Serie sobre la reforma constitucional (VI): El gobierno de los jueces

Si hay algo claro en este tema del gobierno de los jueces es que tan peligroso es entregarse a los políticos como a los propios jueces. Por la primera vía caemos en la politización y en la destrucción de la división de poderes. Por la segunda, en el corporativismo y en la falta de responsabilidad (al margen del peligro derivado de conferir excesivo protagonismo a unas asociaciones judiciales que no representan a todos los miembros de la carrera judicial). Antes de la reforma de la LOPJ de 1985 ensayamos la sartén de los jueces, y tras ella el fuego de los políticos, con resultados calamitosos. ¿Acaso tertium non datur?

Sin necesidad de reformar la Constitución se podría avanzar algo en favor de esa tercera vía. De hecho, este blog lo ha propuesto en infinidad de ocasiones. Por ejemplo, en este post de 2012: El poder judicial no es propiedad ni de los jueces ni de los partidos. Dados los estrechos límites que deja la Constitución, una posible vía de actuación pasaría por aprovechar la falta de mención en el art. 122.3 de cómo se eligen los doce miembros que tienen que ser jueces o magistrados (de ello se aprovechó el PSOE en 1985 para imponer que también los designase el Parlamento). La propuesta consistiría en privar de ese nombramiento a los políticos para entregárselo, no solo a los jueces, sino también a los fiscales, abogados y letrados de la Administración de Justicia, que, aun eligiendo a jueces, tendrían incentivos suficientes como para exigirles responsabilidades en caso de que incurriesen en excesos corporativos, con la ventaja de que estos no deberían nada a los políticos (al menos directamente, porque siempre existe el riesgo de la captura de las correspondientes asociaciones profesionales por los partidos). Esta es la propuesta que presentó UPyD en su programa de 2011.

Otra posibilidad que no requiere una reforma de la Constitución es la que incluye el PSOE en su programa (curiosamente llamado de reforma constitucional) para estas elecciones, aunque lo hace indirectamente al referirse de manera genérica a todos los órganos constitucionales:

“Fortalecer la actuación imparcial e independiente de los órganos constitucionales y organismos reguladores mediante el establecimiento de un sistema para el nombramiento de sus miembros en el que se prevea la convocatoria pública de las vacantes a cubrir, la evaluación de la competencia e idoneidad de los candidatos por un Comité Asesor de composición profesional variable cuyos informes se harán públicos, la celebración de sesiones de audiencia en las correspondientes comisiones del Congreso y del Senado y la elección final por parte del Parlamento.” (Al margen de esto solo se refiere al CGPJ en la p. 10 del programa para afirmar sin mayor concreción que se garantizará su independencia).

En este mismo sentido se manifiesta el profesor de Derecho Administrativo, Mariano Bacigalupo, en un interesante artículo al respecto (aquí). Sin embargo -y aunque la música suena muy bien con carácter general- esta propuesta solo puede funcionar en este concreto tema del gobierno de los jueces si antes se produce un radical cambio de cultura en nuestra clase política (y en nuestra ciudadanía). La convocatoria pública está fenomenal –aunque si no hay garantía de objetividad la gente no se anima-, lo del Comité Asesor también -¿pero quién lo designa?, ¿cómo conseguir que se le haga caso?, ¿cómo evitar  aun así el nefasto reparto de cuotas entre los partidos? – y de la transparencia qué vamos a decir –que estamos aprendiendo por experiencia que no es tan clara como nos la habían prometido. En fin, la experiencia nos dice que no podemos confiar casi nada ni en nuestros políticos ni en nuestras principales asociaciones judiciales: recordemos la repartija.

Por su parte Podemos (al menos según esta noticia) propone que sea la “ciudadanía” quien elija “directamente” a los “15 miembros” (se reducirían cinco vocales de los 20 que establece la Constitución). Así, los “jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales y juristas de reconocido prestigio con al menos 10 años de experiencia en este ámbito” que deseen entrar en el Consejo tienen que ser “avalados por asociaciones, sindicatos o plataformas ciudadanas”. Esta propuesta implica una reforma constitucional, aunque no tanto porque elijan los “ciudadanos”, sino por la reducción del número y la ampliación de la condición de los elegibles.

La elección directa de los consejeros de un órgano constitucional por los ciudadanos es algo inédito en el Derecho comparado y le veo bastantes inconvenientes. En primer lugar, es un poco impreciso (¿Vamos a hacer un referéndum para eso? ¿O los elegimos a la vez que los diputados?). En segundo lugar, es evidente que los ciudadanos no pueden estar informados de la competencia técnica de los candidatos, ni por tanto están en condiciones de juzgar por si solos. Lo normal es que no tengan más remedio que fiarse de lo que les aconsejen a este fin los… sí, lo han adivinado: los partidos políticos, con lo cual volvemos al vicio que pretendíamos erradicar (al margen de la dificultad de evitar el efecto the winner takes it all).

El PP por su parte propuso en su programa de 2011 volver al sistema anterior a 1985, conforma al cual a los consejeros los designaban los jueces. Lo verdaderamente asombroso es que su reforma de 2013 no solo no fue fiel a esta propuesta, sino que realizó otra en un sentido radicalmente distinto, profundizando en la captura de nuestros jueces por el partido dominante (supongo que apremiado por razones urgentes bastante comprensibles, como analicé en este blog y en el periódico semanal Ahora). Por eso no creo que en su programa de este año tengan la osadía de proponer nada al respecto. En estos casos se suele agradecer un discreto silencio.

Por último, Ciudadanos ha lanzado una propuesta (la número 10 de su programa) que ha causado gran controversia y que exige necesariamente una reforma constitucional: Se trataría de suprimir el Consejo y sustituirlo por un órgano unipersonal (cuyo titular ostentaría la condición de Presidente del Tribunal Supremo, como ocurre en la actualidad con el Presidente del Consejo) elegido por el Congreso con el voto a favor de dos terceras partes de sus miembros. El candidato tendría que reunir una serie de requisitos (magistrado del TS con veinte años de ejercicio y sin vinculaciones políticas), su mandato duraría seis años y no sería reelegible.

Las asociaciones de jueces han criticado unánimemente esta solución, considerando que la concentración de poder en una sola persona favorecería conductas absolutistas y dictatoriales que agravarían, más que mitigarla, la politización de la Justicia (en este sentido véanse estos artículos de Margarita Robles –magistrada del TS y ex vocal del CGPJ, y de Jesús Villegas –magistrado y secretario de la Plataforma Cívica por la independencia Judicial-).

Frente a estas críticas otros expertos han alegado que esta propuesta no puede valorarse de manera aislada desconectada de la siguiente (la número 11) en donde se indica que “como complemento imprescindible” la provisión de todas las plazas se llevará a cabo a través de procedimientos reglados, “sin discrecionalidad alguna” (véanse a estos efectos los artículos de los catedráticos Francisco Sosa Wagner y Andrés Betancor y de la coeditora de este blog Elisa de la Nuez). La idea de fondo, como explica perfectamente Sosa en su artículo, es que si al órgano le suprimimos las facultades discrecionales que ahora tiene (fijémonos en el art. 326.2 de la LOPJ), entonces tres serán multitud, pero no digamos veinte. Y en cuanto al riesgo derivado de la unipersonalidad, sin poder efectivo no hay dictadura ni ley de hierro que valga.

La verdad es que el debate es interesante y, se adopte o no esta solución, puede ofrecer mucha luz sobre la mejor forma de abordar los problemas que hoy plantea el órgano de gobierno de los jueces. Veámoslo con un poco más de detenimiento. Los críticos alegan que este planteamiento de Cs puede estar bien en el papel, pero casa mal con la práctica diaria. Así, afirman que también la actual Ley en su art. 326.1 dice que la mayoría de las plazas se cubrirán por concurso con arreglo a mérito y capacidad, y sin embargo… ya sabemos lo que pasa. Y también los expedientes disciplinarios están sujetos a ley y por tanto a revisión judicial, y sin embargo… meten mucho miedo, quién lo duda. Recordemos un dato pavoroso: los españoles son los jueces europeos que lideran la respuesta afirmativa a la pregunta de si los nombramientos y promociones se hacen en base a criterios distintos a los de capacidad y experiencia (nada menos que un 83% contesta que sí); los jueces españoles son los que más responden en sentido afirmativo – después de los de Albania y Letonia- a la pregunta de si han estado sometidos durante los dos últimos años a alguna presión inadecuada.

Bien, en esta confesión está el quid del asunto, asumámoslo de una vez. Ese funcionamiento arbitrario, ineficiente y caprichoso es el principal problema que debemos resolver. Por eso, debería ser la propuesta 10 la complementaria de la 11, más que a la inversa. Todo el mundo ha puesto mucho énfasis en la primera (probablemente hasta Cs) cuando lo importante está en la segunda. Y cuando afirmo que la 10 debe ser complementaria, no me refiero solo a su importancia, sino a su carácter meramente instrumental. En definitiva, la cuestión a resolver debería ser la siguiente: si lo principal es reducir la arbitrariedad derivada de un exceso de discrecionalidad a la hora de realizar los nombramientos, ¿cuál es el mejor diseño institucional para conseguirlo?

Pienso que cualquier especialista en Public Choice nos diría que desde luego el mejor no un órgano de 20 miembros. Si los elegimos bien podríamos reducir riesgos, sin duda, pero aun así cada uno de los 20 consejeros querrá opinar e influir de manera diferente a los demás para justificar su cargo. Este es el ABC de la Teoría de la Elección Pública. Por mucho que cerremos las grietas al exceso de discrecionalidad, 20 consejeros son demasiada presión como para que sea fácil impedir que esas grietas se vayan ensanchando paulatinamente. Lo que necesitamos es un guardián de la independencia judicial cuyo único objetivo sea velar por la selección conforme a mérito, designado por una mayoría cualificada de parlamentarios que -precisamente por el carácter unipersonal del órgano en cuestión- no podrán repartirse nada entre ellos. ¿Un súper ministro de Justicia, como dicen algunos? Bueno, recordemos que en muchos países de la UE el control disciplinario de los jueces reside en el Ministerio. Pero, en cualquier caso, sería un “ministro” desconectado del Gobierno y del partido mayoritario con únicamente dos competencias: promover y sancionar conforme a reglamento.

Esperemos que el debate continúe y que este tema de la Justicia asuma en campaña el protagonismo que en justicia merece.

 

Anteriores entregas:

1.- Introducción

2.- Proponer o no proponer:That is the question

3.- El procedimiento de reforma

4.- El sistema electoral, (y aparte una opción que no requeriría reforma constitucional)

5.- ¿Qué hacemos con el Senado? 

 

24 comentarios
  1. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Es posible que el fin del bipartidismo que pronostican las encuestas para las elecciones generales del 20 de diciembre, permita arreglar muchos problemas, pues por fin pueden dejar de operar esos dos bandos o "cuerdas" (progresista y conservadora) en que tradicionalmente han venido dividiéndose el CGPJ, el TConst, etc.

    Me refiero a magistrados y vocales elegidos a propuesta de uno u otro partido.

    De modo que, aunque el sistema de elección de magistrados y vocales no cambie, dejará de haber esa división en dos bandos ideológicos (acólitos de uno y otro partido político).

