Liquidación complementaria por comprobación de valores en impuestos cedidos: ¿método de recaudación justificado o abusivo?

Cuando alguien compra un inmueble, o adquiere bienes por herencia de un familiar, o realiza cualquier otro acto jurídico con trascendencia fiscal, y paga los preceptivos impuestos derivados de dicho acto, no puede quedarse del todo tranquilo pensando que ha cumplido con el fisco. Eso sólo sucederá si los impuestos pagados corresponden a los valores que Hacienda asigna a los bienes objeto del acto formalizado, y no son inferiores a los que la Administración Tributaria considera. De lo contrario, dicha persona corre el riesgo, casi inevitable, de que durante los cuatro años siguientes (plazo de prescripción del impuesto) le llegue una cartita notificándole que Hacienda le gira una liquidación complementaria a la presentada inicialmente por comprobación de valores de los bienes o derechos adquiridos; liquidación frente a la cual, básicamente sólo cabrá pagar la cantidad reclamada, impugnarla (interponiendo en el plazo de un mes bien un recurso de reposición que resolverá la misma Oficina Liquidadora que dicta el acto administrativo de liquidación, bien directamente una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional –TEAR-), o promover en el mismo plazo la práctica de una tasación pericial contradictoria (que también podrá simplemente reservarse al instar la impugnación para ejercitarlo en el futuro).

¿Es justa esta situación, que supone la consagración de un flagrante caso de inseguridad jurídica del ciudadano frente a la Administración (que es lo peor que puede suceder en un Estado de Derecho)? ¿Cesará algún día, o se moderará en un justo término? ¿Goza esta actuación de amparo legal o, incluso, constitucional? ¿Qué puede hacer el ciudadano frente a esto? Es lo que vamos a tratar de analizar en este post.

Los impuestos que gravan las transmisiones entre particulares son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (para las transmisiones lucrativas, mortis causa o inter vivos). Dichos impuestos son tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, en función de los puntos de conexión previstos por la normativa específica del impuesto en cuestión.

Actualmente, la vigente Ley 22/2009, de 18 de Diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA, como anteriormente la Ley 21/2001, reconocen a éstas competencias para regular los aspectos sobre “gestión y liquidación” de los impuestos objeto de análisis en el presente artículo (ITPAJD e ISD).

Pero como ya estableció el Tribunal Constitucional en su Sentencia 161/2012, de 20 de Septiembre (en relación a la Comunidad Autónoma de Andalucía), y ha reiterado recientemente en otras dos importantes sentencias, la 25/2016, de 15 de Febrero (Murcia) y la 33/2016, de 18 de Febrero (Galicia), de ningún modo tienen las CCAA atribuidas competencias para modificar los medios de comprobación de valores previstos en la normativa estatal, y menos aún para regular e introducir ex novo medios no previstos en la Ley General Tributaria, pues la propia Ley de cesión competencial (artículo 55 de la Ley 22/2009) obliga a las CCAA a sujetarse a los criterios del Estado.

El artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el artículo 18 de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que “la Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria -actualmente, artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria-“.

Este artículo 57 de la LGT recoge los diferentes medios a que puede recurrir la Administración tributaria para comprobar los valores declarados para los bienes o derechos cuya transmisión constituye el hecho imponible del impuesto respectivo, así, entre otros: estimación por referencia a los valores publicados en registros oficiales de carácter fiscal (que, tratándose de bienes inmuebles, será el valor catastral multiplicado por un coeficiente multiplicador dependiendo del municipio); precios medios en el mercado; dictamen de peritos de la Administración; valor asignado en pólizas de contratos de seguro, o en la tasación a efectos de hipoteca; valor declarado en otras transmisiones del mismo bien, etc.

Llama la atención que los citados preceptos de las Leyes reguladoras del ITPAJD y del ISD establecen que “la Administración podrá comprobar“; es decir, no existe una inexcusable obligación administrativa de comprobar el valor real de los bienes transmitidos que dan lugar al devengo del impuesto, sino que se establece una mera potestad de la Administración actuante, para llevar a cabo dicha comprobación de valores.

Sin embargo, el ejercicio de dicha potestad no debe ser caprichoso ni arbitrario, pues ello generaría indefensión y vulneraría los más fundamentales derechos de los contribuyentes administrados, sino que ha de obedecer a argumentadas motivaciones; esencialmente, la existencia de indicios fundados de ánimo defraudatorio a la Hacienda Pública, al ser los valores declarados por el contribuyente notablemente inferiores a los resultantes de la comprobación de valores realizada por la Administración actuante, lo que indudablemente determinaría una menor cuota tributaria a ingresar por razón del impuesto devengado, y generándose por las circunstancias concurrentes en el caso concreto razonables sospechas de que los valores declarados no pudieran corresponderse con los valores reales o precios de transmisión, cometiéndose fraude fiscal.

