No hay derecho a lo que ocurre con el IVA de los impagos

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios, de modo que en cada una de las fases sólo recaiga sobre el valor añadido en la misma, para lo cual se descuenta el impuesto soportado en las compras. Así,, el IVA grava los actos de consumo y está soportado por el consumidor final, ya que sobre él recae el pago del impuesto.

El funcionamiento del IVA es relativamente sencillo: cada una de las empresas de la cadena de producción de un artículo o la concesión de un servicio añade el IVA por su participación y es el consumidor final quien debe hacer frente al valor agregado. Por esto, las empresas podrán reembolsarse las cuotas del IVA soportado en las compras de productos y servicios necesarios para desarrollar su actividad.

El problema surge cuando se produce un impago. Si el acreedor no consigue cobrar una factura, debe liquidar a Hacienda la cuota impositiva repercutida, aunque nunca consiga cobrar su crédito. Por tanto, en caso de que una factura sea incobrable, de momento el proveedor debe pagar de su propio bolsillo la cuota del IVA devengada, impuesto que, en teoría, tendría que haber abonado el deudor. Puedo asegurar que en cuarenta años de actividad profesional en el ámbito de la gestión de riesgos, no me he encontrado con ningún moroso arrepentido que, al menos abone a su acreedor la cuota del IVA de la factura impagada, con el fin de paliar el perjuicio que le ha causado al no cumplir con su obligación de pago; a fin de cuentas al deudor no le costaría nada abonar el IVA al acreedor, ya que recupera el importe del tributo mediante la deducción de la cuota de IVA soportada.

De esta forma, el pobre acreedor, encima que no cobra, debe pagar como una penalización a Hacienda en forma de liquidación forzosa en la caja de la Administración Tributaria del IVA devengado en la factura, lo que perjudica aún más su frágil tesorería. Para más INRI, cuando el proveedor no dispone de liquidez para abonar el IVA de las facturas impagadas, tiene que solicitar un aplazamiento a la Administración Tributaria y pagar el correspondiente interés de demora, que no es moco de pavo.

Ahora bien, la deducibilidad del IVA corresponde también al criterio de devengo; de forma que el moroso se deduce en la autoliquidación la cuota de IVA soportada de las facturas recibidas, y que seguramente nunca pagará. Consiguientemente, el deudor no abona la factura y además gracias al procedimiento de deducción del impuesto por el criterio de devengo, se embolsa alegremente la cuota de IVA soportada, como una especie de recompensa tributaria a su comportamiento moroso. Vamos, una aberración legal contra toda lógica. Además, muchos morosos contumaces se salen con la suya, ya que un elevado porcentaje de acreedores no reclama judicialmente la deuda.

Para recuperar la cuota de IVA, el acreedor no puede proceder directamente a la rectificación de la cuota impositiva repercutida mediante una factura rectificativa, y a compensar el IVA liquidado a Hacienda, como ocurre en los demás casos contemplados en el artículo 80 de la Ley del IVA. A consecuencia de esta disposición legal, el acreedor está obligado a cumplir con una serie de requisitos formales –muy exigentes y con plazos perentorios– si quiere conseguir la reducción de la base imponible y la rectificación de la repercusión del IVA en la factura emitida; requisitos indispensables para obtener la compensación de la cuota del IVA en la correspondiente autoliquidación. Este mecanismo fiscal es perverso, puesto que si el acreedor no tramita la reducción de la base imponible, remite la correspondiente factura rectificativa al destinatario de la operación y consigue de facto una inversión del sujeto pasivo; de modo que el deudor deberá reintegrar a Hacienda la cuota del IVA que se ha deducido. En caso de que el acreedor no tramite la compensación del IVA, el moroso se enriquecerá injustamente y de forma definitiva, con la cuota del IVA que se ha embolsado.

