Los consumidores españoles nos merecemos un crédito más justo

Una de las principales funciones de las entidades bancarias es el otorgamiento de crédito que se realiza en gran medida utilizando fondos de los depositantes por lo que resultaría obvio asumir que el crédito ha de concederse de una manera responsable. Por lo tanto, los otorgantes de crédito deberían de tener a su disposición herramientas necesarias para evaluar la capacidad de pago de un deudor así como su voluntad de cumplimiento de obligaciones dinerarias. Estas dos premisas – capacidad de pago y voluntad de pago- inciden de modo substancial en las condiciones del crédito a otorgar incluyendo cuantía, término, tasa de interés y garantías.Autores como Japelli o Pagano, Barron y Staten y el propio Stiglitz ya hablan de la asimetría de información entre deudores y acreedores como una de las fallas del mercado de crédito que habría que corregir y del rol que los sistemas de información crediticia (SIC) desempeñan para mitigar esta falla.

La experiencia internacional avala las ventajas que los SIC ofrecen sobre el mercado de crédito y la economía en general. Si bien es cierto que no todos los SIC son igualmente eficientes, en general su funcionamiento tiende a agilizar el otorgamiento de crédito ya que pone a disposición de los oficiales de crédito información de manera inmediata que de otra forma les llevaría tiempo y esfuerzo conseguir. Así mismo contribuye a la reducción del coste del crédito y permite segmentar la cartera de crédito y calcular el precio en función del riesgo de los deudores. Finalmente cuando los SICs son eficientes, los otorgantes de crédito pueden evaluar la capacidad de endeudamiento de un deudor y monitorear el crédito a lo largo de la vida del mismo permitiéndole tomar acciones adecuadas para evitar el sobreendeudamiento del deudor y el deterioro de la cartera de crédito.

Pero ¿a qué nos referimos cuando hablamos de SICs eficientes?. Simplemente a aquellos que como mínimo cumplan los principios generales que en 2011 publicó el Banco Mundial con el apoyo del Banco de Pagos Internacionales (BIS). Estos cinco principios se resumen en lo siguiente: (i) Principio de Datos y Calidad de la Información; Los SIC deberían disponer de suficientes datos, oportunos, precisos y pertinentes –incluyendo datos positivos-, recogidos de forma sistemática de todas las fuentes disponibles apropiadas y fiables, y deberían conservarlos durante un periodo de tiempo suficiente. (ii) Principio de seguridad y eficiencia Los SIC deberían tener estrictas normas de seguridad y fiabilidad, y ser eficientes. (iii) Principio de gobierno corporativo y gestión del riesgo. Los mecanismos de gobernanza de los proveedores de servicios y de los proveedores de datos de los sistemas de información de crédito, deberían garantizar la responsabilidad, transparencia y eficacia en la gestión de los riesgos asociados con este sector de actividad, y el acceso equitativo a la información por parte de los usuarios (iv) Principio de marco jurídico y reglamentario. El marco jurídico y reglamentario relativo a los sistemas de información de crédito debería ser claro, previsible, no discriminatorio, equilibrado y favorable a los derechos del consumidor y de los titulares de datos. El marco jurídico y reglamentario debería incluir mecanismos eficaces, tanto judiciales como extrajudiciales, de resolución de litigios (v) Principio de flujo internacional de datos. Los flujos internacionales se deben facilitar siempre y cuando se den las condiciones necesarias para ello incluyendo el resultado positivo del análisis de coste beneficio, condiciones económicas y nivel de integración regional.

Finalmente estos principios van acompañados de unas recomendaciones acerca de la vigilancia de los SICs. Dicha vigilancia, dada la importancia de estos ficheros para la economía en general, deberían de ser vigilados por alguna autoridad del sector financiero independientemente de que existan otras autoridades con algún tipo de potestad sobre los mismos.

Pensemos en la situación actual española con casi un 96% de los empleos formales en España proporcionados por empresas que cuentan con menos de 9 empleados (según datos de Informa a Septiembre de 2015). Esto es lo que venimos a llamar microempresas. Dichas microempresas necesitan crédito para financiar sus negocios y los bancos y entidades financieras necesitan evaluar el riesgo de crédito por incumplimiento que no sólo viene determinado por el incumplimiento efectivo de las obligaciones sino por el número de exposiciones de crédito, el monto de dichas exposiciones, el historial de cumplimiento o incumplimiento de pago de dichas exposiciones tanto de la empresa en si como de los accionistas de la misma y por supuesto otros factores externos relativos a la economía en general y sector económico en el que opera dicha empresa.

