El poder de las palabras: la dialéctica nacionalista o la perversión del lenguaje

El nacionalismo catalán ha vuelto a dar una lección de su extraordinaria maestría en el manejo del lenguaje, y en el uso de las palabras. Denominar “desconexión democrática” a un proceso de secesión basado en la desobediencia de las leyes estatales y en la subversión del ordenamiento jurídico puede considerarse un hallazgo, de los muchos que hay en “el  proces”.

Todos sabemos que las palabras son capaces de despertar emociones. La lingüística y la filología estudian como hay palabras que transmiten sensaciones positivas a aquel que las escucha o las lee. Tecnología, ciencia, diálogo, democracia, consenso, amor, sonrisa,… son algunos ejemplos que predisponen al interlocutor a una actitud positiva. Otras, como autoritario, imposición, desolación o jerarquía producen el efecto contrario. Desde el inicio del proceso catalán, las palabras han jugado un papel clave.

El primer éxito fue fijar el debate allá en el año 2008 en el “derecho a decidir”. La expresión demuestra la maestría de la perfecta selección de las palabras, y el acierto en la definición de los términos del debate.  ¿Quién puede oponerse a que las personas puedan decidir su futuro?. Es un debate perdido. La historia nos muestra que los debates no siempre los ganan quienes cuentan con los mejores argumentos, sino los que saben fijar las preguntas y el marco en el que se desenvuelve. En el caso catalán, todos los intentos por reconducir la discusión a términos más racionales han resultado hasta ahora infructuosos, con un apoyo mayoritario de la sociedad catalana a este supuesto “derecho a decidir”, aun cuando no figure en ningún ordenamiento jurídico conocido aunque solo sea por su evanescencia. En los años anteriores, al igual que en el caso vasco,  se hablaba del “derecho de autodeterminación”, pero este derecho tenía el inconveniente de ser mucho más concreto y preciso, de aparecer en el Derecho internacional y por tanto permitir una derrota dialéctica del nacionalismo. Pasar del “derecho a la autodeterminación”, concreto y discutible, al “derecho a decidir”, evanescente e indiscutible,  es sin duda una genialidad dentro de la estrategia secesionista. El derecho a decidir es un derecho abstracto e inexistente jurídicamente, planteado sobre una afirmación irrebatible: todo el mundo debería poder decidir sobre su futuro.

Los términos correctos del debate deberían haberse situado en cuál es la base legal de ese presunto derecho, sobre qué decisiones permite que se tomen y sobre quienes son sus agentes. Pero es obvio que el debate nunca pudo plantearse en esos términos. Desde el inicio los términos quedaron falseados,  de manera que se trataba de discutir sobre si se estaba a favor o en contra de que los ciudadanos pudieran decidir democráticamente sobre su futuro. Planteado así,  estamos ante un debate perdido para los no nacionalistas. Partidos como el PSC rindieron de inicio sus banderas y se plegaron a la dialéctica nacionalista. El nacionalismo había ganado su primera gran batalla.

La segunda batalla se libró adulterando el significado de las palabras “diálogo” y “negociación”.  En un diálogo en que hay poco interés en llegar a un acuerdo, el interés se centra en no aparecer como el que ha roto los puentes de la negociación. Una oferta de diálogo y negociación nunca puede ser rechazada, porque lo importante es fijarse en lo que se está negociando: los términos de la independencia, o un modelo para mejorar la convivencia. Confundir el rechazo a la independencia con el rechazo al diálogo supuso la segunda victoria del nacionalismo. España se llenó de tertulianos y articulistas bien pensantes, y de promotores de terceras vías, que ahondaron en el éxito de la dialéctica nacionalista. La fuerza de palabras como “diálogo” es tal, que la mayoría de los autores, al escribir sobre Cataluña, sienten la necesidad de establecer una cierta equidistancia entre el nacionalismo independentista, y el inmovilismo del Gobierno central. Algo parecido a lo que sucedió en el País Vasco. La equidistancia revela en muchas ocasiones la necesidad que tenemos de apaciguar un sentimiento de culpa ante las ofertas de diálogo no atendidas. El problema es que nadie se pregunta en realidad sobre el posible contenido del diálogo. Basta con estar a favor o en contra.

La retórica de que España no ofrece alternativa a los catalanes también ha calado hondo en el ideario colectivo. La idea de que es España la que debe convencer a los catalanes de que se queden es nuevamente un manejo brillante del lenguaje. Dado que la soberanía reside en el pueblo español, el planteamiento esperable sería que Cataluña convenciese al resto de los españoles de las ventajas que para ellos reportaría renunciar a esa soberanía y permitir que Cataluña se constituya en un nuevo estado. Intentar convencer a esos ciudadanos acusándoles de ladrones, es una forma peculiar, que sin duda pone de manifiesto la superioridad en el manejo del lenguaje y de la situación que hasta ahora ha exhibido el nacionalismo catalán.

Con el concepto de desconexión democrática como un nuevo eufemismo de lo que solo puede considerarse un autogolpe de estado,  el nacionalismo muestra de nuevo su maestría al utilizar palabras que tranquilizan y transmiten la sensación de que algo que es democrático no puede sino traer venturas y ventajas. Nuevo éxito. Muchos medios se han rendido ante la palabra “desconexión” seguida del adjetivo “democrática”, que vuelve a transmitir la idea de proceso pacífico y legítimo, sin necesidad de enfrentamientos y aun menos de violencia. Al tiempo, los nacionalistas huyen de la palabra “desobediencia”,  aunque la desconexión la lleve inevitablemente consigo.

Utilizar sin miedo las palabras que permitan combatir la dialéctica nacionalista es un elemento esencial para intentar abordar con ciertas garantías un análisis minímamente riguroso de la situación actual. Muchos achacan al Gobierno central un inmovilismo incapaz de proponer alternativas a la ilusión generada por el proyecto independentista. Creo que la mayoría compartimos la necesidad de ese nuevo proyecto de país, pero no solo para Cataluña, sino para toda España. Aún así, creo que el mayor error cometido por los sucesivos Gobiernos nacionales ha sido el de la absoluta incapacidad de salir al paso de esta perversión del lenguaje en los términos que la dialéctica nacionalista ha impuesto desde hace muchos años. Esto ha permitido que los debates siempre hayan transcurrido en los términos amañados fijados por los partidos nacionalistas.

Estaría bien que en esta ocasión, políticos, intelectuales y medios de comunicación se sacudiera los complejos, y llamaran al proceso con el nombre que realmente le corresponde. Un autogolpe de estado y una desconexión sí, pero de las reglas de la democracia.

 

“Análisis del funcionamiento del Tribunal de Cuentas de España”, informe completo

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El pasado viernes 2 de octubre la Fundación ¿Hay Derecho? presentó su informe “Análisis del funcionamiento del Tribunal de Cuentas de España: comparativa europea” en la oficina del Parlamento Europeo en España.

Moderada por el Vicepresidente del Grupo ALDE Don Fernando Maura, la mesa contó como invitados con la Consejera del Tribunal de Cuentas Doña María Dolores Genaro, el Conseiller référendaire de la Cour de Comptes de Francia Don Boris Melmoux-Eude, el Secretario General del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea Don Eduardo Rafael Ruiz y el Presidente de la Fundación FIASEP y Ex – Síndico de Cuentas de Castilla- La Mancha Don Miguel Ángel Cabezas de Herrera.

