Seminario “El capitalismo español: competitivo o clientelar”

La Fundación ¿Hay Derecho? celebró ayer en la Fundación Rafael del Pino su seminario “El capitalismo español: ¿competitivo o clientelar?”. En él se abordaron diferentes cuestiones sobre nuestro sistema económico, empresarial, político y las interacciones entre ellos.

Contó con la presencia de figuras empresariales, políticas y académicas destacadas como José María Marín (Presidente de la CNMC), Jesús Fernández Villaverde (Catedrático Economía Universidad de Pennsylvania), César Molinas (Economista y ensayista), Álvaro Anchuelo (Catedrático Economía Aplicada de la URJC y ex diputado) o María Gutiérrez Urtiaga (Profesora Titular Economía de la Empresa de la UC3M).

Con recientes casos de corrupción que unían determinados cargos de la Administración Pública con empresas privadas o casos de puertas giratorias, el seminario contó con una nutrida participación de los asistentes, que entablaron debate con los ponentes con diversas posturas.

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? quieren abordar todos los ámbitos de la vida social política que afecten a nuestro Estado de Derecho y a la calidad de la democracia en nuestro país, por ello continuarán celebrando este tipo de actos divulgativos en los que prime la pluralidad y la participación de los asistentes.

Puedes ver el vídeo completo del acto aquí.

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HD joven: el derecho a decidir. Un breve análisis comparado

Probablemente, en los últimos días no ha habido un tema de conversación más escuchado en España que el de la “posible” independencia de Cataluña. Sin embargo, no somos el único país del mundo que se ha topado con un debate de estas características.

El acceso pacífico a la independencia de los pueblos o naciones es un fenómeno relativamente reciente, que parte del reconocimiento de un derecho de carácter positivo recogido en una disposición internacional o nacional que lo defina y acote. Al margen del denominado “derecho de autodeterminación” que afirman las Naciones Unidas en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1960, donde en su artículo segundo vincula dicho derecho a todos los pueblos coloniales, es cierto que en la inmensa mayoría de los Estados no se ha reconocido el derecho de una parte del país a decidir su futuro de forma expresa. Sin embargo, si existen precedentes donde su derecho constitucional ha reconocido este derecho de forma explícita. A continuación veremos algunos ejemplos, más allá del reciente referéndum escocés.

Un primer ejemplo de reconocimiento y aplicación del derecho a decidir puede ser la Constitución de Serbia y Montenegro de 2003, creada bajo la supervisión de Naciones Unidas para sustituir a la anterior Yugoslavia, donde en su artículo 5.3 se establece que “La frontera entre los Estados miembros es inalterable, salvo en caso de acuerdo mutuo” y su artículo 60 habla abiertamente de la “Salida de la unión estatal de Serbia y Montenegro”. Estos elementos suponían una clara puerta abierta a posibles movimientos secesionistas. De hecho, poco después, el parlamento de Montenegro aprobó una ley de referéndum cuyo objetivo principal era la independencia de esta parte del Estado. Aunque la idea inicial no era la que finalmente tomó forma, las presiones internacionales (que principalmente venían de la Unión Europea) obligaron al parlamento de Montenegro a establecer una serie de requisitos mínimos que cualificaban el referéndum de manera que produjese (en caso de decantarse por la secesión) el necesario reconocimiento internacional en general y Europeo en particular. Los requisitos de validez de dicho referéndum eran los siguientes: Un porcentaje mínimo de participación del 50%, que dotase de legitimidad al resultado, independientemente de que la victoria sea del “sí” o del “no”; y un umbral mínimo de “Síes” a la independencia que superase el 55%. De esta forma se da a entender que el carácter irreversible de sus consecuencias requiere una opinión verdaderamente mayoritaria pro independentista (a pesar de que el primer ministro de Montenegro, Milo Djukanovic, dejó clara su voluntad de seguir con su camino hacia la independencia con un 50,1% de los votos). Sin querer excederme en los detalles sobre el referéndum, este se realizó en Mayo de 2006, y en él se alcanzó un porcentaje increíblemente alto de participación (86.49%) ganando el sí por un estrecho margen (55,5%, solo 0,5% más del umbral mínimo necesario) lo cual es llamativo teniendo en cuenta el supuesto clivaje de origen que debía existir en Montenegro, donde alrededor de un 30% de la población es de origen serbio (y por tanto se entiende que votarían en contra de la secesión). El referéndum de Montenegro supuso su Independencia de manera legal y reconocida por la comunidad internacional.

Otro caso de estudio es el de Etiopía, el cual establece, también en su Constitución, que “Toda nación, nacionalidad o pueblo en Etiopía posee un incondicional derecho a la autodeterminación, el cual incluye un derecho a la secesión” (Art. 39.1)[1]. Además, la propia Constitución, en el apartado cuarto del mismo artículo, establece los mecanismos que debe seguir dicho pueblo o nacionalidad para alcanzar la secesión, entre los que se encuentran la aprobación por dos tercios del consejo del pueblo o nacionalidad de una demanda de secesión, la aprobación de la realización de un referéndum que deberá tener lugar en un plazo de tres años desde la demanda de secesión y la victoria de la secesión en el mismo y la posterior transferencia de poderes por parte del gobierno central. En este caso no son necesarias mayorías cualificadas en el referéndum, pero, por el contrario, sí que es necesaria en la demanda parlamentaria previa a dicho referéndum.

