A vueltas con el vencimiento anticipado en los préstamos con garantía hipotecaria

“Todo tiene una moraleja, sólo falta saber encontrarla” (Alicia en el País de las maravillas. Lewis Carroll)

En las escrituras de préstamo hipotecario era habitual encontrar una cláusula que permitía al prestamista dar por vencido anticipadamente el préstamo ante cualquier incumplimiento, del tipo que fuera, del prestatario.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) tradicionalmente había considerado válida esta cláusula (STS de 16 de diciembre de 2009 citando sentencias anteriores). Aunque en la sentencia citada se incluía algún matiz ya que no todo incumplimiento debía llevar aparejada la facultad resolutoria para la entidad prestamista.

Tradicionalmente se entendía que la inclusión en los contratos de préstamo de esta cláusula no era sino el reflejo de las facultades resolutorias del artículo 1.124 del Código civil.

La validez de este tipo de cláusulas, sin embargo, había contado críticas muy llamativas, como la reflejada en la Sentencia del TS de 27 de 1999, sentencia que había tenido, sin duda, incidencia en la redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) al redactarse el artículo 693.3, en el que se establecía que, en los supuestos de ejecución hipotecaria con vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda, el deudor podía «liberar el bien» poniendo a disposición del acreedor las cantidades correspondientes a los plazos impagados y la parte proporcional de intereses vinculados a esos plazos.

Pese a la aparente solidez de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo cierto es que en la primera instancia la cláusula de vencimiento anticipado incomodaba cuando se hacía uso de ella en supuestos de incumplimientos puntuales o no principales. También es verdad que la mayoría de las entidades financieras no iniciaban los procesos de ejecución hasta que no se habían acumulado un número significativo de impagos de cuotas por lo que, en la mayoría de los casos, la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado y la reclamación de la totalidad de la deuda pendiente no generaba grandes controversias.

En esta cuestión hasta el año 2013 parecía casi imposible alterar los cimientos de la jurisprudencia del TS, aunque pudiera haber puntuales discordancias en la práctica judicial.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resquebraja el estado de la cuestión en el Informe de la Abogado General al asunto C-415/11 (el conocido como caso Aziz), cuando en su consideración 77 indica que: « al responder a la pregunta de si basta con el impago de tan sólo una cuota para que no quepa esperar razonablemente que la caja de ahorros siga cumpliendo el contrato, debe tenerse en cuenta que con la hipoteca se concedió una garantía a la caja de ahorros y que la mora de una sola cuota puede deberse a un mero error y no necesariamente a dificultades de pago del prestatario. Además, el importe del préstamo garantizado, su duración y su importancia vital para el prestatario han de ponerse en relación con el interés de la prestamista en poder liberarse del contrato tras el impago de una sola cuota del préstamo».

En la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 el Fundamento 73 permite reabrir el debate sobre la valoración del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado: « corresponde al juez remitente comprobar especialmente… si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo».

La incidencia de esta sentencia del TJUE y las circunstancias sociales y económicas del país en el primer trimestre de 2013 determinaron reformas legislativas un tanto precipitadas, la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, es un claro ejemplo de esta precipitación. El artículo 693.2 de la LEC, tras la redacción dada por la reforma, se refiere a la posibilidad de dar por vencido anticipadamente un préstamo con garantía hipotecaria y ejecutar el título en vía judicial: « si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución».

La redacción del anterior precepto, lejos de clarificar la situación, complica mucho más el escenario español:

(1) El legislador hace una previsión para el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales (las antiguas ejecuciones hipotecarias), no establece una pauta objetiva que permita determinar como abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado que no respeten este régimen de tres mensualidades.

(2) La posibilidad de vencimiento anticipado en la ejecución se hace sin necesidad de referenciarla a la concreta relación de la cláusula en el contrato.

(3) No parece que deje margen de maniobrabilidad al juez, es decir, del redactado literal del precepto parece deducirse que impagadas tres cuotas o mensualidades el juez ha de despachar ejecución si así se lo solicitan, por la totalidad de la deuda, sin que parezca posible apreciar si la cláusula pactada al respecto debe reputarse abusiva.

