Flash Derecho: II Seminario sobre el Capitalismo Clientelar: Gobierno Corporativo y Mercado de Capitales

Tras el éxito del primero, la Fundación ¿Hay Derecho? organiza el próximo miércoles 30 de marzo, en la sede de la Fundación Rafael del Pino (c/ Rafael Calvo, Madrid | mapa), el II Seminario sobre Capitalismo Clientelar: Gobierno Corporativo y Mercado de Capitales.

El programa del seminario será el siguiente:

De 16:15 a 18:00 horas
Primera mesa redonda: Gobierno corporativo

Ignacio Gomá
Notario y Presidente de la Fundación ¿Hay Derecho?

Soft Law vs. Hard law. Comentario de ciertos casos actuales (Abengoa, Telefónica, Bankia, Santander…).

María Gutiérrez
Profesora Titular de Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III

Estructura de capital de las sociedades españolas. Conflictos de intereses típicos en el ámbito societario

Ángel Rojo
Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid

Limitaciones a los administradores: edad, remuneración y acumulación de cargos

Jesús Alfaro
Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid

El deber de lealtad de los administradores sociales y la justificación moral de la economía de mercado

Fernando Vives
Presidente ejecutivo de Garrigues Abogados

Funcionamiento y organización del consejo. Controles internos y externos

Modera: Rodrigo Tena (Fundación ¿Hay Derecho)

De 18:00 a 18:30 horas
Descanso

De 18:30 a 20:00
Segunda mesa redonda: Mercado de capitales

Segismundo Álvarez
Notario y patrono de la Fundación ¿Hay Derecho?

Las apariencias engañan: Capital riesgo y SICAVS 

Manuel Conthe
Expresidente de la CNMV, actualmente presidente del Consejo Asesor de Expansión

El caso Bankia como ejemplo

Alejandro Fernández de Araoz
Socio de Araoz y Rueda Abogados

Robustecimiento de los mercados de capitales españoles: Mercados y plataformas de negociación; rigidez del marco jurídico y el problema de la deslocalización; agencias calificadoras

Francisco Marcos
Profesor IE

Reorganización de la regulación: el modelo del “doble vértice”.

Modera: Tom Burns
Periodista y ensayista

(Coordina la jornada: Rodrigo Tena, notario y patrono de la Fundación ¿Hay Derecho?)

Rogamos confirmes tu asistencia enviando un correo a info@fundacionhayderecho.com. ¡El aforo es limitado!

Flash Derecho: la “segunda oportunidad para el empresario que fracasa” llega a la gran pantalla y se convierte en el cortometraje más premiado de la historia

EL CORREDOREn este blog hemos hablado y mucho de la importancia de dar una segunda oportunidad al empresario que fracasa, del impacto que tiene para la economía esta medida y sobre todo, su impacto social: condenar al deudor a la exclusión no es bueno para nadie.

Pues bien esta es la temática del cortometraje “El Corredor”, dirigido por José Luis Montesinos y producido por José María Torres.

Conocí al empresario José María Torres en una reunión con miembros de Patronato de la Fundación PIMEC (Pequeña y mediana empresa de Cataluña). Allí conté lo que era el régimen de “segunda oportunidad” y la necesidad de que desde todos los frentes se impulsara esta medida. Desde luego, José María Torres tuvo claro inmediatamente su importancia en lugar de dedicar todos sus esfuerzos a su propia y exitosa empresa, se centró en emplear tiempo y dinero de su bolsillo para concienciar a la gente y a los políticos de la importancia de mejorar nuestro actual régimen de segunda oportunidad para los empresarios.

Entre otras, su forma de apoyar esta causa fue produciendo el cortometraje “El Corredor” que se ha convertido en el corto español más premiado de la historia. Ha ganado lo cuatro premios más importantes: Gaudí, José María Forqué, mejor corto europeo en La Seminci, y ahora acaba de ganar el Goya. Además de conseguir más de 30 premios, ha estado nominado en más de 100 festivales en todo el mundo, destacando el EFA e incluso fue preseleccionado para los Óscar.

Desde el blog queremos dar la enhorabuena a todo el equipo que ha participado en este proyecto y también agradecer que se haya escogido este tema. El cine es un buen instrumento para “visualizar” los problemas y también para alumbrar soluciones.

Nuestro agradecimiento a José María Torres por su implicación. No se ha quedado, como otros, mirando desde la barrera y dedicándose a su empresa. Su interés por ayudar a los demás es digno de elogio y confirma lo que tantas veces he dicho en este blog: tenemos buen capital humano en España. Ahora solo necesitamos políticos que estén a la altura de las circunstancias y de los ciudadanos.

En este enlace se puede ver el cortometraje pagando un alquiler de 0,5 euros.

Ada Colau y los titiriteros disidentes

Sí, en efecto, ¡otra vez Ada Colau!. No puedo ocultar mi falta: mi última aportación a este blog fue sobre Ada Colau, y no era la primera vez que escribía sobre ella. En mi descargo, diré que me lo pone muy fácil: de todos los representantes de esta “nueva política” que está envejeciendo tan rápidamente, ella es la que muestra en sus escritos con mayor claridad todos los trucos que tantos éxitos están reportando a Podemos y sus “confluencias”.

En mi última entrada, comenté una nota publicada por doña Ada en su muro de Facebook acerca de ciertos tuits desafortunados de un concejal madrileño. En este caso, vuelvo a comentar una publicación de Facebook, de nuevo sobre hechos acaecidos en Madrid, y en realidad de características muy similares a aquel. Poco ha cambiado la Sra. Colau su forma de expresarse desde que es alcaldesa (creo que en otros aspectos sí que ha cambiado, pero dejo eso para otros artículos).

Empecemos por ponernos en contexto: entre las actividades organizadas por el Ayto. de Madrid para los carnavales 2016, se encontraba un teatro de títeres. La obra representada incluía violaciones, apuñalamientos, ahorcamientos, y una pancarta con el texto “GORA ALKA-ETA”. La obra fue programada “para todos los públicos” y, como cabía esperar, no fue del agrado de muchos padres que la presenciaron con sus hijos. Total, que los padres llamaron a la policía municipal, el Ayto. de Madrid paró la representación, los titiriteros fueron detenidos y el Ayto. presentó al poco una denuncia contra la compañía teatral. Los titiriteros detenidos fueron puestos en prisión provisional ante un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo (puede verse el auto de prisión aquí)[i].

A raíz de estos hechos, la Alcaldesa de Barcelona, doña Ada Colau, publicó el siguiente texto en su muro de Facebook:

Hoy dos titiriteros pasarán la noche en prisión preventiva (algo muy excepcional), sabiendo que se enfrentan a una denuncia muy grave: enaltecimiento del terrorismo.

