¿Por qué Cataluña puede y Valencia no?

El Tribunal Constitucional declara nulos todos los artículos de una ley civil valenciana

La cosa comenzó cuando el Proyecto de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana decía en su Exposición de Motivos que “es necesario que a través de la recuperación de los Fueros del Reino de Valencia recupere también nuestra Comunidad la dignidad perdida como consecuencia de la abolición llevada a cabo por la injusta promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707”. Pero la Constitución dice a las claras en ese artículo 149.1.8ª, del que tanto se ha escrito, que las Comunidades Autónomas en las que exista Derecho civil foral, pueden proceder a su “conservación, modificación y desarrollo”. Ello pudiera permitir que en Valencia se legislase en orden a la preservación, si no de un Derecho foral escrito vigente cuando la Constitución se aprobó (pues el mismo fue, en efecto, derogado por Felipe V en ese conocido Decreto de 1707), sí del Derecho consuetudinario que estuviera efectivamente vigente allí en 1978.

La promulgación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano había dejado boquiabierto a mucho lector no acostumbrado a estos sustos. De hecho, no fue fruto de un Proyecto de ley presentado a las Cortes valencianas por el Gobierno de la Generalidad, sino de una Proposición de ley presentada por el Grupo Popular de aquel Parlamento, para así saltarse a la torera los informes previos que había de dar la Comisión de expertos (expertos entre los que estaban varios magníficos civilistas que pasaron a ser dimisionarios tras el desplante). A la hora de legislar en Derecho civil autonómico de espaldas a la Constitución, el Presidente Camps no quería ser menos que los impulsores del nuevo Estatuto de Cataluña.

Pero es que la grandilocuente frase transcrita del Proyecto de nuevo Estatut (aunque después se suavizó un poco en el texto definitivamente aprobado) no iba referida a un Derecho civil, escrito o consuetudinario que pudiera encontrarse vigente, sino, precisamente, al que no lo estaba cuando la Constitución se promulgó. Y eso no es “conservar”, ni “modificar” ni “desarrollar”, sino más bien “recuperar” un Derecho que llevaba trescientos años sin aplicarse. Resucitar los viejos Furs que, tras la conquista de Valencia por el Rey Jaime I, fueron concedidos en el año 1261, primero a la ciudad de Valencia y después a todo el territorio que en aquella época integraba el Reino de Valencia. El Preámbulo de la ley valenciana 10/2007, que en las Universidades de Valencia, Alicante y Castellón han tenido que estudiar durante estos últimos años los alumnos como ejemplo de heterodoxia jurídica, dice que no se trata de resucitar la dote o la subordinación de la mujer al marido, sino que sólo hay que salvar “lo constitucionalmente impecable”. Pero es que da la casualidad de que el viejo Derecho matrimonial de los Furs no tiene prácticamente nada de constitucionalmente impecable, pues todo él se basaba en esas dos ideas centrales.

… Y entonces, al legislador no le quedó más salida que montar un régimen económico matrimonial nuevo. ¿Que el Fuero de Jaime el Conquistador decía que la mujer no podía tener derecho alguno sobre aquello que el marido ganara? Pues entonces, se establece la separación de bienes como régimen económico común en ausencia de pactos entre los cónyuges. Como si eso tuviera algo que ver con la recuperación del Fuero “en clave constitucional”. Y sobre todo, como si la práctica de los últimos trescientos años hubiera demostrado que, en efecto, es el de separación de bienes el comúnmente practicado por las parejas valencianas. Como dice el profesor Blasco Gascó, los valencianos no solían pactar separación de bienes en mayor número que los castellanos o los andaluces. Y dice más: “No he visto en las notarías valencianas filas de valencianos queriendo pactar, como pueden hacerlo desde hace muchos años, un régimen de separación de bienes; y quienes lo han hecho, constante matrimonio,  no ha sido henchidos de valencianía, sino por otros motivos, digamos, más materiales; y quienes lo han hecho antes de contraer matrimonio, o al contraerlo, podemos decir que son más previsores, pero no más valencianos”. Y si encima el modelo resultante es una copia del que ya contenía el Código civil, pues para este viaje no hacían falta alforjas.

No me cabe ninguna duda que la misma maniobra podría utilizarse para organizar todo un régimen económico matrimonial allí donde viejos Fueros hayan conocido hace siglos las figuras que existían en el Reino de Valencia u otras diferentes. Es el caso, por ejemplo, del Fuero de Cuenca, que contenía todo un régimen económico matrimonial con normas muy completas y muy llamativas. Ojo si el marido desaparecía sin pagar, porque la mujer había de pagar el doble de la deuda. Y es que si ella compartió la buena fortuna, también tenía que compartir sus problemas. La pregunta es sencilla: ¿qué hace la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha? ¿Por qué no aprovecha y propone legislar sobre el pasivo y la gestión de la sociedad de gananciales? Semejante estupidez estaría igual de justificada que la cometida en Valencia, pues dos de los más importantes Fueros extensos, los de Sepúlveda y Cuenca, se publicaron en el crucial periodo que va entre la caída del califato de Córdoba en 1031 y la derrota de los almohades en 1212 en las Navas de Tolosa.

Pues todo eso es lo que ahora ha dicho la STC de 28 de abril de 2016. “Allí donde existan” significa lo que significa, y no es posible remontarse a un momento anterior. Se trata de conservar, modificar y desarrollar el Derecho que estaba vigente cuando la Constitución se aprobó, y no vale que las Comunidades Autónomas legislen sobre instituciones que no formaban parte de ese Derecho vigente en 1978. Y tampoco vale decir, como hace el Voto Particular de mi amigo Juan Antonio Xiol, que la competencia valenciana para aprobar esta ley se hallaba en el Estatuto de Autonomía, que desde su reforma de 2006 permitía “la recuperación de los contenidos correspondientes del histórico Reino de Valencia”, y que si contra el Estatuto que no se intentó recurso alguno, no pueden anularse las leyes dictadas a su amparo.

Es una buena noticia. Pero la sentencia vale tanto por lo que dice como por lo que calla. No deja de llamar la atención que Cataluña tenga a día de hoy un Código civil repleto de normas sobre instituciones que ni de lejos formaban parte del Derecho que estaba vivo en ese territorio cuando llegó la Constitución (así, la posesión, o el derecho de retención, o las clases de bienes). No hay que olvidar que el Proyecto de Estatut que se aprobó en Cataluña reservaba a la Comunidad Autónoma nada menos que la definición del término “consumidor” (y el de “consumidora” también). ¿Qué dirá la Ponente (mi también amiga Encarna Roca) cuando haya recursos de inconstitucionalidad contra el libro VI del Código civil catalán (cuya elaboración se encuentra ya muy avanzada, por lo que me cuentan) si éste regulara, sin ir más lejos, los elementos esenciales o las formas de ineficacia del contrato? ¿Y si se regulara la responsabilidad civil?

Tendremos que aguardar. Esto se pone muy interesante…

 

41 comentarios
  1. F. Javier Oñate Cuadros
    F. Javier Oñate Cuadros Dice:

    Me encanta el artículo del profesor Yzquierdo, que pone claramente el dedo en la llaga y los puntos sobre las íes. Como jurista aragonés ejerciente desde hace muchos años en el País Vasco y, por tanto, admirador y amante "forzoso" del derecho foral y aún de la foralidad, me llama la atención el atinado cambio o más bien ajuste del rumbo de la jurisprudencia constitucional, apadrinado precisamente por una señora que es catalana, lo cual la "legitima" todavía más.
    Es de lectura obligada el voto particular del Sr. Xiol, que en mi opinión, fracasó en su convencimiento al resto de los magistrados por su radicalismo, que incluso lleva al extremo de afearles su conducta en términos poco elegantes a mi juicio, cuando habla de "la actual composición del Tribunal" en una materia cuyo resultado ha sido de 11 a 1.
    Quizás unos planteamientos más moderados, en la línea del dictamen del Consejo de Estado sobre la Ley Vasca del 92, que ha blindado las 5 y 7 de 2015 habrían permitido, aún con resultado idéntico o similar, unos planteamientos "menos contundentes" que los de la Sentencia.
    En todo caso me parece un fallo "ejemplarizante" en el que el TC pone límites al ejercicio de una competencia autonómica con una claridad inusitada. Veremos si se abre o no un camino en este sentido de cara al futuro, aunque de momento no parece que nadie se haya rasgado las vestiduras.
    En cuanto a Cataluña, su ejercicio de la competencia en materia civil choca con claridad con este fallo e incluso con la Sentencia que interpretó la constitucionalidad del Estatut y que ha sido ampliamente citada por la ahora comentada. Estaremos expectantes.

  2. Gabriel Doménech Pascual
    Gabriel Doménech Pascual Dice:

    La legislación valenciana sobre Derecho civil era muy probablemente inconstitucional. El problema está precisamente en el sistema asimétrico establecido en la Constitución. ¿Qué sentido tiene que catalanes, vascos, aragoneses, etc. puedan legislar en esta materia y valencianos, andaluces, etc. no? ¿Por qué un diputado catalán puede determinar con un voto decisivo cuál es el régimen matrimonial existente en Valencia (y que a los catalanes ni les va ni les viene porque a ellos no se les aplica) pero un diputado valenciano no puede hacer lo propio respecto de Cataluña? Y, bueno, ya no hablemos de lo que ocurre en materia de financiación de las Comunidades Autónomas (nada está haciendo más por la ruptura de España). Se subestima la potencia disgregadora que tienen ciertas flagrantes desigualdades.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Es que el sistema constitucional español es asimétrico. Hay Comunidades Autonómas de primera, de segunda y de tercera. Algunas son consideradas como "históricas" por el simple hecho de que plebiscitaran unos estatutos de autonomía en la 2ª República o de que en el siglo XIX Cánovas transigiera con las Diputaciones vascas y con Navarra una solución económica a la derrota militar foral, un status quo que hasta Franco respetó para Álava y Navarra.
      Ha sido poco estudiada la peculiaridad constituyente de España que a la vez que estaba debatiendo el proyecto de Constitución y al margen jurídico del proceso, aprobó un régimen provisional de preautonomías a fin de incorporar a los nacionalismos al proceso constituyente, con desigual fortuna.
      A diferencia del comentarista anterior Gabriel Doménech Pascual, yo sí creo que hay justificaciones a la diferencia de régimen legal. El problema es que esas diferencias serían fácilmente superables si existiera una voluntad real de unificar la legislación según criterios legales modernos y abandonando atavismos caducos.
      Un ejemplo claro es la Ley Civil vasca. Si hace 20 años se hubiera modificado el Código Civil en un sentido similar, sobraría, como también la mitad o más de los derechos civiles de Aragón, Galicia … y Cataluña.
      El problema es que se debate sobre el fuero y no sobre el huevo y así no hay manera.