    Tal vez así se consiga que la elección de vocales y magistrados se haga por consenso compartido sobre su idoneidad, y no por el denominado "intercambio de cromos". Como es sabido, este método consiste en que ambos sectores pactan, de modo que unos dejan a los otros nombrar a un candidato de su cuerda, a cambio de que en la siguiente vez éstos les permitan designar a su candidato.

    Esto además ha provocado que las asociaciones a que pertenecen los jueces en cuestión se hayan convertido en verdaderas "agencias de colocación", pues se nombra al candidato propuesto por la asociación a que pertenecen esos jueces. No hace falta decir que esas asociaciones funcionan como correas de transmisión de ambos partidos mayoritarios.

    Como digo, el fin del bipartidismo puede suponer, felizmente, el acta de defunción de esta operatoria.

  2. Cilantro
    Cilantro Dice:

    Buen análisis de las propuestas de los distintos partidos sobre “el Gobierno de los Jueces” Solo me chirría su propuesta final ” En muchos países de la UE el control disciplinario de los jueces reside en el Ministerio. Pero tendría q ser un Ministro desconectado del Gobierno y del partido mayoritario con solo dos competencias: …”
    Este país ni sus leyes (ahora menos q nunca) ni la Ley de D’Hont
    a la hora de elegir diputados, es un país democratico, por tanto no podemos compararnos con otros países de la UE con democracias mas antiguas y asentadas q la nuestra. En resumen tal como esta el panorama, la gran cantidad de Decretos Leyes de un Gobierno en mayoría, que en 4 años a lesgislado en solitario decretos leyes las cuales solo una mínima de ellas han pasado a informes del Consejo de Estado,vulnerando la seguridad juridica, principo constitucional.
    Dicho lo anterior si no hay un Consenso politico xra actualizar la Constitución al siglo XXII (no me he confundido) y la formulas de administrar Justicia, su propuesta hoy por hoy de que sea el Ministro de Justicia quién lleve el control disciplinario de los jueces sin antes cambiar la Constitución y derogar ciertas leyes es en mi humilde opinión, mas de lo mismo. Un cordial saludo.

  3. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Cualquier cosa antes de proceder conforme al vigente texto de la vigente Constitución; que tiene la solución al problema, ¡¡ desde 1978 !!
    Sujetar a una verdadera RESPONSABILIDAD a los integrantes del Poder Judicial (Art. 117, 1º).
    Es desde este punto de vista que debe ser enfocado el problema. Y la solución material es clarísima: Modificando el Anexo de la Ley Orgánica del Jurado, para incluir en su ámbito TODOS LOS SUPUESTOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS EN QUE PUEDAN INCURRIR LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS, DEROGANDO EL ANTEJUICIO, APARENTEMENTE DEROGADO, PERO VIVO Y SUBSISTENTE EN LA DECISIÓN "TOGADA" ACERCA DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE LAS QUERELLAS CONTRA JUECES Y MAGISTRADOS.
    Deberíamos plantearnos también una necesidad previa: DOTAR DE MEDIOS A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.
    Y además, habría que modificar el Código Penal a fin de poner el acento sancionador en los órganos judiciales superiores; dejando a los juzgados de base al margen de los supuestos típicos de menor gravedad.
    A la vez, excluir en lo posible la venganza de estas causas: lo esencial es que el Juez Prevaricador deje de ser Juez, y que se desvelen y se de publicidad a sus "desmanes".
    En efecto, para el Siglo XXII.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Perdón, quería decir:
      "Y además, habría que modificar el Código Penal a fin de poner el acento sancionador en los órganos judiciales superiores; dejando a los juzgados de base al margen de los supuestos típicos de MAYOR gravedad".

    • Luis Garcia
      Luis Garcia Dice:

      El post lleva por titulo : "el gobierno de los jueces" (por el órgano que deberia gobernarlos) no "qué malisimos son los jueces, habria que expulsar del orden de 200 al año" . No obstante, me permito hacerle , querido "De lege" dos puntualizaciones a su post:

      a) Los jueces no serán los que admitan la querella "porque eso equivale al antejuicio ya derogado" ¿y entonces quién, amigo? Porque, para seguir un jurado es preciso un Juez que admita a trámite la querella, un juez que investigue los hechos y un juez que decida después si hay suficientes indicios antes de pasar propiamente a la fase de enjuiciamiento que, esa sí, la hace un Tribunal lego.

      b) “Todos los delitos cometidos por los jueces serán enjuiciados por jurado”. Claro que sí, convirtamos el juicio en un concurso de popularidad donde lo esencial no será si la interpretación de la Ley es o no defendible en la comunidad jurídica con arreglo a criterios estrictamente técnicos (en el caso del delito de prevaricación, delito más común entre los jueces) sino lo justo y bueno que me parezca el Juez. Gente como Elpidio, que metió en la cárcel a un ciudadano por unos hechos a día de hoy objeto de sobreseimiento (Bankia incluso obtuvo plusvalías tras la venta del Banco de Florida) no acabaría solo absuelto, sino saliendo a hombros como los toreros.

      Porque los del TS son unos corporativistas que vienen echando al menos a uno o dos jueces de media al año por la comisión de diversos delitos (léase Garzón, Serrano, Silva, Entrena, Calamita, Urquia, y eso solo de los que me acuerdo ahora).

  4. Angry Juez
    Angry Juez Dice:

    Aprovecho la oportunidad que brinda este magnífico y oportuno post para hacer una serie de consideraciones que siempre me rondan cuando leo acerca del sistema de elección de vocales del CGPJ. Me gustaría partir de que el que escribe en 1985 era menor de edad.

    – Se dice por el autor, para rechazar tanto el nombramiento político como el judicial de los vocales del CGPJ, que “antes de la reforma de la LOPJ de 1985 ensayamos la sartén de los jueces, (…) con resultados calamitosos”. Y claro, uno no lo puede poner en duda porque ya digo que en aquella época no era una asunto que conociera, pero ¿se puede llamar calamitosa una experiencia que no duró ni 5 años con una democracia recién estrenada?, ¿calamitoso comparado con qué?, ¿en qué consistieron tales calamidades? Porque uno guguelea sobre ese periodo y lo único que encuentra son artículos de miembros de una determinada asociación instando al cambio del sistema (por motivos obvios, diría un malpensado). Asociación que por cierto, años después y con una nueva generación al mando, también cayó del caballo. http://hayderecho.com/2014/07/17/el-cgpj-esta-cambiando-la-postura-de-las-asociaciones-judiciales-el-caso-de-jpd/

    – Considera Don Rodrigo que “tan peligroso es entregarse a los políticos como a los propios jueces. Por la segunda (vía, caemos) en el corporativismo y en la falta de responsabilidad”. ¿Falta de responsabilidad? ¿Entiende el autor que actualmente existe falta de responsabilidad? Porque sea cual sea la designación, la mayoría del Pleno del CGPJ (y sobre todo, de la Comisión disciplinaria) es de Jueces.

    -Parece que el autor es partidario de una tercera vía, lo que no se acaba de entender del todo, porque o el sistema de elección es mayoritariamente parlamentario (como ahora) o judicial (como en los calamitosos 1980 a 1985). Siempre habrá alguien que designe más vocales, salvo que sea 50/50. Porque claro, la propuesta de UPD que se cita supongo que tendrá como contrapartida la participación de los Jueces en la elección de miembros del Consejo Fiscal y de una parte de los Colegios de Abogados y Procuradores.
    En todo caso, siempre me gusta citar la Recomendación CM/Rec(2010)12 de 17 de Noviembre de 2010 del Consejo de Europa en este sentido, cuando dice, hablando sobre “jueces: independencia, eficiencia y responsabilidad”: “28. Not less than half the members of such councils should be judges chosen by their peers from all levels of the judiciary and with respect for pluralism inside the judiciary.”

    No menos de la mitad. Corporativismo del Consejo de Europa.

    – Y en cuanto a la última propuesta estrella de un partido emergente lo cierto es que las críticas se han referido sobre todo a la reducción de miembros, porque el sistema en sí es de designación mayoritariamente judicial (2 de 3 miembros) por lo que no se entiende por qué en este caso no habrá corporativismo. ¿Porque los nombramientos serán reglados? Ya, como ahora, mérito y capacidad (es ironía). ¿Y la potestad disciplinaria también será reglada?

    – Naturalmente todo lo anterior parte de una situación que no gusta a nadie. Y por ello quiero acabar recordando lo que dijo hace tiempo Fernando Gomá, de manera clarividente: “la judicatura no está en absoluto exenta de culpa en esta situación y debería hacer una severa autocrítica. Si los partidos han manipulado el Consejo ha sido porque ha habido jueces que han querido estar a las órdenes de aquéllos votando lo que le interesaba al partido de su cuerda, y porque las asociaciones profesionales han elegido candidatos de este corte, politizados, obedientes a las necesidades partidistas y preocupados de su carrera personal en vez de hacer lo que necesitaba la Justicia aún a costa de no progresar. No han sido tampoco ejemplares. Los jueces, como colectivo, han sido parte del problema y deben ser los primeros en ser parte de la solución, si es que quieren recuperar una credibilidad ante la sociedad civil de la que ahora me temo que carecen en gran medida.”

    Perdón por la extensión y un saludo.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Gracias por el comentario. Contesto por orden:
      .- "Resultados calamitosos". Ese calificativo va dedicado a los políticos, por eso hay una coma después de jueces y antes de "y". Lo de los jueces no fue calamitoso, pero manifiestamente mejorable: la Asociación Profesional de la Magistratura se lo llevaba todo.
      .- Hoy hay mayoría de jueces, sí, pero son correa de transmisión de los políticos. Si los jueces solo respondieran ante jueces habría más independencia, pero menos responsabilidad.
      .- Una tercera vía a las dos que se han ensayado, claro.
      .- Eso de los nombramientos reglados es precisamente de lo que trato en la parte final. Creo que, como digo en el post, ese es el problema fundamental.

  5. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    Seguimos con la censura de todo cuanto esconde el corrupto y corruptor P$OE.
    "Ahora" se censura el artículo "Los otros imputados" de Ramón B. Quatrecases, sobre uno de los momentos ESTEVILL, que nadie, ni siquiera sus cómplices, quieren recordar. Pero que otros si recordamos.
    Como Ramón Maciá, al que deberíamos de estar homenajeando con nuestro agradecimiento, en lugar de enterrándolo.

      • Lucía de las Heras
        Lucía de las Heras Dice:

        Es posible que el fin del bipartidismo que pronostican las encuestas para las elecciones generales del 20 de diciembre, permita arreglar muchos problemas, pues por fin pueden dejar de operar esos dos bandos o "cuerdas" (progresista y conservadora) en que tradicionalmente han venido dividiéndose el CGPJ, el TConst, etc.

        Me refiero a magistrados y vocales elegidos a propuesta de uno u otro partido.

        De modo que, aunque el sistema de elección de magistrados y vocales no cambie, dejará de haber esa división en dos bandos ideológicos (acólitos de uno y otro partido político).

        Tal vez así se consiga que la elección de vocales y magistrados se haga por consenso compartido sobre su idoneidad, y no por el denominado "intercambio de cromos". Como es sabido, este método consiste en que ambos sectores pactan, de modo que unos dejan a los otros nombrar a un candidato de su cuerda, a cambio de que en la siguiente vez éstos les permitan designar a su candidato.

        Esto además ha provocado que las asociaciones a que pertenecen los jueces en cuestión se hayan convertido en verdaderas "agencias de colocación", pues se nombra al candidato propuesto por la asociación a que pertenecen esos jueces. No hace falta decir que esas asociaciones funcionan como correas de transmisión de ambos partidos mayoritarios.

