Cláusulas suelo, o lo que mal empieza, mal acaba

Se ha publicado la semana pasada la noticia de que la Comisión Europea ha emitido un informe para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que defiende la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, frente al criterio que mantuvo el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de marzo de 2015, que establecía que la devolución de lo cobrado por los bancos en virtud de las cláusulas que establecían un mínimo de bajada de los intereses variables para garantizarse una rentabilidad se retrotraía sólo hasta la publicación de la sentencia 9 de mayo de 2013, que es la que declaró la nulidad de las cláusulas.

Por supuesto, esto no es definitivo porque deberá ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que dictamine, pero ahora se masca la tragedia, y ello se debe, y esta es la tesis de este post, a que cuando las instituciones se exceden de su papel constitucional no hay a veces medios para enmendar la situación.

Quizá sea preciso hacer un breve recordatorio de la situación, que ya en su día recogí en este post en sus aspectos técnicos:

Primero: El Tribunal Supremo decide que TODAS las cláusulas suelo de ciertas entidades son nulas por falta de transparencia, con independencia de lo que haya ocurrido en el momento de su contratación y formalización. Aunque la sentencia es muy larga y didáctica, desde mi punto de vista hay un error lógico que comete el TS cuando se plantea que una cláusula considerada abstractamente (que es lo que se contempla en una acción de cesación como la ejercitada) puede ser declarada nula por falta de comprensibilidad real sin atender a las circunstancias del caso concreto.

La acción de cesación es una acción colectiva que se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo. Es decir, busca un enjuiciamiento abstracto de una cláusula como si se tratara de una norma legal alejada del contexto de su aplicación concreta y determinar si es clara para el lector medio; por consiguiente, por su propia naturaleza, no puede entrar declarar si en el caso concreto ha existido comprensibilidad real del prestatario, pues lo que se enjuicia no es un acto sino una cláusula. Sin embargo, lo que el TS ha dicho es que esas cláusulas no permiten esa comprensibilidad real en general, con independencia de lo que haya ocurrido en la realidad (lo que el notario haya leído, lo que el cliente sepa, la diligencia haya empleado).

Les voy a poner un ejemplo actual para que vean lo que quiero decir. Las hipotecas a interés variable de hoy parten, en muchos casos de un euribor del 0,15 y un diferencial, pongamos, del 1,5. Hace pocos años el Euribor estaba mucho más alto (e incluso casi al 5,5 en 2008), y los diferenciales eran más bajos (no era infrecuente el 0,5). ¿Qué significa ello? Pues que si ahora pagas un 1,65 de interés y salimos de la crisis y el Euribor vuelve al 5, pagarás un 5,15. En una hipoteca de 150000 euros a 20 años eso supone pasar de pagar 734 euros al mes a pagar 1002 euros. No está mal (ver aquí información). El gráfico adjunto aparece en este artículo de wikipedia al completo.

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Pues bien, desde mi punto de vista, la cláusula de Euribor + diferencial en términos abstractos puede ser perfectamente comprensible para un lector medio con una redacción mínimamente clara, máxime si hay normas legales que te dicen cómo has de hacerlo (como ocurría con las cláusulas suelo). Ahora bien, otra cosa es que el prestatario tenga una “comprensibilidad real” de las consecuencias de la cláusula, es decir, básicamente, que sea consciente de que puede llegar a pagar 1000 y pico euros, lo cual dependerá de la información que le haya dado el banco, de lo que haya explicado el notario y de su capacidad en general. La cuestión es: ¿Se anularán en el futuro estas hipotecas por “falta de comprensibilidad real? Por supuesto, deben quedar anulados todos aquellos préstamos en que no hay habido esa transparencia por culpa del banco, del notario o de las circunstancias, pero eso ha de ser demostrado en cada caso. Pero no cabe anular por falta de trasparencia una cláusula en principio clara: eso significa meter en el mismo saco a los que han actuado mal y a los que lo hicieron bien, explicando e informando.

Segundo.- Pero lo malo es que la cosa no quedó ahí. Quizá recuerden cómo el famoso comentarista deportivo José María García criticaba la ley de la compensación, que se daba cuando el árbitro pitaba un penalti injusto porque antes pitó otro también injusto al contrario. Y eso es lo que el TS ha hecho. Para evitar el “trastorno económico” (se supone que en las entidades de crédito) que podría producirse con la retroactividad total, se inventa una nueva categoría jurídica, la retroactividad limitada a la fecha de la publicación de la sentencia, que es contraria no sólo a la ley, sino al simple sentido común. Para que se me entienda: si yo firmo un préstamo hipotecario apuntándome el representante del banco con una pistola, eso será nulo siempre porque no ha habido verdadero consentimiento y eso no es un contrato sino un atraco, y una limitación a la retroactividad supondría establecer que ha sido válido durante un tiempo.

