HD Joven: La Agencia Tributaria, ¿el nuevo enemigo de la economía colaborativa?

La idea de este post no fue del autor, ni tampoco de ninguno de los otros editores adjuntos de HD Joven, sino de un ávido lector que propuso, tras los dos artículos de Ignacio Gomá Garcés, sobre la CNMC y la economía colaborativa (aquí y aquí), la realización de un tercer artículo, que relacionase lo anterior desde un punto de vista eminentemente fiscal.

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), en uno de sus informes (aquí), definió la económía colaborativa, como un modelo de consumo basado en el intercambio entre particulares de bienes y servicios que permanecían ociosos o infrautilizados, a cambio de una compensación pactada entre las partes. En dicho contexto han nacido innumerables ejemplos de economía colaborativa (Airbnb, Blablacar, Cabify, Uber, Wallapop, etc.), los cuales están relacionados, en un gran porcentaje, con Internet, las redes sociales y las aplicaciones móviles.

Dentro del debate que surge en torno a la economía colaborativa, uno de los aspectos más polémicos es la tributación. Obviando el deber tributario que tienen las plataformas que ofrecen estos servicios, realizando de intermediadores -generalmente a través de su portal en Internet-, que deberán tributar por el Impuesto de Sociedades por las ganancias que obtengan, procedentes, por ejemplo, del porcentaje que reciben de cada transacción, la publicidad de la web, etc., es preciso centrar el debate en el individuo que presta el servicio o entrega el bien y que generalmente cobra una retribución por el mismo.

Los principales elementos a considerar son el ánimo de lucro y la habitualidad. En el caso de que dichos elementos existan, el beneficiario deberá tributar por el ingreso obtenido. Sin embargo, no es todo tan sencillo como parece. En muchos de los casos de consumo colaborativo, como puede ser en Blablacar, únicamente se comparten gastos, es decir, la persona que ha ofrecido el servicio, no ha obtenido ningún beneficio. Sin embargo, en otros, hay un ánimo de lucro evidente y habitualidad en la persona que ofrece el bien o presta el servicio, véase en Uber o Airbnb. Cada caso es diferente, y, por desgracia, en la economía colaborativa no todo es blanco o negro.

Cada vez que un conductor presta un servicio o un propietario alquila una habitación de su vivienda, recibiendo por ello una contraprestación, estarían realizando una actividad económica, por la que, en teoría, deberían tributar. Pero ¿por qué impuestos? Los más directamente afectados son el IVA y el IRPF, que son los que analizaremos con mayor profundidad, aunque también podrían entrar en juego el Impuesto de Sociedades o el Impuesto de Actividades Económicas, entre otros:

En primer lugar, respecto al IVA, si acudimos a la Ley que lo regula (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), ésta define en su artículo 4 el hecho imponible: “Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional”. Cabe destacar, como relevantes, el aspecto subjetivo, deben ser empresarios o profesionales, y el aspecto temporal, las actividades deben ser realizadas con carácter habitual u ocasional. A la hora de poner el foco sobre el individuo que presta los servicios, resulta pertinente, lo dispuesto en el artículo 5 de la propia LIVA, que establece qué se considera actividad empresarial o profesional: “Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Por lo tanto, por ejemplo, en el caso de Uber, ¿se debería considerar al conductor que obtiene los ingresos, un profesional o empresario? Nos encontramos en una zona de grises, aunque teóricamente parecería que sí.

En el caso de Airbnb, en principio, el que obtiene la contraprestación no tendría que tributar por IVA, ya que los arrendamientos destinados a vivienda se encuentran exentos, en base al artículo 20.1.23 LIVAº, salvo que se presten servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza ó el cambio de ropa, durante el mismo.

Por otro lado, en lo que respecta al IRPF, el hecho imponible del impuesto según el artículo 6 de la Ley del IRPF, es “la obtención de renta por el contribuyente”. Se podrían integrar las ganancias obtenidas por dichos usuarios prácticamente en todos los tipos de renta posibles, a saber, en los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, rendimientos del capital  o ganancias patrimoniales, salvo que no haya obligación de presentar la declaración de la renta según los umbrales establecidos en la ley (art. 96 LIRPF).