        Como digo, el fin del bipartidismo puede suponer, felizmente, el acta de defunción de esta operatoria.

      • Cilantro
        Cilantro Dice:

        Buen análisis de las propuestas de los distintos partidos sobre “el Gobierno de los Jueces” Solo me chirría su propuesta final ” En muchos países de la UE el control disciplinario de los jueces reside en el Ministerio. Pero tendría q ser un Ministro desconectado del Gobierno y del partido mayoritario con solo dos competencias: …”
        Este país ni sus leyes (ahora menos q nunca) ni la Ley de D’Hont
        a la hora de elegir diputados, es un país democratico, por tanto no podemos compararnos con otros países de la UE con democracias mas antiguas y asentadas q la nuestra. En resumen tal como esta el panorama, la gran cantidad de Decretos Leyes de un Gobierno en mayoría, que en 4 años a lesgislado en solitario decretos leyes las cuales solo una mínima de ellas han pasado a informes del Consejo de Estado,vulnerando la seguridad juridica, principo constitucional.
        Dicho lo anterior si no hay un Consenso politico xra actualizar la Constitución al siglo XXII (no me he confundido) y la formulas de administrar Justicia, su propuesta hoy por hoy de que sea el Ministro de Justicia quién lleve el control disciplinario de los jueces sin antes cambiar la Constitución y derogar ciertas leyes es en mi humilde opinión, mas de lo mismo. Un cordial saludo.

      • De Lege Ferenda
        De Lege Ferenda Dice:

        Cualquier cosa antes de proceder conforme al vigente texto de la vigente Constitución; que tiene la solución al problema, ¡¡ desde 1978 !!
        Sujetar a una verdadera RESPONSABILIDAD a los integrantes del Poder Judicial (Art. 117, 1º).
        Es desde este punto de vista que debe ser enfocado el problema. Y la solución material es clarísima: Modificando el Anexo de la Ley Orgánica del Jurado, para incluir en su ámbito TODOS LOS SUPUESTOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS EN QUE PUEDAN INCURRIR LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS, DEROGANDO EL ANTEJUICIO, APARENTEMENTE DEROGADO, PERO VIVO Y SUBSISTENTE EN LA DECISIÓN "TOGADA" ACERCA DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE LAS QUERELLAS CONTRA JUECES Y MAGISTRADOS.
        Deberíamos plantearnos también una necesidad previa: DOTAR DE MEDIOS A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.
        Y además, habría que modificar el Código Penal a fin de poner el acento sancionador en los órganos judiciales superiores; dejando a los juzgados de base al margen de los supuestos típicos de menor gravedad.
        A la vez, excluir en lo posible la venganza de estas causas: lo esencial es que el Juez Prevaricador deje de ser Juez, y que se desvelen y se de publicidad a sus "desmanes".
        En efecto, para el Siglo XXII.

      • De Lege Ferenda
        De Lege Ferenda Dice:

        Perdón, quería decir:
        "Y además, habría que modificar el Código Penal a fin de poner el acento sancionador en los órganos judiciales superiores; dejando a los juzgados de base al margen de los supuestos típicos de MAYOR gravedad".

      • Angry Juez
        Angry Juez Dice:

        Aprovecho la oportunidad que brinda este magnífico y oportuno post para hacer una serie de consideraciones que siempre me rondan cuando leo acerca del sistema de elección de vocales del CGPJ. Me gustaría partir de que el que escribe en 1985 era menor de edad.

        – Se dice por el autor, para rechazar tanto el nombramiento político como el judicial de los vocales del CGPJ, que “antes de la reforma de la LOPJ de 1985 ensayamos la sartén de los jueces, (…) con resultados calamitosos”. Y claro, uno no lo puede poner en duda porque ya digo que en aquella época no era una asunto que conociera, pero ¿se puede llamar calamitosa una experiencia que no duró ni 5 años con una democracia recién estrenada?, ¿calamitoso comparado con qué?, ¿en qué consistieron tales calamidades? Porque uno guguelea sobre ese periodo y lo único que encuentra son artículos de miembros de una determinada asociación instando al cambio del sistema (por motivos obvios, diría un malpensado). Asociación que por cierto, años después y con una nueva generación al mando, también cayó del caballo. http://hayderecho.com/2014/07/17/el-cgpj-esta-cambiando-la-postura-de-las-asociaciones-judiciales-el-caso-de-jpd/

        – Considera Don Rodrigo que “tan peligroso es entregarse a los políticos como a los propios jueces. Por la segunda (vía, caemos) en el corporativismo y en la falta de responsabilidad”. ¿Falta de responsabilidad? ¿Entiende el autor que actualmente existe falta de responsabilidad? Porque sea cual sea la designación, la mayoría del Pleno del CGPJ (y sobre todo, de la Comisión disciplinaria) es de Jueces.

        -Parece que el autor es partidario de una tercera vía, lo que no se acaba de entender del todo, porque o el sistema de elección es mayoritariamente parlamentario (como ahora) o judicial (como en los calamitosos 1980 a 1985). Siempre habrá alguien que designe más vocales, salvo que sea 50/50. Porque claro, la propuesta de UPD que se cita supongo que tendrá como contrapartida la participación de los Jueces en la elección de miembros del Consejo Fiscal y de una parte de los Colegios de Abogados y Procuradores.
        En todo caso, siempre me gusta citar la Recomendación CM/Rec(2010)12 de 17 de Noviembre de 2010 del Consejo de Europa en este sentido, cuando dice, hablando sobre “jueces: independencia, eficiencia y responsabilidad”: “28. Not less than half the members of such councils should be judges chosen by their peers from all levels of the judiciary and with respect for pluralism inside the judiciary.”

        No menos de la mitad. Corporativismo del Consejo de Europa.

        – Y en cuanto a la última propuesta estrella de un partido emergente lo cierto es que las críticas se han referido sobre todo a la reducción de miembros, porque el sistema en sí es de designación mayoritariamente judicial (2 de 3 miembros) por lo que no se entiende por qué en este caso no habrá corporativismo. ¿Porque los nombramientos serán reglados? Ya, como ahora, mérito y capacidad (es ironía). ¿Y la potestad disciplinaria también será reglada?

        – Naturalmente todo lo anterior parte de una situación que no gusta a nadie. Y por ello quiero acabar recordando lo que dijo hace tiempo Fernando Gomá, de manera clarividente: “la judicatura no está en absoluto exenta de culpa en esta situación y debería hacer una severa autocrítica. Si los partidos han manipulado el Consejo ha sido porque ha habido jueces que han querido estar a las órdenes de aquéllos votando lo que le interesaba al partido de su cuerda, y porque las asociaciones profesionales han elegido candidatos de este corte, politizados, obedientes a las necesidades partidistas y preocupados de su carrera personal en vez de hacer lo que necesitaba la Justicia aún a costa de no progresar. No han sido tampoco ejemplares. Los jueces, como colectivo, han sido parte del problema y deben ser los primeros en ser parte de la solución, si es que quieren recuperar una credibilidad ante la sociedad civil de la que ahora me temo que carecen en gran medida.”

        Perdón por la extensión y un saludo.

      • Rodrigo Tena Arregui
        Rodrigo Tena Arregui Dice:

        Gracias por el comentario. Contesto por orden:
        .- "Resultados calamitosos". Ese calificativo va dedicado a los políticos, por eso hay una coma después de jueces y antes de "y". Lo de los jueces no fue calamitoso, pero manifiestamente mejorable: la Asociación Profesional de la Magistratura se lo llevaba todo.
        .- Hoy hay mayoría de jueces, sí, pero son correa de transmisión de los políticos. Si los jueces solo respondieran ante jueces habría más independencia, pero menos responsabilidad.
        .- Una tercera vía a las dos que se han ensayado, claro.
        .- Eso de los nombramientos reglados es precisamente de lo que trato en la parte final. Creo que, como digo en el post, ese es el problema fundamental.

      • De Lege Ferenda
        De Lege Ferenda Dice:

        Seguimos con la censura de todo cuanto esconde el corrupto y corruptor P$OE.
        "Ahora" se censura el artículo "Los otros imputados" de Ramón B. Quatrecases, sobre uno de los momentos ESTEVILL, que nadie, ni siquiera sus cómplices, quieren recordar. Pero que otros si recordamos.
        Como Ramón Maciá, al que deberíamos de estar homenajeando con nuestro agradecimiento, en lugar de enterrándolo.

    • De Lege Ferenda
      De Lege Ferenda Dice:

      Hablan ustedes de Independencia. Pero no de Responsabilidad.
      Pero Independencia sin responsabilidad no suma democracia ni estado de derecho (lo de social ya no es ni un mal chiste).
      La admisión a trámite de las Querellas contra Jueces y Magistrados son la llave de la verdadera responsabilidad penal, constitucionalmente declarada (más agua de borrajas) de los integrantes del Poder Judicial.
      ¿De qué vale la responsabilidad si se puede bloquear el procedimiento ANTES incluso de ser iniciado?
      Pues vale para lo que tenemos. Se sanciona a los Jueces díscolos, no a los "hombres de estado" y a sus Tribunales de Honor, que cuidan de que la Constitución no se desarrolle según sus fines, sino según los fines de una clase ademocrática que parasita el Estado -y por ende a nosotros- desde tiempo inmemorial.
      Es muy cansado escribir para ser censurado.
      Pero no es inútil.
      Saludos cordiales

  6. AngryJuez
    AngryJuez Dice:

    Dos comentarios a la amable respuesta:
    – "La APM se lo llevaba todo": por lo que he leído, solo hubo una elección judicial, en 1980. Jueces para la democracia y Francisco de Vitoria no se crearon hasta 1984 como escisión de la APM, con lo que parece natural que entre los asociados ganara la única existente, que agrupaba a todos. En todo caso, siempre ha habido más no asociados.
    – Efectivamente, parece que el problema fundamental en la provisión de cargos es cómo se regula para que no exista discrecionalidad. Y desgraciadamente la propuesta no dice absolutamente nada por lo que no se puede discutir.
    Un saludo

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      No estoy de acuerdo, claro que dice. Dice como diseñar el órgano que tiene que decidir para que sus incentivos sean menos perversos que los actualmente existentes. Cualquier economista experto en análisis económico de las instituciones nos diría que este aspecto es absolutamente fundamental.