Tercero.- Lo cierto es que el TS  ya estableció este criterio en la sentencia anulatoria de 2013 pero como muchísimas sentencias de tribunales inferiores, con todo el sentido común, han condenado a la devolución desde el inicio del contrato porque ya no se trataba de acciones de cesación sino de reclamaciones concretas, la de STS de 2015 unificó criterios en el sentido de la mencionada retroactividad limitada. Pero ahora nos encontramos en el tercer acto de la obra. Algunos tribunales no se han conformado y han planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo porque no les parece que esa retroactividad limitada sea adecuada a la legalidad europea.

Y el informe que mencionaba al principio (que pueden consultar aquí) se enmarca en este proceso. En resumidas cuentas, la cuestión prejudicial del juez español implica dos preguntas: 1) Si la “no vinculación” de la art. 6.1 de la directiva 93/13/CEE (o sea, que los consumidores no pueden verse vinculados por las cláusulas abusivas) es compatible con esa “retroactividad limitada”; y 2) si los tribunales pueden moderar la devolución de cantidades. Como pueden ver en el enlace, a ambas preguntas contesta negativamente porque en otro caso se pondría en peligro el objetivo protector de la directiva y porque aceptar la moderación por los tribunales nacionales significaría darles la competencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el alcance del Derecho de la Unión.

Las conclusiones que se pueden sacar de todo esto son varias:

Primera, la convicción negativa de que en ocasiones parecen primar en nuestra jurisprudencia criterios “de justicia” (beneficiar siempre a los consumidores) sobre los criterios “legales” (los efectos de las acciones de cesación o de la nulidad). Nuestro sistema jurídico no es como el anglosajón y el papel que asigna a los jueces es más modesto que en éste: aplicar e interpretar las normas, pero no establecer nuevas normas por encima o en contradicción del Derecho escrito. Y si las instituciones funcionan fuera del papel que les asigna la Constitución y las leyes el caos es seguro.

Segunda, la convicción positiva de que haya instituciones europeas que permitan recomponer decisiones nacionales erróneas cuando afectan a normativas de más alto rango.

Tercera, que no obstante, es preocupante que tales enmiendas sólo puedan hacerse acudiendo a un derecho sectorial, que es el de los consumidores, que puede existir en unos casos, pero no en otros, con lo cual nos vemos al albur, al resultado hasta cierto punto azaroso, de que algunos asuntos puedan acogerse o no a normativas europeas específicas. Por ejemplo, en el presente caso nos encontramos con la particularidad de que hay una parte de la cuestión, la de la retroactividad, que puede resultar anulada por contraria a la normativa europea, pero en cambio la inequidad de fondo de la anulación de todas las cláusulas suelo queda sin tocar e incólume.

Y lo malo es que esta falta de coordinación puede llevar a que las entidades de crédito tengan que abonar, según algunas estimaciones, hasta veinte mil millones de euros. Y puede preocupar poco o mucho que los bancos ganen poco o mucho dinero, pero sí puede tener importancia grande para el ciudadano, incluso para el que ha impugnado la cláusula suelo, si ello encarece el crédito con diferenciales más altos, se endurecen las condiciones de crédito o se pone en riesgo el sistema financiero del país, o sea, si se produce el “trastorno económico” que temía el Tribunal Supremo y que ahora a lo mejor tenemos todos. Y no olvidemos el trastorno de la seguridad jurídica, ya irreparable.

17 comentarios
  1. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Estimado Ignacio: En un sistema financiero de competencia real donde los pactos o contratos puedan ser acordados entre el cliente (consumidor) y el prestador (banco), estaría bastante de acuerdo con lo que planteas pero, en un sistema de concentración y falta de competencia, donde los contratos son "de adhesión" hay una parte en inferioridad de condiciones siempre. La Justicia (ya que no el Derecho) debe equilibrar ese abuso y, desde luego, proteger al débil frente al fuerte. Las cláusulas o "letra pequeña" no basta con que se expliquen por encima en unos minutos al "consumidor" en el momento de la firma ya que, como tú sabes, tienen demasiadas trampas y demasiada ingeniería jurídica que un cliente normal (incluso algunos letrados) no pueden digerir en su interpretación exacta. Lo ocurrido en España a grandes rasgos es propio de un sistema de "oligopolios" (por cierto prohibido en la C.E.) o "cárteles" financieros (lo mismo digo) y, si vamos a aplicar la legalidad, recuerda el comentario que oímos en el reciente encuentro organizado por vosotros sobre las reuniones de banqueros con foto incluída: "en EE.UU. se les detendría al salir". Si vamos a aplicar la legalidad empecemos por la propia Constitución y nos daremos cuenta de la cantidad de leyes y normas que se la saltan a la torera sesgando su interpretación en aras de intereses concretos; veremos cuantas de esas leyes salen en realidad del consenso de la representación popular y cuantas de la imposición del ejecutivo al legislativo. En fin, ya me gustaría que el principio de "legalidad" tuviese como base el principio de "justicia". O nos fiamos del "judicial" para todo o no nos fiamos para nada. Como decía Benedetti: "Al final, hay que escoger…"