Presentaron el informe la Secretaria General de la Fundación, Elisa de la Nuez, y su responsable de estudios, Carlota Tarín.

Financiado por el Grupo Parlamentario Europeo ALDE, la evaluación realiza una comparativa en clave europea entre nuestra entidad fiscalizadora y sus organismos homólogos de Francia, Italia, Alemania, Reino Unido, Finlandia y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea ámbitos como su funcionamiento, gobernanza, eficiencia, costes de funcionamiento o relación con los ciudadanos.

Este estudio es el primero de una serie que la Fundación pretende llevar a cabo sobre la evaluación de las instituciones en España desde una perspectiva comparada, en línea con su preocupación por la defensa del Estado de Derecho, para cuyo correcto funcionamiento es imprescindible que existan instituciones que garanticen adecuadamente el control de los Poderes Públicos, entre los que sin duda destaca el Tribunal de Cuentas como garante de la legalidad, eficacia y eficiencia del gasto público.

Para la Fundación es imprescindible reforzar la legitimación de nuestras instituciones para lo que considera indispensable acercar su conocimiento y funcionamiento real a los ciudadanos y a la opinión pública.

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Debate sobre “Segunda oportunidad y acceso al mercado crediticio”

Foto ForoEl pasado 4 de noviembre se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, el Foro sobre “Segunda Oportunidad y acceso al mercado crediticio” organizado por la Fundación ¿hay Derecho? y dirigido por la Profesora y coeditora doña Matilde Cuena.

El debate fue intenso y productivo y, como en otras ocasiones, la calidad de los asistentes y sus intervenciones fueron muy enriquecedoras. El tema despertaba interés pues es importante saber si la exclusión social que el régimen de segunda oportunidad pretende evitar tiene o no el “efecto secundario” de provocar una exclusión financiera.

Se analizó el impacto en el mercado crediticio de las recientes reformas legales, particularmente del régimen de segunda oportunidad desde una doble perspectiva. En primer lugar, si la consagración legal de la exoneración de deudas para el deudor insolvente implica un aumento del riesgo del acreedor y, en segundo lugar, si ello iba a provocar un encarecimiento del coste crediticio generalizado, para todos los solicitantes de crédito y no sólo para el deudor que se benefició de dicho régimen.

Abordar esta problemática implicaba analizar el funcionamiento del mercado crediticio y la información financiera de los potenciales clientes a la que tienen acceso los prestamistas para evaluar su solvencia. Particularmente, se centró el debate en los ficheros de solvencia positivos

Don Fernando García Solé Presidente de la Comisión Jurídica de ASNEF aclaró que la regulación del régimen de segunda oportunidad provoca un aumento del riesgo para los acreedores, si bien por el momento no ha tenido incidencia, probablemente por su reciente aprobación.

Doña Fredes Montes (Especialista senior en el área de sistemas de información crediticia y protección al consumidor de servicios financieros. Banco Mundial) realizó una brillante exposición sobre los “Estándares internacionales de sistemas de información crediticia” elaborados por el Banco Mundial. Resaltó la importancia de un buen sistema de información crediticia como instrumento para fomentar el crédito responsable, facilitar la supervisión bancaria y, con ella, la estabilidad del sistema financiero. Así mismo, analizó las bondades de los ficheros de solvencia positivos y el alcance de la obligación de los prestamistas de compartir datos de sus clientes. Todo ello desde una perspectiva internacional. Publicamos la presentación con autorización de la autora, dado el interés de su exposición.Presentación Principios Generales y Experiencia Internacional_Madrid Seminar Nov20152

Por último, don Pablo Pascual Huerta (Director de Asesoría Jurídica de Experian) analizó la situación legal en España en relación con los ficheros positivos de solvencia, la ausencia de la regulación específica de los mismos. Solo existe en España una regulación de los ficheros negativos, fruto de la interpretación que del art. 29 de la Ley Orgánica de Protección de datos ha hecho la Agencia de Protección de datos y el Tribunal Supremo. Únicamente la información negativa de solvencia puede fluir sin el consentimiento del afectado. Los datos positivos del cliente que dan información de su endeudamiento y del cumplimiento de sus obligaciones solo pueden ser compartidos a credit bureau privados con el consentimiento del cliente. Éste solo es excepcionado cuando las entidades comparten información a la CIRBE, a la que solo pueden acceder las propias entidades.

Esta información asimétrica existente en el Derecho español sí puede provocar un encarecimiento generalizado del crédito si se interpreta que un régimen de segunda oportunidad supone aumento del riesgo para los acreedores.

Son dignas de resaltar las intervenciones de los asistentes. Destaca en este sentido la realizada por don Fernando Zunzunegui, colaborador de este blog, que relacionó el acceso a la información crediticia de los intermediarios financieros con la de los nuevos proveedores de financiación, como las Plataformas de Financiación Participativa (crowdfunding). “Debe facilitarse el acceso de las plataformas de préstamos a la CIRBE para que puedan evaluar los proyectos y competir en igualdad de condiciones con la banca”, manifestó.

Por su parte, don Lorenzo Prats, Catedrático de Derecho Civil, destacó la importancia de priorizar la salvaguarda de  la privacidad del ciudadano pues la protección de datos es un derecho fundamental.

En suma, como señaló don Javier Tirado, profesor titular de Derecho mercantil de la Universidad Complutense, al igual que sucede en el ámbito del seguro, es necesario penalizar a los incumplidores, pero también beneficiar a los buenos pagadores y en el marco del acceso al crédito.

Pues bien, por el momento, el encarecimiento del crédito es generalizado, para buenos y malos pagadores y ello gracias al sistema de información crediticio español.

El debate fue apasionante. Volveremos sobre el tema porque el acceso al mercado crediticio no deja de ser un aspecto trascendental para el desarrollo económico de un país.

Flash Derecho: ‘Presente y futuro de la Constitución’, jornada organizada por la Fundación ¿Hay Derecho?

El próximo 3 de diciembre, la Fundación ¿Hay Derecho? celebra en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales el foro ‘Presente y futuro de la Constitución’.

En un momento político y social crucial para España, y con unas elecciones generales que anuncian importantes cambios en nuestra carta magna, parece interesante contar con voces acreditadas en las diferentes áreas del Derecho y la política constitucionales:

1ª. Mesa redonda, 16.30
¿Es conveniente y oportuna la reforma constitucional?

Moderador:   Ángel Sánchez Navarro

Participantes:   Manuel Aragón Reyes
Elviro Aranda
Mercedes Fuertes
Rafael Rubio

2ª. Mesa redonda, 17.30
Debate territorial

Moderadora:  Elisa de la Nuez

Participantes:  Francisco Rubio Llorente
Juan Alfonso Santamaría Pastor (pendiente)
Francesc Carreras
Tomás de la Quadra Salcedo

3ª. Mesa redonda, 18.30
La cuestión de los derechos en Estado social

Moderador: Benigno Pendás

Participantes: Javier García Roca
Álvaro Rodríguez Bereijo
Juan Carlos Guevara
Rodrigo Tena

Será en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Plaza de la Marina Española 9, Madrid) desde las 16.30.

Para más detalles, puede consultarse el evento aquí.

Debe confirmarse la asistencia a info@fundacionhayderecho.com

Reunión del jurado del I Premio Fundación ¿Hay Derecho?

El próximo lunes martes 24 de noviembre tendrá lugar la reunión del jurado del premio de nuestra fundación.

