Bankia y las costas: volver a empezar…

Hace unos meses analizábamos en un post de este Blog el fundamento jurídico y la vía para reclamar la devolución del importe desembolsado al suscribir acciones de Bankia con ocasión de la salida a Bolsa de dicha entidad en julio de 2011. Recientemente nuestro Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que acogen la argumentación que entonces defendíamos, rechazan la petición de suspensión de los procedimientos basada en prejudicialidad penal y anulan los correspondientes negocios de suscripción por vicio de consentimiento, consistente en error sustancial y excusable sobre la situación financiera de la entidad, debido a inexactitud del Folleto de emisión. Ante ello, Bankia se ha rendido a la evidencia y ha anunciado que ofrecía a los accionistas afectados, a cambio de la devolución de sus acciones, el reembolso de lo suscrito más un interés al tipo anual del 1%. No es una mala solución: la diferencia respecto de una satisfacción completa (cobro del interés legal, al tipo del 4% entre 2011 y 2014 y 3,5% en 2015 y 2016) no es sustancial y se ahorra uno la espera y el engorro del proceso. Así las cosas, complica la situación una noticia mala y otra buena: tras unas comunicaciones confusas y contradictorias de Bankia, muchos accionistas que habían reclamado judicialmente se han encontrado con la sorpresa de que la entidad no les abona las costas judiciales; la buena es que, a mi juicio, esta “jugarreta” se ha hecho de una forma chapucera que no debería prosperar por razones técnico-procesales.

El folletín empezó con el anuncio de Bankia en su página Web en el sentido de que los accionistas que aceptaran la oferta debían “desistir” de los procesos judiciales, en su caso. Si tal hubiera sucedido, los demandantes se habrían encontrado con que debían soportar no solo sus propias costas, sino las de Bankia…, lo cual habría sido ya de traca…, si se me permite la expresión, tan apropiada en estas fechas. En esa tesitura medió el Consejero-delegado de Bankia, Sr. José Sevilla, quien efectuó en rueda de prensa unas declaraciones tranquilizadoras, del siguiente tenor, según informa aquí rtve.es: En el caso de aquellos que estén en medio de un proceso judicial, Bankia les devolverá el 100% de la inversión y los intereses correspondientes y se lo comunicará al juez, que deberá dirimir si ha habido algún tipo de gasto y a quién corresponde pagarlo. “Por esta razón, el ahorro de costes judiciales no va a ser pleno, porque habrá que asumir algún coste en algunos procesos”, decía textualmente el Sr. Sevilla.

Muy razonable parecía esto: Bankia pagaría costas por el importe que fuera equitativo, proporcional a los trámites realizados en cada caso. Sin embargo, cuando los accionistas han acudido a las oficinas de Bankia a firmar los documentos correspondientes se han encontrado con este trato: primero, el documento de solicitud de pago era estándar, no admitía edición e incluso los huecos con los datos identificativos del accionista debían rellenarse a mano e in situ por el propio interesado; dicho documento anunciaba que con el pago se daría finiquito (de cualquier obligación de Bankia), pero no mencionaba las costas, lo que bien podía interpretarse en armonía con las declaraciones antes transcritas del Sr. Sevilla; por fin, cuando se aprueba por Bankia la solicitud y se cita al accionista a cobrar, se le pone a la firma un “Acuerdo Transaccional” (también “contrato de adhesión”, por supuesto) de 4 páginas, llenas de cláusulas bien farrogosas y ahí ya sí se menciona al final, como de pasada, que se pedirá al Juez el archivo de actuaciones “sin imposición de costas”.

A todo esto, hay Despachos que quizá presionan a sus clientes impidiéndoles aceptar la oferta de Bankia, al exigirles como condición para “liberarles” minutas más o menos cuantiosas o desinformarles sobre las consecuencias, lo cual Bankia denuncia como inmoral. Pero también es verdad que Bankia está llegando a acuerdos con despachos colectivos, pagándoles sus costas por un importe negociado (véase aquí). Sin embargo, a los que reclamaron judicialmente pero han firmado el Acuerdo de marras, Bankia les exige que hagan honor a lo pactado y no vayan contra sus actos propios…

Bankia olvida, no obstante, lo que parece debería haber aprendido después de esta larga y dolorosa experiencia. Para empezar, el Acuerdo Transaccional podría ser anulable por vicio de consentimiento, ya fuera dolo o al menos error. De ahí puede surgir un bonito pleito: evidentemente, el interesado tenía el deber de ser diligente y asesorarse, pero las circunstancias antes descritas tienen toda la pinta de unas maquinaciones que tornan excusable el error…

