La necesaria regeneración de las Administraciones Públicas y Organos constitucionales: meritocracia frente a libres designaciones y sucedáneos

 

Desde un punto de estrictamente  jurídico, los principios rectores que aparecen enunciados en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público como guía de la actuación de la Administración Pública en España exigirían que la provisión de los puestos de trabajo, particularmente aquellos de naturaleza directiva o pre-directiva, debieran tener lugar mediante mecanismos de selección y promoción objetivos, transparentes, y basados única y exclusivamente en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, si se analiza en profundidad la doctrina jurisprudencial[1]  se  comprueba como nuestro Tribunal Supremo, de forma inequívoca y consolidada, configura actualmente la provisión de puestos de trabajo a través del sistema de libre designación en la Administración Pública y en los Órganos Constitucionales concarácter excepcional y limitado, exigiendo siempre una motivación reforzada que ha de expresar las razones que justifiquen su elección frente al mecanismo normal del concurso de méritos, así como la idoneidad del seleccionado frente a otros aspirantes a la plaza.

En todo caso, y ya desde un punto de vista  de lógica profesional u organizativa, cualquier ciudadano/a estaría de acuerdo en que los puestos de trabajo en la Administración Pública y Órganos Constitucionales deberían ser ocupados por los empleados/as públicos que tengan y acrediten más idoneidad, según criterios de igualdad, mérito y capacidad.

No obstante, si se analiza la forma de provisión de la mayor parte de las plazas o puestos de trabajo de carácter directivo o pre-directivo en las Administraciones Públicas en sus diferentes denominaciones (jefes de área, jefaturas de servicio, coordinadores…) y órganos constitucionales (asesores técnicos en el Tribunal de Cuentas, asesores técnicos en el Defensor del Pueblo, letrados en el Consejo General del Poder Judicial, letrados en el Tribunal Supremo, o letrados en el Tribunal Constitucional), se comprueba que son provistas  por el sistema libre designación, comisiones de servicios o supuestos concursos de méritos que realmente esconden una libre designación encubierta (puesto que las bases contienen una valoración de méritos genérica, sin asignar ninguna puntuación específica a los méritos, con órganos de calificación formado por asesores del propio organismo, con escasa o nula publicidad…).

Por ello,cuando los representantes políticos anuncian que pretende realizar grandes reformas estructurales en la Administración Pública, en la Administración de Justicia, en los Órganos Constitucionales…deberían también analizar y examinar la política de personal o recursos humanos, especialmente la forma de provisión,  puesto que en toda organización, ya sea pública o privada, el elemento más importante y el que verdaderamente genera valor y cambio,  es el capital humano, esto es las personas que trabajan en ella. Pues bien, en mi opinión, la implementación de un sistema basado en la meritocracia en la provisión de puestos de trabajo en las Administración Pública y órganos constitucionales resulta no solamente absolutamente imprescindible sino una exigencia del Estado de Derecho si realmente se quiere acometer una verdadera regeneración de nuestras instituciones, y no un simple cambio estético o meramente formal.

Para “regenerar” nuestra Administración Pública y Órganos Constitucionales resulta imprescindible abordar el sistema o forma de provisión de sus puestos de trabajo, y apostar  decididamente por la meritocracia, desterrando, o al menos limitando a supuestos concretos muy justificados y motivados, el sistema de libre designación, por ser éste un sistema de provisión que, en numerosas ocasiones, se ha deformado claramente hacia la arbitrariedad y lo que coloquialmente se ha calificado de “enchufismo”, término que parece aminorar la gravedad de los hechos, cuando no es sino una de las más graves formas de corrupción.

Este abuso generalizado  de las libres designaciones también  produce perniciosos efectos “ad intra” en la propia organización pública, ya que esta forma de proceder favorece el clientelismo y es más susceptible de poderser el caldo de cultivo, e incluso fomentar,prácticas directamente relacionadas con la corrupción (tráfico de influencias, prevaricación…) ya que no se puede ignorar que el así designado/a, por acción u omisión, puede tener una voluntad más tolerante o permeable ante actuaciones relacionadas con la corrupción, y ello por muy diferentes motivos (vínculo familiar, deuda personal con quien le ha nombrado, afinidad ideológica, amistad, conservación el puesto de trabajo mejor remunerado…).

Además, la sensación de arbitrariedad e impunidad que generan mucho de estos nombramientos puede acabar provocando, y de hecho provoca, en los empleados/as públicos desmotivación profesional,  afectando al correcto funcionamiento de la propia organización y sus instituciones, al comprobar, como popularmente se dice, que lo importante para poder ser seleccionado en determinados puestos no es lo que conoces (capacitación profesional, méritos…) sino a quién conoces.

