El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha “eliminado el canon del Partido Popular”

Así lo hemos leído en titulares de prensa, en Internet, en el teletexto de Televisión Española, y así lo hemos oído, con esa u otra frase parecida, una vez se hizo pública la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 9 de junio de 2016. La desinformación ha irrumpido en el terreno de lo aberrante, porque en realidad ha sido todo lo contrario. Fue el Partido Popular el que había eliminado el canon, y lo que ha hecho la sentencia europea ha sido anular esa eliminación y decir que el sistema inaugurado por el PP no sirve para acoger un sistema de compensación de copia privada mínimamente respetuoso con el Derecho comunitario.

Y es que cuando las cosas empiezan mal, forzosamente tienen que terminar peor. Todo comenzó cuando en aquella campaña para las Elecciones Generales de 2008 resultó que los dos principales Partidos compitieron para saber cuál decía más inexactitudes y más medias verdades. Al señor Rajoy se le oyó decir que «no pueden pagar todos los ciudadanos sobre la base de ser sospechosos de hacer cosas que no son legales», y también que «la ley parte de la presunción de que todos somos piratas». Mientras tanto, los cantantes, actores y demás bardos y trovadores que se echaban en manos del Partido Socialista, enseñando un ojito detrás de la C que formaban con los dedos pulgar e índice de su mano derecha para mostrar su apoyo a Rodríguez Zapatero imitando la ceja circunfleja, convencieron a éste de que se tiene que cobrar el canon por copia privada porque en este país hay mucha piratería.

Pero es que el canon por copia privada jamás se puede configurar como una especie de tarifa plana que convierte en legales las conductas ilegales, que purifica al pirata o que permite a quien lo paga hurtar desde Internet lo que le parezca oportuno. Con la ley en la mano, el canon –como cualquier otro sistema que se quiera adoptar–  es la consecuencia de un acto completamente lícito: hacer copia privada del disco que uno se compró en la tienda y que quiere tener duplicado para escucharlo en su coche, sin fin lucrativo alguno. O el que quiere tener en su casa de verano un duplicado del ejemplar de la legendaria Casablanca que compró en su día. Cualquier fonograma o videograma, o cualquier obra plasmada en soporte sonoro, visual o audiovisual, puede ser entonces lícitamente reproducido con tal finalidad, y siempre que la adquisición original haya sido lícita. Pero puede ser reproducido pagando el canon o remuneración equitativa. El Partido Popular se columpiaba yendo de la mano de las plataformas que lo que quieren es que esa copia sea, no solo legal, sino gratuita. Algo que, simplemente, no cabe en la ley porque tampoco lo permitía la Directiva 2001/29/CE margen alguno. No es ilegal, pero tampoco gratis, lo que hacen quienes confeccionan copia privada de las canciones lícitamente adquiridas y que, debidamente ordenadas en el diminuto soporte MP3, van a escuchar en el metro, en el autobús o mientras practican el footing.

Esas copias que generan derecho a la remuneración equitativa nada que ver con la actuación ilícita de quien en la privacidad de su hogar baja de Internet la obra, almacenándola en el disco duro de su ordenador, para poder visionarla cuando quiera, y, menos aún, colocándola en la carpeta de archivos compartidos para con ello permitir que otros internautas se hagan con otra copia (doble ilicitud entonces: la “bajada”, como reproducción, y la “subida”, como puesta a disposición, ambas inconsentidas). Eso sí son conductas ilícitas, y lo son, señaladamente, porque falta el requisito de la copia privada (legal) consistente en que la misma se debe hacer partiendo de un ejemplar lícitamente adquirido. Para estas conductas ilícitas o usurpadoras de los derechos de propiedad intelectual, la ley conoce otros mecanismos, pero no el canon: el titular agredido no tiene derecho a ser “equitativamente remunerado”, sino a desplegar en toda su intensidad el castigo penal y la responsabilidad por daños y perjuicios.