Este jurado está formado por miembros del Patronato de la Fundación, así como de un representante de las siguientes entidades, con las cuales hemos firmado diferentes convenios de colaboración: Fundación Civio (por confirmar), Acción Cívica contra la Corrupción, la Plataforma por la Independencia del Poder Judicial, +Democracia, Transparencia Internacional (por confirmar), el Consejo General de la Abogacía Española y ACCORS.

La deliberación tendrá lugar en torno a las cinco candidaturas finalistas, a saber: Dolores Agenjo, Ana Garrido, Mercedes Alaya, Verónica del Carpio y el Foro por la Concordia Civil.

HD Joven: Attentats à Paris. Politique, équilibre et opportunité

PARISPara leer el artículo en español, pinche aquí: HD Joven – Atentados en París. Política, equilibrio y oportunidad

Il y a des évènements qui changent la vie d’une nation. Des évènements qui marquent toute une génération, qui seront encore commémorés dans plusieurs siècles et qui appartiennent à jamais au patrimoine commun de l’histoire. Des évènements qui font dire à des milliers de jeunes : « Mon pays n’est plus celui de mon enfance ».

Assurément, les attentats de Paris du 13 novembre 2015 font partie de ces évènements-là. Pour leur côté tragique, eux qui ont causé tant de morts et de blessés. Pour leur côté inédit, car la France n’avait jamais subi d’attaques terroristes d’une telle ampleur auparavant. Pour leur côté symbolique, car les attaques ont visé les lieux les plus festifs de Paris, ces lieux dans lesquels le cœur de Paris bat le plus fort. « Paris est une fête », écrivait Ernest Hemingway. Les terroristes l’ont bien compris, et les Parisiens l’ont appris à leurs dépens.

Les attentats de Paris du 13 novembre 2015 entrent aussi dans l’histoire pour leurs conséquences politiques, actuelles ou futures, perceptibles ou imperceptibles. Dans une époque où la réaction tient lieu d’action, où la surmédiatisation impose une prise de décision immédiate, le temps de deuil et du recueillement laisse vite place à celui de la politique.

Politique nationale, d’abord. Dès vendredi soir, le gouvernement déclare l’état d’urgence sur tout le territoire national, pour la première fois depuis 1962. En pratique, cela signifie que les perquisitions sont facilitées, les contrôles aux frontières renforcés. Un projet de loi, actuellement en discussion au Parlement, vise à permettre à la police d’imposer à des personnes de rester à leur domicile pendant un créneau horaire fixé.

Cette déclaration d’état d’urgence, aujourd’hui prolongé de trois mois et étendu à l’outre-mer, fait l’unanimité, dans la société et les médias. S’il est encore trop tôt pour juger de son efficacité, elle permet de gouvernement de montrer sa réaction immédiate face aux attentats, et elle constitue, à tort ou à raison, le symbole d’une action politique qui, au lieu d’anticiper les évènements, court après eux.

Le Président de la République a également proposé une réforme de la Constitution de 1958. L’objectif est de donner plus de pouvoirs à l’Etat dans sa lutte contre le terrorisme. Pourtant, les lois françaises prévoient déjà des moyens de prévenir et combattre le terrorisme. La justice dispose d’un arsenal juridique suffisant, et la police peut intervenir efficacement, à condition d’appliquer les mesures répressives votées par le Parlement et de ne pas faire le choix de réduire les effectifs.

Politique internationale, ensuite. La France décide d’intensifier ses frappes contre l’Etat islamique, et se résout à mettre en place une coopération militaire avec la Russie. Les bombardements français font les unes des journaux, mais, non accompagnés d’une intervention militaire au sol, leur efficacité est limitée.

Tout a été dit sur la nécessité ou le danger d’une intervention armée en Syrie et en Irak, et nul ne peut prétendre détenir la vérité ou la solution idéale. La France tente de préserver un équilibre, à mi-chemin entre une action directe et frontale telle que celle menée par les Etats-Unis en Irak en 2003 d’une part, considérée par tous comme un échec, et une abstention totale d’autre part, potentiellement perçue comme criminelle.

Mais aucune de ces décisions n’est surprenante. Prises ensemble, elles renforcent le sentiment d’une action politique prévisible, attentiste, handicapée par une incapacité à dépasser les évènements. Les terroristes eux-mêmes le savent : gouverner, ce n’est plus prévoir, gouverner, c’est réagir, et en premier lieu dans les médias.

Au-delà des ministères, le peuple lui-même est soumis à réaction. La solidarité, la fraternité et l’unité nationale, affichées dès le lendemain des attentats, à Paris, en France et dans le monde, sont le signe d’une prise de conscience de la fragilité de notre mode de vie, mais aussi de la chance de pouvoir le posséder.

Ces attentats déclenchent un sentiment de peur, qui va au-delà de la peur primaire, celle qui s’exprime face au simple danger et à l’insécurité. Ils suscitent l’angoisse de voir notre mode de vie et notre art de vivre perpétuellement menacés. L’angoisse d’un choc des civilisations qui ne dit pas son nom et qui a peut-être déjà commencé depuis longtemps. Lorsque de telles attaques surviennent, il est facile, presque instinctif, de penser que la démocratie ne protège plus et que ses valeurs n’ont d’universel que leur nom. Il est difficile et douloureux de réaliser qu’ailleurs sur la planète, un autre système de valeurs existe, accompagné d’autres modèles et d’autres idéaux.

Plus qu’un moment de drame, le vendredi 13 novembre est un moment de questionnement, sur les causes et les origines de la barbarie, qui ne disparaitra jamais et peut frapper partout. Lorsqu’une partie d’une jeunesse, si infime soit-elle, fait le choix de rejoindre le camp de l’Etat islamique et de tuer, il faut s’interroger sur les faillites d’une organisation sociale qui ne permet plus de protéger de soi-même.

Face à l’Etat islamique, face à la volonté de remplacer un système de valeurs par un autre, résister doit prendre des formes nouvelles. Dans un système qui peine à identifier ses propres responsabilités, l’éducation et la culture doivent être au service d’un but social commun, celui de tenir éloigné des dérives et des idéologies mortifères. Le temps dira si un tel but est un jour atteint.

Los sueldos de los máximos representantes del Estado ¿Coherencia y transparencia?

El debate público que hemos tenido hasta ahora sobre los sueldos de los políticos y máximos responsables de la Administración Central del Estado (extrapolable a Autonomías y entes locales) está muy polarizado. Tan pronto escuchamos voces (las menos) reclamando una mejor retribución a los altos cargos públicos para poder atraer a los mejores profesionales (la filosofía del yougetwhatyoupayfor), como escuchamos quejas (las más) de lo mucho que cobran los políticos teniendo en cuenta lo que trabajan y dentro del contexto de corrupción generalizada en el que nos encontramos en los últimos tiempos.

Lo primero que echamos en falta para poder establecer un debate riguroso sobre este tema es un análisis detallado de lo que cobran los máximos responsables del estado, ya sean cargos electos (Presidente, diputados y senadores) o cargos no electos (ministros, secretarios de estado, presidentes/directores generales de empresas públicas, organismos supervisores y reguladores y un largo etcétera).

Para poder realizar este análisis tenemos que tener en cuenta varios factores. El primero es que en vez de sueldo deberíamos hablar de un concepto más amplio, el de “paquete retributivo”, que está generalmente compuesto por una retribución fija, una retribución variable y finalmente un conjunto de prestaciones o beneficios sociales, que aunque no son dinero que recibes en tu nómina mensual, forman parte de la retribución (aquí entra un abanico realmente amplio de posibilidades, desde aportaciones a planes de pensiones, coche, ayudas a la vivienda, seguros médicos, comunicaciones móviles, etc, etc).

