Cataluña: el Acuerdo Junts pel Sí-CUP, el Parlament y el Estado de Derecho

La verdad es que cuando iniciamos este blog hace ya 5 años en defensa del Estado de Derecho no esperábamos tener un caso tan espectacular como el de Cataluña que sin duda nos ocupará muchos posts sin contar con los que ya hemos escrito, que son unos cuantos. Aunque en la práctica la situación del Estado de Derecho no ha variado mucho desde las elecciones de 27 de septiembre de 2015 (pese al trepidante proceso de negociación culminado por fin ayer por la noche con la investidura como President de la Generalitat del número 3 de la lista de Junts pel Sí por Gerona, Carles Puigdemont)  las perspectivas son ciertamente alarmantes.

Aunque habrá tiempo para reflexionar sobre las razones políticas (suponemos que el miedo a unas nuevas elecciones en las que el independentismo y sobre todo CDC podían salir relativamente mal parados) que ha permitido alcanzar un acuerdo “in extremis”,  lo cierto es que lo que se inicia ahora es una auténtica huida hacia adelante en la que se pretende poner en marcha, más allá de las declaraciones, un proceso de secesión unilateral al margen de la legalidad vigente. Todo un reto, porque si los caminos de la legalidad ya son complicados y tortuosos en nuestro país, como hemos denunciado muchas veces en este blog, los de la ilegalidad lo son mucho más, y encima no hay guía posible.

En cuanto al extraño acuerdo su texto en castellano lo pueden encontrar aquí  No parece sencillo encontrar algo parecido en las democracias de nuestro entorno, con autoflagelación y cambio de diputados del grupo parlamentario de la CUP incluidos, pero puestos a innovar hay que reconocer que este tipo de procesos tampoco se han puesto en marcha en ningún otro sitio, al menos que nosotros sepamos. De Parlamento autonómico a Parlamento soberano en 18 meses y saltándose todas las normas –incluidas las que regulan las instituciones autonómicas- todo un reto. Difícil encontrar un manual de Derecho Político o Constitucional en que uno se pueda inspirar. Aunque es seguro que ya habrá dignos juristas independentistas que lo estén elaborando, lo más probable es que, como Indiana Jones en “En busca del Arca Perdida”, los secesionistas tengan que improvisar sobre la marcha.

Pues bien, según el acuerdo_ “La CUP-CC asume que la defensa en los términos políticos del proceso tal como la entiende la CUP-CC puede haber puesto en riesgo el empuje y el voto mayoritario de la población y el electorado a favor del proceso hacia la independencia en una negociación que ha desgastado ambas partes y la base social y popular del independentismo. Hay que reconocer errores en la beligerancia expresada hacia Junts pel Sí, sobre todo en lo relativo a la voluntad inequívoca de avanzar en el proceso de independencia y en el proceso constituyente que conlleva, único escenario de construcción de estructuras y marcos de soberanía que nos puede permitir, como sociedad, vislumbrar otras cuotas de justicia social y participación democrática. Por todo ello, la CUP-CC se compromete a reconstruir, a todos los efectos, la potencia discursiva y movilizadora de la etapa política que se inicia con este acuerdo, incluyendo la defensa activa de todos los agentes que lo hacen posible.”

En fin, volvemos a recordar, ahora en un tono un poco más serio que el del texto transcrito, que no hay democracia posible sin Estado de Derecho. En cuanto a los instrumentos disponibles para su defensa  son los que ya comentamos en este post y nos tememos que seguiremos analizando a lo largo de los meses que vienen. No hay más pero tampoco menos. También, dada la gravedad de la situación, son aplicables incluso por un Gobierno en funciones, aunque este punto lo analizaremos con más detenimiento en otros posts. Pero es evidente que el desafío es mucho más peligroso cuando proviene directamente de parte de las instituciones del Estado, como son las de una Comunidad Autónoma, caso en el que puede hablarse de un “autogolpe”  en la medida en que las primeras amenazadas son las propias instituciones autonómicas.

