¿Quo vadis, Reino Unido? El BREXIT y los mercados financieros

Confusión de confusiones. Las dos velocidades del BREXIT

Cuando ya ha pasado la fase aguda de la enfermedad y comenzamos a apreciar sus consecuencias crónicas, cuando la potente pero siempre efímera luz de la opinión pública va apartado su foco paulatinamente del BREXIT (para desplazarlo, por ejemplo, al apasionante –al tiempo que inteligente- espectáculo de la política española); agradecemos la hospitalidad de los amigos de ¿Hay Derecho? para compartir con Vds. algunas reflexiones sobre las consecuencias que ha tenido y tendrá el BREXIT en los mercados financieros.

Y lo primero que debemos confesar es la dificultad que siempre acompaña a la tarea de intentar explicar racionalmente las consecuencias catastróficas de un fenómeno irracional, con tintes evidentes de un nuevo populismo antieuropeo, como es el BREXIT. Estamos ante una de las manifestaciones históricas más refinadas de ineficiencia absoluta, porque los cálculos partidistas de algunos políticos de un Estado –hasta ahora- miembro de la UE han conseguido la muy difícil hazaña de unir a los efectos catastróficos inmediatos en la Economías de los países desarrollados, unos efectos aniquiladores en la misma política británica, donde el estrechísimo y paradójico triunfo del BREXIT ha logrado “poner en fuga” a los políticos que  promovieron el referéndum, aunque se mostraron en contra de la salida; a los que lo saludaron, y se mostraron a favor de la salida; y a los que –sin promoverlo ni saludarlo- se opusieron a la salida del RU de la UE. Con el agravante de que estos días conocemos que algunos de ellos han labrado grandes fortunas en la City londinense, crisol del capitalismo financiero cosmopolita. En fin, parafraseando el superlativo hebraico utilizado por Joseph de la Vega, nos encontramos absortos contemplando una “confusión de confusiones”.

Pero el estupor que nos invade al ver diariamente las consecuencias inmediatas y reales del BREXIT no nos exime –antes al contrario- de analizar su impacto en la regulación y supervisión de los mercados financieros internacionales, europeos y españoles. Y, en este recuento urgente de desgracias económicas, hemos de comenzar por ubicar las consecuencias de BREXIT en el tiempo para señalar que el proceso de desarrolla a dos velocidades o en dos momentos porque vemos que:

a) En el momento presente, los mercados financieros han descontado, descuentan y seguirán descontando los efectos futuros de ese largo, tortuoso y complejo camino en forma de pérdidas catastróficas para las empresas y las familias europeas y particularmente, para las británicas.

b) En un futuro próximo (de dos años ampliables), la Economía real y el Ordenamiento comunitario y británico experimentarán los efectos –que no parece que vayan a resultar precisamente positivos- del acuerdo de retirada del RU de la UE. En este sentido, los efectos jurídicos definitivos del BREXIT dependerán de los términos del acuerdo de retirada que negociará la UE con el RU a resultas de la notificación –aún pendiente- al Consejo Europeo por el RU de su intención de retirarse de la UE, porque los Tratados de la UE dejarán de aplicarse al RU desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación del RU de su intención de retirarse, salvo prórroga unánime del Consejo Europeo. Todo ello conforme al art.50 del Tratado de la Unión Europea.

Aspectos comunes del impacto del BREXIT en los mercados financieros

Entrando ya en el contenido específico de esta entrada, procede resaltar algunos aspectos comunes al impacto del BREXIT en los tres sectores –bancario, bursátil y asegurador- del mercado financiero europeo: El primero  consiste en la pérdida recíproca de los beneficios del pasaporte comunitario por parte de los intermediarios financieros británicos en el territorio de la UE y por parte de los intermediarios financieros de los Estados miembros de la UE –y, por lo tanto, de los españoles- en el territorio del RU. El segundo consiste en la desintegración parcial –por la separación de las autoridades supervisoras respectivas del RU- del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y en la “mudanza forzosa” de la Autoridad Bancaria Europea que deberá abandonar su sede de Londres. El tercero consiste en la rebaja de la calificación crediticia o “rating” del RU, su “contagio” en forma de rebaja del rating de la UE y el consiguiente incremento del coste de la financiación de ambas Economías. Y el cuarto y último aspecto común que queremos destacar consiste en la suspensión del reembolso de las participaciones en los principales fondos de inversión inmobiliaria –vinculados a las aseguradoras- del RU por cuanto constituye un interesante ejemplo de contagio transectorial con efectos financieros potencialmente sistémicos.

