Ocho ideas sobre los préstamos concedidos por profesionales fuera del circuito bancario

Lo primero que hay que indicar es que la expresión “préstamo no bancario” es excesivamente amplia y por ello imprecisa, y no nos estamos refiriendo en este artículo a los préstamos entre particulares, sino a aquellos en los que interviene un profesional, los cuales  pueden ser tanto personales como hipotecarios.

Los de tipo personal son básicamente préstamos al consumo (créditos, microcréditos, pagos aplazados, pagarés al consumo, etc.) por empresas algunas muy conocidas, otras no tanto, y muchas de ellas con presencia a través de internet. Basta con acudir al buscador y comprobar la ingente cantidad de páginas web que se dedican a esta materia. Es un sector muy en auge. En muchas ocasiones son cantidades pequeñas y plazos muy cortos de devolución.

Las condiciones de este tipo de préstamos suelen ser notablemente más onerosas que en el circuito bancario, al que muchas veces no pueden acudir los deudores.  Esto se agudiza tratándose de préstamos por internet, o micropréstamos en general que hayan de devolverse casi inmediatamente: basta con hacer una búsqueda por la red para encontrar algunos en la que los propios prestamistas reconocen que la TAE de los mismos, ¡supera el 2000 por ciento!

Por su parte, los préstamos hipotecarios no bancarios están contemplados en la ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Y los efectos que atañen a este trabajo destaco lo siguiente de la regulación legal:

 

  • Regula la concesión de préstamos hipotecarios a consumidores por parte de profesionales que no son entidades de crédito.
  • Han de tener un aval o seguro.
  • Han de inscribirse en un registro autonómico con una serie de datos que son poco más que sus datos identificativos y el aval o seguro, y que en la práctica son papel mojado porque no funcionan.
  • La escritura notarial sigue más o menos el esquema de las hipotecas de las entidades de crédito.
  • No dependen del Banco de España sino de las autoridades de consumo autonómicas.

 

Aquí van las ocho ideas prometidas, en forma de sugerencias de futuro:

1.- Debería ser el Banco de España tuviera competencias en estos préstamos, capacidad de inspección y de sanción. Este tipo de actuaciones requiere órganos especializados, coordinados y ágiles. Que se residencie en las autoridades de consumo de las CCAA  supone todo lo contrario, inspectores no especializados, descoordinación, lentitud, falta de medios, y, en consecuencia, descontrol en el más amplio sentido de la palabra.

2.- Habría que regular mejor este tipo de préstamos no bancarios en le caso de los personales (es decir, no hipotecarios). Ahora bien, regular mejor no significa hacer más normas, sino incluso menos a veces, pero más sencillas y eficaces.

Se podría, por ejemplo, crear un modelo estandarizado de póliza, de obligada utilización para las entidades, sencillo, claro, ordenado y visualmente intuitivo, que permitiera al consumidor comprender adecuadamente lo que firma; y si es un consumidor reiterado, hacerse perfectamente con la información porque ya sabe dónde buscar.

Esto sería una propuesta que se sabe complicada de llevar a la práctica, pero una segunda proposición, más sencilla de implementar, consistiría en mantener las pólizas como están, pero incluir una ficha resumen, con formato también claro, ordenado e intuitivo, e igual para todos los prestamistas. Soy partidario de que este tipo de documentos se confeccionen con la participación de instituciones, profesiones y asociaciones que trabajan en la materia, pues son las que mejor pueden conocer qué interesa indicar y cómo expresarlo. Y que, además, fuera sometida esta ficha a pruebas con usuarios reales, a los efectos de valorar su efectividad y comprensibilidad. De ese modo, con bajo coste, se aumentaría mucho la información real que llega al prestatario, en mi opinión.

