HD Joven: Star Wars para juristas

Entre las muchas cosas que ha dejado este singular comienzo de 2016, marcado por las elecciones, la innovación política de las cabalgatas y otras tantas cosas, cabe hacer un apartado para el que sin duda ha sido el acontecimiento cinematrográfico de la temporada: el estreno del episodio VII de la saga de Star Wars. Un estreno que ha dado lugar a diversas críticas, favorables o contrarias, en las que no vamos a entrar.

¿Qué pinta la saga en una web de Derecho?, se preguntarán algunos. La saga, justo es reconocerlo, es ya casi una muestra de folklore de la sociedad global posterior a la caída de los totalitarismos en la segunda mitad del siglo XX: la abundante presencia de niños disfrazados en la salas de cine, la cultura generada alrededor con todo tipo de eventos y productos, son todo un síntoma de la penetración cultural lograda. Ello daría para otro artículo, que evidentemente excede del ámbito de esta web. La razón de que traigamos Star Wars a HD sería mencionar el reflejo que contiene del Derecho, que vale la pena resaltar en tanto la saga sirva como ejemplo para docentes y discentes. Un ejemplo del reflejo del Derecho en las artes comparable al logrado en la literatura (pensemos en el problema del fuero judicial en El Alcalde de Zalamea o las cuestiones civiles indirectamente abordadas en La Colmena, por citar dos ejemplos entre tantos posibles).

Star Wars, al tiempo que es una alegoría sobre el bien y el mal, el mundo global, con un rico contenido filosófico y teológico (que podría ser materia de otro artículo), es toda un expresión también del Derecho. Una expresión que no sabemos si fue calculada o por accidente, pues al estar el Derecho en la realidad, hubiese bastado que la misma se tuviese en cuenta por los guionistas para que se les colase el Derecho aun sin saber lo que metían. Lo cierto es que la saga recoge todo un sistema constitucional realmente curioso, y en ella hay algunas manifestaciones de Derecho privado que parecen sacadas de otras épocas diferentes de la actual. Vayamos por partes:

Desde el primer episodio hasta el séptimo, se suceden la República y el Imperio como formas de organización del Estado. Una República que, eso si, parece ser Confederal, pues sólo aparece el pintoresco Senado (ver en especial episodios I y III) como cámara legislativa, de modo que no existe una cámara que recoja una sola “soberanía nacional”. Ello queda patente en la existencia de diferentes planetas con todo un bagaje propio, lo cual recuerda a la vigencia del Derecho romano en las provincias del Imperio (pensemos en la coexistencia del poder imperial de Pilato con el local de Herodes que nos relatan al contar, por ejemplo, la vida de Jesús de Nazaret). Especialmente interesantes son los modos de cambiar la República por el Imperio (ep.III) y éste por una nueva República (final del ep.VI): la saga muestra a las claras que la llegada de los totalitarismos no suele producirse necesariamente de modo cruento (aunque algo de crueldad hay en la segunda parte del episodio III, esta no es generalizada contra la población) sino que el totalitarismo suele llegar bajo un cierto humus boni iuris (lo cual muestra la importancia de saber cuidar en debido modo el Estado de Derecho, como se pretende a diario en esta web). Y así, por ejemplo, según se desprende del comienzo del episodio IV, la Princesa Leia es miembro del Senado imperial, de modo que el propio Imperio conserva formalmente la cámara. El discurso del Canciller Palpatine al ser nombrado emperador y el gran aplauso que cosecha, recuerdan a la típica Ley de plenos poderes que se emplea para cambiar a un Régimen totalitario. Del mismo modo, el reestablecimiento de la República al final del ep.VI, con las celebraciones que aparecen por tantas partes, recuerdan a la revolución de los claveles o incluso la caída del muro (pensemos que, en su actual versión, el final del ep. VI fue reelaborado tras la aparición de la segunda trilogía).

Más allá de las cambiantes formas de Estado, en toda la saga hay un Derecho privado permanente. Un Derecho privado que parece sacado también de ciertas etapas del Derecho romano: al comienzo del Episodio I nos dejan claro que, al menos en los planetas del borde exterior, hay esclavitud. En efecto, Anakin Skywalker y su madre son esclavos manumitidos al pajarraco aquel. Los Jedi llegan al planeta, entablan relación con aquella gente, pero no reprimen en modo alguno la esclavitud hallada, lo cual hace pensar que sea legal. Skywalker sólo logra abandonar aquel lugar y unirse a la Orden Jedi como postulante previa conquista de su libertad en la carrera de vainas (curiosa versión galáctica de las cuadrigas de Ben Hur).