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      Por una vez, querido O,Farrill, estoy en descuerdo contigo. El post trata de ser descriptivo y no entrar en demasiadas valoraciones, pero quizá hay que hacerlas. Empiezo por el final, “al final, hay que escoger”.
      Yo no escojo una Justicia que da la razón al débil, la tenga o no la tenga, como no quiero que se condene al criminal por algo que no ha hecho, aunque lo tenga merecido, sino sólo por lo que ha hecho. Los bancos han cometidos muchos abusos: castígueselos por ellos.
      No quiero una Justicia que se salta el papel que le conceden la Constitución y las leyes y fuerza la legalidad creando nuevas instituciones aunque sea para hacer el bien y favorecer al más débil porque eso significa que el fin justifica los medios, lo que no es aceptable en un Estado de Derecho, y genera el caos, la confusión y la inseguridad jurídica. Traigo una vez más a colación este post, que va en ese sentido:
      http://hayderecho.com/2011/02/17/hay-estado-de-derecho-iv-la-vinculacion-de-los-jueces-a-la-ley/

      No me parece que haga bien el TS eliminado cláusulas perfectamente claras y válidas con carácter general, sin tomarse la molestia de examinar si en cada caso concreto ha habido efectivamente abuso, falta de información o de comprensibilidad real. Esta “anulación general” desincentiva la actuación correcta y diligente de los notarios (da igual que expliquen o que no, que el prestatario esté enterado o no), previsiblemente va a producir una “financiación defensiva” de las entidades de crédito y va a favorecer e incentivar la litigiosidad e impugnación incluso por quienes tenían una perfecta comprensión pero jamás pensaron que el Euribor iba a bajar tanto y que entraría en juego la cláusula.
      También digo que la crítica no se extiende a los tribunales inferiores, porque cuando se ejercen acciones individuales se prueba esa falta de transparencia y entonces tiene que haber retroactividad (aunque lógicamente la doctrina del TS ha influido en su ánimo). Pero la actuación del TS de arreglar un error (anular las cláusulas suelo) con otro error (crear la retroactividad limitada) va a costarnos un disgusto.
      En resumen, no quiero una Justicia “justiciera” sino una Justicia ciega, con la balanza y la espada, porque la primera opción es entender que lo bueno y lo justo no es lo que dicen las leyes, sino lo que dice “el pueblo” o, peor todavía, lo que entienden unos señores determinados y concretos, no elegidos, y que hoy pueden pensar una cosa y mañana otra.

  2. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Siendo tristemente pragmáticos: dejad que los bancos ganen dinero es importante. Porque en caso contrario, nos lo robarán a nosotros para seguir ganando. Y en este caso, encarecerán las hipotecas, igual que si se modificara la ley para que la dación en pago existiera de verdad. Los bancos tienen que seguir ganando dinero, si o si.
    Si no cambiamos esto, de poco van a servir las discusiones teóricas sobre si las sentencias retroactivas tienen sentido o no. Cuestión muy interesante para los que no somos profesionales del derecho, por cierto.

  3. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Estimado Ignacio:

    La “seguridad jurídica” se viene utilizando últimamente contra el ciudadano y/o contribuyente, con razones de mal pagador. Y se pretende, cada día más, limitar los efectos de las sentencias de los tribunales. Es decir, en virtud de dicho principio o alegando posibles “bancarrotas”, se pretende que quien se benefició EN MASA de una actuación contraria a Derecho, consolide su beneficio y el mal actuar o actuar antijurídico tenga efectos prospectivos o de cara al futuro.

    Esto ha pasado también con la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el caso de leyes inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea. El artículo 32 de la reciente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público es un auténtico dislate que pretende lo expuesto: negar al ciudadano/contribuyente su derecho a ser resarcido por los perjuicios que no estaba obligado a soportar. ¿Dónde queda la seguridad jurídica del ciudadano que confía en la ley?

  4. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Estimado Ignacio: Nada más lejos de mi intención dar la razón a Podemos. La Constitución (art. 9) consagra la responsabilidad patrimonial de los poderes públicos por sus actos antijurídicos y así lo venía interpretando ampliamente el Tribunal Supremo. Y así, también, lo reconoce y reclama el Tribunal de Justicia de la UE (que es el único -y no la ley española- que puede acotar los efectos temporales de sus sentencias. La Ley 40/2015 deja vacía y sin contenido la responsabilidad patrimonial por actos del legislador.

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      Querido Isaac, perdona que vaya con orejeras, pero no me refería al caso que citas, en el que estoy seguro que tienes toda la razón, sino al mío: creo que los bancos han cometido muchas tropelías y creo que el judicial debe castigarles por ellas y el legislativo limitar sus malas prácticas; pero creo que no es el judicial el que debe hacer normas y ni sancionar trayectorias sino actos concretos. Ello sin dejar de reconocer que el legislativo no ha hecho su trabajo y debería haberlo hecho. Saludos cordiales

      • O,Farrill
        O,Farrill Dice:

        Estimado Ignacio: En un sistema financiero de competencia real donde los pactos o contratos puedan ser acordados entre el cliente (consumidor) y el prestador (banco), estaría bastante de acuerdo con lo que planteas pero, en un sistema de concentración y falta de competencia, donde los contratos son "de adhesión" hay una parte en inferioridad de condiciones siempre. La Justicia (ya que no el Derecho) debe equilibrar ese abuso y, desde luego, proteger al débil frente al fuerte. Las cláusulas o "letra pequeña" no basta con que se expliquen por encima en unos minutos al "consumidor" en el momento de la firma ya que, como tú sabes, tienen demasiadas trampas y demasiada ingeniería jurídica que un cliente normal (incluso algunos letrados) no pueden digerir en su interpretación exacta. Lo ocurrido en España a grandes rasgos es propio de un sistema de "oligopolios" (por cierto prohibido en la C.E.) o "cárteles" financieros (lo mismo digo) y, si vamos a aplicar la legalidad, recuerda el comentario que oímos en el reciente encuentro organizado por vosotros sobre las reuniones de banqueros con foto incluída: "en EE.UU. se les detendría al salir". Si vamos a aplicar la legalidad empecemos por la propia Constitución y nos daremos cuenta de la cantidad de leyes y normas que se la saltan a la torera sesgando su interpretación en aras de intereses concretos; veremos cuantas de esas leyes salen en realidad del consenso de la representación popular y cuantas de la imposición del ejecutivo al legislativo. En fin, ya me gustaría que el principio de "legalidad" tuviese como base el principio de "justicia". O nos fiamos del "judicial" para todo o no nos fiamos para nada. Como decía Benedetti: "Al final, hay que escoger…"

      • Alfonso
        Alfonso Dice:

        Siendo tristemente pragmáticos: dejad que los bancos ganen dinero es importante. Porque en caso contrario, nos lo robarán a nosotros para seguir ganando. Y en este caso, encarecerán las hipotecas, igual que si se modificara la ley para que la dación en pago existiera de verdad. Los bancos tienen que seguir ganando dinero, si o si.
        Si no cambiamos esto, de poco van a servir las discusiones teóricas sobre si las sentencias retroactivas tienen sentido o no. Cuestión muy interesante para los que no somos profesionales del derecho, por cierto.

      • Ignacio Gomá Lanzón
        Ignacio Gomá Lanzón Dice:

        Por una vez, querido O,Farrill, estoy en descuerdo contigo. El post trata de ser descriptivo y no entrar en demasiadas valoraciones, pero quizá hay que hacerlas. Empiezo por el final, “al final, hay que escoger”.
        Yo no escojo una Justicia que da la razón al débil, la tenga o no la tenga, como no quiero que se condene al criminal por algo que no ha hecho, aunque lo tenga merecido, sino sólo por lo que ha hecho. Los bancos han cometidos muchos abusos: castígueselos por ellos.
        No quiero una Justicia que se salta el papel que le conceden la Constitución y las leyes y fuerza la legalidad creando nuevas instituciones aunque sea para hacer el bien y favorecer al más débil porque eso significa que el fin justifica los medios, lo que no es aceptable en un Estado de Derecho, y genera el caos, la confusión y la inseguridad jurídica. Traigo una vez más a colación este post, que va en ese sentido:
        http://hayderecho.com/2011/02/17/hay-estado-de-derecho-iv-la-vinculacion-de-los-jueces-a-la-ley/

        No me parece que haga bien el TS eliminado cláusulas perfectamente claras y válidas con carácter general, sin tomarse la molestia de examinar si en cada caso concreto ha habido efectivamente abuso, falta de información o de comprensibilidad real. Esta “anulación general” desincentiva la actuación correcta y diligente de los notarios (da igual que expliquen o que no, que el prestatario esté enterado o no), previsiblemente va a producir una “financiación defensiva” de las entidades de crédito y va a favorecer e incentivar la litigiosidad e impugnación incluso por quienes tenían una perfecta comprensión pero jamás pensaron que el Euribor iba a bajar tanto y que entraría en juego la cláusula.
        También digo que la crítica no se extiende a los tribunales inferiores, porque cuando se ejercen acciones individuales se prueba esa falta de transparencia y entonces tiene que haber retroactividad (aunque lógicamente la doctrina del TS ha influido en su ánimo). Pero la actuación del TS de arreglar un error (anular las cláusulas suelo) con otro error (crear la retroactividad limitada) va a costarnos un disgusto.
        En resumen, no quiero una Justicia “justiciera” sino una Justicia ciega, con la balanza y la espada, porque la primera opción es entender que lo bueno y lo justo no es lo que dicen las leyes, sino lo que dice “el pueblo” o, peor todavía, lo que entienden unos señores determinados y concretos, no elegidos, y que hoy pueden pensar una cosa y mañana otra.

      • Isaac Ibáñez García
        Isaac Ibáñez García Dice:

        Estimado Ignacio:

        La “seguridad jurídica” se viene utilizando últimamente contra el ciudadano y/o contribuyente, con razones de mal pagador. Y se pretende, cada día más, limitar los efectos de las sentencias de los tribunales. Es decir, en virtud de dicho principio o alegando posibles “bancarrotas”, se pretende que quien se benefició EN MASA de una actuación contraria a Derecho, consolide su beneficio y el mal actuar o actuar antijurídico tenga efectos prospectivos o de cara al futuro.

