HD Joven: Fusión de municipios y racionalización de la Administración

Uno de los temas que se está debatiendo en esta campaña electoral es la racionalización de la Administración Pública, y, dentro de ella, el papel que juegan las Diputaciones Provinciales y la fusión de municipios, para crear estructuras municipales con mayor tamaño, como medida para ahorrar gasto. No obstante, la posible fusión de municipios debe ponerse en relación con otros elementos que sería interesante analizar, como el ejercicio de los derechos que derivan de la condición de vecino, el hecho de que la Administración Local sea la Administración Pública más cercana al ciudadano o la integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios en el municipio fusionado, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Bases del régimen Local.

Del examen de las propuestas de los distintos partidos, en primer lugar, Ciudadanos propone suprimir las Diputaciones Provinciales y fusionar municipios (aquí), al igual que UPyD (aquí). En cuanto a Podemos (aquí), su programa establece que las Diputaciones desaparecerán poco a poco, así como paralizar la Ley de sostenibilidad y racionalización de la Administración Local. Por su parte, el PP mantiene su compromiso con las Diputaciones Provinciales (aquí) y se ha opuesto a la fusión de municipios (aquí). El PSOE propone derogar la Ley de reforma local, modernizar las Diputaciones Provinciales y aprobar un plan de acción para los pequeños municipios que garantice su supervivencia (aquí y aquí). Y por último, Izquierda Unida, que forma parte de Unidad Popular, se opuso ya en su momento a la reforma local del PP (aquí).

Fue la Ley de 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la que según su Exposición de Motivos introdujo por primera vez la posibilidad de fusionar municipios en España: “A este respecto, cabe señalar que por primera vez se introducen medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de municipios”. A favor de la fusión de municipios encontramos, principalmente, argumentos relacionados con las reformas municipales operadas en otros países de la Unión Europea o el ahorro de costes que ello supondría. Pese a ello, esta medida propuesta por el Gobierno no ha tenido la acogida esperada, ya que únicamente dos pueblos en todo el territorio nacional se han fusionado, habiéndose creado, además, seis nuevos Ayuntamientos (aquí).

Aunque pueda parecer algo novedoso y propio de países extranjeros, en España ya se ha aplicado esta fórmula, de los 9267 municipios existentes en el año 1900, hemos pasado a 8116 en 2011 (aquí). Concretamente, en el período desde 1950 a 1981, se pasó de 9214 a 8011 municipios. Siguiendo un criterio histórico de interpretación de las normas de conformidad con el 3.1 del Código Civil, debemos tener en cuenta estos procesos anteriores, para determinar cómo debe realizarse la posible fusión de municipios o si pueden adoptarse otras medidas. Para ello, tomaré como punto de partida el análisis de un caso real, la fusión de los municipios de Morés y Purroy, en la Provincia de Zaragoza, en 1967, a través de la documentación que obra en los archivos históricos.

Tanto las fusiones que se proponen, como la fusión estudiada tienen una causa común: los motivos económicos. El punto de partida fue la promulgación de la Ley 108/1963, de 20 de julio, sobre regulación de los emolumentos de los funcionarios de Administración Local, que fijó unas retribuciones mínimas para el personal la Administración Local. Ello provocó un incremento en el capítulo de gastos del Ayuntamiento de Purroy y derivó en la fusión, como medida propuesta por el Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, dado que la hacienda municipal no podía hacer frente a los gastos con los ingresos que contaba. El artículo 5 de la propia norma preveía la realización de un estudio por el citado Servicio en el caso de aquellas haciendas locales cuya situación económica no les permitiera la implantación de las percepciones que fijaba. De entre las medidas previstas para corregir dicha situación (artículo 6), se encontraban la prestación de asistencia económica con carácter transitorio o la fusión de oficio con otro municipio.

Si desde el punto de vista económico parece clara la utilidad de la fusión, debemos examinarla ahora desde el punto de vista del ejercicio de los derechos derivados de su condición de vecino por parte de éstos. La creación de un nuevo municipio supone la extinción de la personalidad jurídica de los municipios fusionados, de manera que el de menor tamaño pasa a integrarse en el de mayor, que puede conservar su nombre y en el que se fija la capitalidad, pero el primero, deja de existir como municipio con las consecuencias que ello conlleva.

El traslado de la Casa Consistorial al municipio resultante supone que, salvo el establecimiento de oficinas en el municipio fusionado (cosa que parece poco probable, pues lo que se quiere es ahorrar costes), todas las gestiones a realizar por los vecinos deberán de realizarse en el mismo, en un núcleo distinto del de su lugar de residencia. (En el caso de la fusión estudiada hay una distancia de 3,7 km entre ambos núcleos de población). Ello implica la necesidad de desplazarse para realizar trámites habituales como la solicitud de una licencia de obras o ligados a otras administraciones relacionadas con la Administración Local, como el Juzgado de Paz (artículo 99 Ley Orgánica del Poder Judicial). Pensemos en la mayoría de los habitantes de dichos núcleos, matrimonios mayores, cuyos hijos viven en la ciudad y que, tras la fusión de su municipio con el vecino, necesitarán que los trasladen para realizar gestiones que anteriormente solucionaban en dos o tres minutos.

Por otra parte, el artículo 24 bis.3º de la Ley Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, condiciona la creación de entes de ámbito territorial inferior a municipio en estos núcleos, para su gestión desconcentrada, al cumplimiento de los requisitos de la Ley de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Aunque se ahorren costes derivados de la supresión de unidades administrativas, el municipio resultante seguiría contando con dos núcleos de población diferenciados, separados en ocasiones por varios kilómetros entre sí y en los que deberá prestar los servicios básicos que le encomienda la legislación sobre régimen local.

La pregunta es ¿puede mantenerse la personalidad jurídica de los municipios sin fusionarlos y ahorrarse costes? A mi juicio, la respuesta es sí. La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 44, prevé la posibilidad de que los municipios se agrupen en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia. El artículo 36 atribuye entre las competencias de las Diputaciones Provinciales, la siguiente: “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Asimismo, la legislación autonómica, como es el caso del Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, permite a los municipios delegar competencias en la comarca cuando su ejercicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen, así como las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias (artículo 10.3).

Por último, el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, a los efectos de retribución de los miembros de la corporación local, establece que: “Los miembros de Corporaciones de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Mediante la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios municipales a través de los mecanismos previstos por el ordenamiento, el municipio conservará su personalidad jurídica sin necesidad de fusionarse.

La aplicación de las fusiones permitiría un ahorro de costes, y, como establece la Ley 27/2013, una racionalización de las estructuras municipales para superar la atomización del mapa municipal. Si bien dicho ahorro puede conseguirse por otras vías. La clave está, no en el número de municipios, sino en adoptar medidas que permitan hacerlos más eficientes sin necesidad de fusionarlos. Puede mantenerse la personalidad jurídica del municipio mejorando la gestión administrativa, en lugar de la fusión, existen y deben buscarse otras alternativas (aquí).