Es necesario que todos luchemos por tener una Administración Pública e institucional moderna, objetiva, transparente, independiente, sometida al imperio de la ley, y con vocación de servicio al interés general,lo que no podrá alcanzarse si dentro de la propia organización pública no se consigue un adecuado sistema de nombramiento en la provisión de  plazas o puestos de trabajo, y se dejan al margen otros criterios subjetivos (confianza personal, amistad, afinidad ideológica, vínculos familiares…).

En definitiva, la meritocracia es una herramienta imprescindible en la lucha contra la lacra de la corrupción y debemos exigir a nuestros representantes políticos una firme voluntad de avanzar hacia un sistema meritocrático en la provisión de plazas en la Administración Pública y Órganos Constitucionales en España, en las que prime realmente la igualdad, el mérito y la capacidad, a través de procesos de selección objetivos, públicos y transparentes. Es por tantonecesaria una regulación más rigurosa y estricta sobre la forma de provisión de plazas por el sistema de libre designación y los criterios que deben guiar los nombramientos, con la finalidad de eliminar el riesgo de arbitrariedad, garantizando que la calidad profesional y la excelencia sean el fundamento único de las designaciones en un marco que se caracterice por una mínima seguridad jurídica  como garantía ineludible de imparcialidad, no solamente para los empleados públicos sino, y especialmente, para la ciudadanía en general a la que aquellos y los representantes políticos se deben y sirven.

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Roberto Mayor Gómez (Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)

 

 

 

[1]Véase para mayor información al respecto el Monográfico sobre Ética de la Función Pública: “La necesaria regeneración de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales a través de la Meritocracia: Análisis jurisprudencial de la provisión y cese en puestos de trabajo por el sistema de libre designación”,publicada en la revista nº 2 de Cuadernos Críticos del Derecho, Aletheia (páginas 51-84), Madrid. 2015

 

6 comentarios
  1. Daniel
    Daniel Dice:

    El artículo tiene toda la razón. La libre designación, mecanismo casi exclusivo para la provisión de los puestos más jugosos y/o de mayor responsabilidad, opera como un mecanismo para (i) asegurar total docilidad (llegando al servilismo más patético, en muchos casos) por parte de los funcionarios públicos, (ii) dotar a los cargos públicos (de Director Gral para arriba) de un poder total (diría que absoluto) sobre las perspectivas de carrera de los funcionarios (y como ya sabemos, el poder corrompe, pero el poder absoluto corrompe absolutamente). Podría decirse que por debajo de niveles 29 y 30 operan mecanismos de provisión que garantizan competencia y meritocracia, pero el procedimiento habitual para cubrir los niveles 28 es el siguiente: (i) cobertura informal y presuntamente temporal mediante comisión de servicios o adscripción provisional (de modo totalmente opaco: para cubrir los puestos de esta manera no es necesario publicidad, sino que la información sobre las vacantes transcurre por los cauces informales: correos electrónicos entre los amigos, compañeros de promoción, conversaciones en el café de las 11, descansos y "tercer tiempo" de la liga de fútbol intercuerpos, cañas afterwork, etc); y (ii) tras un periodo de prueba del comisionado en servicios o adscrito provisional, se procede a convocar el concurso de méritos (redactado en la mayoría de los casos por el ocupante del puesto para hacerse la convocatoria a medida). En resumen: ni publicidad, ni verdadera competencia en aras de consecución de una mayor excelencia y una asignación eficiente de los RRHH.
    SI algún funcionario del Estado cree que las cosas funcionan de otra manera, estaría muy bien que nos lo describiera. Sospecho que nadie lo hará porque esto es público y notorio y está muy bien aceptado por muchos de los que componemos esto que llamamos Administración del Estado.

  2. Antonio Yacu
    Antonio Yacu Dice:

    Muy cierto. La Ley 27/2013 (LRSAL), dispuso que los directivos de las entidades locales del TITULO X podían no ser funcionarios, si el reglamento orgánico lo permite, y de igual manera el personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos, requiriendo tan solo unos principios vacios de competencia profesional y experiencia.

    Una prueba más de enchufismo

  3. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    “Pues bien, en mi opinión, la implementación de un sistema basado en la meritocracia en la provisión de puestos de trabajo en las Administración Pública y órganos constitucionales resulta no solamente absolutamente imprescindible sino una exigencia del Estado de Derecho si realmente se quiere acometer una verdadera regeneración de nuestras instituciones”

    Y luego en ese Estado “Social” y de “Derecho” de la República de Weimar (esa “oposición”* al Estado Liberal, al Estado Totalitario), ¿no había oposiciones*? En ese Estado pre-nazi…

    Lo único que garantiza una oposición es que en esos individuos, la disciplina es prioritaria al sentido crítico (a). Algo -opuesto- a* lo que sucede en –la sociedad civil–, …

    No, no es el “Estado de Derecho”**, no es el mérito, es el PODER. –El poder– que emerge del relato***. -EL PODER-, cuya única forma de controlar tal cosa conocida hasta el momento es la distribución -real- de la legitimación de este. DEMOCRACIA.