Cuando la policía roba, efectivamente, la situación es más preocupante que cuando lo hacen los simples ciudadanos, porque la policía está para defendernos de los delincuentes y los que ocupan cargos en las instituciones tienen como primera obligación la de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes (incluido el Estatuto de Autonomía). Por eso se juran o prometen de esta forma los cargos, no es una mera cuestión formal.  Otra cosa es que esas leyes y normas se pueden reformar, pero siempre de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos. Y si no se tiene la mayoría suficiente, pues hay que esperar a obtenerla o renunciar a esas reformas y conformarse con las que sí se pueden hacer: esas son las reglas de la democracia representativa. A estas alturas ya sabemos que no hay otro tipo de democracia posible.

Dicho eso, hemos defendido también muchas veces que la mejor solución para el problema de Cataluña sería seguir el camino señalado por el Tribunal Supremo Canadiense y su ley de claridad para el caso de Quebec.  Por supuesto que no es fácil pero tiene la enorme ventaja de permitir ir de la ley a la ley sin atajos que pueden conducir a caminos sin salida y a una enorme frustración.

Y puestos a acabar con una nota positiva si la CUP y Junts pel Sí se han podido poner de acuerdo en llevar a cabo una secesión unilateral ilegal ¿no debería ser bastante más fácil que todos los demás se pusieran de acuerdo para hacer una reforma constitucional? Tiene la enorme ventaja de que se puede hacer respetando el Estado de Derecho y atendiendo muchas de las demandas que han llevado a una parte de la población catalana a echarse en brazos del independentismo.

Grupos parlamentarios: los pinceles del Congreso

 

Dentro de unos días se abrirá la puerta de la nueva legislatura con la constitución de las Cortes Generales fruto de las elecciones generales e intuimos que los diputados y senadores habrán de atender a urgentes cuestiones sociales y económicas. Probablemente pongan también sobre la mesa para su meditado debate propuestas dirigidas a garantizar un mejor y eficaz funcionamiento del sistema democrático (que han sido bien apuntadas en este Blog) y que deben ir desde la imprescindible reforma de la ley electoral hasta las reglas sobre la propia actividad de las Cámaras que permitan una mayor participación política y control del Gobierno.

En este punto nos encontramos ya con el primer conflicto, a saber, la configuración de los grupos parlamentarios. Porque con relación al Congreso de los Diputados se ha suscitado el interrogante de si las distintas “marcas” con las que ha concurrido el partido político “Podemos” han de integrarse en un único grupo o pueden multiplicarse.

Sabemos que tales grupos son los órganos necesarios a través de los cuales se encauza la distribución del quehacer, de la participación en las comisiones de trabajo, en el Pleno… Es a través de los grupos cómo se racionaliza la actividad de los diputados, se distribuye de manera eficaz el trabajo en las comisiones, permite exigir al diputado que estudie bien las iniciativas presentadas y que debata con conocimiento, porque una multiplicación de grupos genera que, al contar con un menor número de diputados, éstos han de atender de manera simultánea varias comisiones.En fin, su trascendencia ha sido objeto de completos trabajos (entre otros muchos, pueden leerse los trabajos de Antonio Torres del Moral, Manuel Ramírez, Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui, Alejandro SáinzArnáiz y un largo etc.).

El Reglamento del Congreso establece varios requisitos en su artículo 23 que han de satisfacerse: por un lado, la obtención de una mínima representación política, en principio, 15 diputados, regla que se dispensa para proteger a aquellas formaciones nacionalistas que se presentan sólo en unas circunscripciones electorales,lo que ha generado una variopinta experiencia mostrado sus perniciosas consecuencias. Porque han dificultado la constitución como grupo parlamentario a aquellos partidos políticos que habían obtenido muchos más votos y que debían aliarse con alguna otra formación para salvar ese obstáculo. Ejemplos de “préstamos” de diputados se han sucedido y han generado singulares pronunciamientos del Tribunal Constitucional (entre otros muchos comentarios pueden leerse éste o éste…).