  3. JJGF
    JJGF Dice:

    Aunque no versen sobre este concreto aspecto de los derechos civiles forales o especiales del 149.1.8 CE, me llamaron la atención estas palabras -literales- de Muñoz Machado en una entrevista en El Español el 13.12.2015:

    "La invocación de la igualdad no es pertinente porque en un Estado tan descentralizado como el nuestro se producen desigualdades a la fuerza. La igualdad, y esto lo dijo el Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias, en 1981, es incompatible con el sistema de autonomías puesto que las competencias se ejercitan por cada cual según su criterio político. Sin embargo, se invoca mucho la igualdad para evitar que la solución al problema catalán acabe reconociéndoles alguna clase de privilegios. Eso hay que ponerlo entre comillas. En Cataluña hay razones para que los tengan."

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Felicitar a los autores de artículo y comentarios. Los firmaría todos.

      Como dice los comentaristas (F. Javier, JJ, Segismundo, Ennecerus, G. Doménech) La realidad constitucional es la que es y mejor que no la leamos con mucha atención. Nos puede dar un soponcio.

      Todo ello en un entorno donde se legisla desde fuera, se gobierna desde fuera, se audita al gobierno desde fuera (para promover todo lo que fragmenta, por ejemplo) y a la vista de ello la gente comienza a tomar nota con asombro y preocupación en toda Europa. Nosotros, como de costumbre, tomamos nota de ello con retraso.

      Independientemente de lo que salga del Brexit ya comienzan a definirse nuevos escenarios de salidas y como vemos el consenso interior es imposible. Mal, muy mal. Algo así, tan enfrentado, no puede funcionar nunca.

      Holanda parece que será el siguiente. En el 2005 votaron no en un referéndum (Constitución Europea) y se siguió adelante con el empujón de la misma casta que vive de organizar "los asuntos de la periferia".

      Nos crecen los enanos.

      Buenos días.

      PD. Hace tiempo Rodrigo trajo una serie de propuestas de pequeñas reformas constitucionales. Mínimas pero factibles.

      Desde entonces algunos comentaristas iniciamos una revisión detallada de la Constitución. Un par de horas escasas por semana y nunca más de 10 artículos seguidos.

      En este momento estamos consolidando notas y lo primero que emerge es la sensación de un monumental cambalache.
      Creo que Santiago Muñoz, citado por JJGF, usa esta palabra –cambalache– en su obra del 2012 ("Informe sobre España").

      Otro notable jurista que comienza a hablar con voz clara. Este silencio de la Academia –y la Academia silenciada como ha sucedido al morir Pedro de Vega– debe terminar ya mismo. Me parece que, afortunadamente, están comenzando a salir del armario del conformismo silencioso.

      • JJGF
        JJGF Dice:

        M. Oquendo:

        Supongo habrás leído este trabajo de Ramón Parada en la Revista de Occidente sobre el estado autonómico y el fracaso de la descentralización. Destacó en particular las págs. 29 y ss., y las objeciones que formula el autor (p.35 de la Revista, no del PDF) a Muñoz Machado, pese a dejar claro que éste le merece mucha más consideración que Herrero de Miñón.

        http://www.revistasculturales.com/xrevistas/PDF/97/1882.pdf

  4. Segismundo Alvarez Royo-Villanova
    Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

    Excelente artículo, erudito y divertido. La verdad es que sería más divertido si el tema no fuera tan serio.
    Aparte de los temas constitucionales, que son graves, se va a plantear un lío en la práctica, pues los matrimonios va a estar sujetos a uno u otro régimen según la fecha del mismo.
    Es realmente increíble la irresponsabilidad de los políticos, y más con lo que el autor nos revela del procedimiento legilslativo irregular.

  5. Luisa
    Luisa Dice:

    Tal vez Extremadura sí pueda legislar en materia civil, pues allí tuvieron históricamente el Fuero de Baylío, que regulaba un peculiar régimen económico del matrimonio, y que supuestamente sigue en vigor.

  6. Arturo Muñoz
    Arturo Muñoz Dice:

    Un post muy interesante. Existe otro importante dato a tener en cuenta. Y es que el cambio de régimen económico matrimonial supletorio no es inocuo. En un mundo ideal, cada pareja de novios escogería, de forma racional, el régimen que entendiera más adecuado. Pero como está demostrado hasta la saciedad, las reglas subsidiarias influyen notablemente en la conducta de los individuos, ya que: (i) seguirlas exige menos esfuerzo mental que apartarse de ellas; (ii) suelen verse como una recomendación implícita, especialmente por quienes tienen poco tiempo, información o experiencia, o carecen de preferencias claras sobre la cuestión; y (iii) fijan un nivel de referencia o statu quo para su destinatario.
    Por tanto, al final la mayoría de los valencianos se casará en el régimen matrimonial vigente en cada momento y, salvo una minoría, no se tomarán la molestia de modificarlo (aunque el coste sea ínfimo). Por eso, conviene meditar mucho qué tipo de norma legal supletoria se quiere aplicar en este ámbito y no hacerlo de forma irreflexiva o frívola.

  7. Javier Palao
    Javier Palao Dice:

    Gabriel Doménech plantea algo que ya ocurrió en Reino Unido. La asimetría tiene estas consecuencias. Y otras más, como producir situaciones de agravio comparativo y/o irredentismo jurídico. ¿Qué sentido tiene que catalanes, aragoneses, etc. puedan legislar en esta materia y valencianos, andaluces, etc. no?, pregunta Gabriel. En realidad, ninguno. Como historiador, puedo entender que se use la historia para tratar de justificar privilegios. El problema es que si unos la utilizan, no se les puede negar a los demás que hagan lo propio. El caso valenciano es de una dificultad que se le escapa al profesor Yzquierdo. La desafortunada comparación entre Furs de València y el Fuero de Cuenca lo demuestra. La herida producida por una abolición completa basada en un presunto “justo derecho de conquista” sigue viva tres siglos después; esto no ocurre en Cuenca.
    Por azares históricos, algunos territorios han conservado su antigua potestad para legislar en materia de derecho civil; esta casualidad a algunos les parece bien (“Por qué Cataluña puede”), pero luego arremeten contra aquellos que pretenden algo parecido (“y Valencia no”). Por eso dice el profesor Yzquierdo que es “una buena noticia”. Lo es para él; para otros muchos ha sido una pésima noticia y un motivo más de desafección. He de lamentar igualmente que se haga un uso descontextualizado de los comentarios del profesor Paco Blasco, que ha defendido una y otra vez la competencia de la Comunidad Valenciana para legislar en materia de Derecho Civil y ha criticado con rigor la vía agroconsuetudinaria, que es la que propone el TC en su sentencia.
    En el fondo, todo es una cuestión de poder, de quién tiene influencia y quién no. Es una cuestión de Constitución, pero en el sentido lassalliano del término. Cada vez estoy más convencido de que la materia de la competencia deben abordarla los verdaderos especialistas en el fuero (los constitucionalistas), dejando el huevo para sus conocedores (los civilistas).
    Se pregunta el profesor Yzquierdo: “¿Qué dirá la Ponente (mi también amiga Encarna Roca) cuando haya recursos de inconstitucionalidad contra el libro VI del Código civil catalán?”. A lo mejor no hace falta: espere a que los votos de CDC o ERC sean necesarios para formar gobierno tras las elecciones, y verá que los recursos desaparecen como por ensalmo. O por asimetría…

    • F. Javier Oñate Cuadros
      F. Javier Oñate Cuadros Dice:

      Me encanta el artículo del profesor Yzquierdo, que pone claramente el dedo en la llaga y los puntos sobre las íes. Como jurista aragonés ejerciente desde hace muchos años en el País Vasco y, por tanto, admirador y amante "forzoso" del derecho foral y aún de la foralidad, me llama la atención el atinado cambio o más bien ajuste del rumbo de la jurisprudencia constitucional, apadrinado precisamente por una señora que es catalana, lo cual la "legitima" todavía más.
      Es de lectura obligada el voto particular del Sr. Xiol, que en mi opinión, fracasó en su convencimiento al resto de los magistrados por su radicalismo, que incluso lleva al extremo de afearles su conducta en términos poco elegantes a mi juicio, cuando habla de "la actual composición del Tribunal" en una materia cuyo resultado ha sido de 11 a 1.
      Quizás unos planteamientos más moderados, en la línea del dictamen del Consejo de Estado sobre la Ley Vasca del 92, que ha blindado las 5 y 7 de 2015 habrían permitido, aún con resultado idéntico o similar, unos planteamientos "menos contundentes" que los de la Sentencia.
      En todo caso me parece un fallo "ejemplarizante" en el que el TC pone límites al ejercicio de una competencia autonómica con una claridad inusitada. Veremos si se abre o no un camino en este sentido de cara al futuro, aunque de momento no parece que nadie se haya rasgado las vestiduras.
      En cuanto a Cataluña, su ejercicio de la competencia en materia civil choca con claridad con este fallo e incluso con la Sentencia que interpretó la constitucionalidad del Estatut y que ha sido ampliamente citada por la ahora comentada. Estaremos expectantes.

    • Gabriel Doménech Pascual
      Gabriel Doménech Pascual Dice:

      La legislación valenciana sobre Derecho civil era muy probablemente inconstitucional. El problema está precisamente en el sistema asimétrico establecido en la Constitución. ¿Qué sentido tiene que catalanes, vascos, aragoneses, etc. puedan legislar en esta materia y valencianos, andaluces, etc. no? ¿Por qué un diputado catalán puede determinar con un voto decisivo cuál es el régimen matrimonial existente en Valencia (y que a los catalanes ni les va ni les viene porque a ellos no se les aplica) pero un diputado valenciano no puede hacer lo propio respecto de Cataluña? Y, bueno, ya no hablemos de lo que ocurre en materia de financiación de las Comunidades Autónomas (nada está haciendo más por la ruptura de España). Se subestima la potencia disgregadora que tienen ciertas flagrantes desigualdades.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Es que el sistema constitucional español es asimétrico. Hay Comunidades Autonómas de primera, de segunda y de tercera. Algunas son consideradas como "históricas" por el simple hecho de que plebiscitaran unos estatutos de autonomía en la 2ª República o de que en el siglo XIX Cánovas transigiera con las Diputaciones vascas y con Navarra una solución económica a la derrota militar foral, un status quo que hasta Franco respetó para Álava y Navarra.
      Ha sido poco estudiada la peculiaridad constituyente de España que a la vez que estaba debatiendo el proyecto de Constitución y al margen jurídico del proceso, aprobó un régimen provisional de preautonomías a fin de incorporar a los nacionalismos al proceso constituyente, con desigual fortuna.
      A diferencia del comentarista anterior Gabriel Doménech Pascual, yo sí creo que hay justificaciones a la diferencia de régimen legal. El problema es que esas diferencias serían fácilmente superables si existiera una voluntad real de unificar la legislación según criterios legales modernos y abandonando atavismos caducos.
      Un ejemplo claro es la Ley Civil vasca. Si hace 20 años se hubiera modificado el Código Civil en un sentido similar, sobraría, como también la mitad o más de los derechos civiles de Aragón, Galicia … y Cataluña.
      El problema es que se debate sobre el fuero y no sobre el huevo y así no hay manera.

