El CGPJ, el letrado de los Registradores y los conflictos de intereses

En este blog hemos tratado muchas veces de la independencia del Poder Judicial, y hemos dedicado no pocos posts al órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial. También hemos hablado mucho de los conflictos de intereses. Ahora toca hablar de los dos.  Recordemos en primer lugar que el CGPJ es un órgano colegiado compuesto por veinte miembros, llamados vocales, que son elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia y con un Presidente que es designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia. No obstante lo anterior, la realidad es que antes de reunirse el Pleno ya se sabe quien va a ser el agraciado, dado que en realidad son los partidos políticos quienes nombran tanto a los Vocales como al Presidente.

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por una mayoría cualificada de de tres quintos de las Cámaras por un periodo de 5 años  de la siguiente forma:

 

Entre Jueces y Magistrados Entre juristas de reconocida competencia TOTALES
Vocales propuestos por Congreso 6 4 10
Vocales propuestos por Senado 6 4 10
TOTAL VOCALES 12 8 20
Presidente Elegido por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. 1

 

Los miembros actuales son los siguientes:

 

 PRESIDENCIA (11-12-2013 BOE 296)
Excmo. Sr. D. Carlos LESMES SERRANO
VOCALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL  (03-12-2013 BOE 289) 
Excmo. Sr. D. Francisco Gerardo MARTÍNEZ TRISTÁN Excma. Sra. Dña. Carmen LLOMBART PÉREZ
Excmo. Sr. D. Juan MARTÍNEZ MOYA Excmo. Sr. D. Rafael FERNÁNDEZ VALVERDE
Excmo. Sr. D.Rafael MOZO MUELAS Excma. Sra. Dña. Clara MARTÍNEZ DE CAREAGA GARCÍA
Excmo. Sr. D. Enrique Lucas MURILLO DE LA CUEVA Excma. Sra. Dña. Nuria DÍAZ ABAD
Excma. Sra. Dña. María Concepción SÁEZ RODRÍGUEZ Excmo. Sr. D. Álvaro CUESTA MARTÍNEZ
Excma. Sra. Dña. Roser BACH FABREGÓ Excma. Sra. Dña. María del Mar CABREJAS GUIJARRO
Excma. Sra. Dña. María Victoria CINTO LAPUENTE Excmo. Sr. D. Juan Manuel FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Excmo. Sr. D. Fernando GRANDE-MARLASKA GÓMEZ Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco OLEA GODOY
Excmo. Sr. D. Vicente GUILARTE GUTIÉRREZ Excma. Sra. Dña. María Ángeles CARMONA VERGARA
Excma. Sra. Dña. María Pilar SEPÚLVEDA GARCÍA DE LA TORRE Excma. Sra. Dña. María Mercé PIGEM PALMÉS

 

Hay que distinguir entre los Vocales procedentes de la Carrera Judicial y los Vocales no judiciales.

Pues bien, mientras que con anterioridad  el régimen de incompatibilidades del CGPJ era muy estricto afectando por igual a los dos tipos de Vocales, esta situación ha cambiado radicalmente desde la nueva LO 4/2013 de 28 de junio. Efectivamente, el derogado artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo que decía lo siguiente: “Los miembros del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar…” ¿Qué dice el nuevo artículo 579 de la Ley Orgánica 4/2013 de 28 de junio? Pues que los Vocales del CGPJ, salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la Carrera Judicial o a algún cuerpo de funcionarios, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son abogados, procuradores de los Tribunales o ejercen cualquier otra profesión liberal. Esto se explica en la Exposición de Motivos sobre la base de la “mayor cercanía de los Vocales a la realidad que han de gobernar”…Sorprendente cambio legislativo en un Estado de Derecho que intenta más prevenir los tráficos de influencias y los conflictos de intereses y más en el máximo órgano de gobierno de los Jueces. Salvo que, como en tantas ocasiones, el cambio legislativo tenga nombre y apellidos.

