Proyección del documental “Corrupción: el organismo nocivo”

Transparencia Internacional España y la Fundación ¿Hay Derecho? invitan el próximo jueves 1 de octubre a la proyección del documental Corrupción: el Organismo nocivo.

El documental muestra una perspectiva única de la corrupción: la de los testigos y víctimas que la sufren en carne propia. Junto con valiosos testimonios de personas vinculadas a diversos ámbitos de poder que han conocido y denunciado la corrupción, expertos como el ex-fiscal Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo o los catedráticos Manuel Villoria y Victoria Camps ofrecen claves para entender la maquinaria de la corrupción y pistas para frenar esta lacra que nos afecta a todos.

El papel fundamental lo ostentan los denunciantes, la protección de los cuales ha sido objeto de preocupación desde nuestra Fundación en nuestra semana temática y con la petición de la Medalla de la Orden del Mérito Civil para Ana Garrido. 

Al término de la proyección tendrá lugar un coloquio con nuestra Secretaria General, Elisa de la Nuez, y Manuel Villoria, fundador y miembro de Transparencia Internacional España, quienes responderán a las preguntas y comentarios del público.

  • Lugar: Centro Cultural Puerta de Toledo
  • Dirección: c/ Gran Vía de San Francisco, 2 (Madrid). Metro: Puerta de Toledo (línea 5)
  • Día y hora: Jueves 1 de octubre, a las 18.45

La entrada es gratuita y el aforo limitado, por lo que se recomienda realizar la inscripción previa on-line en el siguiente enlace

Sembrando odios en tierra virgen

Desde los albores de la civilización, los integrantes del género humano hemos aspirado a que nuestros hijos sean mejores que nosotros: a que estén mejor alimentados y cuidados, a que tengan una mejor educación que la que tuvimos, a que no sufran situaciones de violencia, guerras o conflictos, a que puedan gozar de la mejor salud posible… Ese afán ha sido una constante en la evolución de nuestra raza y nos ha llevado a alcanzar, en la Europa del siglo XXI, los mayores niveles de longevidad, paz, educación y protección social conocidos en la historia de la humanidad.

Pero los humanos debemos tener incorporado en nuestro ADN, qué duda cabe, un cierto componente autodestructivo. Resulta que, cuando tenemos la suerte de ocupar el mejor momento y lugar que hemos conocido en toda nuestra larga evolución, aparecen -y no por primera vez- unos cuantos iluminados que pretenden dinamitar, con pretextos varios, algunos de los logros y de las aspiraciones esenciales de todo ser humano. ¿A quién le cabe alguna duda de que los habitantes de la Unión Europea en al año 2015 gozamos de los mejores ratios de paz, libertades individuales, democracia y protección social que se han conocido en la larga historia de la humanidad? Por supuesto que todo es mejorable -y este blog es un ejemplo de crítica constructiva pero incesante- pero, sinceramente, viendo con un poco de perspectiva de dónde venimos, precisamente nosotros no podemos quejarnos demasiado.

Pero hete aquí que un grupo numeroso de personas, con la manida excusa de las banderas o de la lengua, especialmente en la tierra en la que vivo y sus colindantes se empeña hasta la extenuación en generar odio, división, fronteras y enfrentamiento entre personas que hemos demostrado hasta hace bien poco tiempo poder convivir en libertad de una manera admirable. Y ese odio calculado e inculcado, que no original, ha alcanzado también, de forma terrible y nada casual, a la educación. En la España del siglo XXI estamos descubriendo la existencia de maestros con gesto siempre hosco y reivindicativo, que viven y trabajan enfurecidos, que en lugar de conocimientos transmiten consignas políticas, que impregnan constantemente de ideología su delicada labor. Maestros que enseñan a sus alumnos a odiar a determinados políticos sólo porque no coinciden con su forma monolítica de pensar. Maestros a los que sólo parece importar “su” lengua o “su” imaginaria patria, convertidas ambas en una especie de “tótem” al que quedan sometidos y supeditados todos los demás objetivos docentes, cuando los informes y estudios internacionales nos colocan reiteradamente a la cola de los sistemas educativos del mundo moderno. Maestros que no quieren asumir ninguna responsabilidad mientras somos un país que dobla el porcentaje de fracaso escolar de los países de la Unión Europea y que carece de una universidad situada entre las cien mejores del mundo. El cuento no va con ellos. La culpa es siempre de los políticos. A un buen número de ellos, en ciertas zonas de España, sólo les preocupa la lengua -una sola lengua, no todas las demás- ansiando que su implantación forzosa y continuada les abra un día la puerta de esa acogedora y rentable patria imaginada en sus ensoñaciones más pueriles.

