Transparencia mal entendida ( o por qué cerró “Tu Derecho a saber”)

El impulso de la transparencia se ha convertido una expresión manida en los últimos años en nuestro país. Desde distintas administraciones e instituciones españolas se ha abusado de ella hasta llegar a desvirtuar su verdadero contenido. Este no es otro que habilitar un acceso efectivo a la información pública para poder llevar a cabo una exigencia de rendición de cuentas igualmente efectiva desde la ciudadanía.

Las críticas concretas a lo sucedido en España en estos tiempos recientes se centran en dos aspectos: de forma y fondo. Por un lado, hemos visto como la imposición de sistemas complejos de identificación y la proliferación de diferentes características técnicas han introducido nuevas barreras al ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información publica. Por el otro, hemos asistido a numerosos ejemplos de partidos y gobernantes presumiendo de ejercicios de apertura de datos al escrutinio público absolutamente ornamentales.

Hablemos ahora de la primera cuestión. El portal pro-transparencia Tu Derecho a Saber nació a finales de 2011 para facilitar que cualquier persona pudiera enviar solicitudes de información a cualquier institución pública española. Aunque el derecho a acceder a información pública aún no estaba reconocido por ley, entonces ya era una demanda social inaplazable, así que Access Info Europe y la Fundación Civio, con muchísima ayuda y colaboración, nos unimos para empezar a extenderlo.

Con Tu Derecho a Saber tratábamos de atajar varios factores que dificultaban el proceso de pedir información a las instituciones: una persona cualquiera, al no conocer las solicitudes de otras, podía no saber bien qué cuestiones podría preguntar, o cómo hacerlo, o cuál era el organismo adecuado. O podría no tener los datos de contacto de la persona responsable en este organismo, o no saber si el plazo de respuesta ha expirado y cómo reclamar. Como hacer todo esto uno mismo, en privado, podía resultar desmoralizante y generaba indefensión, Tu Derecho a Saber estaba específicamente diseñada para reducir esa brecha entre las administraciones y la sociedad. La web contenía los datos de contacto de cada organismo y enviaba la solicitud por correo electrónico. Después, tanto las solicitudes de información como las posibles respuestas quedaban abiertas al conocimiento público.

Desde marzo de 2012, Tu Derecho a Saber ha canalizado más de 1.800 solicitudes de información, poniendo unos 900 organismos y administraciones públicas al alcance de un solo click. También ha sido el eje de la labor de control y monitorización que tanto Civio como Access Info Europe hemos realizado sobre la transparencia de las instituciones cuando no existía ningún otro medio para obtener datos. La información recabada gracias esta plataforma (un silencio administrativo del 54% en 2012; del 57% en 2013; del 42% en 2014) ha sacado la luz la verdadera cara de las instituciones a la hora de responder a los ciudadanos. 385.000 usuarios únicos han consultado la plataforma en este tiempo, y muchos miles más han conocido los entresijos de la tramitación de la Ley de Transparencia, sus limitaciones y las de su implementación a través del blog de Tu Derecho a Saber.

Pues bien, al desestimar el correo electrónico (el canal más sencillo, ágil y accesible para solicitar información) en la implementación de la Ley de Transparencia el Gobierno optó por colocar una barrera administrativa y técnica que sigue siendo infranqueable para muchos ciudadanos: la exigencia de identificarse mediante un certificado digital, un DNI electrónico o mediante una clave personal obtenida a través del móvil.

Alegando que el email no es la vía establecida para preguntar a la administración, son mayoría los organismos que deniegan la respuesta. A medida que las instituciones se adaptaban a sus nuevas obligaciones de transparencia, la identificación electrónica y los formularios propios se han consolidado como el ‘peaje a pagar’ por el ciudadano, en detrimento del correo electrónico.

Para sortear estas barreras, desde febrero de 2015 en Civio hemos estado canalizando manualmente desde Tu Derecho a Saber al Portal de Transparencia todas las preguntas a la Administración General del Estado (AGE), y haciéndolas públicas en la plataforma, como hasta entonces. Un trabajo y un esfuerzo ingente al que cada día hemos dedicado varias horas de trabajo. En total, hemos hecho llegar a las instituciones 146 solicitudes de información de otras personas usando nuestro propio certificado, en una medida que debía ser temporal.