        Esto ha pasado también con la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el caso de leyes inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea. El artículo 32 de la reciente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público es un auténtico dislate que pretende lo expuesto: negar al ciudadano/contribuyente su derecho a ser resarcido por los perjuicios que no estaba obligado a soportar. ¿Dónde queda la seguridad jurídica del ciudadano que confía en la ley?

      • Isaac Ibáñez García
        Isaac Ibáñez García Dice:

        Estimado Ignacio: Nada más lejos de mi intención dar la razón a Podemos. La Constitución (art. 9) consagra la responsabilidad patrimonial de los poderes públicos por sus actos antijurídicos y así lo venía interpretando ampliamente el Tribunal Supremo. Y así, también, lo reconoce y reclama el Tribunal de Justicia de la UE (que es el único -y no la ley española- que puede acotar los efectos temporales de sus sentencias. La Ley 40/2015 deja vacía y sin contenido la responsabilidad patrimonial por actos del legislador.

      • Ignacio Gomá Lanzón
        Ignacio Gomá Lanzón Dice:

        Querido Isaac, perdona que vaya con orejeras, pero no me refería al caso que citas, en el que estoy seguro que tienes toda la razón, sino al mío: creo que los bancos han cometido muchas tropelías y creo que el judicial debe castigarles por ellas y el legislativo limitar sus malas prácticas; pero creo que no es el judicial el que debe hacer normas y ni sancionar trayectorias sino actos concretos. Ello sin dejar de reconocer que el legislativo no ha hecho su trabajo y debería haberlo hecho. Saludos cordiales

  5. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Gracias Ignacio, pero en el caso concreto, como diría Xavier Vidal-Folch, “siempre nos quedará Bruselas” (http://economia.elpais.com/economia/2015/10/28/actualidad/1446067324_593820.html). Y el Tribunal de Justicia quiere ser él mismo quien establezca los efectos temporales de “sus” sentencias (no que se los limiten las jurisdicciones nacionales); pues, como dice la Comisión Europea en las Observaciones escritas que comentas:

    “43. En segundo lugar y aún si obviáramos lo anterior, en la medida en que: (i) la posibilidad de limitar los efectos retroactivos de la interpretación de una norma de Derecho de la Unión es –como el propio Tribunal de Justicia ha recordado- excepcional, (ii) que dicha limitación está sujeta a un previo análisis de concurrencia de requisitos por parte del mismo Tribunal y; especialmente, (iii) que dicha limitación tendría repercusión directa en el alcance y aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión considera que no sería posible reconocer a los tribunales nacionales la posibilidad de limitar el alcance de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia a una norma del Derecho de la Unión. Dicha facultad implicaría darles la posibilidad de decidir sobre el alcance del Derecho de la Unión, lo cual menoscabaría la competencia del propio Tribunal de Justicia y sería claramente contraria a los Tratados”.

  6. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Gracias Ignacio, pero en el caso concreto, como diría Xavier Vidal-Folch, “siempre nos quedará Bruselas” (http://economia.elpais.com/economia/2015/10/28/actualidad/1446067324_593820.html). Y el Tribunal de Justicia quiere ser él mismo quien establezca los efectos temporales de “sus” sentencias (no que se los limiten las jurisdicciones nacionales); pues, como dice la Comisión Europea en las Observaciones escritas que comentas:

    “43. En segundo lugar y aún si obviáramos lo anterior, en la medida en que: (i) la posibilidad de limitar los efectos retroactivos de la interpretación de una norma de Derecho de la Unión es –como el propio Tribunal de Justicia ha recordado- excepcional, (ii) que dicha limitación está sujeta a un previo análisis de concurrencia de requisitos por parte del mismo Tribunal y; especialmente, (iii) que dicha limitación tendría repercusión directa en el alcance y aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión considera que no sería posible reconocer a los tribunales nacionales la posibilidad de limitar el alcance de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia a una norma del Derecho de la Unión. Dicha facultad implicaría darles la posibilidad de decidir sobre el alcance del Derecho de la Unión, lo cual menoscabaría la competencia del propio Tribunal de Justicia y sería claramente contraria a los Tratados”.

  7. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Estimado Ignacio: no creo que haya tanta discrepancia de nuestra visión de la Justicia. Un poder -no olvidemos- que debe equilibrar y controlar a los otros dos (eso en una democracia real). No se trata de que el "judicial" imponga normas, sino que corrija e interprete finalmente aquello que puede ser interpretado de una forma y la contraria por los abogados de las partes y, finalmente, gane la Justicia (no el Derecho). Mientras que el sentido de la primera es intemporal, el segundo es una cuestión de "coyunturas" políticas o sociales. Eso sí que genera una gran inseguridad jurídica, algo que, como bien sabes, es una seña de identidad de la "marca" España. Un saludo.