    • JJGF
      JJGF Dice:

      Aunque no versen sobre este concreto aspecto de los derechos civiles forales o especiales del 149.1.8 CE, me llamaron la atención estas palabras -literales- de Muñoz Machado en una entrevista en El Español el 13.12.2015:

      "La invocación de la igualdad no es pertinente porque en un Estado tan descentralizado como el nuestro se producen desigualdades a la fuerza. La igualdad, y esto lo dijo el Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias, en 1981, es incompatible con el sistema de autonomías puesto que las competencias se ejercitan por cada cual según su criterio político. Sin embargo, se invoca mucho la igualdad para evitar que la solución al problema catalán acabe reconociéndoles alguna clase de privilegios. Eso hay que ponerlo entre comillas. En Cataluña hay razones para que los tengan."

    • Segismundo Alvarez Royo-Villanova
      Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

      Excelente artículo, erudito y divertido. La verdad es que sería más divertido si el tema no fuera tan serio.
      Aparte de los temas constitucionales, que son graves, se va a plantear un lío en la práctica, pues los matrimonios va a estar sujetos a uno u otro régimen según la fecha del mismo.
      Es realmente increíble la irresponsabilidad de los políticos, y más con lo que el autor nos revela del procedimiento legilslativo irregular.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Felicitar a los autores de artículo y comentarios. Los firmaría todos.

      Como dice los comentaristas (F. Javier, JJ, Segismundo, Ennecerus, G. Doménech) La realidad constitucional es la que es y mejor que no la leamos con mucha atención. Nos puede dar un soponcio.

      Todo ello en un entorno donde se legisla desde fuera, se gobierna desde fuera, se audita al gobierno desde fuera (para promover todo lo que fragmenta, por ejemplo) y a la vista de ello la gente comienza a tomar nota con asombro y preocupación en toda Europa. Nosotros, como de costumbre, tomamos nota de ello con retraso.

      Independientemente de lo que salga del Brexit ya comienzan a definirse nuevos escenarios de salidas y como vemos el consenso interior es imposible. Mal, muy mal. Algo así, tan enfrentado, no puede funcionar nunca.

      Holanda parece que será el siguiente. En el 2005 votaron no en un referéndum (Constitución Europea) y se siguió adelante con el empujón de la misma casta que vive de organizar "los asuntos de la periferia".

      Nos crecen los enanos.

      Buenos días.

      PD. Hace tiempo Rodrigo trajo una serie de propuestas de pequeñas reformas constitucionales. Mínimas pero factibles.

      Desde entonces algunos comentaristas iniciamos una revisión detallada de la Constitución. Un par de horas escasas por semana y nunca más de 10 artículos seguidos.

      En este momento estamos consolidando notas y lo primero que emerge es la sensación de un monumental cambalache.
      Creo que Santiago Muñoz, citado por JJGF, usa esta palabra –cambalache– en su obra del 2012 ("Informe sobre España").

      Otro notable jurista que comienza a hablar con voz clara. Este silencio de la Academia –y la Academia silenciada como ha sucedido al morir Pedro de Vega– debe terminar ya mismo. Me parece que, afortunadamente, están comenzando a salir del armario del conformismo silencioso.

    • Luisa
      Luisa Dice:

      Tal vez Extremadura sí pueda legislar en materia civil, pues allí tuvieron históricamente el Fuero de Baylío, que regulaba un peculiar régimen económico del matrimonio, y que supuestamente sigue en vigor.

    • JJGF
      JJGF Dice:

      M. Oquendo:

      Supongo habrás leído este trabajo de Ramón Parada en la Revista de Occidente sobre el estado autonómico y el fracaso de la descentralización. Destacó en particular las págs. 29 y ss., y las objeciones que formula el autor (p.35 de la Revista, no del PDF) a Muñoz Machado, pese a dejar claro que éste le merece mucha más consideración que Herrero de Miñón.

      http://www.revistasculturales.com/xrevistas/PDF/97/1882.pdf

    • Arturo Muñoz
      Arturo Muñoz Dice:

      Un post muy interesante. Existe otro importante dato a tener en cuenta. Y es que el cambio de régimen económico matrimonial supletorio no es inocuo. En un mundo ideal, cada pareja de novios escogería, de forma racional, el régimen que entendiera más adecuado. Pero como está demostrado hasta la saciedad, las reglas subsidiarias influyen notablemente en la conducta de los individuos, ya que: (i) seguirlas exige menos esfuerzo mental que apartarse de ellas; (ii) suelen verse como una recomendación implícita, especialmente por quienes tienen poco tiempo, información o experiencia, o carecen de preferencias claras sobre la cuestión; y (iii) fijan un nivel de referencia o statu quo para su destinatario.
      Por tanto, al final la mayoría de los valencianos se casará en el régimen matrimonial vigente en cada momento y, salvo una minoría, no se tomarán la molestia de modificarlo (aunque el coste sea ínfimo). Por eso, conviene meditar mucho qué tipo de norma legal supletoria se quiere aplicar en este ámbito y no hacerlo de forma irreflexiva o frívola.

    • Javier Palao
      Javier Palao Dice:

      Gabriel Doménech plantea algo que ya ocurrió en Reino Unido. La asimetría tiene estas consecuencias. Y otras más, como producir situaciones de agravio comparativo y/o irredentismo jurídico. ¿Qué sentido tiene que catalanes, aragoneses, etc. puedan legislar en esta materia y valencianos, andaluces, etc. no?, pregunta Gabriel. En realidad, ninguno. Como historiador, puedo entender que se use la historia para tratar de justificar privilegios. El problema es que si unos la utilizan, no se les puede negar a los demás que hagan lo propio. El caso valenciano es de una dificultad que se le escapa al profesor Yzquierdo. La desafortunada comparación entre Furs de València y el Fuero de Cuenca lo demuestra. La herida producida por una abolición completa basada en un presunto “justo derecho de conquista” sigue viva tres siglos después; esto no ocurre en Cuenca.
      Por azares históricos, algunos territorios han conservado su antigua potestad para legislar en materia de derecho civil; esta casualidad a algunos les parece bien (“Por qué Cataluña puede”), pero luego arremeten contra aquellos que pretenden algo parecido (“y Valencia no”). Por eso dice el profesor Yzquierdo que es “una buena noticia”. Lo es para él; para otros muchos ha sido una pésima noticia y un motivo más de desafección. He de lamentar igualmente que se haga un uso descontextualizado de los comentarios del profesor Paco Blasco, que ha defendido una y otra vez la competencia de la Comunidad Valenciana para legislar en materia de Derecho Civil y ha criticado con rigor la vía agroconsuetudinaria, que es la que propone el TC en su sentencia.
      En el fondo, todo es una cuestión de poder, de quién tiene influencia y quién no. Es una cuestión de Constitución, pero en el sentido lassalliano del término. Cada vez estoy más convencido de que la materia de la competencia deben abordarla los verdaderos especialistas en el fuero (los constitucionalistas), dejando el huevo para sus conocedores (los civilistas).
      Se pregunta el profesor Yzquierdo: “¿Qué dirá la Ponente (mi también amiga Encarna Roca) cuando haya recursos de inconstitucionalidad contra el libro VI del Código civil catalán?”. A lo mejor no hace falta: espere a que los votos de CDC o ERC sean necesarios para formar gobierno tras las elecciones, y verá que los recursos desaparecen como por ensalmo. O por asimetría…

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      "La herida producida por una abolición completa basada en un presunto “justo derecho de conquista” sigue viva tres siglos después"

      ¿Sigue viva? ¿Desde cuándo? No siendo especialista en el tema (ni aun aficionado), no me atrevo a responder. ¿Podría usted citarnos artículos aunque sean periodísticos de, digamos, 1900 en los que se reivindique el Derecho Civil Valenciano?

      No se´, no sé… Si seguimos por esta vía, veo a espabilados civilistas de mi Antiguo Reino (Granada) reivindicando una actualización laica de la sharía.

  8. izaskun
    izaskun Dice:

    ¿Y el caso de Navarra al elaborar su Compilación, en tiempos franquistas, otorgando un Código Civil paralelo?

  9. izaskun
    izaskun Dice:

    ¿Y el caso de Navarra al elaborar su Compilación, en tiempos franquistas, otorgando un Código Civil paralelo?

  10. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias, apreciado JJGF, por el enlace al documento de Parada que no había leído.
    http://www.revistasculturales.com/xrevistas/PDF/97/1882.pdf

    Es una valiosa reflexión sobre momentos de "Centralización" y "Descentralización" desde la perspectiva del Poder político en cada momento.

    Parada se alinea, deduzco, con los efectos positivos de los primeros que históricamente es cuando se conciben, gestan y nacen los ciclos largos de progreso material. Esto sucede por reglas y leyes universales que, en general, los historiadores no tratan en profundidad y que son dominio de otros especialistas.

    Quisiera hacer dos apuntes.

    1. Una cita de Schroedinger.
    "…se volvió́ casi imposible, para una única mente, dominar por completo más que una pequeña porción especializada de ese conocimiento. No veo otra salida para este dilema…………. que aventurarnos a embarcar, algunos de nosotros, en una síntesis de hechos y teorías, aunque dotados de un conocimiento incompleto y de segunda mano sobre algunos de ellos, y, peor aun, pudiendo parecer tontos".

    Esta limitación de nuestras especializaciones respectivas tiene solución, o al menos una vía adicional de salida, si somos capaces de integrar lo que debe ser analizado……………. Multidisciplinarmente.

    2. Una reflexión desde la Teoría y la Práctica de Gestión de Organizaciones:
    Es muy fácil confundir Descentralización con Fragmentación sobre todo porque este es un campo de escasa difusión académica (aunque existe y es grande)

    La Descentralización se basa en el principio de Subsidiariedad que, en el fondo, dice: "Haz las cosas donde más económico y eficaz resulte para………………. el conjunto de la Organización.

    Los que buscan el Poder para su usufructo venden como "Descentralización" lo que solo es Interesada y Destructiva Fragmentación. Y suelen tener éxito a corto por factores emocionales.
    Pero inevitablemente destruyen la Organización.

    La Centralización tiene, a su vez, límites impuestos por el Trilema Rendimiento, Complejidad, Libertad. En otro momento.

    Un saludo

  11. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias, apreciado JJGF, por el enlace al documento de Parada que no había leído.
    http://www.revistasculturales.com/xrevistas/PDF/97/1882.pdf

    Es una valiosa reflexión sobre momentos de "Centralización" y "Descentralización" desde la perspectiva del Poder político en cada momento.

    Parada se alinea, deduzco, con los efectos positivos de los primeros que históricamente es cuando se conciben, gestan y nacen los ciclos largos de progreso material. Esto sucede por reglas y leyes universales que, en general, los historiadores no tratan en profundidad y que son dominio de otros especialistas.