En paralelo, de nada sirvió que el Consejo General del Poder Judicial rechazara exigir a los solicitantes de información que se identifiquen, por respeto a los estándares internacionales (“priman las obligaciones de transparencia de los poderes públicos frente a cualquier requisito impuesto al ciudadano”) y accediera a responder por correo electrónico. Tampoco ha servido recordar que este sistema había ocasionado problemas en la declaración del IVA, o elevar la queja a la Defensora del Pueblo, a los medios de comunicación (como en este y este caso), al Consejo de Transparencia y al propio Ministerio de Presidencia, a través de las recomendaciones al reglamento de la ley que hemos formulado tanto Civio como Access Info Europe.

Ahora que las obligaciones de transparencia acaban de entrar en vigor para entes autonómicos y locales, con la consiguiente multiplicación de problemas técnicos que eso supone, nos vemos obligados a discontinuar la web de Tu Derecho a Saber.

La plataforma de envío se cierra, pero el proyecto no termina aquí. Las más de 1.800 solicitudes (y las respuestas recibidas) no se perderán, sólo dejan de estar disponibles por unos días.  El blog de Tu Derecho a Saber, que se ha convertido en la fuente de referencia sobre el Acceso a la Información en España, seguirá activo y en él seguiremos informando sobre la implementación de la Ley de Transparencia en las distintas administraciones.

A lo largo del próximo año, tanto Access Info Europe como Civio vamos a presionar más si cabe para que se simplifique el procedimiento de solicitar información a cualquier institución con un objetivo de máximos: que se permita preguntar y responder por correo electrónico. Lograrlo supondría un avance extraordinario para el Derecho de Acceso, y el alineamiento con los estándares que aplican otros países.

Tras este ‘quejío’ cerraré con una alusión al segundo problema apuntado al principio del artículo: la transparencia ornamental. En su mejor versión la transparencia llena de contenido, con la información abierta en repositorios accesibles públicamente y contenidos adecuados de contextualización, constituye una herramienta de muy bajo coste tremendamente eficaz para propiciar una serie de transformaciones clave para el buen devenir del país.

Sólo cuando podamos saber qué escuelas tienen mejores resultados, qué restaurantes tienen problemas de higiene, las cifras del reparto de publicidad institucional por cabeceras, la agendas de nuestros representantes públicos, las huella digital que siguen nuestras disposiciones normativas, los datos desagregados sobre sentencias o las cuotas de mercado de diferentes contratistas públicos con distintas AAPP, por citar algunos ejemplos, podremos declararnos al fin un país en camino hacia una administración transparente. Juntos tenemos que  superar esos estándares actuales de ‘portales de datos abiertos’ limitados a listar la localización de polideportivos municipales y contenidos asimilables.

 

8 comentarios
  1. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Tengo que darles las gracias a Uds. por su labor, no sólo como usuario, aunque no conseguí mi propósito (conocer la cifra exacta de deuda pública consolidada, no agregada, de todas las Administraciones Públicas españolas), y pedirles disculpas por haberles utilizado menos. Salvo que no comparto su queja sobre que el ciudadano deba identificarse al consultar, excepto para aquellos datos que ya deberían ser públicos sin necesidad de consulta, comparto cuanto Ud. dice. El derecho individual de consulta y el derecho individual de petición están a nuestro alcance como ciudadanos de un país constitucionalmente democrático y no hacer uso de los derechos supone, obviamente, su desuso y, por ende, su decaimiento o abrogación de facto. Las plataformas digitales son un gran mecanismo de colaboración para estos fines. Lástima que algunos no seamos todo lo proactivos y responsbles que deberíamos. En todo caso, como decía, gracias a los ciudadanos responsables y ánimo con sus proyectos.

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Tengo que darles las gracias a Uds. por su labor, no sólo como usuario, aunque no conseguí mi propósito (conocer la cifra exacta de deuda pública consolidada, no agregada, de todas las Administraciones Públicas españolas), y pedirles disculpas por haberles utilizado menos. Salvo que no comparto su queja sobre que el ciudadano deba identificarse al consultar, excepto para aquellos datos que ya deberían ser públicos sin necesidad de consulta, comparto cuanto Ud. dice. El derecho individual de consulta y el derecho individual de petición están a nuestro alcance como ciudadanos de un país constitucionalmente democrático y no hacer uso de los derechos supone, obviamente, su desuso y, por ende, su decaimiento o abrogación de facto. Las plataformas digitales son un gran mecanismo de colaboración para estos fines. Lástima que algunos no seamos todo lo proactivos y responsbles que deberíamos. En todo caso, como decía, gracias a los ciudadanos responsables y ánimo con sus proyectos.