La verdad es que resulta poco estético que en un sistema legislativo en el que (se supone) se intenta combatir el tráfico de influencias y el conflicto de intereses, en relación con un órgano de la máxima importancia como es el CGPJ, se haya introducido una medida de compatibilidad a instancia del Gobierno del Registrador de la Propiedad don Mariano Rajoy, unos meses antes de ser propuesto por su partido como vocal del CGPJ el Abogado que defiende los intereses corporativos de aquellos que tienen la misma profesión que don Mariano Rajoy y sus hermanos. Recordemos el dato de que el señor Guilarte impugnó como abogado (ver en este post la carta de agradecimiento enlazada) una resolución de la DGRN en que se consideraba que el hermano de don Mariano Rajoy, don Enrique Rajoy, había cometido una falta grave por usar dos criterios distintos y contrapuestos en sus calificaciones registrales según atendiera un registro u otro que sustituía provisionalmente, que finalmente fue declarada nula.

Este Vocal ha intervenido en al menos unos 260 procedimientos judiciales en que ha representado a Registradores a través de la relación profesional de su despacho con el CORPME -Colegio de Registradores- (base de datos de Aranzadi); con otras en que ha representado directamente al CORPME (AP Barcelona, sección 11, sentencia 302/2008 de 14 de mayo); con publicaciones de obras suyas editadas por el CORPME (El efecto vinculante de las resoluciones singulares de la DGRN; el informe del Registrador en el Recurso Administrativo contra la calificación negativa, entre otros muchos), y que a través de su despacho profesional sigue en el día de hoy representando al CORPME o a sus miembros. Pues bien, según el art. 580.2 LOPJ para los Vocales del CGPJ rigen las mismas causas de abstención y recusación legalmente establecidos para las autoridades y personal al servicio de la AGE. En particular, están sujeto al deber de inhibición y abstención del artículo 7 de la Ley 5/2006 de 10 de abril de Conflictos de Intereses según el cual:” 1. Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público.”

Sin embargo, no parece que esa sea la opinión del propio CGPJ y por supuesto del Vocal. Por ejemplo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 27 de febrero de 2014, incluyó en su orden del día un informe, de carácter consultivo, acerca del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, relativo a Registradores, entre otros operadores jurídicos. Uno de los ponentes del informe es el señor Guilarte. Parece que, si se acredita por cualquier medio la relación económica que exista entre el CORPME y el señor Guilarte y que percibe cantidades del CORPME, (bien directamente o bien indirectamente a través de su despacho profesional), el señor Guilarte debería haberse abstenido como es su obligación, por incurrir de pleno en el supuesto del artículo 28, a) y e) de la Ley 30/1992 además de por haber incurrido directamente en conflicto de intereses, por ser ponente de un informe en el que, influido por su condición retribuída de Letrado del CORPME, hubiere intentado reforzar o aumentar competencias de sus clientes.

En consecuencia, aunque el señor Guilarte, como vocal del CGPJ que no forma parte de la Comisión Permanente, puede ejercer como Abogado en base a la curiosa reforma del régimen de incompatibilidades del CGPJ, de acreditarse que ha tenido relaciones profesionales en su condición de tal con el CORPME o percibido cantidades del mismo, en la actualidad o en los dos años anteriores, directa o indirectamente, al ser ponente en el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria en el Pleno del CGPJ de 27 de febrero de 2014, sobre atribución de funciones a Registradores, habría incurrido (con independencia del resultado del informe) en el supuesto del artículo 18,1 de la Ley de Conflictos de Intereses de Altos Cargos), con la responsabilidad y efectos correspondientes.

Pero la cosa no termina aquí. Gracias a esta extraña normativa sobre compatibilidades, resulta que el sr. Guilarte interviene en procesos judiciales siendo miembro de la Comisión disciplinaria del CGPJ que tiene potestad para sancionar a los jueces y magistrados. Sin embargo, a la propia Comisión Permanente del CGPJ esto le parece muy normal, si se atiende a su Acuerdo de 13 de enero de 2015, que respaldó la actuación de su Vocal D. Vicente Guilarte Gutiérrez como Abogado en un juicio verbal civil instado por un notario, ante el Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño en el que el  Sr. Guilarte figura como Abogado de una parte codemandada y en el que al escrito pidiendo el aplazamiento acompañó un acta de la citada Comisión, cuestión ahora en manos del Tribunal Constitucional.

¿Es presentable que el Abogado de una partes esa miembro del órgano de gobierno que ejercía potestades (y en particular potestades disciplinarias) sobre el Juez que había de resolver el caso? Pues al CGPJ le parece que sí. A nosotros, ingenuos que somos, nos parece sencillamente un ejemplo más del profundo deterioro de nuestras instituciones. Con decisiones de este tipo no es de sorprender que las instituciones internacionales coloquen la independencia de la Justicia española al nivel de Zambia.