No tardaron en alzarse voces críticas frente a la nueva regulación y, casi de inmediato, acudió a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que había considerado que: « La jurisprudencia del Tribunal de Justicia también es constante en el sentido de declarar que la Directiva 93/13 se opone a una normativa nacional que no permite al juez que sustancia la ejecución, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ni examinar, ya sea de oficio o a instancia del consumidor, el carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato del que se deriva la deuda reclamada y que sirve de fundamento al título ejecutivo, ni adoptar medidas cautelares, en particular, la suspensión de la ejecución, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final del juez que conozca del correspondiente proceso declarativo, quien es competente para apreciar el carácter abusivo de dicha cláusula (auto Banco Popular Español y Banco de Valencia, C‑537/12 y C‑116/13, EU:C:2013:759, apartado 60) » (así en el Fundamento 28 de la Sentencia de 17 de julio de 2014 (Asunto C-169/14, caso Sánchez Morcillo).

Concretamente sobre vencimiento anticipado el Auto del TJUE de 17 de marzo de 2016 (Asunto C-613/15, caso Ibercaja Banco) es concluyente en esta materia.

La anterior resolución se dicta teniendo en cuenta las consecuencias que puede tener la anulación de este tipo de cláusulas: (1) Que determinen la nulidad de todo el contrato y, por lo tanto, obliguen al consumidor a devolver de inmediato la totalidad de la cantidad prestada no satisfecha, (2) Que el consumidor se vea privado, en el procedimiento de ejecución, de la facultad de liberación (enervación en realidad) del bien al amparo del artículo 693.3 de la LEC.

Vista la jurisprudencia comunitaria, puede afirmarse que el juez nacional está en disposición de analizar, sin que le hubiera de afectar la previsión del artículo 693.2 de la LEC. Esta afirmación obliga a considerar posibles escenarios procesales en los que se plantea la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado:

(1) El consumidor insta un procedimiento declarativo en el que solicita la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. El juez de instancia puede decretar la nulidad de la cláusula en cuestión, abstracción hecha de que haya o no incumplimientos.- El TJUE en el Auto de 11 de junio de 2015 ha considerado que aunque tal cláusula no haya llegado a aplicarse no impide que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

(2) Declarada la nulidad de la cláusula la duda que surge es si la entidad financiera podría instar el procedimiento de ejecución si constata incumplimientos, y si podría plantear el vencimiento anticipado no al amparo de la cláusula, sino al amparo del artículo 693.2 de la LEC. En este caso el consumidor no podría oponerse a la ejecución con base a la aplicación de una cláusula que ya ha sido anulada puesto que la ejecución se iniciaría conforme a la previsión legal de permitir el vencimiento anticipado en caso de tres incumplimientos.

(3) Surge también la duda cuando el consumidor no inicia un procedimiento declarativo para solicitar la nulidad de la cláusula, sin embargo, en el marco de un procedimiento de ejecución el consumidor plantea que la misma se ha despachado con apoyo en una cláusula, la de vencimiento anticipado, que debe considerarse nula. En este punto vuelven a surgir las dudas ya que debe ponderarse si el ejecutante ha iniciado la ejecución apoyándose en una cláusula contractual – que de declararse nula determinaría que se anulara la ejecución despachada -, o apoyándose en la previsión legal del artículo 693.2 LEC.

(4) Incluso puede complicarse más el escenario procesal si, iniciada la ejecución hipotecaria, el consumidor prefiere acudir a un procedimiento declarativo para conseguir la nulidad de la cláusula y paralizar la ejecución. Este escenario parece vedado por el actual estado de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 24 de noviembre de 2014) impide plantear en un procedimiento declarativo posterior la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que pudo plantearse en el procedimiento de ejecución hipotecaria, considera que hay efecto de cosa juzgada. Sin embargo, esta tesis genera algunas dudas ya que la misma restringe las posibilidades de defensa del consumidor, que no puede elegir el tipo de proceso y circunstancias en las que puede denunciar el carácter abusivo de una cláusula.

Llegados a este punto y antes de entrar a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, conviene realizarse en voz alta la siguiente pregunta: ¿Tiene sentido habilitar un sistema que permita al consumidor conseguir que se declare la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado para luego, en un procedimiento de ejecución permitir el vencimiento anticipado por incumplimiento en el pago de tres cuotas o mensualidades?