  3. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    La Defensora del Pueblo está trabajando en este asunto. La última información de que dispongo es de 21 de diciembre de 2015:

    “Se ha recibido en esta institución la comunicación remitida por la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA), relativa al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

    En relación con la recomendación formulada, dicha Oficina informa que, desde el punto de vista normativo, se ha añadido una Disposición Final Primera en el proyecto de Reglamento, que se encuentra en trámite, en desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se remite al desarrollo mediante Orden Ministerial de los requisitos técnicos relativos a la identificación del solicitante, con el fin de facilitar el ejercicio de acceso por los ciudadanos a la información pública por medios electrónicos.

    Se indica que, desde el punto de vista técnico, se está estudiando de forma alternativa, además de la utilización del sistema Cl@ve, la posibilidad de permitir la realización de solicitudes de derecho de acceso mediante un sencillo formulario del Portal de la Transparencia. En este caso, se solicitaría al ciudadano la aportación de su número de DNI y algún dato del mismo, su fecha de caducidad, por ejemplo, comprobándose a través de la pasarela de intermediación de la policía, la veracidad de los datos del DNI aportados por el solicitante, que confirmen su identidad.

    En consecuencia, se ha considerado necesario por esta institución estar a la efectividad de la previsión contenida en el reglamento que se dicte y a su posterior desarrollo, a fin de poder determinar cuáles son los requisitos técnicos que se exigirán al solicitante sobre su identificación y su acomodo o no a lo resuelto en la recomendación formulada, también en lo que atañe a la presentación de la solicitud por correo electrónico.

    Se ha interesado también de OPERA, conocer el resultado del estudio que permita la presentación por el ciudadano de solicitudes de acceso a la información pública a través de un sencillo formulario del Portal de la Transparencia y sus condiciones para su efectiva aplicación y que se informe de los avances que operen en estas actuaciones emprendidas por la Administración, una vez se vayan produciendo, información de la que también será oportunamente informado, así como de las actuaciones que, en su caso, pudieran entenderse procedentes por parte de esta institución, a la vista de las soluciones que se adopten por la Administración”.

  4. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    La Defensora del Pueblo está trabajando en este asunto. La última información de que dispongo es de 21 de diciembre de 2015:

    “Se ha recibido en esta institución la comunicación remitida por la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA), relativa al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

    En relación con la recomendación formulada, dicha Oficina informa que, desde el punto de vista normativo, se ha añadido una Disposición Final Primera en el proyecto de Reglamento, que se encuentra en trámite, en desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se remite al desarrollo mediante Orden Ministerial de los requisitos técnicos relativos a la identificación del solicitante, con el fin de facilitar el ejercicio de acceso por los ciudadanos a la información pública por medios electrónicos.

    Se indica que, desde el punto de vista técnico, se está estudiando de forma alternativa, además de la utilización del sistema Cl@ve, la posibilidad de permitir la realización de solicitudes de derecho de acceso mediante un sencillo formulario del Portal de la Transparencia. En este caso, se solicitaría al ciudadano la aportación de su número de DNI y algún dato del mismo, su fecha de caducidad, por ejemplo, comprobándose a través de la pasarela de intermediación de la policía, la veracidad de los datos del DNI aportados por el solicitante, que confirmen su identidad.

    En consecuencia, se ha considerado necesario por esta institución estar a la efectividad de la previsión contenida en el reglamento que se dicte y a su posterior desarrollo, a fin de poder determinar cuáles son los requisitos técnicos que se exigirán al solicitante sobre su identificación y su acomodo o no a lo resuelto en la recomendación formulada, también en lo que atañe a la presentación de la solicitud por correo electrónico.

    Se ha interesado también de OPERA, conocer el resultado del estudio que permita la presentación por el ciudadano de solicitudes de acceso a la información pública a través de un sencillo formulario del Portal de la Transparencia y sus condiciones para su efectiva aplicación y que se informe de los avances que operen en estas actuaciones emprendidas por la Administración, una vez se vayan produciendo, información de la que también será oportunamente informado, así como de las actuaciones que, en su caso, pudieran entenderse procedentes por parte de esta institución, a la vista de las soluciones que se adopten por la Administración”.

  5. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    "La opaca transparencia". Veo que volvemos al tema de nuevo fijándonos más en las formalidades que en lo que subyace en ellas: la manera de marear la perdiz para, bien con un exceso de información (desinformación) hacer como que se informa o bien negar la mayor en base a aspectos formales: identificación, motivos, etc. o, en último extremo (experiencia personal) al amparo de la "confidencialidad" de un asunto. ¿De verdad creemos que todo consiste en legislar? ¿Qué tipo de transparencia tenemos si para acceder a la información hay que ir a los tribunales? Este asunto es una cuestión de voluntad y de ganas. Basta con que un ciudadano se interese o se preocupe por un asunto público para que le fueran abiertas las puertas del mismo. Seguimos sin entender el significado de "publico" (accesible a todos) y pidiendo como favor algo que tiene respaldo constitucional: el interés por los asuntos públicos. De todas formas la C.E. se interpreta "según las leyes". Menuda trampa.