En las Islas Baleares un gobierno autonómico ya vencido trató, de forma desafortunada desde el punto de vista técnico y legislativo pero bienintencionada en el fondo, de implantar un sistema trilingüe en la educación infantil. Se trataba, siempre de conformidad con su programa electoral que obtuvo mayoría absoluta, de facilitar que todos los alumnos, especialmente los más humildes y los de la escuela pública, pudieran acceder al fluido conocimiento de tres lenguas, cosa imprescindible en el mundo moderno y, en especial, en una Comunidad que vive casi en exclusiva del turismo y los servicios complementarios. Pues bien, esa insólita pretensión fue su tumba. La mayoría de los profesores de la escuela pública, en connivencia con una parte importante de la sociedad y de los medios de comunicación, a los que los recortes habían dejado sin el apreciado maná de la publicidad institucional, se movilizaron violentamente para desalojar del poder a quien había diseñado tal “atrocidad”. ¿El objetivo? Bajo el pretexto de siempre de defenderse de un presunto “ataque” a la lengua catalana, en el fondo ahondar en su pensamiento sectario y monolítico y en la ausencia total de espíritu crítico. Educar hijos que sean más ignorantes y estén menos formados que sus padres. Que vivan con una lengua única y un pensamiento único. Y así conseguir mantener el machito, las subvenciones y las prebendas que otorga en algunas Comunidades el tema de la lengua a costa del futuro de innumerables generaciones de chavales inocentes, convertidos -sin ellos saberlo- en pobres soldaditos gregarios de un imaginario ejército imperial catalán. Se trata, en definitiva, de que los niños de pueblo, donde con más dificultad penetra el castellano y los idiomas del turismo, carezcan de la posibilidad de pensar, leer y manejarse en español e inglés -dos de los tres idiomas más hablados en el planeta-, lo que les permitiría abrir sus mentes y ser ciudadanos de pleno derecho y con igualdad de oportunidades en este mundo tan globalizado. Pues no! Rechacémoslo! Odiemos al sacrílego que quiso implantar semejante herejía! Llamémoslo nazi en todas las escuelas -qué triste paradoja- y mandémoslo a la oposición y, si hay suerte, al infierno…. Y mientras tanto, el nuevo Presidente del Consell de Mallorca, de profesión educador social, un tipo que dispara de oídas porque seguro que no ha estado en su vida en Extremadura -el pobre no sabe lo que se pierde-, ayuda a calentar el ambiente con el segundo gran argumento (sólo tienen dos, que repiten hasta la extenuación) de esta variopinta tropa, diciendo que mientras aquí se trabaja, con el dinero de los baleares los extremeños se pasan el día en el bar….

Visto lo visto y lo que nos queda por ver, resulta dramático pensar en qué manos dejan cada día muchos españoles, especialmente los de la España periférica, a sus hijos, queridos lectores. Un buen número de los profesionales que tienen que sacarlos adelante, en lugar de fomentarles la capacidad de razonamiento, el contraste de ideas diversas, el debate intelectual y el espíritu crítico, agotan sus energías y sus escasas luces aterrorizando a sus pobres compañeros disidentes e inoculando sin descanso a sus alumnos consignas y símbolos monocordes sustentados en el odio al que piensa diferente, el ajuste de cuentas, el rencor social y, todo hay que decirlo, el más puro catetismo. Y lo que es peor, bajo los vítores y aplausos de ciertas hordas y no pocos medios de comunicación, hacen alarde permanente de su intención de perpetuarlo. Por la buena y rentable cuenta que les trae a todos.

Flash Derecho: Proyección del documental “Corrupción: el organismo nocivo”

El próximo jueves, 1 de octubre, en la Fundación ¿Hay Derecho?, en colaboración con Transparencia Internacional España hablaremos de medidas contra la corrupción con ocasión de la proyección del documental Corrupción: el organismo nocivo.  

En este documental se pone de relieve el pape fundamental para luchar contra la corrupción de los whistleblowers o denunciantes de la corrupción, siendo uno de los objetivos de la Fundación ¿Hay Derecho? la promoción de medidas de protección para el denunciante de la corrupción.

La proyección tendrá lugar en el Centro Cultural Puerta de Toledo (mapa) a las 19:00. Para más información sobre el documental se puede visitar su página web www.corrupcionorganismonocivo.com .

HD Joven: David contra Goliat, o Zara vs ZARA

¿Quién no querría poder vivir a costa de la creación de una marca y que ésta fuera el buque insignia de tu compañía? Este es un pensamiento que no pocas veces se le habrá pasado por la cabeza a algún pequeño o mediano empresario a la hora de explotar una marca. Sin embargo, son numerosas las barreras que existen a la hora de crear un signo distintivo que pueda llevar a una compañía al éxito. Una vez conseguido este objetivo, el siguiente paso consiste en proteger la marca, ya que como propietario existe un interés de uso en exclusiva, pues en multitud de ocasiones la picaresca de algunos hará que se aprovechen del éxito o renombre de marcas ya consolidadas.

