Serie sobre la reforma constitucional (y IX): el guardián de la Constitución

A lo largo de toda esta serie que hoy termina he pretendido seguir el mismo método: identificar primero los problemas que la experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto, para examinar luego las soluciones ideales a los mismos que la mayor parte de nuestros partidos nos ofrecen en sus programas. Digo la mayor parte porque el favorito en las encuestas, el Partido Popular, ni ve problemas significativos ni, en consecuencia, propone ninguna solución. Eso sí, opinará en su momento, nos dice. Ahora bien, en qué línea lo hará, es un misterio para todos.

Pero en cualquier caso parece que cabe ser optimista, porque los partidos que se han molestado en proponer algo a los votantes identifican con un elevado grado de unanimidad los mismos problemas, y eso es extraordinariamente importante. Las propuestas de los partidos nos deben servir precisamente para eso: para saber qué quieren solucionar y en qué dirección desean hacerlo. Luego la letra mediana y pequeña deberá ser fruto de la discusión y del inevitable consenso que toda reforma constitucional exige. Será imposible alcanzar el sistema electoral, el órgano de gobierno de los jueces o a la concreta distribución competencial que cada uno tiene en mente, pero todos podrán afirmar que han avanzado significativamente en la dirección que en su momento –en el de las elecciones- cada uno de ellos ofreció a los electores.

Quizás no hay una reforma más simbólica que la del Tribunal Constitucional, el guardián de la Constitución, en donde reside con mayor énfasis que en cualquier otro lugar la aporía fundamental de todo sistema político: ¿quién vigila al vigilante? Porque si deseamos que la Constitución –objeto de reflexión de toda esta serie- sea una norma jurídica de verdad y no mero papel mojado, es imprescindible que el órgano que debe velar por su cumplimiento reúna dos condiciones fundamentales: que sea independiente del legislativo, y que tenga capacidad para resolver en un tiempo razonable las cuestiones que se le plantean. Pues bien, acabamos de identificar someramente los dos principales problemas que afectan hoy a nuestro guardián, pues como el resto de órganos de nuestro sistema institucional ha sido capturado por la partitocracia y se encuentra demasiado desbordado para ejercer un control eficaz.

En un artículo publicado en el diario El Mundo hace unos meses (“Los jueces filósofos y legisladores”) comentaba que la ideología es inseparable del ser humano –también del que adopta la forma de juez- y en todas partes se asume ese imponderable con total normalidad: en EEUU designando los presidentes a jueces de su cuerda ideológica, y en Alemania hasta a los militantes de sus propios partidos. Pero el problema en España es que aquí la tensión partitocrática ha llegado hasta tal punto que ha sido la fidelidad al partido, casi a su aparato, lo que –con loables excepciones- ha determinado la elección de los magistrados, más que cualquier genérica orientación “progresista” o “conservadora”. Por eso nosotros necesitamos ahora levantar un cerco sanitario más riguroso que el que existe en otros países, y lo cierto es que los programas del PSOE, de Cs y de Podemos, apuntan en esa línea.

Como hemos ya comentado en relación a otros órganos constitucionales, el PSOE propone “la convocatoria pública de las vacantes a cubrir, la evaluación de la competencia e idoneidad de los candidatos por un Comité Asesor de composición profesional variable cuyos informes se harán públicos, la celebración de sesiones de audiencia en las correspondientes comisiones del Congreso y del Senado y la elección final por parte del Parlamento”.

Podemos propone despolitizar el Tribunal Constitucional implantando un procedimiento de “cuotas de rechazo” (propuesta 232): “la negociación de los nombramientos partirá de la conformación de un amplio listado de todas las personas técnicamente cualificadas para acceder a él. A partir de esta propuesta, cada uno de los partidos solo podrá ir si descarta de esa lista un número proporcional a la cuota que le corresponde en función de su entidad parlamentaria. Tras sucesivos procesos de descarte, acabarán quedando solo los que menos rechazo generan. No estarán designados por nadie, ni en deuda con nadie.”

Por su parte Ciudadanos pretende fortalecer la independencia del TC reforzando la posición de los magistrados que lo integran: “Al tal fin, proponemos la modificación del artículo 179 de la Constitución en los siguientes términos: a. Se exigirá veinticinco años de ejercicio profesional para poder ser designado magistrado, estableciendo asimismo un estricto sistema de incompatibilidades que garanticen su independencia, entre ellas una prohibición de haber desempeñado cargos orgánicos en un partido o cargos representativos o ejecutivos en parlamentos o gobiernos, durante los cinco años anteriores a su nombramiento. b. Se establecerá un periodo de mandato de 12 años, pero fijándose la jubilación a los 75 años. La renovación parcial se realizará cada cuatro años (3+3+3+3). Tras el cese como magistrados pasarán a la situación de jubilación con incompatibilidad para el desempeño de cualquier empleo público o privado.”