  7. AngryJuez
    AngryJuez Dice:

    Dos comentarios a la amable respuesta:
    – "La APM se lo llevaba todo": por lo que he leído, solo hubo una elección judicial, en 1980. Jueces para la democracia y Francisco de Vitoria no se crearon hasta 1984 como escisión de la APM, con lo que parece natural que entre los asociados ganara la única existente, que agrupaba a todos. En todo caso, siempre ha habido más no asociados.
    – Efectivamente, parece que el problema fundamental en la provisión de cargos es cómo se regula para que no exista discrecionalidad. Y desgraciadamente la propuesta no dice absolutamente nada por lo que no se puede discutir.
    Un saludo

  8. Luis Garcia
    Luis Garcia Dice:

    Estimado señor Tena: iba a hacerle un comentario, pero mi querido compañero “Angry Juez ya se me adelantó, expresando casi milimétricamente mis ideas acerca del asunto. Por lo cual, me voy a consorciar con él y hacer frente a sus contra-alegaciones:
    a) Hay 5000 jueces en España. La APM tiene, en el mejor de los casos, 1300. La asociación a la que yo pertenezco, Francisco de Vitoria, 750 . JpD, poco más de 400 y Foro, unos 300. Los demás no están asociados (lo cual no quiere decir que no puedan presentarse, agruparse para una elección si lo desean y solicitar el voto incluso de los que sí lo están) Parece claro que, para evitar el problema que Vd. señala (que la APM se lo lleve todo) basta con introducir mecanismos proporcionales de elección, que los hay. Nadie (salvo quizás la APM) pide que los jueces elijan merced a un sistema mayoritario puro. Introdúzcase uno que asegure la pluralidad de la carrera.
    b) “Los jueces son correa de trasmisión de los partidos políticos”. Pues mire Vd., no siempre. De hecho, con la destitución de Divar no lo fueron (lo abandonó el bloque conservador pese a las presiones de Gallardón) y este hubo de dimitir dos segundos antes de que le echaran. En cualquier caso, los problemas se eliminan el día que el puesto de vocal no dependa de ningún partido, al que el designado deba guardar agradecimiento. Y que conste que les pongo un ejemplo en el que el supuesto “corporativismo” no asoma. Si empezamos a hablar de sanciones a jueces solicitadas por políticos y no estimadas por la Comisión Disciplinaria o por el Pleno, no paro.
    c) ¿Qué baremo asegura que un nombramiento tenga ausencia de todo contenido discrecional? Reto a que los doctísimos intervinientes en este blog me especifiquen uno en el que la discrecionalidad y la posible la arbitrariedad no exista. Si yo otorgo 10 puntos por dar clases en la Universidad y solo 1 por haber estado diez años poniendo sentencias al número de 400 anuales, tal criterio ni es baladí, ni es reglado , ni puede estar justificado conforme a los criterios de muchos de los postulantes y la comunidad jurídica en general. Llámelo concurso de méritos, llámelo como quiera. La discrecionalidad siempre tiene cabida y no se ha inventado nada que no la tenga salvo la pura antigüedad (incluso el haber superado un curso de especialización remite a una prueba con una buena dosis de discrecionalidad técnica infiscalizable) .

    Por tanto, lo siento. Consejo de Europa, Consejo de Europa, Consejo de Europa: al menos la mitad deben ser jueces elegidos por sus pares. Y saben perfectamente todos que eso es lo que quiso el constituyente, porque si no habría dicho expresamente que todos, judiciales y no judiciales, se elegirían por las Cortes, y no lo dijo.

    Un saludo

    • AngryJuez
      AngryJuez Dice:

      Esto que cuento es verídico.
      Un amigo mío tiene puesto en su curriculum como mérito: nunca he dado clase en una Universidad

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Gracias por el comentario.
      En cuanto al punto a) el problema actual de jueces designados por jueces no está en que una asociación se lo lleve todo, sino que el Poder Judicial debe ser sensible a otros intereses distintos de los de los propios jueces, y estar abierta a otra visión de la carrera distinta de la de los jueces.
      En cuanto al punto b) de acuerdo, el problema de la politización se acaba cuando los jueces no dependan de ningún partido. No he dicho otra cosa.
      Y en cuanto al punto c) me agrada mucho su comentario, con el que estoy totalmente de acuerdo: ahí radica exactamente el problema, que no hay manera de evitar un mínimo de discrecionalidad. Por eso debemos diseñar un órgano de selección cuyos propios incentivos no fomenten utilizar esa discrecionalidad con fines distintos de la pura valoración (siempre subjetiva) del mérito. Actualmente los incentivos concurrentes fomentan repartir los puestos entre amigos, fieles y asociados por encima de otras consideraciones. Suprimamos esos incentivos y la inevitable discrecionalidad quizás se utilice mejor.

  9. Luis Garcia
    Luis Garcia Dice:

    Estimado señor Tena: iba a hacerle un comentario, pero mi querido compañero “Angry Juez ya se me adelantó, expresando casi milimétricamente mis ideas acerca del asunto. Por lo cual, me voy a consorciar con él y hacer frente a sus contra-alegaciones:
    a) Hay 5000 jueces en España. La APM tiene, en el mejor de los casos, 1300. La asociación a la que yo pertenezco, Francisco de Vitoria, 750 . JpD, poco más de 400 y Foro, unos 300. Los demás no están asociados (lo cual no quiere decir que no puedan presentarse, agruparse para una elección si lo desean y solicitar el voto incluso de los que sí lo están) Parece claro que, para evitar el problema que Vd. señala (que la APM se lo lleve todo) basta con introducir mecanismos proporcionales de elección, que los hay. Nadie (salvo quizás la APM) pide que los jueces elijan merced a un sistema mayoritario puro. Introdúzcase uno que asegure la pluralidad de la carrera.
    b) “Los jueces son correa de trasmisión de los partidos políticos”. Pues mire Vd., no siempre. De hecho, con la destitución de Divar no lo fueron (lo abandonó el bloque conservador pese a las presiones de Gallardón) y este hubo de dimitir dos segundos antes de que le echaran. En cualquier caso, los problemas se eliminan el día que el puesto de vocal no dependa de ningún partido, al que el designado deba guardar agradecimiento. Y que conste que les pongo un ejemplo en el que el supuesto “corporativismo” no asoma. Si empezamos a hablar de sanciones a jueces solicitadas por políticos y no estimadas por la Comisión Disciplinaria o por el Pleno, no paro.
    c) ¿Qué baremo asegura que un nombramiento tenga ausencia de todo contenido discrecional? Reto a que los doctísimos intervinientes en este blog me especifiquen uno en el que la discrecionalidad y la posible la arbitrariedad no exista. Si yo otorgo 10 puntos por dar clases en la Universidad y solo 1 por haber estado diez años poniendo sentencias al número de 400 anuales, tal criterio ni es baladí, ni es reglado , ni puede estar justificado conforme a los criterios de muchos de los postulantes y la comunidad jurídica en general. Llámelo concurso de méritos, llámelo como quiera. La discrecionalidad siempre tiene cabida y no se ha inventado nada que no la tenga salvo la pura antigüedad (incluso el haber superado un curso de especialización remite a una prueba con una buena dosis de discrecionalidad técnica infiscalizable) .

    Por tanto, lo siento. Consejo de Europa, Consejo de Europa, Consejo de Europa: al menos la mitad deben ser jueces elegidos por sus pares. Y saben perfectamente todos que eso es lo que quiso el constituyente, porque si no habría dicho expresamente que todos, judiciales y no judiciales, se elegirían por las Cortes, y no lo dijo.

    Un saludo

  10. Luis Garcia
    Luis Garcia Dice:

    "La posible arbitrariedad": sobra un "la" ahí, como es obvio. Esto de escribir en el recuadrito y luego no imprimir…Claro, que con el Ministro del ramo y su digitalización pretendida, nos tenemos que ir acostumbrando.

  11. Luis Garcia
    Luis Garcia Dice:

    "La posible arbitrariedad": sobra un "la" ahí, como es obvio. Esto de escribir en el recuadrito y luego no imprimir…Claro, que con el Ministro del ramo y su digitalización pretendida, nos tenemos que ir acostumbrando.

  12. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Se atribuye a Bertolt Brecht la frase "Muchos jueces son absolutamente incorruptibles. Nadie puede inducirles a hacer justicia". Estimado Rodrigo, es loable el esfuerzo que estás haciendo por sondear la posibilidad de "regeneración política" un poco en plan lampedusiano: "cambiar algo para que nada cambie". Evitar los temidos excesos. Por eso andamos por las ramas o por la periferia sin entrar en el meollo de la cuestión. Los tiempos han cambiado y hacen falta nuevas leyes (a ser posible menos, más claras y menos sujetas a ser sesgadas con interpretaciones interesadas) para nuevos tiempos. Pero la cuestión de fondo es la reforma de lo que entendemos por Justicia más allá de la aplicación de la "legalidad". Ayer, por ejemplo, revisaba el texto del artº 16 de la C.E. Tras hablar de la libertad religiosa, ideológica y de culto y su pertenencia a la intimidad personal, pone el broche en lo siguiente: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. (hasta ahí perfecto, pero tenía que maquillar el tema) Los poderes públicos TENDRAN EN CUENTA LAS CREENCIAS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA Y MANTENDRAN LAS CONSIGUIENTES RELACIONES DE COOPERACION CON LA IGLESIA CATOLICA y demás confesiones". (fin de cita) ¿De verdad puede aceptarse este texto' Pues así muchos de los artículos sufren de intentos cosméticos que crean confusión y traen consecuencias como el supuesto "derecho al trabajo, derecho a la vivienda, etc.etc. ¿No es mejor una redacción más precisa, sin presiones de ningún tipo, con menos "desarrollo reglamentario" (artº 148 y 149, sobre competencias de CC.AA.) que luego se tuercen o retuercen a voluntad y que sea un verdadero marco jurídico para todos los cambios legales subsiguientes? Como ha dicho Manu muchas veces, eso no lo van a hacer los partidos sino la sociedad "con las cañerías limpias de tantos tópicos y estereotipos" (15M) con que nos han manipulado y siguen manipulando. Comprendo que es algo fuerte pensar en la enorme responsabilidad de mirar al futuro y construir nuevos diseños, pero es hora de perder complejos y miedos. La Transición se basó en eso: un cambio en profundidad de acuerdo con la sociedad del momento. Ahora hay otros problemas sociales muy importantes y graves y otras aspiraciones que no van en la dirección que la miopía política supone. Los "justiciables" sólo aspiran a ser tratados con Justicia, lo que supone una revisión de todo el sistema jurídico, procedimental y penal que tenemos para saber lo que sirve y no sirve. La cuestión no es cómo se designa el Poder Judicial o sus responsabilidades, sino de que sea un verdadero contrapeso institucional al resto de poderes. Un cordial saludo. P.D.- También me ha costado, como dice Luis García, conseguir editar el comentario. ¿Hay problemas técnicos?