Este es el caso de la marca ZARA, que en los últimos días ha saltado a la palestra por una sorprendente resolución del Tribunal de Justicia Europeo (véase noticia del diario Expansión). Poniéndonos en antecedentes para entenderla mejor, debemos retroceder hasta el año 2013, donde dos empresarios del sector turístico de Tanzania, los cuales eran titulares en su país de la marca Zara, solicitaron ante la Oficina de Armonización del Mercado Anterior (OAMI), encargada del registro de marcas en la Unión Europea, la caducidad de la marca ZARA para servicios de transporte, hospedaje temporal, entre otros…, con el fin de poder operar en Europa con la marca que ya tenían concedida en su país. Con esta solicitud no se pretendía que ZARA dejase de operar como marca en su conjunto, sino que se concediera la caducidad solo para aquellos segmentos en los que la empresa de Amancio Ortega está registrada pese a no utilizar su marca.

La OAMI consideró que Inditex no había hecho uso suficiente de la marca ZARA durante un periodo de cinco años dentro del sector del transporte y del turístico, pese a las pruebas que estos habían aportado de su uso, por lo que resolvió fallando a favor de los dos empresarios. Esto es así, ya que la normativa en materia de marcas comunitarias permite la coexistencia de dos signos con una misma denominación pero en diferentes sectores. Inditex utilizó las armas que en ese momento tenía y recurrió esta decisión, viendo rechazada sus pretensiones en todas las instancias.

La práctica llevada a cabo por el grupo Inditex no es la única, ya que es habitual entre las grandes compañías, cuando son titulares de una marca cuyo éxito se ha extendido en el mercado, solicitar el registro de esa marca más allá de los productos o servicios en los que va a realizar su actividad empresarial, imposibilitando así que otras empresas de diferentes sectores se aprovechen de esa “fama” que pese a no ser de su actividad propiamente dicha. Un ejemplo de esto que acabamos de hablar es la marca Coca-cola, una marca que cuando todos pensamos en ella, lo primero que se nos viene a la mente es el refresco, pero sorprendentemente esta marca está registrada también para otros productos como vinagres, vinos, productos hortícolas entre otros.

Llegados a este punto planteamos la siguiente cuestión, ¿debería de permitirse el registro de marcas pertenecientes a grandes empresas más allá de los productos o servicios que van a realizar su actividad empresarial aprovechándose del éxito y su posición en el mercado?, ¿o deberían los Estados crear mecanismos para limitar estas actuaciones, habituales casi siempre en las grandes compañías? Desde mi punto de vista creo que sería aconsejable utilizar mecanismos para limitar estas prácticas, como ya sucede en otros Estados, como es el caso de los Estados Unidos, en los que para poder inscribir una marca debes de presentar un escrito comprometiéndote a utilizar la misma dentro de los tres primeros años, que no solo se queda en una mera declaración de intenciones, sino que llegado los tres años es obligatorio aportar pruebas del uso que se está haciendo de la marca en ese país.

Volviendo al tema que nos ocupa, debemos de decir que desgraciadamente todo el camino recorrido por estos dos empresarios quedará en papel mojado pese a su victoria, ya que con toda probabilidad, el grupo Inditex amparándose en que la marca ZARA es una marca de renombre, es decir, una marca que todos conocemos y no tenemos ninguna duda en identificarla en el ámbito comercial (salvo que seas un ermitaño), impedirá cualquier acceso al registro de una marca idéntica o similar.

Entonces sólo nos cabe preguntarnos, ¿es justa esta situación?, si hablamos estrictamente en términos jurídicos, es totalmente aceptable esta situación, pues tanto las normas nacionales como internacionales tienden a proteger a estas grandes marcas, así por ejemplo lo recoge nuestra ley de Marcas en su artículo 8: “No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España, el uso de esa marca pueda indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y el titular de aquellos signos o, en general, cuando ese uso, realizado sin justa causa, pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dichos signos anteriores..” Pero si hablamos desde un punto de vista justo desde la perspectiva del ciudadano de a pié, entonces nuestra respuesta cambia radicalmente, pues asistimos de nuevo a la protección de los intereses de las grandes compañías en perjuicio de las medianas o pequeñas empresas, o ¿por qué si se permite que existan dos marcas idénticas pero en distintos productos o servicios, no gozando estas de un renombre en el mercado?, es decir, ¿porque si se puede registrar Bar Pepe sin que exista un conflicto entre ambos negocios, pero no ZARA para el sector transportes? La respuesta a este interrogante es sencilla, no son grandes marcas pertenecientes a grandes compañías.