Y ¿cómo consiguen los bancos y entidades financieras esta información de manera asequible? A través de ficheros de solvencia que cuenten con información positiva. Es decir información relativa al número total de exposiciones de crédito y obligaciones dinerarias contraídas por un deudor así como el historial de cumplimiento de pago de cada una de ellas. Esta información es vital para predecir futuros incumplimientos de pago, como también lo es para determinar el nivel adecuado de endeudamiento de un deudor.   Lamentablemente esta información no está disponible hoy en España sino tan sólo existen lo que se denomina como ficheros de morosidad o listas negras.   En Europa solamente hay 2 países que no cuentan con información positiva, España y Francia.

Si hubiera ficheros de solvencia patrimonial con información positiva en España, dejaríamos de ser cautivos de un solo banco, tendríamos incentivos de repago de nuestras deudas y aquellos buenos pagadores, podrían beneficiarse de mejores condiciones de crédito que aquellos que no cumplen con sus obligaciones a tiempo.   Pensemos de nuevo en las pequeñas y medianas empresas (PYMES) aquellas que necesitan crédito para financiar capital de trabajo y asegurar la viabilidad de la empresa. Dichas empresas no cuentan con garantías suficientes y como hemos visto en su mayoría son empresas pequeñas de no más de 9 empleados, si utilizáramos información positiva es decir el historial de pagos de la empresa así como de sus dueños podríamos predecir el comportamiento futuro de pagos y de esta forma muchas empresas que no tienen acceso a crédito tendrían acceso a ello o aquellas que ya tuvieran acceso podrían obtener mejores condiciones de crédito e incluso obtener capacidad negociadora frente a los bancos y entidades financieras solamente haciendo uso de la información de su comportamiento de pago.

Asimismo, nos permitiría distinguir entre aquellos que cumplen a tiempo sus obligaciones frente a los que no, aquellos que se enfrentan a situaciones temporales que inciden en su comportamiento de pago frente a aquellos que demuestran comportamiento consistente tanto de cumplimiento como de incumplimiento. Finalmente el hecho de incorporar los ficheros de información positiva acabaría con los ficheros de morosos que solamente se refieren al incumplimiento.

Estos ficheros están presentes en más de 60 países incluyendo Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, India, Italia, Polonia, Panamá, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, Sudáfrica y Turquía entre otros. Según una encuesta de ACCIS (Association of Consumer Credit Information Suppliers) el 75% de los bureaus registrados en dicha asociación recogen información del consumidor con el consentimiento del mismo.

¿Porqué insisten los bancos y entidades financieras en que esto no es posible? ¿Porqué los bancos y las entidades financieras no permiten que sean los consumidores que cumplen en tiempo y forma lo pactado quienes se beneficien de mejores términos y condiciones que los que no cumplen? El recabar el consentimiento del deudor no puede constituir en ningún caso un impedimento para que los ficheros positivos (cumplimiento de obligaciones dinerarias) operen en España

Si el mayor problema para que los ficheros positivos existan en España es la necesidad del consentimiento del consumidor y teniendo en cuenta el marco de protección de datos que existe en España, no consentiríamos todos en que se use nuestra información de cumplimiento de obligaciones dinerarias si esto nos permitiera obtener mejores términos y condiciones en los créditos y préstamos? Creo que muchos de nosotros lo haríamos. Yo lo haría, ¿vosotros?

2 comentarios
  1. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Gracias Fredes por tu post y bienvenida al blog. Es un lujo contar con tu colaboración, dada tu condición de experta en este tema.
    Resulta llamativa la abundante literatura que hay en otros países en relación con el sistema de información crediticia y las bondades de la información positiva https://www.banque-france.fr/ccsf/fr/publications/rapports/fichier-positif-prevention-surendettement-juin-2015.pdf . Aquí del tema apenas se habla, a pesar de la extraordinaria importancia que tiene y de que esta crisis financiera tenga mucho que ver con una inadecuada valoración del riesgo crediticio.
    Si tenemos en cuenta cómo funciona el sistema financiero, basado en un sistema de reserva fraccionaria, como muy bien ha descrito Manu Oquendo, dotar a los prestamistas de información positiva es esencial y permite que el sistema funcione de forma parecida al mercado de seguro: con un ajuste real del coste crediticio a la prima de riesgo. Ello permite también un mayor control del sistema financiero pudiéndose verificar mejor si el prestamista ha cumplido los deberes legales de préstamo responsable. Esto se sabe y la necesidad de consentimiento del afectado (difícil de gestionar) no tiene que ser la única vía de proteger la privacidad de los ciudadanos. Bastaría el control adecuado, como bien se propone en el post, por parte de los que gestionan esos datos, autoridad que no tiene por qué ser la Agencia de Protección de Datos.
    En España que tengamos un crédito “justo” no interesa, a pesar del impacto beneficioso que ello pueda tener para la economía. Como ya he dicho, (http://hayderecho.com/2015/07/21/vivienda-mercado-crediticio-y-ficheros-de-solvencia-positivos/) lo que interesa es que las entidades financieras no “compitan”. Un problema de competencia está detrás de este tema y no tanto un problema de privacidad. La clave es que las entidades tengan en España obligación del compartir información y sin consentimiento del afectado, cosa que ya se hace con la CIRBE del Banco de España.
    Eso sí, es necesaria una regulación adecuada de los credit bureau privados, controles de acceso a la información y régimen sancionador. Hay un interés público económico en que la información económica fluya.
    Con este sistema evitaremos que el TS (sentencia de 25 de noviembre de 2015) tenga que declarar usurarios, tipos de interés en el ámbito del crédito al consumo, tipos que se imponen a todos los particulares precisamente por el mayor riesgo que implica el que el prestamista los conceda de manera rápida y sin una adecuada valoración del riesgo. Y esto pasa por la falta del flujo de información.