Planteada la duda, conviene analizar si la STS de 23 de diciembre de 2015 permite aclarar la situación o no. EL hecho de que venga acompañada de un voto particular no facilita las cosas, más bien al contrario, ya que muchos votos particulares generan el efecto del espejismo: se termina por dar más trascendencia al voto particular que a la sentencia.

La STS de 23 de diciembre de 2015 afirma, en línea con resoluciones anteriores, que la mera previsión de vencimiento anticipado es lícita, sin embargo, la redacción de la cláusula analizada determina que el Tribunal, en el marco de una acción colectiva, declare nula la cláusula en cuestión.

Afirma la Sentencia del Supremo:« ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato celebrado con consumidores y siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el art. 693.2 LEC , los tribunales deben valorar, además, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de los criterios antes expuestos: esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia».

Este fundamento permitiría la siguiente ecuación:

(1) Que la referencia al vencimiento anticipado del artículo 693.2 de LEC en ningún caso debe permitir un despacho de ejecución automática, la ejecución se despacha como consecuencia de la cláusula de vencimiento anticipado referida en el contrato.

(2) Que el juez que despacha ejecución no debe verse constreñido por el artículo 693.2 de la LEC.

(3) Por lo tanto, si se despachara ejecución como consecuencia de la cláusula referida en el contrato, si esta ha sido previamente declarada nula la consecuencia sería que no se permitiera el despacho de ejecución.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no permite realizar esta ecuación ya que, a renglón seguido, advierte que es: «inadecuado obligar a las entidades prestamistas, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir en exclusiva a la vía declarativa para obtener la resolución contractual ( art. 1124 Cc), con cierre de la vía ejecutiva especial legalmente prevista y correlativa obstaculización de la efectividad de la garantía real».

El Tribunal Supremo considera, en definitiva, que no puede remitirse a la entidad financiera a un procedimiento declarativo previo para acordar el vencimiento anticipado y, además, considera que permitir el vencimiento anticipado del préstamo puede no ser perjudicial para el consumidor: se hace mención al mecanismo liberador del artículo 693.3 de la LEC, se hace mención al artículo 579 LEC, en relación con las posibilidades liberatorias de la responsabilidad del deudor para el caso de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada cuando el remate fuera insuficiente para lograr la satisfacción completa; o la contenida en el art. 682-2-1ª LEC , al establecer que el valor de tasación a efectos de la subasta no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo.

El Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado – en el marco de una acción colectiva -, sin embargo, traslada al procedimiento de ejecución individual la concreta incidencia de la cláusula de vencimiento anticipado en supuestos de incumplimientos que, a juicio del Tribunal Supremo, deberán ser flagrantes.

De ahí que en situaciones como la actual tenga sentido la cita de Alicia en el País de las Maravillas: “Todo tiene una moraleja, sólo falta saber encontrarla”.

14 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    La "ciudadanía" se ha convertido en un estado perpetuo de minoría de edad.

    Mi banco me ha pedido que pase un examen para darme nota como inversor y decirme si estoy autorizado a hacer ciertas operaciones. Les he dicho que no se preocupen y que esto, –en Panamá–, no te lo preguntan, te lo hacen fácil.

    Comienza a tambalearse –en un país que no se distingue precisamente por pagar puntualmente las deudas– la vigencia de instrumentos de cobro ejecutivos.
    Y esto, en muy buena medida, lo está empujando "Esta Unión Europea" con sus tribunales políticos imperiales.

    Sin instrumentos de cobro ejecutivo –y sin la presunción de que el ciudadano medio es capaz de entender lo que firma cuando firma la transacción más importante de su vida– lo que dejará de existir es el mercado hipotecario.

    ¿Y entonces………….. cómo haremos burbujas de vivienda? ¿Cómo haremos con el art. 47 de esta constitución?

    Es fuerte la capacidad entrópica de nuestro sistema.

    Tras el referéndum holandés del pasado día 6 sobre el acuerdo UE y Ucrania, comienza a verse por la blogosfera un estado de opinión, una "marea", que resulta interesante y que está subiendo con fuerza.