 

Flash Derecho: Presentación del estudio de la Fundación ¿Hay Derecho? sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas español

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El próximo viernes, 2 de octubre, la Fundación ¿Hay Derecho? presentará su informe Evaluación del funcionamiento del Tribunal de Cuentas español. Comparativa europea. 

El objeto del estudio es comparar el funcionamiento de nuestro Tribunal de Cuentas español con el de otras instituciones similares de la Unión Europea, como son los Tribunales de Francia, Italia y la República Federal Alemana o las Oficinas de Auditoría del Reino Unido y Finlandia. Con este estudio la Fundación ¿Hay Derecho? inicia una serie de trabajos sobre el desempeño de nuestras instituciones.

Su financiación se ha llevado a cabo por parte del Grupo Parlamentario Europeo Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa (ALDE), en el cual se integran los eurodiputados de UPyD, Ciudadanos, Convergència Democrática de Catalunya y el PNV.

El acto estará presentado por Fernando Maura, eurodiputado por UPyD y en él intervendrán Elisa de la Nuez (Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?), Carlota Tarín (Responsable de Estudios), un representante del Tribunal de Cuentas de la Unión Europeo y representantes de los tribunales analizados.

Tendrá lugar en la Sala Europea de la Representación en España de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo (mapa) El acto comenzará a las diez de la mañana.

Las solicitudes de inscripción pueden dirigirse a info@fundacionhayderecho.com

Si te interesa la regeneración de nuestras instituciones, no dejes de acudir.

Flash Derecho: Es Ahora

El martes 18 de febrero de 1936 el diario gráfico Ahora, dirigido por Manuel Chaves Nogales, publicó un editorial mostrando su preocupación tras las elecciones del domingo anterior. Terminaba con estas palabras: “Empezamos hoy a vivir jornadas críticas en las que gobernantes y gobernados necesitamos mucha serenidad, poca impaciencia y un gran respeto a las normas de Derecho natural y positivo. Por nosotros no quedará”.

Por Ahora no quedó (hasta su incautación, claro) y menos aún por Chaves Nogales, (pues solo su prematuro fallecimiento en el exilio pudo silenciar su opinión certera y serena). Pero, sin duda, quedó -y mucho- por parte de una gran mayoría de los protagonistas y, destacadamente, de los medios de comunicación de aquella desgraciada época. Quien quiera percibir la excitante sensación de los pelos como escarpias que tire de hemeroteca.

Hoy la coyuntura no parece tan grave, pero también empezamos a vivir jornadas críticas en las que gobernantes y gobernados necesitaremos mucha serenidad, poca impaciencia y un gran respeto a las normas de Derecho natural y positivo. Para conseguirlo no hay mayor bálsamo y ayuda que la de una prensa responsable, en el total sentido de la expresión: porque satisface la duda o dificultad que se le plantea, se obliga a dar explicación de ella asumiendo las consecuencias y pone cuidado y atención en lo que dice.

Resulta sorprendente que en un mundo tecnológicamente tan avanzado como el nuestro, esto sea cada vez más difícil. O quizás es tan difícil porque la tecnológica ha avanzado más deprisa que nuestra capacidad para integrarla en la adecuada satisfacción de nuestras necesidades. La actual difusión inmediata de la noticia por las redes sociales, más rápida que las ondas sísmicas que la producen (aquí), ha colocado a la prensa diaria (ya sea en papel o en Internet) en una complicada coyuntura: diseñada para dar noticias, tiene que dar algo más que noticias para sobrevivir a un ritmo no pensado para ello y difícil de mantener, tanto para el editor como para el lector.

Reclamar, como hacía Chaves Nogales, mucha serenidad y poca impaciencia es, por eso mismo, hoy más difícil que nunca, y, sin embargo, absolutamente imprescindible. Quizás porque el mundo es cada vez más complicado. Quizás porque somos nosotros quienes lo complicamos innecesariamente. Pero, si lo hacemos, es también porque no nos hemos parado a escuchar y a pensar, o porque no nos han dado oportunidad de hacerlo con un poco de calma y perspectiva.

Para satisfacer esa necesidad es por lo que un grupo de personas –de variado origen, pero de preocupaciones semejantes- en el que me integro a título personal, hemos decidido lanzar el periódico semanal Ahora. Semanal, porque su voluntad es practicar el slow journalism, tratando aquellos temas sobre los que hemos oído algo, quizás mucho, pero que no hemos sido capaces de armar adecuadamente en nuestra consciencia. Y hemos de reconocer que, antes de hacerlo, resulta difícil opinar cabalmente sobre ellos. Un diario no puede permitirse el lujo de contextualizar cada pieza de información que ofrece, ni tampoco es esa su función. Nosotros, por el contrario, sí vamos a hacerlo.