En el caso de compraventas u otras transmisiones onerosas formalizadas en escritura pública notarial, es indudable que el riesgo de ese fraude fiscal es menor, dado que los Notarios son sujetos obligados por la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y fraude fiscal (Ley 10/2010, de 28 de Abril, Ley 7/2012, de 29 de Octubre, y demás normativa complementaria y de desarrollo); de forma que en la hipótesis de concurrir indicios fundados de fraude fiscal, por ser el precio declarado es notoriamente inferior al realmente entregado o no acreditarse el medio de pago suficientemente, el Notario ha de comunicar la operación a los órganos de control competentes. Por ello, defiendo que en estos casos no debería haber lugar a expediente alguno de comprobación de valores por la Administración tributaria competente.

Así, considero que en las liquidaciones fiscales complementarias por comprobación de valores, cuando el precio o valor fijado y declarado por el contribuyente como base imponible del impuesto es real, resulta acreditado, no es temerariamente inferior al valor establecido por la Administración tributaria y, sobre todo, ha sido controlado por un Notario (funcionario público independiente, recordemos) que no aprecia indicios de falsedad en la declaración del precio en la escritura, y ejerce su función y obligación de comprobar los medios de pago empleados por las partes, se conculcan y vulneran, al menos, los principios constitucionales de capacidad económica, justicia y no confiscatoriedad (principios generales de ordenación tributaria consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la LGT):

  • La capacidad económica del contribuyente en el acto cuya realización da lugar al devengo de un impuesto resulta de manifiesto y se cristaliza en la propia suma de dinero que él mismo ha pagado como precio, no en cualquier otro valor superior.
  • Sostener lo contrario es ontológicamente una injusticia.
  • Y determina una actitud de la Administración tributaria ferozmente recaudadora rayana con la confiscación al ciudadano.

Sin embargo, en las transmisiones gratuitas (o en las onerosas no documentadas en escritura pública notarial, o en las documentadas públicamente en que el Notario haya comunicado la operación por indicios de declaración de precios o valores inferiores a los reales) sí que deben existir siempre unos valores fiscales claros y públicos que sirvan de baremo; es lógico pues, en caso contrario, se motivaría a declarar en el documento contractual un valor de transmisión ínfimo a fin de soportar una menor carga tributaria.

Pero han de tratarse, insisto, de valores fijados por la Administración en base a criterios de cálculo meridianamente claros, certeros y dotados de la suficiente publicidad; pero que sea uno, o dos (uno principal, y uno supletorio), y no una pléyade de criterios como los recogidos en el artículo 57 LGT. Además, es una exigencia que el valor fijado mediante la aplicación de dicho método resulte suficientemente motivado; ya que lo que no es admisible, y así lo ha declarado la Jurisprudencia, es que la valoración dada por la Administración tributaria actuante no esté debidamente motivada, motivación que debe ser puesta en conocimiento del obligado tributario para alegar lo que crea procedente en defensa de su derecho. Y, por supuesto, a salvo en todo momento y lugar el derecho del interesado a acreditar un menor valor del determinado fiscalmente mediante la pertinente tasación inmobiliaria.

Lo que no cabe es que no se explique por la Administración actuante cómo se ha determinado el valor catastral de los inmuebles actualizados a la fecha del devengo del impuesto, ni cuál es el valor de partida para alcanzar esa suma, ni cuáles han sido los específicos coeficientes de actualización anuales tomados en consideración para determinar el valor, pues, como es práctica habitual, el día del devengo del impuesto no se suele realizar ningún dictamen o valoración del inmueble por peritos de la Administración; todo lo cual vulnera el derecho del contribuyente a conocer en plenitud los fundamentos técnicos y fácticos de la valoración efectuada por la Administración que necesitará para, en su caso, ejercer las acciones procedentes en defensa de su derecho, generándose indefensión para el obligado tributario.

En este sentido, merece la pena traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo 14/2016, de 18 de Enero, dictada en unificación de doctrina, que critica el recurso generalizado de la Administración Tributaria a la tasación pericial contradictoria, y exige “una valoración individualizada, en contraposición a la naturaleza del precio medio, de carácter objetivo y general, por lo que se exige que el perito razone la aplicación de dichos precios medios, lo que en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a comprobar“.

