preponderante del público en tener acceso a esta información en el marco de tal búsqueda, lo que no obstante incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente, […]"

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Debe haber una forma, porque en ocasiones buscas datos que sabes son históricos de una persona determinada y ha conseguido que no aparezcan. Tal vez estamos ante un nuevo caso de ineficacia del Derecho como sistema y eficacia de otros "sistemas" (pago por borrado? contratación de hackers blancos?). Huxley u Orwell lo que sucede es que eran moderados y describían su tiempo, en el que aún no existía esta cosa de Internet. Por lo demás, Internet es un medio. Lo de no borrar de la memoria es algo que pasa en un patio de porteras, en un pueblo cualquiera (aunque no tengan Internet) y en los países nórdicos. También están la pena de banquillo y la presunción de infundios y mentiras. Los posts como el de D. Jorge (saludos) tal vez consigan algo. Ahora, el post y sus comentarios ya están grabados en vaya Ud. a saber dónde.

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