Pero también periódico, no por referencia al aspecto temporal que ya aclara el segundo término, sino porque no quiere ser ni río ni revista. Los ríos actuales bajo formato de páginas web parecen refutar a Heráclito: uno tiene la sensación de ya haberse bañado allí muchas veces. No fotografían la realidad que consideran digna de ser transmitida en un instante temporal determinado, tras haber realizado la selección e interpretación correspondiente, sino que abren generosamente los brazos a todo lo que discurre. La consecuencia es que el río suena siempre muy parecido. Por su parte, el término revista evoca (en el mejor de los casos, porque en el peor ni entremos en ello) esa injusta división de Baroja (al menos en opinión de nuestro Chaves Nogales) entre el periodismo de cuatro patas o periodismo de mesa y el de dos patas; es decir, entre el “intelectual” y el gacetillero iletrado que acarrea noticias, por decirlo de otra manera. No obstante, si el auténtico periodismo es algo distinto- contar, relatar, informar sobre lo que importa en un momento determinado, y hacerlo bien- la verdadera sede del periodista es un periódico. Otra cosa es que contemos con destacados especialistas en cada campo (economía, cultura, derecho, política, etc.) que nos ayuden a interpretar la realidad. Pero serán seleccionados en función de la noticia relevante, y escribirán presididos por ella.

Por eso Ahora quiere ser un periódico incómodo (al menos hasta nuestra incautación). Porque, al explicar y contextualizar, nos demostrará que el mundo es más complejo de lo que les interesa mostrar a los que se aprovechan de los prejuicios, prisas y necesidades de la gente, tanto de un lado como de otro. Y también porque tendrá tiempo y espacio para plantear aquellos temas de fondo que la prensa diaria no quiere o no puede tratar, y sin cuya comprensión es tan difícil entenderlo todo.

La elección simultánea por el papel y por el formato digital es una consecuencia de todo lo anterior. Es verdad que el producto cerrado podría ser solo digital, pero el papel sábana no solo es una manifestación expresa de intenciones, sino también una oferta de autoimposición al lector, a modo de cinturón de castidad: al igual que quién quiere de verdad ir en bici a trabajar le aprovecha vender su coche, el papel sábana no se puede leer mientras uno espera pagar en el súper, cuando realmente no está en condiciones de enterarse de nada que valga la pena, sino que necesita el espacio y el tiempo adecuado a la importante tarea que se pretende, ajena a tentaciones y distracciones.

Ahora no pretende sustituir a nadie, sino rellenar un espacio vacío, cuyo hueco lleva haciéndose sentir desde hace mucho tiempo, en un momento en el que la serenidad y la reflexión resultan imprescindibles, una vez más, para nuestro país. Por eso estoy convencido de que, si se hace bien, tendrá éxito, sin duda alguna. Pero para saber si se hace bien, querido lector, no hay más remedio que comenzar a leerlo este mismo viernes, o incluso darle un (módico) voto de confianza y suscribirse AHORA.

Mesa redonda “Investigación criminal e instrucción penal”

El próximo miércoles 23 de septiembre la Plataforma por la Independencia por el Poder Judicial y la Fundación ¿Hay Derecho? organizan conjuntamente la mesa redonda “Investigación criminal e instrucción penal”.

En el acto participarán el magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, el Catedrático de Derecho Procesal, Andrés de la Oliva y el Fiscal del Tribunal Supremo Salvador Viada. Moderará el Secretario General de la PIPJ, Jesús Villegas.

Para todos los interesados en la defensa del Estado de Derecho y en la regeneración de las instituciones es sin duda un tema crucial.  Y la pregunta que queremos hacernos no es tanto quien instruye (lo que sin duda es muy importante) sino sobre todo la de cómo se instruye.

Tendrá lugar a las 19.00 en el Club 567, en su sede de la  c/Jorge Juan 15 (Madrid)

La entrada es libre.

¿Son demasiado altas las multas de Competencia?

Dicen las malas lenguas que hace unos meses, al conocer la multa impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a uno de sus clientes, los abogados del departamento de competencia de uno de los más importantes despachos del país descorcharon una botella de champán, en un momento de euforia provocado por lo escaso de la multa. Al parecer, su cliente habría provisionado varias veces esa cantidad, con lo que había motivos más que suficientes para la celebración.

Esta escena de alegría desbordante contrasta con la imagen habitual de los directivos de las empresas sancionadas que, tras conocer la imposición de una multa, suelen hacer indignadas declaraciones en los medios afirmando que la multa es desproporcionada, que van a hundir a su empresa, que lo van a recurrir todo, etc. etc.

Contrasta también con la imagen que tiene la opinión pública de una Autoridad de competencia –la CNMC- poniendo grandes multas a diestro y siniestro (ver, por todos, este artículo y este editorial de Expansión).