    Leído esta madrugada de un residente en Utrecht que está disgustado por el resultado del referéndum:
    Cita
    …………………. mi impresión es que la mayoría de los holandeses ni siquiera quieren formar parte de la UE. Por otra parte, qué interés puede tener incorporarse a un club que en dos generaciones
    (a) estará en quiebra,
    (b) será mayoritariamente musulmán,
    (c) se parecerá mucho más a un geriátrico para menesterosos que a un heredero de Brunelleschi, Newton o Voltaire,
    (d) será más de izquierdas que la extinta URSS.

    ¿Qué se le puede decir a esta persona?

    Fin de cita

    • G.P.
      G.P. Dice:

      Dice Manu O:"La "ciudadanía" se ha convertido en un estado perpetuo de minoría de edad.Mi banco me ha pedido que pase un examen para darme nota como inversor y decirme si estoy autorizado a hacer ciertas operaciones."
      Eso es lo que parece, pero en realidad usted no es el autorizado, es su banco quien no tiene permiso para hacer con usted algunas operaciones porque los bancos se han portado como sucios estafadores y ha habido que poner más normas para proteger a personas inocentes de gente de semejante calaña. No se preocupe, aquí mandan los bancos y verá como es solo un tramitillo más para que parezca que ahora se portan bien: seguro que aprueba el examen (no necesitrá chuletas).
      Dice Manu O: "sin la presunción de que el ciudadano medio es capaz de entender lo que firma"
      Bueno, también el ciudadano medio es incapaz de entender el compuesto químico que le receta el médico, pero si el médico se equivoca o le engaña, nadie dice que es el paciente el culpable de haberse envenenado. ¿por qué ante los bancos ha de ser diferente?
      Dice Manu O: "¿Cómo haremos con el art. 47 de esta constitución?"
      Haremos como hemos hecho hasta ahora: pasárnoslo por el arco del triunfo. ¿Por qué les preocupa tanto a Vd y personas que piensan como usted esos artículos de derechos de la CE que nunca se cumplen? ¿Por qué siempre están ustedes protestando por ellos? Hay un enorme montón de familias en España sin una vivienda digna y van a seguir así siempre. Estese tranquilo.

    • Sufridor de opositores
      Sufridor de opositores Dice:

      Señor Oquendo.

      Mucho me equivoco o defiende usted lo que yo denomino la ESTAFA HIPOTECARIA (no confundir con burbuja inmobiliaria). Voy a llorar de la pena oiga…. Pero a estas alturas es más que indefendible.

      El mercado inmobiliario y el mercado hipotecario van íntimamente cogidos de la mano y son un monopolio perfecto de las entidades financieras. El segundo parece que es desconocido o más bien ignorado conscientemente en estos foros.

      Este monopolio ha sido un instrumento al servicio de los políticos para hacer política monetaria. Se habla mucho de las cajas de ahorro pero poco de la función de nuestro ordenamiento necesario para apuntalar el monopolio.

      Dentro de este sistema, tenemos que la participación de la fe pública registral en la "estafa hipotecaria" (que no "burbuja inmobiliaria") ha consistido en dar fe de pactos "voluntarios" obviando las tasaciones falsas que han pasado por delante de su vista y que ya de por sí viciarían cualquier voluntad en un país normal con juristas medio normales y con un sistema judicial decente. Esto por no hablar de la basura de hipotecas subprime metidas en los fondos de titulización y de cómo los saquean sistemáticamente (usted participa en ellos si tiene algún fondo de inversión o de pensiones español) sin que la CNMV diga ni pío.

      Pero efectivamente los ciudadanos somos gilipollas y el malvado imperio europeo tiene unos criterios que no entendemos. Deben ser tontos.

      Los que somos gilipollas somos los ciudadanos por querer una vivienda y por firmar un documento de 60 páginas que no necesitaría ni dos páginas. ¿Alguien se ha preguntado alguna vez para qué tanta página si lo único que importa es el capital, el tipo de interés y el tiempo (CxRxT) y la vivienda.

      ¿Para qué sirve el notario y el registrador si no ha visto la vivienda, no ha visto el dinero, no ha visto que se ha prestado, no ha comprobado que se han abonado los impuestos?,…… ¿Para qué sirve esa fe pública si no fiscaliza nada y da por bueno todo? ¡Ah! es que no es su función! ¿Para qué sirve el registro de la propiedad si los préstamos se mueven de forma "fiduciaria" a través de títulos valor y las rentas se "derivan" a paraísos fiscales? ¿Acaso el registrador examina los libros contables y registros especiales de las entidades de crédito?