 Escribo esto para que nos pongamos un momento en la piel de esos chicos: detenidos, acusados, encerrados y asustados con lo que les viene, sabiendo que a partir de hoy van a tener que lidiar con la maquinaria mediática sin escrúpulos de una derecha vengativa que no soporta la disidencia y aún menos perder elecciones, y que sigue recurriendo machaconamente al “todo es ETA”.

 Una obra satírica y carnavalesca que puede que fuera de mal gusto, que seguro que no era para niños, pero que como máximo ha sido un error de programación (y el responsable ya fue destituido por el ayuntamiento).

 Una torpeza no es un delito. La sátira no es un delito. En una democracia sana, en un estado de derecho, hay que proteger toda libertad de expresión, hasta la que no nos guste, hasta la que nos moleste. #‎LibertadTitiriteros

En definitiva, “nueva política” en estado puro. Vayamos por partes:

Como en el caso del concejal madrileño, los acusados son identificados por su juventud: “esos chicos”. Que sepamos, los acusados son adultos: según el auto, tienen 29 y 34 años, pero al identificarlos como “chicos” reducimos sus actos a chiquilladas… Doña Ada nos sugiere que empaticemos con ellos, que nos “pongamos en su piel”, la piel de unos “chicos” que ella supone “asustados”. A estas alturas, el lector ingenuo ya se ha forjado la imagen mental de un niño de 10 años encerrado en las mazmorras del castillo de If, en vez de un hombre de 34 ante el muy garantista estado de derecho español. Pero sigamos.

Doña Ada continúa explicando los miedos de estos chicos, y sorprendentemente esa preocupación no se debe a que deban enfrentarse al juez, al fiscal o a los reproches de los indignados padres o del Ayuntamiento que les denunció, sino “a tener que lidiar con la maquinaria mediática sin escrúpulos de una derecha vengativa”. ¡Caramba! Por arte de magia, ha surgido aquí la “maquinaria mediática”. La jugada de la Sra. Colau es magistral: no carga contra los denunciantes, que son unos cuantos padres y un ayuntamiento afín, sino contra una imprecisa “maquinaria mediática” controlada por una “derecha vengativa”. Es obvio que la prensa conservadora no va a aplaudir a los titiriteros ni al ayuntamiento que los contrató, así que en lugar de “prensa conservadora” utilizamos el término “maquinaria mediática de la derecha”, que suena más maquiavélico, y de paso añadimos los calificativos “vengativa” y “sin escrúpulos”, para que quede bien claro quién es el malo de la película: de un lado tenemos a unos chicos asustados y del otro tenemos a la maquinaria mediática de la derecha vengativa y sin escrúpulos: tú verás de qué lado estás.

Pues bien, ya tenemos la víctima (los chicos asustados) y el canalla (la maquinaria mediática), pero todavía nos falta el móvil: la derecha vengativa no sólo está cargando contra estos chicos por la negrura de su corazón, sino que hay otra motivación, más profunda y sin duda ruin, que doña Ada nos desvela a continuación, y es que esa derecha “no soporta la disidencia y aún menos perder elecciones”. Así que la causa abierta contra los titiriteros no tiene nada que ver con que “algunas de las escenas que se estaban representando eran ofensivas (ahorcamiento de un muñeco que representaba la figura de un juez, apuñalamiento de una monja con un crucifijo, apaleamiento de varios policías….) pudiendo constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo” según se cita en el auto, sino con el hecho de que sean “disidentes”. No aclara la autora de qué disiden estos disidentes, ni qué derrota electoral ha despertado esa sed de venganza en la derecha que, sin escrúpulos o con ellos, ha ganado tanto las últimas generales como las últimas autonómicas y municipales en Madrid: el caso es que están enfrentados a la derecha, y eso es lo que importa. La conclusión última a la que nos lleva este planteamiento es que estamos ante un episodio más de la lucha entre la opresión y la libertad, entre la inocencia de la juventud y el resentimiento de los poderes fácticos… en definitiva, entre la derecha sin escrúpulos y la izquierda sin maldad.

Finalmente, y fiel a su estilo, la Sra. Colau concluye con su veredicto: llega a conceder que la obra fuera de mal gusto e incluso inadecuada para el público infantil, pero, a fin de cuentas, fue “un error” (nótese que, para la “nueva política”, la derecha comete maldades y la izquierda errores) y ese error ni siquiera es imputable a los titiriteros. Finalmente sentencia: “Una torpeza no es un delito. La sátira no es un delito” (y punto: ¡ojo jueces, a ver qué decís!).

Como colofón, nos instruye: “hay que proteger toda libertad de expresión, hasta la que no nos guste, hasta la que nos moleste”. Por supuesto, si es la prensa conservadora la que ejerce ese derecho, se convierte en “maquinaria mediática” “vengativa” y “sin escrúpulos”, pero en las manos de los titiriteros esa libertad es un valioso bien a proteger, así que, sin más, sólo nos queda unirnos a su hashtag “#‎LibertadTitiriteros”. Bueno, de momento podemos no unirnos si no queremos.

De momento.

PD: En el momento de enviar el artículo a los sufridos editores, me llega a través de las redes sociales que la fiscalía ha pedido la liberación de los titiriteros. El motivo parece ser el bajo riesgo de reincidencia, ya que los títeres les han sido incautados. Reconozco mi total desconocimiento del mercado negro y las mafias internacionales de tráfico ilegal de marionetas, pero tengo la sensación de que, en caso de una clara voluntad de reincidir, los acusados podrían conseguir nuevo material con cierta facilidad. Es más, me atrevería a sospechar que pudieran guardar más títeres en algún “zulo”, pero, ¡¿quién soy yo para enmendarle la plana a la fiscalía?!

[i] No es mi intención entrar al fondo del asunto, sino comentar la declaración que sobre este caso hizo la alcaldesa de Barcelona. Sin embargo, quisiera al menos dejar caer que, en mi infancia, los guiñoles se limitaban a pegarse porrazos mutuamente sin motivo aparente, mientras los niños intentábamos avisarles a grito pelado. Y nos reíamos mucho, sin ser conscientes del pobre espectáculo que presenciábamos, vacío de contenido y carente por completo de mensaje. Con semejantes antecedentes, espero comprendan que, desde mi punto de vista, si en un teatro de marionetas se violan brujas, ahorcan jueces y apuñalan monjas, los titiriteros merecen más la atención de un médico que la de un juez. Pero supongo que la generación más preparada de la historia de la humanidad, necesita dotar a sus títeres de un mensaje social más – digamos – contundente.