¿Con qué imagen quedarnos, pues? ¿La de una Autoridad implacable con las conductas anticompetitivas de las empresas? ¿O la de los abogados desternillándose de un sistema que pone multas irrisorias?

La única vara de medir en estos casos es la del beneficio ilícito obtenido por las empresas. Si el beneficio ilícito es mayor que la sanción impuesta, la norma sancionadora no cumple sus objetivos: las empresas tendrán incentivos más que suficientes para continuar sus prácticas ilícitas… y sus abogados motivos más que de sobra para seguir descorchando botellas de champán…!

Veamos pues en detalle qué está pasando con las multas que está poniendo en los últimos meses la CNMC, para ver si las multas son muy altas, muy bajas o si están donde tienen que estar. Para ello vamos a coger dos expedientes de los más sonados: el de las industrias lácteas y el del cartón ondulado.

Antes de realizar dicho análisis, sin embargo, merece la pena recordar que la política de competencia en nuestro país y, en concreto, la política sancionadora en materia de competencia ha sufrido cambios muy importantes a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015. Dicha sentencia ha supuesto la anulación de la Comunicación de Multas de la CNC de 2009, cambiando así el modo de determinar el importe de las sanciones en los expedientes de competencia. En el análisis que sigue se toman, pues, dos de los expedientes resueltos este año por la CNMC, para ver cómo está aplicando los criterios de la Sentencia del TS (una descripción en detalle de la nueva práctica de individuación de las sanciones de la CNMC puede leerse aquí).

Para hacer el análisis, hemos situado en un gráfico las multas impuestas por la CNMC en relación con el volumen de negocios de las empresas sancionadas. El artículo 63 de la Ley de Defensa de la Competencia impone un límite legal a las sanciones del 10% del volumen de negocios de las empresas en el año anterior al de la imposición de la sanción por lo que las multas pueden ir, en principio, desde el 0% hasta el 10% del volumen de negocios. Volviendo a una práctica anterior a la Comunicación de Multas de 2009, la CNMC, para individualizar las sanciones concretas de las empresas divide ese “arco sancionador” en tres tramos: bajo (aprox. hasta el 3,33%), medio (aprox. hasta el 6,66%) y alto (hasta el límite legal del 10%).

En el mismo gráfico, hemos puesto el beneficio ilícito obtenido por las empresas implicadas y, como término de comparación, las multas que habrían recibido las empresas si se hubieran aplicado los criterios de la Comunicación de Multas de la CNC de 2009.

El primero de los expedientes que vamos a analizar (S/0425/12 Industrias Lácteas 2) hace referencia a un importante caso en el que se impusieron multas por valor de 88M€ a nueve empresas y a dos asociaciones empresariales, por haber mantenido en algunos casos durante más de diez años acuerdos anticompetitivos que tenían por objeto controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca.

beneficio ilicito leche

 

 

El gráfico permite sacar algunas conclusiones interesantes:

 

  • A pesar de que la Resolución afirma que sitúa las multas en el tramo medio de la escala (pág. 114), lo cierto es que prácticamente todas están en el tramo bajo. Ninguna de las multas supera el 3,3% del volumen de negocios de las empresas.
  • Todas las multas están por debajo del beneficio ilícito obtenido por las empresas (de acuerdo con las estimaciones que hace la propia CNMC en su Resolución, pág. 118). A pesar de que las multas parecen abultadas, las empresas implicadas habrían obtenido un beneficio ilícito 10 veces superior (810M€).
  • En el caso de algunas de estas empresas, de hecho, las multas están lejísimos del beneficio ilícito: Puleva, por ejemplo, habría obtenido un beneficio ilícito prácticamente 20 veces superior a la multa; Central Lechera Asturiana, 35 veces la multa… Algunas de estas empresas habrían tenido, pues, buenos motivos para abrir unas cuantas botellas de champán.
  • Las multas son también mucho más bajas que las que se obtendrían si se aplicara la Comunicación de Multas de la CNC. En concreto, la aplicación de la Comunicación habría supuesto multiplicar prácticamente por cuatro las multas de este expediente.

— o —

En el segundo de los expedientes que vamos a analizar aquí (S/0469/13 Fabricantes de Papel y de Cartón Ondulado) la CNMC considera probada una infracción consistente en realizar recomendaciones colectivas, intercambios de información y acuerdos de precios, así como en el reparto de clientes en el mercado de la fabricación de cartón ondulado. El periodo en el que se cometieron las infracciones se extendió desde 2002 hasta 2013.