En definitiva, considero que la revisión del sistema propuesta, bien articulada, es la más adecuada -en términos de justicia material- y acomodada al principio de capacidad económica del contribuyente que ha de inspirar la aplicación de todo gravamen tributario. Se ha de satisfacer el impuesto por el precio libremente determinado por las partes, revelador de su capacidad económica, declarado y acreditado; no por más valor que ése, fijado por la propia Hacienda Pública recaudadora, que ejerce de forma apabullante como juez y parte. Ésta sólo es una modesta opinión personal, pero, como dijo Martín Lutero, “el pensamiento se halla libre de impuestos”.

 

Este post es una versión adaptada de otro más extenso publicado por el mismo autor en el blog “Notaríabierta”.

 

17 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    La rentabilidad de los bienes inmuebles, en todo occidente, coincide en líneas generales con el tipo de interés que en este momento anda por los suelos y allí seguirá tiempo y tiempo. Esto se estudiaba no hace tanto pero parece que, como otras cosas, desapareció de los libros de texto .

    Las excepciones son extraordinarias y estarían en todo caso en operaciones profesionalmente especulativas a muy corto plazo. Es decir, no accesibles a personas normales.

    Estos Rendimientos se calculan computando la Tasa Interna de Retorno (IRR en la mayor parte de la calculadoras financieras del mercado) de los Flujos de Caja Descontados a lo largo del tiempo de vida del bien en cuestión.

    Es decir, Todas las Salidas y Entradas de caja relacionadas con el bien durante el Tiempo de propiedad constituyen la base de dicho cálculo.
    Muchos compradores ni siquiera llevan la cuenta y no computan gran parte de los Costes (salidas de caja) que la Tenencia del Bien supone tanto si se usa como si no.

    El valor neto de dichos Flujos de Caja a lo largo de los años es lo que nos dice con fiabilidad absoluta el retorno real de la Inversión. Éste, como decía al principio, coincide con el tipo de Interés bancario como no podía ser de otra forma en un universo inversor atomizado, informado y racional.

    Esta situación resulta en la No Rentabilidad Real de una Inversión que solo se justifica para vivir (y no siempre) o como forma de ahorro a lo largo de la vida y que causa sorpresa a muchísimos vendedores cuando comprueban lo que sucede en la transacción de venta.

    Con esto en mente la fiscalidad sobre plusvalías inmuebles (para el ciudadano de base) debería ser profundamente revisada como, en parte, sugiere el autor.

    Y ello sin traer a colación lo que está ocurriendo con los indicadores de IPC que hace mucho dejaron de ser fiables.

    Lo que sucede con la vivienda hoy Define un sistema lamentablemente Extractivo sobre una clase media en lenta extinción. Ya hay al menos dos generaciones que han visto en sus carnes que comprar vivienda como inversión es un error económico grave para personas normales.

    En este momento hay fuerte presión para otra Burbuja Inmobiliaria pero ya hay mucha gente que ha aprendido a palos y se retrae o retira sus Activos del Mercado al calcular el "neto" tras una venta.

    Saludos

    • Eduardo Amat Alcaraz
      Eduardo Amat Alcaraz Dice:

      Brillante análisis económico de la adquisición en propiedad de bienes inmuebles. El problema planteado con el exagerado (e incierto, por todolo apuntado en el post) coste fiscal, es que a quien más afecta es precisamente a esa clase media en peligro de extinción, que aún prioriza el acceso a la propiedad de la vivienda, y no tanto a los compradores de inmuebles con fines estrictamente especulativos.
      Un saludo.

  2. Javier Gómez Taboada
    Javier Gómez Taboada Dice:

    Enhorabuena por el "post", del todo acertado en sus consideraciones y en el momento, pues hay la sensación -fundada- de que este asunto hace ya tiempo que adquirió cotas insoportables.

    Me permito llamar la atención sobre varios aspectos:

    -. El atenerse a los valores publicados por la CA de turno no siempre es garantía de que la operación no sea comprobada al alza.

    -. Mucha precaución con el trámite de audiencia y con el recurso de reposición: ambos trámites son el caldo de cultivo idóneo para que sea aplicable eso de que "todo lo que Ud diga podrá ser utilizado en su contra".

    -. La TPC (mediando su reserva previa) habrá de instarse -en su caso- cuando se agote la vía administrativa, lo que aboca a que si se sigue la impugnación en vía judicial pudiera haber situaciones del todo incompatibles.

    Es, en fin, una situación del todo insostenible, tal y como reiteradamente se ha denunciado en el blog "ESPACIO TRIBUTARIO":

    -. http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-politica-fiscal-autonomica-entre-la-melancolia-y-el-fariseismo/

    -. http://fiscal.blogsiga.net/index.php/comprobaciones-de-valores-del-just-do-it-al-conceto-manquina-dixit/

    -. http://fiscal.blogsiga.net/index.php/comprobraciones-de-valores-seguimos-para-bingo/

    Y eso ya por no hablar de la ya kafkiana situación del "arbitrio de plusvalía" (IIVTNU), la guinda del pastel: http://www.fiscal-impuestos.com/ayuntamiento-leganes-reclama-pago-plusvalia-venta-parcelas-centro-comercial-m40-vendido-menos-mitad-precio-estimado.html

    En fin, que no queda más que gritar ¡AUXILIO!