    No, –a mí nadie me representa políticamente–, el “talibanismo” contractual. El cual viene a decir que cuando ese “bípedo”, mando a la guerra era por mi voluntad. Lo cual es -radicalmente falso-. Lo cual viene a decir que cuando ese otro bípedo transformó deuda privada (susceptible de quita) en deuda pública (rescatando bancos alemanes y franceses, por enésima vez; al igual que con lo de Grecia). No, no me estaban representando.

    – No, no me representan políticamente– Pudieran decir que representan “a otros”, que usan la dominación, el poder, para someterme. Pero ni eso, estos se asemejan más a “manumitidos”; donde con –laboriosidad y fidelidad (mérito)– alcanzan supuestamente “la liberación dentro del relato” de su propia esclavitud (b).

    Me representará alguien para aquellos casos que yo voluntariamente designe.
    En síntesis, la corrupción –está en el relato–.

    O acaso, ¿no son TODOS los puestos de la administración asignados al arbitrio del poder? Todas y cada una de las instituciones, son arbitrarias en su necesidad. La existencia de "ciertas necesidades", cubiertas por "empresas" públicas, necesidad de "cierto cuerpo" tareas tipo Snowden,…,

    Es el PODER.


    *: opuesto a,…
    **: sea lo que sea eso.
    ***: relato como desarrollo dinámico, líquido, expansivo de una cosmovisión.
    a) Por lo cual excluyo, al igual que los militares de la sociedad civil.
    b) Roma: por nacimiento, conquista, insolvencia, o venta; entre otros.

  4. futuro2016
    futuro2016 Dice:

    Creo que Roberto ha dado en la diana con sus sugerencias y análisis descriptivo tan pegado a la realidad. Cuando uno recuerda su paso por las oposiciones, recuerda una vida de gladiador que ha forjado no sólo su quehacer profesional, sino lo que es más importante, su vida. Uno no se forma cartujamente para desempeñar con probidad un trabajo, para que en la selección o en la provisión de los mismos, se reserve una cuota para apellidos rancios, consanguinidades sospechosas y lo que es peor, lealtades a partidos políticos.

    El verdadero problema de las administraciones públicas, no sólo viene dado por el pelaje de los políticos españoles, servidores de los partidos y desde luego ajenos a la ciudadanía (aunque probablemente es una afirmación injusta para muchos, define qué se ha venido haciendo y consintiendo por todos ellos, plegados a intereses superiores que les inhabilitaba en sus decisiones). De una forma mimética a la realidad política española, se han ido fraguando dos bandos de directivos al servicio de las administraciones públicas: por un lado, los que estaban alineados a un determinado partido (SU PROCESO DE SELECCIÓN NUNCA FUE LA MERITOCRACIA), y por otro, los que desde la independencia más absoluta, ponían su formación al servicio de quien en ese momento tuviese el encargo de gobernar. En una sociedad, donde el periodismo se convierte en hooligan, donde se obliga a los ciudadanos a pertenecer a una posición o a otra (o eres del PP o del PSOE, o del barsa o del Madrid, o de los míos o de los otros…) el correlato en la función pública debía haber sido otro: funcionarios excelentemente formados capaces de servir de contrapeso al poder político, actuado como guías y a la vez controladores de los potenciales desvíos existentes, por otro lado habituales y calificados como normales. Por lo tanto, sí creo que los directivos tenemos una responsabilidad en lo que ha ocurrido, probablemente en no evitar que otros compañeros, potreros con carrera política, asumiesen aquello que otros no queríamos hacer.

    Probablemente la única forma de acabar con la situación actual es tener una educación digna, donde valores como esfuerzo, dignidad y decencia impregnen a nuestros hijos, estoy seguro que cuando sean directivos públicos, corregirán este panorama que nosotros desde nuestras bondades también hemos contribuido a construir (desde luego se ha generado con nosotros dentro).

    Propongo un ministerio de justicia independiente, que no sea nombrado por políticos, dotado económicamente sin que dependa de un presupuesto del ejecutivo

  5. futuro2016
    futuro2016 Dice:

    Creo que Roberto ha dado en la diana con sus sugerencias y análisis descriptivo tan pegado a la realidad. Cuando uno recuerda su paso por las oposiciones, recuerda una vida de gladiador que ha forjado no sólo su quehacer profesional, sino lo que es más importante, su vida. Uno no se forma cartujamente para desempeñar con probidad un trabajo, para que en la selección o en la provisión de los mismos, se reserve una cuota para apellidos rancios, consanguinidades sospechosas y lo que es peor, lealtades a partidos políticos.