3.- En esta línea de regular mejor esta materia, aunque en un aspecto completamente distinto al indicado hasta ahora, se encontraría la propuesta de establecer por medio de unos límites legales, y con cifras concretas, cuándo un interés nominal o uno de demora, es abusivo, según los casos. La jurisprudencia no ofrece reglas generales, porque además no es su función. Se necesita seguridad jurídica y en este aspecto solamente la puede ofrecer el legislador. La ley Azcárate de represión de la usura , de 1908, ha sido una gran ley y ha tenido efectos muy beneficiosos, pero las circunstancias hacen que se deba dar algunos pasos más. Es una ley que no contempla el tráfico en masa, sino que está pensando en negocios concretos entre prestamistas no bancarios y prestatarios particulares. La situación actual es completamente diferente y requiere otras soluciones.

Esta idea de limitar sin duda va contra el principio de libertad de contratación, y no debe hacerse de manera que acabe perjudicando a aquel al que se quería proteger, expulsando al deudor incluso del shadow banking a prestamistas aún más opacos y poco fiables. Porque no olvidemos que estamos hablando de personas que tienen necesidades financieras perentorias.

4.- La consideración como habitual por parte del prestamista ha de ser la norma general: la contratación de préstamos entre particulares es algo que se da entre personas que se conocen personalmente (padres e hijos, hermanos, amigos, socios y la propia sociedad…), y se conceden  por unas causas muy específicas. No se puede considerar que sean la regla general. Por tanto, habría que considerar que, salvo que se demuestre lo contrario, en los préstamos entre particulares, el prestamista es habitual, y estos préstamos están sujetos a la legislación especial aplicable a esta materia; y, por tanto, exigir a todos los que otorguen préstamos hipotecarios de particulares que justifiquen su inscripción en el registro correspondiente y su aval o garantía. El notario debe investigar, incluso aunque se manifieste que no existe habitualidad, si esa afirmación reviste suficientes visos de veracidad. Los testaferros están a la orden del día y hay que combatirlos, porque lo que hacen es realizar un fraude de ley al evitar la aplicación de la norma que regula el caso.

5.- Hay que quitar el control que tienen los prestamistas sobre diversos aspectos del préstamo hipotecario, para de esta manera proteger mejor a la parte notoriamente más débil, que es el deudor y minimizar el riesgo de abusos, así:

El dinero tiene que estar todo él justificado ante el notario, no se debe admitir en ningún caso que se diga que se da por recibido, y eso aparte de las limitaciones fiscales existentes de manejo de dinero en efectivo.  Aún más, para evitar que, aunque traigan justificantes de transferencias o cheques con supuestos pagos, después de firmar la escritura se rompan esos cheques o que, antes o después, se retrotraigan fondos de cualquier otra manera, lo ideal sería que el dinero prestado se entregara íntegramente en el momento del otorgamiento de la escritura, e incluso que esa entrega la hiciera el propio notario. Ya tenemos dentro del notariado sistemas de hipotecas con alguna entidad financiera, en los que el cheque de pago del préstamo hipotecario lo extiende el propio notario a favor del deudor desde una cuenta instrumental que mantiene a estos efectos. Pues bien, en este tipo de operaciones de mayor riesgo de fraude o abuso, sería muy eficaz establecer un mecanismo por medio del cual el notario recibiera el dinero que se va a prestar, en una cuenta propia, y fuera él mismo el que entregara esta cantidad al deudor, al firmar la hipoteca, por transferencia o cheque. De este modo, la posibilidad de que se entregue una cantidad real inferior a la declarada, o que se manipule al deudor en este sentido o de otra manera, disminuye considerablemente.

Otra medida para quitar el control al prestamista no bancario de aquello que puede resultar sensible para el deudor, es la relativa al certificado de tasación. Este certificado debe estar siempre incorporado a la escritura, y siempre además en el momento inicial, es decir, no permitir que se incorpore con posterioridad sino exigirlo como documentación imprescindible para el otorgamiento. Y sería una buena medida de lege ferenda que el que eligiera el tasador en este tipo de hipotecas no fuera el acreedor, como ocurre ahora; pero tampoco que se asignara esta función al deudor, puesto que dada la evidente desproporción de fuerza entre ambos en la práctica eso sería lo mismo que decir que lo elija el propio acreedor. Una posibilidad es que fuera, de nuevo, el notario el que se ocupara con carácter previo de solicitar un tasador independiente, por medio de un oficio al colegio profesional correspondiente. Para evitar tasaciones muy a la baja, que existen, y para que exista una total desconexión entre prestamista y tasador. Esto es algo que legalmente ya existe, la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria nos ha atribuido funciones similares a la hora de designar a determinadas personas, como es el caso de los contadores partidores dativos (nueva redacción del artículo 1057. 2 del Código Civil),  o nombramiento de peritos en cuestiones de seguros (nuevo artículo 80 de la Ley del Notariado).