    • Eduardo Amat Alcaraz
      Eduardo Amat Alcaraz Dice:

      Muchas gracias por su comentario, señor Gómez Taboada, especialmente cualificado viniendo de un experto en la materia como es Ud. Sigo sus trabajos, y fundadas opiniones como la suya son las que lograrán poner un poco de cordura en esta materia que nos atañe. Entre tanto, sólo nos queda a los ciudadanos ampararnos mutuamente, pues creo que nadie acudirá en respuesta al auxilio que reclama.
      Un afectuoso saludo.

      • Javier Gómez Taboada
        Javier Gómez Taboada Dice:

        Soy yo el agradecido, Sr. Amat, por su oportuno y del todo acertado "post", pues abunda en una queja que ya debiera ser todo un clamor social.

        Gracias por sus desmedidas e infundadas loas; créame que las más de las veces tan solo ejerzo mi legítimo derecho al pataleo.

        Un afectuoso saludo.

  3. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Estupendo post Eduardo! Y la cuestión se ha agravado en estos años de crisis, cuando se han vendido innumerables viviendas a precios inferiores de los que tenían hace unos años y la Administración sigue erre que erre valorándolas al alza. Y que cobren la "plusvalía municipal" cuando ha habido "minusvalía" ya es la guinda del pastel… El atraco de las administraciones tributarias a los ciudadanos no tiene límites. Enhorabuena amigo!

    • Eduardo Amat Alcaraz
      Eduardo Amat Alcaraz Dice:

      Muchas gracias Álvaro! Indudablemente, la voracidad recaudatoria ha llegado a extremos sangrantes en la actualidad, en que la mayor parte de los inmuebles transmitidos proceden de adjudicaciones bancarias, o de adquisiciones hereditarias con patrimonio ilíquido que los herederos necesitan convertir en "cash" con urgencia, o pertenecientes a personas o empresas que atraviesan una difícil situación económica; circunstancias que determinan que el precio de venta sea sensiblemente inferior al valor fiscal determinado unilateralmente por la Administración (que, además, tiene la desfachatez de calificarse como "valor real" del inmueble, cuando precisamente se aparta de toda realidad de los hechos…).
      Un abrazo!

  4. O,farrill
    O,farrill Dice:

    Intentar entender desde la buena fe de la lógica y la "seguridad jurídica" el dislate normativo existente en España, es dar una vez más muestras de ingenuidad e inocencia en profesionales curtidos en este aspecto. Si alguien cree que las normas se producen para facilitar la vida a los administrados (lo que corresponde a un buen administrador) en lugar de para tenerlos sometidos e inseguros ante la presunta veracidad y razón del del funcionario de turno, espero que siga poniendo los zapatos en el balcón el día de los Reyes Magos.
    Toda la captura del "constituyente" por el "constituído" se basa en la primacía de quien establece las normas. Si éstas son realizadas por auténticos representantes de los ciudadanos (no de los partidos) en el Parlamento y mejor por mandato imperativo, siempre queda la posibilidad de retirar ese mandato sobre la marcha; en cambio, cuando quien entiende que gobernar es legislar y además es jaleado para hacerlo sobre todo y sobre todos, estamos asistiendo a un sistema de "despotismo" por mucho que se intenten guardar o cosmetizar las formas.
    Es curioso que, para los administradores pagados por nosotros, seamos siempre "presuntamente sospechosos" cuando lo lógico es que seamos nosotros quienes desconfiemos de su administración.
    Por eso resulta absurdo intentar querer entender desde la praxis jurídica, la filosofía y el derecho, cualquier acto que dimane de la perversión política que seguimos intentando llamar democracia representativa. ¿De quién? Por supuesto no del conjunto de la "soberanía popular" establecido en la C.E., sino de representaciones cada vez más pequeñas e interesadas de votantes que se siguen creyendo tal "soberanía a plazo fijo" (el minuto de un voto) para acabar siendo súbditos durante el resto del tiempo de quienes hemos apoderado para actuar en nuestro nombre. Y, encima, lo llaman democracias y constituciones "liberales" por el simple hecho de que "se nos reconozca" algo natural como los derechos básicos de la persona que, por cierto, puede ser interpretado a posteriori según convenga…..
    Sólo el día que seamos capaces de reaccionar como sociedad adulta y madura ante estos desmanes en lugar de quejarnos resignadamente, actuaremos en consecuencia.
    Un saludo.