Sin embargo, más allá de la teoría, ¿cuál es la realidad? En la práctica, una gran cantidad de estos ingresos no son declarados a Hacienda. Las razones principales son que los beneficiarios se aprovechan de la opacidad de las plataformas web que sirven de intermediarias, de la privacidad de las transacciones y de la falta de regulación, o simplemente por el mero desconocimiento de los obligados tributarios. Precisamente, esta semana ha dado comienzo la campaña de la declaración de la renta de 2015 y la Agencia Tributaria ha avisado que “en caso de haber recibido rentas por alquiler, deben incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales” (aquí). Por lo tanto, parece que el cerco sobre la economía colaborativa no ha hecho más que comenzar y se ha convertido en una de las prioridades para el Fisco.

En esta línea, algunas de estas plataformas online que actúan como intermediarios se han desmarcado de la actuación de los usuarios que no declaran las ganancias que obtienen, insistiendo en que es responsabilidad de éstos el declarar dichos ingresos. A este respecto, Airbnb, por ejemplo, ofrece en su página web, recomendaciones y consejos a los huéspedes en relación al pago de impuestos (aquí).

Desde hace algún tiempo, en ciertos sectores se está reclamando una regulación específica para la economía colaborativa, tanto desde un punto de vista administrativo y de protección de consumidores, como fiscal (aquí y aquí). Cataluña, es una de las pioneras en iniciar el proceso para “habilitar” un marco jurídico en el que regular esta nueva realidad económica (aquí).

Lo que parece evidente es que una de las claves del repentino éxito de la economía colaborativa reside en el ahorro que obtienen los usuarios. Parte del mismo radica en la falta de intermediarios y en que muchas de estas actividades no son declaradas, y por ende, no abonan ningún tipo de impuesto, ni tienen que pagar por obtener y/o mantener una licencia, y, de esta manera, los oferentes de bienes o servicios pueden bajar el precio. Así, un conductor de Uber puede llegar a ofrecer precios más competitivos que un taxista, ya que no está obligado a tener una licencia (ahora en España los conductores Uber tendrán que contar con licencia VTC –aquí-), y raramente declarará (todas) sus ganancias.

El hecho de que se regulen específicamente o se ponga la lupa sobre este sector, no tiene por qué significar que el mercado sumergido que conlleva este tipo de actividades, acabe repentinamente, ya que los particulares encontrarán nuevas fórmulas de mitigar sus obligaciones fiscales, para seguir así obteniendo un menor precio, máxime  en un país como España, en el que el porcentaje de economía sumergida ya de por sí es altísimo (aquí).

En definitiva, lo único cierto es que una de las batallas más apasionantes de los próximos años va a ser la de las Agencias Tributarias luchando contra el sector de la economía colaborativa. Por ello, sería recomendable incentivar fiscalmente la declaración los ingresos obtenidos mediante el consumo colaborativo, lo cual se podría conseguir con unos impuestos no muy elevados, estableciendo una exención de un par de años por inicio de actividad ó fijando umbrales de no tributación, ya que de contrario, los particulares encontraran la vía de poder seguir intercambiando bienes y servicios entre sí, a precios realmente bajos y sin tributar por dichas rentas. Como se ha solido decir en esta saga, “no se pueden poner puertas al campo”.

 

10 comentarios
  1. Jorge
    Jorge Dice:

    Espero que la Agencia Tributaria vea esto como una oportunidad a largo plazo de aumentar sus ingresos. En consecuencia, debería informar adecuadamente, simplificar la tributación al máximo, facilitarla por los medios ya descritos en el artículo y castigar las posibles infracciones. En este orden de importancia.

    Por otra parte, no entiendo esta afirmación respecto a los conductores de UBER: «raramente declarará (todas) sus ganancias». Si todo queda registrado en la aplicación y son transacciones electrónicas, difícilmente podrán ocultar ganancias.

    • Pablo Ojeda Baños
      Pablo Ojeda Baños Dice:

      Gracias por su comentario.