HD Joven: Argumentos a favor de “societas delinquere potest” y situación en el Derecho comparado

Hace unos años entró en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que las personas jurídicas respondieran penalmente por un elenco delitos, y llegó para quedarse,  como estamos viendo. Hoy en día se llenan las páginas jurídicas de artículos sobre el cumplimiento normativo y los encargados del mismo (“compliance officers”), y los periódicos de noticias de delitos cometidos en el seno de personas jurídicas. Pero, ¿se ha desarrollado convenientemente una teoría sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas? ¿Es totalmente equiparable a la de las personas físicas? ¿Qué es lo que ha cambiado de forma tan radical para que un principio tan arraigado como el famoso “societas delinquere non potest” haya transmutado en todo lo contrario? ¿Cuál es la situación en el resto de ordenamientos?

Por resumir la situación en España, hasta el Código Penal de 1995 las personas jurídicas no podían ser culpables de un delito; este Código introduce en su art. 129 consecuencias accesorias sobre personas jurídicas por delitos cometidos por las personas físicas; por la LO 5/2010 se introduce la responsabilidad de las sociedades  para determinados delitos, con un sistema de numerus clausus; la LO 7/2012 se amplía  esta responsabilidad a los partidos políticos y sindicatos (tratada aquí) y tras la última reforma (por la LO 1/2015) se permite que las personas jurídicas puedan quedar eximidas de responsabilidad si adoptan los debidos programas de prevención y cumplimiento normativo.

Entre los argumentos a favor de instaurar esta responsabilidad podemos mencionar el hecho constatable de la empresa como factor criminal, como fuente o foco de delitos. Esto es propio de las teorías más elementales sobre las organizaciones o los “cuerpos sociales”. No por nada fue Italia – dónde se daban grupos criminógenos notables como la mafia -, uno de los primeros países en adoptar medidas -aunque no de naturaleza penal- para señalar la responsabilidad de las personas jurídicas. Se argumenta también la necesidad de equiparar en derechos y deberes a las personas jurídicas con las personas físicas: si las personas jurídicas tienen derechos (en el plano patrimonial) equiparables a los de una persona física, también deberían soportar la misma responsabilidad que éstos. También se ha aducido que la responsabilidad de las personas jurídicas se daba en el plano administrativo, y que la diferencia con una responsabilidad penal sería meramente cuantitativa, no cualitativa. Precisamente aquí creo que está el punto más débil de la argumentación, puesto que se podría argumentar sensu contrario que sería innecesario acudir al plano penal, bastando con reforzar los otros mecanismos.

Por el contra, otros autores critican que se rompan los esquemas clásicos de la dogmática penal por criterios utilitarios o de política criminal. Vendrían a decir: ¿cómo después de tanto esfuerzo en la construcción de la teoría jurídica del delito y del concepto de acción, se admite una responsabilidad que al ser una responsabilidad por un hecho ajeno -para que haya responsabilidad de la persona jurídica tiene que haberla de una persona física- rompe un principio tradicional del Derecho Penal? También critican la imposibilidad de aplicar a una persona jurídica el concepto de “culpabilidad”, pues una actuación culpable (es decir reprochable desde un plano psicológico) solo se puede predicar en realidad de una persona física, siendo lo demás pura ficción.

Es interesante estudiar qué sucede en este ámbito en el derecho comparado. Dentro de la UE, llama la atención que Alemania, cuna de la teoría jurídica del delito y de la dogmática penal, no haya asumido todavía una responsabilidad penal para las personas jurídicas ni para los partidos políticos. Otros países como Grecia y Bulgaria también tienen Códigos Penales anclados en una responsabilidad exclusiva de las personas físicas.

En el extremo opuesto se encuentran los Estados que basan su ordenamiento en el Common Law y donde todo esa dogmática penal siempre ha tenido escaso predicamento, quizás porque se tiene una visión flexible o menos sistemática del ordenamiento. No deja de llamar la atención el hecho de que EEUU sea el padre de la responsabilidad colectiva, del Derecho Antitrust y de otras ramas que tienen en común el ver la empresa como fuente de delitos. Es decir, que allí donde se ha percibido con mayor claridad el poder de las corporaciones – que al tiempo es donde menos recepción ha tenido esa especie de “teología penal” – es donde más rápidamente se ha adaptado el ordenamiento a los nuevos fenómenos criminales.

La mayor parte de los Estados latinoamericanos tampoco admiten la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque existen excepciones como la de Chile. En el resto de la Europa continental se ha abordado la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque en algunos como Francia ésta no alcanza a los entes públicos.

Esta adaptación se ha llevado por delante algunos de los principios supuestamente inmutables de la ciencia penal, adoptándose criterios provenientes de la regulación norteamericana como el de heteroresponsabilidad, o responsabilidad de la persona jurídica por un hecho ajeno, como es el de una persona física.

Todo esto nos lleva a plantear algunas cuestiones, ¿Está la ciencia penal preparada para hacer frente a los envites de los nuevos factores criminales? ¿Es posible construir una dogmática sólida dejando de lado las nociones de “acción”, “culpabilidad” y centrándose en los criterios de imputación por ejemplo? Adoptar criterios utilitaristas o de política criminal, ¿podría vulnerar principios y derechos que hoy consideramos piedras angulares del ordenamiento?

En los próximos años, la dogmática penal construida desde el S.XVIII y XIX va a sufrir cambios relevantes; si la comparamos con los experimentados en el plano civil o de derecho privado parece que los viejos conceptos romanos han aguantado mejor los cambios sociales y económicos, quizás por ser más flexibles. En una época de cambios acelerados, ¿Es la flexibilidad una de las grandes virtudes de un ordenamiento jurídico?

Presentación del libro ‘El poder amordazado’

La Fundación ¿Hay Derecho? organiza, en colaboración con la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial y Ahora Semanal, una mesa redonda con motivo de la presentación del libro El poder amordazado del magistrado Jesús Villegas.

La mesa redonda estará moderada por Ramón González Férriz, director de Ahora Semanal, y en ella participarán Jesús Villegas, autor de El poder amordazado, y Rodrigo Tena, patrono de la Fundación ¿Hay Derecho? Además, contaremos con representantes de los principales partidos políticos.

Tendrá lugar el próximo lunes 7 de marzo en la Fundación Diario Madrid, situada en c/ Larra, 14 (mapa) a las 19:30 horas.

Rogamos nos confirmes tu asistencia a info@fundacionhayderecho.com.