 

beneficio ilícito carton

 

Las conclusiones que pueden extraerse son parecidas en este caso:

 

  • La media de las multas impuestas en este expediente está en el 3% del volumen de negocios, es decir, en el tramo bajo del arco sancionador (a pesar de que se afirma expresamente –en la pág. 136 de la Resolución- que se imponen en el tramo medio).
  • Salvo en el caso de Europac, todas las multas están por debajo del beneficio ilícito obtenido por las empresas (de acuerdo con las estimaciones que hace la propia CNMC en su Resolución, pág. 140). De nuevo, aunque las multas parecen muy abultadas (suman un total de 57,7M€), lo cierto es que las empresas implicadas habrían logrado un beneficio ilícito 7 veces superior (402M€).
  • También en este caso algunas empresas habrían recibido multas especialmente benévolas, si las comparamos con el beneficio ilícito por ellas obtenido: Saica, por ejemplo, habría obtenido un beneficio ilícito prácticamente 10 veces superior a la multa; Lantero, 25 veces la multa…
  • De nuevo, las multas son mucho más bajas que las que se obtendrían si se aplicara la Comunicación de Multas de la CNC. En concreto, la aplicación de la Comunicación habría supuesto multiplicar prácticamente por tres la cuantía de las multas impuestas.

— o —

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  • En general, la conclusión es que las multas que está poniendo la CNMC desde que salió la STC de 29/01/2015 son mucho más bajas de lo que parece a primera vista.
  • La CNMC tiende a imponer multas en el tramo más bajo, a pesar de la gravedad de las conductas anticompetitivas sancionadas. La media de las multas impuestas en los expedientes resueltos este año por la CNMC equivaldría a un bajísimo 1,6% del volumen de negocios de las empresas sancionadas.
  • Esta decisión de situar las multas en el tramo bajo parece responder exclusivamente al criterio de la CNMC: nada en la jurisprudencia del TS mencionada más arriba impediría situar las multas en el tramo alto (como parecerían pedir casos tan graves como el de los expedientes aquí analizados).
  • Las multas son mucho más bajas que las que ponía antes la CNC. La desaparición de la CNC es, sin duda, otro buen motivo para que los cartelistas descorchen botellas de champán…
  • Las multas están muy lejos de compensar el beneficio ilícito obtenido por las empresas: según nuestros cálculos, las multas suponen sólo una fracción del beneficio ilícito obtenido por las prácticas anticompetitivas.
  • Todo esto podría tener consecuencias negativas para la disuasión específica de las empresas infractoras. Desde este punto de vista, se puede afirmar que la nueva política sancionadora de la CNMC es una auténtica invitación a la reincidencia de las empresas.

Así que nos queda sólo especular cuáles son las razones de esta benevolencia de la CNMC con las empresas infractoras…

Si a esto sumamos, como decíamos hace unos días, que el organismo ha levantado el pie del acelerador en la apertura de expedientes sancionadores, que las resoluciones son cada vez más flojas (con continuos estrambóticos votos particulares para facilitar recursos de las empresas) y que los consejeros deben su nombramiento al favor del Gobierno, la película no parece muy esperanzadora…

Para el que no acabe de entender cómo están las cosas, puede intentar verlo en forma de comic

Flash Derecho: Mesa redonda “Investigación criminal e instrucción penal”

El próximo miércoles 23 de septiembre la Plataforma por la Independencia por el Poder Judicial y la Fundación ¿Hay Derecho? organizan conjuntamente la mesa redonda “Investigación criminal e instrucción penal”.

En el acto participarán el magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, el Catedrático de Derecho Procesal, Andrés de la Oliva y el Fiscal del Tribunal Supremo Salvador Viada. Moderará el Secretario General de la PIPJ, Jesús Villegas.

Para todos los interesados en la defensa del Estado de Derecho y en la regeneración de las instituciones es sin duda un tema crucial.  Y la pregunta que queremos hacernos no es tanto quien instruye (lo que sin duda es muy importante) sino sobre todo la de cómo se instruye.

Tendrá lugar a las 19.00 en el Club 567, en su sede de la  c/Jorge Juan 15 (Madrid)

La entrada es libre.

Nueva injerencia del Gobierno en el ámbito judicial

Los nombramientos de los Secretarios de Gobierno son de libre designación por el Ministerio de Justicia, pero están sujetos a unos requisitos establecidos en el art. 464.3 de la LOPJ y art. 15 y 110 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

El Ministerio de Justicia, ha cambiado el criterio respecto a la forma de efectuar su nombramiento, pasando de ser un sistema mixto de libre designación junto con los méritos y capacidad de los candidatos, a un sistema de libre designación puro, como ocurrió en el nombramiento de los Secretarios de Gobierno de diferentes Comunidades Autónomas mediante Orden JUS 862/2015, de 5 de mayo (BOE 12-05-2015) por la que se resolvió la convocatoria.