    • Colapso2015
      Colapso2015 Dice:

      Concuerdo.
      “El legislador” (una especie de espíritu o deidad); no es ni pertenece a la sociedad civil. Por lo tanto, lo único que hace es trasquilar a lo que no es ello. El grupo de trasquiladores lo conforman la sociedad estatal en gran parte y la oligarquía económica.
      El Estado genera un modo de operar que podríamos llamar despotismo hidráulico, otros lo llaman Estado clientelar (patronus + cliente; a mi me parece incorrecto pues no incluye la adscripción in-consciente funcionarial).

      Pero tal como sucede con el dinero-bancario “repugna a la mente”; da igual lo que se diga; la gente lo ignora. Cuando alguien está enchufado “al relato”, con la compuerta abierta, la única forma de que cambie radica en cortar el flujo (el caudal); obstruir y/o demoler la acequia.

      • Manu Oquendo
        Manu Oquendo Dice:

        La rentabilidad de los bienes inmuebles, en todo occidente, coincide en líneas generales con el tipo de interés que en este momento anda por los suelos y allí seguirá tiempo y tiempo. Esto se estudiaba no hace tanto pero parece que, como otras cosas, desapareció de los libros de texto .

        Las excepciones son extraordinarias y estarían en todo caso en operaciones profesionalmente especulativas a muy corto plazo. Es decir, no accesibles a personas normales.

        Estos Rendimientos se calculan computando la Tasa Interna de Retorno (IRR en la mayor parte de la calculadoras financieras del mercado) de los Flujos de Caja Descontados a lo largo del tiempo de vida del bien en cuestión.

        Es decir, Todas las Salidas y Entradas de caja relacionadas con el bien durante el Tiempo de propiedad constituyen la base de dicho cálculo.
        Muchos compradores ni siquiera llevan la cuenta y no computan gran parte de los Costes (salidas de caja) que la Tenencia del Bien supone tanto si se usa como si no.

        El valor neto de dichos Flujos de Caja a lo largo de los años es lo que nos dice con fiabilidad absoluta el retorno real de la Inversión. Éste, como decía al principio, coincide con el tipo de Interés bancario como no podía ser de otra forma en un universo inversor atomizado, informado y racional.

        Esta situación resulta en la No Rentabilidad Real de una Inversión que solo se justifica para vivir (y no siempre) o como forma de ahorro a lo largo de la vida y que causa sorpresa a muchísimos vendedores cuando comprueban lo que sucede en la transacción de venta.

        Con esto en mente la fiscalidad sobre plusvalías inmuebles (para el ciudadano de base) debería ser profundamente revisada como, en parte, sugiere el autor.

        Y ello sin traer a colación lo que está ocurriendo con los indicadores de IPC que hace mucho dejaron de ser fiables.

        Lo que sucede con la vivienda hoy Define un sistema lamentablemente Extractivo sobre una clase media en lenta extinción. Ya hay al menos dos generaciones que han visto en sus carnes que comprar vivienda como inversión es un error económico grave para personas normales.

        En este momento hay fuerte presión para otra Burbuja Inmobiliaria pero ya hay mucha gente que ha aprendido a palos y se retrae o retira sus Activos del Mercado al calcular el "neto" tras una venta.

        Saludos

      • Javier Gómez Taboada
        Javier Gómez Taboada Dice:

        Enhorabuena por el "post", del todo acertado en sus consideraciones y en el momento, pues hay la sensación -fundada- de que este asunto hace ya tiempo que adquirió cotas insoportables.

        Me permito llamar la atención sobre varios aspectos:

        -. El atenerse a los valores publicados por la CA de turno no siempre es garantía de que la operación no sea comprobada al alza.

        -. Mucha precaución con el trámite de audiencia y con el recurso de reposición: ambos trámites son el caldo de cultivo idóneo para que sea aplicable eso de que "todo lo que Ud diga podrá ser utilizado en su contra".

        -. La TPC (mediando su reserva previa) habrá de instarse -en su caso- cuando se agote la vía administrativa, lo que aboca a que si se sigue la impugnación en vía judicial pudiera haber situaciones del todo incompatibles.