Flash Derecho: Entrega del I Premio Fundación ¿Hay Derecho? a Dolores Agenjo y Ana Garrido

Para fortalecer nuestras instituciones y defender el Estado de Derecho, desde la Fundación ¿Hay Derecho? entendemos necesario premiar la conducta de aquellos ciudadanos que hayan destacado en su defensa de estos valores y lograr que sea conocida por toda la sociedad, ya que pueden servir de ejemplo a otros. Con este fin convocamos la primera edición del I Premio ¿Hay Derecho? a la defensa del Estado de Derecho (2015). Desde el principio quisimos que este fuera un premio participativo otorgado por la sociedad civil. Así, todos los candidatos fueron propuestos por ciudadanos y organizaciones amigas de la Fundación. Recibimos un total de 13 candidaturas (entre las que se encontraban personas físicas y jurídicas, Foro para la Concordia Civil, Dolores Agenjo, Ana Garrido, Fernando Urriticoechea, Fundación Civio, Pablo Ruz, Jesús Villegas, Juez Castro, Mercedes Alaya, Verónica del Carpio y José Muelas…) que recibieron el apoyo de los Amigos y lectores y colaboradores del blog que emitieron su voto a través de la web de la Fundación.

premisLas cinco candidaturas más votadas fueron Dolores Agenjo, Foro para la Concordia Civil, Mercedes Alaya, Ana Garrido y Verónica del Carpio y José Muelas (conjuntamente por la llamada Brigada Tuitera), y pasaron a formar parte de la deliberación de un Jurado compuesto por miembros del equipo de gobierno de la Fundación así como por un representante de Acción Cívica contra la Corrupción, +Democracia, el Consejo General de la Abogacía Española y ACCORS.

Finalmente, el pasado jueves 11 de febrero, la Fundación ¿Hay Derecho? entregó el I Premio “ex-aequo” a la defensa del Estado de Derecho a Dolores Agenjo y Ana Garrido. La ceremonia se celebró en el Hotel Orfila de Madrid y contó con la presencia de Rafael Arenas (presidente de Sociedad Civil Catalana) y Manuel Jabois (escritor y columnista en El País) para entregar los premios. Asistieron a la cena más de 90 personas. También las dos ganadoras asistieron a la cena y dedicaron unas palabras de agradecimiento a los asistentes.

Carlos Perreau, patrono de la Fundación, actuó de maestro de ceremonias, presentando la ceremonia. Elisa de la Nuez,  secretaria general, explicó el desarrollo del premio y desveló el nombre de las ganadoras.

Estas fueron presentadas por Rafael Arenas y Manuel Jabois. El primero, encargado de glosar la figura de Dolores Agenjo, se refirió a la particular situación del estado de Derecho en Cataluña y el valor e importancia que tienen actitudes como las de la premiada.premiosdoloresEs de recordar que Dolores Agenjo era la directora del Institut d’Educació Secundària Pedraforca de L’Hospitalet del Llobregar (Barcelona) el 9 de noviembre de 2014. Ese día, estaba convocada de forma “alegal” una consulta soberanista sobre el futuro de Cataluña detrás de cuya organización estaba la propia Generalitat. A pesar de estar al margen de la Ley, la Consellería de Educació ordenó a los centros escolares públicos a abrir sus puertas para convertirlos en centros electorales, sin ninguna orden por escrito. Pero en el IES Pedraforca, L’Hospitalet, su directora se negó. Dolores tuvo también oportunidad de intervenir a continuación para agradecer el premio y explicar las dificultades que un funcionario puede tener para ejercer su función cuando quienes le incitan a incumplir las normas vigentes son las propias instituciones. ¿Qué debe hacer un funcionario público, obedecer a sus jefes “insumisos” o respetar el Estado de Derecho? Ella no tuvo duda, pero no es fácil. Fue una intervención muy sentida y emocionante en la que terminó pidiendo que el resto de los españoles no abandonemos a los catalanes que luchan por el Estado de Derecho, que son mayoría.

Seguidamente habló Manuel Jabois para presentar a la siguiente premiada. Jabois tuvo a  bien publicar un artículo en El País a los pocos días en que hablaba de la premiada que le tocó presentar. Recordemos que Ana Garrido Ramos fue la persona que destapó la trama Gürtel en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), en el que trabajaba como empleada pública, y que supuso la dimisión del entonces Alcalde, Arturo premiosjaboisGonzález Panero. Desde ese momento y hasta hoy ha sufrido el acoso por parte de este consistorio, hasta el punto de tener que abandonar su trabajo, España en una ocasión, y se ha visto obligada a desprenderse de su casa y muchos de sus bienes personales, entre otras cosas para atender a los numerosos gastos que le han supuesto (y le siguen suponiendo) sus batallas judiciales.

Finalmente intervino para cerrar el acto Ignacio Gomá, nuestro flamante y nuevo Presidente de la Fundación, que queremos transcribir aquí íntegramente:

“Como presidente por accidente de la Fundación, me corresponde cerrar este acto y hoy, contra mi tónica habitual, voy a ser breve, porque es el día de los premiados. Desde luego, menos de cuarenta minutos.premiosana-225x300

Me gustaría transmitir fundamentalmente tres ideas, que enuncio ya:

  1. Dar el premio es una satisfacción especial para la Fundación.
  2. Los candidatos y premiadas tienen no sólo actúan éticamente sino que lo hacen en condiciones muy desfavorables.
  3. La sociedad civil es la que tiene que promover estas conductas y la recuperación de las instituciones.

En cuanto a la primera idea, nos satisface especialmente cumplir esta iniciativa que  hemos tenido porque se sale de la tónica habitual del blog y de la Fundación que es, sin duda, eminentemente crítica: denunciar abusos, señalar incoherencias, exigir responsabilidades. ¿Todo funciona mal? No, no todo funciona mal, pero la democracia y particularmente el Estado de Derecho siempre están en un delicado y muy complejo equilibrio y no es difícil que sucumba a tentaciones y caiga por la pendiente hacia una democracia de baja calidad. Esto sí está ocurriendo o, si quieren, ya había ocurrido y ahora nos estamos enterando. Pero, siendo eso así, es una satisfacción muy especial poder señalar con el dedo conductas que refuerzan nuestra confianza en las personas y en el sistema. Que no sea todo crítica y denuncia. Y este acto es un buen ejemplo de ello.

La segunda idea que quiero resaltar es que este premio no tiene una, sino varias vertientes. La primera es el regocijo y el elogio de la labor bien hecha; pero hay una segunda, que es el apoyo y reconocimiento de las personas que por adoptar una conducta ética y de defensa de la ley y del Estado de Derecho, han pagado un precio: un precio social, un precio profesional, incluso un precio económico. Quienes hayan tenido la oportunidad de ver el documental “Corrupción:  el  organismo nocivo” que patrocinó la Fundación, saben de qué estamos hablando.