      Con dicha afirmación me refería a que aunque haya una transacción electrónica, el obligado tributario sigue teniendo la opción de no declarar dicho ingreso. Cosa diferente serán las consecuencias si decide no tributarlo y la Agencia Tributaria le hace una inspección.
      En el caso de Uber, anticipándome a lo qué suceda en España, el conductor al recibir pequeños ingresos y aprovechándose de que no sé hasta qué punto Hacienda podrá acceder a la base de datos de todas las transacciones que se hayan realizado, se podría ver tentado a declarar menos de lo que realmente perciba.

      Asimismo, las últimas noticias que llegan de Uber son que en determinados países se está aceptando que los usuarios realicen a los conductores pagos en efectivo. Por ejemplo, en Perú. Lo cual dificultaría aún más las posibilidades de control por parte de las Agencias Tributarias. Dejo el link de la noticia:

      https://newsroom.uber.com/peru/hoy-lanzamos-una-opcion-adicional-de-pago-el-efectivo/

  2. Jorge
    Jorge Dice:

    Espero que la Agencia Tributaria vea esto como una oportunidad a largo plazo de aumentar sus ingresos. En consecuencia, debería informar adecuadamente, simplificar la tributación al máximo, facilitarla por los medios ya descritos en el artículo y castigar las posibles infracciones. En este orden de importancia.

    Por otra parte, no entiendo esta afirmación respecto a los conductores de UBER: «raramente declarará (todas) sus ganancias». Si todo queda registrado en la aplicación y son transacciones electrónicas, difícilmente podrán ocultar ganancias.

  3. José Luis
    José Luis Dice:

    Buena sugerencia … pero adivino lo que sucederá como ha ocurrido con tantos otros impuestos en el pasado: se empieza con bonificaciones o impuestos bajos, y una vez que han sido institucionalizados, cuando el Estado desea recaudar más, incrementa eso que al principio era una cantidad simbólica.
    Así ha sucedido con las cotizaciones a la Seguridad Social, el impuesto de la Plusvalía Municipal, el impuesto de Bienes Inmuebles, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y una inteminable lista

  4. José Luis
    José Luis Dice:

    Buena sugerencia … pero adivino lo que sucederá como ha ocurrido con tantos otros impuestos en el pasado: se empieza con bonificaciones o impuestos bajos, y una vez que han sido institucionalizados, cuando el Estado desea recaudar más, incrementa eso que al principio era una cantidad simbólica.
    Así ha sucedido con las cotizaciones a la Seguridad Social, el impuesto de la Plusvalía Municipal, el impuesto de Bienes Inmuebles, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y una inteminable lista

  5. Pedro Luis Egea
    Pedro Luis Egea Dice:

    Buenos días: Lo de economía colaborativa es un intento de darle un halo de bondad a lo que no deja de ser una actividad económica más. Desde luego que el extraño organismo que es la CNMC, con muchas más sombras que luces en su interior, se meta en definir la actividad económica sin reglas, me parece un disparate, más le valdría dedicarse a perseguir prácticas monopolísticas, por concentración en algunos sectores, y regular adecuadamente ciertos mercados.

    Pero lo más sorprendente es que pretendamos hacer desaparecer la necesidad de impuestos y para ello nada mejor que defender ese mundo tan salvífico de la economía colaborativa, tan injustamente perseguida por la AEAT, según parece.

    Pretender que AirBnB, Blablacar, Uber y otras no son empresas corrientes y molientes que usan y abusan de lo anónimo y lo sumergido me parece un paso en este pretendido mundo de lo libre. Tomemos el caso de Uber y sus "desinteresados" conductores, ¿pagan seguros que protejan a los pasajeros o a otros conductores?, ¿hacen las reparaciones de los vehículos con piezas originales?, ¿saben conducir?, ¿mantienen sus vehículos en condiciones de ser ocupados? ¿si algo de lo anterior no se produce en dónde reclaman los usuarios afectados?,

    Luego vienen los casos de los sellos, y los liberales piden que pague el estado por no asegurar adecuadamente la actividad.

    ¿Podríamos definir como economía colaborativa esas ventas de productos alimentarios de carácter artesanal que se llevan a cabo fuera de los circuitos comerciales?, ¿alguien se acuerda de aquella red de venta de aceite a granel, economía colaborativa al fin y al cabo, que terminó vendiendo aceite de colza?