El problema se ha agudizado recientemente en relación al nombramiento de Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional al no recaer el nombramiento en alguna de las personas con mayor mérito y capacidad o persona de reconocido prestigio y consideración entre sus propios compañeros.

Los preceptos citados establecen, entre otros requisitos y en concreto respecto al nombramiento del Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, que se requerirá informe favorable de su Sala de Gobierno.

Mediante Orden JUS/1007/2015, de 21 de mayo (BOE 01-06-2015) se convocó la mencionada plaza de Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, añadiéndose en la base Tercera que para su nombramiento se recabará informe favorable de la Sala de Gobierno “sobre el candidato propuesto por el Ministerio de Justicia”.

Con este añadido, que no está en la Ley, el Ministerio simplemente quería que la Sala de Gobierno emitiera informe favorable sobre la candidata que se proponía nombrar y solo respecto de ella, sin poder valorar al resto de candidatos.

En resumen, si han solicitado la plaza seis Secretarios y cada uno de ellos ha presentado como es preceptivo sus méritos o curriculum y una memoria con las mejoras que considere para el desarrollo del puesto, no es comprensible que el Ministerio únicamente remita dicha documentación respecto de la candidata que se propone nombrar, omitiendo los méritos y memoria de los otros cinco candidatos, de tal forma que el informe de la Sala de Gobierno no puede analizar cuál es el candidato más idóneo.

Lo mismo cabe decir en cuanto al informe que debe emitir el Consejo del Secretariado, ya que conforme al nuevo criterio adoptado por el Ministerio, únicamente se entrega a los Vocales la documentación relativa al candidato que el Ministerio pretende nombrar omitiéndose la de los demás candidatos.

Mediante Orden JUS/1739/2015, de 19 de agosto (BOE 20-08-2015) se ha resuelto la convocatoria, nombrando Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional a la persona que el Ministerio tenía previsto nombrar desde el principio.

En definitiva, para poder emitir un informe es preciso tener conocimiento pleno de todos los candidatos incluyendo sus solicitudes y memorias, para proponer al que se considere más idóneo para el cargo atendiendo a sus méritos, capacidad, ideas que propone para el cargo que solicita, que tenga una trayectoria profesional que se pueda calificar de ejemplar, que sea una persona de cierto prestigio profesional y respeto entre sus propios compañeros, etc.

Por desgracia han prevalecido criterios políticos sobre criterios técnicos, e intereses de partido sobre los intereses generales. Difícilmente entenderán los Secretarios Judiciales que sus jefes, como son los Secretarios de Gobierno, han sido elegidos por su posible adscripción a una determinada ideología o su afiliación a una concreta asociación, en lugar de por sus méritos y capacidad. En lugar de premiar el buen hacer en un Juzgado o la trayectoria profesional se prima la obediencia al partido político en el gobierno.

Todas estas dudas o sospechas, que inevitablemente surgen por la forma de gestionar los nombramientos del actual equipo Ministerial, se disiparían aplicando criterios de transparencia y publicidad, es decir, poniendo encima de la mesa la documentación de todos los candidatos para que se pudiera verificar que el nombrado por el Ministerio se encuentra entre los mejores.

Toda esta forma de realizar los nombramientos suponen una intrusión más del poder político en el ámbito judicial, e incluso la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se reforma la LOPJ (BOE 22-07-2015), que entra en vigor el próximo día 1 de octubre, modifica el mencionado art. 464.3 en el sentido que le interesa al actual Gobierno, con lo cual se ha dado un caso curioso, ya que por la vía de hecho se ha aplicado una norma que todavía no se encuentra en vigor.

Conviene apuntar que posiblemente se haya vulnerado la Constitución Española, concretamente el art. 23.2 al no respetarse el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y el art. 103.3 al establecer que el sistema de libre designación en el nombramiento debe conjugarse con la motivación y atender a los principios de mérito y capacidad.

El Partido Popular es quien ha efectuado este cambio de criterio, que supone una vuelta de tuerca más, en la ya habitual injerencia de los partidos políticos en los nombramientos de cargos importantes dentro del ámbito de los Juzgados y Tribunales, por desgracia, la asociación de secretarios mayoritaria (Colegio Nacional de Secretarios Judiciales) ha mostrado su conformidad con este nuevo criterio, mientras que las demás asociaciones han manifestado su disconformidad.

Una de las cuestiones más desalentadoras dentro de una profesión y que más daño hacen es ver como resulta elegida para un puesto importante, no alguna de las personas que más se lo merecen, sino la persona que mejor relacionada está. El mensaje que se traslada a todos los integrantes del Cuerpo es que si legítimamente aspiran a acceder a un cargo de relevancia dentro de su carrera profesional lo principal que tienen que hacer es significarse dentro de un partido político, antes que dedicarse a tener su trabajo al día.