  13. O,Farrill
    O,Farrill Dice:

    Se atribuye a Bertolt Brecht la frase "Muchos jueces son absolutamente incorruptibles. Nadie puede inducirles a hacer justicia". Estimado Rodrigo, es loable el esfuerzo que estás haciendo por sondear la posibilidad de "regeneración política" un poco en plan lampedusiano: "cambiar algo para que nada cambie". Evitar los temidos excesos. Por eso andamos por las ramas o por la periferia sin entrar en el meollo de la cuestión. Los tiempos han cambiado y hacen falta nuevas leyes (a ser posible menos, más claras y menos sujetas a ser sesgadas con interpretaciones interesadas) para nuevos tiempos. Pero la cuestión de fondo es la reforma de lo que entendemos por Justicia más allá de la aplicación de la "legalidad". Ayer, por ejemplo, revisaba el texto del artº 16 de la C.E. Tras hablar de la libertad religiosa, ideológica y de culto y su pertenencia a la intimidad personal, pone el broche en lo siguiente: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. (hasta ahí perfecto, pero tenía que maquillar el tema) Los poderes públicos TENDRAN EN CUENTA LAS CREENCIAS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA Y MANTENDRAN LAS CONSIGUIENTES RELACIONES DE COOPERACION CON LA IGLESIA CATOLICA y demás confesiones". (fin de cita) ¿De verdad puede aceptarse este texto' Pues así muchos de los artículos sufren de intentos cosméticos que crean confusión y traen consecuencias como el supuesto "derecho al trabajo, derecho a la vivienda, etc.etc. ¿No es mejor una redacción más precisa, sin presiones de ningún tipo, con menos "desarrollo reglamentario" (artº 148 y 149, sobre competencias de CC.AA.) que luego se tuercen o retuercen a voluntad y que sea un verdadero marco jurídico para todos los cambios legales subsiguientes? Como ha dicho Manu muchas veces, eso no lo van a hacer los partidos sino la sociedad "con las cañerías limpias de tantos tópicos y estereotipos" (15M) con que nos han manipulado y siguen manipulando. Comprendo que es algo fuerte pensar en la enorme responsabilidad de mirar al futuro y construir nuevos diseños, pero es hora de perder complejos y miedos. La Transición se basó en eso: un cambio en profundidad de acuerdo con la sociedad del momento. Ahora hay otros problemas sociales muy importantes y graves y otras aspiraciones que no van en la dirección que la miopía política supone. Los "justiciables" sólo aspiran a ser tratados con Justicia, lo que supone una revisión de todo el sistema jurídico, procedimental y penal que tenemos para saber lo que sirve y no sirve. La cuestión no es cómo se designa el Poder Judicial o sus responsabilidades, sino de que sea un verdadero contrapeso institucional al resto de poderes. Un cordial saludo. P.D.- También me ha costado, como dice Luis García, conseguir editar el comentario. ¿Hay problemas técnicos?

  14. Luis Garcia
    Luis Garcia Dice:

    Pues mire, don Rodrigo y ya acabo: aunque la Constitución, para evitar ese riesgo que Vd. dice, estableció que 8 vocales no serían jueces y que (esos sí), se elegirían por las Cortes , contrapesando así el posible carácter corporativo del órgano, yo estaría dispuesto a hacer lo que otros colectivos jurídicos jamás consentirían de su órgano de gobierno: que, de los 12 vocales judiciales, seis fueran elegidos por jueces y los otros seis, elegidos por otros juristas y colectivos profesionales que intervengan en la Administración de Justicia , siempre y en cualquier caso SIN intervención parlamentaria.
    Así se acabaría con la monserga de la “visión cerrada , endogámica y gremialista” de los jueces y magistrados (de la que por supuesto no participan otros Cuerpos del Estado que sí hicieron la Transición y no como nosotros, que nos pasamos la vida dando loas a Franco y acudiendo a reuniones del Opus, aunque luego disimulemos al anular pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales y cosas así ). Algo parecido propuso (y creo que propone todavía) UpyD. Y reitero: en la vida Notarios, Letrados o Procuradores consentirían eso en sus respectivos órganos de gobierno (que también ejercen potestades disciplinarias respecto de ellos).
    PD: vaya por delante que entiendo que el Poder Judicial ejerce un Poder público incomparable en relación con el que, por ejemplo, puede ejercer un Notario o un Registrador (aunque estos también ejercen potestades públicas muy relevantes, no lo olvidemos). Y que los abogados o procuradores no ejercen poder alguno, aunque son “colaboradores de la Administración de Justicia”. Pero convengan que es inasumible, desde un punto de vista democrático, que aquel órgano que dice representarnos (su Presidente lo suele decir hasta la nausea) no lo hayamos elegido nosotros en forma alguna. De hecho, el único órgano de gobierno de la Carrera Judicial auténticamente democrático es el Decano. Ese sí nos representa.

    Un saludo. Y perdonen por la tabarra y los chascarrillos del post.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Bueno, como bien dice, la situación de los jueces es completamente diferente. Yo más que hacer una comparación entre CGPJ y Consejo General del Notariado, la haría entre CGPJ y Ministerio de Justicia o Dirección General de los Registros y del Notariado. Y para adelantarme a su crítica, le informo que el que pueda ser Director General de los Registros un notario o un registrador me parece absolutamente improcedente. Un caso más de controlado controlando al controlador, tan típico de este país. En cualquier caso gracias por su aportación.

  15. Luis Garcia
    Luis Garcia Dice:

    Pues mire, don Rodrigo y ya acabo: aunque la Constitución, para evitar ese riesgo que Vd. dice, estableció que 8 vocales no serían jueces y que (esos sí), se elegirían por las Cortes , contrapesando así el posible carácter corporativo del órgano, yo estaría dispuesto a hacer lo que otros colectivos jurídicos jamás consentirían de su órgano de gobierno: que, de los 12 vocales judiciales, seis fueran elegidos por jueces y los otros seis, elegidos por otros juristas y colectivos profesionales que intervengan en la Administración de Justicia , siempre y en cualquier caso SIN intervención parlamentaria.
    Así se acabaría con la monserga de la “visión cerrada , endogámica y gremialista” de los jueces y magistrados (de la que por supuesto no participan otros Cuerpos del Estado que sí hicieron la Transición y no como nosotros, que nos pasamos la vida dando loas a Franco y acudiendo a reuniones del Opus, aunque luego disimulemos al anular pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales y cosas así ). Algo parecido propuso (y creo que propone todavía) UpyD. Y reitero: en la vida Notarios, Letrados o Procuradores consentirían eso en sus respectivos órganos de gobierno (que también ejercen potestades disciplinarias respecto de ellos).
    PD: vaya por delante que entiendo que el Poder Judicial ejerce un Poder público incomparable en relación con el que, por ejemplo, puede ejercer un Notario o un Registrador (aunque estos también ejercen potestades públicas muy relevantes, no lo olvidemos). Y que los abogados o procuradores no ejercen poder alguno, aunque son “colaboradores de la Administración de Justicia”. Pero convengan que es inasumible, desde un punto de vista democrático, que aquel órgano que dice representarnos (su Presidente lo suele decir hasta la nausea) no lo hayamos elegido nosotros en forma alguna. De hecho, el único órgano de gobierno de la Carrera Judicial auténticamente democrático es el Decano. Ese sí nos representa.

    Un saludo. Y perdonen por la tabarra y los chascarrillos del post.

  16. David
    David Dice:

    Siguiendo con el hilo de este interesantísimo post, me gustaría exponer algunas reflexiones sobre la última propuesta de Ciudadanos, centrándome, de un lado, en la figura del Presidente y, de otro, en la de los Adjuntos, por si en algo pudieran contribuir a este debate:

    A) Elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial:

    El primer inconveniente que, a mi juicio, presenta la designación del Presidente por parte del Congreso de los Diputados es la exigencia de una mayoría cualificada de 2/3 para su elección. En un Congreso fragmentado, con un mayor número de partidos políticos con representación, ese primer requisito ya supone un primer obstáculo a salvar. Al estar dirigida la elección a un cargo unipersonal, parece probable que las fuerzas políticas se muestren especialmente recelosas con los candidatos, por lo que su elección podría demorarse sine die. Para muestra, basta con recordar las distintos ocasiones en que se ha procedido a la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Es más, la primera designación de vocales parlamentarios llevada a cabo en 1980, inspirada en un amplio consenso entre las dos fuerzas políticas mayoritarias entonces – UCD y PSOE – se demoró durante más de seis meses. No parece que la acefalia o la interinidad sean el escenario más deseable para uno de los Poderes del Estado.

    En segundo lugar, la designación directa del Presidente del Poder Judicial no corrige la pérfida influencia de los partidos en el gobierno del Poder Judicial; al contrario, la concentra y lleva a su extremo. Siendo el Presidente la cabeza visible de uno de los Poderes del Estado, difícilmente puede entenderse que su designación se realice por el Poder Legislativo si se trata de asegurar la efectiva separación de poderes, por más que las Cortes representen al pueblo español.

    En línea con lo anterior, se advierte también en la propuesta cierta contradicción o candidez al decir que será elegido entre los magistrados del Tribunal Supremo “que no hubieran tenido vinculación con ningún partido político”, ¿acaso no hay un vínculo entre el candidato electo y los diputados – y, en definitiva, los partidos – electores? Quizás no haya un vínculo jurídico, ni esté el Presidente sujeto a mandato imperativo; pero no puede por ello dejar de reconocerse que el Presidente lo es, precisamente, por los partidos políticos. A diferencia de las propuestas planteadas en relación con otros nombramientos, no se exige en este caso ningún tipo de referencia, no se establecen criterios de mérito o de capacidad (quizás por presumir tales méritos entre los magistrados elegible); se admite, por tanto, que es una designación que nace, exclusivamente, de la negociación entre partidos. ¿Acabaré ello con la imagen de politización de la Justicia? No parece lo más probable.

    Como consecuencia de ello, puede uno, además, imaginarse posibles conflictos entre los Adjuntos (a que luego me referiré) y el Presidente, siendo aquellos elegidos por los jueces y éste por el Congreso. ¿No habría acaso fricciones entre ellos por su distinto origen?, ¿no podrían los Adjuntos percibir al Presidente como una injerencia más de los partidos políticos en el Poder Judicial?, ¿no supone esa configuración un auténtico “techo de cristal” para aquellos jueces que no cuentan con el placet de los partidos políticos?

    Asimismo, además de estos inconvenientes que me sugiere la designación del Presidente por el Congreso, tengo serias reservas en cuanto a su eficiencia. Se dice en la propuesta que el Presidente ejercerá todas las funciones que el artículo 122 CE atribuye al Consejo, contando con la asistencia de los Adjuntos en dos cuestiones concretas: nombramientos y régimen disciplinario. Sin embargo, huelga decir que la regulación contenida en el artículo 122 CE es necesariamente limitada, por tratarse de un texto constitucional que exige desarrollo por ley orgánica. Se refiere, en general, al gobierno del Poder Judicial, y, en particular, a nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

    A primera vista parecería que con la asistencia de los adjuntos en materia de nombramientos y régimen disciplinario podría el Presidente cumplir con solvencia sus funciones. No obstante, estas no se reducen a nombramientos y sanciones. Así, si echamos un vistazo al desarrollo legislativo del artículo 122 del texto constitucional, contenido en el artículo 560 de la LOPJ, vemos cómo en 24 apartados (prescindiendo de las relativas a nombramientos y sanciones), se regulan las funciones del Consejo, que tendría que asumir el Presidente del Poder Judicial:
    1. Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
    2. Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
    3. Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.
    4. Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
    5. Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.
    6. Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.
    7. Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
    8. Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial,
    9. Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, 15.ª Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
    10. Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:
    a. Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
    b. Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.
    c. Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.
    d. Publicidad de las actuaciones judiciales.
    e. Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
    f. Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
    g. Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
    h. Especialización de órganos judiciales.
    i. Reparto de asuntos y ponencias.
    j. Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
    k. Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
    l. Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
    m. Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
    11. Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
    12. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
    13. Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. Asimismo, asumirá las competencias propias de aquélla, únicamente respecto a la actuación de Jueces y Magistrados con ocasión del uso de ficheros judiciales.
    14. Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.
    15. Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.
    16. Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
    17. Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
    18. Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Como se ve, no son pocas las funciones que corresponden al Consejo en la actualidad. Concentrar todas esas en una única persona no parece la solución más acertada (a lo que habría que añadir el perjuicio derivado de la demora en su nombramiento a que me he referido con anterioridad). Si se me permite la licencia, una propuesta así sólo sería defendible desde la óptica de la emulación, si lo que se quiere es que el Presidente tenga una carga de trabajo similar a la de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial que preside.