  2. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Gracias Fredes por tu post y bienvenida al blog. Es un lujo contar con tu colaboración, dada tu condición de experta en este tema.
    Resulta llamativa la abundante literatura que hay en otros países en relación con el sistema de información crediticia y las bondades de la información positiva https://www.banque-france.fr/ccsf/fr/publications/rapports/fichier-positif-prevention-surendettement-juin-2015.pdf . Aquí del tema apenas se habla, a pesar de la extraordinaria importancia que tiene y de que esta crisis financiera tenga mucho que ver con una inadecuada valoración del riesgo crediticio.
    Si tenemos en cuenta cómo funciona el sistema financiero, basado en un sistema de reserva fraccionaria, como muy bien ha descrito Manu Oquendo, dotar a los prestamistas de información positiva es esencial y permite que el sistema funcione de forma parecida al mercado de seguro: con un ajuste real del coste crediticio a la prima de riesgo. Ello permite también un mayor control del sistema financiero pudiéndose verificar mejor si el prestamista ha cumplido los deberes legales de préstamo responsable. Esto se sabe y la necesidad de consentimiento del afectado (difícil de gestionar) no tiene que ser la única vía de proteger la privacidad de los ciudadanos. Bastaría el control adecuado, como bien se propone en el post, por parte de los que gestionan esos datos, autoridad que no tiene por qué ser la Agencia de Protección de Datos.
    En España que tengamos un crédito “justo” no interesa, a pesar del impacto beneficioso que ello pueda tener para la economía. Como ya he dicho, (http://hayderecho.com/2015/07/21/vivienda-mercado-crediticio-y-ficheros-de-solvencia-positivos/) lo que interesa es que las entidades financieras no “compitan”. Un problema de competencia está detrás de este tema y no tanto un problema de privacidad. La clave es que las entidades tengan en España obligación del compartir información y sin consentimiento del afectado, cosa que ya se hace con la CIRBE del Banco de España.
    Eso sí, es necesaria una regulación adecuada de los credit bureau privados, controles de acceso a la información y régimen sancionador. Hay un interés público económico en que la información económica fluya.
    Con este sistema evitaremos que el TS (sentencia de 25 de noviembre de 2015) tenga que declarar usurarios, tipos de interés en el ámbito del crédito al consumo, tipos que se imponen a todos los particulares precisamente por el mayor riesgo que implica el que el prestamista los conceda de manera rápida y sin una adecuada valoración del riesgo. Y esto pasa por la falta del flujo de información.

  3. RUBEN GARCIA
    RUBEN GARCIA Dice:

    Como continuación a la opinión de Matilde Cuena, ya fue todo un lujo y un descubrimiento tu intervención el pasado 04.11.2015 con ocasión del debate sobre “Segunda oportunidad y acceso al mercado crediticio” celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Complutense.

    Claro, que los consumidores españoles nos merecemos un crédito más justo.

    Esta es una cuestión que más temprano que tarde sera abordada por los poderes públicos. En todo caso, ¡¡¡llegarán las rebajas en enero y febrero¡¡¡.

    Reitero la enhorabuena

  4. RUBEN GARCIA
    RUBEN GARCIA Dice:

    Como continuación a la opinión de Matilde Cuena, ya fue todo un lujo y un descubrimiento tu intervención el pasado 04.11.2015 con ocasión del debate sobre “Segunda oportunidad y acceso al mercado crediticio” celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Complutense.

    Claro, que los consumidores españoles nos merecemos un crédito más justo.

    Esta es una cuestión que más temprano que tarde sera abordada por los poderes públicos. En todo caso, ¡¡¡llegarán las rebajas en enero y febrero¡¡¡.

    Reitero la enhorabuena

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