HD Joven: Requiem por el juicio verbal

No se trata de una ironía, el título de este post no deja ningún lugar a dudas. En efecto, se trata de uno de esos “desahogos” propios de cuando algo o alguien a quién queremos se va para siempre, para no volver.

Me refiero a una de las reformas más significativas de las introducidas por la Ley 42/2015, la relativa al juicio verbal, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 7 de octubre de 2015.

La principal finalidad de la reforma, según se puede leer en la Exposición de Motivos, es la de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, añadiendo que la modificación del juicio verbal habría sido una consecuencia de las “demandadas por los diferentes operadores jurídicos”.

No se equivoca el Legislador en este punto. Efectivamente, el juicio verbal nunca fue un amigo especialmente querido y respetado por una buena parte de profesionales del Derecho “práctico”. Su regulación, quizás escasa y con alguna que otra laguna normativa, generó numerosas discrepancias en su aplicación por parte de los tribunales, y siempre se dijo que para la parte demandante era un terreno de enorme inseguridad y atestado de sorpresas e imprevistos.

Refiriéndonos brevemente a algunas de las principales novedades introducidas por la norma, cabe destacar que desaparece la demanda “sucinta”, esa que en la práctica siempre fue todo menos sucinta. Ahora la demanda habrá de ser presentada en la forma prevista para el procedimiento ordinario, salvo en aquellos casos en que no sea necesaria la intervención de abogado ni procurador (ej. juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros).

Desaparece la contestación en forma oral en el acto del juicio. Con la entrada en vigor de la reforma, el demandado dispone de diez días para contestar la demanda por escrito, en la forma prevista para el procedimiento ordinario, salvo cuando no sea preceptiva la presencia de abogado y procurador.

Los documentos y dictámenes periciales de la parte demandada ya nos se presentarán en el acto de la vista, debiendo estarse, respecto de la prueba documental, a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 de la LEC. Y lo mismo cabe decir de la prueba pericial: las partes deberán acompañar a sus escritos –de demanda y contestación- los informes periciales en que se apoyen, con la excepción de que nos les fuera posible aportarlos en ese momento, disponiendo en ese caso del plazo de hasta cinco días antes de la celebración de la vista.

La vista solo se celebrará si lo solicitan el demandante o el demandado y se concede al juez la facultad de conceder a las partes un trámite de conclusiones. Podemos intuir, en vista de la práctica habitual de los juzgados y compañeros letrados, que (casi) siempre habrá vista y que (casi) nunca habrá trámite de conclusiones, salvo en aquellos casos en que el juez lo considere necesario por la complejidad del asunto.

Por último, se introduce –afortunadamente- la posibilidad de recurrir en reposición las resoluciones admisión o inadmisión de prueba. Con ello, se refuerza considerablemente el derecho a la tutela judicial efectiva, concediendo a las partes una nueva oportunidad para “convencer” al juez de que las pruebas propuestas –e inadmitidas- sí resultan pertinentes y útiles al objeto del pleito, dejando, lógicamente, abierta la puerta de la segunda instancia –en el caso de que la hubiera- a través de la oportuna protesta.

Con todo, quizás sea pronto para hacer valoraciones acerca de si la reforma es o no acertada en su conjunto. En general, podemos afirmar que algunas de las modificaciones no hacen más que trasladar a la norma lo que ya eran práctica habitual en los tribunales –por ejemplo, posibilidad de conceder trámite de conclusiones-, mientras que otras sí vienen a modificar en lo sustancial la estructura y forma del juicio verbal.

A la espera de ver como se desenvuelve en su aplicación práctica, sí me atreveré con una primera conclusión: el juicio verbal ha dejado de ser “verbal”, y por lo tanto, quizás deberíamos ir pensando un nuevo nombre para proponer con objeto de la próxima reforma. ¿Quizás “procedimiento abreviado” o “juicio abreviado”, como reflejo de la LJCA o la LECrim? Por el momento, el Legislador ha optado por mantener el nombre: ¿admitimos pulpo como animal de compañía?

Lo que está claro es una cosa: a pesar de todos los comentarios negativos que se dijeron del ya fenecido juicio verbal, no me cabe duda de que lo echaremos de menos. Su imprevisibilidad, su frescura, las incomodas miradas en el pasillo, la temida aparición de los testigos sorpresa… En definitiva, echaremos de menos las grandes dosis de adrenalina que este juicio “rápido” y gracioso siempre nos brindó de manera desinteresada.