Una forma sencilla de quitar el control, en este caso psicológico, al acreedor, es que con carácter previo, y cuando se estime conveniente, exista una reunión previa, a solas, por parte del notario con el deudor, sin presencia ni de la otra parte, ni de nadie más, en ningún concepto. En materia de testamentos, por ejemplo, es muy frecuente por mi parte que en el momento del otorgamiento solicite estar a solas con la persona que va a otorgarlo, haciendo salir, si es necesario, a cualquiera que le acompañe, sea el otorgamiento en la notaría o fuera de ella. Y, quedándome a solas, en vez de leer y explicar el contenido del documento, hacerle la siguiente petición: “indíqueme, con sus palabras, qué es lo que quiere hacer en su testamento”.  Es un método eficaz para descubrir qué cree exactamente que va a firmar y detectar y aclarar confusiones.

Otra sugerencia sería verificar un aggiornamento de la vetusta e infrautilizada posibilidad que tiene el deudor de comparecer en la notaría con tres días de anticipación a la firma de la escritura de hipoteca para conocer el contenido de la misma. Es mucho más fácil y operativo que el notario remita al deudor por correo electrónico (previamente solicitado) el proyecto de escritura, y no necesariamente con tres días, sino incluso con más días si está preparado, a fin de que el deudor tenga tiempo de leer y consultar las dudas.

6.- No a las hipotecas cambiarias (en este campo concreto, no porque no sean un instrumento jurídico útil en sí mismas). Lo sofisticado legalmente puede llegar ser sospechoso en este tipo de ámbitos. El deudor no necesita sofisticación. Las ventajas de esta hipoteca son la facilidad de su cesión por medio de endoso, y la posibilidad de descontar la letra, pero son complejas, difíciles de entender y el deudor acaba no sabiendo a quién debe el dinero, lo cual significa descontrol y opacidad, que es lo que menos se necesita en estos temas.

7.-  Lo nulo es nulo.  Si la normativa aplicable declara que hay nulidad, por ejemplo, cuando se ha recibido menos cantidad de la declarada, si se demuestra que se ha recibido menos, porque de manera directa o indirecta, se hayan apartado cantidades para diversos gastos que no son justificados y que son formalmente lógicos pero simples subterfugios,  podría y debería anularse el negocio por completo, y que el deudor devuelva solamente lo cobrado, menos los gastos hechos y por qué no, una indemnización por daños y perjuicios sufridos.

Y si hay testaferros que firman como teóricos prestamistas para evitar la condición de prestamista habitual y su legislación específica, podría sostenerse que todo es nulo. El pretender eludir la aplicación de una ley protectora del consumidor (o incluso varias) vicia toda la operación y la hace irrecuperable.

8.- Suelo decir que en este siglo XXI la expresión notariado ya no designa únicamente al conjunto de notarios, sino que, con las nuevas tecnologías y el trabajo en red, tiene como tal entidad propia, y puede proporcionar servicios complementarios a la sociedad, diferentes a los de cada notario individual. De hecho es así ya. Los notarios somos una red, que a través del llamado Índice Único Informatizado generamos un contingente de Big Data para las Administraciones Públicas. Nuestros datos se podrían utilizar también para la lucha contra este tipo de fraudes. Por ejemplo, cabría detectar si un prestamista que se presenta ante el notario como no profesional repite este tipo de operaciones en varías notarías que derivan en denuncias de los prestatarios, analizar los préstamos denegados por los notarios a determinados prestamistas, que los hay, y las razones.  O utilizar adecuadamente toda la información sobre titularidad real exigida por la legislación de prevención de blanqueo, que determina quiénes están detrás de las estructuras societarias, para identificar a las personas físicas prestamistas habituales reales, aunque estén detrás de una o más sociedades. Hace falta la colaboración y coordinación de todos -Banco de España, jueces, fiscales, notarios, abogados, etc…- para moderar estos abusos y regular el sector. La información, bien tratada, es un instrumento que permite saber y controlar.