La llegada al poder del Partido Popular en 2011 supuso un paso atrás en nuestro Derecho de la propiedad intelectual. El canon lo venían pagando los adquirentes de «equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción», lo cual servía para que se quejara, con toda razón, quien compraba unos CD o unos lápices de memoria para guardar en ellos, no obras protegidas, sino las fotos de sus niños haciendo castillitos de arena, o textos legales, o informes o escritos forenses, o trabajos de la Universidad. Pero si semejante falta de discriminación era intolerable, el Gobierno optó por suprimir el canon, y aprobó una alternativa que supuso generalizar el sistema, y que seamos todos los españoles quienes con nuestros impuestos nos ocupemos de retribuir equitativamente a los titulares de los derechos de propiedad intelectual por lo que dejan de percibir por razón de la existencia del límite de la copia privada lícita. Antes chocaba que se pagara una cantidad como compensación para realizar todo tipo de copias (legales, como la copia privada, o ilegales, como las copias pirata), y ello, tanto si se realizaban dichas copias como si no se realizaban. Pero desde el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, quedó suprimida la compensación equitativa por copia privada, para sustituirla por un pago con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, que todos los españoles pagan con cargo a sus impuestos, hayan o no adquirido tales aparatos y soportes, y aunque la única música que oigan en su casa sea El capote de grana y oro de Juanita Reina cantado por la cocinera, o La bien pagá de Miguel de Molina. Bueno, o La falsa monea de Imperio Argentina, que lo mismo da. Al fin y al cabo, de eso se trata: la remuneración equitativa «de mano en mano va y ninguno se la quea».

El litigio entre la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), por un lado, y la Administración del Estado y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (Ametic), por otro, ha servido para discutir si un sistema de compensación equitativa por copia privada sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es compatible con la Directiva o no lo es.

Mucho me habría sorprendido que el TJUE hubiera bendecido el sistema ante la cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo. El Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento de pago, se afana en decir en su Preámbulo que, como «el legislador ha considerado oportuno que los ciudadanos puedan beneficiarse, en territorio español, del límite de copia privada en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen y de los que se nutren los ingresos públicos».  Y en el colmo del sarcasmo, se nos quiso convencer de que la cuantía de la compensación se calcularía teniendo en cuenta (art. 3.2, pº 2º) la estimación del número de copias realizadas, y el impacto de la copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras, precio  medio de la unidad de cada modalidad reproducida; y también el porcentaje del precio de la copia original que va destinado a remunerar los derechos de propiedad intelectual y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones reproducidas, y el diferente perjuicio del establecimiento del límite de copia privada según, entre otros criterios, el carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas; y hasta la disponibilidad y aplicación de medidas tecnológicas efectivas de elusión a base de dispositivos destinados a impedir o restringir actos que no cuenten con la autorización de los titulares de los correspondientes derechos.

Parecería, en fin, que los autores y editores podríamos estar satisfechos, ya que con esos criterios se trata de calcular la cuantía de la compensación «sobre la base del perjuicio efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual» (art. 3.2, pº 1º), pero lo cierto es que ya tuvimos que lamentar que en el año 2012, la remuneración que, por ejemplo, recibieron los miembros de CEDRO se viera reducida a la quinta parte de la percibida en años anteriores. Añádase a ello que la Entidad de Gestión se vio obligada a eliminar las ayudas para prestaciones médicas… Y perdone el lector, en fin, que un servidor respire por la herida y ponga ahora ejemplos de obra literaria. La literatura jurídica, en fin, también es literatura. No creo que haya muchos que se hagan copia privada de Mortal y Rosa de Francisco Umbral o de Astérix y los normandos, pero sí los hay que hacen mucha copia privada (lícita, repito) de libros de texto.

La cuestión prejudicial planteada se ha resuelto claramente: la fórmula no vale porque no garantiza que el coste de la compensación solo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas. Eso sí, la respuesta europea no devuelve la situación al régimen anterior. Sólo falta esperar a conocer la alternativa.