Junto a éste tema de la capacidad (Derecho de la persona), se aprecia todo un Derecho de familia bastante fiel al que ha existido en todas las épocas y completo en cuanto a la variedad de instituciones: primero, “Ani” se une a los Jedi previo permiso materno (ep.I); sus hijos Luke y Leia son atribuidos a la madre, que los nombra (final del episodio III) y dada Leia en adopción a los Organa, y Luke dejado bajo tutela de sus tíos en Tatooine; finalmente,  la relación paterno- filial de An (Darth Vader) y Luke se aclara sólo con el reconocimiento por parte del padre al final del episodio V (pues ya se sabe que mater semper certa est), lo cual es una muestra de la importancia del reconocimiento a la hora de constituir dicha relación.

Las personas intervinientes no son únicamente personas físicas humanas. Existen también entes personificados, personas morales, del tipo de las que hoy llamamos personas jurídicas. Unos entes que no está claro que tengan personalidad, aunque parece que la Federación de comercio de los episodios I, II y III debe tenerla, si es capaz de contratar un ejército clonado. La orden Jedi recuerda a un centro de inteligencia con tintes religiosos comparable al Temple. Los Sith son una suerte de “sociedad secreta o paramilitar” de las previstas en el Art. 22 de la Constitución, en tanto que los nuevos malos de la Primera Orden parecen ya una especie de ente terrorista con poderes estatales (eludo citar ejemplos de la actualidad).

Junto a las relaciones familiares entre personas, destacan las relaciones patrimoniales. La responsabilidad por deudas recorre los episodios IV, V y VI, en los que Han Solo le debe a ese mounstro tan extraño llamado Jabba el Hutt. Aquí se vuelve a ver un detalle romanista arcaico: Han Solo ha de responder personalmente de la deuda, de modo que no se conoce la Lex Poetelia que limitó la responsabilidad a sólo los bienes (y cuya regla dura hasta hoy, estando en España en el Art. 1911 CC tan cuestionado en la crisis). En efecto, aunque en algún momento se señala la nave espacial “el Halcón” como objeto de la responsabilidad, al final del ep. II Dar Vader entrega a Han congelado al cazarecompensas Jango Fett para que lo lleve al acreedor Jabba el Hutt (parece que no habían llegado al factoring actual para la recuperación de deudas, y regía la promesa pública de recompensa).

En este orden patrimonial, resulta curioso el juego de derechos reales. Han Solo conserva durante cuatro episodios la propiedad del Halcón. Una propiedad que se reconoce sin problemas en toda la galaxia, y que le permite celebrar arrendamientos de servicio (como el que le obliga a transportar a Luke, Kenobi y los droides en el episodio IV). Una propiedad que se ve perjudicada por una cadena de robos en el episodio VII, que se salda con la recuperación de la posesión a manos de los dos nuevos personajes, Finn y Rey, que ejercen de poseedores “en concepto distinto de dueño”. Antes de la recuperación de la posesión, otros la disfrutan entre medias, lo cual con buen fe equivaldría a título (Art. 464 CC), y por ello el chatarrero que la tiene en posesión aspira a venderla generando un propietario a non domino (por ello lamenta que se la quiten Finn y Rey en el momento que echan a volar en el episodio VII).

Los derechos reales y la sucesión mortis causa en los mismos deben ser intuidos por el guionista, pues los droides R2D2 y C3PO se mantienen en el “patrimonio familiar” de los Skywalker toda la saga, pasando de padres a hijos…

La saga galáctica, por tanto, a la vez que resulta una expresión de cierta filosofía, es un reflejo de cierto Derecho. Y, como decía al principio, el Derecho es a su vez un reflejo de la realidad (o, en este caso, ficción) y, como tal, es representativo de la situación que vive la sociedad en cada momento. Resulta que, precisamente por aparecer en todos los rincones de la sociedad, incluso en estas legendarias sagas puede uno apreciar un atisbo de -voluntad de- regeneración, tan mencionado en este blog; regeneración ésta, por cierto, que termina produciéndose.

Cierto es que este Derecho, viendo aspectos como la esclavitud o la responsabilidad personal por deudas, es de “hace mucho, mucho tiempo” (frase con la que empieza cada episodio). Sin embargo, a menos que el Derecho privado sea universal, no estamos tan seguros de que todo ocurriese “en una galaxia muy, muy lejana”.