    Quisiera hacer dos apuntes.

    1. Una cita de Schroedinger.
    "…se volvió́ casi imposible, para una única mente, dominar por completo más que una pequeña porción especializada de ese conocimiento. No veo otra salida para este dilema…………. que aventurarnos a embarcar, algunos de nosotros, en una síntesis de hechos y teorías, aunque dotados de un conocimiento incompleto y de segunda mano sobre algunos de ellos, y, peor aun, pudiendo parecer tontos".

    Esta limitación de nuestras especializaciones respectivas tiene solución, o al menos una vía adicional de salida, si somos capaces de integrar lo que debe ser analizado……………. Multidisciplinarmente.

    2. Una reflexión desde la Teoría y la Práctica de Gestión de Organizaciones:
    Es muy fácil confundir Descentralización con Fragmentación sobre todo porque este es un campo de escasa difusión académica (aunque existe y es grande)

    La Descentralización se basa en el principio de Subsidiariedad que, en el fondo, dice: "Haz las cosas donde más económico y eficaz resulte para………………. el conjunto de la Organización.

    Los que buscan el Poder para su usufructo venden como "Descentralización" lo que solo es Interesada y Destructiva Fragmentación. Y suelen tener éxito a corto por factores emocionales.
    Pero inevitablemente destruyen la Organización.

    La Centralización tiene, a su vez, límites impuestos por el Trilema Rendimiento, Complejidad, Libertad. En otro momento.

    Un saludo

  12. Mariano Yzquierdo
    Mariano Yzquierdo Dice:

    Muchas gracias a todos por los comentarios.
    Aporto dos precisiones. Una es para Enneccerus y la otra para Javier Palao.
    La asimetría en materia FORAL no tiene nada que ver con la asimetría POLÏTICA a la que se refiere cuando habla de las CC.AA históricas (porque plebiscitaron un Estatuto de Autonomía al amparo de la Constitución republicana) y las CC.AA que no lo son (porque no lo hicieron). Y tampoco tiene que ver con la asimetría FINANCIERA (País Vasco y Navarra) que tantos problemas sigue dando.
    El tema de las regiones forales es distinto tema. Aragón, Navarra o las Islas Baleares no son de las denominadas "CC.AA. históricas" pero sí son regiones forales porque contaban con parcelas importantísimas de Derecho civil distintas al Derecho común. Y Cataluña también. Todas tenían Derecho civil propio Y VIGENTE cuando la Constitución entró en vigor, y ése es el gran tesoro que tiene el Derecho civil español. Pero ahí se acaba todo. Si no, y ya puestos, el Parlamento andaluz se podría también dedicar a dictar su propia ley de régimen económico matrimonial basando su competencia para hacerlo en las costumbres holgazanas de Córdoba (dadas por Isabel la Católica y según las cuales, como las mujeres cordobesas no participaban en el sostenimiento de las cargas familiares, tampoco podían participar en los gananciales adquiridos durante el matrimonio), y que fueron suprimidas por Carlos IV en 1801.

    Y digo esto último para que nadie piense que soy antiforalista o jacobino. Sr Palao: la "buena noticia" está en que por fin el TC lee el art. 149.1.8ª como es debido: las regiones que tienen competencia civil son las que tenían en 1978 un Derecho civil VIVO (ya fuera en forma de ley, ya fuera en forma de costumbre);

    Y las materias sobre las que pueden legislar son aquellas que correspondan (i) a instituciones que tuvieran régimen propio y distinto o (ii) a instituciones conexas. Y como decía Lacruz, el desarrollo no se agota en el estado que tuvieran las Compilaciones, sino hasta donde lleguen los principios informadores de cada una.

    Por eso es conforme a la Constitución que Cataluña regule la prescripción extintiva o el usufructo de dinero, pero no el derecho de retención ni la prenda de créditos.

    Y la "buena noticia" no está en los excesos de Cataluña ( o Aragón) sino en que esa doctrina impide que los excesos continúen. Pero la perplejidad está en que se haga pagar a Valencia los platos rotos.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Muchas gracias por las precisiones, profesor Yzquierdo. Obviamente las asimetrías políticas y las forales son diferentes o como diría el presidente Calvo-Sotelo, "distintas y distantes". Pero ambas pretenden fundarse en la historia, en unos pretendidos y reconocidos constitucionalmente derechos históricos, hasta el punto de que el debate constitucional estuvo basado en el topicazo de que sin autonomías no había verdadera democracia y que el marco constitucionalidad fue desbordado ya antes de la entrada en vigor de la Constitución mediante los regímenes preautonómicos provisionales.
      La diversidad legislativa civil ha existido "siempre" y es un tesoro. A mí me parece que la STC sobre el derecho civil valenciano es clara e impecable en términos jurídicos y me parece que marca un punto de inflexión político que el tiempo se encargará de corroborar o de desmentir,
      En mi opinión, lo deseable sería ir a un nuevo Código Civil del siglo XXI, que tratar de ser omnicomprensivo de la pluralidad legislativa civil que, en el fondo no es tanta. Me explico, hay diversidad legislativa entre las legislaciones forales y la "común", pero sin embargo entre las legislaciones forales las diferencias son menores y en ningún caso, insalvables, con la excepción quizás de Cataluña y por la evidente extralimitación de los moldes tradicionales en que la cuestión estaba planteada.
      Tomando como modelo el Congreso de Jurisconsultos de Zaragoza de 1981, sería interesante crear un grupo de trabajo en el que hubiera un responsable por cada territorio aforado, sin voto ponderado y se establecieran las bases para una nueva regulación común, sin perjuicio de las particularidades concretas que no pudieran reconducirse. Desideratum, carta a los Reyes Magos o lo que se quiera, pero sin tuviéramos en cuenta el interés del ciudadano por encima de cualquier otro, no debería ser tan difícil.
      Mientras tanto, quizás bastaría con extender la vigencia de la Compilación Navarra a toda España, con el régimen paterno-filial de Aragón y la nueva fiscalidad vasca y en lo demás, el vigente Código Civil.

  13. Mariano Yzquierdo
    Mariano Yzquierdo Dice:

    Muchas gracias a todos por los comentarios.
    Aporto dos precisiones. Una es para Enneccerus y la otra para Javier Palao.
    La asimetría en materia FORAL no tiene nada que ver con la asimetría POLÏTICA a la que se refiere cuando habla de las CC.AA históricas (porque plebiscitaron un Estatuto de Autonomía al amparo de la Constitución republicana) y las CC.AA que no lo son (porque no lo hicieron). Y tampoco tiene que ver con la asimetría FINANCIERA (País Vasco y Navarra) que tantos problemas sigue dando.
    El tema de las regiones forales es distinto tema. Aragón, Navarra o las Islas Baleares no son de las denominadas "CC.AA. históricas" pero sí son regiones forales porque contaban con parcelas importantísimas de Derecho civil distintas al Derecho común. Y Cataluña también. Todas tenían Derecho civil propio Y VIGENTE cuando la Constitución entró en vigor, y ése es el gran tesoro que tiene el Derecho civil español. Pero ahí se acaba todo. Si no, y ya puestos, el Parlamento andaluz se podría también dedicar a dictar su propia ley de régimen económico matrimonial basando su competencia para hacerlo en las costumbres holgazanas de Córdoba (dadas por Isabel la Católica y según las cuales, como las mujeres cordobesas no participaban en el sostenimiento de las cargas familiares, tampoco podían participar en los gananciales adquiridos durante el matrimonio), y que fueron suprimidas por Carlos IV en 1801.

    Y digo esto último para que nadie piense que soy antiforalista o jacobino. Sr Palao: la "buena noticia" está en que por fin el TC lee el art. 149.1.8ª como es debido: las regiones que tienen competencia civil son las que tenían en 1978 un Derecho civil VIVO (ya fuera en forma de ley, ya fuera en forma de costumbre);

    Y las materias sobre las que pueden legislar son aquellas que correspondan (i) a instituciones que tuvieran régimen propio y distinto o (ii) a instituciones conexas. Y como decía Lacruz, el desarrollo no se agota en el estado que tuvieran las Compilaciones, sino hasta donde lleguen los principios informadores de cada una.

    Por eso es conforme a la Constitución que Cataluña regule la prescripción extintiva o el usufructo de dinero, pero no el derecho de retención ni la prenda de créditos.

    Y la "buena noticia" no está en los excesos de Cataluña ( o Aragón) sino en que esa doctrina impide que los excesos continúen. Pero la perplejidad está en que se haga pagar a Valencia los platos rotos.

  14. Javier Palao
    Javier Palao Dice:

    No sé, igual es que me hago mayor, pero los comentarios de ENNECERUS son de un candor que asusta. La unidad del derecho civil en España está rota para siempre, porque, entre otras cosas, nunca ha existido tal unidad. Lo que piensan los catalanes ya lo expresó Encarna Roca en un artículo publicado en 2012 en AHDE, titulado “La postcodificación civil: la unidad de Códigos, una política muerta”; creo que el título es suficientemente ilustrativo. Trate de aplicarles la Compilación navarra (¿el Fuero Nuevo?) y verá la que se organiza. En estos temas, el realismo es tan importante como la seriedad…
    A mí la STC sobre el derecho civil valenciano no me parece impecable en términos jurídicos. Creo que es pobre en argumentos, demasiado contundente (como señala Javier Oquendo) y en la práctica viene a legitimar un genuino fraude procesal por parte del Estado. La ponente se quejaba en 2010 de que el TC, en la sentencia sobre el EAC, había utilizado viejos argumentos sin innovar un ápice; ha sido llegar al Tribunal y aplicarse el mismo cuento. Como apunta Xiol, el TC ha decidido voluntariamente ignorar la importantísima reforma del Estatut d’Autonomia de 2006. No se han atrevido con el Estatut y por eso han apuntado contra las leyes derivadas de él. “Ubi est verborum ambigui, valet quod acti est”: esas leyes demuestran cuál es la correcta interpretación del Estatut. Éste dice lo que dice, y no lo que dice el TC. Pero por razones políticas, el tribunal no ha planteado una autocuestión de constitucionalidad, para evitar un escándalo y un rechazo masivo en la Comunidad Valenciana.
    Y, por supuesto, la sentencia no marca ningún punto de inflexión político. Algún soñador cree que el proceso de extensión de los derechos civiles puede reconducirse a través de una ley armonizadora como las que prevé el art. 150.3 CE. El éxito está asegurado, como con la LOAPA…
    En una cosa tiene razón el profesor Yzquierdo, y es que se hace pagar a Valencia los platos rotos, como en tantas otras cosas. De ahí la desafección creciente. Veamos los resultados de “A la Valenciana” en las elecciones del 26J para poder entender lo que se avecina…