      Yo lo tengo claro. Los fedatarios públicos no sirven al ciudadano para nada: sirven al que le proporciona el negocio.

      Pero la batalla jurídica ya está servida. Efectivamente la fuerza ejecutiva de las escrituras públicas y de los registros de la propiedad en próximas fechas van a ser destruidas……. Es función de los tribunales, ¿verdad? ¿no hemos quedado en eso? Pues así lo quiere el sistema jurídico español, así lo tendrá. Este movimiento apenas ha empezado.

    • Sufridor de sufridores
      Sufridor de sufridores Dice:

      A mi me hacen mucha gracia los indignados estos tipo GP y Sufridor de opositores que tienen la suerte de aunar en sus mismas personas una ética superior a la media con un desconocimiento beatífico de todo lo que les pueda perjudicar y que con esos débiles instrumentos no vacilan en meterse en procelosos mares financieros (o justifican que otros lo hagan). Lamentablemente la realidad nos es tan blanca y negra sino gris y los evidentes abusos de las entidades financieras eran aceptados y consentidos a su vista, ciencia y paciencia por los deudores que se embarcaban en hipotecas por encima de sus posibilidades, y al cabo de un tiempo caen del guindo y dicen que no se enteraron de la cláusula suelo. Lo que no quiere decir que no haya habido clausulas abusivas y otro tipo de estafas como preferentes.
      La realidad, en cambio, es que todos – o muchos- confiaban en aprovecharse de la burbuja, cada uno en su medida y luego vino un acontecimiento imprevisible (o no tanto) que trastocó todo. Y ahora hay que ver quienes pagan los platos rotos. El problema no está en absoluto en notarios y registradores, simplemente porque esa no era su función ni debería serlo en el futuro: no están para controlar la abusividad sino otras cosas. Al contrario, el sistema ha funcionado perfectamente. Tan perfectamente que quizá haya que moderar sus efectos porque es excesivamente eficiente.
      Lo que ha fallado han sido los controles previos de carácter institucional, las decisiones políticas y empresariales y, sobre todo, una ideología que ha proclamado que lo que lo único que importa es el mercado, que ya arreglaría las disfunciones poco a poco. Y todo el mundo le creyó y nadie pensó que pudiera estallar en mil pedazos.

      • Marc B
        Marc B Dice:

        Amén a lo que dice sufridor de sufridores. Ya vale de decir que la culpa es siempre de los demás y que todos somos santos que no sabíamos nada. Lo que ocurre es que ahora lo que da rédito es hacerse el tonto. Yo no sabía, yo creía que esto era un pelotazo, yo etc. Autocrítica por favor, a parte de los enormes abusos que ha habido, quejarse de los demás es muy fácil.

  2. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    Cita.
    “El proceso de creación de dinero por los Bancos es tan simple que repugna a la mente. Tratándose de algo tan importante parece que un mayor misterio sería lo adecuado.

    En los años de 1960, Mr. George W. Ball, eminente abogado, político y diplomático, abandonó sus funciones públicas para ingresar como socio en la gran empresa de Lehman Brothers, de Wall Street.
    —Bueno —preguntó un día, poco después—, ¿por qué no me hablarían antes de la Banca?

    Así, Thomas Jefferson, que aceptaba los Bancos con fines de depósito, se oponía firmemente a que emitieran billetes. Escribiendo a John Taylor, en 1816, declaró que los establecimientos bancarios eran más de temer que los ejércitos en pie de guerra. John Adams sostenía que cada billete de Banco emitido con exceso sobre la cantidad de oro y plata que se guardaba en las cámaras acorazadas «no representa nada, y es, por consiguiente, una estafa que se hace a alguien»

    Entonces, como ocurrió antaño con el gobernador del «Banco de Inglaterra», todo el mundo financiero estará pendiente de sus palabras y de sus gestos. Los hombres temblarán bajo su impacto, aunque no tengan la menor idea de lo que significa.” El dinero: De dónde vino y adónde fue. John Kenneth Galbraith
    Fin de la cita

    El banco no prestó -algo que nunca ha tenido-, la totalidad del préstamo.
    En realidad, el banco toma prestado un privilegio otorgado por -El Estado-, basado, como es obvio en la violencia. Esto es, lo que el banco realmente presta, es en parte flujo de derechos de cobro sobre otros, y sobre todo, como aglutinante, unos minutos de policía, porras, pistolas y balas.