Como ven, nada que impida que puedan ponerse de acuerdo llegado el momento.

Sin embargo, en cuanto al colapso del Tribunal -sin duda un problema tan importante como el anterior- apenas se apunta nada. Una justicia constitucional que resuelve sobre la constitucionalidad de las normas años después de plantearse el correspondiente recurso resulta inoperante, cuando no perturbadora. Especialmente cuando se trata de enjuiciar normas habilitantes de otras normas, como ocurrió con el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Para cuando recae la sentencia la floresta autonómica creada es ya tan densa que no hay machete que pueda con ella. Por otra parte, un Tribunal que desestima sistemáticamente la admisión de los recursos de amparo por la absoluta imposibilidad de resolverlos sirve de muy escasa garantía a los derechos de los ciudadanos.

El único que detecta este problema es Cs, cuando señala que imprescindible conseguir “una justicia constitucional rápida y eficaz. Las dudas de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia no pueden dilatarse en el tiempo, vulnerando de facto el derecho a la tutela judicial efectiva. Deberá fijarse un plazo perentorio para que el Tribunal se pronuncie, que no podrá superar los 90 días cuando estén afectados derechos fundamentales. La resolución de protección de estos derechos no puede dispensar una menor garantía que cuando se trata de la que resuelve la impugnación de los proyectos de Estatutos de Autonomía que se ha de dictar en el plazo de 6 meses desde la interposición de los recursos. Los ciudadanos no pueden percibir menor protección que los territorios.”

Está muy bien, pero lo complicado es realizar las modificaciones pertinentes que faciliten cumplir esos objetivos. Cuando llegue el momento se pondrán sobre la mesa algunas soluciones que los especialistas llevan tiempo sugiriendo. Una es la atribución de los recursos de amparo a una sala especial del TS. Otra es acabar con el sistema kelsesiano de control concentrado de la constitucionalidad de las leyes (pensado para Estados menos complejos que los actuales) cuyo principal defensor es el profesor Santiago Muñoz Machado (especialmente en su “Informe sobre España”). Sugiere  introducir en el Título IX de la Constitución una norma que habilite expresamente a los jueces ordinarios para inaplicar leyes contrarias a la Constitución, ya sea por confrontación directa o por vulneración del reparto competencial consagrado en la Constitución. La inaplicación no tendrá efectos al margen del litigio en el que se decide, y obligará al juez después de adoptada su decisión a presentar la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad con la finalidad de que el TC siente el criterio definitivo para el futuro. Pero ni siquiera sería necesario plantear esa cuestión en los casos en los que decida sobre prevalencias en materia de competencias, el TC se haya pronunciado ya sobre un caso idéntico, o la contravención sea lo suficientemente clara conforme a los criterios para considerarlo así fijados al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En cualquier caso, y como conclusión de toda esta serie, me gustaría insistir en que lo importante no es que haya consenso en las soluciones, sino en los problemas. Una vez identificados correctamente, el debate, la discusión y el trabajo científico abrirán las correspondientes vías para que el consenso final en las soluciones sea también posible. Porque lo que está meridianamente claro es que, sea cual sea el resultado electoral del próximo domingo, no será el final o la culminación de nada, sino el principio de un largo camino -que nos puede llevar incluso varias legislaturas- en el difícil tránsito de un Estado clientelar como el que tenemos a otro verdaderamente avanzado y moderno.

 

Anteriores entregas:

1.- Introducción

2.- Proponer o no proponer:That is the question

3.- El procedimiento de reforma

4.- El sistema electoral, (y aparte una opción que no requeriría reforma constitucional)

5.- ¿Qué hacemos con el Senado? 

6.- El gobierno de los jueces

7.- El reparto competencial entre el Estado y las CCAA

8.- La inclusión de nuevos derechos sociales (especialmente el “derecho” a la vivienda)

4 comentarios
  1. Joane
    Joane Dice:

    Considerando que la existencia de un TC no ha impedido que a España se la condene por el TEDH, creo que podría ser conveniente tomarse en serio la solución de que los recursos de amparo vayan a una sala especial del TS, reservando el TC para las cuestiones de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia y ese otro tipo de cuestiones más abstractas y genéricas que afectan a una pluralidad de personas.
    En cambio, los recursos de amparo se refieren -por lo general- a casos concretos de particulares enjuiciados, y -normalmente- ya ha habido tribunales que han analizado (y entendido que no hay) vulneración de sus derechos fundamentales, o sea, ya tienen un pronunciamiento en Derecho y suele tener abierta la vía del TEDH para revisarlo.
    Siempre y cuando, claro, el TS no actúe al respecto como el TC. Un tribunal en el que la mayoría de litigios se inadmite a limine no da muy buena imagen.