Ahora bien, lo más sustancioso no es eso. La cuestión clave es, antes esta alegación, quién debe ceder en el pleito en curso e iniciar otro nuevo. Bankia está presentando ante los Tribunales los Acuerdos suscritos, junto con la solicitud de archivo de actuaciones por “satisfacción extraprocesal” de las pretensiones del demandante. Y si entonces éste replica que hay un problema, que él no quería renunciar a las costas, ¿qué sucede? ¿Se ha de aguantar e iniciar un nuevo proceso para pedir la anulación de la transacción? ¿O por el contrario puede conseguir que continúe el procedimiento para cobrar lo que no ha sido objeto de satisfacción extraprocesal (las costas e incluso la diferencia de intereses), siendo Bankia quien debería reclamar el reembolso en un nuevo juicio, donde el accionista reconvendría?

Para mí, tras la debida reflexión, es claro que la solución correcta es la segunda. Bankia podría haber promovido una transacción judicial: proponer la presentación de un escrito conjunto, firmado por los Procuradores y Letrados de ambas partes y rogando al Juzgador la homologación del mismo. Ante eso, quizá hubiera todavía alguna teórica posibilidad de impugnación del contrato transaccional, con casi nula probabilidad de éxito, pero desde luego sería en otro pleito. No obstante, lo que se ha promovido es una transacción extra-judicial y eso no pone fin a ningún pleito, mientras ambas partes no lleven su acuerdo al Juez por el cauce de representación establecido. En el mejor de los casos, cuando esa transacción va acompañada de un pago, como aquí sucede, puede ser evidencia de que se ha verificado otra cosa, esto es, una satisfacción extraprocesal de las pretensiones del demandante, como bien dice Bankia. Ahora bien, esto tendrá la eficacia por ella pretendida (la terminación del pleito) únicamente en la medida en que se haya verificado tal satisfacción; en la medida restante (en este caso, en lo que toca a las costas y a parte del interés) el juicio debe prolongarse, mientras el demandante no consienta lo contrario.

Creo que a tenor del art. 22 de la LEC esta conclusión es clara. Si el Secretario lo estima oportuno, puede convocar a las partes a una comparecencia para debatir la cuestión y que resuelva el Tribunal. Pero éste deberá hacerlo conforme al criterio indicado: si como reza el precepto hay satisfacción de (todas) las pretensiones del actor, el pleito acaba; pero si no es así, el juicio continúa, sin perjuicio de que pueda debatirse en otro procedimiento si procede o no aplicar el finiquito pactado (la renuncia a cobrar las costas e intereses por encima del 1%) o el mismo debe ser anulado por vicio del consentimiento.

9 comentarios
  1. Verónica del Carpio
    Verónica del Carpio Dice:

    Según cálculos de OCU, difundidos públicamente, para una cantidad adeudada de 6.000 euros los intereses dejados de percibir con esta oferta de Bankia son de 800 euros; decir que no es sustancial la diferencia de intereses, parece quizá mucho decir.

    • Javier Serra
      Javier Serra Dice:

      Probablemente, Verónica, tienes razón, si bien no es ese el tema del post… Más bien el mensaje es que paradójicamente Bankia puede encontrarse con que paga el 1 por ciento y obtiene una renuncia al cobro de la diferencia hasta el interés legal… que sin embargo no impiden la continuación de los procedimientos, la condena y exigencia en vía ejecutiva, si hiciera falta, de dicha diferencia… ¿O no? A mí me ha parecido claro que sí y así lo manifiesto, pero me gustaría mucho conocer vuestra opinión.

  2. Rosana Pérez Gurrea
    Rosana Pérez Gurrea Dice:

    En el caso de accionistas con procedimiento judicial ya iniciado, mi experiencia en las Audiencias Previas y vistas en las que he actuado defendiendo al usuario es que Bankia insiste en que se acepte su oferta. Pero recordemos que la devolución de las cantidades invertidas más el 1% de interés no es un acto de buena voluntad sino que es consecuencia de las SSTS de 27/1/2016 que declararon nulas las acciones adquiridas en la OPS por las graves inexactitudes que contenía el folleto informativo. Además ha intentado dilatar los pleitos planteando reiteradamente la suspensión por prejudicialidad penal a sabiendas de su improcedencia.

