HD Joven: Requiem por el juicio verbal

No se trata de una ironía, el título de este post no deja ningún lugar a dudas. En efecto, se trata de uno de esos “desahogos” propios de cuando algo o alguien a quién queremos se va para siempre, para no volver.

Me refiero a una de las reformas más significativas de las introducidas por la Ley 42/2015, la relativa al juicio verbal, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 7 de octubre de 2015.

La principal finalidad de la reforma, según se puede leer en la Exposición de Motivos, es la de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, añadiendo que la modificación del juicio verbal habría sido una consecuencia de las “demandadas por los diferentes operadores jurídicos”.

No se equivoca el Legislador en este punto. Efectivamente, el juicio verbal nunca fue un amigo especialmente querido y respetado por una buena parte de profesionales del Derecho “práctico”. Su regulación, quizás escasa y con alguna que otra laguna normativa, generó numerosas discrepancias en su aplicación por parte de los tribunales, y siempre se dijo que para la parte demandante era un terreno de enorme inseguridad y atestado de sorpresas e imprevistos.

Refiriéndonos brevemente a algunas de las principales novedades introducidas por la norma, cabe destacar que desaparece la demanda “sucinta”, esa que en la práctica siempre fue todo menos sucinta. Ahora la demanda habrá de ser presentada en la forma prevista para el procedimiento ordinario, salvo en aquellos casos en que no sea necesaria la intervención de abogado ni procurador (ej. juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros).

Desaparece la contestación en forma oral en el acto del juicio. Con la entrada en vigor de la reforma, el demandado dispone de diez días para contestar la demanda por escrito, en la forma prevista para el procedimiento ordinario, salvo cuando no sea preceptiva la presencia de abogado y procurador.

Los documentos y dictámenes periciales de la parte demandada ya nos se presentarán en el acto de la vista, debiendo estarse, respecto de la prueba documental, a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 de la LEC. Y lo mismo cabe decir de la prueba pericial: las partes deberán acompañar a sus escritos –de demanda y contestación- los informes periciales en que se apoyen, con la excepción de que nos les fuera posible aportarlos en ese momento, disponiendo en ese caso del plazo de hasta cinco días antes de la celebración de la vista.

La vista solo se celebrará si lo solicitan el demandante o el demandado y se concede al juez la facultad de conceder a las partes un trámite de conclusiones. Podemos intuir, en vista de la práctica habitual de los juzgados y compañeros letrados, que (casi) siempre habrá vista y que (casi) nunca habrá trámite de conclusiones, salvo en aquellos casos en que el juez lo considere necesario por la complejidad del asunto.

Por último, se introduce –afortunadamente- la posibilidad de recurrir en reposición las resoluciones admisión o inadmisión de prueba. Con ello, se refuerza considerablemente el derecho a la tutela judicial efectiva, concediendo a las partes una nueva oportunidad para “convencer” al juez de que las pruebas propuestas –e inadmitidas- sí resultan pertinentes y útiles al objeto del pleito, dejando, lógicamente, abierta la puerta de la segunda instancia –en el caso de que la hubiera- a través de la oportuna protesta.

Con todo, quizás sea pronto para hacer valoraciones acerca de si la reforma es o no acertada en su conjunto. En general, podemos afirmar que algunas de las modificaciones no hacen más que trasladar a la norma lo que ya eran práctica habitual en los tribunales –por ejemplo, posibilidad de conceder trámite de conclusiones-, mientras que otras sí vienen a modificar en lo sustancial la estructura y forma del juicio verbal.

A la espera de ver como se desenvuelve en su aplicación práctica, sí me atreveré con una primera conclusión: el juicio verbal ha dejado de ser “verbal”, y por lo tanto, quizás deberíamos ir pensando un nuevo nombre para proponer con objeto de la próxima reforma. ¿Quizás “procedimiento abreviado” o “juicio abreviado”, como reflejo de la LJCA o la LECrim? Por el momento, el Legislador ha optado por mantener el nombre: ¿admitimos pulpo como animal de compañía?

Lo que está claro es una cosa: a pesar de todos los comentarios negativos que se dijeron del ya fenecido juicio verbal, no me cabe duda de que lo echaremos de menos. Su imprevisibilidad, su frescura, las incomodas miradas en el pasillo, la temida aparición de los testigos sorpresa… En definitiva, echaremos de menos las grandes dosis de adrenalina que este juicio “rápido” y gracioso siempre nos brindó de manera desinteresada.

6 comentarios
  1. JOSE CARLOS
    JOSE CARLOS Dice:

    Brillante y agudísimo. No nos deja de llamar la atención que el legislador haya esperado hasta el 2015 para pasar el cepillo "grueso" a un procedimiento útil que permite de manera efectiva el desahogo real de los juzgados (que buena falta hace), y no será porque no haya tenido la ocasión de hacerlo antes. Atrás quedan reformas procesales estructurales para el impulso de una oficina judicial moderna, la modernización de la justicia, reformas procesales (articuladas a "instancia de parte", dicho sea de paso) para la tutela de los consumidores amenazados por cláusulas abusivas, etc.; en ninguna de ellas se ha pensado en el desequilibrio procesal de las partes en un juicio verbal o en la concepción de éste como instrumento serio de agilización de la justicia. Ahora el Estado interviene y en cierta medida restablece el equilibrio procesal, pero sigue desaprovechando esta poderosa herramienta de desatasco. Al hilo del acertado "epílogo" de Miguel, y de la nomenclatura que propone para este renovado procedimiento, quizá deba pensarse en unificar procedimientos, tomando el "verbal" como "ordinario" si de verdad queremos desatascar un poco más "nuestra justicia". Analicemos datos: según la Panorámica de la Justicia 2014 del CGPJ la duración media de un juicio verbal es de 6,5 meses frente a los 14 de un procedimiento ordinario. Con todo, la piedra sigue estando en el zapato de la ejecución procesal. Cito textualmente el citado Informe: "La duración media estimada del conjunto de las ejecuciones civiles se ha mantenido constante respecto a 2013 en 34,2 meses" [Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Analisis-estadistico/Panoramicas%5D. El juicio verbal no debe morir ni perder su frescura, si quiera sea por haber contribuido a atenuar la dura imagen de pasillos y salas atestadas de archivos y carpetas. Conservemos el nombre, aunque sólo sea por pura nostalgia irracional y con la esperanza puesta en que algún día se le haga justicia, cualquiera que sea el procedimiento que se siga para ello.