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Javier Palao: Yo no considero buena una unificación del derecho civil desde arriba sino desde abajo. Si defiendo que el derecho navarro sirva de inspirador para una "armonización" de los derechos civiles territoriales es porque lo considero el mejor. Aunque sólo sea porque establece como primeras fuentes del derecho la costumbre, aún contra ley, y el pacto. Aparte de regular con solvencia y claridad instituciones como las garantías atípicas, opciones de compra, derechos de superficie, vuelo y subedificación, etc., superando clichés arcaicos.
      Para mí el problema no es lo que hagan los catalanes, sino lo que hacemos los demás.
      Por supuesto, no creo en ninguna ley de armonización y menos aún, impuesta a toque de BOE. Lo que sí creo es que el legislador "común" debería hacer un verdadero esfuerzo para dotar del mejor derecho civil posible a todos los ciudadanos, de modo que en lugar de que haya una carrera para "huir" del Código Civil, haya una carrera para acogerse a él, como la que hay ahora para poder acogerse a cualquiera de los regímenes forales, percibidos mayoritariamente como más favorables.
      Demasiado conozco la fuerza simbólica que representa un derecho civil propio. Ninguna nación lo es sin tenerlo. Pero en este caso a mí me importa el huevo, no el fuero. Me parece más importante el debate acerca de si es mejor como régimen supletorio el de separación de bienes o el de gananciales o si deben o no existir legítimas sucesorias que a quién y con que extensión corresponden las competencias correspondientes.
      Por supuesto el que mi opinión sea esa no quiere decir que la vea viable en el corto/medio plazo. Pero sí me parece muy significativo que la STC sobre el derecho civil valenciano cite como precedente de autoridad la interpretación del Estatut y que la mayoría haya sido un apabullante 11/1, que parece indicar un acuerdo político de fondo, secreto por supuestos, para tratar de reconducir un proceso autonómico desbocado en lo económico y en lo político.
      Y desde luego, la sentencia me parece impecablemente argumentada, aun cuando yo no esté del todo conforme y esté más cercano al voto particular, si bien creo que lo excesivo de su planteamiento no ha hecho ningún favor a su tesis.

  15. Javier Palao
    Javier Palao Dice:

    No sé, igual es que me hago mayor, pero los comentarios de ENNECERUS son de un candor que asusta. La unidad del derecho civil en España está rota para siempre, porque, entre otras cosas, nunca ha existido tal unidad. Lo que piensan los catalanes ya lo expresó Encarna Roca en un artículo publicado en 2012 en AHDE, titulado “La postcodificación civil: la unidad de Códigos, una política muerta”; creo que el título es suficientemente ilustrativo. Trate de aplicarles la Compilación navarra (¿el Fuero Nuevo?) y verá la que se organiza. En estos temas, el realismo es tan importante como la seriedad…
    A mí la STC sobre el derecho civil valenciano no me parece impecable en términos jurídicos. Creo que es pobre en argumentos, demasiado contundente (como señala Javier Oquendo) y en la práctica viene a legitimar un genuino fraude procesal por parte del Estado. La ponente se quejaba en 2010 de que el TC, en la sentencia sobre el EAC, había utilizado viejos argumentos sin innovar un ápice; ha sido llegar al Tribunal y aplicarse el mismo cuento. Como apunta Xiol, el TC ha decidido voluntariamente ignorar la importantísima reforma del Estatut d’Autonomia de 2006. No se han atrevido con el Estatut y por eso han apuntado contra las leyes derivadas de él. “Ubi est verborum ambigui, valet quod acti est”: esas leyes demuestran cuál es la correcta interpretación del Estatut. Éste dice lo que dice, y no lo que dice el TC. Pero por razones políticas, el tribunal no ha planteado una autocuestión de constitucionalidad, para evitar un escándalo y un rechazo masivo en la Comunidad Valenciana.
    Y, por supuesto, la sentencia no marca ningún punto de inflexión político. Algún soñador cree que el proceso de extensión de los derechos civiles puede reconducirse a través de una ley armonizadora como las que prevé el art. 150.3 CE. El éxito está asegurado, como con la LOAPA…
    En una cosa tiene razón el profesor Yzquierdo, y es que se hace pagar a Valencia los platos rotos, como en tantas otras cosas. De ahí la desafección creciente. Veamos los resultados de “A la Valenciana” en las elecciones del 26J para poder entender lo que se avecina…

  16. Gabriel Doménech
    Gabriel Doménech Dice:

    Si la riqueza legislativa en materia civil es un tesoro, ¿por qué no dejamos que haya más? Ah, sí, lo olvidaba, la vigente Constitución española, convenientemente interpretada a la luz del Derecho del franquismo. Esa norma perfecta e inmutable… que nos lleva donde nos lleva.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      En el franquismo es cuando más se legisló en materia civil foral desde el siglo XVIII. Al César lo que es del César.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      ¿Quién ha dicho que la Constitución sea perfecta e inmutable? Más bien al contrario, es muy deficiente y todo el mundo la quiere cambiar. El "pequeño" problema es que el bodriete fue fruto de un pacto entre todas las fuerzas políticas del momento, con tres excepciones: El búnker franquista, representado por Fuerza Nueva y un sector minoritario de Alianza Popular (que se marchó) y los batasunos, que votaron en contra, de una parte y el PNV, que se abstuvo, de otra.
      Y ahora, algunos de los herederos de aquellas fuerzas políticas que suscribieron el pacto constitucional propenden a una modificación unilateral imponiendo "su" modelo a los otros herederos que pretenden defenderlo con torpeza y pusilanimidad, pretextando que fue una Constitución impuesta por el franquismo, nada menos.
      Una lógica muy hispana, repetida constantemente a lo largo del siglo XIX y con trágicos resultados, también en el XX. No se ponen de acuerdo las fuerzas políticas para investir un presidente del gobierno y estamos hablando de cambiar la Constitución. Pues vale.
      La nuestra es la peor de las constituciones, excluyendo a todas las demás, por ser la única posible.

  17. Gabriel Doménech
    Gabriel Doménech Dice:

    Si la riqueza legislativa en materia civil es un tesoro, ¿por qué no dejamos que haya más? Ah, sí, lo olvidaba, la vigente Constitución española, convenientemente interpretada a la luz del Derecho del franquismo. Esa norma perfecta e inmutable… que nos lleva donde nos lleva.

  18. PAULO
    PAULO Dice:

    Magnífico el prof. Yzquierdo, como de costumbre. Pero aunque en este caso concreto el Tribunal Constitucional haya "hecho los deberes", creo que el mismo perdió la credibilidad hace tiempo en lo referente a asuntos espinosos o que tengan repercusión política directa, donde, en vez de interpretar imparcial y objetivamente la Constitución, terminan primando otros intereses ciertamente inconfesables…

  19. PAULO
    PAULO Dice:

    Magnífico el prof. Yzquierdo, como de costumbre. Pero aunque en este caso concreto el Tribunal Constitucional haya "hecho los deberes", creo que el mismo perdió la credibilidad hace tiempo en lo referente a asuntos espinosos o que tengan repercusión política directa, donde, en vez de interpretar imparcial y objetivamente la Constitución, terminan primando otros intereses ciertamente inconfesables…

  20. Valentinus
    Valentinus Dice:

    No puedo compartir los comentarios laudatorios de este artículo. Me parece muy superficial la comparación de los Fueros de Valencia con los de Cuenca o las costumbres holgazanas. Cualquier manual de Historia del Derecho español, de los que se estudian en primero de Derecho, dedica un espacio muy distinto a unos y a otros, como corresponde a su distinta relevancia jurídica y política. Véase, por ejemplo, el excelente manual del profesor Tomás y Valiente (y no lo digo por ser valenciano).
    En ese manual, o en cualquier otro, también podrá encontrar quien esté interesado suficiente información sobre los Decretos de Nueva Planta, pues de aquellos polvos vienen estos lodos. Hay que poner las cosas en su contexto, que es éste: en la nueva planta, el Reino de Valencia no fue tratado como los otros territorios de la Corona de Aragón. Cito al prof. Tomás y Valiente: "los Decretos de Felipe V … han sido valorados por los historiadores de forma muy variable, en función de la ideología unitaria y castellanizante de algunos, de la mentalidad "autonomista" de otros y de la concepción dominante en cada momento". Así que cada cual tiene su opinión. Desde luego, en la Comunidad Valenciana nunca se ha tenido una buena opinión de los Decretos; a muy pocos convenció aquello de que las leyes castellanas son "loables y plausibles en todo el Universo".
    Efectivamente, "allí donde existan" "significa lo que significa". Es una buena noticia que sigamos como en 1707 y la Constitución de 1978 no haya cambiado nada. Se traza una gran línea divisoria: hay Comunidades Autónomas que pueden legislar en materia civil, y otras que no. Tal como han ido las cosas, esto me recuerda a lo que explicaba un profesor de Derecho administrativo sobre los planes urbanísticos: a un lado de la raya, edificabilidad cero, y al otro, se multiplica el valor. ¿Qué vemos al otro lado de la raya? En Galicia, pasamos del derecho de labrar y poseer (cuatro artículos) a una nueva legítima en cuantía y naturaleza, más muchas otras cosas; en el País Vasco, se multiplica la extensión personal y territorial del Derecho especial gracias al nuevo "Derecho vasco"; en Navarra, se regulan figuras que no aparecen ni en el Código Civil; en Aragón, el Código vigente casi cuadruplica la extensión de la Compilación; sobre Cataluña, sin comentarios… Sólo Baleares está como estaba, creo, pero tal vez empiece a regir el BGB por allí, ya que es "das 17. Bundesland". Todo es posible. ¿Cuántos artículos se han escrito sobre todo esto, en este blog o en cualquier otro sitio?
    ¿Por qué Cataluña (y Galicia, el País Vasco, Aragón…) puede y Valencia no? Porque la legislación valenciana es un "susto", que deja "boquiabierto", y sobre ella se pueden hacer chanzas, y las otras, por lo que se ve, no.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Y Extremadura puede y si me apuras, Castilla y León, donde rige como derecho consuetudinario la Compilación de Galicia.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      ¿Y por qué no en vez de discutir quién puede y quién no, nos centramos en debatir cómo debería ser un Código Civil del Siglo XXI? Yo ya me remojé y fui tildado de "candoroso", adjetivo que nadie jamás me había adjudicado en mi vida.

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Siento que me haya interpretado tan mal, Valentinus. Tengo dicho y escrito que la aventura gallega tampoco cabe en la Constitución. Lo de “allí donde existan” también se ha sobredimensionado en el País Vasco, pues en Bilbao, por ejemplo, “no existen”, ni en nada de Guipúzcoa. tampoco. Pero la solución no está en romper la baraja y que todas las CC.AA hagan lo mismo. De hecho, hay normas civiles en Andalucia y en Castilla y León… O se modifica la Constitución de 1978 y se adopta el sistema de reparto competencial de la Constitución de 1931, o hay que decir que los límites son los que son. La ortopedia resultante es que hay preceptos sobre los que el TC no se ha pronunciado porque no se han impugnado en Castilla y León, pero cuyo texto idéntico ha sido declarado inconstitucional en Aragon.
      No me tomo a chanza lo de los Furs. Solo digo que el art. 148 CE habla en presente de subjuntivo (” allí donde existan”) y no en pretérito perfecto (“allí donde hayan existido”). Ni comparo la importancia de unos Fueros con otros. Solo digo que resucitar Fueros medievales es inconstitucional. En Cuenca, en Cantábrica o en Valencia.

