Contra el proceso

Cada lector traerá a su memoria los pasillos y aulas de la Facultad en la que cursó sus estudios de Derecho. Si cierra sus ojos para apartarse un instante de la realidad física inmediata e internarse en la virtual de su memoria, vendrán a su mente imágenes diversas. Mis recuerdos de primero son más nítidos que los de otros años porque, siendo vocacionalmente “de ciencias” y un potencial (mal) arquitecto, un giro de mi vida me determinó a estudiar Derecho. Imagino que otros de Uds. tendrán experiencias parecidas y sería interesante conocerlas.

En las abarrotadas aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid de 1981, que en realidad hubiera debido llamarse nueva Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central (el título de Complutense debe ser devuelto en ceremonia solemne a la Universidad de Alcalá de Henares, aunque le corresponda por Ley a la Central), el destino me puso en contacto, como Uds. ya saben al haberlo yo confesado en público, con el Prof. Juan Iglesias Santos.  Tengo junto a mí, mientras escribo, la primera reimpresión de la sexta edición de su “Derecho romano” que está marcada con notas del alumno y subrayada con el azul y rojo de un lápiz “Hispania”.  También está en ese libro la carta de 5 de noviembre de 1991 en la que me daba la bienvenida a la docencia. Una actividad en la que fracasé como en casi todas las que he emprendido.

En la página 187 de dicho manual, editado por Ariel (1979), explicaba Iglesias que la protección de los derechos reconocidos  los sujetos por el ordenamiento se consiga “mediante la intervención de una actividad estatal, establecida en forma de proceso”, que se abre con una actio, sobre la que – nos enseña – falta en Roma un concepto unitario, y por o tanto debe hablarse de actiones, en plural, de modo que “cada derecho se halla sellado con una actio”.

Del Prof. Murga aprendí más tarde que en muchas ocasiones la actio antecede al ius mismo, en tanto que se perfila procesalemente, particularmente cuando no estamos en el ámbito del viejo Ius Civile o Ius Quiritium, y los Pretores y los Juristas iban soltando el viejo corsé de las formas religiosas procesales mediante el Edicto, que, fórmula a fórmula, sin destruir los cimientos, los eleva hasta el Ius Gentium y el Ius Naturale, mediante las actiones ex fide bona e incluso las actiones in factum. Esta obra romana la llamaba yo en mis clases “el big bang del Derecho romano”, y su radiación de fondo sigue estando en lo que es realmente jurídico en nuestros días, aunque pocos tienen detectores para esa clase de radiación sistémica.

Nullum ius sine actione” nos lleva a los modernos del denominado Derecho sustantivo al adjetivo o procesal y nos aboca al Proceso. Debo declarar que no fui un mal alumno de Derecho procesal. Dada la posibilidad que me fue dada por el Prof. De la Oliva de comenzar mi carrera docente y doctorado en Derecho procesal en vez de en Derecho romano, hablé en los pasillos de mi Facultad con mi Maestro, como quien pasea por la estoa e un ágora: -“No se engañe, Casas, excluidos unos pocos principios, el Derecho procesal es un artificio de la invención humana y a Ud. le interesa lo sustancial, el meollo del Derecho”. Esa frase fue suficiente. Luego, he trabajado sobre bastantes cuestiones complejas procesales a lo largo de casi tres decenios de ejercicio profesional y quisiera compartir con Uds. mi conclusión:  estoy abiertamente contra lo que hoy significa en occidente el proceso, contra el peso del proceso y contra el hecho de que el proceso (como también los procedimientos) ha dejado de ser un cauce para determinar eficazmente la sustancia del derecho, para encumbrar o dar al traste con la acción y se ha convertido en un método (o sea, un camino) para que los picapleitos y malos jueces emponzoñemos con trámites inagotables la legítima pugna de dos o más partes que no son capaces de solventar sus discrepancias jurídicas por otras vías. Antes de la acción va la autocomposición, la negociación, la mediación y el arbitraje como “medios alternativos de resolución de disputas” ¿Alternativos? Pero si son los más antiguos como demuestran la antropología y la arqueología.

