El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha “eliminado el canon del Partido Popular”

Así lo hemos leído en titulares de prensa, en Internet, en el teletexto de Televisión Española, y así lo hemos oído, con esa u otra frase parecida, una vez se hizo pública la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 9 de junio de 2016. La desinformación ha irrumpido en el terreno de lo aberrante, porque en realidad ha sido todo lo contrario. Fue el Partido Popular el que había eliminado el canon, y lo que ha hecho la sentencia europea ha sido anular esa eliminación y decir que el sistema inaugurado por el PP no sirve para acoger un sistema de compensación de copia privada mínimamente respetuoso con el Derecho comunitario.

Y es que cuando las cosas empiezan mal, forzosamente tienen que terminar peor. Todo comenzó cuando en aquella campaña para las Elecciones Generales de 2008 resultó que los dos principales Partidos compitieron para saber cuál decía más inexactitudes y más medias verdades. Al señor Rajoy se le oyó decir que «no pueden pagar todos los ciudadanos sobre la base de ser sospechosos de hacer cosas que no son legales», y también que «la ley parte de la presunción de que todos somos piratas». Mientras tanto, los cantantes, actores y demás bardos y trovadores que se echaban en manos del Partido Socialista, enseñando un ojito detrás de la C que formaban con los dedos pulgar e índice de su mano derecha para mostrar su apoyo a Rodríguez Zapatero imitando la ceja circunfleja, convencieron a éste de que se tiene que cobrar el canon por copia privada porque en este país hay mucha piratería.

Pero es que el canon por copia privada jamás se puede configurar como una especie de tarifa plana que convierte en legales las conductas ilegales, que purifica al pirata o que permite a quien lo paga hurtar desde Internet lo que le parezca oportuno. Con la ley en la mano, el canon –como cualquier otro sistema que se quiera adoptar–  es la consecuencia de un acto completamente lícito: hacer copia privada del disco que uno se compró en la tienda y que quiere tener duplicado para escucharlo en su coche, sin fin lucrativo alguno. O el que quiere tener en su casa de verano un duplicado del ejemplar de la legendaria Casablanca que compró en su día. Cualquier fonograma o videograma, o cualquier obra plasmada en soporte sonoro, visual o audiovisual, puede ser entonces lícitamente reproducido con tal finalidad, y siempre que la adquisición original haya sido lícita. Pero puede ser reproducido pagando el canon o remuneración equitativa. El Partido Popular se columpiaba yendo de la mano de las plataformas que lo que quieren es que esa copia sea, no solo legal, sino gratuita. Algo que, simplemente, no cabe en la ley porque tampoco lo permitía la Directiva 2001/29/CE margen alguno. No es ilegal, pero tampoco gratis, lo que hacen quienes confeccionan copia privada de las canciones lícitamente adquiridas y que, debidamente ordenadas en el diminuto soporte MP3, van a escuchar en el metro, en el autobús o mientras practican el footing.

Esas copias que generan derecho a la remuneración equitativa nada que ver con la actuación ilícita de quien en la privacidad de su hogar baja de Internet la obra, almacenándola en el disco duro de su ordenador, para poder visionarla cuando quiera, y, menos aún, colocándola en la carpeta de archivos compartidos para con ello permitir que otros internautas se hagan con otra copia (doble ilicitud entonces: la “bajada”, como reproducción, y la “subida”, como puesta a disposición, ambas inconsentidas). Eso sí son conductas ilícitas, y lo son, señaladamente, porque falta el requisito de la copia privada (legal) consistente en que la misma se debe hacer partiendo de un ejemplar lícitamente adquirido. Para estas conductas ilícitas o usurpadoras de los derechos de propiedad intelectual, la ley conoce otros mecanismos, pero no el canon: el titular agredido no tiene derecho a ser “equitativamente remunerado”, sino a desplegar en toda su intensidad el castigo penal y la responsabilidad por daños y perjuicios.