  6. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    "La opaca transparencia". Veo que volvemos al tema de nuevo fijándonos más en las formalidades que en lo que subyace en ellas: la manera de marear la perdiz para, bien con un exceso de información (desinformación) hacer como que se informa o bien negar la mayor en base a aspectos formales: identificación, motivos, etc. o, en último extremo (experiencia personal) al amparo de la "confidencialidad" de un asunto. ¿De verdad creemos que todo consiste en legislar? ¿Qué tipo de transparencia tenemos si para acceder a la información hay que ir a los tribunales? Este asunto es una cuestión de voluntad y de ganas. Basta con que un ciudadano se interese o se preocupe por un asunto público para que le fueran abiertas las puertas del mismo. Seguimos sin entender el significado de "publico" (accesible a todos) y pidiendo como favor algo que tiene respaldo constitucional: el interés por los asuntos públicos. De todas formas la C.E. se interpreta "según las leyes". Menuda trampa.

  7. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Me parece lamentable pero no sorprendente.

    Mientras las Constituciones no regulen estos detalles con precisión prusiana y los Códigos Penales no sean aplicables a los Cargos Públicos por incumplimiento de sus obligaciones Políticas –y de Gestión por falta de diligencia en su desempeño– el Poder será estructuralmente antagónico a la Ciudadanía y lo pagaremos nosotros.
    No es inevitable.

    Las Obligaciones del Poder no pueden ser establecidas por el mismo Poder. Es un Principio de Control tan Elemental que cuando se viola nadie puede legítimamente sorprenderse.

    La Política, nos recuerda inmisericorde el poeta Paul Valery, es "El Arte de Evitar que la Gente se entere de aquello que le Atañe".

    Somos tan crédulos y el modelo de Poder de Marsilio de Padua –el Plenitudo Potestatis– tan atractivo para algunos, que el resto continuamente caemos en la trampa.

    A estas alturas del Campeonato debería ir siendo hora de Planteamientos Evolutivos de Progreso Real: Sometimiento del Poder a Normas Estrictas y Simétricas del Tratamiento que éste ha venido haciendo de la Ciudadanía. Normas Simétricas inexcusables.

    Esto sería una auténtica Regeneración –muy atractiva– y, francamente, ya va siendo hora.

    Saludos

  8. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Me parece lamentable pero no sorprendente.

    Mientras las Constituciones no regulen estos detalles con precisión prusiana y los Códigos Penales no sean aplicables a los Cargos Públicos por incumplimiento de sus obligaciones Políticas –y de Gestión por falta de diligencia en su desempeño– el Poder será estructuralmente antagónico a la Ciudadanía y lo pagaremos nosotros.
    No es inevitable.

    Las Obligaciones del Poder no pueden ser establecidas por el mismo Poder. Es un Principio de Control tan Elemental que cuando se viola nadie puede legítimamente sorprenderse.

    La Política, nos recuerda inmisericorde el poeta Paul Valery, es "El Arte de Evitar que la Gente se entere de aquello que le Atañe".

    Somos tan crédulos y el modelo de Poder de Marsilio de Padua –el Plenitudo Potestatis– tan atractivo para algunos, que el resto continuamente caemos en la trampa.

    A estas alturas del Campeonato debería ir siendo hora de Planteamientos Evolutivos de Progreso Real: Sometimiento del Poder a Normas Estrictas y Simétricas del Tratamiento que éste ha venido haciendo de la Ciudadanía. Normas Simétricas inexcusables.

    Esto sería una auténtica Regeneración –muy atractiva– y, francamente, ya va siendo hora.