En fríos números, estas son las extensiones de principales leyes procesales vigentes, considerando aquí procesal todo lo que establece un iter, un algoritmo, un diagrama de flujos para llevar a un resultado que, en Derecho auténtico no puede ser sino la aspiración a determinar la verdad de los hechos y sobre ella, la norma justa y equitativa en cada caso concreto y en todos los casos, estableciendo una consecuencia jurídica (fallo) que debe ser cumplido voluntariamente o por la fuerza:

 

  • Ley Orgánica del Poder Judicial :642 artículos, 21 disposiciones adicionales, 40 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 2 finales. Total 706 preceptos.
  • Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: 102 artículos, 5 disposiciones transitorias, 5 adicionales. Total 112 preceptos.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil: 827 artículos, 6 adicionales, 7 transitorias, dos derogatorias, 29 adicionales. Total 869 preceptos.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal: 999 artículos, 5 adicionales y 1 final. Total: 1005 preceptos.
  • Ley de la Jurisdicción Social: 305 artículos, 3 adicionales, cinco transitorias, 7 finales. Total: 315 preceptos.
  • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: 139 artículos, 12 adicionales, 9 transitorias, 2 derogatorias, 3 finales. Total: 183 preceptos.
  • Ley Concursal: 242 artículos, 8 adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 35 finales. Total: 288 preceptos.
  • Ley de Arbitraje: 46 artículos, 1 adicional, 1 transitoria, 1 derogatoria, 3 finales. Total: 52 preceptos, aunque habría que añadirle los del Reglamento de arbitrajes institucionales que vayan a aplicarse.
  • Ley de Mediación: 27 artículos, 4 adicionales, 1 derogatoria, 10 finales. Total: 88 preceptos. (No se incluyen diversas leyes de mediación autonómicas, ni los preceptos de mediación laboral, ni penal…)
  • Ley de Jurisdicción voluntaria: 148 artículos, 6 adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria, 1 final. Total: 215 preceptos.
  • Ley de justicia gratuita: 54 artículos, 8 adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria, 3 finales. Total: 67.
  • Derecho procesal de la Unión Europea, inclusive los Reglamentos de Procedimiento de los Tribunales de Luxemburgo, que contiene también muchos cientos de preceptos obligatorios (http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/index_es.htm ).

Todas las normas tienen algunos artículos derogados y otros duplicados (bis, ter, etc.) por lo que hemos optado por no realizar un recuento manual, y compensado unos con otros.

La cifra total es de 4.718 artículos y Uds. saben bien que muchos de ellos tienen muchos párrafos, números, apartados y subapartados. Imaginen el número de páginas o cuéntenlas en el BOE y nos dicen qué resultado obtienen.

Si cuentan Uds. normas de Derecho comparado verán que no nos van a la zaga.

El magnífico diccionario de acciones civiles de Puig Brutau, en su edición de 2005, que es la última tiene 709 páginas, el Antiguo Testamento ocupa unas 1.000 páginas, el teatro completo de Shakespeare cabe en 1625 páginas que incluyen los grabados de Jaume Plensa, las notas, el prólogo y el Índice (Galaxia Gutemberg) y las dos partes de mi Quijote de La Mancha de Cervantes caben en total (con índices, prólogo, notas etc. En 1072 páginas).

Uds. tal vez argüirán que la trilogía de Vallet de Goytisolo es más extensa, pero es que enseña todo el Derecho, no sólo el cauce de las acciones.

Se excluyen todas las normas contenidas otras Leyes que incluyen normas procesales así como todo tipo de procedimientos administrativos y para administrativos tanto nacionales, como autonómicos y locales

La conclusión que someto a Uds. es la misma que me enseñó el Prof. Iglesias:  el proceso es necesario, pero el proceso, respetados unos pocos principios, es una obra artificial del ser humano, complicarlo hasta los extremos actuales, en la ley y en la práctica forense, acaso permita la creación de riqueza nacional en términos económicos (toda la que depende de la existencia de procesos legales: abogados, procuradores, jueces, árbitros, mediadores, administradores concursales, peritos, secretarios judiciales (perdón “letrados de la administración de justicia”), funcionarios de juzgado, forenses, fiscales, y un largo etcétera cuyo peso en el PIB nacional no encuentro en la Web del INE, aunque tal vez los lectores puedan también aportar aquí algo.

El Derecho procesal comenzó, tanto en Grecia como en Roma, siendo un ritual sacro, administrado por sacerdotes, concretamente por el Colegio Pontifical que conservaba las formulae en secreto hasta que, legendariamente, las fuentes nos dicen que un escriba de Apio Claudio el Ciego, Cneo Flavio, robó las fórmulas del templo y las hizo públicas (Ius Civile Flaviamum, circa 300 a.c) y unos decenios Tiberio Coruncario, primer Pontifex Maximus plebeyo, comenzó a explicarlas en público. Hagamos como ellos, tengamos su valor, simplifiquemos el Derecho procesal para que deje ser un complejo tablero de juego que más que dar cauce a las acciones las complica y emponzoña haciendo real el principio de que “no hay derecho sin acción” pero añadiendo “sin que tras el bosque de acciones se pueda ver el derecho”.

Resolver una controversia jurídica es una cuestión lógica sencilla. Demostrado un conjunto de hechos y determinada la norma aplicable, la solución justa y equitativa debe ser una sola. Si me permiten la “máquina algorítmica jurídica” no “escupe” un número difuso de soluciones, sino una. Ahora bien, si los programas procesales que se graban en la misma son laberintos hechos por Dédalo y las normas sustantivas son indeterminables, móviles, volátiles y oscuras, nos hacen perder la perspectiva.

