Flash Derecho: Entrega del I Premio de la Fundación ¿Hay Derecho?

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CENA DE ENTREGA DEL I PREMIO DE LA FUNDACIÓN ¿HAY DERECHO?

Queremos celebrar contigo el quinto aniversario de nuestro blog y el primero de la Fundación ¿Hay Derecho? con la entrega del I Premio ¿Hay Derecho? a la defensa del Estado de Derecho. Para ello, te animamos a acompañarnos en la cena que tendrá lugar el próximo jueves 11 de febrero a las 20:45 horas en el Hotel Orfila de Madrid (situado en c/ Orfila, 6 | mapa).

Durante la cena contaremos con la presencia de las candidaturas finalistas del premio, entre las cuales se encontrará la persona o entidad ganadora, y con las intervenciones de Rafael Arenas (presidente de Sociedad Civil Catalana) y Manuel Jabois (periodista, escritor y actualmente columnista en el diario El País).

Para los Amigos de la Fundación ¿Hay Derecho? (aportantes y benefactores) el coste del cubierto será de 30€, y de 45€ para el resto de asistentes. Dicha cantidad habrá de ser abonada mediante ingreso en la cuenta ES16 2038 1007 04 600122582de la Fundación ¿Hay Derecho? antes del lunes 8 de febrero, indicando en el concepto CENA PREMIO y el nombre del -o de los- participante/s.

El aforo es limitado, ¡así que reserva tu plaza cuanto antes!

Acto de presentación del informe sobre sueldos públicos

El pasado martes 26 de enero tuvo lugar el acto de presentación del último informe elaborado por la Fundación ¿Hay Derecho?, titulado Análisis de los sueldos de los máximos responsables y altos cargos de la Administración General del Estado y las empresas y entes del sector público estatal: situación actual y propuestas de mejora en transparencia y coherencia. El acto se celebró en la Escuela de Técnica Jurídica a la que agradecemos su colaboración desinteresada.

El objeto principal del estudio es el análisis riguroso de la retribución que perciben los máximos dirigentes de la Administración del Estado, diferenciando entre cargos electos y no electos. Además, pretende contribuir a la reflexión y al debate sobre estas remuneraciones y aportar propuestas concretas de mejora.

Para su presentación contamos con la participación de John Müller (columnista y adjunto al director de El Español), Inés Calderón (editora de Sueldos Públicos), Jaime Castellano (responsable del estudio) y César Molinas (patrono de la Fundación ¿Hay Derecho?).

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Müller arrancó su intervención con una dura crítica: “El Estado español presenta una gran resistencia, como el gato al agua caliente, a ser evaluado”. El periodista, autor de una detallada crónica sobre el evento publicada en El Español, hizo hincapié en la necesidad de mejorar la transparencia de nuestro sistema con medidas como la publicación de los sueldos de los funcionarios públicos, implantada con éxito en países europeos de nuestro entorno, y acabar con la “opacidad”.

Calderón, por su parte, admitió que cuando la iniciativa de Sueldos Públicos vio la luz hace cinco años se enfrentaron a dificultades mucho mayores que las actuales. “Conseguir la información era muy difícil y los avances en los últimos años han sido enormes: instituciones que tradicionalmente funcionaron de manera opaca han mejorado”, aseguró. Aun así, Inés Calderón reconoció que hay un gran margen de mejora y lamentó que muchos datos se encuentren desactualizados y la burocracia exija demasiados esfuerzos para conocer nuevos datos: “A los ciudadanos les interesa saber cuánto cobran las personas que les representan”.

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Cesar Molinas concluyó señalando que de los datos aportados por el estudio lo que resulta es la manifiesta arbitrariedad e incoherencia del sistema, y también su relativa opacidad aunque las cosas van mejorando poco a poco.

