HD Joven: ¿Es la reventa de entradas ilegal?

Hace una semana cuando me disponía a adquirir una entrada para el nuevo espectáculo del Circo del Sol, me quede sorprendido al observar que apenas quedaban asientos libres. Por curiosidad, me metí en uno de los sitios de reventa de tickets por Internet y comprobé que para el mismo espectáculo había cientos de entradas disponibles, evidentemente, a un precio bastante superior al fijado por el organizador.

Seguro que en multitud de ocasiones han oído ejemplos de las barbaridades que se llegan a pagar por una entrada adquirida en la reventa. La misma cantinela está volviendo a sonar por estas fechas con razón de la final madrileña de la Champions League (aquí). Pues bien, la pregunta que muchos de nosotros alguna vez nos hemos formulado, es la siguiente: ¿es la reventa de entradas legal en España?

En primer lugar, es preciso fijarnos en la regulación que existe sobre esta materia. A este respecto, a nivel nacional, únicamente existe un Reglamento, que es del año 1982, promulgado a raíz del Mundial de fútbol de España, es el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Es de nuestro interés, especialmente, el artículo 67.2º: “Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades”. Ergo, interpretando literalmente la norma, únicamente estaría prohibida la reventa que se realiza en la calle o de manera ambulante. Por otro lado, el Reglamento permite, en el mismo artículo 67 –apartado 1º-, la reventa de entradas realizada en establecimientos autorizados. Resulta curioso, puesto que la norma fija un límite del 20% sobre el precio de venta para dicha reventa de entradas.

El principal problema de la regulación que tenemos a nivel nacional, es que está ciertamente anticuada. Es decir, la norma no contempla expresamente qué sucede con la reventa de entradas que se realiza a través de medios telemáticos. Es evidente que en su día no se pudo incluir porque dichos medios ni siquiera existían. Por lo que basándose en esta suerte de vacío legal han surgido múltiples plataformas en Internet de reventa de entradas, como Ticketbis, Viagogo o Stubhub, que actúan como intermediarios entre personas que quieren vender la entrada, en ocasiones con ánimo de lucro, y personas que desean comprarlas y no las pueden adquirir por los cauces oficiales, y, evidentemente, por dicha intermediación, cobran un porcentaje del precio de venta (aquí).

Sí que ha habido cierto desarrollo por las CCAA en esta materia, al tener transferidas las competencias. Muchas han optado por mantener la prohibición de la reventa ambulante o callejera, otras por hacer una interdicción general a la reventa, pero sin regular expresamente o mencionar la reventa telemática, e incluso, otras que han optado por no regular nada al respecto, lo cual añade más incertidumbre al asunto.

Sentado lo anterior, ¿existe realmente tal vacío legal? En tal caso, ¿podríamos asegurar que la reventa de entradas por medios telemáticos es una figura alegal, al menos a nivel nacional? Parecería que de la interpretación literal del artículo 67 del Reglamento, no cabe otra conclusión. Sin embargo, hay que traer a colación los preceptos del Código Civil que regulan la aplicación de las normas jurídicas. En especial, el artículo 3.1: “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas“. Por lo que, dejando de lado la interpretación literal del Reglamento, se podría realizar una interpretación conforme a la realidad social del tiempo en el que vivimos y al espíritu y la finalidad con el que la norma fue promulgada y entender que la reventa de tickets realizada por medios electrónicos estaría también prohibida. A mayor abundamiento, se podría aplicar por analogía dicho precepto para la reventa realizada a través de dichos medios, en base al artículo 4.1 del propio Código Civil. Es precisamente en los anteriores artículos en los que se sustenta la opinión de aquellos que sostienen la ilegalidad de la reventa de entradas realizada por Internet (aquí). Hay que apuntar que en aquellas CCAA en las que no hay una prohibición general de la reventa, sino que únicamente se prohíbe la reventa ambulante, y que entraron en vigor o se modificaron recientemente, no se podría realizar tal interpretación, puesto que en el momento de promulgarse las mismas, Internet ya era una realidad, por lo que se podría entender dicha reventa como legal.