Muchas veces al hablar del sueldo nos fijamos solo en el salario fijo (porque entre otras suele ser lo más fácil de encontrar), pero el variable es importante y si no que se lo digan a los Ministros… Los altos cargos y/o funcionarios de los Ministerios se reparten una bolsa de “productividades” (que equivale a una retribución variable), que en muchos casos supone un aumento apreciable del sueldo que cobran. Lo que pasa es que los Ministros no tienen acceso a esta bolsa, por lo que la retribución anual que les corresponde se queda en 68.981 euros (algo más en el caso de que sea funcionario de carrera y cobre sus correspondientes trienios), mientras que lo que están ganando los Secretarios de Estado y Subsecretarios oscila en el entorno de los 105.000 euros anuales, mientras que los Directores Generales se mueven en el entorno de los 90.000 euros. Hay variaciones entre Ministerios pero las retribuciones fluctúan en valores cercanos a los que hemos indicado (las cifras exactas se pueden consultar en el Portal de Transparencia). En cualquier caso, todos los Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales (y sus correspondientes asimilados) cobran más que su ministro respectivo.

Seguramente coincidiremos en que estas cifras no son coherentes ya que el puesto de mayor rango (y con mayores responsabilidades), es el que recibe una menor remuneración. ¿No nos extrañaría si Alierta cobrase menos en Telefónica que todos sus reportes directos e incluso que muchos directivos que ni le reportan directamente a él? Yo creo que sí, pero en si en vez de Telefónica hablamos de un Ministerio, parece algo asumido.

Aunque hemos mencionado el Portal de Transparencia del Gobierno, que nadie se piense que conocer el paquete retributivo de los máximos dirigentes del Estado es una tarea fácil. Lo más sencillo de encontrar es la retribución fija (el salario fijo vamos) y en el mejor de los casos la retribución variable. La parte del paquete retributivo de la que cuesta obtener más información es la correspondiente a las prestaciones o beneficios sociales que, según el alto cargo del que estemos hablando, puede suponer un peso importante de la retribución total percibida.

Un caso que ilustra muy bien que el salario (fijo + variable) no lo es todo, es el del propio Presidente del Gobierno, que tiene una retribución fija de 78.185 euros y no tiene retribución variable. Sin embargo, el Presidente durante su mandato no tiene prácticamente que asumir ningún gasto personal,ya que lo tiene cubierto casi todo por cuenta del Estado (residencia oficial, manutención, atención médica, desplazamientos y gastos diversos).

Incluidas las vacaciones familiares, lo que es una excepción en relación con el resto de Presidentes de la zona euro, que sí se costean sus propias vacaciones. Y es que hemos visto en la prensa varias veces al Primer Ministro de Reino Unido (David Cameron) viajar con su esposa en una línea lowcost (Easy Jet, Ryanair) a las costas de España y Portugal con motivo de sus vacaciones veraniegas. Mientras, en España estamos acostumbrados a ver al Presidente de turno utilizando el Palacio de las Marismillas situado en el Parque Nacional de Doñana para pasar unos días de asueto en verano o Semana Santa, con cargo al erario público claro. No creo que las exigencias de seguridad y protección del Primer Ministro sean inferiores a las del Presidente de nuestro país, por lo que no se puede esgrimir la seguridad nacional como una justificación para que las vacaciones del Presidente vayan a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado. Por supuesto lo que cuestan las vacaciones es un misterio (de Estado).

La falta de transparencia (informativa) no ayuda para nada a realizar un análisis riguroso de los sueldos públicos, pero tampoco ayuda la falta de transparencia legislativa. Por ejemplo, tomemos el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que recoge el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades. En este Real Decreto podemos leer que la retribución básica (que constituye la retribución mínima obligatoria) no podrá exceder como tope de 105.000 euros. ¿Nadie gana más de esa cifra? Pues va a ser que no, porque si te pones a buscar Órdenes ministeriales firmadas por el Sr Montoro, descubres que los máximos responsables del sector público empresarial y otros entes tienen un complemento de sueldo y un complemento variable con el que pueden llegar a ganar justo el doble de lo establecido en ese Real Decreto. De hecho,el tope real de retribución fija + variable en el sector público estatal son 210.000 euros (beneficios sociales aparte, que esos no aparecen en ningún sitio).

¿Qué cargos son los que cobran este máximo?El año pasado tres: el presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el presidente de la Empresa Nacional de Uranio (Enusa) y el presidente de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (Cesce). De todos los entes, empresas públicas y organismos reguladores y supervisores del Estado (411 en total según el inventario de entes del sector público estatal), ¿son estos cargos los que merecen llevarse la máxima retribución?.

Soy de los que opina que, en un contexto en el que se están proponiendo medidas regeneracionistas que suponen un cambio drástico en nuestras instituciones, no podemos dejar de lado la política retributiva de los altos cargos del sector público. Desde luego que los sueldos no deben replantearse de forma aislada, tienen que abordarse dentro de un amplio conjunto de medidas: mejora de la democracia interna de los partidos políticos, profesionalización de los puestos directivos de todos los entes públicos, incluyendo procesos transparentes que acrediten el mérito y la capacidad para su nombramiento, etc, etc. En el contexto de estas medidas, no deberíamos renunciar al objetivo de atraer y retener a los mejores profesionales (que pueden ser funcionarios de carrera o no) para ocupar los altos de mayor responsabilidad del sector público.

Y es que se puede mejorar la retribución de altos cargos clave reduciendo el gasto total actual en sueldos públicos a nivel estatal, ya que se puede bajar la retribución de otros altos cargos, sobran asesores y cargos de confianza y también sobra mucho gasto superfluo… Por ejemplo, en relación con el puesto que el exministro Wert ha puesto de moda: teniendo un embajador en París para “capitanear” las relaciones diplomáticas, ¿es necesario que el jefe de la Delegación Permanente de España ante la OCDE, con un sueldo aprox. de 10.000 euros mensuales, disponga de tres personas de servicio (dos para los quehaceres del hogar y un chófer con coche oficial) y un piso de 500 metros cuadrados en una de las zonas más exclusivas de París, cuyo alquiler cuesta 11.000 euros al mes a las arcas públicas?

Pensamos que el análisis y propuestas de mejora de lo que nos gastamos en las retribuciones de los altos cargos (electos y no electos) da para un informe en vez de un post… así que nos hemos puesto manos a la obra desde la Fundación ¿Hay Derecho? y esperamos poder presentar un informe en breve.  Os mantendremos informados.

Una ley electoral proporcional que no requiere reforma constitucional

Tal como anunciaba Rodrigo Tena la semana pasada, en su entrada sobre la ley electoral de su ciclo sobre la reforma constitucional, presento aquí una propuesta de ley electoral que permita resultados proporcionales sin cambiar la constitución.

Resumen

Quienes deseamos una ley más proporcional, aspiramos a modelos “ideales” que requieren un cambio constitucional, que a su vez es difícil lograr por el desigual reparto de fuerzas que arroja la actual ley electoral… Para salir de ese círculo vicioso, hay que pasar por un “second best” sin reforma constitucional que logre resultados proporcionales (aunque no resuelva otro problemas menos importantes).

