¿Hacia un Derecho privado europeo común? Breves apuntes a raíz de un inminente Congreso internacional en España

Con la creación de una Comunidad Europea al finalizar la Segunda Guerra Mundial y, de manera especial, desde la consolidación de la Unión Europea en 1992 mediante el Tratado de Maastricht, muchos han sido los esfuerzos dirigidos a mejorar las relaciones entre los países europeos y, posteriormente, a optimizar el funcionamiento del mercado común. Para la consecución de estos objetivos, el Derecho ha sido –y sigue siendo- un instrumento indispensable, y el Derecho uniforme europeo, una tendencia creciente y expansiva.

El Parlamento Europeo, como gran impulsor del proyecto de armonización, se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la necesidad de aproximar el Derecho privado de los Estados miembros, hasta llegar a abogar, incluso, por un Código europeo común de Derecho privado. Abogados, profesores y demás juristas se han involucrado en la redacción de iniciativas relevantes como los Principios de Derecho europeo de los contratos (PECL), el Borrador de Marco Común de Referencia (DCFR) o la Propuesta de Reglamento sobre un Derecho europeo común de la compraventa (Propuesta CESL), entre otros proyectos con el mismo fin. Ello se justifica en la consideración, como insuficiente, de la armonización de temas concretos, entre los que destaca el Derecho contractual en materia de consumo.

El Derecho uniforme europeo afecta de manera notable al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro. En España, por ejemplo, es conocido que los litigios relativos a productos financieros iniciados por consumidores (una circunstancia extendida) se ha basado, en múltiples supuestos, en el desafío a la validez de cláusulas contractuales y de ciertas previsiones del Derecho procesal civil vigente, por considerarlos contrarios al Derecho europeo. La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), motivada por el planteamiento de cuestiones prejudiciales, ha conllevado la introducción de reformas legislativas en cumplimiento de las sentencias de dicho tribunal y de su interpretación de las Directivas sectoriales en materia de consumo.

Entre las principales transformaciones que manan del TJUE  destacan el derecho de apelación concedido al ejecutado en procedimientos de ejecución hipotecaria, el control de cláusulas abusivas en procesos monitorios y ejecutivos, o la prohibición de integración judicial del contrato basado en la buena fe, tal y como dictaminó el TJUE en varias sentencias (casos Banesto, Aziz, Asturcom y Sánchez Morcillo). Adicionalmente, se encuentran pendiente de resolución numerosas cuestiones prejudiciales relativas a la validez de las “cláusulas suelo”.

El mayor reto al que se enfrenta el Derecho uniforme europeo contractual es que, al margen de las materias armonizadas (como la referida de consumo), continúa siendo “soft law”, es decir, no vinculante, a pesar de lo cual influye en el quehacer cotidiano de los profesionales del Derecho. En la actualidad, y tras varios proyectos fallidos, muchos de los juristas involucrados en la elaboración del Derecho uniforme europeo se cuestionan la utilidad, el alcance y la finalidad de tan ambiciosa iniciativa.

Es por este motivo que, con el objetivo de evaluar críticamente la necesidad de la existencia de reglas uniformes en el Derecho europeo de los contratos, IE Universidad organiza el Congreso internacional “Uniform rules for European Contract Law? A critical assessment en su campus de Segovia los días 23 y 24 de junio, al que asistirán juristas de todas partes del globo. El programa está estructurado teniendo en cuenta las necesidades expuestas en los Principios de Derecho europeo de los contratos (PECL): (i) la facilitación del comercio europeo y la mejora del funcionamiento del mercado común, (ii) la creación de una infraestructura que elimine las divergencias del Derecho contractual ya armonizado, (iii) la existencia de directrices para tribunales y legisladores nacionales y (iv) la creación de puentes entre las tradiciones del Common Law y las respectivas familias del Derecho continental. El programa completo, los objetivos y ponentes del Congreso se pueden consultar en esta página web. La inscripción cierra el día 15 de este mes.

Atrapado en combate II ¿Hay luz al final del túnel?

Como futbolero que soy me han gustado siempre las frases hechas habituales de los comentaristas radiofónicos. Muchas de ellas me son aplicables en este momento. Por ejemplo, pasar por la enfermería, estar en el dique seco, etc y otras alusivas a jugadores que se van a perder parte de la temporada.

Pero la que me ha gustado siempre no es especialmente futbolística sino más bien ferroviaria: La luz al final del túnel. En el caso de las enfermedades crónicas y raras lo que ocurre es justamente lo contrario: no hay (o no parece haber) luz al final del túnel.

He hecho algún arbitraje de túneles y no sé mucho de túneles pero lo que sí se es que todos los túneles tienen un principio y un final, no van al medio de la montaña. Se hacen los túneles para atravesar la montaña; el túnel puede ser más o menos largo, puede que no la veas, pero al final hay siempre una salida. A lo mejor no se ve la salida pero siempre existe; lo que tienes que hacer es tirar para adelante hasta encontrar esa salida.

Recuerdo el año 91 en el viaje de novios en Iguazú. Habíamos llegado al hotel y nos apeteció ir a ver las cataratas aunque fuera tarde y no esperar al día siguiente. Nos hicimos las fotos de rigor ante la inmensidad de las cataratas: esto es Brasil, esto es Paraguay, esto es Argentina. Maravilloso. Nos recreamos tanto que cuando quisimos darnos cuenta no quedaba nadie alrededor y miramos los horarios de los autobuses. Y vimos con pavor que el último autobús era el que vimos salir hacia 20 minutos o sea que no quedaba ningún autobús ni nadie a la redonda, pues bueno teníamos que volver andando y además atravesar la selva por una carreterillla inmunda, Por aquella época no había móviles y no podíamos llamar al hotel para que vinieran a buscarnos. Lo único que  podíamos hacer era andar hasta llegar al hotel. Y eso hicimos. ¡Qué remedio!.

Y nos pusimos en marcha. Era de noche y encima no se veía nada. Estábamos asustados. En la selva debía haber todo tipo de animales. Y yo no tenía ninguna luz por lo que al hacerse de noche a las seis no se veía ni un pimiento pero la única solución era andar para adelante. Y eso fue lo que hicimos. No podíamos quedarnos parados. De pronto nos dimos cuenta de que no estábamos solos. Nos acompañaba un ejército de luciérnagas. En otro momento nos habrían parecido unos molestos insectos insoportables; en aquel momento eran al menos la luz que necesitábamos hasta llegar sanos y salvos al hotel.

Dos lecciones aprendimos en aquel momento: una, que hay que mirar siempre los horarios del último autobús (lo que no siempre hemos hecho y en algún otro sitio nos hemos quedado colgados). Dos, que no importa cuán oscuro es el camino para poder realizarlo si tienes determinación y tienes ganas de llegar a la meta. Y una tercera de postre. Que por más oscuro que sea el camino siempre hay una luz que te hará seguir adelante y eso son la familia y los amigos (sobre todo la familia), a los que tienes que adorar porque son tu tabla de salvación.

Lourdes Fraguas me ha dicho que los amigos son la familia que uno elige y tiene razón. No hay nada mejor que sentir en los momentos difíciles la compañía de la familia y los amigos y llegar a confundir a una y otros, no saber dónde termina la familia y dónde empiezan los amigos, porque al final en esos momentos dificiles son casi una misma cosa.

No estamos aquí para recorrer solos un túnel en la oscuridad. Este es un túnel largo, muy largo, en el que de momento no vemos la salida. Pero hay que tener dos cosas claras: una, que hay salida y dos, que las luciérnagas son la familia y los amigos. Y es un buen momento para descubrir quiénes son tus verdaderos amigos, los que nunca te fallan.

