Flash Derecho: Más transparencia y más independencia: el buzón de denuncias en la CNMC

Normalmente en este blog tenemos más oportunidades de criticar la opacidad y falta de neutralidad de nuestras instituciones que sus muestras de transparencia e imparcialidad. Pero de vez en cuando hay que reconocer que algunos avances hay y conviene también difundirlos, entre otras cosas para que más instituciones se animen a copiar lo que nos parecen buenas prácticas. Es el caso de la CNMC que se ha decidido a implantar un buzón de denuncias con el fin de proteger a los técnicos de cualquier intento de presionarlos, interferir o influir en sus informes, es decir, de prevenir el riesgo de captura del regulador, un riesgo desgraciadamente muy presente en nuestro capitalismo de amiguetes. Se trata de una iniciativa que, según esta noticia, no le ha encantado precisamente a algunos Consejeros particularmente los más “afines” al PP. No hace falta que recordemos a nuestros lectores como se nombran -por lo menos hasta ahora- los Consejeros en la CNMC porque seguro que a estas alturas ya lo saben: por cuotas de partido. Precisamente “toca” renovar a 3 Consejeros por lo que puede ser muy interesante comprobar si nuestros partidos políticos han entendido por fin que para tener instituciones neutrales e independientes el sistema de reparto por cuotas partidistas no es la mejor idea. Veremos.

El caso es que anteriormente ya hubo algún precedente en otros organismos reguladores en este sentido, dado que en la anterior CNE se  publicaban los informes de los técnicos unas semanas después de publicarse el informe aprobado finalmente por el Consejo, de manera que se pudieran conocer las diferencias entre unos y otros o incluso la existencia de “informes paralelos”  (lo que ya es algo) pero esta medida se quedaba corta.

La CNMC  -en el contexto de modernización de su Código de conducta interno-  ha creado para sus técnicos un canal directo y confidencial del técnico con el Departamento de Control Interno (DCI), del que es responsable un auditor que vela por el respeto a los procedimientos. Aunque las denuncias no pueden ser anónimas, la identidad del denunciante es confidencial, de manera que el único que puede conocerla es precisamente el Director de este Departamento, que es el competente para realizar las comprobaciones que considere pertinentes.

Si el DCI apreciara, que los hechos acreditados o comprobados tras la denuncia, pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa, o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, actuará de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación:

  1. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se remitirán las actuaciones a la Asesoría Jurídica, para la evaluación de su posible traslado a la Fiscalía General del Estado.
  2. En el caso de posibles infracciones en materia de conflictos de intereses y gestión económico-presupuestaria de las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no constitutivas de delito que afecten a Altos Cargos, serán remitidas a la Oficina de Conflictos de Intereses o cualquiera otra que resultara competente.
  3. En las restantes infracciones en materia de responsabilidad contable no comprendidas en el epígrafe b) anterior, se estará con carácter general a lo dispuesto en el artículo 180, en relación con el 177, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  4. En el caso de otras posibles infracciones administrativas distintas de las anteriores, se evaluará la pertinencia por el Departamento de Control Interno de incoar un expediente disciplinario, con remisión a la Autoridad Competente del análisis efectuado para decisión sobre su inicio.

Esta regulación tiene su fundamento en la Norma 5 del Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE nº 277, de 19 de noviembre de 2015).