Instrucción por Juez versus instrucción por Fiscal

El pasado día 23 de septiembre se celebró una mesa redonda organizada por nuestra Fundación ¿Hay Derecho?, y que anunciamos aquí oportunamente, sobre investigación criminal e instrucción penal. En ella se suscitó un interesante debate entre el juez Eloy Velasco y el fiscal Salvador Viada. Pedimos a los dos que nos escribieran sobre sus argumentos, y estos son los del Eloy, magistrado de la Audiencia Nacional. (Los editores).

 

Resumiendo mi ponencia oral en el “Club 567” de la Calle Jorge Juan 15 de Madrid, las ventajas de la Instrucción por el Juez, de la que soy partidario, son:

-Hasta la fecha ha demostrado ser más efectiva que la hecha por Fiscales en países de nuestro entorno socioeconómico y político, al menos en las investigaciones en que se ven involucrados poderes fácticos y políticos.

-Ha demostrado ser más independiente e imparcial, ya que al final de la Fiscalía, siempre asoma el nombramiento político de los Fiscales Generales del Estado y la posibilidad no ya sólo de control que tiene a través de su cadena de mando sobre el Fiscal del caso, si no además de poder separarle del asunto (v. GR: caso agresión a D. José Bono)

-El control policial por el Ministerio Fiscal –sometidos en vez de al principio de independencia, a los de unidad, jerarquía y dependencia) es un doble control de mandos del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial que ejerce cada Magistrado cada vez que enjuicia un caso.

-El control policial o del Ministerio Fiscal de lo que pasa o no al juicio del Juez, convierte a cuerpos controlados y dependientes del Poder Ejecutivo en “Jueces negativos”-contrarios al mandato de exclusividad del Art. 117 CE-, pues en la decisión de lo que pasa o no a consideración del Juez se esconde lo que al final, se enjuicia o no, cosa que no ocurre en la actualidad, gracias a que es el Juez de Instrucción el que, recibiendo las denuncias, atestados, etc.… decide seguirlas o no, y al ofrecer el procedimiento a víctimas y partes ajenas al Ministerio Fiscal, posibilita la dialéctica real de partes.

-El control sobre lo que se denuncia y persigue, sobre lo que no se denuncia y no se persigue, sobre lo que se investiga y lo que no, y sobre lo que se investiga mucho, menos, poco o nada, no debe alejarse de la esfera de decisión del Juez, porque conforma lo que en realidad es “juzgar y hacer cumplir lo juzgado” conforme al Art. 117 CE.

-Si el Ministerio Fiscal instruye, decide sobre el acopio probatorio exculpatorio hasta la incorporación de la defensa, de modo que las defensas se incorporan al proceso más tarde y cuando todo lo incriminatorio ya está recopilado a espaldas de la defensa.

-Se alega el Derecho comparando y la historia de nuestro entorno como argumento en lo que se quiere, pero ni todos los países que se citan tienen un sistema instructorio del Fiscal puro, muchos lo reparten con el Juez, y normalmente quien investiga en reaslkidad en casi todos es la Policía, adscrita al Poder Ejecutivo, -porque no hay Policías Judiciales puras-. Sin embargo, nadie pide que los Fiscales, como decisores de la política criminal, se sometan a elección democrática popular, como sí ocurre en algún sistema de Derecho comparado.

-Instruir además no es sinónimo de investigar, sino: controlar la investigación desde la legalidad, añadiéndole garantías e intereses a sendas partes en el proceso –incluidas las medidas restrictivas de derechos fundamentales que sólo puede acordar el Juez-, asegurando personas, bienes y protección de víctimas, y tomando la decisión de sobreseer –que debe ser meramente judicial- o alternativamente preparando con independencia el acto del juicio oral. ¿Puede quien va a ser parte –acusadora- prepararle a la contraparte –defensa- su intervención en el juicio donde también va a ser –la otra.- parte? ¿Qué va a ser de la Acusación Popular?

-Con la instrucción por el Fiscal –con parecida preparación técnica a la del Juez- no se gana en velocidad-ver por ejemplo asuntos en que instruye el Fiscal en la jurisdicción de Menores-, y sí en oportunidad y política, perdiendo en justicia e independencia –único recurso que le queda a los justiciables de menor poder adquisitivo-

-La Justicia, a diferencia de la Política, no cede a ideas de escarmiento, falsa eficacia, precipitación, apariencia/necesidad de respuesta a presiones electorales, populares o mediáticas.

-La instrucción por el Fiscal tiene, entre otras desventajas: su constante interrupción para acudir al Juez de Garantías en petición de medidas restrictivas de derechos, cautelares, aseguratorias…, la reiteración de información al Juez de diligencias que antes conocía el Juez, no garantiza la participación igualitaria ni dialéctica de la defensa, no define la participación de los representantes de la víctima, otras acusaciones y especialmente la Acusación Popular, y crea problemas organizativos de distribución por los diversos partidos judiciales, ya que la Fiscalía desplegada únicamente en la capital de provincia aleja y hace de “segunda división” a los ciudadanos que no viven en la capital.

 

 

 

 

Eloy Velasco Núñez

Magistrado-Juez Central de Instrucción

Audiencia Nacional