Pero sobre todo hay que valorar a la familia, que ha estado siempre contigo y que te demuestra cada día que era verdad aquello de en la salud y la enfermedad, todos los días de tu vida. Pensabas que era un ritual pero era una verdad absoluta.

HD Joven: Third Party Litigation Funding: los fondos de inversión hacen justicia

Soportar el doble factor riesgo-coste a la hora de afrontar un pleito puede suponer una traba a la que no todos los litigantes pueden o quieren enfrentarse. Para paliar estos impedimentos se han utilizado tradicionalmente diferentes formas de financiación externa, como el clásico pago condicionado o diferido al propio abogado, la contratación de pólizas de seguros que incluyan protección frente a litigios, la simple suscripción de un préstamo o, incluso, el acceso a figuras como el Pro Bono o la Asistencia Jurídica Gratuita. Ahora, asistimos a la enérgica eclosión de una fórmula alternativa: la financiación de litigios por terceros o “Third Party Litigation Funding” (TPLF) (aquí). Mediante este método, un tercero privado sin interés directo en el proceso –judicial o arbitral– surte de recursos a una de las partes con el fin de conducir el litigio y hacer frente a los gastos del mismo, recibiendo -en caso de pronunciamiento a favor- un porcentaje pactado de las ganancias o, de lo contrario, soportando la pérdida de la inversión e, incluso, debiendo abonar las costas causadas a la contraparte.

La llegada de esta práctica a España coincide con la fuerte expansión que la misma ha experimentado en el Reino Unido en los últimos años (un 743% de 2009 a 2015) (aquí). Hasta entonces, las reticencias a incurrir en prácticas de naturaleza similar prohibidas históricamente en el derecho anglosajón por considerarlas una interferencia de terceros en los procesos judiciales, como eran los casos de maintenance, champerty y barratry, mantuvieron el uso de estos instrumentos bajo mínimos y, a pesar de que habían sido destipificados mediante la Criminal Law Act de 1967 (aquí), la utilización de terceros inversores se limitó a la financiación de litigios resultantes de procedimientos de quiebra. Finalmente, tras la sentencia de la Corte de Apelación de Inglaterra y Gales en el caso Arkin vs. Borchard Lines Ltd & Others (2005) (aquí), que presentaba el TPLF como un método plenamente válido de financiación de litigios, y la posterior publicación en 2010 del Jackson Review of Civil Litigation Costs (aquí), que aprobaba el empleo de financiación proporcionada por terceros inversores y promovía la creación de un código conducta para su práctica (aquí) se ha producido la consagración de esta figura como medio real de financiación de litigios y oportunidad de negocio para inversores externos.

En la práctica, las decisiones de negocio por parte de estos fondos o entidades privadas se toman bajo el mismo presupuesto de siempre: tratando de minimizar el riesgo asumido y maximizar el lucro resultante. Así, llevan a cabo una evaluación del caso valorando la cuantía a invertir y, en su caso, a percibir; la solvencia del demandado –o reconvenido–; el valor y la complejidad del conflicto; las posibilidades de éxito; la eventual dilatación en el tiempo o la jurisdicción o escenario arbitral en que se desarrollaría el litigio. Si el resultado de esta due diligence recomienda afrontar la inversión, las partes habrán de formalizar un contrato o Funding Agreement que contenga, entre otras estipulaciones, los derechos y obligaciones de ambas partes; el método, la cantidad y las partidas por las cuales el fondo inversor prestará financiación; la forma y cuantía determinada o determinable de la contraprestación (normalmente, una porción de lo recuperado por el litigante que suele variar entre el 15 y el 50% de la suma total); las causas por las cuales la relación contractual puede finalizar y las condiciones de reporte y actualización de información entre los inversores, clientes y abogados.

Como revela la extraordinaria progresión que ha experimentado en los últimos años, las ventajas que ofrece el Third Party Litigation Funding son evidentes y es por ello que, tras consolidarse en muchos países europeos (aquí y aquí) y Estados Unidos, está expandiéndose a nuestro país. Además de que los propios fondos de inversión obtienen beneficio ampliando su cartera de productos a instrumentos más predecibles y no sujetos a las variantes condiciones de los mercados financieros, estas prácticas suponen la posibilidad de obtener una evaluación externa e independiente del litigio que se pretende afrontar y su posibilidad de éxito. Por otra parte, para las empresas o entidades litigantes que carecen de recursos para afrontar procedimientos litigiosos –y para aquellas que sí los tienen–, es una forma útil de trasladar el riesgo-coste empresarial de embarcarse en un pleito al fondo inversor externo, al tiempo que alivian las tensiones de tesorería derivadas. En este sentido, el TPLF se descubre como una herramienta muy interesante para garantizar el acceso igualitario a la justicia a pequeñas y medianas empresas (99,88% de nuestro tejido empresarial), en especial tras la aprobación de la polémica Ley 10/2012, de tasas: ¿serán los TPLF quienes traigan la “justicia para todos”?

Entre los posibles inconvenientes de esta forma de financiación se ha cuestionado si el proceso de auditoría del litigio previo a la contratación podría suponer una brecha en la confidencialidad necesaria para la parte litigante, lo cual es sencillamente subsanable con acuerdos de confidencialidad previstos en la negociación. Esta due diligence exhaustiva, además, desacredita el posible aumento de litigiosidad derivado de la recepción externa de financiación, pues los fondos, por su propio ánimo lucrativo, no habrían de sustentar litigios sin fundamentos jurídicos sólidos. Igualmente se ha sugerido que los fondos podrían condicionar la toma de decisiones de la parte litigante durante el procedimiento. Si bien cabe pensar en una influencia tendente a evitar la finalización amistosa de las disputas con el propósito de maximizar los beneficios en un eventual pronunciamiento favorable, la práctica parece indicar que su actuación se limita a realizar un análisis lo más certero posible de las posibilidades de éxito del caso, sin influir en el desarrollo del litigio.

En lo que respecta a España, la nota principal es la ausencia de regulación específica, con dos matizaciones: por un lado, la célebre Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 4 de noviembre de 2008 (aquí) que anula la prohibición del pacto cuota litis –a la postre, la figura de nuestra tradición jurídica más afín a la que hoy nos ocupa- parece dejar la puerta abierta para la financiación de litigios por terceros ajenos al proceso: hasta muy recientemente ha imperado una consideración tradicional sobre la función de los servicios jurídicos como ajenos al mundo de la competencia y expresión de una función profesional independiente de cualquier otra perspectiva que no fuese la prestación de un servicio a los ciudadanos y la colaboración con una buena administración de justicia. Mientras que ahora se ha impuesto progresivamente una conceptuación de dichos servicios que, sin merma de la citada consideración institucional, presta atención prioritaria a la libre competencia como medio de mejorar la prestación de los mismos y de hacerlos más asequibles económicamente para los ciudadanos en una sociedad cada vez más litigiosa”.

Por otro, la Recomendación de la Comisión de 11 de junio de 2011 sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (aquí), que contempla la financiación por un tercero ajeno de procesos de acciones colectivas de cesación e indemnización para prohibirla expresamente bajo determinadas circunstancias.

Por lo demás, en nuestro país, a falta de regulación concreta y en virtud del artículo 1.255 del Código Civil, sería plenamente válido un acuerdo de TPLF con el solo límite del respeto a la ley, la moral y el orden público. Como apuntó Sir Rupert Jackson en su informe, la legislación acerca de la figura deberá ser revisada “if and when the third party funding market expands” (aquí).