Aspectos específicos del impacto del BREXIT en el mercado bancario

Si pasamos a los efectos en cada uno de los tres sectores del mercado financiero europeo y comenzamos con los efectos directos del BREXIT en el mercado bancario, debemos diferenciar los económicos y los regulatorios que afectan a la actuación en España de los bancos británicos y la actuación en el RU de los bancos españoles y a la supervisión de las sucursales de los bancos británicos que operen en España. En este sentido, recordemos que los principales bancos españoles experimentaron, el 24 de junio,  pérdidas en sus cotizaciones iguales o superiores al 15%, de las que solo se han recuperado en parte; y que 6 de las 10 primeras sociedades del Ibex 35 más “perjudicados” el día 24 de junio por el BREXIT fueron bancos. La explicación reside en el nivel de exposición de algunos bancos españoles al riesgo británico dado su nivel de implantación en el RU, tanto a nivel funcional, mediante la realización de operaciones bancarias; como a nivel estructural, mediante el control de la propiedad de bancos británicos relevantes

A lo anterior cabe añadir que el BREXIT ha producido efectos indirectos o colaterales  en el mercado bancario europeo en forma de crisis bancarias inducidas o precipitadas respecto de las que ha actuado como un catalizador; como ha sido el caso de la banca italiana. Así, el 30 de junio se hizo público que la Comisión Europea daba el visto bueno a un plan del Gobierno italiano de ayudas públicas a su banca por cuantía de 150.000 millones de euros, para paliar los riesgos que se ciernen sobre de los bancos transalpinos con gran cantidad de activos tóxicos y altos índices de morosidad. Ello plantea, una vez más, la cuestión de compatibilidad de las ayudas estatales con la competencia en el mercado bancario de la UE.

Aspectos específicos del impacto del BREXIT en el mercado de valores

Si continuamos con los efectos del BREXIT en el mercado de valores europeo, hemos de comenzar destacando el efecto directo de la pérdida por la City de Londres de su condición de mercado secundario de valores comunitario, con la consiguiente necesidad de lograr su homologación -tras pasar el test de equivalencia- si quiere seguir siendo un mercado de destino aceptable para las inversiones reguladas de las entidades de la UE.

Por otro lado, el BREXIT producirá, en el mercado de valores español, los efectos directos propios sobre los movimientos de salida de las empresas de servicios de inversión españolas al RU y de entrada de las empresas de inversión británicas en España. Asimismo, tendrá una influencia especial en la gestión de fondos de inversión y SICAVs españoles por sociedades gestoras británicas y en la gestión de fondos de inversión y SICAVs británicos por sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva españolas.

Aspectos específicos del impacto del BREXIT en el mercado de seguros y fondos de pensiones

Para acabar este fugaz recuento de los efectos financieros del BREXIT, destacaremos los que producirá en el mercado de seguros, que serán de dos tipos: los efectos económicos sobre la cartera de inversiones de las entidades aseguradoras y los efectos regulatorios sobre las modificaciones estructurales de las entidades aseguradoras y sobre la actividad de las entidades aseguradoras españolas que operan –o quieran operar- en el RU y sobre las entidades aseguradoras británicas que operan –o quieran operar- en España. Además, el BREXIT tendrá una influencia especial sobre la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo porque los fondos de pensiones británicos perderán el pasaporte comunitario para operar en la UE y los fondos españoles también lo perderán para operar en el RU.

NOTA DE LOS EDITORES: Puede ampliarse la información sobre los diversos aspectos que trata el autor su propio blog y diversos posts que pueden consultar aquí, aquí y aquí.