    Por ello, parece coherente la tacha realizada por las asociaciones judiciales de que se trata de un “Súper Presidente”, a lo que el autor del post responde: “ ¿Un súper ministro de Justicia, como dicen algunos? Bueno, recordemos que en muchos países de la UE el control disciplinario de los jueces reside en el Ministerio. Pero, en cualquier caso, sería un “ministro” desconectado del Gobierno y del partido mayoritario con únicamente dos competencias: promover y sancionar conforme a reglamento”. En efecto, según la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia en muchos países de nuestro entorno las competencia para iniciar acciones disciplinarias las ejerce un Ministro. Concretamente en 17. Ahora bien, ¿en cuántos países es competente el Ministro para aplicar sanciones disciplinarias? Sólo en 2: Alemania y Noruega. ¿En cuántos países es competente un Consejo del Poder Judicial? En 23. ¿En cuántos países es competente otro órgano colegiado? Más de 30. (págs. 355 a 363 del enlace). No quiero con ello justificar una u otra postura, pero es un dato más a tener en cuenta, que debe ponerse necesariamente en relación con los datos sobre independencia judicial en tales países.
    http://stat.pnj.cgpj.es/infoe2/CEPEJ/CEPEJ.%20Evaluaci%C3%B3n%20de%20los%20Sistemas%20Judiciales%20Europeos%202014%20(versi%C3%B3n%20ingl%C3%A9s).pdf

    B) ELECCIÓN DE DOS ADJUNTOS:

    En la exposición de las propuestas de Ciudadanos para reformar de la Justicia, se afirmó por Don Albert Rivera que, suprimido el Consejo del Poder Judicial, resulta excesivo mantener veinte vocales, por lo que dos Adjuntos serían más que suficientes; destacando su elección por parte de los jueces y magistrados. Dado que ya he expresado mis dudas sobre la eficiencia del modelo presentado por Ciudadanos en párrafos anteriores, me centraré en el segundo aspecto.

    Sin duda la elección directa cumple con las exigencias de un órgano democrático, ahora bien, ello genera algunas suspicacias desde el punto de vista del pluralismo (político, o ideológico, si se prefiere). Se afirma por algunos críticos que la elección de solo dos Adjuntos facilita que éstos sean designados por la asociación mayoritaria – la APM – en detrimento de las demás. Como ya se ha dicho en este foro, esa conclusión sería la lógica siguiendo un sistema de elección mayoritario que, sin embargo, puede ser paliado con correcciones de diversa índole. Entre esas medidas, ¿no parece la más razonable la de aumentar el número de Adjuntos? Cuanto mayor sea su número, mayor puede ser la proporcionalidad y mejor podrán representarse las distintas posturas de sus electores. Por tanto, dejando a salvo el principio democrático, ¿puede un órgano integrado por únicamente tres personas reflejar el pluralismo del Poder Judicial?

    También se ha dicho en este foro que “el problema actual de jueces designados por jueces no está en que una asociación se lo lleve todo, sino que el Poder Judicial debe ser sensible a otros intereses distintos de los de los propios jueces, y estar abierta a otra visión de la carrera distinta de la de los jueces”. Quiero detenerme para hacer algunas consideraciones. En primer lugar, comparto absolutamente la afirmación de que el Poder Judicial debe ser sensible a otros intereses distintos de los de los propios jueces. Sin duda. El Judicial es uno de los Poderes del Estado y no puede padecer de miopía a la hora de ejercer sus funciones. Pero no se trata en este hilo del Poder Judicial, sino de su gobierno. “¿Cómo puede un órgano integrado por tres jueces ser sensible a intereses distintos de los propios jueces?” podrían preguntarse algunos. ¿No reforzaría este organigrama la idea de un Poder Judicial corporativista? Espero que pueda el autor del post aclarar estas aparentes incongruencias.

    Por lo demás, para terminar con esta cuestión, quiero traer a colación la Recomendación CM/Rec (2010)12 de 17 de Noviembre de 2010 del Consejo de Europa. Resulta, cuando menos, curioso que Ciudadanos haya mantenido hasta fechas recientes una propuesta que coincidía – a grandes rasgos – con la recomendación antes aludida. Sin embargo, tras las conclusiones del – que se ha venido a llamar – “Comité de Sabios”, se propone un modelo organizativo radicalmente distinto sin ofrecer razón alguna para el mismo. Esto es, se ha puesto sobre la mesa una propuesta novedosa, juzgada por los proponentes como acertada, para reformar y con ello mejorar el Poder Judicial. Nadie pone en duda la loable intención de dicha propuesta. Sin embargo, no se han ofrecido en ningún momento razones para descartar la aplicabilidad de la Recomendación del Consejo de Europa. Se han limitado a criticar – con razón – la situación actual, por insostenible, pero no han ofrecido elementos de juicio alguno para rechazar la propuesta elaborada por el Consejo de Europa después de analizar la situación del Poder Judicial en más de una veintena de Estados. ¿Acaso no merece dicha Recomendación una crítica? ¿Deben descartarse con tal ligereza modelos exitosos en otros países de la UE? ¿No son acaso los proponentes expertos profesionales versados en el gobierno del Poder Judicial?

    En apoyo a la propuesta suscrita por el autor del post se alude a la encuesta llevada a cabo para la Red Europea de Consejos del Poder Judicial. Sin embargo, no se alude a que en esa misma encuesta, tan sólo tomaron parte 474 jueces españoles (menos del 10% del total de la carrera) y de esos 474 jueces, el 83% responde en el sentido descrito en el post. ¿Es este un dato pavoroso? Habría que relativizarlo, en mi opinión. No parece descabellado pensar que la crítica a la situación actual sea compartida por un número mucho mayor de jueces, como de hecho se ha puesto de manifiesto en otros foros, pero de ahí no cabe colegir más que un rechazo al funcionamiento del modelo actual en materia de nombramientos. En ningún caso podría hacerse valer como mérito de una propuesta el demérito del funcionamiento actual del Consejo General del Poder Judicial, pero este es el punto de partida de cualquier propuesta de mejora.

    A modo de anécdota, cabe destacar que, en el otro extremo de la escala de participativa se encuentra Noruega (con una participación cercana al 60%), que actualmente debate sobre la necesidad de crear un Consejo del Poder Judicial (vid. respuesta nº 7 remitida al Consejo de Europa:
    ( http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/ccje/textes/OP18_Norway.pdf ).

    Como bien señala Don Rodrigo, se ha puesto la lupa sobre la reforma orgánica del gobierno del Poder Judicial y no sobre la propuesta de limitar la discrecionalidad de los nombramientos. Pero, en este punto me pregunto: ¿hay alguien que no esté de acuerdo en la segunda? Por supuesto que parece no sólo razonable sino deseable que así sea, pero ¿acaso es incompatible con el mantenimiento del modelo actual – que no de su funcionamiento – ? ¿No puede defenderse la segunda propuesta al tiempo que se rechaza la primera? Algunas voces ya se han pronunciado a este respecto. Esto decía Don Francisco Sosa Wagner en Septiembre de este año, defendiendo un modelo aleatorio para los nombramientos que, sin embargo, parece haber sido descartado: http://www.elmundo.es/opinion/2015/09/04/55e88a3546163f01498b459e.html . Queda ahí para el debate, pero ya desde entonces se anticipaba que el análisis ha estado centrado en los nombramientos.

    Por otro lado, se afirma por el autor del post que un órgano plural, integrado por veinte miembros aumenta los riesgos de lesionar la imparcialidad, ¿no podría esto solventarse creando una comisión en el seno del Consejo y regular sus funciones? Pienso que esa misma pluralidad que para los nombramientos puede resultar perjudicial, puede a la vez ser ventajosa para otras materias que, en definitiva, se integran en esa función de gobierno.

    Espero me disculpen la expresión pero pensé cuando leí la propuesta por primera vez – y todavía hoy lo pienso – que la supresión del Consejo ha sido una “pasada de frenada”, motivada, quizás, por un excesivo celo en el meritorio propósito de mejorar la justicia desde la óptica de la imparcialidad; pero reduciendo la profundidad del análisis a la problemática particular que plantean los nombramientos y sanciones, y relegando a una reflexión superficial cuestiones de importancia accesoria para la primera, pero de gran calado para el correcto y eficaz funcionamiento del gobierno del Poder Judicial.

  17. David
    David Dice:

    Siguiendo con el hilo de este interesantísimo post, me gustaría exponer algunas reflexiones sobre la última propuesta de Ciudadanos, centrándome, de un lado, en la figura del Presidente y, de otro, en la de los Adjuntos, por si en algo pudieran contribuir a este debate:

    A) Elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial:

    El primer inconveniente que, a mi juicio, presenta la designación del Presidente por parte del Congreso de los Diputados es la exigencia de una mayoría cualificada de 2/3 para su elección. En un Congreso fragmentado, con un mayor número de partidos políticos con representación, ese primer requisito ya supone un primer obstáculo a salvar. Al estar dirigida la elección a un cargo unipersonal, parece probable que las fuerzas políticas se muestren especialmente recelosas con los candidatos, por lo que su elección podría demorarse sine die. Para muestra, basta con recordar las distintos ocasiones en que se ha procedido a la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Es más, la primera designación de vocales parlamentarios llevada a cabo en 1980, inspirada en un amplio consenso entre las dos fuerzas políticas mayoritarias entonces – UCD y PSOE – se demoró durante más de seis meses. No parece que la acefalia o la interinidad sean el escenario más deseable para uno de los Poderes del Estado.

    En segundo lugar, la designación directa del Presidente del Poder Judicial no corrige la pérfida influencia de los partidos en el gobierno del Poder Judicial; al contrario, la concentra y lleva a su extremo. Siendo el Presidente la cabeza visible de uno de los Poderes del Estado, difícilmente puede entenderse que su designación se realice por el Poder Legislativo si se trata de asegurar la efectiva separación de poderes, por más que las Cortes representen al pueblo español.

    En línea con lo anterior, se advierte también en la propuesta cierta contradicción o candidez al decir que será elegido entre los magistrados del Tribunal Supremo “que no hubieran tenido vinculación con ningún partido político”, ¿acaso no hay un vínculo entre el candidato electo y los diputados – y, en definitiva, los partidos – electores? Quizás no haya un vínculo jurídico, ni esté el Presidente sujeto a mandato imperativo; pero no puede por ello dejar de reconocerse que el Presidente lo es, precisamente, por los partidos políticos. A diferencia de las propuestas planteadas en relación con otros nombramientos, no se exige en este caso ningún tipo de referencia, no se establecen criterios de mérito o de capacidad (quizás por presumir tales méritos entre los magistrados elegible); se admite, por tanto, que es una designación que nace, exclusivamente, de la negociación entre partidos. ¿Acabaré ello con la imagen de politización de la Justicia? No parece lo más probable.

    Como consecuencia de ello, puede uno, además, imaginarse posibles conflictos entre los Adjuntos (a que luego me referiré) y el Presidente, siendo aquellos elegidos por los jueces y éste por el Congreso. ¿No habría acaso fricciones entre ellos por su distinto origen?, ¿no podrían los Adjuntos percibir al Presidente como una injerencia más de los partidos políticos en el Poder Judicial?, ¿no supone esa configuración un auténtico “techo de cristal” para aquellos jueces que no cuentan con el placet de los partidos políticos?