En definitiva, los Third Party Litigation Funding son un instrumento fresco al servicio de la industria legal y la economía que, si bien precisan un mayor perfilamiento de sus límites, ofrecen indudables ventajas para solventar pleitos nacionales e internacionales en materias tan diversas como responsabilidad civil profesional, propiedad intelectual, construcción, energía o demandas colectivas, entre otras, ya sea en el seno de la jurisdicción ordinaria o en tribunales arbitrales; por lo que habremos de estar atentos al desarrollo fáctico y regulatorio de los mismos en los próximos años.

¿En qué piensan los electores cuando van a votar? ¿En la forma o en el fondo?

Casi todos en el fondo, y deberíamos hacerlo mucho más en la forma.

Pensar en el fondo es pensar en propuestas de soluciones a problemas materiales concretos. Por ejemplo: Si prohibimos los contratos de trabajo temporales o no los prohibimos, si la indemnización por despido debe ser fija o progresiva, si hay que subir el IVA, si hay que prohibir la prostitución, si hay que establecer una renta básica universal, si subimos el salario mínimo, etc. etc. etc.

Pensar en la forma, por el contrario, es asumir que mucho más importante que la solución es la manera a la que vamos a llegar a ella. Quizás nadie lo ha explicado mejor que el ilustre procesalista italiano, Piero Calamandrei, en un breve libro escrito en 1944 titulado “Sin legalidad no hay libertad”. En él afirma que “el programa de los liberales no mira tanto al contenido de las leyes como a la estructura del mecanismo que debe servir para crearlas” (…) “al liberalismo no le importa tanto el contenido de las leyes (la solución de los problemas) como el modo como son deliberadas y formuladas”. Ni siquiera deberían prejuzgar cuestiones tales como la abolición o no de la propiedad privada. Lo único que les debería importar es que tal cuestión se pueda discutir con libertad y rigor. “Por eso no cabe concebir un sistema que sea liberal sin ser democrático”.

Leer hoy en España algo así (escrito en plena lucha de las ideologías) causa asombro y tristeza. Ese es el verdadero liberalismo que en un mundo tan complejo como el actual necesitamos urgentemente, y a cambio lo único que obtenemos de nuestros mediocres partidos políticos son unas pobres recetas materiales sobre los más intrincados asuntos, formuladas en unas pocas líneas. Eso sí, todas aderezadas con la correspondiente salsa ideológica, ya sea socialista, conservadora o… liberal.

El inconveniente es que no existen soluciones fáciles a problemas complejos. Es más, ni siquiera estamos en condiciones de saber si un problema es simple o complejo sin antes habernos aproximado a él con cierto método. Y con ello no estoy abogando por un gobierno de tecnócratas, ni nada parecido, sino por una verdadera participación ciudadana de carácter democrático en la génesis de las decisiones, articulada a través de una discusión ordenada y transparente que nos permita a todos sentirnos vinculados por la decisión final, aunque por estar en minoría no podamos compartirla. Fuera de ese caso, siempre estaremos en condiciones de gritar: “¡no nos representan!”

En un mundo complejo como el actual, en donde la representación política es inevitable, esa participación y debate se articula a través de diferentes medios procedimentales. En primer lugar es necesario contar con organismos independientes de los intereses en liza que sean capaces de realizar un análisis serio de las políticas públicas. Esto es algo que en España brilla por su ausencia, pero que es la fuente fundamental de información relevante en la mayoría de países avanzados. Sin esta información cualquier decisión estará siempre construida en el aire y, además, se adoptará a un coste exorbitante.

En segundo lugar es necesario contar con un procedimiento de elaboración normativa (ya sea de carácter legislativo o reglamentario) serio y riguroso. Debe fomentarse la audiencia pública, el control de los lobbies, la transparencia, la participación de expertos y el debate entre los que hayan de adoptar la decisión final. Ello exige una Administración mucho más meritocrática y transparente y un Parlamento mucho más abierto a la sociedad civil.

En tercer lugar es imprescindible un control eficaz de los resultados de las políticas públicas, desde el punto de vista científico, de ejecución, y judicial. Deberíamos estar en condiciones de saber lo que ha funcionado y lo que no, y a qué precio. Cientos de normas se han revelado inútiles o contraproducentes, pero no sabemos cuántas, cuáles y en qué medida. Miles de normas y de decisiones no se han ejecutado o se han hecho incorrectamente, pero no sabemos por qué. Por último, nuestro sistema judicial no está en condiciones de controlar la aplicación efectiva de nuestro sistema democrático de toma de decisiones. No sabemos muy bien por qué adoptamos decisiones, pero al menos tenemos el consuelo de que tampoco sabemos si se cumplen.

Por eso, preocuparse por el fondo sin haber resuelto antes los problemas de forma es algo mucho peor que construir una casa por el tejado: es construir por el tejado una nave industrial pensando que construimos una casa. En definitiva, construir algo distinto de lo que se necesita, pero al menos con el consuelo de saber que se va a caer.

Una vez resueltos los problemas de forma cabrá adoptar con cierto fundamento las graves decisiones de fondo que nuestra sociedad demanda. Y no dudo que son las más importantes, especialmente las de carácter social, pero el inconveniente es que si queremos resolver esos temas  antes de estudiarlos previamente con el método adecuado puede que los agravemos. Después de hacerlo, sin embargo, quizás un liberal se sorprenda un día apoyando la supresión de la propiedad privada, como decía Calamandrei. Y quizás un comunista apoye bajar los impuestos a los ricos. Lo sabremos cuando llegue el momento. Porque lo que está meridanamente claro es que los grandes relatos ideológicos que todo lo explican y resuelven a priori con la correspondiente plantilla han fracasado estrepitosamente: el socialdemócrata en 1973, el comunista en 1989 y el neoliberal en 2008. A partir de ahora tendremos que ir a tientas, siguiendo de manera rigurosa un método de aproximación para encontrar la verdad en cada momento, tal como ocurre precisamente en un proceso judicial (y tal como nos recuerda nuestro ilustre procesalista).

Y ahora, recapitulemos: en estas elecciones, ¿quién se preocupa de verdad por el método? ¿Quién por la salud de nuestro Estado de Derecho, que es precisamente esa forma que todo lo sustenta? ¿Quién por la libertad y la calidad de nuestra paupérrima prensa, sin la cual ningún debate social digno de ese nombre es posible? ¿Quién por la Universidad, sin cuyo conocimiento experto cualquier país está perdido? Yo soy de los que piensan que ahí precisamente es donde primero hay que mirar…

 

 

 

 

Flash Derecho: Curso de Verano sobre “Segunda oportunidad y acceso al mercado crediticio”.

Los días 11 y 12 de julio se celebrará en encuentro en el marco de los cursos de verano organizados por la Universidad Complutense en San Lorenzo de El Escorial donde abordaremos una problemática de máxima actualidad que tanto impacto económico y también político está teniendo. Buena prueba de su importancia son las recientes iniciativas europeas.

Analizaremos las reformas concursales introducidas por la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. La nueva regulación pretende paliar los perniciosos efectos que esta crisis financiera ha tenido para muchas familias y empresarios sobreendeudados.

La Universidad Complutense pretende contribuir a la formación en esta importante materia. Una aplicación correcta de la norma pasa sin duda por la formación de los profesionales que se ven implicados en ella.

En la primera sesión se analizará esta nueva normativa relativa a la segunda oportunidad y al acuerdo extrajudicial de pagos: los requisitos, efectos y las carencias de la nueva regulación.

En la segunda sesión se estudiará el impacto en el mercado crediticio de esta nueva regulación ¿Nos saldrá más caro a todos los consumidores el acceso al mercado crediticio? ¿Se verá afectado el deudor que se haya beneficiado de una “segunda oportunidad” por “exclusión financiera”?