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Siento que me haya interpretado tan mal, Valentinus. Tengo dicho y escrito que la aventura gallega tampoco cabe en la Constitución. Lo de “allí donde existan” también se ha sobredimensionado en el País Vasco, pues en Bilbao, por ejemplo, “no existen”, ni en nada de Guipúzcoa. tampoco. Pero la solución no está en romper la baraja y que todas las CC.AA hagan lo mismo. De hecho, hay normas civiles en Andalucia y en Castilla y León… O se modifica la Constitución de 1978 y se adopta el sistema de reparto competencial de la Constitución de 1931, o hay que decir que los límites son los que son. La ortopedia resultante es que hay preceptos sobre los que el TC no se ha pronunciado porque no se han impugnado en Castilla y León, pero cuyo texto idéntico ha sido declarado inconstitucional en Aragon.
      No me tomo a chanza lo de los Furs. Solo digo que el art. 148 CE habla en presente de subjuntivo (” allí donde existan”) y no en pretérito perfecto (“allí donde hayan existido”). Ni comparo la importancia de unos Fueros con otros. Solo digo que resucitar Fueros medievales es inconstitucional. En Cuenca, en Cantábrica o en Valencia.
      Lleva razón Enneccerus en su último comentario. Mientras en Europa se unifica el Derecho contractual, aqui se trata de separar y distinguir. Decía el General De Gaulle que le gustaba tanto Alemania que por ello le gustaba que hubiera dos.

      • Mariano Yzquierdo
        Mariano Yzquierdo Dice:

        Lamento que se haya enviado dos veces. En ambas ha jugado el corrector poniendo Cantábrica en vez de Cantabria. Pero en la segunda va una última frase de De Gaulle que dedico a Enneccerus

  21. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Muchas gracias por la dedicatoria, profesor Yzquierdo. Me quedan dudas acerca de su interpretación, que prefiero no despejar para madurar sobre ello.

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Es una frase malévola que se atribuye a De Gaulle como pronunciada durante la Guerra Fría. Se la leí a mi colega De la Cuesta cuando comparaba los intentos del Parlamento Europeo para confeccionar una normativa uniforme con la legiferacion de nuestro país en materia de Derecho civil para ser todos diferentes. Me gusta tanto Alemania que prefiero que haya dos Alemanias… Buenisimo.

  22. Javier Palao
    Javier Palao Dice:

    “Tengo dicho y escrito que la aventura gallega tampoco cabe en la Constitución”: pues ahí está la Ley del derecho civil de Galicia de 2006, con sus más de 300 artículos, y sin tacha alguna de inconstitucionalidad. “Lo de «allí donde existan» también se ha sobredimensionado en el País Vasco, pues en Bilbao, por ejemplo, «no existen», ni en nada de Guipúzcoa, tampoco”: pues ahí tiene la Ley de Derecho Civil Vasco, de 2015, con sus casi 150 artículos que no es más que el primer paso hacia un edificio mucho mayor; los habitantes de Laguardia ya pueden hacer el testamento “hilburuko”, aunque no sepan ni lo que es, y sin tacha alguna de inconstitucionalidad.
    En fin, valga lo anterior para demostrar que los límites, en efecto, serán los que son, pero no son necesariamente los que indica el profesor Yzquierdo. “Solo digo que resucitar Fueros medievales es inconstitucional”. En general, es inconstitucional lo que el Tribunal Constitucional dice que lo es, no lo que el profesor Yzquierdo dice que lo es. Ya se ha visto su acierto en los casos gallego y vasco; por otro lado, muchos de nuestros derechos civiles vigentes (y constitucionales) son fueros medievales resucitados, antes y después de la entrada en vigor de la CE. Vaya ojo… La interpretación del “allí donde existan” es bastante compleja y rica en matices, y va más allá del hecho de una vigencia presente en 1978. Puede leer dos monografías recientes publicadas en Tirant lo Blanch por constitucionalistas (Remedio Sánchez e Ignacio Durbán) para comprobar que la aproximación de los publicistas al tema es bastante más abierta y menos prejuiciosa que la de muchos civilistas que sentenciaron la cuestión a principios de los ochenta, y ahí siguen. En fin, lo que lamento es que el TC sigue ese criterio restrictivo cuando falla un asunto relativo a la Comunidad Valenciana, pero opta por unos distintos cuando se enfrenta a otras comunidades.
    Puestos a citar, prefiero los “Proverbios y Cantares” de Antonio Machado: “¿Tu verdad? No, la Verdad, y ven conmigo a buscarla. La tuya, guárdatela”. La (presunta) cita de De Gaulle, aparte de ser apócrifa (¡ay, los aficionados a la historia!) tiene una doble lectura muy inquietante: seguro que, parafraseándola, Oriol Junqueras la hacía suya…

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Tiene usted toda la razon con sus quejas. Y me remito al titulo de mi post, donde valdria con sustituir Cataluña por Galicia o Pais Vasco. Pero es que el juego con trampas no se arregla dejando que todos lis jugadores las hagan…
      Vaya mosqueo, señor Palao. Creo que no merece mucho la pena con usted. Cuando no se quiere leer las lineas, solo se lee entre lineas lo que el autor no dice ni quiere decir. Me aburre.

  23. Javier Palao
    Javier Palao Dice:

    “Tengo dicho y escrito que la aventura gallega tampoco cabe en la Constitución”: pues ahí está la Ley del derecho civil de Galicia de 2006, con sus más de 300 artículos, y sin tacha alguna de inconstitucionalidad. “Lo de «allí donde existan» también se ha sobredimensionado en el País Vasco, pues en Bilbao, por ejemplo, «no existen», ni en nada de Guipúzcoa, tampoco”: pues ahí tiene la Ley de Derecho Civil Vasco, de 2015, con sus casi 150 artículos que no es más que el primer paso hacia un edificio mucho mayor; los habitantes de Laguardia ya pueden hacer el testamento “hilburuko”, aunque no sepan ni lo que es, y sin tacha alguna de inconstitucionalidad.
    En fin, valga lo anterior para demostrar que los límites, en efecto, serán los que son, pero no son necesariamente los que indica el profesor Yzquierdo. “Solo digo que resucitar Fueros medievales es inconstitucional”. En general, es inconstitucional lo que el Tribunal Constitucional dice que lo es, no lo que el profesor Yzquierdo dice que lo es. Ya se ha visto su acierto en los casos gallego y vasco; por otro lado, muchos de nuestros derechos civiles vigentes (y constitucionales) son fueros medievales resucitados, antes y después de la entrada en vigor de la CE. Vaya ojo… La interpretación del “allí donde existan” es bastante compleja y rica en matices, y va más allá del hecho de una vigencia presente en 1978. Puede leer dos monografías recientes publicadas en Tirant lo Blanch por constitucionalistas (Remedio Sánchez e Ignacio Durbán) para comprobar que la aproximación de los publicistas al tema es bastante más abierta y menos prejuiciosa que la de muchos civilistas que sentenciaron la cuestión a principios de los ochenta, y ahí siguen. En fin, lo que lamento es que el TC sigue ese criterio restrictivo cuando falla un asunto relativo a la Comunidad Valenciana, pero opta por unos distintos cuando se enfrenta a otras comunidades.
    Puestos a citar, prefiero los “Proverbios y Cantares” de Antonio Machado: “¿Tu verdad? No, la Verdad, y ven conmigo a buscarla. La tuya, guárdatela”. La (presunta) cita de De Gaulle, aparte de ser apócrifa (¡ay, los aficionados a la historia!) tiene una doble lectura muy inquietante: seguro que, parafraseándola, Oriol Junqueras la hacía suya…

  24. Javier Palao
    Javier Palao Dice:

    Estimado profesor:
    Le agradezco que entienda mis quejas. En cierta medida, conducen a la razón del mosqueo, que en efecto es grande. A los valencianos nos pasa que cuando nos quejamos, somos unos lloricas; y si no nos quejamos, somos blandos (o “muelles”, que dijo aquel).
    Le aseguro que ni ahora ni antes (en otros trabajos) le he leído entre líneas. No es mi costumbre, suelo tomarme en serio cualquier debate o intercambio de argumentos. Pero en el fondo, la razón del mosqueo es esa actitud que vemos algunos entre muchos académicos castellanos de afirmar, de un modo subrepticio: “Ahí tenéis el código civil, os guste o no”; como en la época del “Trágala”. Básicamente, porque nos recuerda al decreto de 1707, al “justo derecho de conquista” (que algún civilista egregio recordó no hace mucho) y esas “leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo”.
    En cuanto al juego con trampas, recuerdo que los ingleses (tan de moda ahora) siempre han afirmado que en un juego causan más trampas unas malas reglas que unos jugadores tramposos. Y este es un caso de libro. La mala regla es, por supuesto, el art. 149.1.8ª CE, en torno a la cual han florecido trampas de todos los calibres; la inmensa mayoría han sido bendecidas por el Estado central o el propio TC. Lo lógico, lo que pedimos unos cuantos, es la reforma de esa regla dentro de una reforma más completa de la Constitución. Llegados a este punto me imagino que ya no estaremos de acuerdo sobre el sentido en que debe hacerse la reforma. Pero me temo que, tras haber tolerado las “trampas” durante décadas, sólo hay un sentido posible. O eso, o pedir un referéndum sobre el Codxit, para tener al menos la posibilidad de salirnos pacíficamente del ámbito del Código Civil…

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Profesor Palao:
      Gracias de nuevo. Veo que hay un punto de convergencia. Que le quede claro: yo no soy un jacobino que denigra la foralidad. Antes bien, he dicho más arriba que me parece un tesoro de nuestro Derecho civil.
      Le voy a relatar la anécdota deliciosa que contaba el profesor Lacruz Berdejo a sus discípulos y colaboradores –uno de los cuales, mi compañero Rams Albesa, me la ha contado a mí–: la del aquel personaje, barón de un lugar del pirineo de Huesca que enviudó cuando los hijos del matrimonio contaban entre cuarenta y cinco y cincuenta años, y que poco tiempo después contrajo segundo matrimonio con la empleada del hogar, una joven de veinte años que, por edad, bien podía ser nieta suya, o lo que es lo mismo, hija de cualquiera de los que eran hijastros de la joven. Cuando el barón falleció unos años después, fueron todos a visitar al maestro Lacruz para que les asesorara en relación con la sucesión. «Yo les expliqué cómo en Aragón la legítima del cónyuge viudo comprende el usufructo, no de un tercio, como pasa en el Derecho común español, sino de la totalidad de la herencia. Y aquella chiquilla asentía con la cabeza como si supiera de lo que estábamos hablando. Pero es que, en efecto, ya lo creo que sabía, porque cuando terminé de hablar, tomó ella la palabra y me dio la mayor lección de Derecho foral aragonés que me ha dado nadie. No hizo falta explicarle que en el Derecho aragonés, a la muerte de un cónyuge y salvo pacto en contrario, le corresponde al viudo
      – el derecho a usar y disfrutar todos los bienes muebles existentes en el momento del fallecimiento y
      – los bienes inmuebles que, durante la vigencia del matrimonio, hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido.
      Ella ya lo sabía cuando nos dijo: “Todo muy bien, don José Luis, pero que quede clara una cosa: ¡¡¡que yo soy la disfrutaria, y estos tres –sentenció, mirándoles con cierto regusto y desprecio– son los nulos propietarios!!!”… En efecto, “nulos”, pensé: con veintitrés años que tiene esta singular madrastra disfrutaria, va a ser para ella el 67 por 100 de la herencia».