Tradicionalmente, el Estado Español ha sido muy reticente a permitir que los acreedores puedan recuperar el IVA de las facturas incobrables. La norma legal que, en caso de facturas impagadas, autoriza al acreedor a compensar el IVA liquidado a Hacienda, se encuentra en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre; artículo que trata exclusivamente sobre la modificación de la base imponible. En su primitiva redacción, este artículo no ofrecía ninguna opción al acreedor para recuperar el IVA en caso de sufrir un crédito incobrable; es decir, los acreedores debían soportar la pérdida con resignación, ajo y agua.

En el año 1993, Pedro Solbes, en su condición de Ministro de Economía y Hacienda, promovió una reforma para que los acreedores pudieran compensar el IVA, pero sólo cuando el deudor hubiera sido declarado judicialmente en quiebra o suspensión de pagos. A esta primera enmienda legislativa, siguieron otras nueve, que fueron facilitando poco a poco más opciones para que los acreedores recuperasen el impuesto. Por ejemplo, la reducción de la base imponible del IVA cuando se produce el impago de la contraprestación, pero no exista una situación de insolvencia de derecho, se añadió a partir de enero de 1998 en la reforma introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales. Sin embargo, este supuesto estaba restringido a los casos en que el destinatario de la operación fuera empresario, comerciante o profesional. Hubo que esperar a la reforma realizada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, para que se incluyera su aplicación a los créditos adeudados por morosos que no fueran empresarios o profesionales; es decir a personas físicas que sean consumidores y administraciones públicas, pero con un límite mínimo de 300 euros de base imponible. A estas enmiendas legislativas, siguieron otras nueve, de modo que la transformación que en doce años ha experimentado el citado artículo 80 LIVA, bien podría ser objeto de un trabajo de investigación, puesto que ha pasado de tener solamente 178 palabras a 1.522 en la actualidad.

No obstante, las condiciones y trámites exigidos al acreedor para reducir la cuota imponible y compensar el impuesto liquidado a la Hacienda, son todavía una carrera de obstáculos. En particular, cuando el moroso no ha sido declarado en concurso, el acreedor está obligado a realizar una serie de complejos trámites y gastar bastante dinero en reclamaciones judiciales o notariales con el fin de cumplir con las disposiciones legales para reducir la base imponible y solicitar la compensación del IVA. Además, los plazos para realizar los trámites son perentorios y sospechosamente breves, lo que provoca que con frecuencia expire el plazo y la posibilidad de recuperar el IVA se desvanezca.

En la mayoría de los casos, cuando se trata de facturas incobrables, las microempresas y autónomos no tramitan la compensación del IVA liquidado a Hacienda y experimentan una pérdida adicional totalmente injusta. Según las estimaciones realizadas por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), las microempresas y pymes liquidan unos 800 millones de euros anuales en concepto de IVA de facturas que no han llegado a cobrar y que puede que nunca cobren. Esta cuantía representa una buena “propina” para las arcas del Estado y, de paso, para los morosos recalcitrantes.

Una de las promesas electorales estrella del Partido Popular en las elecciones de 2011, que se puede ver en su programa electoral, fue que autónomos y pymes sólo tendrían que pagar el IVA repercutido en las facturas emitidas cuando realmente las hubieran cobrado. A consecuencia de esta promesa electoral, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2013 el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) para el IVA, y que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Este régimen de caja ha sido un fracaso estrepitoso, puesto que de los dos millones de potenciales beneficiarios de este régimen, menos del 0,5 por ciento ha optado por su aplicación, y muchos ya se han arrepentido. ¡Cuánta razón tenía el profesor Federico de Castro y Bravo cuando dijo aquel mordaz aforismo de que en España, la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento!

Como conclusión, cuando se produce un crédito impagado, el sufrido acreedor debe pagar el pato y el moroso no sólo se va de rositas, sino que además saca tajada gracias a la deducción de la cuota del IVA. El legislador debería tomar buena nota de esta situación kafkiana e injusta, y si realmente el Estado quiere fomentar el emprendimiento, hay que cambiar la Ley del IVA para que los proveedores impagados, además de cornudos no se vean encima apaleados por el sistema fiscal.