  8. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Estimado Ignacio: no creo que haya tanta discrepancia de nuestra visión de la Justicia. Un poder -no olvidemos- que debe equilibrar y controlar a los otros dos (eso en una democracia real). No se trata de que el "judicial" imponga normas, sino que corrija e interprete finalmente aquello que puede ser interpretado de una forma y la contraria por los abogados de las partes y, finalmente, gane la Justicia (no el Derecho). Mientras que el sentido de la primera es intemporal, el segundo es una cuestión de "coyunturas" políticas o sociales. Eso sí que genera una gran inseguridad jurídica, algo que, como bien sabes, es una seña de identidad de la "marca" España. Un saludo.

  9. Manuel Conthe
    Manuel Conthe Dice:

    Ignacio, concuerdo con tu punto de vista.

    Como ya he escrito en otras ocasiones, un marciano no familiarizado con las fuentes de Derecho terrícolas, no sería capaz de distinguir entre la sentencia del TS de mayo de 2013 y un Real Decreto Ley que, aprobado el día precedente, hubiera declarado nulas, desde la fecha de publicación de la norma, todas las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios vivos a esa fecha. Se trataría, pues, de una norma con retroactividad de "primer grado" o débil, aplicable a los efectos surgidos con posterioridad a la norma de hechos acaecidos antes (esto es, la firma en su día del préstamo hipotecario).

    La norma habría tenido alcance general, y no hubiera precisado analizar las circunstancias concretas que rodearon el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario: aunque el Notario le hubiera explicado diez veces al deudor hipotecario el alcance preciso de la cláusula suelo, el Real Decreto-Ley la habría anulado de igual forma.

    Si el Gobierno la hubiera aprobado como Real Decreto-Ley, todos habríamos dicho !qué barbaridad! Como la aprobó el pleno del Tribunal Supremo, solo nos provoca rechazo a quienes entendemos que la sentencia no fue en puridad tal, sino un Real Decreto-Ley disfrazado de sentencia.

    Un abrazo

    Manolo

  10. Manuel Conthe
    Manuel Conthe Dice:

    Ignacio, concuerdo con tu punto de vista.

    Como ya he escrito en otras ocasiones, un marciano no familiarizado con las fuentes de Derecho terrícolas, no sería capaz de distinguir entre la sentencia del TS de mayo de 2013 y un Real Decreto Ley que, aprobado el día precedente, hubiera declarado nulas, desde la fecha de publicación de la norma, todas las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios vivos a esa fecha. Se trataría, pues, de una norma con retroactividad de "primer grado" o débil, aplicable a los efectos surgidos con posterioridad a la norma de hechos acaecidos antes (esto es, la firma en su día del préstamo hipotecario).

    La norma habría tenido alcance general, y no hubiera precisado analizar las circunstancias concretas que rodearon el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario: aunque el Notario le hubiera explicado diez veces al deudor hipotecario el alcance preciso de la cláusula suelo, el Real Decreto-Ley la habría anulado de igual forma.

    Si el Gobierno la hubiera aprobado como Real Decreto-Ley, todos habríamos dicho !qué barbaridad! Como la aprobó el pleno del Tribunal Supremo, solo nos provoca rechazo a quienes entendemos que la sentencia no fue en puridad tal, sino un Real Decreto-Ley disfrazado de sentencia.

    Un abrazo

    Manolo

  11. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Muchas gracias a todos por los comentarios. Haré, no obstante, algunas precisiones.
    A O,Farrill le diré que estoy totalmente seguro de que no estamos tan lejos en las ideas generales. Lo malo es que este tema es, por otro lado, algo especializado y podemos caer en la tentación de que esas ideas o principios generales afecten a la aplicación de las normas en concreto, que creo que es una cosa contra la que hay que luchar. Que conste que no soy positivista en el sentido de que crea que la ley escrita es lo único que existe, ni que la jerarquía normativa sea ningún dios intocable ni que los juristas debamos ser unos autómatas que deban cumplir la norma sin pensar; pero de eso a que cada uno aplique la norma escrita en función de su visión del mundo hay un trecho, y en una sociedad democrática no es de recibo, y, así, no es aceptable la secesión “porque lo siente así el pueblo” ni interpretar las normas de acuerdo con la Biblia o el Corán saltándose la ley positiva promulgada con arreglo a Derecho.
    Por si alguien tiene interés, en una charla que luego colgué profundizo algo más en los argumentos técnicos y políticos:
    http://mis–cosas.blogspot.com.es/2015/07/clausula-suelo-y-efectos-retroactivos.html
    A Isaac le contesto con lo mismo que digo en el post: tenemos suerte de que Bruselas pueda enmendar ciertas cosas, pero no lo puede enmendar todo y además a veces lo hace por razones que no son las que nos interesan
    Con Manuel Conthe no puedo sino coincidir y remachar la idea de que quizá el TS ha querido hacer la labor de un legislativo que quizá pudiera haber regulado o prohibido, sin carácter retroactivo, dicha cláusula si le hubiera parecido conveniente. Pero es que cada poder tiene su función. Manuel ha tenido la delicadeza de no autocitarse, pero hay algunas entradas suyas que son muy interesantes al respecto.