Para determinarlo, es preciso analizar el papel de sistema español de información crediticia, la regulación de los ficheros de solvencia patrimonial ¿Con qué información cuentan los prestamistas para evaluar la solvencia del deudor? ¿Favorecen los ficheros positivos de solvencia el acceso al mercado crediticio? ¿Qué límites impone el derecho fundamental a la protección de los datos personales?

Reproducimos el programa:

Lunes 11 de julio

  1. El acuerdo extrajudicial de pagos y el régimen de segunda oportunidad

10.00. Inauguración. Don Miguel Temboury. Subsecretario de Economía y Competitividad.

10.30. El nuevo acuerdo extrajudicial de pagos Don José María Fernández Seijo. Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona

12.00. ¿Una segunda oportunidad para la persona física insolvente?. Doña Matilde Cuena Casas. Profesora Titular de Universidad. Acreditada como Catedrática. Universidad Complutense.

16.30.- Mesa redonda. Sobreendeudamiento y segunda oportunidad.

Pase del Cortometraje “El Corredor” dirigido por José Luis Montesinos y producido por don José María Torres. Ganador de los premios Gaudí, José María Forqué, mejor corto europeo en La Seminci y Goya 2016.

Modera: Doña María Goñi Rodríguez de Almeida. Profesora de Derecho Civil. Centro Universitario Villanueva (UCM).

Don José María Fernández Seijo Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona

Doña Matilde Cuena Casas. Profesora Titular de Universidad. Acreditada como Catedrática. Universidad Complutense

Don Lorenzo Amor. Presidente de la Federación de asociaciones de autónomos (ATA).

Don José María Torres. Patrono de la Fundación PIMEC (Pequeña y Mediana empresa de Cataluña). Vocal Consultor de la Cámara de Comercio de Barcelona. Presidente de Numintec. (Patrocinador del curso)

Martes 12 de julio.-

II.- ¿Una segunda oportunidad “crediticia”? Ficheros de solvencia patrimonial y exclusión financiera.

 10.00.- Evaluación del riesgo y sistemas de información crediticia. La experiencia internacional.

Don Pablo Pascual. Director de la Asesoría Jurídica de Experian

12.00.- Ficheros de solvencia patrimonial y protección de datos personales. Don Jesús Rubí Navarrete. Adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

16.30.- Mesa redonda. ¿Supondrá el régimen de segunda oportunidad un incremento generalizado del coste crediticio?

Modera: Doña Matilde Cuena Casas.

Don Rubén García Arriola. Abogado. Responsable de morosidad de Caixabank SA hasta 09.2015

Don Pablo Pascual. Director de la Asesoría Jurídica de Experian

Don Antonio Troncoso Profesor Titular de Derecho Constitucional. Acreditado como Catedrático. Universidad de Cádiz. Director de la Agencia de Protección de datos de la Comunidad de Madrid (2001-2010).

Clausura: Don Julio C. Fuentes Gómez. Secretario General Técnico. Ministerio de Justicia.

El encuentro ha sido patrocinado por Numintec y se realiza en el marco de las actividades del Proyecto de investigación DER 2013/ 46315. Préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial. Ministerio de Economía y Competitividad. Investigadora principal: Profesora Cuena Casas

Los alumnos podrán obtener un crédito de libre configuración.

Para información y matrícula

Flash Derecho: Elecciones alternativas en la Justicia

Hace tres años, coincidiendo con el proceso de selección de vocales judiciales para la elección por el Parlamento del actual Consejo, un grupo de Jueces reunidos en Madrid tomó la decisión de convocar unas elecciones“alternativas”, como simbólico gesto de protesta,para demostrar el rechazo de la carrera judicial a un sistema fracasado. Por eso se llamaron alternativas. Las elecciones contaron con Reglamento, comite electoral, candidaturas, votación mediante Notario , escrutinio. En ellas tomaron parte la cuarta parte de la carrera. El candidato alternativo menos votado contó con mas votos que cualquiera de los vocales judiciales que recabaron avales de sus compañeros para ser elegidos por el Parlamento.

El jueves pasado  un grupo de jueces tomó la decisión de celebrar otras elecciones alternativas. En esta ocasión se trata de votar un conjunto de cinco medidas necesarias para garantizar la independencia del poder judicial, la separación de poderes y, no menos importante, combatir la corrupción.

El CGPJ (“Consejo General del Poder Judicial”, órgano de gobierno de la magistratura)se ha convertido en un riesgo para la independencia de nuestra Justicia. Esto es paradójico, pues está llamado a preservarla. Pero como todos conocemos el CGPJ es un medio a través del cual los políticos ejercen su influencia sobre los jueces. Por eso  los jueces no esperamos que estas medidas que solicitamos sean propuestas por el CGPJ.  De ahí la elección nuevamente“alternativa”.

Las conexiones entre justicia y política son cada vez mas visibles.El Presidente del Consejo, Sr Lesmes, fue miembro de la comisión de expertos designada por el anterior ministro de Justicia Sr Gallardón para reformar la institución . Una vez hecha la reforma, siguiendo las indicaciones gubernamentales,lo nombraron presidente de dicho órgano.Recordemos que su nombramiento fue conocido antes de que los vocales se reunieran para designarlo.Ya es una tradición que el presidente del TS y del Consejo sea,en realidad,designado por el Presidente del Gobierno de común acuerdo con el líder de la oposición.

La política de nombramientos de altos cargos judiciales ha sido una vez más“política”. Como muestra lo que acaba de ocurrir: El TS en una sentencia pionera ha anulado el nombramiento de un presidente de TSJ (“Tribunal Superior de Justicia”)por ser la motivación del nombramiento endeble, dada la superioridad de los méritos objetivos invocados por la candidata recurrente. El CGPJ se ha reunido y ha decidido nombrar al mismo candidato, en lo que es una nueva muestra de que carece de la mínima voluntad de sujetarse a los méritos objetivos publicitados en las convocatorias. El Consejo quiere tener libertad  absoluta para nombrar a los candidatos deseados, con el efecto demoledor que este sistema produce en la carrera profesional de los jueces tanto para la independencia de los que legitimamente tienen aspiraciones profesionales como para la gran mayoría que renuncia a progresar por no comprometer su independencia.Por eso proponemos que los vocales judiciales sean elegidos por los Jueces como ocurre en todos los países que tienen el sistema de Consejo y eliminar la potestad discrecional de nombramientos judiciales como exigen los organismos europeos a los que pertenecemos.

Y es que esta potestad de la que no quiere desprenderse el consejo es muy útil para los políticos. De ahí que el aforamiento se contemple como una auténtica tabla de salvación por los políticos investigados por corrupción que llaman a la puerta del Senado o  incluso a la Diputación Permanente cuando el Congreso está disuelto,con la confianza ciega en que dicha situación les beneficiará.  Esta situación da lugar a todo tipo de conexiones inapropiadas.Hay Vocales judiciales que proceden directamente del Parlamento y están nombrando a magistrados del TS.Los Magistrados de designación autonómica son otra muestra de la potestad que tienen  los políticos de nombrar a las personas que les han de juzgar. Esto genera todo tipo de conexiones inapropiadas. Por ello proponemos eliminar aforamientos y  magistrados de designación autonómica.

Estas conexiones entre justicia y política tienen, además de viaje de ida,también viaje de vuelta. Por eso los dos grandes partidos políticos han diseñado un sistema para que los jueces puedan  disfrutar de parte de su vida profesional en la política y después volver cuando quieran a su juzgado, conservando su antigüedad y su destino e incluso pudiendo optar a concursos en e linterim. Este viaje tiene luego su premio mediante nombramientos a otros cargos “ de confianza “ como Vocal del Consejo, magistrados en organismos extranjeros, miembros del TC ,magistrado del TS etc. Se convierte el pase a la política en un círculo en el que unos cargos se constituyen en méritos para acceder a otros. Por esta razón pedimos eliminar el régimen de ventajas que permite a los jueces acceder a cargos políticos, porque consideramos que en este viaje algo muy importante se resiente apreciable por todos.