El modelo propuesto mantiene los 350 escaños, la circunscripción provincial y que cada elector deposita un único voto. La mitad de los escaños se asigna en un primer cupo a los ganadores de cada provincia (como ahora), pero la otra mitad sirve para lograr la proporcionalidad a nivel nacional al ir “repescando” los mejores candidatos -que no hayan salido elegidos en el primer cupo- para los partidos que hayan quedado infrarrepresentados.

Se cumple la constitucionalidad dado que todos los candidatos se eligen en las provincias, pero la proporcionalidad a la que se atiende es a nivel nacional.

Se muestra un ejemplo para el Congreso (para el Senado sería similar) sobre los resultados de 2011, donde por ejemplo el PP con su 45% de votos ya no habría obtenido en consecuencia mayoría absoluta sino 158 diputados, mientras que partidos muy infrarrepresentados obtendrían mejores resultados (IU-LV, 25 en vez de 11; UPyD, 17 en vez de 5; Equo, 3 en vez de 0). Los demás partidos tendrían cambios menores.

Justificación

Intentaré explicar dos aspectos: por qué considero deseable una ley lo más proporcional posible, y por qué creo debe plantearse una reforma legal que no exija cambio constitucional.

Sobre la deseable proporcionalidad, la razón principal es la legitimidad que concede el desactivar las mecánicas perversas del “voto útil” y asegurarse que cada voto vale igual (me remito al artículo de Rodrigo Tena para una explicación más amplia). Es cierto que podría suponer un lastre a la gobernabilidad, pero creo que es peor que los ciudadanos se sientan mal representados. De todas formas, en el escenario de cuatro partidos importantes que tenemos, la gobernabilidad ya no va a depender solo de uno. Es más, las “primas de representación” que genera el sistema, ante resultados tan empatados, pueden resultar tan aleatorias que rompan la “ordinalidad” (a más votos, más escaños, aunque no sean proporcionales) hasta entre los partidos grandes (ya pasaba entre los pequeños de índole nacional frente a los nacionalistas). Por ejemplo, la última encuesta de Metroscopia mostraba un escenario donde el 2º partido en votos era el 3º en escaños, y viceversa.

Sobre proponer cambios que no necesiten reformar la constitución. El sistema que preferiría sería uno similar al alemán, basado en circunscripciones uninominales, del que habla Rodrigo Tena o la propuesta de Más Democracia, en la que he colaborado. Introduciría solo una pequeña variante (que creo corrige parte de las acertadas críticas de Pablo Simón) para que la proporcionalidad no se lograra con una “lista nacional” o autonómica sino repescando entre los propios candidatos de las circunscripciones uninominales (lo cual tiene otros problemas que me hizo ver Eduardo Vírgala, pero creo que compensa de todas formas). Pero no me extiendo ahora, porque todas esas propuestas tienen el inconveniente de necesitar una reforma de la constitución, que sería muy difícil precisamente porque necesita mayorías ante las que podría bloquear algún gran partido perjudicado por una ley más proporcional (sin duda el PP, que jamás ha hablado de proporcionalidad). Lo explica muy bien Rodrigo Tena al hablar del procedimiento de reforma en esta misma serie. Aludí a ello también en El Español intentando explicar que una reforma constitucional requiere antes una ley electoral más proporcional.

Así pues, hay que salir del círculo vicioso de aspirar a una ley electoral “ideal” (aunque todas tienen sus pegas de diversa índole) pero que necesite un cambio de constitución, que no se logra precisamente porque el reparto de fuerzas resultante de la ley electoral actual lo impide… Hace falta un “second best” que permita adoptar una ley electoral que mejore mucho la proporcionalidad, pero no necesite una reforma constitucional sino “solo” mayoría absoluta en el Congreso.

Propuesta (para el Congreso)

Se mantienen los 350 escaños, las circunscripciones provinciales y los electores siguen depositando un solo voto (evita la complicación del doble voto del sistema alemán).

Un primer cupo de la mitad de los escaños (podría ser un poco más, pero es una cuestión menor) se reparten en las provincias con un sistema similar al actual (de paso se puede sustituir d’Hondt por un método que dé resultados más proporcionales, pero esto también es secundario).

Un segundo cupo con la otra mitad de escaños se reparten también en las provincias pero buscando la proporcionalidad a nivel nacional, compensando a los partidos infrarrepresentados en el primer cupo. Los escaños se asignan “repescando” los candidatos más votados (con la normalización correspondiente al censo de cada provincia) que no hubieran salido elegidos directamente en el primer cupo.

Es decir, que si IU ha sacado por ejemplo solo 8 diputados en el primer cupo, y ha tenido un 5,1% de votos, le tocarían otros 10 a cargo del segundo cupo. Se iría calculando un “índice de infrarrepresentación”: % de votos del partido sobre el censo en la provincia, menos % de escaños atribuidos hasta ese momento en ambos cupos respecto al total de la provincia. Y se iría cogiendo -entre todos los partidos y provincias- el índice más alto y asignando un escaño, hasta que cada provincia y partido vaya cubriendo sus escaños. Este índice permite además asegurar la ordinalidad.

Sería deseable añadir listas desbloqueadas, porque de otra manera al haber circunscripciones con hasta 18 escaños en el primer cupo (la mitad de los que corresponden a Madrid en el 20-D), los grandes partidos seguirían teniendo “escaños seguros” (tal como explica Kiko Llaneras en El Español). Pero su poder clientelar se ejerce en un cupo menor, y además, hasta en las circunscripciones más pequeñas los candidatos tendrían interés en ganarse al electorado, ya que aunque tengan difícil entrar en el primer cupo, pueden lograrlo en el segundo si sitúan entre los mejores de su propio partido a nivel nacional.

Este sistema de “repesca” del segundo cupo entre los no elegidos para el primero puede utilizarse también para dar prioridad a candidatos (con frecuencia serán candidatas) de manera que se logre la paridad. Incluso puede exigirse que si los partidos quieren acceder al segundo cupo han de proponer listas cremallera, y 50% de cada sexo como cabezas de circunscripción. Asimismo, los partidos “clones” pueden intentar desactivarse con criterios que limiten el acceso al segundo cupo, aunque es difícil evitar cualquier ángulo muerto para la “picaresca”.

Constitucionalidad

Esta solución está emparentada con las de “distribución de restos a nivel nacional” (al que alude el informe del Consejo de Estado, pág. 195-8), pero con una novedad importante, que creo es la que permite adoptar una ley proporcional sin cambiar la Constitución.

Que yo proponga que el cupo de escaños para asignar los restos sean la mitad (175), y no 50 adicionales hasta los 400 hace el informe del Consejo de Estado es solo una diferencia de intensidad. Lo propongo porque 50/400= 1/8 puede quedarse corto para compensar falta de proporcionalidad, así que mejor 1/2; y porque aunque con 400 se logra mejor proporcionalidad que con 350, la diferencia no es tan importante y, tal como está al ambiente, creo que si se propone que haya más diputados, la opinión pública puede centrarse en eso -a pesar de que el derecho comparado muestre que 400 tampoco sería exagerado-.

En cualquier caso, eso son cuestiones de grado. La novedad es el sistema de “repesca” entre los mismos candidatos que han optado al primer cupo, es decir, donde los diputados que se asignan para lograr proporcionalidad a nivel nacional lo son entre los candidatos por alguna de las provincias, y no en una lista nacional. Esta última solución es la que de pasada parecía sugerir el último párrafo de ese apartado de “reparto de restos” del informe del Consejo de Estado (p. 198), pero que muchos critican -creo que acertadamente- como incompatible con la 1ª parte del 68.3 que dice “La elección se verificará en cada circunscripción”.