    http://www.expansion.com/blogs/conthe/2013/09/17/clausulas-sueloun-borron-supremo.html

    http://www.expansion.com/blogs/conthe/2015/07/17/el-tour-y-las-clausulas-suelo.html

    http://www.expansion.com/blogs/conthe/2013/11/21/clausulas-suelo-respuesta-a-lamothe-y.html

  12. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Muchas gracias a todos por los comentarios. Haré, no obstante, algunas precisiones.
    A O,Farrill le diré que estoy totalmente seguro de que no estamos tan lejos en las ideas generales. Lo malo es que este tema es, por otro lado, algo especializado y podemos caer en la tentación de que esas ideas o principios generales afecten a la aplicación de las normas en concreto, que creo que es una cosa contra la que hay que luchar. Que conste que no soy positivista en el sentido de que crea que la ley escrita es lo único que existe, ni que la jerarquía normativa sea ningún dios intocable ni que los juristas debamos ser unos autómatas que deban cumplir la norma sin pensar; pero de eso a que cada uno aplique la norma escrita en función de su visión del mundo hay un trecho, y en una sociedad democrática no es de recibo, y, así, no es aceptable la secesión “porque lo siente así el pueblo” ni interpretar las normas de acuerdo con la Biblia o el Corán saltándose la ley positiva promulgada con arreglo a Derecho.
    Por si alguien tiene interés, en una charla que luego colgué profundizo algo más en los argumentos técnicos y políticos:
    http://mis–cosas.blogspot.com.es/2015/07/clausula-suelo-y-efectos-retroactivos.html
    A Isaac le contesto con lo mismo que digo en el post: tenemos suerte de que Bruselas pueda enmendar ciertas cosas, pero no lo puede enmendar todo y además a veces lo hace por razones que no son las que nos interesan
    Con Manuel Conthe no puedo sino coincidir y remachar la idea de que quizá el TS ha querido hacer la labor de un legislativo que quizá pudiera haber regulado o prohibido, sin carácter retroactivo, dicha cláusula si le hubiera parecido conveniente. Pero es que cada poder tiene su función. Manuel ha tenido la delicadeza de no autocitarse, pero hay algunas entradas suyas que son muy interesantes al respecto.

    http://www.expansion.com/blogs/conthe/2013/09/17/clausulas-sueloun-borron-supremo.html

    http://www.expansion.com/blogs/conthe/2015/07/17/el-tour-y-las-clausulas-suelo.html

    http://www.expansion.com/blogs/conthe/2013/11/21/clausulas-suelo-respuesta-a-lamothe-y.html

  13. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Felicitar a Ignacio por otro instructivo artículo que ha suscitado muy buenos comentarios. He aprendido leyéndolos y solo quisiera hacer una observación tras leer el comentario de Manuel Conthe que, a mi modo de ver, pone con finura las cosas muy en su sitio.

    Siendo esto así el siguiente paso es reconocer abiertamente que lo que emerge claramente de los entresijos y entretelas de esta última burbuja es el camuflado papel de los Gobiernos en la génesis estructural de dichas burbujas.

    Este papel fundamentalísimo –imprescindible– lo venimos recubriendo de silencios y esto nos impide ofrecer una visión realista y un diagnóstico cabal de la situación.

    Lo cual explica por qué tampoco aparecen soluciones.

    Saludos y enhorabuena.

    • Colapso2015
      Colapso2015 Dice:

      Dado las respuestas están fuera del flujo de renta (dinero, amistades, ascensos,…), simplemente no están esas respuestas.
      Es una variante del fulgor mercenario (aquel que procesa tareas por renta sin moral) del individuo-burócrata de Arendt en un mundo jerarquizado sin ningún tipo de aprecio por la libertad contra y ante el Estado ( la maquinaria mercenaria que ejerce el monopolio de la violencia y la extracción de rentas).
      Que nada tiene que ver con el cuerpo político, pues es estatal. Como se puede percibir en la existencia de colegeo entre diputados practicando la sedición…
      Algo impensable desde espectros morales distintos, como en teoría nos hacen creer. Por esa supuesta diferencia entre partidos estatales.

  14. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Felicitar a Ignacio por otro instructivo artículo que ha suscitado muy buenos comentarios. He aprendido leyéndolos y solo quisiera hacer una observación tras leer el comentario de Manuel Conthe que, a mi modo de ver, pone con finura las cosas muy en su sitio.

    Siendo esto así el siguiente paso es reconocer abiertamente que lo que emerge claramente de los entresijos y entretelas de esta última burbuja es el camuflado papel de los Gobiernos en la génesis estructural de dichas burbujas.

    Este papel fundamentalísimo –imprescindible– lo venimos recubriendo de silencios y esto nos impide ofrecer una visión realista y un diagnóstico cabal de la situación.

    Lo cual explica por qué tampoco aparecen soluciones.

    Saludos y enhorabuena.