    Alude en las vistas a lo que llama "carencia sobrevenida de objeto del proceso" que no es tal cosa sino un allanamiento parcial y el abogado de Bankia se saca de la chistera que si no se acepta la oferta se podría incurrir en mala fe procesal, todo ello inadmitido por el juez obviamente.

    Entiendo que no existe satisfacción extraprocesal de la pretensión ex artículo 22 de la LEC, el cual permite la subsistencia de un interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida y esta tutela comprende el principal más los intereses y costas por lo tanto mientras no tenga lugar el cumplimiento íntegro de lo pedido por el actor no podemos hablar de satisfacción extraprocesal.

    Muchas gracias al autor por su artículo analizando un tema interesante y muy práctico!

    • Verónica del Carpio
      Verónica del Carpio Dice:

      Según cálculos de OCU, difundidos públicamente, para una cantidad adeudada de 6.000 euros los intereses dejados de percibir con esta oferta de Bankia son de 800 euros; decir que no es sustancial la diferencia de intereses, parece quizá mucho decir.

    • Javier Serra
      Javier Serra Dice:

      Probablemente, Verónica, tienes razón, si bien no es ese el tema del post… Más bien el mensaje es que paradójicamente Bankia puede encontrarse con que paga el 1 por ciento y obtiene una renuncia al cobro de la diferencia hasta el interés legal… que sin embargo no impiden la continuación de los procedimientos, la condena y exigencia en vía ejecutiva, si hiciera falta, de dicha diferencia… ¿O no? A mí me ha parecido claro que sí y así lo manifiesto, pero me gustaría mucho conocer vuestra opinión.

    • Rosana Pérez Gurrea
      Rosana Pérez Gurrea Dice:

      En el caso de accionistas con procedimiento judicial ya iniciado, mi experiencia en las Audiencias Previas y vistas en las que he actuado defendiendo al usuario es que Bankia insiste en que se acepte su oferta. Pero recordemos que la devolución de las cantidades invertidas más el 1% de interés no es un acto de buena voluntad sino que es consecuencia de las SSTS de 27/1/2016 que declararon nulas las acciones adquiridas en la OPS por las graves inexactitudes que contenía el folleto informativo. Además ha intentado dilatar los pleitos planteando reiteradamente la suspensión por prejudicialidad penal a sabiendas de su improcedencia.

      Alude en las vistas a lo que llama "carencia sobrevenida de objeto del proceso" que no es tal cosa sino un allanamiento parcial y el abogado de Bankia se saca de la chistera que si no se acepta la oferta se podría incurrir en mala fe procesal, todo ello inadmitido por el juez obviamente.

      Entiendo que no existe satisfacción extraprocesal de la pretensión ex artículo 22 de la LEC, el cual permite la subsistencia de un interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida y esta tutela comprende el principal más los intereses y costas por lo tanto mientras no tenga lugar el cumplimiento íntegro de lo pedido por el actor no podemos hablar de satisfacción extraprocesal.

      Muchas gracias al autor por su artículo analizando un tema interesante y muy práctico!

    • Javier Serra
      Javier Serra Dice:

      Gracias a ti Rosario por compartir tu experiencia. Con que "mala fe procesal" por no aceptar una oferta que encima tiene sus trampas… Lo que hay que oír. A mi también me imputaban "mala fe procesal" por fundar la demanda en hechos notorios en lugar de hacer perder el tiempo a todos con intercambio de costosos peritajes y contra peritajes de parte, todo para demostrar lo que no necesitaba demostración…

  3. Sufridor de opositores
    Sufridor de opositores Dice:

    Realmente el caso de las entidades financieras y Cajamadrid, Bankia… es asombroso.

    Preferentes, mercado intersucursales para preferentes, ampliación de capital, ……. y aún así el agujero es de 20 mil millones de euros.

    Efectivamente deberían haber hecho un acuerdo extrajudicial sólo con los que no están en juicio. Con los que están en juicio que paguen tal como exigen siempre con sus clientes.

    Evidentemente todo acuerdo que planean está calculado para barrer para casa. Yo si fuese afectado y estuviese con una demanda interpuesta iría hasta el final.

    Hay veces que me da por pensar que tienen un ejército de psiquiatras pensando en cómo torturar a sus clientes.