Con la actual propuesta de “repesca”, todos los candidatos lo son de entrada por una circunscripción provincial, luego solo pueden ser elegidos en esa circunscripción, con lo cual se salva ese problema de la verificación de la elección en la circunscripción. Y, además -y aquí mi argumentación sí coincide con la del Consejo de Estado- se respeta la 2ª parte del 68.3 -“atendiendo a criterios de representación proporcional”- al interpretar esta proporcionalidad no en la provincia sino en el conjunto nacional.

Más exhaustivamente:

– respecto al artículo 68.2 de la Constitución está claro que nada cambia, ni respecto a “la circunscripción electoral es la provincia” ni sobre “la ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población”;

– el 68.3 es un poco más delicado, veamos su literalidad: se compone de dos cláusulas: 1ª- “La elección se verificará en cada circunscripción” (lo dicho antes, cada candidato lo es en una provincia), 2ª- “atendiendo a criterios de representación proporcional” (aquí está la miga: esta 2ª parte siempre se ha interpretado como “representación proporcional… en la provincia”, pero no se precisa y se puede admitir pues que la proporcionalidad a “atender” sea a escala nacional).

En resumen: todos los candidatos siguen presentándose y siendo elegidos por una provincia, pero el sistema de reparto busca que el resultado sea proporcional a nivel nacional no provincial.

¿Y para el Senado?

El Senado tiene la complicación de dar actualmente resultados aún menos proporcionales al haber solo cuatro puestos en todas las provincias (salvo las islas, Ceuta y Melilla), con un sistema de reparto donde el mayor se lleva casi seguro tres. Este último elemento puede cambiarse por ley electoral; los cuatro senadores por provincia están sin embargo inscritos en la Constitución. Pero en grandes líneas se podría utilizar el mismo sistema de los dos cupos (quizá el primero hubiera de limitarse a un escaño, no a dos).

¿Y la europea?

Más allá de la broma… nada hay que decir, las elecciones al Parlamento Europeo precisamente son muy proporcionales al basarse en una única circunscripción nacional.

Simulación numérica

Se propone un cálculo para el Congreso sobre los resultados de 2011, donde la falta de proporcionalidad era muy destacada porque el 3º y 4º a nivel nacional (IU y UPyD) estaban muy penalizados. En 2015 debería ser más fácil lograr la proporcionalidad, ya que se partirá de resultados más empatados.

¿Cómo cambiarían los resultados? El ajuste se podría dar en provincias de todos los tamaños. En 2011, quedaron sobrerrepresentados en particular PP y PSOE, e infrarrepresentados IU y UPyD. Esto implicaría que en el segundo cupo se irían dando más escaños sobre todo a estos partidos. Así por ejemplo, en una provincia de 4 escaños que con el sistema actual pudiese quedar 2 PP y 2 PSOE; con el nuevo sistema, se habrían repartido 2 escaños con el 1er cupo (PP y PSOE), y el 2º cupo (junto con el de las demás provincias) serviría para lograr la proporcionalidad.

Las mayores diferencias se darían lógicamente en las provincias más grandes, que ahora son las más proporcionales pero solo en sí mismas, mientras que con la propuesta servirían también de variable de ajuste nacional. Manteniéndose por cierto la “ordinalidad”, es decir, nunca un partido en una circunscripción dada va a sacar menos escaños que otro partido que tenga menos votos, pero la diferencia de escaños puede ser menor o incluso llegar a empatar, mientras que sistema actual va concediendo una pequeña ventaja al 1º o al 1º y 2º en cada circunscripción, que acaba haciendo el resultado total poco proporcional a escala nacional.

Hay varias formas posibles de elegir en qué provincia se “repescan los restos”, es decir siguiendo con el ejemplo, en qué provincias se eligen antes los candidatos de IU y UPyD (y llegados un punto, algunos adicionales también incluso para PP y PSOE o los demás). Se propone el citado más arriba “índice de infrarrepresentación”, pero en todo caso, pueden producir alguna diferencia por provincia, pero lo importante es buscar una fórmula que respeta las citadas proporcionalidad (a nivel nacional) y ordinalidad (en cada provincia).

Los resultados varían un poco según se determine un umbral fijo (por ejemplo, el 3% actual, o bien el que determine el partido más pequeño que logre escaños con el 1er cupo: en 2011, Geroa Bai). Utilizando el segundo criterio y limitándonos a los diez partidos más votados, las diferencias serían:

Partido

Escaños obtenidos

Escaños propuestos

PP

186

158

PSOE

110

102

IU-LV

11

25

UPyD

5

17

CiU

16

15

Amaiur

7

5

PNV

5

5

ERC

3

4

Equo

0

3

BNG

2

3

 

Se puede ver más detalle de los resultados y operativa aquí. La asignación por provincias del 2º cupo no se muestra porque al ser un método iterativo, en una “photo finish” de la hoja de cálculo no se comprendería el proceso. Se ha preferido indicar el ejemplo de cómo se asignaría el 1er escaño de ese 2º cupo, y se iría procediendo sucesivamente recalculando el máximo “índice de infrarrepresentación” y asignando escaños al correspondiente partido y provincia.

Gracias a los editores de “Hay Derecho” por el interés, y a los lectores por señalar cualquier pega o error.

Legislar en los tiempos de la globalización: la anulación del acuerdo de puerto seguro

El pasado 6 de Octubre el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaraba inválida  la Decisión de la Comisión Europea que aseguraba que Estados Unidos garantizaba un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos desde Europa (consultar aquí). Con esta decisión se anulaba el acuerdo de puerto seguro (safe harbor), vigente desde el año 2000, que permitía a las empresas americanas, la transferencia de datos personales a un tercer país siempre que garantizasen un nivel de protección adecuado y siempre que respetasen las disposiciones legales de los Estados europeos.

Esta decisión ratificaba la opinión vertida por el abogado general Yves Bot, sobre el caso C-362/14 Maximillian Schrems/Comisario Protección de Datos (ver aquí), en el que aconsejaba suspender la transferencia de datos de los suscriptores del servicio Facebook a los servidores ubicados en Estados Unidos, al considerar que Estados Unidos no garantiza un nivel adecuado de protección de los datos.

Maximillian Schrems es un ciudadano austríaco de 27 años, doctor en derecho, que había presentado varias demandas contra Facebook y otras empresas tecnológicas al considerar que al transferir sus datos a Estados Unidos violaban su derecho a la privacidad.  La sentencia, y la propia demanda, deben entenderse como una de las muchas consecuencias de las revelaciones de Edward Snowden en el año 2013, en las que desvelaba los programas de espionaje masivos por parte del gobierno de Estados Unidos sobre los datos almacenados por todas las empresas tecnológicas. La confianza entre Europa y Estados Unidos se había quebrado y los efectos se han dejado sentir en muchos ámbitos.