Los indultos se han erigido en otra forma de hacer política, premiando a amigos o devolviendo favores, mediante la anulación de sentencias judiciales dictadas por órganos judiciales independientes después de procedimientos largos y costosos. De ahí que la reducción de la potestad del indulto sea otra medida indispensable para impedir la penetración de la política en la vida judicial.

Por último, constatamos cómo se cierne un grave peligro sobre una de las garantías del sistema de enjuiciamiento  penal : nos referimos a la investigación de los delitos  que en España está encomendada al juez instructor. Sabemos que esto no ocurre en la mayoría de los países de Europa.Pero es indudable que constituye una garantía fundamental para el ciudadano  el hecho de que la autoridad que investigue el delito esté desprovista de toda conexión con el ejecutivo si el objetivo es que la justicia se constituya en un verdadero control de la actividad política. Por eso pedimos que cualquiera que sea la autoridad encargada de la investigación criminal ( Juez,Fiscal u otra ) sea independiente y ajena a toda posibilidad de orden, sugerencia, intimación o contacto directo o indirecto con el ejecutivo.

Esperamos que este pentálogo de medidas , que tiene sentido en su conjunto,  sea respaldado mayoritariamente por los jueces. No hay posibilidad de luchar efectivamente contra la corrupción sino eliminando los hilos directos e indirectos que  a día de hoy tejen una tupida red de influencias y conexiones entre justicia y política.

 

Manuel Ruiz de Lara (Portavoz de la Plataforma Cívicapor la IndependenciaJudicial)

Jesús Manuel Villegas Fernández (SecretarioGeneral de la Plataforma Cívicapor la IndependenciaJudicial).

 

RELACIÓN DE LOS PUNTOS DEL “PENTÁLOGO POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL”

 

1) Sistema mixto de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial entre la judicatura y el parlamento conforme al artículo 122 de la Constitución y supresión de la designación autonómica de magitrados en los Tribunales Superiores de Justicia. Democratización de la carrera judicial mediante el principio: “un juez, un voto”.

2) Garantía de la separación de poderes mediante la reducción o supresión de los aforamientos e indultos gubernativos.

3) Fin de la actual discrecionalidad en la designación de cargos judiciales por el Consejo General del Poder Judicial mediante una regulación objetiva de los nombramientos.

4) Eliminación de las puertas giratorias entre Justicia y Política: mediante reformas legislativas que eviten el retorno inmediato a la jurisdicción tras el ejercicio de cargos políticos o los injustos agravios en la antigüedad escalafonal.

5) Investigación criminal: dirigida por autoridad imparcial, independiente, inamovible y desligada por completo de cualquier contacto, directo o indirecto, con el Poder Ejecutivo, Legislativo o cualquier otra influencia política. 

La hija de Trillo o la provisión de las Consejerías de Turismo en las misiones diplomáticas de España

Recientemente se ha levantado otro pequeño escándalo a consecuencia del supuesto  nombramiento  por libre designación (es decir, a dedo) de María José Trillo-Figueroa, perteneciente al cuerpo de Administradores Civiles del Estado (TAC) para una plaza de Consejera de Turismo en la embajada de España en Londres, siendo el embajador su padre, Federico Trillo-Figueroa. Por casualidades –o causalidades- de la vida, la secretaria de Estado de Turismo es nada menos que Isabel Dorrego, la mujer de Vicente Martinez Pujalte, el de las “asesorías orales” a empresas contratistas de la Junta de Castilla y León y  compañero de negocios del embajador (ambos son murcianos) al que ya dedicamos un ¡Ay Derecho! hace unos meses. Aunque a raíz de las noticias aparecidas en prensa en el Ministerio se señala que no hay todavía una decisión tomada y la propia afectada (que ha pedido que se respete su derecho a pedir la plaza) señala que el asunto está “en tramitación” siempre según estas noticias.  Finalmente, efectivamente, se ha resuelto la convocatoria y la plaza no se ha adjudicado a María José Trillo-Figueroa, como puede verse aquí.

Sea como sea, la convocatoria de la Orden para la provisión de estos puestos responde a la modificación realizada por el RD 217/2015 de 27 de marzo del RD 810/2006 de 30 de junio de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. En concreto, el art. 6 dispone estos puestos de trabajo serán provistos por el procedimiento de libre designación “en atención a sus especiales características de responsabilidad” de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En todo caso, hay que oír con carácter previo, a la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de la Secretaría de Estado de Turismo. Lo que ocurre es que este órgano asesor tiene una composición tal (prevista en el art.8 del RD citado) que no hace predecir que vaya a llevar la contraria a la Secretaría de Estado de Turismo y menos si las propuestas se refieren a gente bien conectada. En cuanto a los requisitos, basta con pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el Subgrupo A 1, y cumplir los demás requisitos establecidos en la norma.

Resulta interesante comprobar que con la anterior redacción del art. 6 (contenida en el RD 810/2006 de 30 de junio) estas plazas también se proveían por este sistema pero se exigía expresamente que en las convocatorias públicas se referenciasen los méritos a valorar y las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas y, sobre todo, en el art. 8 se consideraba como “méritos preferentes” para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo los siguientes

a) Haber prestado servicios en la Administración turística del Estado.

b) Tener experiencia mínima de dos años en puestos o funciones directamente relacionados con la actividad turística.

c) Estar desempeñando puestos de trabajo en la Administración turística del Estado al tiempo de la publicación de la convocatoria.

d) Conocer los idiomas que, en su caso, se establezcan en la convocatoria.

Compárase ahora con la nueva redacción de dicho precepto (ahora es el art.9) donde los méritos a valorar han cambiado bastante, aunque en realidad ahora ya no son méritos sino “criterios” que deben de tenerse en cuenta para la propuesta de resolución. Los criterios son bastante más “amplios” y tienen bastante menos que ver con la experiencia dentro de la Administración turística o en puestos o funciones directamente relacionados con el sector turístico:

  1. a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
  2. b) Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia de la secretaría de Estado de Turismo.
  3. c) Idoneidad, preparación técnica y profesional para el adecuado desempeño del puesto en relación con las características específicas de cada destino en el exterior.
  4. d) El conocimiento de los idiomas que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
  5. e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de destinos anteriores
  6. f) Otros requisitos especificados en la convocatoria.

En fin, según el diario infolibre, que fue quien publicó la primera noticia  es fácil acertar sin muchos problemas la lista completa de los adjudicatarios (será depositada ante Notario el 16 de junio) de estas plazas antes de que se publiquen en el BOE (será el 30 de junio). Entre los posibles beneficiarios hay nombres conocidos, como el del ex jefe de Gabinete del Ministro Wert. Eso sí, según el Ministerio todos los posibles agraciados tienen un cv excelente. El problema es el de los posibles no agraciados que también tienen un curriculum excelente y, ya puestos, hasta incluso mejor. Por ejemplo, pueden acumular más experiencia previa en el sector turístico, que en definitiva algo repercutirá en el desempeño de sus funciones. El problema es que no todos tendrán las conexiones adecuadas.

La pregunta del millón es fácil de hacer ¿sería el resultado el mismo si se hubieran mantenido los requisitos del Real Decreto del año 2006?  Porque si la contestación –previsible- es que no, podemos concluir que con esta modificación se ha aprovechado para seguir laminando el principio de mérito y capacidad en la provisión de los puestos de trabajo más importantes de la Administración Pública, que son precisamente los que se adjudican por libre designación. Aclaramos que ni siquiera estamos pidiendo que estas plazas se cubran por concurso de méritos,lo que por otra parte sería bastante razonable dado que los méritos tienen que tener un carácter objetivo y se tienen que acreditar. Lo que estamos señalando es que con la modificación normativa -y con la falta de transparencia habitual en estos casos- lo que ocurre es que no se sabe muy bien qué es lo que se va a valorar ni como se va a acreditar, siendo amplísimo el margen subjetivo que se deja a la Administración (o más bien a Doña Isabel Borrego) para decidir.