24 comentarios
  1. Juan
    Juan Dice:

    Como esta,, que no defiende los intereses del Estado, porque para esto ya está el Abogado del Estado, ni la legalidad, porque para eso está el propio juez, cuando se habla de vigencia de normas y del sentido en que han de ser aplicadas.
    Es un abogado de parte.

    Roj: SAP T 1049/2013
    Id Cendoj: 43148370032013100151
    Órgano: Audiencia Provincial
    Sede: Tarragona
    Sección: 3
    Nº de Recurso: 615/2012
    Nº de Resolución: 156/2013

    Tipo de Resolución: Sentencia
    AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
    SECC. 3a
    ROLLO DE APELACIÓN: 615/2012
    PROCEDENCIA: JUICIO VERBAL 931/2011 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TARRAGONA
    (ANTIGUO CI-9)
    APELANTE : FERTILIZANTES TARRAGONA S.L.
    PROCURADOR : MANUEL SANCHEZ BUSQUETS
    LETRADO : FCO. JAVIER ALVAREZ DE CIENFUEGOS
    APELADO : Juan Pablo Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE REUS Nº 1 D. Juan Pablo
    LETRADO : VICENTE GUILARTE GUTIERREZ
    S E N T È N C I A

    PART DISPOSITIVA
    ESTIMEM el recurs d'apel lació interposat per FERTILIZANTES TARRAGONA S.L. contra Sentència
    del Jutjat de 1a Instància 6 de Tarragona de data 10-4-2012 , en procediment Verbal 931/11, que es REVOCA,
    fent els següents pronunciaments:
    1.- Estimem la demanda interposada, revoquem la qualificació negativa del Registrador de la propietat
    núm. 1 de Reus (Don. Juan Pablo ) relativa a l'Estipulació 4.1.d de l'escriptura de data 7-7-2009 (núm. 1271 del
    protocol del Notari de Barcelona Sr. Hernández Alonso), ordenant la seva inscripció al Registre de la propietat.
    Procedeix imposar les costes de primera instància al demandat.
    2.- No procedeix fer imposició de les costes del recurs.
    3.- Retorneu a l'apel lant el dipòsit necessari per apel lar.
    Retorneu les actuacions originals al Jutjat de procedència, amb testimoni de la present resolució, i
    demaneu d'aquell rebut.
    Així ho acordem, manem i signem.
    PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por quien la dictó estando celebrando
    Audiencia Pública en el día dieciséis de abril de dos mil trece. Doy fe.
    Procedimiento: Recurso de Apelación
    Ponente: JOAN PERARNAU MOYA

  2. Juan
    Juan Dice:

    O esta:
    Roj: SAP AV 471/2012
    Id Cendoj: 05019370012012100470
    Órgano: Audiencia Provincial
    Sede: Ávila
    Sección: 1
    Nº de Recurso: 272/2012
    Nº de Resolución: 228/2012
    Procedimiento: CIVIL
    Ponente: JESUS GARCIA GARCIA
    Tipo de Resolución: Sentencia
    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
    AVILA
    SENTENCIA: 00228/2012
    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
    AVILA
    Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
    EN NO MBRE DEL REY
    la siguiente
    S E N T E N C I A N Ú M: 228/2012
    SEÑORES DEL TRIBUNAL
    ILUSTRÍSIMOS SRES.
    PRESIDENTE EN FUNCIONES
    DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
    MAGISTRADOS
    DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
    DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO
    En la ciudad de Ávila, a 22 de Noviembre de 2.012.
    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº
    21/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN
    Nº 272/2012, entre partes, de una como recurrente D. Jose Ramón , representado por la Procuradora Dª
    PILAR PALACIOS MARTÍN, dirigido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ, y de otra como
    recurridos, de un lado, D. Abelardo , representado por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES
    GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. ARTURO FAMILIAR SÁNCHEZ y, de otro, la ADMINISTRACIÓN
    GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
    Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
    ANTECEDENTES DE HECHO
    PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, se dictó sentencia de
    fecha 25 de JULIO de 2012 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda
    presentada por D. Abelardo representado por el Procurador D. Jesús Javier García-Cruces González y
    defendido por el letrado D. Arturo Familiar Sánchez contra la Administración General del Estado representada
    y defendida por el Abogado del Estado

    " y contra el Registrador de la Propiedad de Arévalo D. Jose Ramónrepresentado por la Procuradora Dª. María del Pilar Palacios Martín y defendido por el Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez:"

    FALLAMOS:
    QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la
    representación procesal de D. Jose Ramón contra la Sentencia nº 153/12 de fecha 25 de Julio de 2.012
    dictada por el Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ávila en el Juicio Verbal nº 21/2012 , del que el
    presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su parte dispositiva CON imposición de las costas causadas
    en esta alzada a la parte apelante.