    Asimismo, además de estos inconvenientes que me sugiere la designación del Presidente por el Congreso, tengo serias reservas en cuanto a su eficiencia. Se dice en la propuesta que el Presidente ejercerá todas las funciones que el artículo 122 CE atribuye al Consejo, contando con la asistencia de los Adjuntos en dos cuestiones concretas: nombramientos y régimen disciplinario. Sin embargo, huelga decir que la regulación contenida en el artículo 122 CE es necesariamente limitada, por tratarse de un texto constitucional que exige desarrollo por ley orgánica. Se refiere, en general, al gobierno del Poder Judicial, y, en particular, a nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

    A primera vista parecería que con la asistencia de los adjuntos en materia de nombramientos y régimen disciplinario podría el Presidente cumplir con solvencia sus funciones. No obstante, estas no se reducen a nombramientos y sanciones. Así, si echamos un vistazo al desarrollo legislativo del artículo 122 del texto constitucional, contenido en el artículo 560 de la LOPJ, vemos cómo en 24 apartados (prescindiendo de las relativas a nombramientos y sanciones), se regulan las funciones del Consejo, que tendría que asumir el Presidente del Poder Judicial:
    1. Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
    2. Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
    3. Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.
    4. Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
    5. Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.
    6. Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.
    7. Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
    8. Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial,
    9. Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, 15.ª Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
    10. Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:
    a. Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
    b. Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.
    c. Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.
    d. Publicidad de las actuaciones judiciales.
    e. Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
    f. Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
    g. Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
    h. Especialización de órganos judiciales.
    i. Reparto de asuntos y ponencias.
    j. Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
    k. Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
    l. Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
    m. Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
    11. Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
    12. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
    13. Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. Asimismo, asumirá las competencias propias de aquélla, únicamente respecto a la actuación de Jueces y Magistrados con ocasión del uso de ficheros judiciales.
    14. Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.
    15. Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.
    16. Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
    17. Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
    18. Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Como se ve, no son pocas las funciones que corresponden al Consejo en la actualidad. Concentrar todas esas en una única persona no parece la solución más acertada (a lo que habría que añadir el perjuicio derivado de la demora en su nombramiento a que me he referido con anterioridad). Si se me permite la licencia, una propuesta así sólo sería defendible desde la óptica de la emulación, si lo que se quiere es que el Presidente tenga una carga de trabajo similar a la de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial que preside.

    Por ello, parece coherente la tacha realizada por las asociaciones judiciales de que se trata de un “Súper Presidente”, a lo que el autor del post responde: “ ¿Un súper ministro de Justicia, como dicen algunos? Bueno, recordemos que en muchos países de la UE el control disciplinario de los jueces reside en el Ministerio. Pero, en cualquier caso, sería un “ministro” desconectado del Gobierno y del partido mayoritario con únicamente dos competencias: promover y sancionar conforme a reglamento”. En efecto, según la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia en muchos países de nuestro entorno las competencia para iniciar acciones disciplinarias las ejerce un Ministro. Concretamente en 17. Ahora bien, ¿en cuántos países es competente el Ministro para aplicar sanciones disciplinarias? Sólo en 2: Alemania y Noruega. ¿En cuántos países es competente un Consejo del Poder Judicial? En 23. ¿En cuántos países es competente otro órgano colegiado? Más de 30. (págs. 355 a 363 del enlace). No quiero con ello justificar una u otra postura, pero es un dato más a tener en cuenta, que debe ponerse necesariamente en relación con los datos sobre independencia judicial en tales países.
    http://stat.pnj.cgpj.es/infoe2/CEPEJ/CEPEJ.%20Evaluaci%C3%B3n%20de%20los%20Sistemas%20Judiciales%20Europeos%202014%20(versi%C3%B3n%20ingl%C3%A9s).pdf

    B) ELECCIÓN DE DOS ADJUNTOS:

    En la exposición de las propuestas de Ciudadanos para reformar de la Justicia, se afirmó por Don Albert Rivera que, suprimido el Consejo del Poder Judicial, resulta excesivo mantener veinte vocales, por lo que dos Adjuntos serían más que suficientes; destacando su elección por parte de los jueces y magistrados. Dado que ya he expresado mis dudas sobre la eficiencia del modelo presentado por Ciudadanos en párrafos anteriores, me centraré en el segundo aspecto.

    Sin duda la elección directa cumple con las exigencias de un órgano democrático, ahora bien, ello genera algunas suspicacias desde el punto de vista del pluralismo (político, o ideológico, si se prefiere). Se afirma por algunos críticos que la elección de solo dos Adjuntos facilita que éstos sean designados por la asociación mayoritaria – la APM – en detrimento de las demás. Como ya se ha dicho en este foro, esa conclusión sería la lógica siguiendo un sistema de elección mayoritario que, sin embargo, puede ser paliado con correcciones de diversa índole. Entre esas medidas, ¿no parece la más razonable la de aumentar el número de Adjuntos? Cuanto mayor sea su número, mayor puede ser la proporcionalidad y mejor podrán representarse las distintas posturas de sus electores. Por tanto, dejando a salvo el principio democrático, ¿puede un órgano integrado por únicamente tres personas reflejar el pluralismo del Poder Judicial?

    También se ha dicho en este foro que “el problema actual de jueces designados por jueces no está en que una asociación se lo lleve todo, sino que el Poder Judicial debe ser sensible a otros intereses distintos de los de los propios jueces, y estar abierta a otra visión de la carrera distinta de la de los jueces”. Quiero detenerme para hacer algunas consideraciones. En primer lugar, comparto absolutamente la afirmación de que el Poder Judicial debe ser sensible a otros intereses distintos de los de los propios jueces. Sin duda. El Judicial es uno de los Poderes del Estado y no puede padecer de miopía a la hora de ejercer sus funciones. Pero no se trata en este hilo del Poder Judicial, sino de su gobierno. “¿Cómo puede un órgano integrado por tres jueces ser sensible a intereses distintos de los propios jueces?” podrían preguntarse algunos. ¿No reforzaría este organigrama la idea de un Poder Judicial corporativista? Espero que pueda el autor del post aclarar estas aparentes incongruencias.

    Por lo demás, para terminar con esta cuestión, quiero traer a colación la Recomendación CM/Rec (2010)12 de 17 de Noviembre de 2010 del Consejo de Europa. Resulta, cuando menos, curioso que Ciudadanos haya mantenido hasta fechas recientes una propuesta que coincidía – a grandes rasgos – con la recomendación antes aludida. Sin embargo, tras las conclusiones del – que se ha venido a llamar – “Comité de Sabios”, se propone un modelo organizativo radicalmente distinto sin ofrecer razón alguna para el mismo. Esto es, se ha puesto sobre la mesa una propuesta novedosa, juzgada por los proponentes como acertada, para reformar y con ello mejorar el Poder Judicial. Nadie pone en duda la loable intención de dicha propuesta. Sin embargo, no se han ofrecido en ningún momento razones para descartar la aplicabilidad de la Recomendación del Consejo de Europa. Se han limitado a criticar – con razón – la situación actual, por insostenible, pero no han ofrecido elementos de juicio alguno para rechazar la propuesta elaborada por el Consejo de Europa después de analizar la situación del Poder Judicial en más de una veintena de Estados. ¿Acaso no merece dicha Recomendación una crítica? ¿Deben descartarse con tal ligereza modelos exitosos en otros países de la UE? ¿No son acaso los proponentes expertos profesionales versados en el gobierno del Poder Judicial?

    En apoyo a la propuesta suscrita por el autor del post se alude a la encuesta llevada a cabo para la Red Europea de Consejos del Poder Judicial. Sin embargo, no se alude a que en esa misma encuesta, tan sólo tomaron parte 474 jueces españoles (menos del 10% del total de la carrera) y de esos 474 jueces, el 83% responde en el sentido descrito en el post. ¿Es este un dato pavoroso? Habría que relativizarlo, en mi opinión. No parece descabellado pensar que la crítica a la situación actual sea compartida por un número mucho mayor de jueces, como de hecho se ha puesto de manifiesto en otros foros, pero de ahí no cabe colegir más que un rechazo al funcionamiento del modelo actual en materia de nombramientos. En ningún caso podría hacerse valer como mérito de una propuesta el demérito del funcionamiento actual del Consejo General del Poder Judicial, pero este es el punto de partida de cualquier propuesta de mejora.

    A modo de anécdota, cabe destacar que, en el otro extremo de la escala de participativa se encuentra Noruega (con una participación cercana al 60%), que actualmente debate sobre la necesidad de crear un Consejo del Poder Judicial (vid. respuesta nº 7 remitida al Consejo de Europa:
    ( http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/ccje/textes/OP18_Norway.pdf ).

    Como bien señala Don Rodrigo, se ha puesto la lupa sobre la reforma orgánica del gobierno del Poder Judicial y no sobre la propuesta de limitar la discrecionalidad de los nombramientos. Pero, en este punto me pregunto: ¿hay alguien que no esté de acuerdo en la segunda? Por supuesto que parece no sólo razonable sino deseable que así sea, pero ¿acaso es incompatible con el mantenimiento del modelo actual – que no de su funcionamiento – ? ¿No puede defenderse la segunda propuesta al tiempo que se rechaza la primera? Algunas voces ya se han pronunciado a este respecto. Esto decía Don Francisco Sosa Wagner en Septiembre de este año, defendiendo un modelo aleatorio para los nombramientos que, sin embargo, parece haber sido descartado: http://www.elmundo.es/opinion/2015/09/04/55e88a3546163f01498b459e.html . Queda ahí para el debate, pero ya desde entonces se anticipaba que el análisis ha estado centrado en los nombramientos.

    Por otro lado, se afirma por el autor del post que un órgano plural, integrado por veinte miembros aumenta los riesgos de lesionar la imparcialidad, ¿no podría esto solventarse creando una comisión en el seno del Consejo y regular sus funciones? Pienso que esa misma pluralidad que para los nombramientos puede resultar perjudicial, puede a la vez ser ventajosa para otras materias que, en definitiva, se integran en esa función de gobierno.

    Espero me disculpen la expresión pero pensé cuando leí la propuesta por primera vez – y todavía hoy lo pienso – que la supresión del Consejo ha sido una “pasada de frenada”, motivada, quizás, por un excesivo celo en el meritorio propósito de mejorar la justicia desde la óptica de la imparcialidad; pero reduciendo la profundidad del análisis a la problemática particular que plantean los nombramientos y sanciones, y relegando a una reflexión superficial cuestiones de importancia accesoria para la primera, pero de gran calado para el correcto y eficaz funcionamiento del gobierno del Poder Judicial.

  18. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Quiero agradecer a David su profundo análisis porque creo que contribuye mucho al debate. Por centrarme solo en sus argumentos principales, pienso que destacan tres cuestiones que merecen una reflexión añadida: dependencia política, capacidad y pluralidad.

    Dependencia política: El presidente seguirá siendo elegido por el Parlamento.
    Yo creo que lo que debemos admitir es que el verdadero problema no es la designación política, sino el reparto partitocrático. La división de poderes no sufre por esa elección parlamentaria (al fin y al cabo en el Parlamento reside la soberanía nacional de la que el resto de poderes del Estado es dependiente), al menos cuando el diseño elegido obliga al consenso entre las fuerzas políticas para elegir al más neutral, en base a los incentivos concurrentes, y no al más obediente al partido de turno. El Tribunal Constitucional lo ha dicho así expresamente.

    Capacidad: demasiado trabajo para tres.
    No me lo parece, desde el momento en que estarán asistidos por las oficinas que se creen al respecto y que ellos simplemente dirigirán.