En definitiva, “carpe diem” o más bien “carpe cargo” que no se sabe lo que puede ocurrir en unas semanas. La realidad es que estos puestos de trabajo en el exterior están muy bien pagados y son muy codiciados especialmente en las grandes capitales como Londres, y por tanto son –o eran hasta hace poco- la culminación de las carreras profesionales de muchos funcionarios. Hasta que nuestro particular “spoils system” los ha convertido en una parte importante del botín a repartir, sin mirar mucho, eso sí, por las competencias del puesto que se supone van a desempeñar. Aunque probablemente en la embajada de Londres, a estas alturas, ya estén curados de espanto, los que no nos acabamos de curar de espanto somos los sufridos ciudadanos.

 

La responsabilidad contable de los cargos públicos y la politización del Tribunal de Cuentas

Hace unos días la prensa nacional publicó una noticia  referente a que el Tribunal de Cuentas había declarado responsables contables directos de un perjuicio a los fondos públicos del Ayuntamiento de Vitoria a Alfonso Alonso, Javier Maroto y al resto del equipo del gobierno municipal en 2007 por pagar, en un contrato de alquiler de local para oficinas, una renta superior a la que correspondería, condenándoles al pago de 393.862 euros.

Señalaba igualmente la prensa que el Partido Popular tenía decidido recurrir la Sentencia por cuanto veía una intencionalidad política en el fallo dado que la Consejera de Cuentas ponente “fue designada en este caso directamente por el PSOE a propuesta de IU” según una nota de los populares, recurso que habría de ventilarse igualmente ante la Sala del Tribunal de Cuentas y de la que forman parte otros Consejeros que no han sido designados a propuesta de IU, sino del PP (que eligió a siete Consejeros) o del PSOE (que propuso cuatro Consejeros). Dado que la página web del Tribunal no publica la composición de la Sala no nos atrevemos a pronunciarnos acerca de si mayoritariamente estará compuesta por Consejeros propuestos por el PP (cuestión ésta que también sería interesante desde el punto de vista del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley aunque sea en el enjuiciamiento contable).
Entra dentro del juego político el hecho de que los dirigentes populares condenados se defiendan tachando de “política” tanto la sentencia como a la Consejera que la firma, olvidándose de la clásica muletilla de que acatan, aunque no las compartan, las decisiones judiciales.
Dado que la sentencia en cuestión, a día de hoy, no ha sido publicada en la web del Tribunal de Cuentas, preferimos -por razones de elemental prudencia al estar en juego el honor y buena fama de las personas- abstenernos de comentar lo que la prensa dice que dice la Sentencia, ciñéndonos eso sí a los hechos notorios que destaca la prensa local vitoriana:
El local fue adquirido por un empresario en el año 2006 por un precio algo superior a los 2 millones de euros, y un año después el Ayuntamiento, después de acometer a su costa las obras de acondicionamiento, lo alquiló a dedo a ese mismo empresario en unas condiciones muy beneficiosas para éste, pues según el contrato el beneficio total para el empresario por la duración del arrendamiento sería cercano a los 8 millones.
El contrato fue aprobado en su día por Alfonso Alonso, apenas unos meses de las elecciones en las que perdió la alcaldía. La Comisión de Investigación que se celebró en el Ayuntamiento concluyó con que el precio del alquiler era muy superior al valor de mercado de ese tipo de inmuebles, tal y como anteriormente puso de manifiesto un Informe municipal del que se hizo caso omiso, beneficiando al empresario con unas cuotas por encima de mercado y unas cláusulas de actualización de la renta que en algunos ejercicios suponían el incremento del IPC más 5, 6, 7 o 9 puntos. Igualmente se pactó un blindaje excepcional que impedía al Ayuntamiento romper cualquier acuerdo, pues el mismo se obligaba a permanecer como arrendatario del local por veinte años, y en caso de rescindirse el contrato antes de que transcurriera dicho plazo, se obligaba a pagar al arrendatario una cantidad equivalente al importe correspondiente al periodo que quedara por cumplir.
A la vista de tales hechos, que reiteramos no sabemos si son los considerados como probados por la sentencia, no parece que la misma responda a intereses políticos, sino más bien todo lo contrario, esto es, que se ha quedado corta en la condena a los Sres. Alonso y Maroto.

Pero lo que constituye una verdadera noticia, por su excepcionalidad, es que el Tribunal de Cuentas declare a un político –particularmente del partido gobernante- responsable de un perjuicio a los fondos públicos. Y eso que oportunidades para declarar responsabilidades de políticos gestores seguro que se le han presentado durante los últimos años, dado que precisamente la jurisdicción del Tribunal de Cuentas es una jurisdicción especializada –esto es, separada o desgajada de la considerada ordinaria, sea esta la civil o la contencioso-administrativa- para enjuiciar exclusivamente supuestos de perjuicios a los fondos públicos causados u ocasionados por los gestores públicos.

Lo que nos lleva a hacernos otra pregunta: ¿cuántas veces el Tribunal de Cuentas ha declarado a personas relevantes por la responsabilidad política que desempeñan como causantes, por su mala gestión, de daños a los fondos públicos?
La respuesta es fácil y sencilla, muy pocas veces por no decir casi nunca y eso que a la vista del espectáculo de los numerosos episodios de corrupción que nos han aquejado durante los últimos lustros no parece que le hayan faltado las ocasiones. Desde un punto de vista retrospectivo, parece que declarar la responsabilidad contable de políticos metidos a gestores públicos debiera haber sido algo habitual y sin embargo no ha sido así: no sólo apenas se han recuperado los perjuicios económicos provocados por gestores corruptos o que han usado sus poderes al margen de las normas de legalidad, sino que la jurisdicción del Tribunal de Cuentas ha sido incluso percibida al contrario: como una especie de coraza o garantía, que proporcionaría un status de seguridad a los gestores públicos del dinero de los contribuyentes, privando con ello de un elemento ejemplificador y disuasorio de malas prácticas. De ahí que la percepción ciudadana sobre la utilidad del Tribunal de Cuentas sea tan penosa.
Y hay que hacerse inmediatamente otra pregunta: ¿cuáles es la razón? Lamentablemente, la percepción ciudadana sobre la escasa utilidad del Tribunal de Cuentas para castigar de forma personalizada a cargos políticos relevantes por una gestión económica perjudicial para el erario público está ratificada por la cruda realidad estadística. El Tribunal de Cuentas apenas (por no decir casi nunca) ha castigado estas conductas