    Los contratos son lo que son, como dice el derecho, aunque le pongamos un nombre muy imaginativo. Así que la actividad económica es lo que es, aunque queramos darle un nombre propio del mundo de los unicornios rosas. Esa actividad económica es la que luego genera esos salarios de miseria, como está pasando en el mundo del periodismo, donde existe mucha "economía colaborativa".

    Hablemos mejor de facilitadores, http://amanecemetropolis.net/facilitadores/

  6. Pedro Luis Egea
    Pedro Luis Egea Dice:

    Buenos días: Lo de economía colaborativa es un intento de darle un halo de bondad a lo que no deja de ser una actividad económica más. Desde luego que el extraño organismo que es la CNMC, con muchas más sombras que luces en su interior, se meta en definir la actividad económica sin reglas, me parece un disparate, más le valdría dedicarse a perseguir prácticas monopolísticas, por concentración en algunos sectores, y regular adecuadamente ciertos mercados.

    Pero lo más sorprendente es que pretendamos hacer desaparecer la necesidad de impuestos y para ello nada mejor que defender ese mundo tan salvífico de la economía colaborativa, tan injustamente perseguida por la AEAT, según parece.

    Pretender que AirBnB, Blablacar, Uber y otras no son empresas corrientes y molientes que usan y abusan de lo anónimo y lo sumergido me parece un paso en este pretendido mundo de lo libre. Tomemos el caso de Uber y sus "desinteresados" conductores, ¿pagan seguros que protejan a los pasajeros o a otros conductores?, ¿hacen las reparaciones de los vehículos con piezas originales?, ¿saben conducir?, ¿mantienen sus vehículos en condiciones de ser ocupados? ¿si algo de lo anterior no se produce en dónde reclaman los usuarios afectados?,

    Luego vienen los casos de los sellos, y los liberales piden que pague el estado por no asegurar adecuadamente la actividad.

    ¿Podríamos definir como economía colaborativa esas ventas de productos alimentarios de carácter artesanal que se llevan a cabo fuera de los circuitos comerciales?, ¿alguien se acuerda de aquella red de venta de aceite a granel, economía colaborativa al fin y al cabo, que terminó vendiendo aceite de colza?

    Los contratos son lo que son, como dice el derecho, aunque le pongamos un nombre muy imaginativo. Así que la actividad económica es lo que es, aunque queramos darle un nombre propio del mundo de los unicornios rosas. Esa actividad económica es la que luego genera esos salarios de miseria, como está pasando en el mundo del periodismo, donde existe mucha "economía colaborativa".

    Hablemos mejor de facilitadores, http://amanecemetropolis.net/facilitadores/

  7. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Buenos días: Creo que soy el "ávido lector" o por lo menos yo hice esta propuesta a D. Ignacio por lo que gracias a Ud., Sr. Ojeda y a él. Ayer estuve de viaje y no pude ver el blog, así que perdonen en retraso. ¿Por qué los ingresos obtenidos por economía colaborativa deben tributar a un tipo distinto de los demás? No alcanzo a entenderlo. Mi opinión es que los ingresos ya están ultra gravados tributariamente y por eso la gente busca mecanismos "de salida" ya sea cobrando sin factura (miles de millones de euros en el comercio minorista y servicios) o yéndose a Panamá (todo lo cual no está bien, como no lo está que el Estado abuse de los ciudadanos y no utilice los ingresos fiscales como es debido, sino como les da la gana a los políticos, que encima nos venden el favor porque "reparten" nuestro dinero, o sea, nuestro esfuerzo cotidiano). Otra cuestión tributaria interesante es la de las plataformas que sirven de base a la economía circular, compartida o colaborativa (como Uds. quieran llamarla) y obtienen ingresos enormes y otras muchas ventajas (servidores "sirena") como decía el Sr. Oquendo: ¿informan a las Haciendas?¿Dónde y cuánto tributan ellas?¿Alcanzan acuerdos fiscales opacos como otras multinacionales? Muchísimas gracias