Ante la confusión reinante, es común ver anuncios con el siguiente enunciado: “Vendo boli Bic por XXX€ y regalo entrada para la final de la Copa del Rey”. Parece que la razón es sortear la ilegalidad de la reventa. Sin embargo, tal actitud no parece muy razonable, ya que si nos encontramos ante una figura alegal, no es necesario el “truco” del bolígrafo, y, en el caso de que sea ilegal, el vendedor no se libraría de cometer una ilegalidad, ya que podríamos estar ante un fraude de ley, tal y como sostiene entre otros, David Maeztu (aquí).

El principal inconveniente de la reventa radica en la desprotección a la que se enfrentan los compradores, en casos en los que la venta fuera realmente una estafa –aquí-, al ser dificultoso demostrar la transacción o conocer la identidad del vendedor, o en los casos de no celebración del evento, ya que en el mejor de los casos únicamente se les reembolsaría el precio oficial de la entrada. Es por ello, que algunas plataformas, como Ticketbis, tienen como política en esos casos el devolver íntegramente el dinero abonado por el comprador en la transacción, bloqueando la misma hasta la celebración del evento (aquí), pero estamos hablando siempre de una autorregulación, no hay ninguna obligación legal al respecto.

A lo anterior, hay que unir el perjuicio que supone para el consumidor, la existencia de verdaderas organizaciones profesionales que tienen como modus vivendi el negocio de la reventa y utilizan programas informáticos para compran un gran número de ellas, evitando o dificultando que un individuo interesado en el acontecimiento pueda acceder a dichas entradas a los precios oficiales, no quedándole más remedio, si quiere acudir, que adquirirlas en la reventa a un precio sensiblemente superior, con el consiguiente perjuicio económico. Por lo que se provoca una subida de precios de las localidades. Una de las últimas polémicas ha surgido durante la gira de Bruce Springsteen en España, ya que una las plataformas de reventa de entradas (Seatwave), es propiedad de Ticketmaster, entidad autorizada para la venta oficial de tickets, con las consecuentes suspicacias que han surgido al respecto, llegando incluso la promotora de los conciertos del cantante a denunciar a las plataformas de reventa de entradas (aquí).

En lo que respecta a la final de la Copa de Europa, Real Madrid y Atlético de Madrid han prohibido totalmente la reventa a los socios que adquieran las entradas, so pena de ser sancionados, pudiendo llegar incluso a ser expulsados como socios del club. De hecho, en las últimas semanas ya se han producido los primeros casos de socios del Atlético de Madrid expedientados por revender sus entradas (aquí). Independientemente de las medidas de los clubes, lo que no pueden controlar es que luego sean los propios organizadores los que promuevan la reventa de tickets para lucrarse con los mismos, como ya sucedió en el Mundial de fútbol de Brasil (aquí).

En definitiva, urge una regulación sobre esta materia que clarifique de manera definitiva la figura de la reventa telemática con fines lucrativos. Bajo mi humilde opinión, es una figura que debiera estar totalmente prohibida, puesto que perjudica al consumidor que no puede acceder a las entradas al precio oficial –ya de por sí elevado en muchas ocasiones-, además de ser una actividad por la cual no tendría por qué lucrarse ningún individuo, ya que no se aporta ningún valor añadido a un producto que ha salido por un precio determinado al mercado. Es evidente que deben articularse cauces para que la persona que ha adquirido la entrada para un acontecimiento y que finalmente no pueda acudir o les sobre alguna, pueda recuperar su dinero, pero, no obtener ganancias que muchas veces triplican el precio del ticket; de hecho, ya hay iniciativas en este sentido, como la plataforma Twickets (aquí), dónde se revenden las entradas al precio de venta más una pequeña comisión.

Lo que está claro es que el sistema de vendo boli Bic y regalo entrada, debería pasar a mejor vida…