Sin duda, la principal causa es la que tantas veces hemos puesto de manifiesto en este blog y también resulta del estudio sobre el Tribunal de Cuentas realizado por la Fundación ¿Hay Derecho? y que se puede consultar aquí : La politización de este fundamental órgano de control. En efecto, si bien el Tribunal de Cuentas ha tenido que salir al paso de la acusación de politización manifestada por el Sr. Alonso, señalando que la designación política de sus miembros es lo habitual en instituciones análogas, lo cierto es que el modelo español es una excepción en el Derecho Comparado en relación con otras entidades de fiscalización similares, tal y como pone de relieve el estudio de la Fundación ¿Hay Derecho?. Efectivamente, el ejercicio de la función jurisdiccional propia del Tribunal de Cuentas para enjuiciar supuestos de gestión económica irregular por parte de gestores públicos (en muchos casos designados políticamente) en España se ejerce exclusivamente por personas designadas por el Parlamento por un periodo de nueve años (sólo Dios, los partidos y los agraciados saben con arreglo a qué criterios son nominados y cuales son las deudas que asumen y los favores que tienen que devolver).
Esta situación no responde ni a criterios lógicos (evitar en lo posible la designación política de quienes ejercen funciones jurisdiccionales o de contenido fundamentalmente técnico) ni, contradiciendo al propio Tribunal de Cuentas, a lo que sucede en otros países (a título de ejemplo, Francia, Italia o Portugal) en los que la función jurisdiccional es ejercida por magistrados -bien pertenecientes al Poder Judicial o bien funcionarios de los propios órganos- independientes e inamovibles, reservándose la designación política por el Parlamento al cargo de Presidente de la Institución, encargado de su representación y de la superior dirección de dichos órganos. Del mismo modo la función fiscalizadora o auditora es desempeñada por funcionarios independientes e inamovibles, siendo el Parlamento ajeno a su nombramiento.
Una buena medida para la regeneración democrática sería que un órgano esencial en la estructura institucional del Estado, como el Tribunal de Cuentas, se adaptase a lo que constituye la norma general en instituciones análogas, esto es, que las funciones técnicas y jurisdiccionales se desempeñen por personal funcionario, dotado de las necesarias garantías frente a eventuales intromisiones políticas que son poco o nada comprensibles si se trata de juzgar la responsabilidad que puede surgir de una mala gestión. Con esta adaptación la crítica de politización formulada por el sr. Alonso carecería de sentido y, lo más importante, sería mucho más frecuente la exigencias de responsabilidades a los políticos cuando su gestión económica resulta perjudicial para los intereses generales a los que deben servir.

Una propuesta progresista para la reforma política en España

Creo que la misión de la ciudadanía es la de lograr una democracia eficiente al servicio de los contribuyentes, que son los que la financian.

El sistema político más útil socialmente es el que proporciona a la población más calidad de salario en especie ( sanidad, educación, justicia….) en relación a los impuestos que administra.

La eficacia del Estado dependerá de la capacidad del dirigente público. Cuanto más competente, mejor gestión.

Es muy importante que los gestores estén al tanto de las reformas estructurales que más éxito han tenido en otros países para solucionar los principales problemas de la sociedad, como el desempleo. Porque no son las promesas de los políticos (que repiten en cada elección), sino el éxito de los  productos nacionales en los mercados, los que acaban con el paro.

Y, también es fundamental, que reduzcan los costes de funcionamiento de la administración y establezcan mecanismos para eliminar la corrupción, con el objeto de que revierta a la población el mayor número de ingresos fiscales.

En esta línea están dos líderes progresistas, el italiano Renzi y el francés Valls , ambos socialistas.

Para asegurar la solvencia del Estado y mejorar la capacidad competitiva de su economía, que tanta importancia tiene sobre la renta y el trabajo y en definitiva, el sostenimiento del Estado del bienestar, están acometiendo reformas muy profundas, a pesar de sus riesgos políticos.

Por ejemplo, Valls , con la mejora del régimen legal  empresarial  y especialmente por su significado político, la  reforma laboral que “ va a ser importante, más agresiva que la de España en recursos financieros y  que la que se hizo en Alemania en flexibilización”. Los puntos básicos iniciales eran, la potenciación de la formación, la descentralización de la negociación colectiva, lo que puede afectar al mantenimiento de la semana laboral de 35 horas  y  eliminar las rigideces y los costes de los despidos.  Tenía tantos riesgos, incluso dentro de su propio partido, que ha debido de utilizar, en este mayo, la vía del decreto ( art. 49.3 de la Constitución) sin someterlo a la Asamblea Nacional ante la gran contestación pública,  justificándolo por “la necesidad de mejorar la competitividad de las empresas”. Hoy 26 de mayo, ha declarado que  puede haber modificaciones, mejoras pero volvió a  descartar cambiar el marco y retirar el texto.

Y por otra parte, con la reducción de la estructura administrativa regional, de 22 a 13 regiones.

Y Renzi, con el conjunto de cambios para ampliar la productividad (contrato indefinido de garantías crecientes, variante del contrato único con indemnizaciones crecientes , flexibilidad laboral, facilitando el despido y la contratación con bonificaciones, reducción de impuestos y de trabas para la creación de empresas…) y dos reformas trascendentales.

El ajuste de la organización regional, provincial y municipal y la reforma electoral que garantiza, al otorgar un premio de una mayoría del 55% de los escaños a la lista que supere el 40% de los votos y en el caso de que ninguna de las listas alcanzase tal umbral, las dos más votadas irían a una segunda vuelta. Y fue aprobada por 334 votos a favor y 61 en contra ( El País 4 de mayo de 2.015).

Este cambio tan radical , que Renzi consideró que con ello “ Italia será un país más libre y más justo” ya que opinaba que “ la responsabilidad de la crisis está en mi país y no en Europa y en la competitividad de su economía y en el mal funcionamiento de su Estado” (El País 30/5/2014), está explicado muy claramente  por Sergio Fabbrini (Luiss School of Government) en una interesantísima entrevista en ABC , el 15 de marzo del 2.015. De ésta recojo lo siguiente:

“El desorden fue consecuencia de la reforma realizada en 2.001 por el Gobierno de Massimo D’Alema. Entonces se traspasó a las regiones un considerable número de competencias. El centro-izquierda pretendió así quitar el agua a los peces de una Liga del Norte que era cada día más fuerte. Pero esta situación trajo conflictos constantes entre Roma y los gobiernos regionales en numerosas políticas. El Tribunal Constitucional se vio inundado de conflictos sobre competencias. Y además las regiones recibieron tales competencias han demostrado que no supieron utilizarlas. La corrupción de los políticos del ámbito regional ha superado a la corrupción de los políticos del ámbito nacional.

El nuevo sistema electoral permitirá que se llegue al “ballottagio” (segunda votación) con dos partidos. No habrá gobiernos de coalición con pequeños partidos que puedan chantajear constantemente a los grandes partidos. Con el sistema anterior, los gobiernos eran débiles: en la primera República duraban una media de once meses y el Gabinete de Prodi en 2.006-2.008 estuvo constituido por doce partidos ¿Cómo se puede gobernar así?

 Después del resultado de nuestras últimas elecciones, Renzi manifestó que “el incierto panorama español confirma cuán acertada fue la reforma electoral aprobada este año en Italia” (La Vanguardia 23-12-2015).

En cuanto a la falta de adaptación de nuestro sistema autonómico al proceso de unificación europea, desde hace años lo hemos considerado un error gravísimo  (Un camino errado ¿Hay Derecho?  27-12-2014).

Mientras los grandes países europeos pasaban a convertirse en una especie de provincias de un nuevo Estado, para asegurar el futuro económico y social de sus pueblos, nuestro país continuó un proceso contradictorio con las obligaciones que había asumido como socio de un proceso de integración política y económica generando, en paralelo a la creación de nuevos órganos y funciones supranacionales con sus costes correspondientes, una estructura territorial inadecuada e inviable económicamente y desarrollando una fragmentación legal contraria a los fundamentos económicos y al régimen constitucional comunitario.

El sistema autonómico (que si se reconvierte nos parece tan fundamental como el resto de administraciones), tal como evolucionó, sin orden ni control, se ha acabado convirtiendo en un sistema obsoleto, ineficiente, conflictivo, ruinoso para los ciudadanos y fuente de escándalos continuados al aflorar, sin descanso, todo tipo de casos de despilfarro de recursos, de corrupción y de incompetencia en buena parte de nuestra geografía. Como ejemplo de ello, lo podéis comprobar en el artículo anterior sobre la insolvencia de la Generalitat Catalana.