  4. De Lege Ferenda
    De Lege Ferenda Dice:

    La oferta proviene del riesgo de que sea el Juez de la Sala Primera del TS, antiguo? abogado de la Banca, quien ostente a ponencia y resuelva el conflicto conforme a sus apetencias, que son las de aquéllos a quienes se debe, escudado en la impunidad enmascarada-pero-poco-ya de la Judicatura quinto turnista que va, poco a poco, oKupando el Tribunal Supremo
    Así que acepta el pájaro en mano … o podrás ver volando cien pájaros de mal agüero sobre tu ejecutoria.
    El problema está en ese palacio que va despacio. A la velocidad que le marca quien puede hacerlo (que no, no son los preferentistas, sino los turneros preferentes).
    Es el Lenguaje de los pájaros del siglo XXI.

  5. PATRICIA SUAREZ RAMIREZ
    PATRICIA SUAREZ RAMIREZ Dice:

    Gracias por este artículo, su lectura me ha generado satisfacción y, no lo niego, cierta frustración. Cuando nos hacemos ilusiones de que se está produciendo un #CambioCulturaBancaria, vienen los de siempre otra vez a colar una frase de rondón.
    Desde ASUFIN hemos defendido que la propuesta de Bankia a todos aquellos que no habían reclamado era una solución ajustada porque se ahorraban el largo camino judicial. Sin embargo, nos parecía muy injusto que, precisamente aquellos que habían iniciado acciones judiciales y que habían forzado esta decisión (histórica) de la entidad, se vieran peor parados. Bankia tenía que haber negociado un desistimiento generalizado de los pleitos, pagando el total de las costas y los intereses. No sólo habría satisfecho a los afectados, también a los contribuyentes que pagamos con nuestros impuestos un sistema judicial colapsado en buena parte por los abusos de las entidades bancarias.
    Desde ASUFIN seguimos publicando todas y cada una de las sentencias que condenan a Bankia en el justo reconocimiento a aquellos que dieron un paso adelante para recuperar su dinero y los abogados que les han defendido.

    • Javier Serra
      Javier Serra Dice:

      Gracias Patricia. A mí lo que más me ha disgustado es el engaño y la prepotencia. En cuanto a no pagar los intereses íntegros, pues es una opción. Habría sido quizá más justo y generoso ofrecerlos, pero no habiéndolo hecho Bankia, uno decide y opta entre la espera o la inmediatez. Eso son las transacciones. Ahora bien, lo que es ya injusto es que los que reclamaran, como dices, salgan peor parados porque tienen que soportar sus propias costas. Y lo que es ilícito y nulo es que les hayan mareado al respecto, les hayan inducido a pensar que las cobrarían y al final se las hayan querido quitar con una letra pequeña abusiva. Pero OJO: el mensaje del post es que NO se las han quitado. Como en su día con la salida Bolsa, ahora Bankia no solo ha obrado, en mi humilde opinión, torticera sino chapuceramente: la jugarreta no funciona y los demandantes judiciales pueden seguir adelante con los procesos, por la sencilla de que no ha habido transacción judicial y la satisfacción procesal PARCIAL solo termina PARCIALMENTE el proceso.

  6. PATRICIA SUAREZ RAMIREZ
    PATRICIA SUAREZ RAMIREZ Dice:

    Gracias por este artículo, su lectura me ha generado satisfacción y, no lo niego, cierta frustración. Cuando nos hacemos ilusiones de que se está produciendo un #CambioCulturaBancaria, vienen los de siempre otra vez a colar una frase de rondón.
    Desde ASUFIN hemos defendido que la propuesta de Bankia a todos aquellos que no habían reclamado era una solución ajustada porque se ahorraban el largo camino judicial. Sin embargo, nos parecía muy injusto que, precisamente aquellos que habían iniciado acciones judiciales y que habían forzado esta decisión (histórica) de la entidad, se vieran peor parados. Bankia tenía que haber negociado un desistimiento generalizado de los pleitos, pagando el total de las costas y los intereses. No sólo habría satisfecho a los afectados, también a los contribuyentes que pagamos con nuestros impuestos un sistema judicial colapsado en buena parte por los abusos de las entidades bancarias.
    Desde ASUFIN seguimos publicando todas y cada una de las sentencias que condenan a Bankia en el justo reconocimiento a aquellos que dieron un paso adelante para recuperar su dinero y los abogados que les han defendido.

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