  3. Jan
    Jan Dice:

    Lo que os duele es que el consejero puso negro sobre blanco la barbaridad de atribuir a unos comerciantes llamados notarios competencias de jurisdiccion voluntaria. Entre ellas la barbaridad del monitorio. Jurisdiccion y comerciante son incompatibles
    Tendrias que estar calladitos y dando las gracias al Presidente de que no hiciera caso del excelente informe que hizo el consejero.
    Pero el informe ahi queda en el CGPJ
    por que no lo publicais en esta web y que juzguen los lectores?
    Y sí, el consejeto es un excelente letrado que puso en evdiencia la injusticia cometida contra Enrique Rajoy por ejercer como registrador indendendiente.

      • Juan
        Juan Dice:

        Como esta,, que no defiende los intereses del Estado, porque para esto ya está el Abogado del Estado, ni la legalidad, porque para eso está el propio juez, cuando se habla de vigencia de normas y del sentido en que han de ser aplicadas.
        Es un abogado de parte.

        Roj: SAP T 1049/2013
        Id Cendoj: 43148370032013100151
        Órgano: Audiencia Provincial
        Sede: Tarragona
        Sección: 3
        Nº de Recurso: 615/2012
        Nº de Resolución: 156/2013

        Tipo de Resolución: Sentencia
        AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
        SECC. 3a
        ROLLO DE APELACIÓN: 615/2012
        PROCEDENCIA: JUICIO VERBAL 931/2011 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TARRAGONA
        (ANTIGUO CI-9)
        APELANTE : FERTILIZANTES TARRAGONA S.L.
        PROCURADOR : MANUEL SANCHEZ BUSQUETS
        LETRADO : FCO. JAVIER ALVAREZ DE CIENFUEGOS
        APELADO : Juan Pablo Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE REUS Nº 1 D. Juan Pablo
        LETRADO : VICENTE GUILARTE GUTIERREZ
        S E N T È N C I A

        PART DISPOSITIVA
        ESTIMEM el recurs d'apel lació interposat per FERTILIZANTES TARRAGONA S.L. contra Sentència
        del Jutjat de 1a Instància 6 de Tarragona de data 10-4-2012 , en procediment Verbal 931/11, que es REVOCA,
        fent els següents pronunciaments:
        1.- Estimem la demanda interposada, revoquem la qualificació negativa del Registrador de la propietat
        núm. 1 de Reus (Don. Juan Pablo ) relativa a l'Estipulació 4.1.d de l'escriptura de data 7-7-2009 (núm. 1271 del
        protocol del Notari de Barcelona Sr. Hernández Alonso), ordenant la seva inscripció al Registre de la propietat.
        Procedeix imposar les costes de primera instància al demandat.
        2.- No procedeix fer imposició de les costes del recurs.
        3.- Retorneu a l'apel lant el dipòsit necessari per apel lar.
        Retorneu les actuacions originals al Jutjat de procedència, amb testimoni de la present resolució, i
        demaneu d'aquell rebut.
        Així ho acordem, manem i signem.
        PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por quien la dictó estando celebrando
        Audiencia Pública en el día dieciséis de abril de dos mil trece. Doy fe.
        Procedimiento: Recurso de Apelación
        Ponente: JOAN PERARNAU MOYA

      • Juan
        Juan Dice:

        O esta:
        Roj: SAP AV 471/2012
        Id Cendoj: 05019370012012100470
        Órgano: Audiencia Provincial
        Sede: Ávila
        Sección: 1
        Nº de Recurso: 272/2012
        Nº de Resolución: 228/2012
        Procedimiento: CIVIL
        Ponente: JESUS GARCIA GARCIA
        Tipo de Resolución: Sentencia
        AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
        AVILA
        SENTENCIA: 00228/2012
        AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
        AVILA
        Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
        EN NO MBRE DEL REY
        la siguiente
        S E N T E N C I A N Ú M: 228/2012
        SEÑORES DEL TRIBUNAL
        ILUSTRÍSIMOS SRES.
        PRESIDENTE EN FUNCIONES
        DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
        MAGISTRADOS
        DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
        DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO
        En la ciudad de Ávila, a 22 de Noviembre de 2.012.
        Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº
        21/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN
        Nº 272/2012, entre partes, de una como recurrente D. Jose Ramón , representado por la Procuradora Dª
        PILAR PALACIOS MARTÍN, dirigido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ, y de otra como
        recurridos, de un lado, D. Abelardo , representado por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES
        GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. ARTURO FAMILIAR SÁNCHEZ y, de otro, la ADMINISTRACIÓN
        GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
        Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
        ANTECEDENTES DE HECHO
        PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, se dictó sentencia de
        fecha 25 de JULIO de 2012 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda
        presentada por D. Abelardo representado por el Procurador D. Jesús Javier García-Cruces González y
        defendido por el letrado D. Arturo Familiar Sánchez contra la Administración General del Estado representada
        y defendida por el Abogado del Estado

        " y contra el Registrador de la Propiedad de Arévalo D. Jose Ramónrepresentado por la Procuradora Dª. María del Pilar Palacios Martín y defendido por el Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez:"

        FALLAMOS:
        QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la
        representación procesal de D. Jose Ramón contra la Sentencia nº 153/12 de fecha 25 de Julio de 2.012
        dictada por el Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ávila en el Juicio Verbal nº 21/2012 , del que el
        presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su parte dispositiva CON imposición de las costas causadas
        en esta alzada a la parte apelante.

      • Jan
        Jan Dice:

        Lo que os duele es que el consejero puso negro sobre blanco la barbaridad de atribuir a unos comerciantes llamados notarios competencias de jurisdiccion voluntaria. Entre ellas la barbaridad del monitorio. Jurisdiccion y comerciante son incompatibles
        Tendrias que estar calladitos y dando las gracias al Presidente de que no hiciera caso del excelente informe que hizo el consejero.
        Pero el informe ahi queda en el CGPJ
        por que no lo publicais en esta web y que juzguen los lectores?
        Y sí, el consejeto es un excelente letrado que puso en evdiencia la injusticia cometida contra Enrique Rajoy por ejercer como registrador indendendiente.

      • Juan
        Juan Dice:

        O esta:
        Roj: SAP B 5877/2013
        Id Cendoj: 08019370152013100149
        Órgano: Audiencia Provincial
        Sede: Barcelona
        Sección: 15
        Nº de Recurso: 570/2012
        Nº de Resolución: 220/2013
        Procedimiento: Verbal – Cognición
        Ponente: MARTA RALLO AYEZCUREN
        Tipo de Resolución: Sentencia
        AUDIENCIAPROVINCIAL DE BARCELONA
        SECCIÓN 15ª
        ROLLO n. 570/2012-2ª
        JUZGADO MERCANTIL 1 BARCELONA
        IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN DGRN
        J. VERBAL 810/2011
        SENTENCIA núm. 220/2013
        Integran el tribunal los magistrados:
        JUAN F. GARNICA MARTÍN
        MARTA RALLO AYEZCUREN
        LUIS GARRIDO ESPA
        Barcelona, 27 de mayo de 2013.
        Visto, por la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación formulado por don
        David , contra la sentencia de 26 de abril de 2012 , dictada en las actuaciones de juicio verbal 810/2011, de
        impugnación de resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, seguidas ante el Juzgado
        Mercantil número 1 de Barcelona. Ha sido parte demandante don David , representado por el procurador don
        Rogelio Almazán Castro y defendido por el letrado don Vicente Guilarte Gutiérrez.
        Han intervenido en el procedimiento, la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL
        NOTARIADO, representada por el Abogado del Estado y GRUPO PEYCO 44, S.L., en liquidación,
        representado por la procuradora Sra. Beatriz Amoraga Calvo y defendido por la letrada doña Noelia Furquet
        Monasterio.
        ANTECEDENTES DE HECHO
        1. La sentencia dictada por el Juzgado dice en la parte dispositiva:
        " Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda formulada a instancia de [don] David (registrador
        del Registro mercantil de Barcelona), representado por el procurador [don] Rogelio Almazán Castro, contra la
        DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, todo ello con condena en costas " .
        2. Don David formuló recurso de apelación contra la sentencia. Admitido el recurso, se remitieron las
        actuaciones a este tribunal, una vez emplazadas las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites
        legales y se señaló para votación y decisión el día 15 de mayo de 2013.
        Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCURE
        FALLO
        DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por don David , contra la sentencia dictada por el
        Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, el 26 de abril de 2012 , en el juicio verbal 810/2011, de impugnación
        de resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, seguido a instancia de don David
        contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y GRUPO PEYCO 44, S.L.
        CONFIRMAMOS la sentencia del Juzgado.
        5
        Se imponen a la parte apelante las costas de la apelación.