  8. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Buenos días: Creo que soy el "ávido lector" o por lo menos yo hice esta propuesta a D. Ignacio por lo que gracias a Ud., Sr. Ojeda y a él. Ayer estuve de viaje y no pude ver el blog, así que perdonen en retraso. ¿Por qué los ingresos obtenidos por economía colaborativa deben tributar a un tipo distinto de los demás? No alcanzo a entenderlo. Mi opinión es que los ingresos ya están ultra gravados tributariamente y por eso la gente busca mecanismos "de salida" ya sea cobrando sin factura (miles de millones de euros en el comercio minorista y servicios) o yéndose a Panamá (todo lo cual no está bien, como no lo está que el Estado abuse de los ciudadanos y no utilice los ingresos fiscales como es debido, sino como les da la gana a los políticos, que encima nos venden el favor porque "reparten" nuestro dinero, o sea, nuestro esfuerzo cotidiano). Otra cuestión tributaria interesante es la de las plataformas que sirven de base a la economía circular, compartida o colaborativa (como Uds. quieran llamarla) y obtienen ingresos enormes y otras muchas ventajas (servidores "sirena") como decía el Sr. Oquendo: ¿informan a las Haciendas?¿Dónde y cuánto tributan ellas?¿Alcanzan acuerdos fiscales opacos como otras multinacionales? Muchísimas gracias

  9. JTO
    JTO Dice:

    Pablo, primero de todo enhorabuena por el Artículo. Ya son varios los posts dedicados a la economía colaborativa y efectivamente, la problemática fiscal que rodea a este tipo de plataformas era una cuestión que debía tratarse.

    Sin embargo, observo cierta actitud tendenciosa –dicho sin ánimo de polemizar– sobre una posible intencionalidad defraudatoria en la actividad de, por ejemplo, UBER. Soy de la misma opinión que el autor del primer comentario, esta afirmación respecto a los conductores de UBER: «raramente declarará (todas) sus ganancias» te delata.

    Efectivamente si toda transacción queda registrada en la aplicación y son transacciones electrónicas, el control tributario sobre ellas se antoja realmente sencillo.

    Hace cosa de un mes, cogí "un Uber" en Londres con un amigo. Lógicamente, no hice ningún pago en efectivo, simplemente se cargó en su cuenta de Uber el importe correspondiente al trayecto, todo de manera rápida, efectiva y completamente digital. La semana pasada, por el contrario, tuve la necesidad de coger un Taxi en Madrid, pues llegaba tarde a una cita importante. Cual fue mi sorpresa, cuando, a la hora de pagar, el Sr taxista no me acepta el pago con tarjeta, debiendo pagar el trayecto en efectivo, proceso más torpe, tardío y pesado que el anterior.

    Desde mi humilde punto de vista, se me antoja más factible que el taxista coja esos 30€ y se los guarde en el bolsillo, a razón de un buen puñado de euros diarios, a que Hacienda contabilice y registre todos y cada uno de los pagos realizados vía plataforma digital, léase Uber o cualquier otra.

    Saludos

  10. JTO
    JTO Dice:

    Pablo, primero de todo enhorabuena por el Artículo. Ya son varios los posts dedicados a la economía colaborativa y efectivamente, la problemática fiscal que rodea a este tipo de plataformas era una cuestión que debía tratarse.

    Sin embargo, observo cierta actitud tendenciosa –dicho sin ánimo de polemizar– sobre una posible intencionalidad defraudatoria en la actividad de, por ejemplo, UBER. Soy de la misma opinión que el autor del primer comentario, esta afirmación respecto a los conductores de UBER: «raramente declarará (todas) sus ganancias» te delata.

    Efectivamente si toda transacción queda registrada en la aplicación y son transacciones electrónicas, el control tributario sobre ellas se antoja realmente sencillo.

    Hace cosa de un mes, cogí "un Uber" en Londres con un amigo. Lógicamente, no hice ningún pago en efectivo, simplemente se cargó en su cuenta de Uber el importe correspondiente al trayecto, todo de manera rápida, efectiva y completamente digital. La semana pasada, por el contrario, tuve la necesidad de coger un Taxi en Madrid, pues llegaba tarde a una cita importante. Cual fue mi sorpresa, cuando, a la hora de pagar, el Sr taxista no me acepta el pago con tarjeta, debiendo pagar el trayecto en efectivo, proceso más torpe, tardío y pesado que el anterior.

    Desde mi humilde punto de vista, se me antoja más factible que el taxista coja esos 30€ y se los guarde en el bolsillo, a razón de un buen puñado de euros diarios, a que Hacienda contabilice y registre todos y cada uno de los pagos realizados vía plataforma digital, léase Uber o cualquier otra.