  15. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Enhorabuena Ignacio por el post. Estoy de acuerdo contigo. Esa retroactividad limitada es contraria a la ley y al sentido común. No hay derecho a que la nulidad tenga unos efectos para el común de los mortales y para las entidades financieras tenga “otros”. Los efectos de la retroactividad absoluta puede comprometer la solvencia de las entidades que gestionan “nuestros depósitos”, luego mediatamente –según se razona- se protege al ciudadano. Bueno eso es en definitiva lo que justifica la máxima “too big to fail”, así que más de lo mismo. El resultado es que las entidades actúan en situación de “riesgo moral”.
    Ahora bien, el riesgo de encarecimiento del coste crediticio o el endurecimiento de las condiciones para el acceso al mismo, no puede ser una excusa para que las entidades no cumplan la ley. El riesgo de encarecimiento generalizado de crédito (que ya se ha producido, por cierto http://www.expansion.com/empresas/banca/2015/09/10/55f1d499e2704e21728b459b.html ) puede evitarse si las propias entidades compartieran información positiva de los clientes. El sistema financiero no se pone en riesgo si se cumplen los deberes de préstamo responsable (y el supervisor controla) y no se incluyen cláusulas abusivas en los contratos. En suma, si se respetan las reglas. No hacerlo, o no aplicar las reglas derivadas de su incumplimiento, nos lleva a una crisis como la actual que dura ya 7 años.

  16. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Enhorabuena Ignacio por el post. Estoy de acuerdo contigo. Esa retroactividad limitada es contraria a la ley y al sentido común. No hay derecho a que la nulidad tenga unos efectos para el común de los mortales y para las entidades financieras tenga “otros”. Los efectos de la retroactividad absoluta puede comprometer la solvencia de las entidades que gestionan “nuestros depósitos”, luego mediatamente –según se razona- se protege al ciudadano. Bueno eso es en definitiva lo que justifica la máxima “too big to fail”, así que más de lo mismo. El resultado es que las entidades actúan en situación de “riesgo moral”.
    Ahora bien, el riesgo de encarecimiento del coste crediticio o el endurecimiento de las condiciones para el acceso al mismo, no puede ser una excusa para que las entidades no cumplan la ley. El riesgo de encarecimiento generalizado de crédito (que ya se ha producido, por cierto http://www.expansion.com/empresas/banca/2015/09/10/55f1d499e2704e21728b459b.html ) puede evitarse si las propias entidades compartieran información positiva de los clientes. El sistema financiero no se pone en riesgo si se cumplen los deberes de préstamo responsable (y el supervisor controla) y no se incluyen cláusulas abusivas en los contratos. En suma, si se respetan las reglas. No hacerlo, o no aplicar las reglas derivadas de su incumplimiento, nos lleva a una crisis como la actual que dura ya 7 años.

  17. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Amigo Ignacio: gracias por tu respuesta y por hacerme ver el punto de vista profesional. Creo que hay un gran debate que merece la pena para aclarar (todavía a éstas alturas) si debe prevalecer la Justicia (la aplicación del Derecho en función de circunstancias) sobre la literalidad enjundiosa, retorcida y mal redactada muchas veces, de una norma surgida más o menos arbitrariamente de quien detente el poder en cada momento. Supongo que conoces esa frase de que "el Derecho es la expresión de los poderosos". Si es un poder colectivo (pueblo soberano) capaz de establecer normas de convivencia recíproca o si es un poder personal en función de un cargo político, económico o social por mucho que se pretenda hacer "en nombre" del pueblo. Yo me pregunto si quien tiene la vocación de magistrado o abogado lo hace sólo para ejercer una función puramente administrativa (conocimiento y aplicación de normas) o porque cree en lo que es Justicia. Las normas son la herramienta para un objetivo superior. Un cordial saludo.

  18. Luis
    Luis Dice:

    En los años el mercado bancario era completamente competitivo. La gente podía elegir entre decenas de tipos de hipotecas. Nadie obligaba nada a nadie. Incluso se aprobó una ley para la novación de créditos y no tener que cargar con el del promotor/constructor. Estamos todos inundados de buenismo y podemismo y no vemos la realidad. Ni siquiera una persona tan sensata y cultivada como Gomá.

  19. Teseo
    Teseo Dice:

    Otra visión diferente de la "cláusula suelo". Para el cliente bancario sería como un "pasivo estructurado". Al igual que hay "depósitos estructurados" (esos a los que les añaden opciones de compra de valores), se han inventado el "pasivo estructurado". Lo peor de todo es que el Banco de España, que debiera entender de esto, ampara y le baila el agua a la banca

    https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/2016/03/13/es-la-clausula-suelo-un-abuso-o-es-una-estafa-2/

  20. Teseo
    Teseo Dice:

    Otra visión diferente de la "cláusula suelo". Para el cliente bancario sería como un "pasivo estructurado". Al igual que hay "depósitos estructurados" (esos a los que les añaden opciones de compra de valores), se han inventado el "pasivo estructurado". Lo peor de todo es que el Banco de España, que debiera entender de esto, ampara y le baila el agua a la banca

    https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/2016/03/13/es-la-clausula-suelo-un-abuso-o-es-una-estafa-2/

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