    • Joane
      Joane Dice:

      Considerando que la existencia de un TC no ha impedido que a España se la condene por el TEDH, creo que podría ser conveniente tomarse en serio la solución de que los recursos de amparo vayan a una sala especial del TS, reservando el TC para las cuestiones de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia y ese otro tipo de cuestiones más abstractas y genéricas que afectan a una pluralidad de personas.
      En cambio, los recursos de amparo se refieren -por lo general- a casos concretos de particulares enjuiciados, y -normalmente- ya ha habido tribunales que han analizado (y entendido que no hay) vulneración de sus derechos fundamentales, o sea, ya tienen un pronunciamiento en Derecho y suele tener abierta la vía del TEDH para revisarlo.
      Siempre y cuando, claro, el TS no actúe al respecto como el TC. Un tribunal en el que la mayoría de litigios se inadmite a limine no da muy buena imagen.

  2. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    En la misma línea del comentario de Joane. la mejor forma de "despolitizar" el TC es su supresión y la creación de una sala "de lo Constitucional" en el TS. Con esa medida no sólo se evitarán las controversias jurídicas sobre la jerarquía jurisdiccional sino que también se evitarán las disputas institucionales. Como verás, amigo Rodrigo, no hay que esperar a las "grandes y sesudas" comisiones partidarias, sino que la reforma constitucional se puede hacer desde la sensatez y el sentido común de los ciudadanos.
    Por lo que comentas sobre las "ideologías" de los jueces en su intimidad o vida personal, creo que éstas deben ser ajenas al ejercicio de su función pública. Mal vamos si debemos aceptar las veleidades ideológicas o de simple empatía en la función institucional. La neutralidad y objetividad en la aplicación de leyes es la herramienta del Derecho, pero éste siempre debería estar al servicio de la Justicia: dar a cada uno lo que le corresponde. Desde luego no a partir de un baremo preestablecido (esa es la forma perversa de justicia) sino de las circunstancias de cada caso. Un saludo.

  3. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    En la misma línea del comentario de Joane. la mejor forma de "despolitizar" el TC es su supresión y la creación de una sala "de lo Constitucional" en el TS. Con esa medida no sólo se evitarán las controversias jurídicas sobre la jerarquía jurisdiccional sino que también se evitarán las disputas institucionales. Como verás, amigo Rodrigo, no hay que esperar a las "grandes y sesudas" comisiones partidarias, sino que la reforma constitucional se puede hacer desde la sensatez y el sentido común de los ciudadanos.
    Por lo que comentas sobre las "ideologías" de los jueces en su intimidad o vida personal, creo que éstas deben ser ajenas al ejercicio de su función pública. Mal vamos si debemos aceptar las veleidades ideológicas o de simple empatía en la función institucional. La neutralidad y objetividad en la aplicación de leyes es la herramienta del Derecho, pero éste siempre debería estar al servicio de la Justicia: dar a cada uno lo que le corresponde. Desde luego no a partir de un baremo preestablecido (esa es la forma perversa de justicia) sino de las circunstancias de cada caso. Un saludo.

  4. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Gracias por el esfuerzo, D. Rodrigo. Pude leer y comentar los primeros de la serie pero luego el trabajo manda, pero a ver si este fin de semana antes de las elecciones generales me da tiempo a acabarlos y comentarlos. Tampoco pude asistir al acto que Uds. convocaron. Hacen falta días de más horas para poder llegar a todo. Estoy en Italia y tengo intención de preguntar a mis contertulios de la cena, si puedo y se dejan, qué ideas tienen ellos sobre su Constitución y sobre la necesidad actual de reformarla. Italia padece muchos problemas similares a los de España, aunque pensar que somos países gemelos es un error.

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Gracias por el esfuerzo, D. Rodrigo. Pude leer y comentar los primeros de la serie pero luego el trabajo manda, pero a ver si este fin de semana antes de las elecciones generales me da tiempo a acabarlos y comentarlos. Tampoco pude asistir al acto que Uds. convocaron. Hacen falta días de más horas para poder llegar a todo. Estoy en Italia y tengo intención de preguntar a mis contertulios de la cena, si puedo y se dejan, qué ideas tienen ellos sobre su Constitución y sobre la necesidad actual de reformarla. Italia padece muchos problemas similares a los de España, aunque pensar que somos países gemelos es un error.

  6. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    El tribunal constitucional es un tribunal político.
    El único guardián posible de la constitución es el legítimo cuerpo constituyente, el "demo".
    Ello es posible dentro de un sistema democrático, que por supuesto tampoco necesita defensor del pueblo.

  7. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    El tribunal constitucional es un tribunal político.
    El único guardián posible de la constitución es el legítimo cuerpo constituyente, el "demo".
    Ello es posible dentro de un sistema democrático, que por supuesto tampoco necesita defensor del pueblo.

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