La llegada al poder del Partido Popular en 2011 supuso un paso atrás en nuestro Derecho de la propiedad intelectual. El canon lo venían pagando los adquirentes de «equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción», lo cual servía para que se quejara, con toda razón, quien compraba unos CD o unos lápices de memoria para guardar en ellos, no obras protegidas, sino las fotos de sus niños haciendo castillitos de arena, o textos legales, o informes o escritos forenses, o trabajos de la Universidad. Pero si semejante falta de discriminación era intolerable, el Gobierno optó por suprimir el canon, y aprobó una alternativa que supuso generalizar el sistema, y que seamos todos los españoles quienes con nuestros impuestos nos ocupemos de retribuir equitativamente a los titulares de los derechos de propiedad intelectual por lo que dejan de percibir por razón de la existencia del límite de la copia privada lícita. Antes chocaba que se pagara una cantidad como compensación para realizar todo tipo de copias (legales, como la copia privada, o ilegales, como las copias pirata), y ello, tanto si se realizaban dichas copias como si no se realizaban. Pero desde el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, quedó suprimida la compensación equitativa por copia privada, para sustituirla por un pago con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, que todos los españoles pagan con cargo a sus impuestos, hayan o no adquirido tales aparatos y soportes, y aunque la única música que oigan en su casa sea El capote de grana y oro de Juanita Reina cantado por la cocinera, o La bien pagá de Miguel de Molina. Bueno, o La falsa monea de Imperio Argentina, que lo mismo da. Al fin y al cabo, de eso se trata: la remuneración equitativa «de mano en mano va y ninguno se la quea».

El litigio entre la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), por un lado, y la Administración del Estado y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (Ametic), por otro, ha servido para discutir si un sistema de compensación equitativa por copia privada sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es compatible con la Directiva o no lo es.

Mucho me habría sorprendido que el TJUE hubiera bendecido el sistema ante la cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo. El Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento de pago, se afana en decir en su Preámbulo que, como «el legislador ha considerado oportuno que los ciudadanos puedan beneficiarse, en territorio español, del límite de copia privada en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen y de los que se nutren los ingresos públicos».  Y en el colmo del sarcasmo, se nos quiso convencer de que la cuantía de la compensación se calcularía teniendo en cuenta (art. 3.2, pº 2º) la estimación del número de copias realizadas, y el impacto de la copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras, precio  medio de la unidad de cada modalidad reproducida; y también el porcentaje del precio de la copia original que va destinado a remunerar los derechos de propiedad intelectual y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones reproducidas, y el diferente perjuicio del establecimiento del límite de copia privada según, entre otros criterios, el carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas; y hasta la disponibilidad y aplicación de medidas tecnológicas efectivas de elusión a base de dispositivos destinados a impedir o restringir actos que no cuenten con la autorización de los titulares de los correspondientes derechos.

Parecería, en fin, que los autores y editores podríamos estar satisfechos, ya que con esos criterios se trata de calcular la cuantía de la compensación «sobre la base del perjuicio efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual» (art. 3.2, pº 1º), pero lo cierto es que ya tuvimos que lamentar que en el año 2012, la remuneración que, por ejemplo, recibieron los miembros de CEDRO se viera reducida a la quinta parte de la percibida en años anteriores. Añádase a ello que la Entidad de Gestión se vio obligada a eliminar las ayudas para prestaciones médicas… Y perdone el lector, en fin, que un servidor respire por la herida y ponga ahora ejemplos de obra literaria. La literatura jurídica, en fin, también es literatura. No creo que haya muchos que se hagan copia privada de Mortal y Rosa de Francisco Umbral o de Astérix y los normandos, pero sí los hay que hacen mucha copia privada (lícita, repito) de libros de texto.

La cuestión prejudicial planteada se ha resuelto claramente: la fórmula no vale porque no garantiza que el coste de la compensación solo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas. Eso sí, la respuesta europea no devuelve la situación al régimen anterior. Sólo falta esperar a conocer la alternativa.