Y nuestras premiadas están en esa situación y hay que apoyarlas. Quizá consideren una hipérbole lo que voy a decir, pero me ha venido estos días una analogía: lo que se parece la situación de nuestras premiadas con la que Martin Luther King, denunciaba en 1963 en su Carta desde la cárcel de Birmingham, en la que contestaba a unos clérigos blancos que le acusaban de excederse en su defensa de los negros mediante el uso de la acción directa –siempre pacífica- contra las injusticias. Es particularmente duro cuando dice: “tengo que confesar que en los últimos años he quedado profundamente desencantado del blanco moderado. Casi he llegado a la triste conclusión de que la rueda de molino que lleva amarrada el negro y que trata de su tránsito hacia la libertad no proviene del miembro del …. Ku-Klux-Clan, sino del blanco moderado que antepone el “orden” a la justicia; que prefiere una paz negativa, que supone ausencia de tensión, a una paz positiva que entraña presencia de la justicia; quien dice continuamente: “estoy de acuerdo con lo que usted propone, pero no puedo aprobar sus métodos de acción directa”.

En cambio, King agradece enormemente a ciertos sacerdotes que abandonaron sus tranquilas congregaciones, marcharon con él, y con él acabaron en la cárcel; algunos perdieron sus parroquias, quedaron sin el apoyo de sus obispos y de sus colegas eclesiásticos. Pero obraron creyendo que la razón derrotada puede más que la sinrazón triunfante. Quien haya visto la película Selma tendrá una visión muy gráfica de lo que describe King.

Bien, nosotros no somos negros (o al menos no veo ninguno en la sala) ni hemos llegado al nivel de injusticia y crueldad contra el que se rebelaba King, pero sí reconocemos el mérito de las personas que, como quienes él describe, y hoy premiamos, no aceptaron ser hombres o mujeres blancos moderados que no quieren líos ni compromisos y, por el contrario, se arriesgaron a perder derechos o comodidades por hacer lo que creían justo.

Y la última idea que quería destacar es que este es un premio que da la sociedad civil, es decir, proviene de personas individuales agrupadas en torno a una Fundación que no tiene más finalidad que la defensa del bien común, manifestada en este caso en una faceta muy concreta: la recuperación de las instituciones que articulan el juego de la democracia. Sabemos hoy que en una sociedad madura, mayor de edad y compleja nadie nos va a arreglar nada: tendremos que hacerlo nosotros si creemos en ello. Vosotros, viniendo a este acto y a esta cena ya estáis colaborando con ello, pero tenemos que hacer más. No es que necesitemos millones, porque nuestros gastos fijos son muy limitados y lo hacemos todo artesanalmente, pero necesitamos una mínima estabilidad para seguir desarrollando nuestra labor. Así que animaos a apoyar a la Fundación para que todos los años podamos repetir actos como este y emprender proyectos como los que hasta ahora hemos realizado.

¡Gracias por venir!”

Aquí, aquí y aquí pueden ver algunas reseñas de la entrega del premio.

Ejecución hipotecaria y avales

Dada la situación económica por la que atraviesa nuestro país, el que las ejecuciones hipotecarias se hayan convertido en uno de los procesos más frecuentes en la práctica diaria de nuestros Tribunales no justifica que los jueces, por razones que se nos escapan, cometan irregularidades procesales y, por qué no decirlo, acaben por dictar resoluciones ilegales en el marco de tales procedimientos. Por ello, el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Écija de 11 de diciembre de 2015 nos alegra especialmente. Y es que, frente a la polémica jurisprudencial que reina sobre la posición que ocupan los fiadores en la ejecución hipotecaria, a la que no encontramos motivo por cuanto las previsiones de la Ley no dejan el más mínimo margen de duda al respecto, en este caso no podemos más que felicitarnos por lo acertado del rumbo que, por fin, y pese a que sigue sin existir unanimidad de criterios ni de actuación en este punto, parece que están tomando nuestros Tribunales, de lo cual es buen ejemplo el auto al que acabamos de referirnos.

Por centrar el objeto del tema, comenzaremos por indicar que el auto en cuestión es una resolución judicial recaída en un incidente de oposición a una ejecución hipotecaria. Se trata de un recurso que estima la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados instada por la parte ejecutada, fiadora en un préstamo hipotecario, quien, una vez que se despachó ejecución frente a ella como codemandada, alegó como única causa de oposición su falta de legitimación pasiva. El acreedor hipotecante, por su parte, sostuvo que la ejecutada sí la ostentaba, dado que era fiadora solidaria y no se había despachado ejecución frente a ella, sino frente al inmueble gravado con la hipoteca, indicando también que se la había llamado al proceso por si los bienes no resultaban suficientes para satisfacer su crédito, pero que la ejecución sólo se dirigiría contra ella en caso de insuficiencia de bienes de los otros deudores, señalando finalmente que la falta de legitimación no es una causa de oposición de las previstas en el art. 695 LEC. Veamos esto más despacio.

Como es bien sabido, en estos últimos años, a la hora de conceder un préstamo hipotecario, las entidades bancarias han incrementado sus exigencias con garantías adicionales, de modo que supeditan la efectiva concesión de tal crédito, además de al cumplimiento de muchos otros requisitos, a que el deudor ofrezca como garantía de su devolución el aval personal de unos terceros, los fiadores. Éstos, firmantes también de la escritura de préstamo hipotecario, garantizan el cobro o devolución de la cantidad prestada al deudor, titular del préstamo, para el caso de impago, respondiendo para ello con todos sus bienes.

Suponiendo que, llegado el caso, la entidad bancaria, como acreedora hipotecaria, pretenda recuperar el importe insatisfecho de su préstamo, la Ley pone a su disposición una serie de procedimientos judiciales para recobrar su crédito, dándole la opción de ejercitar una acción real contra el bien; una personal declarativa; o una ejecutiva frente a los obligados por el préstamo escriturado. Pues bien, entre ellos se encuentra el proceso de ejecución sobre bienes hipotecados, concebido por el legislador como un proceso de ejecución dinerario con especialidades, de carácter expeditivo, y que permite una efectividad inmediata de la garantía hipotecaria. Sentado esto, la realidad es que, tal y como así lo demuestra, entre otros, el auto que comentamos, se ha convertido en práctica habitual que, en caso de impago por parte del titular de un préstamo hipotecario, la entidad bancaria inste el despacho del correspondiente procedimiento de ejecución hipotecario, dirigiéndolo, además de frente al deudor, también frente a sus fiadores. Tal proceder, al que acostumbran los acreedores hipotecarios y que, en muchas más ocasiones de las deseadas, encuentra acomodo en algunos de nuestros Tribunales que, por error, despachan las correspondientes ejecuciones hipotecarias frente a los fiadores, resulta absolutamente irregular. La LEC es muy clara en este punto: aunque no hay un precepto que lo prohíba así expresamente, son muchos aquéllos de los que se deduce la ilegalidad del despacho de la ejecución hipotecaria respecto de los fiadores.