    Saludos

  9. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Y pregunto… ¿por qué es necesario identificarse? De cualquier manera, me refiero. Suena absurdo, anquilosado, artificialmente restrictivo y lisa y llanamente estúpido.
    Primero, y no se si ya es así, cualquier petición de información y su respuesta debería ser pública. Con lo que se ahorraría mucho trabajo al evitar que los organismos tuviera que duplicar respuestas. Segundo, la identidad de quien hace la petición no debe ser en absoluto relevante. Si la petición es estúpida, entonces siendo pública será evidente para todo el mundo que no merece que nadie dedique un minuto a ello. Si es útil, me da igual quién la haga, como si es un ciudadano de Estonia. Siempre que la haga en Castellano, claro.
    A ver si los que saben de esto me pueden aclarar estos detalles.
    Lo que es alucinante es que en cualquier web del condado más remoto de Masachussets, sin pedirlo tengo acceso a las memorias de presupuestos, ejecución, contratos, etc… y no me piden que me identifique. Y para saber eso en un Ayuntamiento mediano de Madrid, por ejemplo, haya que estar dando tantas vueltas estúpidas.

    • O'Farrill
      O'Farrill Dice:

      Completamente de acuerdo Alfonso. Tengo experiencias personales parecidas en que yo, sin ser ciudadano de otro país, he sido atendido en cualquier gestión por los funcionarios que entienden están al servicio de los ciudadanos (lo que no es aquí el caso). Como decía en mi anterior comentario es simple cuestión de voluntad. En tiempos fui funcionario público denostado por mis compañeros por acompañar y atender a cualquier administrado en todo lo que yo podía. El caso más impresionante lo tuve con la A.P. francesa donde me ayudaron a buscar en los archivos históricos a un familiar enterrado en Père Lachaise. Dos funcionarias se volcaron sacando todo tipo de planos, documentos, expedientes, etc. para que lo consultara sin preguntar mi interés por ello. Un saludo.

  10. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    Todos estos portales, todas esas historias llevan sólo al engaño, al gasto puro en un “WiskyFull Thinking” (en español); resultado de un pueblo realmente indefenso. Por ello, emergen figuras como el “defensor del pueblo”, y el defensor de mi pueblo, y el “defensor del pueblo europeo”, y …, vamos a contar mentiras.

    Vengamos atrás, en esta no-democracia española. Y suponiendo, la democracia representativa gracias al giro mareante del espíritu medieval, sea democracia. Si bien, comparto con Montesquieu, de elección es necesariamente aristocrática, podría decir esa aristocracia….

    Bien, esa “aristocracia”, venida a meritocracia “aceptable” (debido al “opiáceo” productivo, al menos en el ejecutivo) de gentes ávidas de “servir a los demás” (quien se lo crea, sea feliz). Tratan de tomar el ansiado B.O.E ; timón, dirige el monstruo del Estado (> 40% PIB). En especial, los dineros fiduciarios,…, el Solón perecido y rematado.

    ¿A quién se debe dirigir el ciudadano si algo le parece mal? Al representante (el legislativo / n), para que se modifique la arquitectura legal. ¿Existe esa figura en España? Parece que no.
    O, a un tribunal (de esos de pago que tenemos) para hilar una respuesta coherente (dentro de la cosmovisión del sistema) a lo que demanda el ciudadano-pataleta.

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    El caso es, para comprender “democracia”. Se requiere necesariamente entender, las cosas no se hacen porque están escritas en un papel (Constitución), ni porque Dios/dioses lo digan (religión), sino porque ––en esa sociedad existe un balance continuo de poder,el cual empuja se hagan forzosamente—. Eso es la democracia; el poder, la intimidación del griterío en el ágora.
    Control del poder, la falange hoplita (moral) dispersada la cual apoya el relato democrático.
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    La pregunta es, ¿pueden usarse las dinámicas de sub-grupos (el Estado entre otros) para efectivamente mantener eso?. ¿Es la Constitución realmente es freno de algo?, ¿el “balance de la tarta” (yo corto [legislativo], tú eliges [ejecutivo]) tiene eficacia?. A mi modo de ver, no es suficiente. Figuras como la iniciativa popular, el sorteo,…, pueden ayudar en esa dirección.

    ¿Esperar algo bueno de la corporación Estado?, “gobernada” por gentes del aparato, ejecutan y hacen leyes de Estado. No,…

  11. Pedro L. Egea
    Pedro L. Egea Dice:

    Como usuario de Tuderechoasaber, en múltiples ocasiones, lamento que haya desaparecido. La democracia necesita de estos instrumentos, entre otros. En un país sin cultura de la reclamación formal, por temor a las consecuencias, y sin aparente necesidad de información cierta sobre las actuaciones de tantas entidades, es de lamentar que el caciquismo siga imperando.

    Confiemos en que en el futuro avancen los medios para lograr un conocimiento de lo que ocurre similar al de otros países de nuestro entorno al que, es evidente, no pertenecemos.

    Gracias a CIVIO por el trabajo desarrollado hasta la fecha,

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