En sucesivos “post” propondré, si les parece bien, varias ideas sencillas al respecto. Algunas, como Uds. ya imaginan, son milenarias, pero hemos dejado de ponerlas en práctica por obra del Derecho canónico y del Derecho público. Como dice una propaganda: “volvamos a los principios”. Sé que esa propaganda dice “empecemos”, pero que el sistema procesal no está totalmente quebrado, aunque no funciona eficazmente, lo que ocurre en parte por las deficiencias del legislador “sustantivo”, en buena parte por las complejidad y dispersión de las normas procesales y en mayor parte por las deficiencias en la aplicación práctica de tales leyes en el foro, como si el art.1 de le LEC no estuviera vigente.

Tengo para mí que Franz Kafka escribía en realidad de la vida en su obra maestra “Der Process”. Como la realidad imita al arte, no sería de extrañar que cualquier Numerio Negidio K. O Aulio Agerio Block de nuestro presente se encuentren perdidos entre las togas.

 

 

6 comentarios
  1. Usuario
    Usuario Dice:

    Estamos expectantes, gracias por este inicio tan prometedor. El proceso es necesario pero artificial, accesorio, instrumental y todo lo demás que quiera indicarse en esta dirección. Darle sustancia, entidad, consistencia, centralidad y todo lo demás en este otro sentido, es erróneo.

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Gracias por su comentario, Sr. Usuario. La verdad es que hay días en los que a uno no le gustaría ver publicadas sus ideas sobre cuestiones eminentemente secundarias tras la pérdida de tantas vidas de un modo tan cruel. Es bien cierto que todos los días o casi todos hay bombas y muertos. El siguiente post sobre este tema versará sobre la necesidad de un proceso realmente bifásico, como en la Roma clásica.

  3. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Estupendo artículo que viene a poner sobre la mesa todo lo que ha traído de artificioso lo que llamamos "civilización" siempre -parece- en términos de rendimiento económico, como dice el autor. La cuestión es que los procesos son meras cuestiones formales (garantistas a veces y un enredo las más) que, al final, obvian el fondo de lo que se procesa. Coincido con Jesús en que todo puede (y debería) ser mucho más fácil y no esconder la Justicia en las formas del lenguaje o de los trámites burocráticos. Un saludo.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Gracias por su comentario, Mr. O'Farril. Aunque el título quedó radical, creo que luego se deja claro que no se trata de suprimir o empobrecer lo esencial del proceso, de los procesos, sino de evitar que la dación de Justicia se pierda en embrollos. Nadie dice que no deba reducirse la prescripción general de las acciones de 15 a 5 años, pero sí que no debe hacerse de tapadillo en una disposición adicional. Desde que en Roma se consiguió el logro (tras la luchas patricio-plebeyas) de separar el Derecho humano (ivs) del divino (fas), y miren Uds. que los romanos eran religiosos, los procedimientos y procesos no pueden ser taumatúrgicos, imprevisibles, sacros, esotéricos no para los aprendices de juristas, sino para los ciudadanos. Creo yo.

  4. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Pongamos, siguiendo un anterior artículo -o comentario, no recuerdo ahora- del Sr. Casas, el ejemplo español de los últimos meses: El Parlamento –si, el Parlamento, desde el que se construyen realidades y se destruyen ideas y futuros- ha destruido (en una ruina ESTRUCTURAL, no meramente funcional) el Derecho, la organización de la sociedad: Se han sustituido las Leyes que conforman la estructura fundamental del Estado. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Ley Orgánica del Poder Judicial; ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo común; Ley de Contratos del Estado; Ley de Ferrocarriles, Ley de Carreteras, … entre otras muchas aprobadas en estos último meses (el listado es demasiado amplio para reproducirlo aquí, recomiendo consultar el BOE). Además de las Reformas Fiscal y Laboral.
    LA relevancia de lo "adjetivo" se pone bien de manifiesto en esta incompleta relación.
    Pero en conjunto, las reformas brutales de "lo" Sustantivo y "lo" Procesal, nos dejan en un desamparo ante el Poder Estatal casi absoluto.
    Recordemos que aún hoy, 15 años después, muchos precepto de la "Nueva" Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentras necesitados de jurisprudencia consolidada que elimine las interpretaciones contradictorias de un mismo precepto por un mismo Poder Judicial.
    Incluso se ha desactivado el "Principio de Subsidiariedad de las Resoluciones Judiciales", en tanto se exigen que sean dictadas, no por una misma Sala, sino por la misma Sección de la Sala.
    Todo ello, además, con el agravante de que la "nueva" legislación está plagada de Conceptos Jurídicos Indeterminados.
    Como Abogado, soy consciente del inmenso arsenal de buenos juristas que representan uestros Jueces de Base. Pero para las Audiencias no se promocionan. Cada vez se utiliza más el nombramiento de Cuartos y Quintos turnos, a juristas cuya independencia queda por ello, aún más comprometida; con independencia de su cualificación, la confianza que merecen, en mi opinión, es CERO.
    Lo adjetivo es el Derecho Fundamental del Art. 24 CE; o del Art. 6 del Convenio de Roma. Es esencial; sin "lo" adjetivo, perdemos las Garantías -pocas nos restan, bien cierto es- del Juicio Justo.
    Gracias por el estupendo artículo de esta prometedora serie.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Gracias por su comentario, Sr. Usuario. La verdad es que hay días en los que a uno no le gustaría ver publicadas sus ideas sobre cuestiones eminentemente secundarias tras la pérdida de tantas vidas de un modo tan cruel. Es bien cierto que todos los días o casi todos hay bombas y muertos. El siguiente post sobre este tema versará sobre la necesidad de un proceso realmente bifásico, como en la Roma clásica.