Esta reconversión continúa ausente en los programas de nuestros partidos como una prioridad imperiosa. El sobrecoste autonómico, origen de buena parte del endeudamiento público, nos llevará a una situación límite.

El ajuste, entonces, ya no lo harán nuestros políticos que tienen que cuidar a su clientela, sino los prestamistas exteriores que tendrán otra preocupación mayor que la electoral.

Atrapado en combate (I): lucha contra la atrofia multi sistema (AMS o MSA)

Nota de los editores: Hoy vamos a publicar un post un poco diferente…pero que creemos que hará reflexionar a los lectores. Jiménez Blanco es un abogado del Estado en excedencia que ha dedicado los últimos años fundamentalmente al arbitraje. Ha sido socio director de Ashurst y los últimos años presidente no ejecutivo de la firma con el título de Head of Spain. En octubre de 2013 fue diagnosticado de atrofia multisistema, una enfermedad rara y crónica que no le impide estar bien de cabeza pero que le ocasiona algunos trastornos de movimiento. Desde entonces ha escrito números artículos y libros y ha desarrollado una gran actividad combatiendo la enfermedad. Ahora ha recogido sus reflexiones más personales para los lectores de ¿Hay Derecho?

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Fue el 31 de octubre de 2013 cuando me diagnosticaron Parkinson o parkinsonismo, que yo no sabía bien lo que era. Lo único que sabía es que era algo malo. Lo que no sabía es que iba a cambiar mi vida por completo. Llevaba unos meses en los que me encontraba regular pero los análisis médicos me salían bien. Y me hacía gracia una frase que me contó alguien y que yo usaba con frecuencia: me gustaría estar como dicen mis análisis.

Pero bueno yo notaba algunas cosas desde antes de verano de 2013 pero no eran gran cosa: todavía me podía hacer el anillo ciclista de 60 y pico kilómetros y no veía problema. Pero me daba cuenta de que me había cambiado la letra, estaba lento, tenía que tumbar la bicicleta para poderme subir en ella y otros detalles menores. Por eso cuando el médico me dijo: hay que hacerte un tac para descartar que tengas Parkinson, pensé que no podía ser mi caso, que eso nunca me podía pasar a mi. Aluciné del todo cuando después de hacerme el tac el médico me dijo: tienes Parkinson o parkinsonismo, vas a vivir unos 10 años de vida más o menos normal, siempre que respondas bien a la medicación. Me pidió andar para verme y me dijo: Te veo un poco rígido y te inclinas hacia un lado. Cuando salí de la consulta, rompi a llorar y abrazando a mi mujer le dije que íbamos a salir adelante, que se lo íbamos a decir a los niños, y que nada podría con nosotros.

Pero sin embargo han pasado dos años y medio y las cosas no han sido fáciles.Voy a dejar de trabajar y a mi alrededor han cambiado muchas cosas. Estoy más torpe, me he caído alguna vez incluso por la escalera de casa, me cuesta hablar. Pero estoy contento dentro de lo que cabe.

Siempre me he acordado de las escenas finales de Casablanca, y en particular de sus diálogos. Me parece magnífica la escena en la que el gendarme francés es preguntado por Rick (Humphrey Bogart) que va a hacer, si se irá con los alemanes o se unirá a la resistencia francesa. El gendarme francés le contesta: No sé, personalmente me adaptaré a lo que venga.

Pues esa es la frase que hay que seguir. No importa lo que me ha pasado. Personalmente, me adaptaré a lo que venga.

Supongo que me ha costado mucho hacerme a la idea de la enfermedad. Pero en realidad éste ha sido un periodo que he podido hacer muchas cosas que no había hecho antes. Era tan vanidoso que en  un período de baja me dijo una amiga: aprovecha para hacer todo aquello que quieres hacer y que no has podido hacer hasta ahora y yo le contesté: no hay nada que quiera hacer porque todo lo que he querido hacer, lo he hecho.

Pero no es así, ahora me doy cuenta que todo lo que quería hacer no lo puedo hacer y que tengo que adaptarme a mis limitaciones. Puedo hacer muchas cosas, pero no puedo hacer otras. En vez de lamentarme con las que no puedo hacer tengo que concentrarme en las que pueda hacer. Partido a partido, como dice Simeone. Se puede. Estos dos años y medio por ejemplo he escrito muchísimos artículos, he publicado un libro, he coordinado otro, ¿qué más puedo hacer? Seguramente pensar más en los demás, pensar más en los que me rodean.

Una de las cosas que tiene padecer una enfermedad del sistema motor, una enfermedad que constituye una alteración del movimiento, es que estás bien de cabeza pero no estás bien de chasis, es decir en términos de un contrato de seguro estás bien de contenido pero no tanto de continente. Cuando estás sentado estás bien. Y tumbado mejor pero de pie te mareas y no sabes muy bien cómo estás. Te acuerdas de la frase de sir Winston Churchill que recordaba un día en la Tercera de ABC nuestro buen amigo sir (desde luego debiera serlo) Vicente López-Ibor por referencia a la teoría de la conservación de energía: decía Churchill que él estaba bien porque aplicaba siempre la teoría de la conservación de la energía, es decir, que se encontraba bien porque en cada momento estaba en la postura en la que menos energía consumía; si podía estar de pie o sentado estaba sentado; si podía estar sentado o tumbado estaba tumbado.

Puedes estar en casa haciendo de todo, puedes escribir, etc. etc. pero no puedes asistir a reuniones, hablar en público, etc. etc. no sabes cada día lo que te va a deparar el siguiente. No sabes si estarás bien.

En realidad las cosas han cambiado, antes los días eran completos, o estabas bien o estabas mal todo el día. Los días que tenía fiebre por ejemplo, estaba hecho unos zorros el día completo pero los días que amanecía bien pasaba un día bueno estupendo. Te  tienes que acostumbrar a vivir a ratos, cuando por la mañana estás bien no quiere decir que ese día vaya a ser bueno porque puede ocurrir que al cabo del rato te encuentres fatal. O al revés que te levantes mal y al rato te encuentres bien. Ahora no soy capaz de predecir cómo voy a estar más allá de tres horas.

A veces tienes la sensación de estar atrapado en un cuerpo que no es el tuyo y que no te deja salir. Cuando la cabeza va bien y el cuerpo no responde tienes la sensación de que tuya es la cabeza y que el cuerpo es un cuerpo ajeno, en el que estás alojado temporalmente pero que no te deja vivir. Son muchas las frustraciones por querer hacer algo y darte cuenta de que no puedes.  Recuerdo a Fabio Capello, que decía de Ronaldo el gordo, el del Madrid de hace años, que tenía un problema: que tenía una mente de 30 años y un cuerpo de 40, o un chiste que cuenta Carlos Herrera en la radio aunque refiriéndose probablemente a otra cosa, de una plegaria al señor, al que rezaba: señor señor, ya que me has quitado las fuerzas quítame también las ganas.

Pero eso tampoco es bueno, hay que mantener la ilusión por hacer las cosas que uno quiera hacer aunque no pueda, hay que seguir luchando por poder hacerlas un día. Yo por ejemplo me muero de ganas por volver a hacer el anillo ciclista de Madrid. No estoy seguro de si voy a volver a hacerlo pero desde luego voy a morirme de ganas por volver a hacerlo y voy a poner todos los medios para que eso sea posible. Hay que vivir de ilusiones. La ilusión -dicen- es lo último que se pierde. ¿Quien no ha comprado un billete de lotería y no ha estado convencido hasta la fecha del sorteo de que ese billete iba a ser el Premio gordo. Seguro que toca.dsa