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Pierangelo Dacrema no es quizás un profesor de gran renombre ni da clase en la Ivy League pero ha escrito "Il miracolo dei soldi" que quizás sea la mejor colección de reflexiones sobre el Dinero y sus Mutaciones en los últimos cien años.

    Pierangelo se ubica un tanto extramuros y no forma parte de la Ortodoxia. No creo que lo veamos nunca en el FMI ni en el BCE, vamos.
    Por si fuera poco dedica esta obra a la gentil Brunella que me ayudó a conseguir un ejemplar esquivo. Me pareció un libro incisivo, afectuoso, culto y genial. Como su autor.

    En esto de los Bancos y del Dinero se están produciendo interesantes fenómenos Psíquicos. No tan lejos de las Caras de Belmez como podría parecer.

    Fenómenos que, en vez de tratarse como raptos de misticismo, episodios de disonancia cognoscitiva, episodios telúricos o manifestaciones rituales de Religiosidad de Sustitución, han pasado a convertirse en Mantras de curso legal.

    En cortinas de humo para proteger al Dios-que-nos-Queda: El Poder, el gran Manitú, la Plenitudo Potestatis que sublima la voluntad de la Tribu –dueña y señora definitiva siempre que se nos manifieste Representada de acuerdo con el ritual litúrgico.

    ¿Alguien piensa, de verdad, que los contratos hipotecarios no han sido minuciosamente analizados y aprobados –explícita o tácitamente– por el Supervisor antes de ser santificados por la Secretaría General?

    ¿Quién da permiso para abrir un banco? ¿Quién es tu franquiciador ahora que se ha puesto de moda esto de la sumisión al dueño de la franquicia?¿Quién es el Padre del Oligopolio?

    ¿Quién tiene permanentemente sus inspectores a pie de pantalla validando el flujo de transacciones en prácticamente tiempo real?

    ¿Quién revisa las grabaciones de los Call Centers bancarios para validación de prácticas?

    ¿Quién legisla que los Bancos sean hoy la Brigada Socio-Transaccional de cada uno de nosotros para denunciarnos si hacemos algo que teniendo toda la formalidad de lo legal "pudiera ser objeto de sospecha"?

    ¿Por qué nos cuesta tanto reconocer que el Estado es quien realmente está detrás de cada Banco y que el Banco simplemente ejecuta y administra Funciones del Poder sin apenas margen discrecional?

    Su gran aportación, la única diferencial realmente, es Parecer un ente Privado ajeno al Poder. Sirve para Poner la cara cuando es necesario y cada vez lo es con más frecuencia.

    Y todo ello en un sistema Financiarizado desde 1971.

    Es decir, un sistema que depende del Crédito sin Límite. Crédito de un Dinero sin Respaldo, con multiplicadores de Reserva Fraccionaria que dejan a Ponzi en ridículo y que se convierte en una turbina a presión para que el Flujo "circule" y el dinero solo sea una Metáfora de la Velocidad.

    Ni reserva de valor, ni instrumento de medida: Puro Flujo y Velocidad. Lo que miden las Métricas que Interesan al Poder.

    No culpemos a la banca porque, en el fondo, todos sabemos que no lo es. En algún momento de la vida hemos de reconocer que "El Padre" de todos nosotros es humano y tiene fallos.

    Es difícil, pero una vez se supera esta etapa, "el Padre" mejora mucho porque comenzamos a ver su lado heroico que también lo tiene.

    Pero hay que pasar la etapa porque sin ella mantenemos una percepción inexacta de la realidad. No podemos pasarnos la vida creyendo en los Reyes Magos ni que los "derechos" son moneda de cambio ni que la Justicia de unos puede proceder de la Injusticia para con otros.

    Pongamos un banquero en nuestras vidas y miremos hacia donde apunta el dedo. Nos va mucho en ello.