AGRADECIMIENTOS: a mi padawan (él sabe quien es), cuyas correcciones en primera lectura han mejorado considerablemente este post. Le ofrecí firmarlo en coautoría, pero se negó diciendo que ello sería propio de un Sith. Una nobleza que muestra lo muy cerca que se halla del grado de maestro.

4 comentarios
  1. Lole
    Lole Dice:

    Una pequeña corrección friki: El cazarrecompensas que entrega a Han congelado a Jabba el Hutt es Boba Fett, el hijo de Jango.

    • Diego Vigil
      Diego Vigil Dice:

      Tiene usted razón. Confundí al padre con el hijo. Errores como este tal vez me salvan. Un buen friki no los cometería.

      • Lole
        Lole Dice:

        Una pequeña corrección friki: El cazarrecompensas que entrega a Han congelado a Jabba el Hutt es Boba Fett, el hijo de Jango.

      • Jesús Casas
        Jesús Casas Dice:

        Sr. Vigil de Quiñones: Gracias por un este toque de buen humor fino en este agradable viernes lluvioso.
        No recuerdo (y lo recordaría) haberle tenido a Ud. entre mis alumnos que escuchaban la siguiente frase: "Los juristas romanos fueron tan profundos en la indagación (como Newton o Einstein en la de la física) de lo que es Derecho que si llegase un extraterrestre no encontraría un sistema mejor, salvo que no necesitasen utilizar el Derecho". Aunque claro, con los tres preceptos del Derecho de Ulpiano no se atreverían ni los de esta saga-fuga. No soy seguidor y no he visto la última entrega, pero creo recordar que hay hasta algún tribunal. Lo que no me queda claro es que haya oposiciones a registros ni registros. Si hay algún ex-alumno al otro lado de la Web, que lo confirme, por favor (si estaba atendiendo en los primeros días de clase en los que se hablaba de evolución, física, neurociencia y Derecho…romano.

      • Diego Vigil
        Diego Vigil Dice:

        Tiene usted razón. Confundí al padre con el hijo. Errores como este tal vez me salvan. Un buen friki no los cometería.

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Sr. Vigil de Quiñones: Gracias por un este toque de buen humor fino en este agradable viernes lluvioso.
    No recuerdo (y lo recordaría) haberle tenido a Ud. entre mis alumnos que escuchaban la siguiente frase: "Los juristas romanos fueron tan profundos en la indagación (como Newton o Einstein en la de la física) de lo que es Derecho que si llegase un extraterrestre no encontraría un sistema mejor, salvo que no necesitasen utilizar el Derecho". Aunque claro, con los tres preceptos del Derecho de Ulpiano no se atreverían ni los de esta saga-fuga. No soy seguidor y no he visto la última entrega, pero creo recordar que hay hasta algún tribunal. Lo que no me queda claro es que haya oposiciones a registros ni registros. Si hay algún ex-alumno al otro lado de la Web, que lo confirme, por favor (si estaba atendiendo en los primeros días de clase en los que se hablaba de evolución, física, neurociencia y Derecho…romano.

  3. Antonio Ripoll Soler
    Antonio Ripoll Soler Dice:

    Interesante entrada inspirada en la saga de la Guerra de las galaxias. Como prior tempore potior iure -y nunca mejor dicho- es de justicia citar el origen de la saga jurídica a la que, al menos en tiempo e imaginación sigue este post, se encuentra también en la remota pero calida lejana galaxia de Aragón, tal vez Leía fuese su autora, dejó el enlace por si a alguien le interesa.
    http://www.millenniumdipr.com/n-168-star-wars-episodio-vii-el-despertar-de-la-fuerza
    Saludos y enhorabuena por el post

  4. Antonio Ripoll Soler
    Antonio Ripoll Soler Dice:

    Interesante entrada inspirada en la saga de la Guerra de las galaxias. Como prior tempore potior iure -y nunca mejor dicho- es de justicia citar el origen de la saga jurídica a la que, al menos en tiempo e imaginación sigue este post, se encuentra también en la remota pero calida lejana galaxia de Aragón, tal vez Leía fuese su autora, dejó el enlace por si a alguien le interesa.
    http://www.millenniumdipr.com/n-168-star-wars-episodio-vii-el-despertar-de-la-fuerza
    Saludos y enhorabuena por el post

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