De optar el acreedor hipotecario por instar el proceso de ejecución sobre bienes hipotecados para satisfacer su crédito y, puesto que la LEC prevé un régimen específico para tal proceso en sus arts. 681 a 698, aquél no tendrá más remedio que acatar las especialidades que presenta, incluida la legitimación pasiva tasada. Entre ellas, y por lo que ahora interesa, centraremos nuestra atención en si la falta de legitimación pasiva puede o no alegarse como causa de oposición a la ejecución por parte del deudor, dado que si bien ésta se encuentra prevista expresamente entre los motivos de oposición a la ejecución ordinaria, no lo está para la ejecución hipotecaria, para la que el legislador, buscando evitar dilaciones que entorpezcan el carácter expeditivo de dicho procedimiento, ha optado por establecer causas de oposición tasadas, además de, con la misma finalidad, prohibir la acumulación de ejecuciones ordinarias a otras en las que se persigan exclusivamente bienes hipotecados (art. 555.4 LEC).

Centrándonos en el análisis de la legitimación pasiva, y por tanto frente a quién debe dirigirse la demanda ejecutiva en estos casos, la LEC establece de forma tasada en su art. 685 quiénes pueden ser demandados en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Atribuye expresamente la legitimación pasiva al deudor, que es el sujeto pasivo de la hipoteca, que suele ser el propietario del bien hipotecado y que garantiza el pago del préstamo; en su caso, al hipotecante no deudor, que es quien concurre al acto de constitución de la hipoteca ofreciendo un bien propio en garantía de una deuda ajena, por lo que no resulta obligado a ésta personalmente, y al tercer poseedor de los bienes, es decir, quien adquirió toda o parte de la finca o derecho real hipotecado, pero que ni participó en la constitución de la hipoteca, ni está personalmente sujeto al cumplimiento de la obligación garantizada. Como se ve, este precepto no prevé que se pueda dirigir la ejecución hipotecaria frente a los fiadores hipotecarios. Lo dicho, además, debe relacionarse, de un lado, con lo dispuesto en el art. 681.1 LEC, en el que se señala que en el procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca, la acción podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados; y de otro, y sobre todo, con el art. 682.1 LEC, en el que se prevé que las normas del Capítulo que regula las particularidades de estos procedimientos sólo se aplican cuando la ejecución se dirige “exclusivamente” contra bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede, con lo que queda excluida la legitimación en tal procedimiento de otros obligados personales distintos de aquéllos contemplados en la LEC, no resultando posible pues, en caso de realización de una garantía hipotecaria, ejercitar acciones personales contra los fiadores. Pero es que si todavía se albergara alguna duda al respecto, la dicción del art. 579 LEC la despejaría inmediatamente puesto que, tras señalar que cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados en garantía de una deuda hipotecaria, se debe estar a lo dispuesto en los preceptos que regulan sus especialidades, indica que, si una vez subastados los bienes hipotecados su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte contra quienes proceda, y por tanto contra los fiadores, debiendo proseguir tal ejecución con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. Y, por si todavía fuera poco, desde el 15 de octubre de 2015, fecha en la que entró en vigor la reforma de la LEC llevada a cabo por la Ley 19/2015 de 13 de julio, el art. 685 obliga a notificar la demanda ejecutiva inicial al fiador o avalista como requisito imprescindible para que la entidad bancaria pueda solicitar el despacho de la ejecución ordinaria frente a ellos reclamándoles la cantidad que, en su caso, no alcanzó a cubrir en la ejecución hipotecaria.

Analizando ahora el concreto motivo de oposición a la ejecución alegado por el fiador -su falta de legitimación pasiva- y los razonamientos a los que alude el ejecutante para evitar su estimación -que tal motivo no es una causa de oposición de las previstas en el art. 695 LEC-, lo primero que debe advertirse es que la dicción taxativa de tal precepto no obsta a que se pueda admitir la oposición por defectos procesales en el marco de la ejecución hipotecaria. Aunque si bien es cierto que el art. 695 LEC sólo contempla causas de oposición a la ejecución hipotecaria por motivos de fondo, haciéndolo además de forma tasada, remitiendo cualquier otra reclamación al juicio declarativo que corresponda, ello no significa que el fiador no pueda plantear como motivo de oposición una cuestión de carácter procesal que se refiera a un presupuesto esencial del proceso como lo es, sin duda, su falta de legitimación pasiva. Aunque los motivos de oposición por defectos procesales recogidos en el art. 559 LEC no encuentran encaje en ninguno de los supuestos del art. 695 LEC, la legitimación pasiva es un presupuesto del proceso de ejecución hipotecaria, y por tanto de orden público que, por ello, debe ser controlado de oficio por el Tribunal con carácter previo a su despacho, además de, en su caso, poder denunciarse a instancia de parte, por cuanto, de faltar, determina la improcedencia de la ejecución y con ello la nulidad radical de su despacho. Así, nada impide que, de haberse despachado ejecución frente al fiador, éste pueda hacer uso por analogía del trámite previsto para la oposición por defectos procesales en la ejecución ordinaria, no sólo porque tal previsión se encuentre regulada en las disposiciones generales que la LEC dedica a la ejecución, en la que se incluye el proceso hipotecario, sino también y sobre todo porque con ello se asegura la legítima defensa de los derechos de los fiadores, impidiendo su indefensión.

En definitiva, el auto del que ha partido nuestro comentario, en el que se recoge bastante jurisprudencia menor sobre todo este particular, viene a corroborar, con exquisitos razonamientos jurídicos, la improcedencia que, desde el punto de vista procesal, supone dirigir y despachar una ejecución sobre bienes hipotecados frente a los fiadores. Y es que, en este tipo de procesos se plantea una acción real contra un bien hipotecado, no pudiendo por tanto incluirse como demandados a los fiadores, al no poder ejercitarse en este procedimiento una acción personal contra ellos. Además, el auto deja claro que, en caso de haberse despachado la ejecución hipotecaria frente a los fiadores, éstos podrán oponerse a ella planteando como motivo el defecto procesal consistente en carecer del carácter con el que se le demanda, lo que, en definitiva, supone que podrán alegar su falta de legitimación pasiva.

Bravo por este auto, y para ser justos, por otros tantos, que nos demuestran que, aunque a veces los Tribunales se confunden, no tienen problemas en enmendar sus errores.

Convenio de colaboración entre ¿Hay Derecho? y Ahora Semanal

La Fundación ¿Hay Derecho?, y en su nombre Elisa de la Nuez (como Secretaria General de la Fundación), ha firmado un convenio de colaboración con AHORA, un periódico semanal independiente de política, economía y cultura.

El convenio, que puedes consultar aquí, recoge una serie de acuerdos entre los cuales destacan el establecimiento de un marco estable de colaboración con la finalidad de generar contenido en el ámbito de las finalidades de la Fundación y de interés del semanario mediante la conversión de estudios en artículos o el desarrollo de eventos conjuntos para contribuir a la regeneración de las instituciones españolas.