        Es, en fin, una situación del todo insostenible, tal y como reiteradamente se ha denunciado en el blog "ESPACIO TRIBUTARIO":

        -. http://fiscal.blogsiga.net/index.php/la-politica-fiscal-autonomica-entre-la-melancolia-y-el-fariseismo/

        -. http://fiscal.blogsiga.net/index.php/comprobaciones-de-valores-del-just-do-it-al-conceto-manquina-dixit/

        -. http://fiscal.blogsiga.net/index.php/comprobraciones-de-valores-seguimos-para-bingo/

        Y eso ya por no hablar de la ya kafkiana situación del "arbitrio de plusvalía" (IIVTNU), la guinda del pastel: http://www.fiscal-impuestos.com/ayuntamiento-leganes-reclama-pago-plusvalia-venta-parcelas-centro-comercial-m40-vendido-menos-mitad-precio-estimado.html

        En fin, que no queda más que gritar ¡AUXILIO!

      • Alvaro Delgado
        Alvaro Delgado Dice:

        Estupendo post Eduardo! Y la cuestión se ha agravado en estos años de crisis, cuando se han vendido innumerables viviendas a precios inferiores de los que tenían hace unos años y la Administración sigue erre que erre valorándolas al alza. Y que cobren la "plusvalía municipal" cuando ha habido "minusvalía" ya es la guinda del pastel… El atraco de las administraciones tributarias a los ciudadanos no tiene límites. Enhorabuena amigo!

      • O,farrill
        O,farrill Dice:

        Intentar entender desde la buena fe de la lógica y la "seguridad jurídica" el dislate normativo existente en España, es dar una vez más muestras de ingenuidad e inocencia en profesionales curtidos en este aspecto. Si alguien cree que las normas se producen para facilitar la vida a los administrados (lo que corresponde a un buen administrador) en lugar de para tenerlos sometidos e inseguros ante la presunta veracidad y razón del del funcionario de turno, espero que siga poniendo los zapatos en el balcón el día de los Reyes Magos.
        Toda la captura del "constituyente" por el "constituído" se basa en la primacía de quien establece las normas. Si éstas son realizadas por auténticos representantes de los ciudadanos (no de los partidos) en el Parlamento y mejor por mandato imperativo, siempre queda la posibilidad de retirar ese mandato sobre la marcha; en cambio, cuando quien entiende que gobernar es legislar y además es jaleado para hacerlo sobre todo y sobre todos, estamos asistiendo a un sistema de "despotismo" por mucho que se intenten guardar o cosmetizar las formas.
        Es curioso que, para los administradores pagados por nosotros, seamos siempre "presuntamente sospechosos" cuando lo lógico es que seamos nosotros quienes desconfiemos de su administración.
        Por eso resulta absurdo intentar querer entender desde la praxis jurídica, la filosofía y el derecho, cualquier acto que dimane de la perversión política que seguimos intentando llamar democracia representativa. ¿De quién? Por supuesto no del conjunto de la "soberanía popular" establecido en la C.E., sino de representaciones cada vez más pequeñas e interesadas de votantes que se siguen creyendo tal "soberanía a plazo fijo" (el minuto de un voto) para acabar siendo súbditos durante el resto del tiempo de quienes hemos apoderado para actuar en nuestro nombre. Y, encima, lo llaman democracias y constituciones "liberales" por el simple hecho de que "se nos reconozca" algo natural como los derechos básicos de la persona que, por cierto, puede ser interpretado a posteriori según convenga…..
        Sólo el día que seamos capaces de reaccionar como sociedad adulta y madura ante estos desmanes en lugar de quejarnos resignadamente, actuaremos en consecuencia.
        Un saludo.

      • O,farrill
        O,farrill Dice:

        Una muestra de lo comentado anteriormente: "Unas nuevas elecciones no son un gran tema, pero sí tener un gobierno estable" (consejero delegado del Banco de Santander, publicado en "Voz populi", 27 de abril 2016). Sigue siendo más importante un "gobierno estable" (fuerte) que la composición del Parlamento, según parece. Un saludo.

      • Colapso2015
        Colapso2015 Dice:

        Concuerdo.
        “El legislador” (una especie de espíritu o deidad); no es ni pertenece a la sociedad civil. Por lo tanto, lo único que hace es trasquilar a lo que no es ello. El grupo de trasquiladores lo conforman la sociedad estatal en gran parte y la oligarquía económica.
        El Estado genera un modo de operar que podríamos llamar despotismo hidráulico, otros lo llaman Estado clientelar (patronus + cliente; a mi me parece incorrecto pues no incluye la adscripción in-consciente funcionarial).

        Pero tal como sucede con el dinero-bancario “repugna a la mente”; da igual lo que se diga; la gente lo ignora. Cuando alguien está enchufado “al relato”, con la compuerta abierta, la única forma de que cambie radica en cortar el flujo (el caudal); obstruir y/o demoler la acequia.