    Pluralidad: la elección de solo dos adjuntos la dificulta, además de que el resultado final son jueces dirigiendo a jueces, con los riesgos corporativistas que en teoría se pretenden evitar.
    Creo que la clave no está tanto en la condición del elegido sino en la de quién elige. Cuando los jueces eligen a jueces, el elegido solo responde ante jueces. Cuando elige un tercero, pese a que el elegido pueda ser juez, se introduce un factor de responsabilidad externo que hay que tener presente, tanto para su selección como para la correspondiente rendición de cuentas. En cuanto a los dos adjuntos, creo que la valoración de la idea depende mucho de la letra pequeña de la propuesta, que desconozco y sobre la que habrá que reflexionar. Pero, a bote pronto, una elección a doble vuelta resuelve muchos problemas. Recordemos simplemente lo que acaba de pasar en Argentina.

    En cualquier caso reitero las gracias por su excelente aportación.

  19. David
    David Dice:

    Quiero agradecer , en primer lugar, a Don Rodrigo su pronta respuesta. Quizás no sea éste el formato más adecuado para vehicular la discusión de temas tan complejos y de tanto calado como la reforma del gobierno del Poder Judicial pues, al contrastar ideas sobre los tópicos que por cada uno de los participantes se juzgan más relevantes, se pierden detalles que deberían permanecer sobre la mesa y enriquecer así este interesantísimo debate. En cualquier caso, se agradece enormemente el poder contar con un espacio donde exponer las impresiones y, aprovechando la ocasión, sí me gustaría introducir algunas reflexiones más sobre la respuesta del autor del post a mi anterior comentario:

    A) DEPENDENCIA POLÍTICA:

    Afirma Don Rodrigo que la designación política no es el verdadero problema, sino el reparto partitocrático. Pues bien, he de decir que comparto y reconozco la corrección de tal afirmación, pero la juzgo incompleta. Entiendo que el razonamiento que subyace en la propuesta de excluir el “reparto partitocrático” mediante la elección de un solo cargo – el Presidente – conduce a que acabe el reparto, es evidente; sin embargo, no por ello se excluye la proyección partitocrática en la elección. Como bien se recuerda, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado expresamente al respecto en la celebérrima STC 108/1986, de 29 de junio. ( http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1986-21938 ).
    Me permitirán que transcriba algunos fragmentos clave de su ratio decidendi: “En definitiva, las Cortes Generales, que representan al pueblo español (art. 66. 1 de la C.E.), son, en el respeto de la Constitución, depositarias y responsables de toda ulterior distribución del poder y no cabe duda de que la extensión de la designación de los doce Vocales remitida a la Ley Orgánica por las Cámaras legislativas no puede pugnar con el Texto constitucional, que ya asumía esta fórmula para un importante número de Vocales…la posición de los integrantes de un órgano no tiene por qué depender de manera ineludible de quienes sean los encargados de su designación sino que deriva de la situación que les otorgue el ordenamiento jurídico. En el caso del Consejo, todos sus Vocales, incluidos los que forzosamente han de ser propuestos por las Cámaras y los que lo sean por cualquier otro mecanismo, no están vinculados al órgano proponente, como lo demuestra la prohibición del mandato imperativo (art. 119.2 de la LOPJ) y la fijación de un plazo determinado de mandato (cinco años), que no coincide con el de las Cámaras y durante los cuales no pueden ser removidos más que en los casos taxativamente determinados en la Ley Orgánica…Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”.

    Como se ve, el TC, a pesar de advertir luego del peligro de dicha interpretación, mantiene una postura estrictamente normativista declarando conforme al texto constitucional la elección parlamentaria de todos los vocales. No debe olvidarse, sin embargo, que el propio TC es un órgano constitucional en que se pone de manifiesto en algunos casos el influjo partidista. Por ejemplo, al tratar la recusación de su Presidente, el Excmo. Sr. Pérez de los Cobos, afiliado al partido mayoritario que lo propuso. (http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2014_077/2014-058292ATC.pdf ). ¿Puede admitirse, sin más, la tesis del TC en estas materias?¿O debería partirse de una crítica a las mismas? Entiendo que, si el ánimo reformador viene motivado por el hastío generalizado con el funcionamiento de ciertos órganos constitucionales – y señaladamente el CGPJ y el TC – debiera procederse con especial cautela a la hora de hacer descansar la defensa de ciertas propuestas en los pronunciamientos de órganos que las mismas propuestas valoran como inidóneos por sus resultados.

    Aun cuando formalmente pueda admitirse que el riesgo no viene por la elección sino por las pugnas partidistas por el Poder, se dice que la sola elección del Presidente excluye ese riesgo “al menos cuando el diseño elegido obliga al consenso entre las fuerzas políticas para elegir al más neutral, en base a los incentivos concurrentes, y no al más obediente al partido de turno”. A mi juicio tal afirmación mantiene por inercia la tendencia imperante hasta hoy pues, ¿qué certeza cabe de la neutralidad del candidato? Si en su fuero interno se adhiere plenamente a los postulados de un partido o de otro, eso difícilmente podría conocerse. ¿Qué garantiza que los partidos elijan al más neutral?¿la sola voluntad bienintencionada de uno o dos partidos? Recordemos que su elección exige una mayoría reforzada y con un Congreso fragmentado es probable que dos partidos no sean capaces de alcanzar esa mayoría.

    Recuerdo aquí, además, lo dicho en mi primer comentario acerca de los riesgos de inoperatividad y añado: Admitiendo tales afirmaciones, Don Rodrigo, ¿no se descartaría esa correa de transmisión con un Parlamento fragmentado como el que se prevé como resultado de las próximas elecciones? ¿No sería la elección de los vocales el resultado de una negociación entre partidos que permitiría lograr la neutralidad conjunta de los mismos al representar diversas tendencias entre los vocales no judiciales?

    Con todo, a pesar de que la separación de poderes no se resienta formalmente por la elección parlamentaria debe recordarse que el Poder Judicial no sólo debe ser formalmente independiente, sino que, además, debe parecerlo, pues la confianza de la ciudadanía es vital para el correcto funcionamiento de la Justicia y la consecución de sus fines. En este sentido son reveladores los principios de Bangalore sobre conducta judicial (https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf ). Si el Presidente del Poder Judicial es elegido por el Congreso, es posible – aunque nada lo garantiza – que se rompa esa “correa de transmisión”, pero lo cierto es que, con ello, flaco favor se hace a la imagen del Poder Judicial, respecto de la cual, podemos convenir que ha sufrido un innegable deterioro en los últimos años.

    Evidentemente, las Cortes representan al pueblo español, en quien reside soberanía nacional; y es evidente también que el Presidente (aunque no se diga en la propuesta) no estaría sujeto a mandato imperativo. Pero, tampoco lo están los propios Diputados y considero que peca de cierta ingenuidad dar por hecho que la elección se regirá únicamente en el mérito o neutralidad de los candidatos cuando en la arena política será necesario discutir y realizar muchos más nombramientos para otros órganos y, ante tal situación, no sea el Presidente del Poder Judicial una víctima más del juego político; un cromo más a repartir.

    B) CAPACIDAD:

    Afirma que no es mucho trabajo para tres “desde el momento en que estarán asistidos por las oficinas que se creen al respecto y que ellos simplemente dirigirán”. Ciertamente, ello dependerá de la configuración detallada del funcionamiento del órgano – que desconozco – pero, aun cuando la producción cuantitativa no se resienta, no puede ello analizarse aisladamente sino en conexión con otras de las cuestiones a que me referí en mi primer comentario. A día de hoy contamos con un Consejo dividido en comisiones asistidas a su vez por oficinas con un nutrido personal cuyo normal funcionamiento es posible, precisamente, por funcionar de manera autónoma. ¿No se resentiría su funcionamiento si se reduce el número de directores? Temo que cualquier respuesta sería una mera conjetura sin posibilidad de contraste en ausencia de materialización de la propuesta.

    C) PLURALIDAD:

    Siendo el Gobierno del Poder Judicial un órgano político y administrativo – entiéndase “político” en el sentido de “política judicial” exclusivamente – , ¿cómo podría reflejarse la diversidad de la carrera judicial en su actuación? Piénsese en la potestad reglamentaria, programas de formación, colaboración con otras autoridades… ¿Cuán enriquecedora sería la aportación de los órganos que se creen a ese trabajo si no son elegidos más que con base a criterios objetivos de mérito y capacidad?

    Excluir ese componente político-representativo del órgano de gobierno de los jueces no creo que sea lo más adecuado pues, en definitiva, los jueces son parte también del cuerpo social y, no ya desde el punto de vista estrictamente cuantitativo, pero sí desde el punto de vista cualitativo, se corre el riesgo de alienación de la carrera respecto de su órgano de gobierno si sólo pueden elegir a dos Adjuntos para participar en tales labores (que directamente les afectan).

    Afirma Don Rodrigo con relación al Presidente que, “cuando los jueces eligen a jueces, el elegido solo responde ante jueces. Cuando elige un tercero, pese a que el elegido pueda ser juez, se introduce un factor de responsabilidad externo que hay que tener presente, tanto para su selección como para la correspondiente rendición de cuentas”. No puedo estar más de acuerdo, pero de esa mescolanza entre pluralidad y responsabilidad no resulta sino confusión.

    Si la responsabilidad se refiere al cese en caso de no desempeñar satisfactoriamente sus funciones, pudiera inducirse de su respuesta que el Presidente podría gozar de una protección reforzada, quizás por un pretendido ánimo de defensa corporativa. En primer lugar debe señalarse que la propia experiencia con el anterior Presidente del CGPJ, Don Carlos Dívar, ya desterró tales sospechas. Pero, además, esa conclusión no es sino el resultado a que conduce la propia configuración de la propuesta al suprimir el Consejo y mantener a dos Adjuntos elegidos exclusivamente por los jueces. ¿No se corregiría esa situación con un Presidente elegido por un órgano pluripersonal con representación democrática directa de los jueces y magistrados – pues en definitiva es órgano de gobierno de la judicatura – y con representación de otros sectores que introduzcan nuevas sensibilidades e ideas – pues, en definitiva, es también órgano de gobierno de un Poder del Estado – ? Es por ello que me es muy difícil admitir que se añada como una más de las bondades de un modelo la pretendida solución de un problema que el mismo modelo ha causado. No es para menos, pero tampoco es una ventaja añadida sino un elemento inherente al mismo.

    Con todo, quiero precisar que, al tomar como referencia la Recomendación del Consejo de Europa – que permanece incólume en ausencia de crítica – me remito al modelo electoral definido por la Ley Orgánica 1/1980 del Poder Judicial, pero sí a la configuración esencial que se recoge en el espíritu del actual artículo 122 de la Constitución. Mantengo que es éste el necesario punto de partida de toda iniciativa reformadora, pues en él se concilian – con bastante acierto a mi juicio – las dos facetas antes señaladas que concurren en el Gobierno del Poder Judicial: el ejercer como Gobierno de un Poder del Estado, y como cúspide organizativa de la carrera judicial.

    Por último, no quiero sino reiterar mi agradecimiento a los intervinientes en este hilo por sus aportaciones y, en particular, a su autor, Don Rodrigo. Quedan aún muchos interrogantes por despejar.

    • David
      David Dice:

      En el penúlltimo párrafo habría que añadir un "NO" tras el guión y antes de "me remito al modelo electoral definido la Ley Orgánica 1/1980…"

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