      • Mariano Yzquierdo
        Mariano Yzquierdo Dice:

        En definitiva, decía Lacruz que nunca nadie le había hecho una descripción más gráfica del usufructo.
        Hasta el aragonés más analfabeto sabe lo del usufructo universal de Aragón. Y estoy seguro de que en Toledo o en Madrid nadie sabe cuál es el mínimo garantizado por la ley al descendiente.
        Y eso es lo que la Constitución quiso: que se desarrollen las especialidades "allí donde las hubiera".
        Y en Valencia los Furs llevaban 300 años muertos. Qué le vamos a hacer. Felipe V lo hizo rematadamente mal con Valencia y Valencia no recuperó sus viejos Fueros.

        Ahora bien: ¿sigue habiendo tan lacerantes heridas allí? ¿En serio? Yo no creo que ningún valenciano se sienta tan ofendido como dice usted porque allí eso de aplicar el Código civil se considere una imposición autoritaria de castellanos prepotentes. Lo siento. Tengo casa en Alicante desde hace más de 50 años y paso allí parte del año. No percibo esa sensación.

        El resultado del follón es que en Galicia y en Cataluña y en Aragón, por solo poner tres ejemplos -le podría poner otros de Castilla y León o de Andalucía- hay normas civiles que nadie ha recurrido ante el TC. Pero su solución, profesor Palao, no me gusta: si unos meten los goles con las manos, la solución no es permitir que todos metan los goles con las manos, sino poner orden. De ahí el título de mi post. Es vergonzoso, no tanto que no se permita hacer a Valencia lo que se le ha permitido hacer a Cataluña (regular la prenda de créditos o el derecho de retención), sino que se le haya permitido a Cataluña hacer lo que no podía hacer. Entiendo, en fin, que se sientan ustedes maltratados, no porque les diga el TC a los valencianos que no tienen competencia para regular el régimen económico matrimonial, sino que haya leyes inconstitucionales en las demás Comunidades Autónomas auspiciadas por los mismos que recurren las leyes valencianas.

        Otra cosa es que se plantee una reforma del art. 149.1.8ª y se monte el sistema de la Constitución de 1931. Pues sí, entonces le recordaría la cita (no sé si apócrifa de De Gaulle). Me parecería un atraso que hubiera una responsabilidad civil extracontractual en Madrid, otra en Canarias y otra en Extremadura. Un atraso que hubiera un arrendamiento en Valencia, otro distinto en Murcia y otro en Navarra.

  25. Javier Palao
    Javier Palao Dice:

    Estimado profesor:
    Le agradezco que entienda mis quejas. En cierta medida, conducen a la razón del mosqueo, que en efecto es grande. A los valencianos nos pasa que cuando nos quejamos, somos unos lloricas; y si no nos quejamos, somos blandos (o “muelles”, que dijo aquel).
    Le aseguro que ni ahora ni antes (en otros trabajos) le he leído entre líneas. No es mi costumbre, suelo tomarme en serio cualquier debate o intercambio de argumentos. Pero en el fondo, la razón del mosqueo es esa actitud que vemos algunos entre muchos académicos castellanos de afirmar, de un modo subrepticio: “Ahí tenéis el código civil, os guste o no”; como en la época del “Trágala”. Básicamente, porque nos recuerda al decreto de 1707, al “justo derecho de conquista” (que algún civilista egregio recordó no hace mucho) y esas “leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo”.
    En cuanto al juego con trampas, recuerdo que los ingleses (tan de moda ahora) siempre han afirmado que en un juego causan más trampas unas malas reglas que unos jugadores tramposos. Y este es un caso de libro. La mala regla es, por supuesto, el art. 149.1.8ª CE, en torno a la cual han florecido trampas de todos los calibres; la inmensa mayoría han sido bendecidas por el Estado central o el propio TC. Lo lógico, lo que pedimos unos cuantos, es la reforma de esa regla dentro de una reforma más completa de la Constitución. Llegados a este punto me imagino que ya no estaremos de acuerdo sobre el sentido en que debe hacerse la reforma. Pero me temo que, tras haber tolerado las “trampas” durante décadas, sólo hay un sentido posible. O eso, o pedir un referéndum sobre el Codxit, para tener al menos la posibilidad de salirnos pacíficamente del ámbito del Código Civil…

  26. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    "Me parecería un atraso que hubiera una responsabilidad civil extracontractual en Madrid, otra en Canarias y otra en Extremadura. Un atraso que hubiera un arrendamiento en Valencia, otro distinto en Murcia y otro en Navarra".
    Pero es que cada una tiene su Presidentito y su Parlamentito, con sus minidiputaditos con sus asesores y todo, que vienen con su kit de chóferes y guardaespaldas y policías secretas y de las otras.
    ¿Va a ser esta la diferencia esencial entre el Estado de las Autonimiasnituyas y el Estado Cuasifederal -como el cuasi pollo del profesor Garrido Falla- que "podemos" entrever de entre las entreveradas declaraciones independencieras y las otras que van juntas por el si es que no? ¿El Derecho Civil Foral? ¿Y la Justicia de la nueva política despertará de sus cálidos letargos, solo interrumidos por esporádicos procesos del Tribunal del Jurado, a los Magistrados de las Salas Primeras de los TSJ con normas forales yupigüais, creadas a la lumbre de un excesivo exceso de ocio por los politicos de las ternas de politicos trasmutados en Magistrados Independientes -con su inamovilidad y todo- por obra y gracia de aquéllos diputaditos con asesorcitos y tecnochuches de los miniparlamentitos cuasifederalesnimicos.
    De las crisis se sale gracias a procesos de centralización; economías de escala los llaman los amantes de la econometría y demás ciencias de la magia y del amor. Remando todos en la misma dirección.
    Por eso la promoción de las minúsculas diferencias que -casi no- nos separan, con olvido absoluto de lo muchísisisisimo que nos une.
    Y mañana verán como se sigue comprando esa mercancía pasada -de vueltas y voltios.

  27. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    "Me parecería un atraso que hubiera una responsabilidad civil extracontractual en Madrid, otra en Canarias y otra en Extremadura. Un atraso que hubiera un arrendamiento en Valencia, otro distinto en Murcia y otro en Navarra".
    Pero es que cada una tiene su Presidentito y su Parlamentito, con sus minidiputaditos con sus asesores y todo, que vienen con su kit de chóferes y guardaespaldas y policías secretas y de las otras.
    ¿Va a ser esta la diferencia esencial entre el Estado de las Autonimiasnituyas y el Estado Cuasifederal -como el cuasi pollo del profesor Garrido Falla- que "podemos" entrever de entre las entreveradas declaraciones independencieras y las otras que van juntas por el si es que no? ¿El Derecho Civil Foral? ¿Y la Justicia de la nueva política despertará de sus cálidos letargos, solo interrumidos por esporádicos procesos del Tribunal del Jurado, a los Magistrados de las Salas Primeras de los TSJ con normas forales yupigüais, creadas a la lumbre de un excesivo exceso de ocio por los politicos de las ternas de politicos trasmutados en Magistrados Independientes -con su inamovilidad y todo- por obra y gracia de aquéllos diputaditos con asesorcitos y tecnochuches de los miniparlamentitos cuasifederalesnimicos.
    De las crisis se sale gracias a procesos de centralización; economías de escala los llaman los amantes de la econometría y demás ciencias de la magia y del amor. Remando todos en la misma dirección.
    Por eso la promoción de las minúsculas diferencias que -casi no- nos separan, con olvido absoluto de lo muchísisisisimo que nos une.
    Y mañana verán como se sigue comprando esa mercancía pasada -de vueltas y voltios.

  28. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Por cierto, aprovecho para recordar la institución de Derecho Foral Gallego, “Apartamiento Hereditario”, que en la época del ladrillazo y las prevaricaciones, digo recalifcaciones, en qué estaría yo pensando, urbanísticas, resultó más útil para proporcionar suelo al mercado/pelotazo que una cuenta numerada en Guernsey.

  29. de Lege Ferenda
    de Lege Ferenda Dice:

    Por cierto, aprovecho para recordar la institución de Derecho Foral Gallego, “Apartamiento Hereditario”, que en la época del ladrillazo y las prevaricaciones, digo recalifcaciones, en qué estaría yo pensando, urbanísticas, resultó más útil para proporcionar suelo al mercado/pelotazo que una cuenta numerada en Guernsey.

  30. Javier Palao
    Javier Palao Dice:

    Siento decirle que el sector aragonés de mi familia, que es de Ejea de los Caballeros, apenas conoce la existencia del usufructo universal aragonés. No tengo muy claro que los castellanos conozcan peor su derecho sucesorio que los aragoneses o los navarros; todo el mundo sabe que hay unas legítimas, que al cónyuge viudo “algo le queda”, etc. No hace falta saber más, para eso hay abogados y notarios… Aquí también hay un poco de mito o leyenda: se puede pensar a priori que los catalanes están más impuestos en su derecho civil, pero le animo a que vaya a comprobarlo a Badalona o a Santa Coloma de Gramanet; puede que se lleve una decepción…
    Y, en efecto, hay muchos valencianos que se siguen sintiendo ofendidos por el decreto de 1707 y sus resultas. Es cierto que a la mayoría de los ciudadanos lo que les preocupa de verdad es poder comer o llegar a fin de mes, lógicamente. Pero ésta que nos ocupa es una cuestión técnica, y como tal, donde se debe tomar el pulso es entre los expertos: es decir, los académicos, los profesionales del Derecho, los políticos, los empresarios, la sociedad civil movilizada (asociaciones y fundaciones), etc. Si va al mercado de Santa Pola y pregunta por el Código Civil o el decreto de Nueva Planta, recibirá la misma respuesta que en el de Fuencarral. Pero es que a lo mejor un mercado, o los amigos del chalet de al lado no son el mejor ámbito para preguntar… Tener casa en Alicante no es lo mismo que vivir en esta comunidad (que algunos preferimos llamar país o reino). El madrileño ministro de Asuntos Exteriores en funciones tiene un chalet en Xàbia (Alacant), pero en la práctica tiene un conocimiento muy limitado de los problemas de esta tierra, básicamente porque pasa en ella un rato al año. ¿Qué va saber de lo que se cuece en Valencia? Nada. Y del problema del derecho civil valenciano, menos todavía.
    Pero pregunte en los ayuntamientos, en las Corts valencianes, en las universidades, en los periódicos… ¿Cómo explicar que TODOS los proyectos de estatuto de autonomía desde 1931 han incorporado, siempre, la competencia para legislar, en mayor o menor medida, sobre el derecho civil? ¿Cómo explicar que siempre que se ha publicado un manifiesto o declaración a favor de esa competencia, ha recibido un apoyo masivo entre esos sectores? Es un auténtico milagro, si tenemos en cuenta que el Estado central se ha esmerado durante tres siglos por hacer desaparecer cualquier rastro de aquel derecho, de manera que hoy no queda nada (la nada, por cierto, sobre la que un TC pleno de generosidad nos permite legislar).

