Las polémicas listas de deudores de la Hacienda Pública

Como se anunció hace varios meses, la primera lista en la que se recoge la información sobre aquellas personas que le deben dinero a la Agencia Tributaria ya fue publicada y los medios de comunicación han hecho referencia a algunos nombres ilustres que aparecen entre los deudores. Se encuentran principalmente, en el contenido del documento, empresarios, abogados, deportistas y personas jurídicas.

La lista ha tenido una fuerte repercusión y ha sido criticada. Los sujetos cuyos datos se encuentran en la lista de deudores que Hacienda ha publicado se caracterizan, en la mayoría de los casos, por tener un amplio patrimonio y por manejar importantes sumas de dinero, que han servido para verificar una amplia capacidad económica, por la que se debe tributar.
El que algo debe, pagar debe, siempre que la deuda haya nacido conforme al ordenamiento jurídico. Al hablar de las obligaciones tributarias, hay que destacar que todos deben contribuir por igual para sostener las prestaciones públicas en función de la capacidad económica de casa persona, según el artículo 31.1 de la Constitución en relación con el artículo 14 de la misma norma. Sin embargo, ese aspecto es diferente a lo que se refiere directamente a la publicidad de la identidad de deudores de la Administración Tributaria, cuyos datos no deberían haberse difundido.

Hay que destacar que las listas de deudores de la Hacienda Pública están permitidas por el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados que incluirán los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias que estén pendientes de ingreso supere la cuantía de 1.000.000 de euros.
  • b) Que las deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas después de haber transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

A los efectos de lo dispuesto en el precepto, no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas. Es lógica esta regla, pues, en estos casos, no se han resuelto las vicisitudes propias de las deudas y de las sanciones impuestas.

Resulta necesario indicar que el artículo 95 bis de la Ley 58/2003 fue introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo Preámbulo dice que la medida “hay que enmarcarla en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, en la promoción del desarrollo de una auténtica conciencia cívica tributaria así como en la publicidad activa derivada de la transparencia en la actividad pública en relación con la información cuyo conocimiento resulte relevante” y que “La medida es totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que ésta se fundamenta, no debiendo olvidar la influencia que en esta materia tiene el de protección del derecho a la intimidad y la necesidad de potenciar el de eficacia del sistema tributario, todos ellos conjugados en la medida en que sólo serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante, permitiendo el legislador solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública que traen causa de la falta de pago en los plazos originarios de ingreso en periodo voluntario establecidos en la Ley en atención a la distinta tipología de las deudas”. Las listas de deudores tributarios se irán publicando y la única opción que tendrán para evitar que se difunda su condición es que se terminen planteando cuestiones de inconstitucionalidad por órganos jurisdiccionales conforme al artículo 163 de la Constitución Española por la posible vulneración de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar para que el Tribunal Constitucional analice la constitucionalidad de la Ley 34/2015.

Puede pensarse que la difusión del documento pretende ayudar a ejercer una mayor presión social sobre los deudores, aunque no parece que vaya a ser efectiva y sería mejor que se actuara directamente contra los defraudadores y otros sujetos para evitar conductas contrarias al Derecho Penal y al Derecho Administrativo Sancionador en el ámbito tributario. Además, se deben aplicar reglas de transparencia para todos, de modo que la misma exista para los ciudadanos que son deudores y para los poderes públicos, en cuyo funcionamiento se emplean recursos económicos obtenidos con tributos, siendo cierto, como señala Pere Brachfield, que “la lista debería incluir a las Administraciones que incumplen con la obligación de pagar dentro del plazo legal de 30 días, tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos, ya que son los mayores morosos que hay”.