    Saludos

  11. TributosyCotizaciones
    TributosyCotizaciones Dice:

    Excelente artículo. Interesante debate.

    También extrañado por frase:
    " raramente declarará (todas) sus ganancias."

    La AEAT se encontró con el mismo problema en el pasado al intentar gravar las ganancias patrimoniales de los contribuyentes en los mercados secundarios (bolsas). La solución más sencilla en este caso podría quizás ser la misma: asegurar que las plataformas puedan actuar como retenedores de las "rentas" obtenidas por los prosumidores. Se debe tener cuidado de que la posibilidad/obligación de ser retenedor no discrimine entre plataformas. Se deben evitar ventajas competitivas a las primeras plataformas que inicien a trabajar como retenedores fiscales para que no "cierren" el mercado. Un buen API para que las plataformas puedan retener sería posiblemente una buena solución técnica, pero los TIC-TACs de la AEAT dirán. ;-P

    La distinción entre habitualidad y no habitualidad no tiene mucho sentido en el mundo de las plataformas. No sólo porque el concepto depende de la plataforma y del servicio/producto/conocimiento intercambiado, sino que la "profesionalidad", la "calidad" del prosumidor, la reconoce la misma plataforma -los propios prosumidores en plataformas menos centralizadas- con sus sistemas de reputación. Además, con el multihoming (mismo prosumidor que opera en varias plataformas), e incluso con la posibilidad de que una plataforma -por ejemplo de servicios de limpieza- opere dentro de otra plataforma – por ejemplo de alojamiento-) el tema de la habitualidad pierde más aún relevancia.

    Ademas:

    – Gran oportunidad para plantear diversas reformas fiscales en los tributos que procedan (tengo respeto a empezar la lista) para maximizar eficiencia recaudatoria minimizando tratamiento asimétrico entre personas físicas y personas jurídicas.

    Con "asimétrico" Me refiero a la discriminación que, por ejemplo y entre otros, puede existir en el tratamiento de las rentas de los prosumidores personas físicas en plataformas monetizadas frente a los prosumidores jurídicos.

    Por otro lado, la tributación de las comisiones de las plataformas son un problema/oportunidad que va más allá de la capacidad tributaria de un solo país, pero que también puede afrontarse más fácilmente en el mundo de las plataformas (mercados de varios lados: plataforma/"oferente"/"demandante") que en la pura venta online (comprador-vendedor).

    – Gran oportunidad para no quedarse sólo en la parte fiscal: también cotizaciones sociales. (Capitalización o Pay-as-you-go como decidan los expertos). Desde mis 40 años, el sistema de SS parece cada vez más hambriento de rentas por el envejecimiento de la población.

    Por último: ojo con no aceptar inmediatamente un incremento de la regulación (upregulating), aplicando a las plataformas una regulación que puede ser altamente ineficiente para movilizar recursos ociosos que está permitiendo la innovación disyuntiva.

    Por ejemplo, si se obliga a un prosumidor que participa un par de veces al mes en la plataforma a hacerse autónomo, de facto, se le está excluyendo del mercado. ¿Motivo? porque con alta probabilidad los costes de muchos ellos que participan con "recursos ociosos" serán mayores que la utilidad que obtienen (utilidad subjetiva obtenida vía € o trueque o regalo).

    Esta expulsión regulatoria de esta parte del mercado no es "gratuita" para las propias plataformas ni sus usuarios. En el agregado habría menos prosumidores y menos plataformas, menos activos infrautilizados a disposición, se reduce la tensión competitiva, se reduce la variedad, la calidad y la innovación, se obtienen precios menos eficientes y el mercado está menos "completo" en sentido económico.

    Por último, conviene plantear la necesidad y proporcionalidad de todos los artículos jurídicos de las nuevas normas reguladores, incluidos los que determinan cómo/cuándo cumplir las obligaciones fiscales y tributarias (downregulating) para favorecer que los incumbentes tengan los instrumentos necesarios para competir.

    Las plataformas no piden subvenciones (al menos en España, en otros países deduce fiscalmente si usas carpooling), sino que piden poder pagar (Y a ser posible, en primer lugar, con las rentas de los propios prosumidores :-).