DSCF3155En la fotografía, Elisa de la Nuez (Secretaria General de ¿Hay Derecho?) y Miguel Ángel Aguilar (Presidente del Consejo de Administración de Ahora) firman el convenio en la sede de Ahora.

Reproducción artículo en semanario Ahora: El funcionamiento de las instituciones españolas desde una perspectiva comparada: el Tribunal de Cuentas

La creciente preocupación de los ciudadanos españoles por el funcionamiento de nuestras instituciones es quizá uno de los aspectos más positivos de la Gran Recesión. Pero, ¿cómo sabemos realmente si nuestras instituciones son mejores o peores que las de otros países de nuestro entorno? Se trata de hacernos preguntas sencillas tales como: ¿en otros organismos de fiscalización europeos se designa personal “a dedo”? ¿Cuánto le cuesta al contribuyente cada informe? ¿Qué garantías de independencia tienen los auditores? ¿Cuánto se tarda en resolver un expediente? La contestación exige el análisis de los datos disponibles, y es curioso que nadie hasta ahora se haya preocupado de hacerlo. Para remediar este raro vacío la Fundación ¿Hay Derecho? ha iniciado en 2015 una serie de estudios comparativos sobre algunas instituciones clave de nuestro país, el primero de los cuales ha estado dedicado a nuestro Tribunal de Cuentas.

Recordemos que nuestro Tribunal de Cuentas pertenece a un tipo de organismos públicos (Entidades fiscalizadoras superiores) encargados de controlar que los fondos públicos se gestionan de forma eficiente y de acuerdo con la legalidad. Son un contrapeso esencial al Poder Ejecutivo, siendo por tanto esencial que sean independientes para hacerlo. Si funcionan correctamente estos órganos de control externo deberían descubrir y atajar la mala gestión, el despilfarro y la corrupción.

Sin embargo, en España no es habitual que los grandes escándalos de corrupción y de despilfarro sean detectados por el organismo encargado del control de las cuentas públicas. Las noticias en los medios sobre el Tribunal de Cuentas se refieren más a las acusaciones de nepotismo o de politización que al impacto de sus informes y a la relevancia de sus sanciones. ¿Es esto es lo habitual en otras instituciones similares? Para averiguarlo la Fundación realizó un análisis de los órganos de control externo de Reino Unido, Italia, Francia, Alemania y Finlandia y del Tribunal de Cuentas Europeo. Por supuesto estos órganos presentan diferencias entre sí, simplificando mucho podríamos decir que hay tres modelos: anglosajón y continental, y dentro del continental con o sin funciones de enjuiciamiento. Pero esto no impide llegar a algunas conclusiones interesantes.

El primer elemento llamativo es el peculiar diseño institucional de nuestro Tribunal de Cuentas que es un órgano colegiado formado por doce Consejeros de Cuentas elegidos por el Parlamento: seis elegidos por el Senado y seis por el Congreso de los Diputados entre profesionales de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia profesional. Su mandato dura 9 años, con posibilidad de reelección. Los doce Consejeros, junto con el Fiscal del Tribunal de Cuentas nombrado por el Gobierno, conforman el Pleno, que es el órgano responsable de todas las actuaciones. Los Consejeros no pueden ser destituidos y tienen un estatuto similar al de los jueces, garantizado por la Constitución con la finalidad de preservar su independencia.

¿Qué ocurre en otros lugares? En uno países hay órganos unipersonales (Reino Unido y Finlandia) donde el máximo poder de decisión lo ostenta el Auditor General y en otros existen órganos colegiados como el nuestro que están formados por una serie de magistrados (el equivalente a nuestros Consejeros) que son quienes toman las decisiones, firman los informes de auditoría y tienen un estatus especial similar al de los jueces, con el fin de garantizar su independencia, como ocurre en Alemania, Italia y Francia.

Pues bien, la peculiaridad española en relación con las instituciones alemanas, francesas o italianas reside en tres aspectos fundamentales: (1) los magistrados o consejeros, cargos inamovibles, son sólo unos pocos dentro de la institución y (2) son seleccionados exclusivamente por el poder legislativo (las Cortes Generales) y (3) ostentan, reunidos en el Pleno, tanto la capacidad decisoria en materias técnicas como de gestión y organización interna de la institución, incluidas las cuestiones de personal. Sólo el Tribunal de Cuentas Europeo tiene un diseño institucional similar al español, ya que cuenta con 28 magistrados elegidos por el Consejo Europeo tras consultar con el Parlamento.

Por ejemplo, en Francia hay 219 magistrados, en Italia 417 y 63 en Alemania. Los magistrados en estos países son funcionarios públicos con un estatuto especial con carácter inamovible, de por vida, y se encargan de las labores que podríamos llamar técnicas. Las decisiones se adoptan de forma colegiada a través de paneles o secciones, que suelen reunir al menos a tres de estos magistrados. La diferencia con España, además del número, reside en que no todos los magistrados son de designación política, sino que normalmente sólo lo son el Presidente y un número muy reducido de magistrados, que son nombrados por el Parlamento o el Consejo de Ministros. Los magistrados acceden al cargo por concurso público o son nombrados por comisiones mixtas en las que participan el Presidente y otros magistrados, aunque pueden también incluir a otros miembros elegidos por el Parlamento (como sucede en Italia). También están claramente diferenciados los órganos que se dedican a la gestión, incluyendo la gestión de recursos humanos, de los que toman las decisiones de tipo técnico, es decir, de quienes firman los informes de auditoría.

El carácter inamovible de los magistrados en los sistemas continentales es uno de los principales elementos que garantizan la independencia, por ello su número y posición dentro de la estructura de la entidad tienen una enorme relevancia. El problema es que en España el único personal que goza de esta garantía son los propios Consejeros, que son 12 respecto a un total de 750 trabajadores. Los Consejeros son responsables de todo el trabajo del Tribunal, pero -como es lógico- no lo realizan directamente sino que son quienes revisan los informes de los que sí lo hacen, que no solo no tienen estatus de magistrado sino que dependen directamente del Pleno en cuanto a promociones, asignación de funciones e incluso a posibles ceses y sanciones. La carrera profesional de los técnicos está en manos de sus “jefes políticos”, los Consejeros. No está de más recordar que en la última década el 38% de todos los puestos de trabajo del TCu se han asignado por el sistema de libre designación, y que solo en el año 2014 este procedimiento se utilizó en el 86% de los nombramientos. Sólo dos personas se incorporaron al Tribunal de Cuentas dicho año por concurso público, sobre un total de 29.