      • José M
        José M Dice:

        Comerciantes… barbaridad… barbaridad… excelente… excelente… . independiente… ¿esos calificativos son una calificación? ¿Un informe que es excelente pero al que no se hizo caso … por el presidente? ¿lo mejor es un informe de parte al que no se hizo caso?.
        Si se diera la circunstancia – casual- de que los calificativos indicados hubieran sido escritos por quien tiene un monopolio al calificar… cabe preguntarse cómo deberán valorarse sus calificaciones en otros ámbitos.

  4. Juan
    Juan Dice:

    O esta:
    Roj: SAP B 5877/2013
    Id Cendoj: 08019370152013100149
    Órgano: Audiencia Provincial
    Sede: Barcelona
    Sección: 15
    Nº de Recurso: 570/2012
    Nº de Resolución: 220/2013
    Procedimiento: Verbal – Cognición
    Ponente: MARTA RALLO AYEZCUREN
    Tipo de Resolución: Sentencia
    AUDIENCIAPROVINCIAL DE BARCELONA
    SECCIÓN 15ª
    ROLLO n. 570/2012-2ª
    JUZGADO MERCANTIL 1 BARCELONA
    IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN DGRN
    J. VERBAL 810/2011
    SENTENCIA núm. 220/2013
    Integran el tribunal los magistrados:
    JUAN F. GARNICA MARTÍN
    MARTA RALLO AYEZCUREN
    LUIS GARRIDO ESPA
    Barcelona, 27 de mayo de 2013.
    Visto, por la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación formulado por don
    David , contra la sentencia de 26 de abril de 2012 , dictada en las actuaciones de juicio verbal 810/2011, de
    impugnación de resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, seguidas ante el Juzgado
    Mercantil número 1 de Barcelona. Ha sido parte demandante don David , representado por el procurador don
    Rogelio Almazán Castro y defendido por el letrado don Vicente Guilarte Gutiérrez.
    Han intervenido en el procedimiento, la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL
    NOTARIADO, representada por el Abogado del Estado y GRUPO PEYCO 44, S.L., en liquidación,
    representado por la procuradora Sra. Beatriz Amoraga Calvo y defendido por la letrada doña Noelia Furquet
    Monasterio.
    ANTECEDENTES DE HECHO
    1. La sentencia dictada por el Juzgado dice en la parte dispositiva:
    " Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda formulada a instancia de [don] David (registrador
    del Registro mercantil de Barcelona), representado por el procurador [don] Rogelio Almazán Castro, contra la
    DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, todo ello con condena en costas " .
    2. Don David formuló recurso de apelación contra la sentencia. Admitido el recurso, se remitieron las
    actuaciones a este tribunal, una vez emplazadas las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites
    legales y se señaló para votación y decisión el día 15 de mayo de 2013.
    Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCURE
    FALLO
    DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por don David , contra la sentencia dictada por el
    Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, el 26 de abril de 2012 , en el juicio verbal 810/2011, de impugnación
    de resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, seguido a instancia de don David
    contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y GRUPO PEYCO 44, S.L.
    CONFIRMAMOS la sentencia del Juzgado.
    5
    Se imponen a la parte apelante las costas de la apelación.

  5. José M
    José M Dice:

    Comerciantes… barbaridad… barbaridad… excelente… excelente… . independiente… ¿esos calificativos son una calificación? ¿Un informe que es excelente pero al que no se hizo caso … por el presidente? ¿lo mejor es un informe de parte al que no se hizo caso?.
    Si se diera la circunstancia – casual- de que los calificativos indicados hubieran sido escritos por quien tiene un monopolio al calificar… cabe preguntarse cómo deberán valorarse sus calificaciones en otros ámbitos.