  31. Javier Palao
    Javier Palao Dice:

    Siento decirle que el sector aragonés de mi familia, que es de Ejea de los Caballeros, apenas conoce la existencia del usufructo universal aragonés. No tengo muy claro que los castellanos conozcan peor su derecho sucesorio que los aragoneses o los navarros; todo el mundo sabe que hay unas legítimas, que al cónyuge viudo “algo le queda”, etc. No hace falta saber más, para eso hay abogados y notarios… Aquí también hay un poco de mito o leyenda: se puede pensar a priori que los catalanes están más impuestos en su derecho civil, pero le animo a que vaya a comprobarlo a Badalona o a Santa Coloma de Gramanet; puede que se lleve una decepción…
    Y, en efecto, hay muchos valencianos que se siguen sintiendo ofendidos por el decreto de 1707 y sus resultas. Es cierto que a la mayoría de los ciudadanos lo que les preocupa de verdad es poder comer o llegar a fin de mes, lógicamente. Pero ésta que nos ocupa es una cuestión técnica, y como tal, donde se debe tomar el pulso es entre los expertos: es decir, los académicos, los profesionales del Derecho, los políticos, los empresarios, la sociedad civil movilizada (asociaciones y fundaciones), etc. Si va al mercado de Santa Pola y pregunta por el Código Civil o el decreto de Nueva Planta, recibirá la misma respuesta que en el de Fuencarral. Pero es que a lo mejor un mercado, o los amigos del chalet de al lado no son el mejor ámbito para preguntar… Tener casa en Alicante no es lo mismo que vivir en esta comunidad (que algunos preferimos llamar país o reino). El madrileño ministro de Asuntos Exteriores en funciones tiene un chalet en Xàbia (Alacant), pero en la práctica tiene un conocimiento muy limitado de los problemas de esta tierra, básicamente porque pasa en ella un rato al año. ¿Qué va saber de lo que se cuece en Valencia? Nada. Y del problema del derecho civil valenciano, menos todavía.
    Pero pregunte en los ayuntamientos, en las Corts valencianes, en las universidades, en los periódicos… ¿Cómo explicar que TODOS los proyectos de estatuto de autonomía desde 1931 han incorporado, siempre, la competencia para legislar, en mayor o menor medida, sobre el derecho civil? ¿Cómo explicar que siempre que se ha publicado un manifiesto o declaración a favor de esa competencia, ha recibido un apoyo masivo entre esos sectores? Es un auténtico milagro, si tenemos en cuenta que el Estado central se ha esmerado durante tres siglos por hacer desaparecer cualquier rastro de aquel derecho, de manera que hoy no queda nada (la nada, por cierto, sobre la que un TC pleno de generosidad nos permite legislar).

  32. Javier Palao
    Javier Palao Dice:

    No sé si es memoria histórica o, simplemente, una idea mítica del pasado, pero aquí todo el mundo sabe que “quan el mal ve d’Almansa, a tots alcança”. Trate de buscar esto mismo en Andalucía o Galicia: no lo encontrará. Y también le digo que va a más, pues se ha subido a la misma ola de descontento que causa la infrafinanciación sistemática, el olvido en materia de infraestructuras y el desprecio que hay entre los políticos de Madrid por una tierra que sólo aparece cuando se habla de corrupción… Acatamos el fallo del TC, le diría que casi que por imperativo legal; pero ni nos conformamos ni pensamos que esto se para aquí. En absoluto.
    En cuanto a meter goles con las manos, ya le dije que el problema reside, más bien, en las reglas. Estoy familiarizado con un tipo de fútbol, el gaélico, que es más antiguo que el inglés y en el que sí se pueden meter goles con las manos. Estoy seguro de que, si habla con su amiga Encarna Roca, ésta no tendrá conciencia de que los catalanes estén metiendo goles con las manos; lo mismo le ocurrirá a aragoneses y navarros, como mínimo. Lo que está claro es que la norma actual permite un juego desigual y discutido: unos juegan aparentemente con las manos (depende del comentarista), otros sin ellas y otros -los valencianos, como siempre- simplemente no juegan. Cambiémosla, pues.
    Le confirmo que la cita de De Gaulle es apócrifa, o falsa. De Gaulle jamás dijo tal cosa. Es muy dudoso que la dijeran François Mauriac o François Mitterrand, otros de los candidatos a ello. En cuanto a la pluralidad normativa, ya existe en el ámbito administrativo, y el país la ha resistido perfectamente. Incluso existe, exacerbada, en los Estados Unidos de América, y eso no les impide ser la primera potencia mundial. Creo que es solo una cuestión de cambio de mentalidad: a mí me parece más atraso tener un sistema muy centralizado, similar al de Francia, y también a Corea del Norte o China. Pero sólo me lo parece: es mi opinión, y puedo estar perfectamente equivocado. Lo que sí compruebo es, como dije antes, que no estamos de acuerdo en el sentido de la reforma constitucional: a mí sí que me gusta el sistema del art. 15 de la Constitución de la II República, y me parece más justo y ecuánime con los diversos territorios que conforman el Estado español.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      En mi opinión ni navarros (a quienes se les anuló la Ley de Parejas de Hecho aprobada por el Parlamento Navarro en contra del criterio de su Gobierno de UPN) ni aragoneses han hecho hasta la fecha nada que pueda tildarse de inconstitucional. Reto a quien lo pretenda a que me diga en qué.
      Respecto del País Vasco, la Ley cuestionable no es la 5/2015 sino la 3/92, que fue recurrida por el gobierno de Aznar. El problema es que el recurso se retiró, con el apoyo jurídico de un contundente dictamen del Consejo de Estado, aprobado por casi unanimidad, con un solo voto en contra. En http://www.forulege.com puede encontrarse el texto del dictamen.
      La inclusión de Valencia en el "allí donde existan", fue suscrita (excepto por el representante del derecho común) en el Congreso de Derecho Civil de Zaragoza de 1981. La marcha atrás del Constitucional ratifica mi idea de que hay un cambio en el consenso político; ha empezado por Valencia porque con Cataluña hacen como que no se atreven, aunque la lectura detallada de la Sentencia TC 31/2010 sobre el Estatut (una barbaridad que se someta a referéndum un texto antes de que el TC se pronuncie sobre el mismo) permite deducir que es un cuidadoso desmontaje del mismo mediante una interpretación claramente restrictiva.

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Le digo al Prof. Palao, no sé si por quinta vez, que tiene razón y me remito al titulo del post. Son lógicas las quejas de los valencianos porque, repito de nuevo, a unos les dejan en el TC jugar al fútbol (el normal) metiendo los goles con la mano (ya sabe, la mano de Dios de Maradona 1986) y a los valencianos no. Y me alegro si esta sentencia supone un cambio de rumbo (qué ingenuidad la mía).
      Lo del refrán de Almansa es simpatico, como casi todos los refranes que hunden sus raices en hechos históricos. Lo que no sé es si hoy día se sigue teniendo inquina a los males que vienen de Almansa o si ya nadie sabe qué significa el refrán. No sé. Yo tengo más amigos valencianos del Real Madrid que del Barsa…
      En cuanto a De Gaulle, le agradezco la información. Yo solo dije que la cita se le atribuye a él, no que se la haya oído yo pronunciar al General, a quien no tengo el gusto de haber conocido…

  33. Javier Palao
    Javier Palao Dice:

    No sé si es memoria histórica o, simplemente, una idea mítica del pasado, pero aquí todo el mundo sabe que “quan el mal ve d’Almansa, a tots alcança”. Trate de buscar esto mismo en Andalucía o Galicia: no lo encontrará. Y también le digo que va a más, pues se ha subido a la misma ola de descontento que causa la infrafinanciación sistemática, el olvido en materia de infraestructuras y el desprecio que hay entre los políticos de Madrid por una tierra que sólo aparece cuando se habla de corrupción… Acatamos el fallo del TC, le diría que casi que por imperativo legal; pero ni nos conformamos ni pensamos que esto se para aquí. En absoluto.
    En cuanto a meter goles con las manos, ya le dije que el problema reside, más bien, en las reglas. Estoy familiarizado con un tipo de fútbol, el gaélico, que es más antiguo que el inglés y en el que sí se pueden meter goles con las manos. Estoy seguro de que, si habla con su amiga Encarna Roca, ésta no tendrá conciencia de que los catalanes estén metiendo goles con las manos; lo mismo le ocurrirá a aragoneses y navarros, como mínimo. Lo que está claro es que la norma actual permite un juego desigual y discutido: unos juegan aparentemente con las manos (depende del comentarista), otros sin ellas y otros -los valencianos, como siempre- simplemente no juegan. Cambiémosla, pues.
    Le confirmo que la cita de De Gaulle es apócrifa, o falsa. De Gaulle jamás dijo tal cosa. Es muy dudoso que la dijeran François Mauriac o François Mitterrand, otros de los candidatos a ello. En cuanto a la pluralidad normativa, ya existe en el ámbito administrativo, y el país la ha resistido perfectamente. Incluso existe, exacerbada, en los Estados Unidos de América, y eso no les impide ser la primera potencia mundial. Creo que es solo una cuestión de cambio de mentalidad: a mí me parece más atraso tener un sistema muy centralizado, similar al de Francia, y también a Corea del Norte o China. Pero sólo me lo parece: es mi opinión, y puedo estar perfectamente equivocado. Lo que sí compruebo es, como dije antes, que no estamos de acuerdo en el sentido de la reforma constitucional: a mí sí que me gusta el sistema del art. 15 de la Constitución de la II República, y me parece más justo y ecuánime con los diversos territorios que conforman el Estado español.

  34. Sergio
    Sergio Dice:

    Felipe V devolvió los fueros al Reino de Valencia. Otra cosa es que los valencianos por "meninfotisme" no hiciéramos caso.

  35. Sergio
    Sergio Dice:

    Felipe V devolvió los fueros al Reino de Valencia. Otra cosa es que los valencianos por "meninfotisme" no hiciéramos caso.

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