    El verdadero problema de las administraciones públicas, no sólo viene dado por el pelaje de los políticos españoles, servidores de los partidos y desde luego ajenos a la ciudadanía (aunque probablemente es una afirmación injusta para muchos, define qué se ha venido haciendo y consintiendo por todos ellos, plegados a intereses superiores que les inhabilitaba en sus decisiones). De una forma mimética a la realidad política española, se han ido fraguando dos bandos de directivos al servicio de las administraciones públicas: por un lado, los que estaban alineados a un determinado partido (SU PROCESO DE SELECCIÓN NUNCA FUE LA MERITOCRACIA), y por otro, los que desde la independencia más absoluta, ponían su formación al servicio de quien en ese momento tuviese el encargo de gobernar. En una sociedad, donde el periodismo se convierte en hooligan, donde se obliga a los ciudadanos a pertenecer a una posición o a otra (o eres del PP o del PSOE, o del barsa o del Madrid, o de los míos o de los otros…) el correlato en la función pública debía haber sido otro: funcionarios excelentemente formados capaces de servir de contrapeso al poder político, actuado como guías y a la vez controladores de los potenciales desvíos existentes, por otro lado habituales y calificados como normales. Por lo tanto, sí creo que los directivos tenemos una responsabilidad en lo que ha ocurrido, probablemente en no evitar que otros compañeros, potreros con carrera política, asumiesen aquello que otros no queríamos hacer.

    Probablemente la única forma de acabar con la situación actual es tener una educación digna, donde valores como esfuerzo, dignidad y decencia impregnen a nuestros hijos, estoy seguro que cuando sean directivos públicos, corregirán este panorama que nosotros desde nuestras bondades también hemos contribuido a construir (desde luego se ha generado con nosotros dentro).

    Propongo un ministerio de justicia independiente, que no sea nombrado por políticos, dotado económicamente sin que dependa de un presupuesto del ejecutivo

  6. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    En la reseña biográfica del autor se puede leer:
    "Ha ejercido de juez sustituto (Torrox y Benalmádena) y fiscal sustituto (Ourense) antes de acceder por oposición al Cuerpo de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el año 2006. Ha desempeñado funciones como Letrado en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Tercera) en los años 2012 y 2013. Ha sido profesor asociado en la Universidad de Castilla-La Mancha (2012-2014)".
    Así las cosas, desde su experiencia de primerísima mano, planteo algunas cuestiones indisolublemente conexas con el tema del artículo ahora comentado:
    1.- ¿Cómo se efectúan los nombramientos de Jueces y Fiscales sustitutos? ¿Por mérito y capacidad? ¿Cómo se objetivan? ¿Cómo se puede comprobar la objetividad?
    2.- ¿Cómo es el ingreso sin oposición en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo? ¿Cómo se objetivan los principios de mérito y capacidad? ¿Cómo se puede acceder, en su caso, al examen de tales datos objetivos?
    3.- ¿Cómo es la contratación de profesores asociados universitarios? ¿Cómo se objetivan los méritos y las capacidades? ¿Quien toma LAS decisiones que conducen al nombramiento?
    Saludos

  7. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    En la reseña biográfica del autor se puede leer:
    "Ha ejercido de juez sustituto (Torrox y Benalmádena) y fiscal sustituto (Ourense) antes de acceder por oposición al Cuerpo de Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el año 2006. Ha desempeñado funciones como Letrado en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Tercera) en los años 2012 y 2013. Ha sido profesor asociado en la Universidad de Castilla-La Mancha (2012-2014)".
    Así las cosas, desde su experiencia de primerísima mano, planteo algunas cuestiones indisolublemente conexas con el tema del artículo ahora comentado:
    1.- ¿Cómo se efectúan los nombramientos de Jueces y Fiscales sustitutos? ¿Por mérito y capacidad? ¿Cómo se objetivan? ¿Cómo se puede comprobar la objetividad?
    2.- ¿Cómo es el ingreso sin oposición en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo? ¿Cómo se objetivan los principios de mérito y capacidad? ¿Cómo se puede acceder, en su caso, al examen de tales datos objetivos?
    3.- ¿Cómo es la contratación de profesores asociados universitarios? ¿Cómo se objetivan los méritos y las capacidades? ¿Quien toma LAS decisiones que conducen al nombramiento?
    Saludos

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