  12. TributosyCotizaciones
    TributosyCotizaciones Dice:

    Excelente artículo. Interesante debate.

    También extrañado por frase:
    " raramente declarará (todas) sus ganancias."

    La AEAT se encontró con el mismo problema en el pasado al intentar gravar las ganancias patrimoniales de los contribuyentes en los mercados secundarios (bolsas). La solución más sencilla en este caso podría quizás ser la misma: asegurar que las plataformas puedan actuar como retenedores de las "rentas" obtenidas por los prosumidores. Se debe tener cuidado de que la posibilidad/obligación de ser retenedor no discrimine entre plataformas. Se deben evitar ventajas competitivas a las primeras plataformas que inicien a trabajar como retenedores fiscales para que no "cierren" el mercado. Un buen API para que las plataformas puedan retener sería posiblemente una buena solución técnica, pero los TIC-TACs de la AEAT dirán. ;-P

    La distinción entre habitualidad y no habitualidad no tiene mucho sentido en el mundo de las plataformas. No sólo porque el concepto depende de la plataforma y del servicio/producto/conocimiento intercambiado, sino que la "profesionalidad", la "calidad" del prosumidor, la reconoce la misma plataforma -los propios prosumidores en plataformas menos centralizadas- con sus sistemas de reputación. Además, con el multihoming (mismo prosumidor que opera en varias plataformas), e incluso con la posibilidad de que una plataforma -por ejemplo de servicios de limpieza- opere dentro de otra plataforma – por ejemplo de alojamiento-) el tema de la habitualidad pierde más aún relevancia.

    Ademas:

    – Gran oportunidad para plantear diversas reformas fiscales en los tributos que procedan (tengo respeto a empezar la lista) para maximizar eficiencia recaudatoria minimizando tratamiento asimétrico entre personas físicas y personas jurídicas.

    Con "asimétrico" Me refiero a la discriminación que, por ejemplo y entre otros, puede existir en el tratamiento de las rentas de los prosumidores personas físicas en plataformas monetizadas frente a los prosumidores jurídicos.

    Por otro lado, la tributación de las comisiones de las plataformas son un problema/oportunidad que va más allá de la capacidad tributaria de un solo país, pero que también puede afrontarse más fácilmente en el mundo de las plataformas (mercados de varios lados: plataforma/"oferente"/"demandante") que en la pura venta online (comprador-vendedor).

    – Gran oportunidad para no quedarse sólo en la parte fiscal: también cotizaciones sociales. (Capitalización o Pay-as-you-go como decidan los expertos). Desde mis 40 años, el sistema de SS parece cada vez más hambriento de rentas por el envejecimiento de la población.

    Por último: ojo con no aceptar inmediatamente un incremento de la regulación (upregulating), aplicando a las plataformas una regulación que puede ser altamente ineficiente para movilizar recursos ociosos que está permitiendo la innovación disyuntiva.

    Por ejemplo, si se obliga a un prosumidor que participa un par de veces al mes en la plataforma a hacerse autónomo, de facto, se le está excluyendo del mercado. ¿Motivo? porque con alta probabilidad los costes de muchos ellos que participan con "recursos ociosos" serán mayores que la utilidad que obtienen (utilidad subjetiva obtenida vía € o trueque o regalo).

    Esta expulsión regulatoria de esta parte del mercado no es "gratuita" para las propias plataformas ni sus usuarios. En el agregado habría menos prosumidores y menos plataformas, menos activos infrautilizados a disposición, se reduce la tensión competitiva, se reduce la variedad, la calidad y la innovación, se obtienen precios menos eficientes y el mercado está menos "completo" en sentido económico.

    Por último, conviene plantear la necesidad y proporcionalidad de todos los artículos jurídicos de las nuevas normas reguladores, incluidos los que determinan cómo/cuándo cumplir las obligaciones fiscales y tributarias (downregulating) para favorecer que los incumbentes tengan los instrumentos necesarios para competir.

    Las plataformas no piden subvenciones (al menos en España, en otros países deduce fiscalmente si usas carpooling), sino que piden poder pagar (Y a ser posible, en primer lugar, con las rentas de los propios prosumidores :-).

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