 

4 comentarios
  1. Usuario
    Usuario Dice:

    Algo que estimo esencial y que indica el autor: despojar del control a los prestamistas, pero no dar ese control -teórico- a los prestatarios, porque estos, al situarse en una posición de extrema debilidad, de hecho van a hacer y aceptar lo que diga el prestamista.

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    La reciente sentencia del Tribunal Supremo No: 628/2015 de 25 de noviembre contiene alguna doctrina interesante en materia de represión de la usura, aunque bancaria. El Sr. tena comentó otra interesante de 2 de abril aquí:http://hayderecho.com/2015/08/12/comentario-a-la-sts-17232015-sobre-el-limite-de-los-intereses-de-demora-en-los-prestamos-personales-celebrados-con-consumidores-2/
    De las cuestiones que el Sr. Gomá plantea la más notable puede ser el descontrol del controlador, esto es las CC.AA. que ya vimos lo que controlaron en Afinsa, Forum y casos similares. Aunque tampoco es que el Banco de España se luzca precisamente en el control previo o a posteriori de las condiciones de la contratación financiera. En cuanto a su propuesta de "nube" notarial para la prevención de este y otros fraudes, propongo, D. Fernando, que la desarrolle Ud. más en el nuevo año para el que quedan unas 29 horas. Especialmente interesante, como siempre, la dicotomía entre seguridad del tráfico, libertad de contratación y función notarial o jurídica en general. ¿Puede un abogado o notario redactar un contrato o escritura contra la Ley Azcárate? La respuesta es no, aunque el cliente se vaya al Despacho de al lado y sí se lo hagan o lo sofistiquen con contratos anglosajones o, sin ir más lejos, financiación coránica, sin tipo de interés, aunque con diversas figuras de plusvalía.

  3. spurgus
    spurgus Dice:

    Muy interesante. acabo de ganar un pleito contra un par de usureros. Uno hace tres hipotecas por 7000/8000/8000 euros a seis meses y un año, tasando la vivienda (vivienda habitual) del prestatario, un adicto a drogas y juego sin trabajo y totalmente desbocado. En el mismo notario.Una de las hipotecas la otorga como particular, otras dos mediante un vehículo societario que tiene ese objeto social. Luego (dos meses después de la última hipoteca) llega un segundo prestamista que refinancia la deuda, cancela las hipotecas anteriores y presta otras cantidades en cuatro préstamos que siguen las mismas pautas (mismo notario, pequeñas sumas) la última a un mes de plazo. Sentencia estimatoria nulidad de los préstamos, comisiones, gastos e intereses y declara la obligación del prestatario de devolver el capital. Muy bien. Pero ahora el prestatario, aun no declarado incapaz, tendrá que vender la finca para pagar la suma prestada,y si no lo hace el prestamista podrá ejecutar la sentencia. Es decir, en ejecución y previo embargo, puede acabar subastando la casa en un procedimiento en el que era parte demandada y ha sido condenado.

    Y falta algo esencial, a mi juicio, en la interesantísima propuesta que hace Fernando en su post, que es muy simple:
    revisar la cuantía de las multas a que hace referencia el art 5 de la Ley de Represión de la Usura de don Gumersindo. Podría ser de 500 a 5000 euros por contrato, y así no solo reintegramos la justicia del caso, declarando la nulidad, sino que damos un potente incentivo al prestamista para que evite la posibilidad de que su préstamo pueda ser considerado usurario. Una advertencia en sede notarial puede ayudar a la prudencia.

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