El acuerdo de Safe harbor data del año 2000. En el 1998 Europa había aprobado la Directiva sobre protección de datos, que prohibía las transferencias de datos entre países, salvo entre países europeos (sujetos a la misma legislación), y entre terceros países que se adhirieran a una legislación considerara segura.  Entre esos países no se encontraba Estados Unidos. Para superar esta dificultad, el 26 de julio del año 2000 la Comisión Europea firmó un acuerdo de Safe Harbor, por el que Estados Unidos no necesitaba formalizar ningún cambio en su sistema legal. Era suficiente con que sus empresas acreditaran unas normas de privacidad equivalentes a las europeas para que pudieran considerarse “puertos seguros”, y pudiesen prestar sus servicios a los ciudadanos europeos. La lista de empresas acogidas al acuerdo de Puerto Seguro supera hoy las 4.000 entre las que se encuentras todas las grandes empresas tecnológicas, como Facebook, Microsoft, Google, Apple o Amazon (puede consultarse la lista aquí).

Es importante entender que mientras en Europa la privacidad es un derecho básico de los ciudadanos, en Estados Unidos se entiende como un derecho en el marco de las relaciones comerciales entre las empresas y sus clientes. Sin duda esta diferente visión ha permitido que los modelos de negocio basados en el uso y explotación de datos personales, que han llevado al éxito a muchos de los hoy gigantes de Internet, se hayan desarrollado en Estados Unidos y no en Europa.

El Puerto Seguro fue un primer ejemplo de los intentos por superar las dificultades que supone prestar servicios en un mundo global, basados en legislaciones nacionales o regionales, diferentes entre sí.  Las diferentes legislaciones suponen un desafío para la creación de mercados de servicios globales. Si en el año 1998 las transferencias de datos eran la excepción, hoy, en el año 2015, las trasferencias son en gran medida la base de la economía digital. Pretender limitar esas transferencias sería similar a pretender limitar la transferencia de capitales en un mundo globalizado.

El mundo digital incrementa este desafío. Entender cuál es la legislación que debe aplicarse a un servicio que presta una empresa americana, a un ciudadano español, cuando sus datos se almacenan en la India, y esta empresa no cuenta con ninguna sede física en territorio español requiere algo más que una sencilla respuesta que abogue por la estricta aplicación de la legislación española. También podemos preguntarnos sobre cuáles son los derechos que amparan a ese ciudadano, y qué jurisdicción puede garantizar que se atienden los derechos y las demandas de este ciudadano.

Esta situación se ha puesto también de manifiesto en las dificultades que plantea la negociación de los nuevos tratados comerciales. El caso del TTIP fue analizado recientemente en este blog (ver aquí). Para una actividad, como es el intercambio comercial, que siempre ha generado desarrollo económico y bienestar en cualquier país, no deja de ser paradójico que un tratado que pretende impulsar las relaciones comerciales entre Europa y Estados Unidos, se vea como una amenaza para el modo de vida europeo.  Las críticas al tratado se han centrado en el oscurantismo en el que transcurren las negociaciones, en la creación de tribunales arbitrales específicos para las grandes empresas, y en las consecuencias derivadas de la homogeneización de la legislación europea y americana, en ámbitos como el laboral o el medioambiental.

Son muchos los prismas con que puede analizarse este Tratado, pero al igual que en el caso del acuerdo de Puerto Seguro, el interés de este artículo se centra en la falta de homogeneidad entre las legislaciones y las dificultades que ello plantea. Si hace años los tratados comerciales se centraban en la negociación de los aranceles, y eran estos aranceles la principal barrera para el comercio, hoy, esas barreras se encuentran en los marcos legislativos. Las empresas europeas suelen señalar que Estados Unidos utiliza la legislación de seguridad como mecanismo de protección de sus empresas. En la misma forma, Estados Unidos acusa a Europa de utilizar la legislación de privacidad para entorpecer la prestación de servicios digitales a las empresas americanas. Debe entenderse que ese es el trasfondo real tras la difícil negociación de estos acuerdos comerciales.

La decisión sobre el Puerto Seguro ha puesto de manifiesto las dificultades de mantener legislaciones nacionales en un mundo cada vez más global, y en un mercado de servicios digitales, en el que las fronteras físicas, pierden gran partido de su sentido. Igualmente los servicios digitales plantean cuestiones sobre la jurisdicción y los tribunales competentes, que merecerían mayor atención. Las organizaciones supranacionales, despiertan un enorme recelo entre la ciudadanía, no sin razón. Mientras la aprobación de las legislaciones nacionales en las sociedades democráticas está legitimada por los parlamentos elegidos en votaciones libres, los ciudadanos siguen viendo lejanos y faltos de legitimidad a las organizaciones supranacionales. Si no son estos organismos los que pueden dar respuesta a una economía que cada vez requiere una mayor homogeneización en la  legislación básica, y una jurisdicción que pueda afrontar los desafíos que plantea la extraterritorialidad que impera en las relaciones del mundo digital, la respuesta debe buscarse en otros mecanismos. La extraordinaria complejidad de las negociaciones del TTIP, y la anulación del acuerdo sobre el Puerto Seguro revela que no será sencillo.

En el caso del acuerdo sobre el Puerto Seguro, la Comisión Europea se ha comprometido a aprobar un nuevo acuerdo en un plazo de 3 meses. Desde enero de 2014, la Comisión Europea venía trabajando para dotar de mayor seguridad al acuerdo de Puerto Seguro sobre la base de 13 recomendaciones (ver aquí), ante las perspectivas de que el acuerdo fuese anulado. Tras la sentencia del Tribunal, la Comisión ha intensificado las negociaciones con los Estados Unidos para concluir esas negociaciones en el plazo de tres meses. En cualquier caso, las empresas americanas pueden utilizar otros mecanismos (basados en contratos y acuerdos privados) para continuar con sus trasferencias de datos personales, pero son mecanismos más complejos en su tramitación y gestión.

Las perspectivas de que la Comisión Europea y Estados Unidos lleguen a un acuerdo no son muy positivas, dado el actual clima de desconfianza. En cualquier caso, este acuerdo, no es sino un primer síntoma de las dificultades para que un entorno legal basado en jurisdicciones nacionales, se acomode a un mundo digital, de fronteras difusas, y jurisdicciones cuestionadas.

 

 

Serie sobre la reforma constitucional (V): ¿Qué hacemos con el Senado?

La Constitución española en su artículo 69.1 señala que el Senado es la Cámara de representación territorial. Sin embargo, el constituyente fue incapaz de diseñarla para cumplir este cometido, seguramente porque la incertidumbre existente en 1978 sobre el futuro desarrollo del proceso autonómico no lo convertía en una tarea fácil. En la actualidad, tal como señala literalmente el Consejo de Estado en su informe de febrero de 2006, el Senado “es una Cámara excepcionalmente numerosa y singularmente desprovista de poder” (p. 240).

Excepcionalmente numerosa, porque cuenta con 266 senadores, frente a los 350 del Congreso (total 616), pese a que desde el punto de vista del Derecho comparado las cámaras territoriales suelen contar con un número de parlamentarios muy inferior al de aquellas que representan al pueblo de manera unitaria. A título de ejemplo, el Senado de los EEUU cuenta con 100 miembros, mientras que la Cámara de representantes tiene 435 (total 535).

Singularmente desprovista de poder, porque fuera de determinados casos muy excepcionales, el Senado es simplemente una Cámara de segunda lectura subordinada al Congreso y sin que añada prácticamente nada al proceso legislativo. Más bien el Senado (al margen de constituir un retiro dorado por los servicios prestados al partido) es esa segunda oportunidad que tienen  hoy los lobistas para colocar la ansiada disposición adicional que va a ponerles en casa y que no pudieron meter al principio, pero eso sí, siempre actuando a través del Gobierno y nunca de los senadores, que no pintan prácticamente nada en ese entierro. Bien es verdad, hay que reconocerlo, que el que no añada nada se debe más que a otra cosa a que el proceso legislativo en España es bastante lamentable, como hemos tenido ocasión de estudiar recientemente en este blog (aquí). Pero aunque pudiéramos revitalizarlo (y esta es sin duda una reforma que hay que acometer) no se entiende que deba replicarse en el Senado lo que se ha hecho o debió hacerse en el Congreso.