Castellano, autor del estudio que desde el martes puede consultarse completo en nuestra web, abrió su intervención con un pequeño juego que evidenciaba la incoherencia de algunos sueldos públicos en nuestro país. Para ello pidió a los asistentes que tratasen de adivinar a cuál de los siguientes cargos (columna de la derecha) correspondía cada una de las retribuciones (columna de la izquierda). Descubrimos así que la retribución más baja (68.981,88€) es la percibida por la Ministra de Empleo, mientras la más elevada (210.000,00€) es percibida por el presidente de ENUSA.
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Reconocerán que no era fácil adivinarlo… dada la absoluta falta de coherencia del sistema.

Otra pregunta que se hizo a los asistentes por el responsable del estudio es la siguiente: ¿Cobra mucho el presidente del Gobierno de España?

Hay varias formas de contestar a esta pregunta desde una perspectiva comparada. Estas son algunas de las que propone el estudio:
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En todo caso, es conveniente hablar más bien del “paquete retributivo”  que incluye conceptos (como vacaciones pagadas, por ejemplo, en el caso español) que no suelen aparecer al hacer estas comparativas.

También es de resaltar que con respecto a complementos variables o retribuciones en especie no hay mucha transparencia. Por ejemplo,  respecto a los salarios de los diputados y senadores, hay que tener en cuenta varias cantidades:

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Es decir, la diferencia de retribuciones entre los propios diputados es enorme, lo que complica mucho la comparativa internacional. No es lo mismo ser el Presidente del Congreso que un diputado raso.

Por último, respecto a otros salarios del sector público estatal se aprecian también interesantes incoherencias, como que los segundos y terceros niveles del jMinisterio (secretarios de Estado y subsecretarios) ganen bastante más que su jefe, es decir, el Ministro:

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En conclusión, el sistema es un caos, arbitrario, incoherente y opaco. De ahí que para abordar la reforma de los sueldos públicos  lo esencial sería dotar de coherencia, racionalidad y transparencia al sistema. A lo mejor resulta que sin gastar ni un euro más en total podemos tener un sistema retributivo mucho más razonable.

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¿Son los argumentos de la A.E.A.T. inmunes a la suspensión cautelar?

“¿Hay ámbitos de la actuación administrativa que se sustraen al control jurisdiccional? ¿Es admisible esa impunidad -siquiera cautelar- en un país que se autodefine, ya constitucionalmente, como Estado de Derecho?”. Así, con estos inquietantes interrogantes, comienza un “documento de trabajo” que acaba de editar el Instituto de Estudios Fiscales (IEF).

El “leitmotiv” de esta cuestión radica en una tensión no resuelta entre las presunciones (legalidad/validez/certeza) de las que está investida la actuación administrativa -como obvia manifestación del carácter de “potentior persona” de la que goza la Administración- y el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva que, entre otras posibles manifestaciones, se evidencia a través de la suspensión cautelar de la actuación administrativa recurrida.

El debate, aunque excede el concreto ámbito tributario afectando a la generalidad de la actuación de la Administración, es en la esfera impositiva donde tiene su “hábitat natural” pues son muchos -y todos ellos muy relevantes- los escenarios fiscales en los que se suscita; siendo así que viene a poner de manifiesto la sangrante desigualdad e indefensión con la que los contribuyentes (siempre ciudadanos y nunca súbditos) se enfrentan a las pretensiones de la Administración tributaria.

El asunto viene de lejos y, como tal, ya ha sido objeto de atención en algunas ocasiones –aquí, aquí y aquí– en las que se ha denunciado la patología que se produce cuando la Administración tributaria (singularmente la AEAT) aborda la regularización de un contribuyente y éste, con motivo de un recurso (ya sea administrativo o judicial), logra la suspensión cautelar de aquella. El punto vidrioso es que, según la reiterada interpretación administrativa, esa suspensión sólo enerva la obligación de ingreso (si es que éste fuera uno de los efectos que se derivaran del acto impugnado) pero no la fundamentación jurídica esgrimida como base para la regularización practicada, pues se entiende que la presunción de legalidad del acto queda “extramuros” de la suspensión decretada.