    • Eduardo Amat Alcaraz
      Eduardo Amat Alcaraz Dice:

      No creo que peque de ingenuidad e inocencia al denunciar una situación de flagrante indefensión para el ciudadano medio. Pero precisamente por mi condición de profesional del Derecho me veo en la necesidad de combatir esta coyuntura con argumentos legales, a fin de que pueda garantizarse en el ámbito que nos ocupa un mínimo de seguridad jurídica, exigencia elemental en todo Estado de Derecho. Considero que es una reacción como las que Ud demanda más que una resignada queja, pero coincido en que esa reacción ha de provenir de la sociedad en su conjunto, o al menos de amplios sectores especialmente cualificados, y no de voces aisladas, para que produzca efectos certeros.
      Un saludo.

      • O,farrill
        O,farrill Dice:

        Estimado Eduardo: que conste que valoro su artículo como denuncia de una situación y coincido con todo lo que dice. Cuando hablo de ingenuidad es por las aparentes sorpresas sobre lo que está pasando desde hace muchos años. La cuestión es cómo pasar del diagnóstico al tratamiento y es ahí donde hay que perder los miedos para reconocernos capacidad de obrar y de actuar en consecuencia. Sobre todo en el mundo profesional que, cada día, debe enfrentarse a la esquizofrenia normativa que nace, no lo olvidemos, de la propia Constitución donde todo es interpretable según convenga. Desde los estatutos autonómicos, hasta la simple circular administrativa. Reconozco que decir que hay que reescribir el texto constitucional desde otra perspectiva social e histórica y desde la propia sociedad puede no ser "politicamente correcto" pero hay cuestiones que, por su gravedad, precisan de una cirugía profunda, libre, rigurosa, decidida y responsable. Todos sabemos cómo se produjo el actual texto a través de lo mucho publicado sobre la Transición. Yo lo viví en directo y, por eso, entiendo que los "padres" (que no lo fueron demasiado) no eran superiores política, intelectual o académicamente a personas como las de este foro u otros similares que bien podrían organizarse para actuar con mayor contundencia y repercusión social y política. Nos sobra un 80% del ordenamiento jurídico actual y sobre todo, nos sobra la inseguridad jurídica y la indefensión o impotencia del administado frente al administrador. Un saludo.

  5. O,farrill
    O,farrill Dice:

    Una muestra de lo comentado anteriormente: "Unas nuevas elecciones no son un gran tema, pero sí tener un gobierno estable" (consejero delegado del Banco de Santander, publicado en "Voz populi", 27 de abril 2016). Sigue siendo más importante un "gobierno estable" (fuerte) que la composición del Parlamento, según parece. Un saludo.

  6. Miguel Angel Prados Ramos
    Miguel Angel Prados Ramos Dice:

    El problema con este tema es que la Administracion no está comprobando valores, sino que está asignando valores.

    La comprobación ha de hacerse en el momento en que se detecta que el precio real de la venta no es el mismo que el valor declarado, pero lo que están haciendo es fijar el precio que ellos dicen que se debe declarar, es decir, establecer el valor de venta, pasando por encima del derecho de las personas a establecer el precio de lo que quieren vender.

    Y esto trae como consecuencia directa, una elevación aberrante de los tipos impositivos por la vía de la asignación del valor.

    Yo compro un inmueble en 100.000 euros, que es lo que me pide el propietario, y no entro a valorar sus motivaciones, y tengo que pagar el 6% de ITP, es decir, 6.000 euros.

    La administración dice que eso vale 400.000 euros y que debo pagar 24.000 euros más los intereses, es decir, más o menos 25.000 euros. Pero la realidad es que yo he comprado por 100.000 y el procedimiento de comprobación no trata de verificar el valor real de la venta (Que es la base imponible del impuesto) sino que trata de establecer o asignar, vía valoración “pericial administrativa”, el precio de la venta, y entonces resulta que yo pago 25.000 euros de ITP por una cosa que me ha costado 100.000, y el tipo del impuesto en vez de ser el 6%, es el 25%.

    Y lo peor de todo es que los Tribunales les hacen el juego.

  7. Miguel Angel Prados Ramos
    Miguel Angel Prados Ramos Dice:

    El problema con este tema es que la Administracion no está comprobando valores, sino que está asignando valores.

    La comprobación ha de hacerse en el momento en que se detecta que el precio real de la venta no es el mismo que el valor declarado, pero lo que están haciendo es fijar el precio que ellos dicen que se debe declarar, es decir, establecer el valor de venta, pasando por encima del derecho de las personas a establecer el precio de lo que quieren vender.

    Y esto trae como consecuencia directa, una elevación aberrante de los tipos impositivos por la vía de la asignación del valor.