    • O,Farrill
      O,Farrill Dice:

      Estupendo artículo que viene a poner sobre la mesa todo lo que ha traído de artificioso lo que llamamos "civilización" siempre -parece- en términos de rendimiento económico, como dice el autor. La cuestión es que los procesos son meras cuestiones formales (garantistas a veces y un enredo las más) que, al final, obvian el fondo de lo que se procesa. Coincido con Jesús en que todo puede (y debería) ser mucho más fácil y no esconder la Justicia en las formas del lenguaje o de los trámites burocráticos. Un saludo.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Pongamos, siguiendo un anterior artículo -o comentario, no recuerdo ahora- del Sr. Casas, el ejemplo español de los últimos meses: El Parlamento –si, el Parlamento, desde el que se construyen realidades y se destruyen ideas y futuros- ha destruido (en una ruina ESTRUCTURAL, no meramente funcional) el Derecho, la organización de la sociedad: Se han sustituido las Leyes que conforman la estructura fundamental del Estado. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Ley Orgánica del Poder Judicial; ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo común; Ley de Contratos del Estado; Ley de Ferrocarriles, Ley de Carreteras, … entre otras muchas aprobadas en estos último meses (el listado es demasiado amplio para reproducirlo aquí, recomiendo consultar el BOE). Además de las Reformas Fiscal y Laboral.
      LA relevancia de lo "adjetivo" se pone bien de manifiesto en esta incompleta relación.
      Pero en conjunto, las reformas brutales de "lo" Sustantivo y "lo" Procesal, nos dejan en un desamparo ante el Poder Estatal casi absoluto.
      Recordemos que aún hoy, 15 años después, muchos precepto de la "Nueva" Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentras necesitados de jurisprudencia consolidada que elimine las interpretaciones contradictorias de un mismo precepto por un mismo Poder Judicial.
      Incluso se ha desactivado el "Principio de Subsidiariedad de las Resoluciones Judiciales", en tanto se exigen que sean dictadas, no por una misma Sala, sino por la misma Sección de la Sala.
      Todo ello, además, con el agravante de que la "nueva" legislación está plagada de Conceptos Jurídicos Indeterminados.
      Como Abogado, soy consciente del inmenso arsenal de buenos juristas que representan uestros Jueces de Base. Pero para las Audiencias no se promocionan. Cada vez se utiliza más el nombramiento de Cuartos y Quintos turnos, a juristas cuya independencia queda por ello, aún más comprometida; con independencia de su cualificación, la confianza que merecen, en mi opinión, es CERO.
      Lo adjetivo es el Derecho Fundamental del Art. 24 CE; o del Art. 6 del Convenio de Roma. Es esencial; sin "lo" adjetivo, perdemos las Garantías -pocas nos restan, bien cierto es- del Juicio Justo.
      Gracias por el estupendo artículo de esta prometedora serie.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Muy bien traído el art. 24 CE, Sr. Ferenda (digo, no se ofenda como el Sr. Pérez Rubalcaba, yo creo que De Lege es el nombre de pila ;-)): la acción, cada acción es la otra cara de la misma moneda: el derecho subjetivo, por tanto toda acción es la base de la tutela judicial efectiva. En el fondo mi post como el anterior sobre el exceso legislativo ("Cuaderno jurídico de vacaciones" se titulaba), inciden en que el Derecho debe ser un sistema, un sistema aprehensible y comprensible si quiere ser una herramienta de organización social. Una sociedad se puede organizar por otras vías: instintos, emociones, "creencias" (que les pregunten a los del ISIS) pero la gran conquista del Derecho, es que sirve a la racionalidad y el sentido común (o debería). Si no es comprensible, es espurio, como Ud. apunta.

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