  2. Miguel Fernández Benavides
    Miguel Fernández Benavides Dice:

    Muchas gracias por tus palabras, querido José Carlos. Tienes toda la razón en el diagnóstico. Mientras nos peleamos y debatimos sobre la mayor o menor agilidad de los procedimientos declarativos, continua el verdadero “drama” de la ejecución, que al final no debemos olvidar que se trata de un elemento imprescindible del derecho a la tutela judicial efectiva (pues sin una ejecución ágil y rápida en ningún caso puede ser “efectiva”). También estoy contigo en tu idea sobre el restablecimiento del equilibrio en el juicio verbal: es evidente que la tesitura en que se encontraba muchas veces el demandante era ciertamente complicada. Ahora el equilibrio será mayor, ¿a costa de una menor agilidad…?

    A propósito de lo que dices sobre la posible unificación e procedimientos…quizás sea demasiado arriesgado prescindir de trámites como la audiencia previa en asuntos de especial complejidad. Pero lanzo un par de ideas a propósito de tu comentario: ¿y si en ese procedimiento civil “único” que propones se previese un camino alternativo –ej. Audiencia previa en determinados casos- cuando la complejidad del pleito lo requiera?; ¿y la alternativa de elevar la cuantía del juicio verbal para incluir dentro de su ámbito un mayor número de pleitos? En fin… el tema da para discutir mucho.

  3. Mucius
    Mucius Dice:

    Muy interesante artículo y muy de actualidad. ¿Hemos de entender que el legislador ha dado un paso atrás o que simplemente se ha adaptado a la realidad?

  4. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Quizá más que "requiem por el juicio verbal" habría que empezar a hablar de "requiem por la Justicia". Cuando el rey Salomón realizó el juicio que se le atribuye, probablamente se basó más en su sabiduría que en el procedimiento. Cuando Shylock demanda la carne de su víctima y se produce la sabia sentencia tampoco lo había. Tenemos demasiados árboles procedimentales a los que estudiar y analizar por separado que nos impiden ver el paisaje total del bosque. Ahora aparecen nuevos procedimientos (tanto tecnológicos como burocráticos) que sólo convierten al juez en un funcionario que aplica el procedimiento administrativo. ¡Qué cómodo es para el juez eso! La dignidad de juzgar que surge del reconocimiento general hacia la sabiduría del juez, se verá rebajada al mero acto administrativo al evitar, como bien se dice, esa sana tensión entre los actores del juicio y, sobre todo, nadie recordará los ojos o la cara del sentenciado cuando se le anuncie por SMS o cualquier aplicación telemática el veredicto. ¿Es esto el progreso? Como dice una frase conocida: "Que se pare el mundo que me bajo".

  5. Miguel Fernández Benavides
    Miguel Fernández Benavides Dice:

    ¿Un paso atrás o adaptación a la realidad? Desde mi punto de vista hay un poco de ambas… En determinados puntos la reforma positiviza determinadas prácticas que ya eran muy habituales en algún que otro juzgado (ej. trámite de conclusiones o posibilidad de recurrir en reposición las resoluciones en materia de prueba). En otros puntos, está claro que se produce una marcha atrás (ej. contestación escrita), sacrificando en parte la agilidad propia del juicio verbal en post de una mejor protección del derecho a la tutela judicial efectiva.

  6. spurgus
    spurgus Dice:

    Por mi parte, excusados los divertimentos comentados por nuestro agudo post-ponente (admitase el neopalabro) declaro bien muerto y enterrado un proceso en el que una de las partes (el actor) estaba en una posición procesal bastante peor que el demandado, en el que determinados aspectos procesales fundamentales quedaban al albur interpretativo de cada magistrado-quisque….y en el que sin resumen de prueba, no pocas veces comprobabas sorprendido como bastantes veces, la ocurrencia de la parte que más había impresionado al Juez, era la que se llevaba el gato al agua, y frente a eso, solo te quedaba recurrir… si es que tenías recurso.

    En fin. A mi modo de ver, un procedimiento de pesadilla en lo que se refiere a la seguridad jurídica, y un remedo de justicia. Yo echaría cal viva encima de donde se la entierre, para evitar infecciones.

  7. spurgus
    spurgus Dice:

    Por mi parte, excusados los divertimentos comentados por nuestro agudo post-ponente (admitase el neopalabro) declaro bien muerto y enterrado un proceso en el que una de las partes (el actor) estaba en una posición procesal bastante peor que el demandado, en el que determinados aspectos procesales fundamentales quedaban al albur interpretativo de cada magistrado-quisque….y en el que sin resumen de prueba, no pocas veces comprobabas sorprendido como bastantes veces, la ocurrencia de la parte que más había impresionado al Juez, era la que se llevaba el gato al agua, y frente a eso, solo te quedaba recurrir… si es que tenías recurso.

    En fin. A mi modo de ver, un procedimiento de pesadilla en lo que se refiere a la seguridad jurídica, y un remedo de justicia. Yo echaría cal viva encima de donde se la entierre, para evitar infecciones.

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