    Yo compro un inmueble en 100.000 euros, que es lo que me pide el propietario, y no entro a valorar sus motivaciones, y tengo que pagar el 6% de ITP, es decir, 6.000 euros.

    La administración dice que eso vale 400.000 euros y que debo pagar 24.000 euros más los intereses, es decir, más o menos 25.000 euros. Pero la realidad es que yo he comprado por 100.000 y el procedimiento de comprobación no trata de verificar el valor real de la venta (Que es la base imponible del impuesto) sino que trata de establecer o asignar, vía valoración “pericial administrativa”, el precio de la venta, y entonces resulta que yo pago 25.000 euros de ITP por una cosa que me ha costado 100.000, y el tipo del impuesto en vez de ser el 6%, es el 25%.

    Y lo peor de todo es que los Tribunales les hacen el juego.

  8. Silvia
    Silvia Dice:

    Enhorabuena Eduardo! el título me parece muy acertado, ya que utilizas la palabra "comportamiento ABUSIVO".
    A la maraña de normas fiscales que tenemos, se superpone el capricho ABUSIVO de la administración, que pilla indefensos a los ciudadanos normales que tranquilamente leen las leyes, los cualesconfían en que la letra de la norma, y el resto del ordenamiento jurídico, sobre todo el derecho civil, les ampara.
    Ah pero no, detrás está la interpretación y la actuación de la administración tributaria, que actúa a su antojo, a su capricho, a su favor… actuación abusiva en muy variados aspectos, comenzando por la absoluta falta de transparencia.

    Deseo que se aplique la directiva del año 93 sobre la protección de los consumidores a las normas tributarias, y a los órganos que las aplican.
    Que empiece la administración por dar ejemplo, y no utilice un comportamiento abusivo.

  9. Silvia
    Silvia Dice:

    Enhorabuena Eduardo! el título me parece muy acertado, ya que utilizas la palabra "comportamiento ABUSIVO".
    A la maraña de normas fiscales que tenemos, se superpone el capricho ABUSIVO de la administración, que pilla indefensos a los ciudadanos normales que tranquilamente leen las leyes, los cualesconfían en que la letra de la norma, y el resto del ordenamiento jurídico, sobre todo el derecho civil, les ampara.
    Ah pero no, detrás está la interpretación y la actuación de la administración tributaria, que actúa a su antojo, a su capricho, a su favor… actuación abusiva en muy variados aspectos, comenzando por la absoluta falta de transparencia.

    Deseo que se aplique la directiva del año 93 sobre la protección de los consumidores a las normas tributarias, y a los órganos que las aplican.
    Que empiece la administración por dar ejemplo, y no utilice un comportamiento abusivo.

  10. Felipe López
    Felipe López Dice:

    Apreciado Miguel Ángel Prados Ramos:

    La norma establece que la base imponible vendrá constituida por el valor real del bien. No por el valor real de la operación. La finalidad última de dicho concepto indeterminado es que, por acuerdo entre las partes, se asigne un valor mendaz al inmueble transmitido.

    A mi modesto entender es del todo razonable que deba de tributarse por el valor real del bien. Si adquieres un bien por 100000€ cuando su valor es 400000€ porque debes de tributar menos?. El vendedor, como parte interesada, podrá decidir libremente el precio de venta del inmueble, pero con ello, no debería de perjudicar al resto de conciudadanos que somos los que integramos la Hacienda Pública.

    El problema es que asociamos la incorrecta gestión de dichos recursos, a los que nos tiene acostumbrados la Administración, con la injusticia tributaria.

    Ahora bien, cosa distinta, es la falta de rigor en las comprobaciones realizadas. Y ello es consecuencia de la conjunción entre falta de medios a disposición de la administración y el afán recaudatorio existente. La valoración, entre otros requisitos, debe de ser individualizada en contraposición a genérica, que es como viene actuando la administración.

    Entiendo que el problema no es legislativo sino de medios a disposición de la administración y, consecuentemente, la solución al mismo, pasaría por asignar los recursos necesarios para que se realicen las comprobaciones de forma individualizada y, en aquellos supuestos que quede acreditado un valor superior al asignado al bien, se realice la correspondiente liquidación.

    • Miguel Angel Prados Ramos
      Miguel Angel Prados Ramos Dice:

      El ejemplo que yo puse está llevado al limite, pero es bien sabido que mucha gente ha tenido que vender inmuebles por necesidad y la única forma de venderlo rápido ha sido bajando el precio de venta. Y ese precio es el real, porque las cosas no valen lo que la Administración, con criterios estrictamente recaudatorios, dice que valen, sino lo que alguien está dispuesto a pagar por ellas. Ese concepto de "valor real", sinceramente, no lo veo.

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