Por otro lado, y es lo que debe atenderse en este momento, el Reglamento impone otra obligada previsión en el apartado segundo del mismo artículo. Conviene leerla: “…en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado (art. 23.2). Y es que esta es una nota esencial de la representación política. Si la Cámara nos ofrece una pintura cromática derivada de las distintas opciones ideológicas que han competido, deben facilitarse pinceles para colorear las propuestas de aquellas fuerzas que han aparecido ante el electorado explicando sus tinturas, su matiz, sin que sea cabal multiplicar los pinceles para una misma tendencia cromática. Si ello ocurriera se quebraría claramente el sistema de representación política.

Recordemos que en la legislatura en que se redacta el Reglamento, la primera constituyente (1979-1982), el Partido Socialista había concurrido también con sus “marcas” en el País Vasco y en Cataluña, tras advertir en la anterior legislatura (1977-1979) la discriminación a favor de los partidos nacionalistas. De ahí que se organizara en tres grupos parlamentarios en el Congreso. Sin embargo, al debatir sobre la redacción del Reglamento, son todos los partidos los que concluyen que los grupos deben ser el cauce de expresión de las distintas tendencias ideológicas para el mejor funcionamiento de la Cámara. La alternativa contraria, la de permitir constituir grupos separados a los diputados que proceden de las mismas regiones, supondrían una fragmentación artificial de la representación ciudadana, un retroceso a la superada representación estamental -recordemos que los diputados son representantes de todos los ciudadanos y han de perseguir el interés común y general-así como la invención de una cámara territorial cuya sede fuera el Congreso. (Esta tensión, también analizada por la doctrina, subraya la insistencia en la necesaria reforma del Senado).

Otra razón abona el argumento de evitar la fragmentación de la Cámara. Y es que todo grupo merece contar con unos recursos económicos y de espacio, de asistencia de técnicos y personal eventual, lo que se multiplicaría de manera ineficiente si se admitiera una frívola procreación de agrupaciones políticas. Nada impide que en el seno de los grupos políticos en el Congreso se organicen secciones. Cosa que, por cierto, ha ocurrido en pasadas legislaturas. Pero una cosa son esas secciones internas y otra muy distinta multiplicar los grupos parlamentarios por los graves problemas de funcionamiento en la Cámara, de quiebra de la representación popular que generan.

Los periódicos ya han publicado la información de la cuantía de los ingresos que percibirán los grupos que se constituyan (Vid. El Mundo de 27 de diciembre de 2015). Y así resaltan la inmensa diferencia de ingresos que recibirá “Podemos” si constituyera un grupo o si se fragmentara en cuatro: más de un millón de euros. Una decisión, por cierto, que contrasta con sus anuncios de control de gasto público y de reducción de las remuneraciones y dietas de sus diputados.

En fin, si estos argumentos no ilustran el sentido común, obcecado por el interés personal, convendría elevar la vista y advertir cómo funcionan otras Cámaras representativas. Recuerdo por todas alParlamento Europeo porque destaca como modelo de funcionamiento: los diputados tienen una fluida participación en los debates y comisiones como puede comprobarse por el alto grado de transparencia que ofrece. Pues bien, ha de saberse que los grupos políticos en absoluto se distribuyen según nacionalidades. El Parlamento Europeo representa a millones de ciudadanos y no a los intereses territoriales de los Estados miembros que se encauzan a través del Consejo de Ministros. Por ello, los grupos políticos surgen por razones ideológicas y así en la actualidad nos encontramos con: el popular europeo, la alianza progresista de socialistas y demócratas, los conservadores y reformistas, la alianza de los liberales y demócratas, la izquierda unitaria, los verdes, la Europa de la libertad y democracia directa… Grandes grupos que integran en su seno a multitud de partidos políticos de distintos países -decenas y decenas- y que constituyen el instrumento indispensable para facilitar el trabajo del diputado, ir entrelazando y aunando las distintas perspectivas con sus reuniones y debates internos, además de contribuir a un funcionamiento eficaz de la cámara a través de las distintas comisiones. Sin duda, un paradigma al que mirar.

Aunque, quizás soñar con que se practique una mínima madurez democrática de respeto de las leyes, de facilitar el funcionamiento del Congreso, de eficiencia en el gasto público… sea pensar en lo excusado.