A la vista de esta circunstancia algunos partidos abogan directamente por su supresión total (como UPyD), mientras que otros  pretenden modificarlo para conferirle, a la vista de la experiencia actual, ese carácter territorial que el constituyente no pudo o no supo darle (como el PP y Podemos). El problema es  que articular esta segunda opción no es nada fácil. El PP y el PSOE manifiestan haberlo intentado en varias ocasiones (la última aquí), pero nunca han llegado a nada tangible (aquí), y parece que no solo por lo que implica de reducción del número de sillas a repartir. La lectura del mencionado informe del Consejo de Estado es, en este sentido, bastante clarificadora.

Efectivamente, en parte condicionado por la pregunta concreta que se le hace desde el Gobierno -cómo convertir al Senado en una verdadera Cámara de representación territorial- el Consejo de Estado analiza varias posibilidades de reforma siempre en la línea de una segunda Cámara representativa de un cuerpo de ciudadanos y no de un Consejo intergubernamental de tipo alemán (donde están representados los gobiernos de los Estados federados) que, técnicamente hablando, y aunque sus funciones en la práctica coinciden, no constituye propiamente una segunda “Cámara”.  En un examen verdaderamente exhaustivo de la cuestión, analiza cómo superar la total subordinación del Senado respecto del Congreso (fortaleciendo su posición en las leyes de incidencia autonómica, incluso convirtiéndola en estos asuntos en la Cámara de primera lectura, aumentando los casos en los que haya situación de paridad con el Congreso con la finalidad de que el acuerdo resulte imprescindible, previendo comisiones mixtas en el caso de que no sea posible alcanzarlo, ampliando los plazos en el procedimiento ordinario, convirtiéndolo en un espacio de concertación y cooperación entre las CCAA y con el Estado, etc.); analiza también las distintas posibilidades en cuanto a su composición (un número idéntico de senadores por Comunidad o fijar diferencias en función de la respectiva población), así como los distintos sistemas de elección (directa por los ciudadanos o indirecta por las asambleas legislativas de las CCAA, su renovación, la condición de elegibles, etc.).

Pues bien, lo verdaderamente curioso es que, después de examinar de forma detallada los pros y contras de cada posibilidad, el Consejo de Estado parece inclinarse por un diseño final que, al menos formalmente, no resulta muy alejado del actual. Por resumir: un Senado que mantiene sus funciones genéricas actuales, integrado por un número de senadores prácticamente idéntico al vigente (entre 220 y 243), elegido de manera directa por los ciudadanos (aunque con renovaciones parciales con ocasión de las elecciones autonómicas) y con la principal particularidad de que se refuerza su posición en la tramitación de determinado tipo de leyes, pero siempre de manera subordinada al Congreso (bicameralismo no paritario). Yo soy de los que se apuntan a la corriente incrementalista, desde luego, y creo que con pequeñas reformas se puede llegar muy lejos (especialmente si se combinan con otras que afecten al sistema electoral, al procedimiento legislativo y a la reforma de los partidos); pero hay que reconocer que plantear una reforma constitucional, con todo lo que ello implica, para avanzar tan poco en este punto no deja de suscitar ciertas dudas. ¿No queda entonces otra alternativa que la supresión?

Que un Estado prácticamente federal como el nuestro no disponga de una segunda “Cámara” o institución equivalente ni es frecuente ni parece razonable. Por eso, una posible alternativa vendría sugerida por el ejemplo alemán (Bundesrat) que, como se ha indicado, más que una “Cámara” es un “Consejo” (aunque desempeña funciones semejantes) y en donde están representados los gobiernos de los distintos Estados. ¿Es esto lo que están proponiendo en sus programas el PSOE y Cs?

El PSOE en su programa electoral se limita a señalar sobre esta materia lo siguiente:

“Reformar el Senado para convertirlo en una auténtica Cámara territorial. Redefinir sus funciones para vincularlas a las que derivan de la dimensión territorial (legislación básica del Estado, leyes con incidencia territorial, leyes de financiación, asuntos de la UE que afecten a las comunidades). Revisar su estructura y composición optando entre un modelo intergubernamental o un modelo representativo de las Comunidades.”

La verdad es que la propuesta no es solo demasiado breve, sino un tanto ambigua e imprecisa. Por un lado utiliza en su inicio la expresión “Cámara”, pero luego en su inciso final parece admitir la posibilidad de acercarse al modelo alemán (al emplear el término “intergubentamental”), lo que según el Consejo de Estado es contradictorio. Lo que definitivamente no entiendo es eso de “un modelo representativo de las Comunidades” precedido de la conjunción disyuntiva “o”, pues si el representado es una persona jurídica de alguna manera volvemos al sistema alemán.  En cualquier caso parece que el PSOE acepta esta posibilidad.

Quien definitivamente apuesta con mucha mayor claridad por el sistema alemán es el programa de Cs tanto en su propuesta número 26 como en el extenso anexo IV que la desarrolla. Parece claro que Cs identifica “Senado” con “Cámara”, lo que explica que diga expresamente que está proponiendo su supresión, aunque luego señale que su “Consejo” de Presidente es un “órgano legislativo”. Quizás no hubiera sido necesario hablar de “supresión”, porque a ese Consejo se le podía haber seguido llamando Senado, conservando nuestra tradición al respecto, pero tampoco vamos a perdernos en las palabras.

El Pleno de este Consejo con funciones legislativas estará integrado por los presidentes de las CCAA y funcionará bajo un sistema de voto ponderado atendiendo a la respectiva población. Su competencia se limita a la legislación de incidencia autonómica (y cuyo análisis detallado realizaremos cuando tratemos el tema de la distribución competencial entre el Estado y las CCAA), conservando las notas de segunda lectura y subordinación al Congreso (aunque en caso de discrepancia se prevé la creación de  una comisión de coordinación destinada a intentar consensuar una posición común). Las Comisiones del Consejo estarán integrados por los consejeros competentes por razón de la materia. Corresponderá a estas Comisiones preparar las resoluciones que hayan de ser tratadas y, en su caso, adoptadas en el Pleno.

Realmente este sistema no es idéntico al alemán, aunque se le parece mucho. No es idéntico porque en el Bundesrat los Länder están presentes a través de un número variable de miembros designados por sus respectivos Gobiernos, pero a efectos prácticos es casi lo mismo, porque el voto de cada Land es siempre único.

En cualquier caso parece que, tanto en este tema como en el anteriormente tratado del sistema electoral, las propuestas de PSOE y Cs van en la misma línea (al menos si he interpretado bien la del PSOE). Las del PP no las conocemos, pero tampoco se ve mucho motivo para que sean radicalmente divergentes. Al menos las explícitas, porque ya sabemos que pasar de 266 senadores a cero te puede crear un problema muy serio a la hora de hacer las listas, ya que no te queda ni el premio de consolación para los compromisos personales. Pero bueno, esa es otra historia….

 

Anteriores entregas:

1.- Introducción

2.- Proponer o no proponer:That is the question

3.- El procedimiento de reforma

4.- El sistema electoral