    Si lo hacemos, nuestros geniales líderes políticos se quedarán sin una de sus excusas y tendrán que espabilar, dejar de ensayar ante la cámara y trabajar.

    Buenos días.

  4. Teseo
    Teseo Dice:

    Lo que ha fallado en el sistema es que, al no haberse inscrito las titulizaciones, se han vendido muchos préstamos varias veces.

    Vamos a hablar de demagogia, ¿Vale? Vamos a hablar del cambio normativo a finales de 2007. Ni una línea al asunto.

    ¿Por qué no salen en los foros estos temas? ¿Por qué no se habla de los "otros registros" que son donde se transmite la propiedad? ¿Por qué no se habla de la ruptura del tracto registral por los mercados de valores?. Los libracos de los registros sólo son un instrumento de sus amos, los bancos. Y los notarios y registradores estáis atrapados en una jaula de oro.

    Pero la psicología funciona: lo mejor es culpabilizar a la gente por sus excesos. ¿A cómo sale el kilo de contraréplica en los foros?

    Con la cláusula suelo auguro que van a haber unas cuantas sorpresas y van el tema va a acabar por lo penal. Las actuales sentencias son unas memeces que sólo sirven para distraer acerca del fondo del asunto.

    Los notarios y registradores no sois todo el problema sino solamente parte del problema.

  5. G.P.
    G.P. Dice:

    sufridor de sufridores dice: “los deudores que se embarcaban en hipotecas por encima de sus posibilidades”
    Si hay algo que me saca de quicio de esta crisis es esa frase: “por encima de sus posibilidades”. Es lo más indignante que se puede decir sobre lo que ha pasado y sobre la mayoría de los que lo han sufrido (no se preocupen por mí, que yo no he sido uno, incluso he salido beneficiado de toda esta basura). Los gobiernos de España y sus “emprendedores” amigos crean una burbuja inmobiliaria convenciendo a la gente de que compre ladrillo. Tras ello el sistema financiero de estafadores y corruptos se hunde. ¿Resultado? 4 millones de personas en España van directamente al paro en un plis-plás. CUATRO MILLONES. Sin trabajo y sin posibilidades de encontrar otro empleo en un país en quiebra y en caída libre. Y esas familias, hundidas en el desempleo, que hasta ese momento pagaban religiosamente sus créditos, ya no pueden hacerlo. ¿Y quién es el responsable de no pagar para el señor de nick “sufridor de sufridores”? LAS VICTIMAS. Los que han sido arruinados por políticos y oligarcas, a los que no se les dá oportunidad ni en lo más basico: ganarse la vida.
    Los bancos dieron créditos a los que podían pagar con su trabajo. Si dejaron de pagar no fue porque se lo gastaran en vino. Fue porque los que dirigían este país y sus amigos los hundieron. Su error no fue vivir por encima de sus posibilidaes. Su error fue creer que vivían en un país normal.
    ¿Qué espera usted, Sr Sufridor de sufrifdores? ¿que en España solo compren casas, coches, u otros bienes los que pueden poner la pasta a toca-teja por si se quedan sin trabajo?

    • Sufridor de GPs
      Sufridor de GPs Dice:

      A mi no me indigna casi nada, GP, sólo me hace gracia ver su Santa Indignación, probablemente procedente de su superioridad moral e intelectual. También me hacen gracia frases suyas como "Los gobiernos de España y sus “emprendedores” amigos crean una burbuja inmobiliaria convenciendo a la gente de que compre ladrillo".
      Un poco de sentido común y de equilibrio en todo esto, por favor.

      • G.P.
        G.P. Dice:

        Sufridor dice: "me hace gracia ver su Santa Indignación, probablemente procedente de su superioridad moral e intelectual."
        El país casi en quiebra. Sistema financiero hundido. Corrupción por los cuatro costados. Ruina y miseria para millones de personas inocentes que perdieron trabajos, negocios, carreras, vivienda. Y a usted le parece mal que esté indignado. A lo mejor en vez de analizar mi "moral" habría que analizar la suya.
        Se lo vuelvo a preguntar: ¿solo deben comprar casas los que pueden pagar a toca-teja por si pierden su fuente de ingresos? ¿el que compra a crédito vive "por encima de sus posibilidades"? ¿sí o no?

Los comentarios están desactivados.