Debemos tener en cuenta a la hora de conocer este caso los antecedentes históricos de Etiopía. El país acababa de salir en 1993 (un año antes de la aprobación de su Constitución) de una cruenta guerra civil que duró 30 años y concluyó en la convocatoria de un referéndum en Eritrea (al norte de Etiopía) aceptado por Etiopía que se tradujo en un apoyo casi unánime de la población hacia la secesión y conllevó a la separación de Eritrea de Etiopía de manera más o menos pacífica y aceptada por la comunidad internacional, si bien tuvo algunos problemas con los países vecinos (entre ellos la propia Etiopía) después de su independencia por motivos económicos y de delimitación de fronteras que no vienen al caso.

Otro caso interesante, es el de San Cristóbal y Nieves. Lo llamativo de este precedente es que, al contrario de los dos primeros que hemos visto, este no ha dado lugar a la independencia de ninguna región. Para ponernos en contexto, San Cristóbal y Nieves (Saint Kitts & Nevis) en un país miembro de la Commonwealth situado en las caribeñas Antillas dividido en dos islas: San Cristóbal, la más grande, y Nieves; este país ostenta el “honor” de ser el más pequeño de América. Su Constitución, promulgada en 1983, estableció la posibilidad, para la isla de Nieves, de independizarse de San Cristóbal (convirtiéndose en un país aún más pequeño) si así lo declaraban dos tercios de su cámara de representantes y votaban a favor otros dos tercios de la población en un plebiscito posterior, necesitando además, tener un borrador de Constitución que establezca el modelo de Estado que tendría Nieves, siendo este accesible a la población de la isla al menos 90 días antes de participar en el referéndum.[2]

A raíz de este artículo, en 1998 se realizó un referéndum de autodeterminación, posterior a la necesaria aprobación de la cámara isleña, que rondó el nada desdeñable porcentaje del 62% de votos a favor. A pesar del resultado, este porcentaje no alcanzó los dos tercios necesarios para continuar con el camino a la independencia de la isla.

Sin duda el precedente más relevante y conocido -al que se ha hecho referencia varias veces en este blog-, es el de Canadá. Concretamente después del segundo referéndum de autodeterminación de Quebec de 1995 (En ambas consultas venció el no, aunque con resultados más ajustados en el segundo) El equivalente al tribunal Constitucional canadiense, con muchos más poder real que en nuestro país, sentó jurisprudencia en base a una reclamación realizada por el gobierno federal, dando lugar a la “Clarity Act” o “ley de claridad”. El tribunal estableció unos criterios mínimos de participación para dar como válido el resultado y declaró la necesidad de obtener una mayoría cualificada por parte de un hipotético sí a la secesión en la provincia para poder iniciar las negociaciones con el gobierno federal, además de tener en cuenta otra serie de factores o circunstancias también relevantes[3].

La ley de Claridad también rechaza de plano cualquier posibilidad de secesión unilateral, todo proceso de estas características debe ser negociado con el gobierno central, dado que afecta a todos los ciudadanos canadienses. También se deben tener en cuenta las voluntades individuales y la opinión de las minorías en la negociación, lo cual incita a pensar que en dicha negociación se deberían respetar las hipotéticas decisiones de algunas áreas de la región a seguir perteneciendo a Canadá, tal y como afirmaría Fernando Rodríguez Prieto en su post: “Cataluña tras el referéndum (II). Una perspectiva canadiense en el análisis de su resultado”.

Si bien es cierto que la mayoría de los países no han aceptado nunca el derecho a decidir como parte de su derecho doméstico, ha habido otros que sí lo han hecho, teniendo resultados muy distintos que en circunstancias como las nuestras es positivo conocer. La necesidad de buscar alternativas para solucionar tan importante reto como el que tenemos delante nos va a obligar tarde o temprano a salir del inmovilismo legal en el que nos encontramos y delinear un nuevo escenario con textos y políticas que permitan un encaje territorial más armónico y un proyecto de comunidad que resulte más atractivo a todos los españoles. Para ello no solo sería necesaria una “clarificación” del derecho a decidir, sino una reforma constitucional intensa que nos permita resolver las carencias de la actual y, de este modo, poder afrontar el futuro con la imagen de renovación y consenso que exige la ciudadanía.

[1] Artículo 39.1 de la Constitución de Etiopía: “Every Nation, Nationality and People in Ethiopia has an unconditional right to self-determination, including the right to secession.”
[2] Este y otros elementos que explican con más detalle y complejidad el proceso se encuentran en el artículo 113 de la Constitución de San Cristóbal y Nieves.
[3] Quebec Secession Reference S.C. 2000, c. 26