  6. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Si el notario es un comerciante porque está en competencia con otros notarios, ¿qué es un funcionario público que no está a sueldo de los presupuestos generales, pretende no depender jerárquicamente de nadie, actúa en régimen de monopolio y cobra directamente del usuario con una interpretación interesada y unilateral de su arancel?
    Posibles respuestas:
    a) Es alguien que está por encima de la ley.
    b) Es alguien incompetente, puesto que carece de competencia.
    c) Es un acaparador de rentas monopolísticas, exentas de control real y práctico.
    d) Forma parte de un lobby de poder, que es la principal de sus funciones.
    e) Es una figura prescindible. Los registros funcionarían igual sin un registrador al frente como en la actualidad. De hecho en una sentencia se condena a un notario por negligencia, mientras que el registrador, que iba al registro a tocar la guitarra en pantalón corto (hechos probados) se le exime de cualquier género de responsabilidad.
    f) Necesita eliminar al notario (a corto plazo) para mantener y si es posible, aumentar sus rentas de monopolio, eso sí, siempre que se mantenga al notario como recogedor de firmas y ordenador de documentación que deba ser presentada a su señoría.
    g) No existe figura comparable en el derecho comparado.
    h) Es un obstáculo al desarrollo apropiado de la institución registral, que debería empezar por la unificación de registro y catastro y modernizarse en beneficio de los usuarios, es decir, de todos los ciudadanos.
    i) Es un obstáculo al desarrollo del derecho privado, civil y mercantil, que pretenden anquilosar ysometer a rígidos esquemas apriorísticos, pomposamente denominados como "principios" a los que se pretende dar carta de naturaleza constitucional.
    (…)
    x) Varias de las anteriores.
    (…)
    z) Todas las anteriores.

  7. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Si el notario es un comerciante porque está en competencia con otros notarios, ¿qué es un funcionario público que no está a sueldo de los presupuestos generales, pretende no depender jerárquicamente de nadie, actúa en régimen de monopolio y cobra directamente del usuario con una interpretación interesada y unilateral de su arancel?
    Posibles respuestas:
    a) Es alguien que está por encima de la ley.
    b) Es alguien incompetente, puesto que carece de competencia.
    c) Es un acaparador de rentas monopolísticas, exentas de control real y práctico.
    d) Forma parte de un lobby de poder, que es la principal de sus funciones.
    e) Es una figura prescindible. Los registros funcionarían igual sin un registrador al frente como en la actualidad. De hecho en una sentencia se condena a un notario por negligencia, mientras que el registrador, que iba al registro a tocar la guitarra en pantalón corto (hechos probados) se le exime de cualquier género de responsabilidad.
    f) Necesita eliminar al notario (a corto plazo) para mantener y si es posible, aumentar sus rentas de monopolio, eso sí, siempre que se mantenga al notario como recogedor de firmas y ordenador de documentación que deba ser presentada a su señoría.
    g) No existe figura comparable en el derecho comparado.
    h) Es un obstáculo al desarrollo apropiado de la institución registral, que debería empezar por la unificación de registro y catastro y modernizarse en beneficio de los usuarios, es decir, de todos los ciudadanos.
    i) Es un obstáculo al desarrollo del derecho privado, civil y mercantil, que pretenden anquilosar ysometer a rígidos esquemas apriorísticos, pomposamente denominados como "principios" a los que se pretende dar carta de naturaleza constitucional.
    (…)
    x) Varias de las anteriores.
    (…)
    z) Todas las anteriores.

  8. Ringo Berto
    Ringo Berto Dice:

    Parece que el tema no es la cuestión corporativa entre notarios y registradores, sino cuáles son o deberían ser las incompatibilidades de un vocal del CGPJ en relación al ejercicio de la abogacía. No obstante, es cierto que el tema adquiere un mayor relieve cuando, desde ese puesto, informa leyes en las que están involucrados ambos colectivos. ¿Tiene sesgos? No lo sabemos. Lo que si sabemos es que antes de acceder al cargo era claramente militante a favor de los registradores y después, siendo vocal, ha seguido defendiendolos en los tribunales e informando leyes que los involucran. Será legal, pero no es bonito. Aquí unas perlas:

    http://www.abogacia.es/revista-abogados/81/files/44.html

    http://blog.registradores.org/?p=626

  9. Ringo Berto
    Ringo Berto Dice:

    Parece que el tema no es la cuestión corporativa entre notarios y registradores, sino cuáles son o deberían ser las incompatibilidades de un vocal del CGPJ en relación al ejercicio de la abogacía. No obstante, es cierto que el tema adquiere un mayor relieve cuando, desde ese puesto, informa leyes en las que están involucrados ambos colectivos. ¿Tiene sesgos? No lo sabemos. Lo que si sabemos es que antes de acceder al cargo era claramente militante a favor de los registradores y después, siendo vocal, ha seguido defendiendolos en los tribunales e informando leyes que los involucran. Será legal, pero no es bonito. Aquí unas perlas:

    http://www.abogacia.es/revista-abogados/81/files/44.html

    http://blog.registradores.org/?p=626

  10. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Gracias Elisa por recordarnos el tema. El señor Guilarte en el CGPJ es un aviso, un intento de intimidación a la Independencia de los Jueces…

  11. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Gracias Elisa por recordarnos el tema. El señor Guilarte en el CGPJ es un aviso, un intento de intimidación a la Independencia de los Jueces…

  12. Sinibaldo
    Sinibaldo Dice:

    La carta de Enrique Rajoy que puede leerse en el enlace del post es la segunda de las publicadas en Lista Libre. Existe una primera de febrero de 2011.
    Ciertamente parece algo más que caprichos del azar que en sus dos misivas el hermanísimo agradezca a Guilarte sus servicios prestados antes de acceder Rajoy a la presidencia, y después sea designado vocal del CGPJ. Como también lo es que agradezca antes de las elecciones las gestiones realizadas por Joaquín Rodríguez y Javier Vallejo para conseguir que el CORPME pagara sus facturas de abogado y la multa impuesta (contra el criterio del presidente de entonces –Cepeda- que se oponía por su ilegalidad y repercusiones fiscales) y cuando Rajoy alcanza la presidencia ambos son designados director y subdirector de la DGRN y se encargan de la privatización del registro civil.
    Más allá de esta relación casual o causal, tanto da, lo cierto es que no es misión de un Colegio pagar abogados y multas de colegiados corregidos disciplinariamente -aunque se trate del hermano del futuro presidente de gobierno- porque tales medidas estimulan el juanguerrismo.
    Interesante resulta también comparar esta aplicación de fondos corporativos a la atención de gastos particulares con la que el PP obsequió a Barcenas mientras negaba como judas la autoría de la contabilidad B del partido presidido por Rajoy.
    Todo apunta a que en la legislatura que parece abrirse los señores diputados –y quizás los juzgados- van a tener ocasión de divertirse con muchas historietas de los hermanos Rajoy y el lobby registral.

  13. Sinibaldo
    Sinibaldo Dice:

    La carta de Enrique Rajoy que puede leerse en el enlace del post es la segunda de las publicadas en Lista Libre. Existe una primera de febrero de 2011.
    Ciertamente parece algo más que caprichos del azar que en sus dos misivas el hermanísimo agradezca a Guilarte sus servicios prestados antes de acceder Rajoy a la presidencia, y después sea designado vocal del CGPJ. Como también lo es que agradezca antes de las elecciones las gestiones realizadas por Joaquín Rodríguez y Javier Vallejo para conseguir que el CORPME pagara sus facturas de abogado y la multa impuesta (contra el criterio del presidente de entonces –Cepeda- que se oponía por su ilegalidad y repercusiones fiscales) y cuando Rajoy alcanza la presidencia ambos son designados director y subdirector de la DGRN y se encargan de la privatización del registro civil.
    Más allá de esta relación casual o causal, tanto da, lo cierto es que no es misión de un Colegio pagar abogados y multas de colegiados corregidos disciplinariamente -aunque se trate del hermano del futuro presidente de gobierno- porque tales medidas estimulan el juanguerrismo.
    Interesante resulta también comparar esta aplicación de fondos corporativos a la atención de gastos particulares con la que el PP obsequió a Barcenas mientras negaba como judas la autoría de la contabilidad B del partido presidido por Rajoy.
    Todo apunta a que en la legislatura que parece abrirse los señores diputados –y quizás los juzgados- van a tener ocasión de divertirse con muchas historietas de los hermanos Rajoy y el lobby registral.

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