 

 

 

9 comentarios
  1. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    A mi juicio, el artículo es bastante caótico. En lo relativo a la justicia formal (actual), nada puedo decir, no obstante, sí en lo relativo a una de mis lenguas: el español.

    No es lo mismo ilícito que ilegal. El matiz no es baladí,…
    La ley emana de un régimen de poder (legal o ilegal), mientras de la justicia-moral (lícito e ilícito), tiene otro tipo de calado más extenso. La cual, abarca todo tipo de personalidades (éticos) en interacción.
    A partir de ahí, se puede deducir, este Estado Liberal (simula ser), al defender la “Propiedad Intelectual” está actuando pro-activamente en -una acción de mercado-, cuando los derechos cercenados con su legislación son de índole individual. Y, en algunos países, incluso atacando la propia dignidad humana. Se defiende pues, un modelo de mercado bastante conocido: productor-consumidor.
    En esa línea, en primer lugar, cabría preguntarse si puede existir algún tipo de derecho intelectual.
    En concreto, sobre aquellas divagaciones son pura fantasía. Algo, a mi juicio, y en la línea anterior de la falsificación de plásticos numerados, el Estado no debería ocuparse.
    Pues el mercado no es un fin en si mismo, sino un medio.

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Para ser le sincero al señor Colapso, hace usted honor a su pseudonimo. Le aconsejo que, si lo que quiere decir es que la propiedad intelectual no existe o no merece ser protegida por el Derecho, digalo claro y en español

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Me ha parecido entender que el Derecho no debería amparar la propiedad intelectual. Pero a lo mejor es que mi cabeza no llega a comprender lo que ha escrito el señor Colapso2015

    • Pedro
      Pedro Dice:

      Menudo ejercicio de pedantería y de “ir de guay” tu comentario! Además de osado, tratando de dar clases sobre la diferencia existente entre ilegal e ilícito a un catedrático de Derecho Civil.

  2. viernes
    viernes Dice:

    Lo que está claro es la inventiva de los políticos para sangrarnos con exacciones a todas luces ilegítimas, tales como el infausto IBI a las viviendas, el novedoso impuesto al sol, o este canon a la copia privada que para más inri no protege ninguna propiedad intelectual.

    A ver, si compro un libro y lo fotocopio, o si compro un comic y lo escaneo, o si compro un cd y lo paso a otro formato digital, y les doy un uso privado, ¿por qué he de dar cuentas a nadie si no hay un lucro personal ni tampoco un lucro cesante que se pueda demostrar?.
    Y que nadie venga con que sólo me venden el derecho a leer o escuchar el material -no el propio material- en determinado soporte físico, porque lo que me venden es una copia del material original, independientemente de que el soporte físico sea uno u otro.

    • de Lege Ferenda
      de Lege Ferenda Dice:

      La excusa se llama "Interés General"; que es lo que en cada momento, el que puede, determina como tal en función de sus propios intereses particulares y egoístas.
      Porque, ¿qué es de interés general? ¿Acudimos a la legislación sobre Expropiación Forzosa para adivinarlo? (es broma, pero poco).
      Mi interés, a partir de la farsa electoral, se convertirá en general. Esto si que es de coña.
      Cada uno de nosotros desea elevar a la categoría de general su interés particular. En medio de las luchas sectarias de esta nueva política de ayer y hoy, los partidos Iznogud -el Gran Visir que quiere ser Califa en lugar del Califa- generan paquetes de activos ideológicos tóxicos; si quieres algo, tienes que aceptar todo el "paquete". Y a mayor parte del contenido del "paquete" adquiere así el márchamo de mayoritario.
      En realidad lo que nos venden como "Propiedad intelectual privada" y su "función social", es aquéllo que a lo largo de la historia de la civilización hemos logrado en cuanto avances en el conocimiento del mundo y del hombre.
      Que registra a su nombre el primero que llega; y nos lo expropia. Para evitar tal expropiación solo queda acudir a la tutela de los Tribunales (de momento).
      Si, esos Tribunales como la Audiencia de Barcelona, donde Juzgó durante muchos años un tal De Alfonso, de cuyos méritos nos estamos empezando a enterar.
      Una vía judicial en la que el particular debe de enfrentar al Poder económico y financiero, a los capos de la "cultura" (así llaman a los bodrios que promocionan los artistas del trapecio, esos que corrompen hasta las taquillas de los cines), a la vez que enfrenta a Fiscales que defienden al infractor, si es suficientemente poderoso, o meramente cercano, como Raquel Amado, que tras haber defendido con más ahínco que su propia defensa a Editorial Planeta SA en el proceso del Plagio en el Premio Planeta adjudicado a Cela en 1994, ahora vemos que sus ansias culturales le ha llevado a defender al icono barcelonés, el futbolista Messi, defendiendo la alucinante tesis de que su futbolera ignorancia (que no obstante le lleva a importantes asesorías fiscales) desactiva la tipicidad penal del delito fiscal. Delito Fiscal que, según la Fiscal ad hoc, no se fiscalizaría en vía penal; es así la nueva política de los Fiscales de UPF: POPULISMO JUDICIAL TOTALITARIO.
      Saludos.

    • Mariano Yzquierdo
      Mariano Yzquierdo Dice:

      Señor viernes, a ver si consigo explicarme:
      1. El canon no es inventiva de políticos españoles ociosos, sino algo que exigía la Directiva europea a todos los Estados.
      2. La propia Directiva entiende que el titular de los derechos de autor no puede impedir esa copia no lucrativa que usted se hace para escuchar el disco en el coche y tener el original en su casa. Pero, ya que no quiere la Directiva que usted se tenga que comprar una segunda unidad ni que el titular pueda impedir esa copia privada y lícita, lo que ordena es que al titular se le retribuya.
      3.Esa retribución no es equivalente a lo que se deja de ganar por el hecho de que el titular no obtenga los derechos de esa segunda copia considerados como si fuera original, sino un infinitésimo, una cantidad para nada equivalente a los derechos de autor generados por el original vendido por primera vez al que ahora lo copia. Por ejemplo, unos céntimos por DVD virgen.
      4. El auténtico debate no debería estar en la licitud indiscutible de la remuneración por copia privada sino en el modo de articularla, Por ejemplo, era lógica la queja del que tiene que pagar esos céntimos cuando el DVD no va a servir para hacer copia alguna sino sus fotos del verano.
      5. En una palabra, claro que usted tiene "que dar cuentas"

  3. viernes
    viernes Dice:

    Lo que está claro es la inventiva de los políticos para sangrarnos con exacciones a todas luces ilegítimas, tales como el infausto IBI a las viviendas, el novedoso impuesto al sol, o este canon a la copia privada que para más inri no protege ninguna propiedad intelectual.

    A ver, si compro un libro y lo fotocopio, o si compro un comic y lo escaneo, o si compro un cd y lo paso a otro formato digital, y les doy un uso privado, ¿por qué he de dar cuentas a nadie si no hay un lucro personal ni tampoco un lucro cesante que se pueda demostrar?.
    Y que nadie venga con que sólo me venden el derecho a leer o escuchar el material -no el propio material- en determinado soporte físico, porque lo que me venden es una copia del material original, independientemente de que el soporte físico sea uno u otro.

  4. Eduardo Serrano
    Eduardo Serrano Dice:

    Mariano, coincido plenamente contigo. Las medias verdades manifestadas por algunos, las interpretaciones más que defectuosas que se han hecho de las sentencias del TJUE, los titulares grandilocuentes en los medios de comunicación y la ignorancia de muchos políticos sobre lo que son los derechos de autor, nos han llevado a este caos en torno a la copia privada.
    Y seguimos esperando a la reforma integral de la LPI que anunciaba la la Ley 21/2014.

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