Es decir todo el poder de control externo en España está en manos de doce Consejeros nombrados por el Parlamento, es decir, al menos hasta hace muy poco, mediante acuerdo entre los dos grandes partidos políticos, cuya renovación depende de sus buenos oficios…con los partidos. No es casualidad que ningún partido español haya sido sancionado nunca por el Tribunal de Cuentas aunque los escándalos en torno a su financiación han sido constantes. Todos los demás empleados públicos encargados de las tareas de fiscalización y enjuiciamiento dependen de ellos y su carrera profesional puede verse comprometida si existen desacuerdos.

Es muy importante destacar que en el resto de los países analizados con un modelo similar la garantía de inamovilidad se extiende mucho más allá de los cargos de designación política y los responsables del trabajo técnico tienen también esta consideración de magistrados aunque no hayan sido nombrados por el Poder Ejecutivo o Legislativo.

 

Ilustración. Comparativa entre el sistema de gobernanza de las ESF de España y Alemania

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Fuente: elaboración propia

 

Además, otros países existe una voluntad de separar la toma de decisiones técnicas de la toma de decisiones de carácter administrativo o gerencial e incluir en los órganos de gestión a magistrados que no hayan sido designados políticamente.

Incluso en el Tribunal Europeo, que tiene un diseño institucional similar al español, el Pleno es solo responsable de la selección del personal directivo, pero todas las demás competencias en materia de recursos humanos (promociones, expedientes disciplinarios, etc.) han sido delegadas en el Comité Administrativo o en el Secretario General.

La politización de nuestro Tribunal de Cuentas quizá no es una sorpresa pero quizá lo sea más el descubrir que tampoco resulta muy barato.

Gráfica. COSTE MEDIO POR EMPLEADO (estatal/ESTATAL+regional)

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Fuente: elaboración propia a partir de informes anuales de actividad de las ESF

*Nota: el dato de la Cour des Comptes incluye tanto presupuesto y personal de la Cámara Central como de las Regionales. El presupuesto y personal para las ESF de los Länder alemanes es una estimación basada en los datos disponibles

 

Porque si bien como puede verse en la gráfica el Tribunal se sitúa por debajo de la media en lo referente a su tamaño relativo y su coste medio, no sale tan bien parado en la comparativa si lo que analizamos es su eficiencia, es decir, si valoramos su presupuesto y su personal en relación con el trabajo que realizan. Efectivamente, si analizamos el coste medio por informe de auditoría publicado por cada Tribunal analizado (con la excepción de Italia, ya que la información disponible no permitía hacer una comparativa con suficientes garantías) resulta que nuestro Tribunal tiene el segundo coste más elevado, tras el Tribunal Europeo, que tiene costes específicos que encarecen significativamente el coste medio, como los gastos asociados a la labor de los traductores (los informes se traducen a todos los idiomas de la UE).

 

Gráfica. COSTE MEDIO POR INFORME DE FISCALIZACIÓN (miles de €)

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Resulta que el coste medio de los informes en España es más del doble que el del siguiente, el Tribunal de Cuentas francés (Cour des Comptes).

Es verdad que no es fácil realizar comparaciones cuantitativas entre el trabajo realizado por las distintas instituciones, ya que el contenido de las auditorías varía mucho de unos países a otros. Este es un “ratio” que hemos calculado partiendo del dato de la totalidad de los informes emitidos (sin tener en cuenta el tipo de informe), pero se trata sin duda de un dato interesante, ya que todas las instituciones realizan varios tipos de informe, siendo los más complejos y caros los de gestión o “value for money”. Pero si tenemos en cuenta, por ejemplo, que en España en 2014 se realizaron 15 auditorías de gestión o desempeño mientras que en el Reino Unido se realizaron 49 y en Finlandia se realizaron 22, los datos son aún más clarificadores.

Nuestros informes además de mucho más caros son bastante menos útiles, no solo porque se entienden mal, son excesivamente largos y contienen poca información relevante para ejercer la función de control, sino porque nadie se preocupa de realizar un seguimiento exhaustivo sobre las recomendaciones que recogen. Y, por último, se retrasan mucho, lo que rebaja su utilidad de forma significativa. La publicación del informe anual sobre la Cuenta General del Estado se realiza un año más tarde que en otros países; los informes sobre los partidos políticos y sus fundaciones llevan una demora de 2 años – hasta hace poco eran 5, pero la presión de la opinión pública ha acelerado el proceso- mientras que en Finlandia, por ejemplo, se publican a los cinco meses del cierre del ejercicio.

 

Ilustración. Fecha de publicación del informe sobre la cuenta general del estado 2013

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En cuanto a la labor de enjuiciamiento (que muchos autores consideran un anacronismo) parece que nuestro Tribunal tampoco es muy efectivo. Mientras que el importe total reintegrado a través de procedimientos de reintegro por alcance en 2014 en España fue de 14,69 millones de euros, en Italia ese mismo año se recuperaron sólo a través de la ejecución de sentencias del Tribunal 208 millones de euros y un total de 627 millones de euros a través del ejercicio de la función jurisdiccional.

En cuanto a la transparencia y a la relación con los ciudadanos solo el Tribunal italiano sale peor parado que el nuestro. Las instituciones del Reino Unido y Finlandia, que tienen órganos unipersonales y en las que no existe la figura inamovible del magistrado, son las que hacen un mayor esfuerzo por comunicar sus actividades y demostrar su eficiencia y eficacia, ya que su legitimidad deriva de su éxito a la hora de vigilar el gasto público y no tanto del origen del nombramiento o del estatus jurídico de sus miembros.

 

Tabla. resumen del impacto mediático e indicadores de relación con los ciudadanos

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Fuente: elaboración propia

 

Por último ¿quién controla al controlador? Pues a nuestro controlador hasta hace unos meses se le controlaba poco. Es verdad que de nuevo la presión de la opinión pública ha llevado a la realización de un primer peer review (revisión por sus pares) en 2015, pero es indudable que el margen de mejora es muy grande, como revela la tabla siguiente. 

Tabla. Resumen por países de los elementos de control de calidad y control externo de las ESF

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Fuente: elaboración propia

 

En definitiva, tenemos que ser mucho más exigentes con nuestro Tribunal de Cuentas con la finalidad de que cumpla adecuadamente su función de controlar el gasto público. Nos va mucho en ello y no necesitamos reinventar la rueda, bastaría con adoptar algunas de las mejores prácticas de los países de nuestro entorno.

El estudio íntegro está disponible en http://www.fundacionhayderecho.com/presentacion-del-analisis-del-funcionamiento-del-tribunal-de-cuentas-de-espana/

Este artículo de Elisa de la Nuez y Carlota Tarín ha sido publicado en Ahora Semanal.

 

Encuentro ‘Por una sociedad más justa’ con Ideas Imprescindibles

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