Esta “praxis” contraría no sólo alguna previsión legal (con una obvia base constitucional), sino incluso una reiterada doctrina emanada de la mismísima Dirección General de Tributos, así como varios pronunciamientos judiciales (algunos de ellos del propio Tribunal Supremo). Todo ello configura un campo de batalla donde los contribuyentes tienen todas las de perder pues, aun ganando el pleito respecto a las pretensiones de la AEAT, esa victoria tiene muchas probabilidades de resultar pírrica, porque el daño ya sería del todo irreparable, convirtiendo así en papel mojado -o en cartón piedra- el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Los supuestos, además, no son de laboratorio sino que, bien al contrario, son tan cotidianos que afectan a miles de contribuyentes porque ¿qué pasa si la AEAT cuestiona el carácter habitual de mi vivienda?, ¿podré, mediando un recurso y la suspensión de la actuación administrativa, seguir -mientras dure el pleito- aplicando en mi IRPF la deducción por las sucesivas cuotas del préstamo hipotecario?; ¿se impide a una empresa la compensación cautelar de las pérdidas fiscales declaradas mientras se resuelve si éstas eran ortodoxas?; ¿no puede un profesional aprovechar -provisionalmente, a expensas del resultado final del litigio- las cuotas de IVA a compensar de las que la AEAT recela? Estos -y muchos más- son ejemplos palmarios de que el debate, lejos de ser anecdótico, es cuasiuniversal, amén de que -como se apuntaba al inicio- es una cuestión que atañe al núcleo duro de algunos de los principios básicos del Estado de Derecho cual es el control (también en su vertiente cautelar) de la actuación administrativa, evitando que ésta campe a sus anchas de modo inmune frente a los lícitos intereses de la ciudadanía.

Lo novedoso del caso, y lo que -como tal- motiva el “documento” que acaba de editar el IEF, es la incidencia que en este tenebroso “agujero negro” tiene la recién aprobada regulación de las conocidas como “obligaciones tributarias conexas” a través de la Ley 34/2015 de reforma de la Ley General Tributaria (LGT). Y es que, aunque la versión oficial es que el régimen de las “conexas” afecta en exclusiva a los supuestos de interrupción de su prescripción (así como a alguna “derivada” colateral), lo cierto es que, “por la puerta de atrás”, la nueva normativa supone un genuino golpe de mano en lo que se refiere a esa tensión entre las presunciones legales que preservan la actuación administrativa y la tutela judicial efectiva. ¿Cómo? Pues estableciendo, ya por mandato legal, que, en tanto en cuanto perviva el litigio -y, aquí está la clave, aunque medie una expresa suspensión cautelar de las pretensiones de la Administración-, el contribuyente queda imperativamente obligado a continuar autoliquidando sus impuestos conforme a los criterios y a la argumentación esgrimida por la AEAT, precisamente, en ese mismo acto sobre el que pesa esa suspensión que, así, se convierte en estéril (más allá de enervar la obligación de ingreso, si es que la hubiera).

La gravedad de esta situación se incrementa, aún más si cabe, cuando se constata que ni el CGPJ ni el Consejo de Estado expusieron, con ocasión de sus respectivos dictámenes a la reforma de la LGT, objeción alguna a este genuino atropello a los derechos fundamentales de la ciudadanía. Y tampoco el Parlamento sale mejor parado pues, tanto en el Congreso como en el Senado, se presentaron sendas enmiendas -cuya autoría última correspondía a la Asociación Española de Asesores Fiscales– que evidenciaban la gravedad de la tropelía que estaba a punto de perpetrarse…, todo fue inútil.

Así pues, lo que ahora nos queda es denunciarlo, en la confianza de que esta reacción no se interprete como un mero “derecho al pataleo”. Crucemos los dedos.